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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

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(1)

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Córdoba.— Resoluciones ... ANUNCIOS OFICIALES

Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Se-villa.— Convocatorias de Información Pública ...

Ministerio de Fomento. Dirección General de Carrete-ras. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Sevilla.— Expediente de Expropiación Forzosa

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/30. Lucena (Cór-doba).— Notificaciones ...

Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Carreteras. Sevilla.— Resolución de expediente sancionador ...

— Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. De-legación Provincial. Córdoba.— Establecimiento de servicios mínimos que habrán de mantenerse en el Sector Sanitario, du-rante la huelga convocada para el día 30/11/2001 ...

5.778 5.783 5.784 5.784 5.788 5.789

S U M A R I O

TARIFAS DE INSCRIPCIÓN

Precio

Suscripción anual ... 12.752 pesetas Suscripción semestral ... 7.165 pesetas Suscripción trimestral ... 3.985 pesetas Suscripción mensual ... 1.593 pesetas VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:

Número del año actual ... 87 pesetas Número de años anteriores ... 176 pesetas EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 172 pesetas

EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 24 pesetas por palabra.

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa)

Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328 Distrito Postal 14011-Córdoba e-mail [email protected] ADVERTENCIAS:

— Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente.

— Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Subdele-gación del Gobierno para que autorice su inserción.

Núm. 231•Viernes, 30 de noviembre de 2001

F

RANQUEO

CONCERTADO

14/2

Depósito Legal: CO-1-1958

Boletín Oficial

Boletín Oficial

Boletín Oficial

de la Provincia de Córdoba

Diputación

de Córdoba

DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

Delegación de Cooperación con los Municipios. Servi-cio Central.— Adoptando acuerdo ... DELEGACIÓN DE HACIENDA

Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cór-doba-Oeste.— Notificaciones ... AYUNTAMIENTOS

Córdoba, Belmez, Lucena, Posadas y Añora ... ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados.— Montoro ... ANUNCIOS DE SUBASTA

Otros Anuncios. Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba. Gerencia.— Anunciando la contratación que se reseña ...

5.790

5.791 5.792 5.816

(2)

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

CORDOBA

Núm. 10.375

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(“B.O.E.” 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública

notifi-cación de las resoluciones recaídas en los expedientes

sanciona-dores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según

la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, a las personas o entidades que a continuación se

relacio-nan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último

domici-lio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía

admi-nistrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del

plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación del

presente en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, ante el

Di-rector General de Tráfico, excepto cuando se trate de

sancio-nes de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el

ámbi-to de Comunidades Autónomas que comprendan más de una

provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado

del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este

dere-cho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser

abona-das en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la

firme-za, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su

exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de

su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de

San-ciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

RESOLUCIONES

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(6)
(7)

Córdoba, 2 de noviembre de 2001.— El Subdelegado de

Go-bierno, José Antonio Mancheño Jiménez.

ANUNCIOS OFICIALES

Ministerio de Medio Ambiente

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUAS

SEVILLA

Núm. 10.022

Convocatoria Información Pública

Ref. Exp. TC-17/2600

Se ha formulado en esta Comisaría de Aguas de la

Confedera-ción Hidrográfica del Guadalquivir la petiConfedera-ción de la concesión de

aguas públicas que se reseña en la siguiente:

NOTA

Peticionaria: El Torreón de los Ballesteros, Sociedad Limitada.

Domicilio: Lope de Hoces, 6.

Localidad y Provincia: 14003-Córdoba.

Fecha Registro: 6 de marzo de 2001.

Objeto de la Petición: Riego 66,93 hectáreas.

Captación: U.H. 44: Altiplanos de Écija.

Caudal solicitado: 13,54 litros por segundo.

Término municipal: Guadalcázar (Córdoba).

Finca: La Paz-El Baldío.

Y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/

1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se hace público para

gene-ral conocimiento, de acuerdo a lo previsto por el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real

Decreto 849/1986, de 11 de abril, a cuyo efecto se abre un plazo

de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de

publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la

Provin-cia, durante el cual, cualquier persona física o jurídica que se

con-sidere perjudicada podrá examinar tanto el expediente como los

documentos técnicos aportados, y formular por escrito o por

cual-quiera de los medios permitidos en la mencionada Ley 30/1992,

dentro de dicho plazo, las alegaciones que consideren oportunas

frente a tal petición, ante esta Comisaría de Aguas de la

Confede-ración Hidrográfica del Guadalquivir, sita en Sevilla, Avenida de

Portugal, sin número (Plaza de España).

Sevilla, viernes 19 de octubre de 2001.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

Ministerio de Medio Ambiente

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUAS

SEVILLA

Núm. 10.024

Convocatoria Información Pública

Ref. Exp. TC-17/2956

Se ha formulado en esta Comisaría de Aguas de la

Confedera-ción Hidrográfica del Guadalquivir la petiConfedera-ción de la concesión de

aguas públicas que se reseña en la siguiente:

NOTA

Peticionario: Ayuntamiento de Villanueva del Rey.

Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, 1.

Localidad y Provincia: 14239-Villanueva del Rey (Córdoba).

Fecha Registro: 23 de julio de 2001.

Objeto de la Petición: Riego goteo huertas 7,00 hectáreas.

Captación: Aguas subterráneas.

Caudal solicitado: 3,01 litros por segundo.

Término municipal: Villanueva del Rey (Córdoba).

