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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

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43 NORMAS LEGALES

Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano /

Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde

2054920-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

Convocan a elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados de la provincia de Cajabamba para el periodo 2023 - 2026

Decreto De AlcAlDíA Nº 002-2022-MPc Cajabamba, marzo 07 de 2022 CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 194 de la Carta Magna, establece que las municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a ley; señalando que los Alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años y sin reelección inmediata para los alcaldes;

Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el Artículo 42 de la referida Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ley Nº 31079 de 27 de noviembre de 2020,

“Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley Nº 30937 y la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”; que establece nuevos criterios para el desarrollo de las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados a nivel nacional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, indica que el mandato de los concejos municipales de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, queda prorrogado hasta la celebración de las siguientes elecciones;

Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28440, “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”, modificada por Ley Nº 31079, establece que las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales

y Municipales para el año 2022, se convoca a elecciones de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el día 2 de octubre del 2022;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2022-MPC, se aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados de la provincia de Cajabamba” para el periodo 2023 - 2026;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- convocatoria a elecciones de centro Poblado.

Convóquese a elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados de la provincia de Cajabamba para el periodo 2023 – 2026. A llevarse a cabo el día 6 de noviembre de 2022.

Artículo Segundo.- Órgano encargado.

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Participación Vecinal las acciones que correspondan, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.

Artículo tercero.- comunicación.

Comuníquese al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo cuarto.- Publicación.

Encárguese a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de TICE su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajabamba (www.municajabamba.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR JOSÉ MORALES SOTO Alcalde

2054836-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Aprueban Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación de terreno ubicado en el distrito de Chilca

orDeNANZA MUNIcIPAl Nº 07-2022-MPc Cañete, 17 de marzo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 01 de marzo de 2022, Informe Nº 158-2022-FIAG- GODUR-MPC, de fecha 08 de febrero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 56-2022-GAJ-MPC, de fecha 16 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 002-2022-CODUYR-MPC, de fecha 24 de febrero de 2022, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política

Peru

Fecha: 03/04/2022 03:30

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del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del RATDUS establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, mediante Expediente Nº 009675-2018, de fecha 27 de setiembre de 2018, el señor Rodolfo Humberto Traverso Sala, con DNI Nº 15368664, solicita la aprobación del Planeamiento Integral ubicado en la Mz. A Lt. 02 de la Asociación de Propietarios de la Colonia Rural Agropecuaria Ciudad Modelo Papa León XIII con un área de 8,727 m2 con zonificación semi rustica, del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete;

Que, con Carta Nº 222-2019-DJYCH-SGOP-GODUR -MPC, de fecha 22 de marzo de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N, de fecha 08 de abril de 2019;

Que, con Informe Nº 0226-DYCH-SGOP-2019, de fecha 22 de abril de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite informe técnico a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando en sus conclusiones, que el expediente con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS) para la modificación del uso solicitado realice las acciones complementarias siguientes:

1. Se autorice el inicio de la Difusión de la Propuesta de Planeamiento Integral del predio inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA P21001261 inscrita en SUNARP Registros Públicos, del Distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete.

2. Se comunique a la Municipalidad Distrital de Chilca, el inicio del procedimiento de Arrobación de Planeamiento Integral y se remita 01 (una) copia del Expediente administrativo de Planeamiento Integral PI, del predio inscrito en la Partida Electrónica P21231757 inscrita en SUNARP Registros Públicos, del Distrito de Chilca, con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo solicitado por el administrado.

3. Se solicite a la Gerencia de Secretaria General la Publicación de la Propuesta de modificación del uso del suelo solicitado en los Paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete.

