S
UMARIO
DOMINGO 28 DEFEBRERODE 2021
NORMAS LEGALES
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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
Año XXXVIII - Nº 15904
PODER EJECUTIVO
CULTURAR.VM. N° 000045-2021-VMPCIC/MC.- Aprueban las “Bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2021” 3 R.VM. N° 000046-2021-VMPCIC/MC.- Modifican la R.D. N° 572/INC en el extremo referido a la numeración de inmueble ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 3
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
R.J. N° 0035-2021-MIDAGRI-SENASA.- Designan Directora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y Directora de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria 5
R.J. Nº 039-2021-ANA.- Convocan a proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua,
para el periodo 2021-2024 6
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.D. N° D000066-2021-MIDIS/PNAEQW-DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 7
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 032-2021-EF.- Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de la Ley Nº 30220 7
EDUCACION
D.S. N° 005-2021-MINEDU.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (Separata Especial) R.M. N° 097-2021-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística 9
R.M. N° 099-2021-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa 9 R.M. N° 100-2021-MINEDU.- Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021
(EM 2021) 9
R.VM. N° 052-2021-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la articulación de la Educación Comunitaria con otras modalidades
educativas y entidades” 11
R.VM. N° 053-2021-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades
públicas licenciadas” 12
R.VM. N° 054-2021-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Ambientes de Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de
la Educación Básica” 13
PRODUCE
R.M. Nº 00063-2021-PRODUCE.- Designan Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis
Regulatorio 15
R.M. Nº 00064-2021-PRODUCE.- Designan Asesor II del
Despacho Ministerial 15
R.D. Nº 006-2021-PRODUCE-PNIPA-DE.- Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y
2020-2021 15
SALUD
R.M. N° 270-2021/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas 17 R.M. N° 291-2021/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública 17
R.M. N° 311-2021/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicación Estratégica de la Oficina
General de Comunicaciones 19
R.M. N° 312-2021/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas 19 R.M. N° 313-2021/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional 19 R.M. N° 314-2021/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 20 R.M. N° 315-2021/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional 20
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 28/02/2021 04:45:52
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NORMAS LEGALES
R.M. N° 316-2021/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto IIdel Despacho Ministerial 20
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 037-2021-TR.- Designan Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio 21
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 164-2021-MTC/01.03.- Otorgan a SISMOTIK E.I.R.L. concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 21 R.M. N° 171-2021-MTC/01.- Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 1198-2019 MTC/01.02 22 R.M. N° 174-2021-MTC/01.- Prorrogan suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de destinos con una duración mayor a ocho (08) horas y de la República
Federativa del Brasil 23
R.M. N° 179-2021-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE- 3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba- Cutervo- Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y el valor de
tasación 24
R.M. N° 180-2021-MTC/01.- Modifican el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional” e incorporan el numeral 10 al “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación” 27
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 084-2021-VIVIENDA.- Modifican los artículos 2 y 3 de la R.M. N° 002-2020-VIVIENDA y reemplazan anexo 28
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOSFORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
R.J. Nº 0011-2021-OSINFOR/01.1.- Designan Auxiliar Coactiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 31
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 022-2021/CDB-INDECOPI.- Dan por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 010-2020/CDB-INDECOPI, sin la imposición de derechos antidumping definitivos 31 Res. Nº 000024-2021-PRE/INDECOPI.- Designan Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional deSan Martín 35
Res. Nº 000035-2021-GEG/INDECOPI.- Designan Subgerente de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del Indecopi 36
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 051-2021-SUNARP/GG.- Formalizan la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente al cargo de Asesor de la Subdirección de Catastro Registral de la Dirección Técnica Registral y aprueban modificación
del Clasificador de Cargos 36
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 396-2020-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y al Distrito
Judicial de Junín 37
Res. Adm. Nº 398-2020-CE-PJ.- Aprueban la “Matriz de Riesgo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” 38 Res. Adm. Nº 407-2020-CE-PJ.- Expresan reconocimiento y felicitación a diversos funcionarios del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, por su labor y compromiso con el
fortalecimiento institucional 39
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00004556.- Establecen, a partir del 1 de setiembre de 2021, la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en notarías afiliadas 40MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. Nº 004.- Modifican el Anexo IV del D.A. N° 007-2018-MDA, que aprobó la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - “Plan Regulador” y otras disposiciones 41 D.A. Nº 005.- Aprueban adecuación de procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate,