Finca: Dehesa del Boyal.

Y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/

1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se hace público para

gene-ral conocimiento, de acuerdo a lo previsto por el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real

Decreto 849/1986, de 11 de abril, a cuyo efecto se abre un plazo

de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de

publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la

Provin-cia, durante el cual, cualquier persona física o jurídica que se

con-sidere perjudicada podrá examinar tanto el expediente como los

documentos técnicos aportados, y formular por escrito o por

cual-quiera de los medios permitidos en la mencionada Ley 30/1992,

dentro de dicho plazo, las alegaciones que consideren oportunas

frente a tal petición, ante esta Comisaría de Aguas de la

Confede-ración Hidrográfica del Guadalquivir, sita en Sevilla, Avenida de

Portugal, sin número (Plaza de España).

Sevilla, viernes 19 de octubre de 2001.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

(8)

Ministerio de Medio Ambiente

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUAS

SEVILLA

Núm. 10.028

Convocatoria Información Pública

Ref. Exp. TC-17/3026

Se ha formulado en esta Comisaría de Aguas de la

Confedera-ción Hidrográfica del Guadalquivir la petiConfedera-ción de la concesión de

aguas públicas que se reseña en la siguiente:

NOTA

Peticionaria: Ana María González Zamorano.

Domicilio: Enrique Herrera, 2.

Localidad y Provincia: 14420-Villafranca de Córdoba (Córdoba).

Fecha Registro: 3 de agosto de 2001.

Objeto de la Petición: Riego goteo olivar 3,21 hectáreas-Usos

Domésticos.

Captación: Aguas subterráneas-Fuera de Predio-Aguas

subte-rráneas.

Caudal solicitado: 0,49 litro por segundo.

Término municipal: Villafranca de Córdoba (Córdoba).

Finca: Los Cerrillos.

Y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/

1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se hace público para

gene-ral conocimiento, de acuerdo a lo previsto por el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real

Decreto 849/1986, de 11 de abril, a cuyo efecto se abre un plazo

de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de

publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la

Provin-cia, durante el cual, cualquier persona física o jurídica que se

con-sidere perjudicada podrá examinar tanto el expediente como los

documentos técnicos aportados, y formular por escrito o por

cual-quiera de los medios permitidos en la mencionada Ley 30/1992,

dentro de dicho plazo, las alegaciones que consideren oportunas

frente a tal petición, ante esta Comisaría de Aguas de la

Confede-ración Hidrográfica del Guadalquivir, sita en Sevilla, Avenida de

Portugal, sin número (Plaza de España).

Sevilla, viernes 19 de octubre de 2001.— El Comisario de Aguas,

Agustín Argüelles Martín.

————————

Ministerio de Fomento

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Demarcación de Carreteras del Estado en

Andalucía Occidental

SEVILLA

Núm. 10.352

Expediente de Expropiación Forzosa. 20-CO-3250

Acondiciona-miento N-432, p.k. 258,05-263,00. Término municipal: Córdoba.

Pago de Tasaciones

Recibido el libramiento para el pago de Mutuo Acuerdo

acorda-do en la obra de referencia, se avisa a los interesaacorda-dos que figuran

en la relación adjunta, a fin de que se personen en el

Ayuntamien-to de Córdoba el próximo día 11 de diciembre de 2001, a las 10´30

horas para proceder al abono de dicho Mutuo Acuerdo.

Relación de afectados

Término municipal: Córdoba.

Finca.– Propietarios.

2.– Don Manuel Gaviño Nogales, doña Enriqueta Moya Carrión,

doña Salvadora Jurado Polo y don Rafael y doña María

Concep-ción Aguilera Jurado, domicilio en San Bartolomé, 8, Córdoba.

2-bis.– Don Antonio y don Manuel Vallejo Muñoz y doña Rosalía

Díez Carracedo, domicilio en Avenida Viñuela, 4-1.º-12 y Cristo,

14, Córdoba.

3.– Don Enrique, doña Rosario, doña Josefa y don Antonio

Ca-sanova Marín y don Jesús Galán Camacho y don Antonio Amate

Castro, domicilio en Calatañazor, 29, Córdoba.

4.– Don Antonio Muñoz Cantador, doña Ángela Muñoz Leal y

doña María José y doña María Ángeles Muñoz Muñoz, domicilio

en Sagunto, 33, Córdoba.

5.– Doña Agustina Jiménez Llamas y don José, doña Agustina y

don Francisco Antonio Luque Jiménez, domicilio en La Palmera,

9-1.º-derecha, Córdoba.

12 y 13.– Don Benito Gálvez Pareja, domicilio Gran Capitán,

37-4.ª-1, Córdoba.

A este acto deberán acudir los titulares de derecho afectados,

no admitiéndose representación, sino por medio de poder notarial

debidamente autorizado, ya sea general o especial para este caso,

debiendo identificarse los interesados con el Documento Nacional

de Identidad y en caso de herederos, acreditar su calidad de tales

con los documentos públicos (testamento, declaración de

herede-ros, escritura de partición) y estar todos ellos presentes o contar

con el apoderamiento de los ausentes así como haber pagado el

Impuesto sobre Sucesiones.

Deberá, de igual forma, aportar nota simple actual del Registro

de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación.

En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán

so-licitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda

debidamente compulsada por Organismo competente así como

certificado del Banco indicando que existe la cuenta a nombre del

titular del expediente, debiendo recibirlo antes de la fecha indicada

para el pago.