conforme al D.S. N° 200-2020-PCM 44
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza Nº 636-MDJM.- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del
distrito de Jesús María 46
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETEOrdenanza Nº 20-2020-MPC.- Aprueban propuesta de Planeamiento Integral (Anexión del área urbana y asignación de zonificación), para predio ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete,
departamento de Lima 47
Ordenanza Nº 27-2020-MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación 50
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NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
COPORAQUE
Ordenanza Nº 27-2020-CM-MDC-E/C.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de
la Municipalidad 55
SEPARATA ESPECIAL
EDUCACIOND.S. N° 005-2021-MINEDU.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Aprueban las “Bases del Premio Nacional de
Literatura – Edición 2021”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000045-2021-VMPCIC/MC San Borja, 25 de febrero del 2021
VISTOS; los Informes N° 000026-2021-DLL/MC y N° 000036-2021-DLL/MC de la Dirección del Libro y la Lectura; el Informe Nº 000095-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000192-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565 y su modifi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado, disponiendo en el numeral i) del artículo 5 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, se crea el “Premio Nacional de Literatura”, como el reconocimiento a las obras literarias publicadas los dos años previos a la convocatoria, organizado por el Ministerio de Cultura, que busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial;
Que, el artículo 2 de la citada resolución ministerial, señala que el Premio Nacional de Literatura considera seis categorías: a) Poesía, b) Cuento, c) Novela, d) Literatura Infantil y Juvenil, e) Literatura en lenguas originarias y e) No fi cción; y, el artículo 3 dispone que el Viceministerio de Promoción Cultural e Industrias Culturales aprueba, mediante Resolución Viceministerial, las bases del “Premio Nacional de Literatura”;
Que, de acuerdo al artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, el artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura, establece que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de
la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; estableciendo en el numeral 81.5, que la referida Dirección tiene la función de promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes;
Que, mediante el Informe N° 000026-2021-DLL/ MC, precisado por el Informe N° 000036-2021-DLL/MC, la Dirección del Libro y la Lectura remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes la propuesta de Bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2021, cuyas categorías a convocar son: i) Literatura Infantil y Juvenil, ii) Cuento y iii) Poesía;
Que, a través del Informe Nº 000095-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite la propuesta de “Bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2021”, para la aprobación correspondiente;
Con las visaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, que crea el “Premio Nacional de Literatura”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase las “Bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2021”, que organiza el Ministerio de Cultura, las cuales que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dispónese que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del concurso cuyas bases se aprueban mediante la presente resolución.
Artículo 3.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
1930855-1
Modifican la R.D. N° 572/INC en el extremo
referido a la numeración de inmueble
ubicado en el distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad, declarado
Monumento integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000046-2021-VMPCIC/MC San Borja, 26 de febrero del 2021
VISTOS; la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada por el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L.; los Memorandos Nº 000190-2020-DGPC/MC y
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NORMAS LEGALES
N° 000132-2020-DGPC/MC y los Informes NºD000408-2019-DGPC/MC y Nº 000027-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes Nº 000031-2020-DPHI-LGC/MC, Nº 000025-2020-DPHI-LGC/MC y N° D000021-2019-DPHI-000025-2020-DPHI-LGC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; los Informes Nº 000313-2020-OGAJ/MC y Nº 000114-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, se declararon como Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en el distrito y la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, entre los que se encuentra el inmueble ubicado en Ayacucho 704, 708; el que a su vez forma parte de la Zona Monumental de Trujillo, declarada con Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;
Que, con fecha 22 de octubre de 2018, el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L. solicitó el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Ayacucho N° 700 - 704 y Calle Junín N° 701-703-705-707-711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 07076815 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo de la Ofi cina Registral de Trujillo, a favor del Chifa Chung Heng S.R.L. y Chifa Dong Heng S.R.L.;