Sevilla, 19 de noviembre de 2001.— El Jefe del Servicio de

Ac-tuación Administrativa, Rafael Pajarón Sotomayor.

————————

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/030

LUCENA (Córdoba)

Núm. 7.677

Notificación de Valoración de Bienes

Inmuebles Embargados a través de anuncio

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de la

Tesorería General de la Seguridad Social en Lucena (Córdoba).

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor

Coopera-tiva Industrial Confección Sdad. Coop. Ltda. , con CIF OF14027031,

por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido

fue en Luque, en la calle General Franco, 86, se procedió con

fe-cha 24 de julio de 2001 a la notificación al deudor de la valoración

de los bienes inmuebles embargos, de la que se acompaña copia

adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de 8

días, comparezca, por sí o por medio de representante en el

expe-diente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica

de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en

el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado

de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación

del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los

artí-culos 109 y 120.1a) del mencionado Reglamento General de

Re-caudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Lucena, 23 de agosto de 2001.— El Recaudador Ejecutivo En

Funciones, Rafael González Varona.

Notificación al deudor de Valoración de

Bienes Inmuebles Embargados (TVA-503)

En el expediente Administrativo de Apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de

refe-rencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con

fecha 22 de agosto de 2000 al embargo de bienes inmuebles de su

propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes

embar-gados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación

Ejecuti-vo, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su

posi-ble venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No

obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá

presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido

trabados, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al

de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán

las siguientes reglas:

— Cuando la diferencia entra ambas no exceda del 20% de la

menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más

alta.

— Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda

convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en

el plazo de los 15 días siguientes al de la presentación de la

peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista

acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva

solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su

(9)

valora-ción de los bienes embargados, que deberá estar entre las

efec-tuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá

como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del

Reglamento General de Recaudación de los Recursos del

Siste-ma de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995,

de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) y 116 de su Orden de

Desarro-llo, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4

de junio).

Contra el acto notificado, que no agota la Vía Administrativa,

podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial

de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1

mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme

a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la

Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el

Procedimiento de Apremio no se suspenderá sin la previa

aporta-ción de garantías para el pago de la deuda.

Lucena, a 24 de julio de 2001.— El Recaudador Ejecutivo En

Funciones, Rafael González Varona.

Relación de Bienes Inmuebles Embargados

(Con valoración de los mismos)

Deudor: Cooperativa Industrial Confección Sdad. Coop. Ltda.

Finca Número: 02.

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Nave de 1.260 metros cuadrados de una sola

planta.

Tipo Vía: Ct.

Nombre Vía: Circunvalación de Luque.

Datos Registro

N.º Reg: 01 N.º Tomo: 275 N.º Libro: 68

N.º Folio: 127

N.º Finca: 8.550

Importe de Tasación: 42.840.000.

Descripción ampliada

Urbana.— Nave industrial, en los sitios de Egéas, Llanos de

Ve-gas, Castillo, Piedra del Conde y Veguilla, término de Luque, con

una sola planta de mil 1.260 metros cuadrados, teniendo forma

rectangular. Terreno no ocupado de 2.960 metros cuadrados por la

construcción, dedicada a aparcamiento, viales exteriores y zona

libre. Linderos: Norte, con Carretera de Circunvalación; Sur y Este,

con Terrenos del Ayuntamiento de Luque; y Oeste con la finca

se-gregada.

La finca descrita aparece inscrita a favor de Sociedad

Coopera-tiva Coinco, y le pertenece el 100% del Pleno Dominio.

Lucena, a 24 de julio de 2001.— El Recaudador Ejecutivo En

Funciones, Rafael González Varona.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/030

LUCENA (Córdoba)

Núm. 7.678

Notificación de Valoración de Bienes

Inmuebles Embargados a través de anuncio

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de la

Tesorería General de la Seguridad Social en Lucena (Córdoba).

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Diego

Berraquero Aguilera, con DNI 75.671.524Y, por deudas a la

Seguri-dad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Rute, en la calle

Cabra, 42, se procedió con fecha 24 de julio de 2001 a la

notifica-ción al deudor de la valoranotifica-ción de los bienes inmuebles embargos,

de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de 8

días, comparezca, por sí o por medio de representante en el

expe-diente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica

de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en

el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado

de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación

del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los

artí-culos 109 y 120.1a) del mencionado Reglamento General de

Re-caudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Lucena, 23 de agosto de 2001.— El Recaudador Ejecutivo En

Funciones, Rafael González Varona.

Notificación al deudor de Valoración de

Bienes Inmuebles Embargados (TVA-503)

En el expediente Administrativo de Apremio que se instruye

en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de

referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido

con fecha 13 de marzo de 2000 al embargo de bienes inmuebles

de su propiedad. Como interesado se le notifica que los

bie-nes embargados han sido tasados por esta Unidad de

Recau-dación Ejecutivo, según se transcribe en relación adjunta, a

efectos de su posible venta en pública subasta, si no se

reali-za el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No

obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá

presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido

trabados, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al

de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán

las siguientes reglas:

— Cuando la diferencia entra ambas no exceda del 20% de la

menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más

alta.

— Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda

convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en

el plazo de los 15 días siguientes al de la presentación de la

peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista

acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva

solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su

valora-ción de los bienes embargados, que deberá estar entre las

efec-tuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá

como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del

Reglamento General de Recaudación de los Recursos del

Siste-ma de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995,

de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) y 116 de su Orden de

Desarro-llo, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4

de junio).

Contra el acto notificado, que no agota la Vía Administrativa,

podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial

de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1

mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme

a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio, (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la

Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el

Procedimiento de Apremio no se suspenderá sin la previa

aporta-ción de garantías para el pago de la deuda.

Lucena, a 24 de julio de 2001.— El Recaudador Ejecutivo En

Funciones, Rafael González Varona.

Relación de Bienes Inmuebles Embargados

(Con valoración de los mismos)

Deudor: Diego Berraquero Aguilera.

Finca Número: 03.

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Local comercial en la calle Juan Ramón

Jiménez, s/n de Rute.

Tipo Vía: Cl.

Nombre Vía: Juan Ramón Jiménez.

Cod-Post: 14960

Cod-Municipal: 14.058.

Datos Registro

N.º Reg: 01 N.º Tomo: 958 N.º Libro: 401

N.º Folio: 143

N.º Finca: 24.317

Importe de Tasación: 1.500.000

Descripción ampliada

Urbana.— Número Uno. Tres. Local comercioanl, destiando a

taller de confección, sito en la planta baja del Edificio sin número

de la calle Juan Ramón Jiménez, de la villa de Rute. Tiene una

superficie construida de 28 metros, 80 decímetros cuadrados;

tie-ne servicios; tietie-ne su acceso por el Camino de Lucena, y linda:

Frente, dicho camino; derecha, entrando, entidad uno. dos;

izquier-da, entidad uno.cuatro; y fondo, tierra de los esposos don Isidoro

Alba Montilla y Araceli López Leal.

Lucena, a 24 de julio de 2001.— El Recaudador Ejecutivo En

Funciones, Rafael González Varona.

(10)

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/030

LUCENA (Córdoba)

Núm. 7.784

Notificación de Ampliación de Embargo de Bienes

Inmuebles a través de anuncio

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de la

Tesorería General de la Seguridad Social en Lucena (Córdoba).

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don

Ra-fael Ortíz Pérez, con DNI 39.164.329K, por deudas a la Seguridad

Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Priego de Córdoba,

en la calle Estación, 8, se procedió con fecha 5 de junio de 2001 a

la ampliación del embargo de bienes inmuebles, practicado con

fecha 8 de octubre de 1998, de cuya diligencia se compaña copia

adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de 8

días, comparezca, por sí o por medio de representante en el

expe-diente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica

de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en

el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado

de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación

del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los

artí-culos 109 y 120.1a) del mencionado Reglamento General de

Re-caudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Lucena, 24 de agosto de 2001.— El Recaudador Ejecutivo, José

M.ª Pañero Pañero.

Diligencia de Ampliación de Embargo de

Bienes Inmuebles (TVA-504)

Diligencia: De las actuaciones del presente expediente

adminis-trativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido

con-tra el deudor de referencia, con N.I.F./C.I.F. número 39.164.329K y

con domicilio en Estación 8 B 0, resulta lo siguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor,

debida-mente notificados, se practicó embargo de las fincas que se

deta-llan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro

de la Propiedad de Priego de Córdoba, garantizando la suma total

de 646.680 pesetas, que incluye el principal, el recargo de

apre-mio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro: 496. Tomo: 892. Folio: 54. Finca Núm.: 19.091 Anotación

letra: A.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores,

reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro

indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Número de Providencia

de Apremio

Período

Régimen

14 98 012077981

01 1997/12 1997

0611

14 99 012571145

01 1998/12 1998

0611

14 00 012408311

01 1999/12 1999

0611

Expediente Número: 14 03 93 00202735

Importe principal: 310.152 pesetas.

Recargos de apremio: 108.552 pesetas.

Costas presupuestadas: 9.000 pesetas.

Total débitos: 427.704 pesetas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas

indi-cadas en la suma de 427.704 pesetas, con lo que la

responsabili-dad total sobre las misma asciende a la cantiresponsabili-dad de 1.074.384

pesetas.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y,

en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los

acreedo-res hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

129.2 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos

del Sistema de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo

al Registro de la Propiedad.

Lucena, a 5 de junio de 2001.— El Recaudador Ejecutivo, José

M.ª Pañero Pañero.

Descripción de las Fincas Embargados

(Sobre las que se amplia el embargo)

Deudor: Rafael Ortíz Pérez.

Finca Número: 01.

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Vivienda en calle Estación número 8 de Priego

de Córdoba.

Tipo Vía: Cl.

Nombre Vía: Estación.

Número Vía: 8

Cod-Post: 14800

Cod-Muni: 14055.

Datos Registro

N.º Reg: 01 N.º Tomo: 892 N.º Libro: 496

N.º Folio: 54

N.º Finca: 19.091

Letra: A.

Lucena, a 5 de junio de 2001.— El Recaudador Ejecutivo, José

M.ª Pañero Pañero.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/030

LUCENA (Córdoba)

Núm. 7.833

Notificación de Valoración de Bienes

Inmuebles Embargados a través de anuncio

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de la

Tesorería General de la Seguridad Social en Lucena (Córdoba).

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don

Mi-guel Cruz Galisteo, con DNI 34.000.148F, por deudas a la

Seguri-dad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Baena, en la

calle Haza del Reloj, 17 y en la calle Barbado, 24, se procedió con

fecha 16 de julio de 2001 a la notificación al deudor de la

valora-ción de los bienes inmuebles embargos, de la que se acompaña

copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de 8

días, comparezca, por sí o por medio de representante en el

expe-diente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica

de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en

el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado

de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación

del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los

artí-culos 109 y 120.1a) del mencionado Reglamento General de

Re-caudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Lucena, a31 de agosto de 2001.— El Recaudador Ejecutivo, José

M.ª Pañero Pañero.

Notificación al deudor de Valoración de

Bienes Inmuebles Embargados (TVA-503)

En el expediente Administrativo de Apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de

referen-cia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 26

de septiembre de 1997 al embargo de bienes inmuebles de su

pro-piedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados

han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutivo, según

se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en

pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No

obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá

presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido

trabados, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al

de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán

las siguientes reglas:

— Cuando la diferencia entra ambas no exceda del 20% de la

menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más

alta.

— Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda

convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en

el plazo de los 15 días siguientes al de la presentación de la

peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista

acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva

solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su

valora-ción de los bienes embargados, que deberá estar entre las

efec-tuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá

como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del

Reglamento General de Recaudación de los Recursos del

Siste-ma de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995,

de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) y 116 de su Orden de

Desarro-llo, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4

de junio).

(11)

Contra el acto notificado, que no agota la Vía

Administrati-va, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección

Pro-vincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el

plazo de 1 mes, contado a partir de su recepción por el

intere-sado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley

Ge-neral de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto

Le-gislativo 1/1994, de 20 de junio,(BOE del día 29), según la

redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de

diciem-bre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y

de Orden Social, significándose que el Procedimiento de

Apre-mio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías

para el pago de la deuda.

Lucena, a 16 de julio de 2001.— El Recaudador Ejecutivo, José

M.ª Pañero Pañero.

Relación de Bienes Inmuebles Embargados

(Con valoración de los mismos)

Deudor: Miguel Cruz Galisteo.

Finca Número: 01.

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Casa número 26 de la calle Barbado de

Baena.

Tipo Vía: Cl.

Nombre Vía: Barbado

N.º Vía: 26.

Cod-Post: 14850

Cod-Muni.: 14007.

Datos Registro

N.º Reg: 01 N.º Tomo: 302 N.º Libro: 212

N.º Folio: 169

N.º Finca: 23.546

Importe de Tasación: 3.760.680

Descripción ampliada

Urbana.— Casa situada en la calle Barbado, de esta

ciu-dad, marcada con el número 26, con una superficie de 44

me-tros y 77 decímeme-tros cuadrados. Da su frente a la calle de su

situación, y linda por la izquierda entrando y al fondo, de los

Herederos de Joaquín Roldán Santaella, derecha, de Antonio

Bujalance Rosa.

Lucena, a 16 de julio de 2001.— El Recaudador Ejecutivo, José

M.ª Pañero Pañero.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial

Unidad de Recaudación Ejecutiva Núm. 14/030

LUCENA (Córdoba)

Núm. 8.727

Notificación de Valoración de Bienes

Inmuebles Embargos a través de anuncio

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 03 de la

Tesorería General de la Seguridad Social en Lucena (Córdoba).

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora doña

Carmen Lara Buendía, con DNI 75.679.420J, por deudas a la

Se-guridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Lucena, en

la calle Azalea, 15, se procedió con fecha 4 de septiembre de 2001,

a la notificación a la deudora de la valoración de los bienes

inmuebles embargos, de la que se acompaña copia adjunta al

pre-sente edicto.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de

ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el

expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la

prác-tica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de

que en el caso de no personarse la interesada, se le tendrá por

notificada de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la

sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo

preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del mencionado

Re-glamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema

de la Seguridad Social.

Lucena, a 1 de octubre 2001.— El Recaudador Ejecutivo, José

María Pañero Pañero.

Notificación a la deudora de valoración de bienes

inmuebles embargados (TVA-503)

En el expediente Administrativo de Apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de

refe-rencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con

fecha 7 de mayo de 1999 al embargo de bienes inmuebles de su

propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes

em-bargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación

Ejecutivo, según se transcribe en relación adjunta, a efectos

de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago

de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada,

podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le

han sido trabados, en el plazo de 15 días, a contar desde el

día siguiente al de recibo de la presente notificación, que

po-drá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva

en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán

las siguientes reglas:

— Cuando la diferencia entra ambas no exceda del 20% de la

menor, se estimará como valor de lo bienes el de la tasación más

alta.

— Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%,

que-da convocado en su calique-dad de deudor para dirimir las

diferen-cias en el plazo de los 15 días siguientes al de la presentación

de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando

no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de

Recauda-ción Ejecutiva solicitará una nueva valoraRecauda-ción por perito

ade-cuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá

estar entre las efectuadas anteriormente, será la

definitivamen-te aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien

embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del

Reglamento General de Recaudación de los Recursos del

Siste-ma de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995,

de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) y 116 de su Orden de

Desarro-llo, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4

de junio).

Contra el acto notificado, que no agota la Vía Administrativa,

podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial

de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1

mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme

a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio, (BOE del día 29), según la redacción dada la mismo por la

Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el

Procedimiento de Apremio no se suspenderá sin la previa

aporta-ción de garantías para el pago de la deuda.