Que, a través del escrito presentado el 3 de febrero de 2020, el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L. remitió entre otros documentos, una carta poder a través de la cual el señor Yu Leon Tang, Gerente General del Chifa Dong Heng S.R.L. le otorga poder para fi rmar en su representación cualquier documento técnico legal ante el Ministerio de Cultura, con relación al inmueble antes referido;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi catoria, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, asimismo, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modifi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edifi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el presente caso, se advierte que mediante Informe N° D000021-2019-DPHI-LGC/MC de fecha 18 de junio de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emitió opinión técnica favorable respecto de la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada, señalando entre otros aspectos que: i) A la fecha el inmueble no cuenta con los valores culturales para ser un Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; ii) De la revisión de los antecedentes registrales se concluye que la fachada del Jr. Ayacucho por la cual el inmueble fue declarado no guarda originalidad que amerite su protección, habiéndose determinado que ha sido intervenida al abrir y cerrar vanos, de igual forma, se ha verifi cado que se ha agregado hileras de ladrillo en la cabecera del muro de las fachadas hacia Jr. Ayacucho y Jr. Junín; iii) En el año 1951 aparecieron las numeraciones Nº 700, Nº 704 y Nº 708 por el Jr. Ayacucho, y por el Jr. Junín N° 701, Nº 707, Nº 713, Nº 729, y Nº 735; iv) De la fotografía aérea del año 1942 de la ciudad de Trujillo, se observa que la volumetría y distribución de los bloques distribuidos en el inmueble, no corresponde a una tipología de casa-patio tradicional, en vista de que en la partida registral solo se menciona que el inmueble estaba compuesto de una casa y cinco tiendas, así como, que se encontraba ubicada en la esquina de los jirones Ayacucho y Junín; y v) Para su declaración solo se consideró un sector de la fachada del Jr. Ayacucho y no la totalidad de la misma, así la fachada del Jr. Junín no se tomó en cuenta debido al uso de la tecnología constructiva, la cual es contemporánea a base de pórticos, y de hormigón armado (columnas, vigas y losas aligeradas), es decir no se usó la tecnología tradicional, ni materiales típicos de la zona;
Que, asimismo, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Informe ampliatorio N° D000069-2019-DPHI-LGC/MC señaló que de acuerdo a lo indicado por la Sub Gerencia de Edifi caciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo a través del Ofi cio N° 2714-2019-MPT/ GDU-SGE, la numeración del inmueble correspondería a: Jr. Ayacucho N° 700-704 y Jr. Junín N° 701-703-705-707-709-711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La libertad, concluyendo que esta numeración comprende a la consignada en la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC, tratándose del mismo inmueble;
Que, sin embargo, mediante el Informe N° 000031-2020-DPHI-LGC/MC la citada Dirección, precisó que conforme se verifi ca de la Partida N° 07076815 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo de la Ofi cina Registral de Trujillo, la numeración correcta del inmueble es: Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
Que, además, mediante los Informes N° D000082-2019-DPHI-LGC/MC y N° 000025-2020-DPHI-LGC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que del Informe N° 365-2016-PHI-SDDPCICI-DDC-LIB/MC emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad se advierte que “la fachada del Jr. Ayacucho había sido alterada e intervenida abriendo y cerrando vanos para puertas y ventanas, la carpintería que presenta la fachada hacia Jr. Ayacucho, posee una ventana de madera con reja de fi erro, una puerta de madera que no es original y que ha sido reemplazada por una puerta sencilla de madera que se encuentra clausurada, una ventana (que antes fue puerta) y otra puerta de cortina enrollable de fi erro. Asimismo, la unidad inmobiliaria está conformada
5
NORMAS LEGALES
por dos fachadas como son el Jr. Ayacucho y el Jr. Junín las cuales poseen un lenguaje diferente, sin embargo, para la declaración como Monumento solo se tomó un sector de la fachada correspondiente a la portada ubicada en el Jr. Ayacucho, siendo que su tratamiento no guarda una unidad de conjunto, habiendo el inmueble perdido su originalidad, por lo que no amerita su conservación tanto interiormente como su fachada”;
Que, estando a la opinión técnica favorable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe Nº D000408-2019-DGPC/MC y de los Memorandos N° 000132-2020-DGPC/MC y Nº 000190-2020-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió la propuesta de retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la continuación del trámite correspondiente;
Que, mediante Memorando Nº 000016-2021-DDC LIB/MC, la DDC La Libertad adjunta el Informe Nº 000021-2021-PHI-SDDPCICI-DDC LIB WSS/MC a través del cual señala que con fecha 18 de enero de 2021, realizó una inspección ocular al inmueble en trámite con el fi n de realizar un registro fotográfi co y el plano de ubicación;
Que, por Informe N° 000027-2021-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000008-2021-DPHI-LGC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del cual se señala que, se han adjuntando al expediente las fotografías actualizadas y el plano de ubicación del inmueble en trámite, recomendando continuar con el trámite de retiro de condición de bien cultural;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente, resulta procedente lo solicitado el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L.; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000218-2020-DM/MC de fecha 14 de agosto de 2020, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 478-2019-MC, por lo que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitir pronunciamiento sobre la solicitud de retiro de condición presentada por el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L.;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Resolución Ministerial Nº 000218-2020-DM/MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR un extremo de la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, referido a la numeración del inmueble identifi cado en Ayacucho 704, 708, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
“(…) Nº Ubicación (…)
Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711.