Lucena, a 4 de septiembre 2001.— El Recaudador Ejecutivo,

José María Pañero Pañero.

Relación de Bienes Inmuebles Embargados

(Con valoración de los mismos)

Deudora: Carmen Lara Buendía.

Finca Número: 01.

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: Parcela edificable en Los Naranjos.

Tipo Vía: Ur.

Nombre Vía: Los Naranjos.

Cod-Postal: 14900

Cod-Muni: 14038.

Datos Registro

N.º Reg: 01 N.º Tomo: 761 N.º Libro: 678

N.º Folio: 106

N.º Finca: 24.492

Importe de Tasación: 13.219.200

Descripción ampliada

Urbana.— 33. Parcela de Terreno, sita en la Urbanización de

“Los Naranjos”, en el partido de Enjuga Albardas, de esta ciudad,

con frente a la calle de Nueva Apertura, en la finca colindante de

doña Concepción Jiménez Álvarez de Sotomayor. Ocupa una

superficie de 94 metros y 20 decímetros cuadrados. Linda:

De-recha, parcela 34; fondo, parcela 22 e izquierda, parcela 32.

Sobre esta parcela se está construyendo la siguiente obra

nue-va: Urbana: Vivienda unifamiliar con dos plantas, sita en la

Ur-banización Los Naranjos, en el partido de Enjuga Albarda, de

esta ciudad, con frente a la calle de Nueva Apertura, en la

finca colindante de doña Concepción Jiménez Álvarez de

Sotomayor, que ocupa totalmente la parcela en que se ubica

con superficie de 94 metros y 20 decímetros cuadrados,

ex-cepto una parte delantera destinada a jardín. La superficie

construida es de 97 metros, 92 decímetros cuadrados y útil de

(12)

73 metros, 60 decímetros cuadrados. La planta baja, consta

de distribuidor, salón-comedor, cocina, lavadero, despensa, y

escalera de subida a la planta alta; y en dicha planta alta, 3

dormitorios y cuarto de baño. Tiene además al fondo un patio

medianero y mancomunado con la vivienda construida sobre

la parcela con la que linda por el fondo.

Lucena, a 4 de septiembre del 2001.— El Recaudador

Ejecuti-vo, José María Pañero Pañero.

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JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Dirección General de Carreteras

SEVILLA

Núm. 8.418

Resolución del expediente sancionador número 64/2001, incoado

por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de

Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía como

expediente sancionador número 44/2000.

Examinado el expediente sancionador número 64/2001, incoado

por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, contra don

Ma-nuel Rodríguez Oliva, por presunta infracción en materia de

Carre-teras, resultan los siguientes

Hechos

Primero.— Por el Vigilante del Servicio de Carreteras de la

Dele-gación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y

Transpor-tes de Córdoba, se denuncia con fecha 28 de mayo de 1996 a don

Manuel Rodríguez Oliva, por construir una cerca con bloques de

hormigón de una altura de 0’40 metros en su parte inferior y malla

metálica en su parte superior, a una distancia de 4’60 metros de la

arista exterior de la calzada, en el punto kilométrico 0’200, margen

derecha, de la carretera CO-751, Ramal de N-331 a Jauja, sin contar

con la preceptiva autorización administrativa en materia de

Carre-teras.

Segundo.— A resultas de la anterior denuncia, y tras otorgarle

al denunciado un plazo de quince días para que procediese a la

demolición de lo ejecutado sin que esto se llevase a cabo, la

Dele-gación Provincial de Córdoba de la citada Consejería incoa

expe-diente sancionador número 23/96, con fecha 18 de septiembre de

1996, contra don Manuel Rodríguez Oliva, por presunta infracción

administrativa en materia de Carreteras.

Tercero.— Con fecha 20 de junio de 2000 se emite por esta

Di-rección General de Carreteras, Resolución de archivo por razón

de caducidad del citado expediente (numerado en este órgano

di-rectivo como 58/98), al haber transcurrido el plazo máximo de

re-solución del procedimiento (en dicho momento 18 meses según lo

dispuesto en el artículo 114.4 del Reglamento General de

Carrete-ras) sin que se hubiese dictado Resolución definitiva en el mismo.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de incoar un nuevo

proce-dimiento sancionador en tanto no se produzca la prescripción de

la infracción.

Cuarto.— Como consecuencia de lo anterior, por la citada

Delegación Provincial se inicia un nuevo expediente

sanciona-dor, el 44/00, por los mismos hechos, con fecha 3 de

noviem-bre de 2000, contra don Manuel Rodríguez Oliva. Tras intento

sin éxito de notificación al imputado, dicho acuerdo de

inicia-ción es expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de

Lucena durante los días 31 de enero de 2001 a 17 de febrero

de 2001, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia

de Córdoba, número 31, de fecha 13 de febrero de 2001, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/

1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Co-mún. En dicha publicación se le comunica al imputado su

de-recho a formular alegaciones y presentar los documentos que

considere convenientes en el plazo de 15 días.

Quinto.— Con fecha 3 de noviembre de 2000, por la Delegación

Provincial de Córdoba se acuerda la acumulación de toda la

docu-mentación integrante del expediente sancionador 23/96 al nuevo

expediente 44/00.