(…)”.
Artículo 2.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en la Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC e inscrito en la Partida N° 07076815; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- DISPONER que el retiro de condición del artículo 2 de la presente resolución, no exime a los propietarios o terceros de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edifi cación proyectada en el referido inmueble, con la fi nalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Trujillo, declarada con Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, dentro de la cual se encuentra ubicado el inmueble.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los Informes Nº 000031-2020-DPHI-LGC/MC, Nº 000025-2020-DPHI-LGC/MC, N° D000021-2019-DPHI-LGC/MC y Nº 000313-2020-OGAJ/MC al Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L. y al Sr. Yu Leon Tang, representante del Chifa Dong Heng S.R.L., para conocimiento y fi nes respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
1931113-1
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Designan Directora de la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos y Directora de la
Unidad de Logística del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0035-2021-MIDAGRI-SENASA 27 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director(a) de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director(a) de la Unidad Logística del SENASA;
Que, es necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se designe a los profesionales que desempeñarán dichos cargos;
Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modifi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 1 de marzo de 2021, a la señora Karla Zenobia Pérez Barreto en el
6
NORMAS LEGALES
cargo de confi anza de Directora de la Unidad de Gestiónde Recursos Humanos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 1 de marzo de 2021, a la señora Noelia Nataly Paucar Correa en el cargo de confi anza de Directora de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).
Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe Nacional Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1931264-1
Convocan a proceso electoral extraordinario
de las organizaciones de usuarios de agua,
para el periodo 2021-2024
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2021-ANA Lima, 26 de febrero de 2021 VISTO:
El Informe Técnico Legal N° 007-2021-ANA-DOUA-OAJ emitido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020 se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua – ANA para que, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir del 01 de junio del año 2021, realice la convocatoria del proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua - OUA, con la fi nalidad de que renueven sus consejos directivos periodo 2021-2024; asimismo, dispone la continuidad del mandato de los consejos directivos que vencen el día 31 de diciembre de 2020, así como de los Comités de Administración Temporal, y de los otros órganos de similar denominación en salvaguarda de la correcta operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica a cargo de estas organizaciones, en cuya virtud se ha emitido el Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI que establece disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua para la elección de los consejos directivos para el periodo 2021-2024;
Que, entre otras disposiciones, el numeral 2.1 del artículo 2 del decreto antes mencionado, establece que la ANA, a más tardar el 28 de febrero de 2021, mediante Resolución Jefatural, convoca a proceso electoral extraordinario para que, a partir del 01 de junio de 2021 y dentro de los seis (06) meses establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, se renueven los consejos directivos de las OUA para el periodo 2021-2024;
Estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el informe técnico legal del visto; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto
La presente resolución jefatural tiene por objeto convocar a proceso electoral extraordinario de las
organizaciones de usuarios de agua, para el periodo 2021-2024, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 143-2020 y el Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente resolución jefatural es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las organizaciones de usuarios de agua a nivel nacional, así como por las Administraciones Locales de Agua.
Artículo 3.- Convocatoria a proceso electoral extraordinario
3.1 Convóquese a proceso electoral extraordinario, para que, a partir del 01 de junio de 2021 y dentro de los seis meses establecidos en el Decreto de Urgencia N° 143-2020, se renueven los consejos directivos de las OUA para el periodo 2021-2024, de acuerdo al cronograma electoral establecido en el artículo 4 de la presente resolución jefatural.
3.2 La ALA publica la presente resolución jefatural en su propio local, en el local de la Junta de Usuarios, y de preferencia difunde mediante aviso en un medio de comunicación o de circulación masiva de su ámbito.
3.3 La Junta de Usuarios publica la presente resolución jefatural en el local de las comisiones de usuarios, debiendo permanecer colocada en la entrada y otros lugares visibles durante todo el proceso electoral.
Artículo 4.- Cronograma Electoral
El proceso electoral extraordinario se desarrolla conforme al siguiente cronograma:
Etapa Fecha
Aprobación del padrón electoral por la Administración
Local de Agua - ALA Hasta del 28 de mayo 2021 Inicio de proceso electoral y convocatoria al acto
público de elección de Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.
01 de junio 2021 Acto público dirigido por la ALA para la elección
por sorteo del Comité Electoral y Comité de
Impugnaciones Hasta el 13 de junio 2021 Presentación de Listas de Candidatos Hasta el 23 de junio 2021 Publicación de Listas defi nitivas Hasta el 26 de julio 2021 Acto Electoral Hasta el 22 de agosto 2021 Notifi cación del informe de resultados Hasta el 28 de agosto 2021
Inicio de Funciones
Según la Cuarta Disposición Complementaria Final del
Decreto de Urgencia N° 143-2020 Entrega de cargo Hasta los 05 días posteriores del
inicio de funciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Designación de Administradores provisionales
1.1 En los casos mencionados en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI, la ALA emite la resolución administrativa de designación de administradores provisionales en virtud de los documentos siguientes:
a) copia del acta de proclamación de resultados emitida por el comité electoral
b) copia de la constancia emitida por el comité electoral de inexistencia de impugnaciones pendientes o copia del acta del comité de impugnaciones con las que se resuelven las impugnaciones
1.2 Cuando corresponda presenta copia certifi cada de la resolución administrativa ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
Segunda.- Participación de la ONPE
La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE sujeta su intervención a lo establecido en su “Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el Marco de
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NORMAS LEGALES
la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua” aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000043-2017-J/ONPE
Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SALAZAR GONZALES Jefe
Autoridad Nacional del Agua 1931185-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad Territorial
La Libertad del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000066-2021-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 26 de febrero de 2021
VISTOS:
El Informe N° D000044-2021-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000109-2021-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
CONSIDERANDO:
Que, a partir del 02 de marzo de 2021, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefa/e de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
Que, se ha visto por conveniente designar al titular que ocupará el mencionado cargo;
Que, a través de los informes del visto, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable efectuar la designación del profesional que desempeñará el cargo de Jefe de la Unidad Territorial La Libertad;
Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 02 de marzo de 2021, al señor ALBERTO JAVIER KAMAHARA RAZURI en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.
Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe) y su respectiva difusión.
Regístrese, notifíquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
1931202-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen monto, criterios y condiciones
de la Bonificación Especial para el Docente
Investigador, en el marco de la Ley Nº 30220
DECRETO SUPREMO N° 032-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por el monto de S/ 144 176 130,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley de acuerdo al numeral 43.4 del artículo 43 de la misma norma;
Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 00008-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador;
Que, la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00044-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador no irrogan gastos adicionales al Tesoro Público, toda vez que su implementación cuenta con recursos asignados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; en virtud del cual, mediante Ofi cio Nº 027-2021-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; en el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador
1.1 Establézcase el monto mensual de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle:
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NORMAS LEGALES
Docente Ordinario para el Docente Investi-Bonifi cación Especialgador S/ Principal a Tiempo Completo /
Principal a Dedicación Exclusiva 3 778,66 Asociado a Tiempo Completo /
Asociado a Dedicación Exclusiva 2 329,00 Auxiliar a Tiempo Completo /
Auxiliar a Dedicación Exclusiva 1 829,00 1.2 En el caso de los Docentes Ordinarios a Tiempo Parcial de las Categorías Principal, Asociado y Auxiliar, el monto de dicha Bonifi cación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonifi cación Especial correspondiente al Docente Ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Artículo 2.- Características de la Bonifi cación Especial
La Bonifi cación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonifi cación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
Artículo 3.- Criterios para determinar la relación de Docentes Ordinarios benefi ciarios de la Bonifi cación Especial
3.1 Para determinar la relación de Docentes Ordinarios benefi ciarios de la Bonifi cación Especial de Docente Investigador, estos deben cumplir con los siguientes criterios:
3.1.1 Estar califi cado en el Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica. (RENACYT), y clasifi cado en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowski, al 31 de enero del año 2021.