Sexto.— A la vista del expediente administrativo sancionador,

por el Instructor del mismo se dicta con fecha 21 de marzo de

2001, Propuesta de Resolución notificada al inculpado el 9 de abril

próximo, en la que se propone la imposición de una multa de

630.001 pesetas a don Manuel Rodríguez Oliva, por la comisión

de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 31.3.a)

de la Ley 25/1988, de Carreteras, concediéndole, no obstante, un

plazo de quince días para realizar alegaciones y presentar

cuan-tos documencuan-tos estime pertinentes.

Séptimo.— En la tramitación del presente expediente

admi-nistrativo sancionador se han observado las normas

conteni-das en la Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio; el Real

Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre, por el que se

aprue-ba el Reglamento General de Carreteras; el Real Decreto 1.398/

1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora;

el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, del Consejo de

Go-bierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen

deter-minadas competencias a los órganos de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes en materia de Carreteras y la Ley 30/

1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Co-mún, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.— El artículo 25.1 de la Ley de Carreteras dispone

que a ambos lados de las carreteras se establece la línea

lími-te de edificación, desde la cual hasta la carrelími-tera queda

prohi-bido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o

ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles

para la conservación y mantenimiento de las construcciones

existentes. Respecto a las carreteras convencionales, la línea

límite de edificación se sitúa a 25 metros de la arista exterior

de la calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir

de la mencionada arista.

Segundo.— Por otra parte, a tenor del artículo 94.g) del

Regla-mento General de Carreteras, los cerramientos que no sean

total-mente diáfanos y los construidos sobre piquetes con cimiento de

fábrica, sólo podrán ser realizados a partir de la línea límite de

edificación.

Tercero.— Así las cosas, el hecho imputado es constitutivo

de una falta grave, tipificada en el artículo 31.3.a) de la citada

Ley de Carreteras que considera falta grave la realización de

obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en la zona

de dominio público, de servidumbre o de afección de la

carre-tera, realizadas sin autorización, cuando no fuera posible su

legalización posterior.

Cuarto.— Del examen de las alegaciones presentadas por el

interesado, y una vez realizadas de oficio cuantas actuaciones han

resultado necesarias para el examen de los hechos, en el curso

del procedimiento no han resultado hechos o circunstancias que

desvirtúen los que han motivado la denuncia, ni que posibiliten

una legalización posterior de los hechos, ya que el cerramiento

denunciado ha sido construido con bloques de hormigón en su

parte inferior y a una distancia inferior a los 25 metros que

prescri-be la Ley. Asimismo, dicha actuación supone un incumplimiento de

la autorización que con fecha 26 de octubre de 1995 y para tal

efecto fue otorgada por la Delegación Provincial de Córdoba, ya

que al realizar el cerramiento a esa distancia tan próxima de la

carretera y estar construido con bloques de hormigón, don Manuel

Rodríguez Oliva no se atuvo a los apartados primero y segundo

del condicionado contenido en la mencionada autorización de obras,

que consta en el expediente.

No obstante lo anterior e independientemente de que dicha

cons-trucción no pueda legalizarse posteriormente, esta Administración

debe apreciar de oficio la prescripción de la infracción ya que,

pro-ducida la capro-ducidad del primer expediente sancionador, la

Delega-ción Provincial de Córdoba acordó el inicio de un segundo

expe-diente sancionador cuando ya se había producido la prescripción

de la infracción.

Efectivamente, tomando la fecha de la denuncia del equipo de

vigilancia de carreteras (28/5/96) como fecha inicial del cómputo de

la prescripción hay que considerar que este cómputo no se

inte-rrumpió con el primer expediente sancionador caducado, ya que en

virtud del artículo 92.3 de la Ley 30/1992 los procedimientos

cadu-cados no interrumpen el plazo de prescripción. Por tanto, a partir del

momento en que caducó el expediente volvió a reanudarse el

cóm-puto de la prescripción que hasta entonces estaba suspendido.

Así pues, teniendo en cuenta que según el artículo 35 de la Ley

de Carreteras el plazo de prescripción de las infracciones graves,

carácter que tiene la infracción que nos ocupa, es de cuatro años,

(13)

hemos de concluir afirmando que cuando se acordó la iniciación

del segundo expediente sancionador (3/11/00) ya se había

produ-cido la prescripción de la infracción, pues habían transcurrido

cua-tro años desde el momento de la denuncia.

Quinto.— Al amparo del artículo 111.1.a) del Reglamento

Gene-ral de Carreteras, la citada falta grave es imputable a don Manuel

Rodríguez Oliva, en cuanto titular de la autorización administrativa

que ha resultado incumplida.

Sexto.— Dicha infracción grave se encuentra sancionada con

multa por importe de 630.001 a 1.630.000 pesetas, según lo

dis-puesto en el artículo 112.1.b) del citado Reglamento.

Séptimo.— No obstante haberse producido la prescripción de la

infracción, debe tenerse en cuenta que esto no altera la obligación

que tiene el inculpado de restablecer el orden jurídico infringido y

de restituir y reponer las cosas a su estado anterior, así como

obli-gación de indemnizar los daños irreparables y perjuicios causados

con su actuación, tal y como se desprende de los artículos 115 y

118 del Reglamento General de Carreteras.

Octavo.— Es competencia del Director General de Carreteras de

la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de

Anda-lucía la resolución del presente expediente sancionador, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Carreteras, modificado

por la Disposición Adicional Novena de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,

en relación con el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, del

Con-sejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen

determinadas competencias a los órganos de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes en materia de Carreteras.