3.1.2 Estar registrado como Docente Ordinario según categoría y régimen de dedicación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Bonifi cación Especial, al mes de febrero del año 2021.
3.1.3 Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al fi nanciamiento de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.
3.2 Corresponde a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación verifi car el cumplimiento de los criterios señalados en los incisos 3.1.1 y 3.1.2 del numeral 3.1, y remitir a las universidades públicas el listado preliminar de benefi ciarios.
3.3 En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recepcionado el listado preliminar de benefi ciarios que remite la DIPODA, el Vicerrectorado de Investigación de la universidad pública o la autoridad competente, bajo su responsabilidad y previa verifi cación del cumplimiento del inciso 3.1.3 del numeral 3.1, se pronuncia al respecto. En caso no emita pronunciamiento, se entiende que da conformidad al referido listado.
Artículo 4.- Condiciones para la percepción de la Bonifi cación Especial
Para la percepción de la Bonifi cación Especial, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
4.1 El otorgamiento de la Bonifi cación Especial para cada Docente Ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP, considerando lo dispuesto en el inciso 3.1.2 del numeral 3.1 del artículo 3.
4.2 Cuando el Docente Investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la Bonifi cación
Especial se percibe solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades, se elegirá a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considerará la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae, la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador.
4.3 Por la dedicación exclusiva a la que se sujeta el ejercicio de las funciones de los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras, no corresponde la percepción de la Bonifi cación Especial de Docente Investigador.
Artículo 5.- Obligaciones de las universidades públicas que acceden al fi nanciamiento de la Bonifi cación Especial
Las universidades públicas con docentes investigadores que acceden al fi nanciamiento de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, bajo responsabilidad, deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Reglamento de Califi cación, Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P y demás disposiciones que resulten aplicables.
b) Evaluar y monitorear en forma permanente los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Califi cación, Clasifi cación y Registro de los Investigadores del SINACYT.
c) Presentar a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca dicha Dirección. El informe deberá ser entregado en enero del año siguiente al fi nanciamiento.
d) Efectuar el pago de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o que no haya sido excluido del RENACYT; casos en los cuales corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador por el período previo a la confi guración de la causal que determina su pérdida.
e) Verifi car que el Docente Investigador mantenga vínculo laboral con la universidad. En caso el vínculo laboral se extinga o suspenda, la universidad suspende el pago de la referida bonifi cación.
Artículo 6.- Periodo de entrega de la Bonifi cación Especial
La Bonifi cación Especial para el Docente Investigador se otorga por un periodo de nueve (09) meses, comprendido desde abril a diciembre del año 2021.
Artículo 7.- Mecanismos de interoperabilidad El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 8.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador establecida en el presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
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NORMAS LEGALES
Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 117-2020-EF, Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonifi cación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de la Ley N° 30220.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación
1931268-1
EDUCACION
Designan Director de la Dirección de
Gestión de Instituciones de Educación
Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
y Artística de la Dirección General de
Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2021-MINEDU Lima, 24 de febrero de 2021
VISTOS, el Expediente N° MPT2021-EXT-0023864, el Ofi cio Nº 028-2021/MINEDU/VMGP del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00051-2021-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de marzo de 2021, al señor MIGUEL ABNER CALDERON RIVERA en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación
1930421-1
Designan Director de la Dirección de
Planificación de Inversiones de la Dirección
General de Infraestructura Educativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2021-MINEDU Lima, 25 de febrero de 2021
VISTOS, el Expediente Nº MPT2021-EXT-0024314, el Memorándum Nº 00024-2021-MINEDU/VMGI del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Ofi cio Nº 00560-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 00050-2021-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Planifi cación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;
Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de marzo de 2021, al señor MIGUEL ANGEL GOMEZ RIOS en el cargo de Director de la Dirección de Planifi cación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación
1930508-1
Disponen la implementación y ejecución
a nivel nacional de la Evaluación Muestral
2021 (EM 2021)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2021-MINEDU Lima, 25 de febrero de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0015648-2021, el Informe Nº 00002-2021-MINEDU/SPE-UMC de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe Nº 00156-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº
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NORMAS LEGALES
00238-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General deAsesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº021-2007-ED;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califi ca el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de febrero de 2021, por un plazo de veintiocho (28) días calendario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 273-2020-MINEDU, establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera fl exible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial;