Vistos los artículos correspondientes de la Ley de Carreteras

25/1988, de 29 de julio, el Real Decreto 1.812/1994, de 2 de

sep-tiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de

Carrete-ras, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Parlamento de Andalucía,

sobre el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre

traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad

Au-tónoma de Andalucía y el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre,

del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, esta Dirección

General, ha resuelto:

Primero.— No imponer sanción alguna al inculpado, al haberse

producido la prescripción de la infracción objeto del presente

ex-pediente sancionador.

Segundo.— Que por don Manuel Rodríguez Oliva se proceda,

en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la presente Resolución a la demolición de la obra

de cerramiento indebidamente realizada dentro de la línea límite

de edificación, sin perjuicio de instalación de la cerca ateniéndose

a las condiciones estipuladas en la autorización otorgada,

repo-niendo el terreno afectado a su estado anterior, pues en caso

con-trario se llevará a cabo por personal de esta Administración,

cargándoseles los gastos que se ocasionaren, en virtud de lo

dis-puesto en los artículos 115 y 117 del Reglamento General de

Ca-rreteras.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía

adminis-trativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante la Excelentísima

señora Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de

un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga

lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin

perjuicio de que por el interesado se pueda ejercitar cualquier otro

recurso que estime procedente.

Sevilla, a 6 de julio de 2001.— El Director General de

Carrete-ras, Diego Romero Domínguez.

————————

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Dirección Provincial

CÓRDOBA

Núm. 10.417

ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS MÍNIMOS QUE HABRÁN

DE MANTENERSE EN EL SECTOR SANITARIO, DURANTE LA

HUELGA CONVOCADA PARA EL DÍA 30/11/01 LOS

SINDICA-TOS CCOO DE ANDALUCÍA, UGT-ANDALUCÍA, CSI-CISF,

CEMSATSE-SECCIÓN ENFERMERÍA y CEMSATSE-SECCIÓN

MÉDICA, Y PODRÁ AFECTAR A TODOS LOS TRABAJADORES

DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Por la FEDERACIÓN DE SALUD DE CCOO DE ANDALUCÍA,

la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

UGT-ANDALU-CÍA, el SECTOR DE SANIDAD DEL CSI-CISF, el sindicato

CEMSATSE-SECCIÓN ENFERMERÍA y CEMSATSE-SECCIÓN

MÉDICA

ha sido convocada Huelga que tendrá lugar el próximo

día 30 de noviembre de 2.001, desde las 0,00 horas hasta las

24,00 horas de dicho día, y que podrá afectar a todos los

traba-jadores del Servicio Andaluz de Salud en la Comunidad Autónoma

Andaluza.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los

traba-jadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses,

también contempla la regulación legal del establecimiento de

ga-rantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios

esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley

17/1.977 de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la

Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa

encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable

necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el

funcionamiento de los servicios.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar

por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,

pero teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre

los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que

padez-can los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales

establecidos supongan un funcionamiento normal del mismo y al

mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea

per-turbado por la huelga solamente en términos razonables.

Es claro que los trabajadores de las Instituciones Sanitarias

de-pendientes del Servicio Andaluz de Salud en la Comunidad

Autó-noma Andaluza, presta un servicio esencial para la comunidad,

cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los

usua-rios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve

com-pelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación

de los servicios mínimos por cuanto la falta de protección del

ser-vicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los

derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y

43 de la Constitución Española.

A la vista de lo expuesto y en cumplimiento de lo

estableci-do en la Constitución Española; en el Real Decreto 17/1977 de

4 de marzo sobre relaciones de trabajo; el art. 17.2 del

Estatu-to de AuEstatu-tonomía Andaluza; el Real DecreEstatu-to 4043/1982 de 29

de diciembre, por el que se traspasan a la Comunidad

Autó-noma Andaluza funciones y servicios del Estado en materia

de trabajo; y en la ORDEN CONJUNTA DEL DÍA 22 DE

NO-VIEMBRE DE 2.001 DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA CONSEJERÍA DE

SA-LUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, por la que se habilita a

l a s D e l e g a c i o n e s P r o v i n c i a l e s e n C ó r d o b a d e d i c h a s

Consejerías para determinar, oídas las partes afectadas, el

personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para

garantizar el funcionamiento de los Servicios esenciales para

la comunidad, durante la Huelga convocada para el próximo

día 30 de noviembre de 2.001, desde las 0,00 horas hasta las

24,00 horas del dicho día y que podrá afectar a todo el

perso-nal que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud

de la Comunidad Autónoma Andaluza, las Delegaciones

Pro-vinciales de las Consejerías señaladas, una vez oídas las

par-tes afectadas,

D I S P O N E M O S

PRIMERO.-

La situación de Huelga que podrá afectar a todo el

personal que presta sus servicios en el SERVICIO ANDALUZ DE

SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA desde

las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 30 de noviembre

2.001, se entenderá condicionada al mantenimiento durante la

huelga convocada de los mínimos necesarios para garantizar a la

comunidad el funcionamiento de los servicios esenciales en los

términos recogidos en el Anexo que se acompaña.

SEGUNDO.-

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del

personal necesario para el mantenimiento de los servicios

esen-ciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los

efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1.977 de 4 de

marzo.

TERCERO.-

Los artículos anteriores no supondrán limitación

alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga

reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la

tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

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