Que, por otro lado, el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0554-2013-ED, señala que la evaluación del logro del aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica (EAE), son las evaluaciones dirigidas
a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral;
Que, según lo dispuesto por el numeral 6.1.4.2 de la precitada Norma Técnica, es función de las Unidades de Gestión Educativa Local, realizar lo necesario para lograr la participación de todas las instituciones educativas programadas a evaluar en la EAE; asimismo, de acuerdo con lo señalado por el numeral 6.1.5.3 de dicha Norma Técnica, los directores en coordinación con los docentes, tienen como función asegurar la asistencia de todos los estudiantes de las instituciones educativas a ser evaluados, los días de aplicación de la EAE, en el turno que les corresponda;
Que, en ese contexto, mediante el Informe Nº 00002-2021-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021), cuyo objetivo es brindar un diagnóstico sobre los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular de manera que sirva de insumo para la toma de decisiones basadas en evidencia;
Que, de acuerdo con el precitado informe, la EM 2021 se aplicará a una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo adjunto al referido proyecto de resolución, y respetando las medidas que se dicten para la atención del COVID-19;
Que, asimismo, el referido informe señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de las instituciones educativas seleccionadas en la muestra para la EM 2021, un sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la EM 2021, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones;
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la EM 2021 cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Educación Básica Especial, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados;
Que, mediante el Informe Nº 00156-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, considera que el referido proyecto de resolución ministerial es viable desde el punto de vista de planeamiento y presupuesto; por cuanto se encuentra alineado a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación, y en virtud a que su implementación se fi nanciará con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Púbico;
Que, asimismo, con Informe Nº 00238-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del citado proyecto de resolución ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED y el Decreto Supremo Nº
015-2008-11
NORMAS LEGALES
ED, ambos modifi cados por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) se realice en los niveles, grados, áreas y fechas establecidas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Si algunas instituciones educativas de la muestra brindan el servicio educativo en la modalidad presencial y otras en la modalidad semipresencial, las fechas de aplicación de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) serán las que correspondan a la modalidad semipresencial.
Artículo 3.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) reporten al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio del presente año, la información sobre los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Esta información será reportada a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021).
Articulo 4.- Disponer que los directores y docentes de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) aseguren la participación de los estudiantes en dicha evaluación. Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán realizar las acciones necesarias para lograr la participación de todas las instituciones educativas seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021). Las instituciones educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local deben considerar en la implementación y ejecución de la Evaluación Muestral 2021 la modalidad del servicio educativo en la que se encuentren los estudiantes al momento de la evaluación, las disposiciones del Ministerio de Educación, así como las medidas que se dicten para la atención del COVID-19.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación
1930509-1
Aprueban el documento normativo
denominado “Disposiciones para la
articulación de la Educación Comunitaria
con otras modalidades educativas y
entidades”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2021-MINEDU Lima, 25 de febrero de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0043172-2019, los Informes Nº 00373-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº
00489-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe Nº 00007-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como propósito el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, según los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo previsto por la citada ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación) la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;
Que, por su parte, el artículo 3 de la citada Ley señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y en efecto el Estado es el encargado de garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad; así como la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;
Que, según el artículo 46, la Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas;
Que, asimismo, conforme con el artículo 47, los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certifi cados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico Productiva;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la referida ley, el Estado promueve, valora y reconoce en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los conocimientos, habilidades y destrezas que se logren a partir de programas y actividades de Educación Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación Técnico Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aprobada por el Ministerio de Educación. Es responsabilidad de las organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2018-MINEDU se aprobó los “Lineamientos de Educación Comunitaria”, los cuales establecen las orientaciones para el fomento y desarrollo de la Educación Comunitaria, a fi n de contribuir a la formación permanente, integral e intercultural de los niños, niñas, jóvenes y adultos en ámbitos comunitarios, en el marco de una