4. Se solicite a la Oficina de Presupuesto, Planeamiento e Informática de la MPC la publicación de la Propuesta del Planeamiento Integral del predio ubicado en el distrito de Chilca y en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, con Oficio Nº 0131-2019-GODUR-MPC y Oficio Nº 0132-2019-GODUR-MPC, de fecha 20 de mayo de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, la difusión y opinión técnica del Planeamiento Integral propuesto;

Que, con Memorándum Nº 075-2019-GODUR-MPC, de fecha 20 de mayo de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Secretaría General, de acuerdo al Artículo 55º numeral 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la publicación en el Panel de la Municipalidad Provincial de Cañete relacionado a la propuesta de Planeamiento Integral, el mismo que fue remitido a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, siendo atendido con Informe Nº 372-2019-SGII-MPC, de fecha 06 de agosto de 2019 , señalando el cumplimiento de la difusión del Planeamiento Integral en el panel principal de la Municipalidad Provincial de Cañete, desde el 10 de junio hasta el 10 de julio de 2019, asimismo, con Memorándum Nº 076-2020-GODUR-MPC, de fecha 20 de mayo de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, la publicación del planeamiento integral en la página web de la comuna provincial, acorde al numeral 55.5 del Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, el mismo que fue publicado y puesto de conocimiento mediante Informe Nº 171-2019/SGTIRE-GPPI-MPC, de fecha 29 de mayo de 2019, por la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística;

Que, con Expediente Nº 007843-2020, de fecha 18 de noviembre de 2020, el señor Rodolfo Humberto Traverso Sala, solicita dejar sin efecto el pedido de desistimiento del proceso de planeamiento integral;

Que, con Carta Nº 376-2020-JVAH-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 27 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al recurrente, que a fin de continuar con el debido procedimiento deberá replantear el pedido de Planeamiento Integral para lo cual deberá adjuntar los requisitos señalados en dicho documento;

y mediante escrito S/N, de fecha 03 de diciembre de 2020, el administrado solicita ampliación de plazo a fin de subsanar lo solicitado; asimismo, mediante Carta S/N, de fecha 11 de diciembre de 2020, el administrado cumple con adjuntar la documentación del replanteo del planeamiento integral;

Que, con Informe Nº 422-2020-JVAH-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 23 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el cual concluye “Que, de acuerdo a la revisión del expediente de planeamiento integral solicitado se ha verificado que se ha cumplido con la difusión en la página web y en el panel publicitario de la MPC, sin embargo a la fecha no se tiene repuesta de parte de la Municipalidad Distrital de Chilca (…)”; asimismo, mediante Oficio Nº 182-2020-GODUR-MPC, de fecha 23 de diciembre de 2020, se reitera a la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, con Oficio Nº 015-2021-GDyPU/MDCH, de fecha 03 de agosto de 2021, la Municipalidad Distrital de Chilca, remite opinión técnica de planeamiento integral favorable de la propuesta del Planeamiento Integral de Industria Liviana – I2 del predio ubicado en Papa León XIII Mz. A Lt.

2 del Distrito de Chilca (…)”;

Que, con Oficio Nº 281-2021-GODUR-MPC, de fecha 05 de octubre de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita al administrado indicar el lugar, día y hora donde se llevara a cabo la Audiencia Púbica, la misma que mediante escrito S/N de fecha 13 de octubre de 2021, el administrado remite la información solicitada;

Que, con Oficio Circular Nº 018-2021-GODUR-MPC, de fecha 15 de octubre de 2021 (a fs. 182 a 205), el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, invita a participar

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/

en la exposición técnica del contenido de Planeamiento Integral, a las diversas autoridades y pobladores de la Jurisdicción de Cañete, a realizarse el día 22 de octubre de 2021, a horas 11:00 am., llevándose a cabo en la fecha y quedando registrado en el “Acta Notarial de Planeamiento Integral Audiencia Pública realizada en el predio ubicado en Papa León XII Mz. A Lt. 2” del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima”;

Que, con Memorándum Nº 104-2021-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 18 de noviembre de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Secretaría General, informe sobre la existencia de alguna Oposición, Observación y/o Recomendación sobre el Planeamiento Integral propuesto, siendo derivado mediante Proveído Nº 994-2021-GSG-MPC, de fecha 19 de noviembre de 2021 a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, para el trámite correspondiente, siendo atendido con Informe Nº 066-2021-KOH-S.G.G.D-GSG- MPC, de fecha 19 de noviembre de 2021, señalando que “(…) no se ha encontrado algún escrito o asunto que expresa el término OPOSICIÓN/OBSERVACIÓN O RECOMENDACIÓN (…)”;

Que, con Carta Nº 181-2021-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 19 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas, hace de conocimiento al señor Rodolfo Humberto Traverso Salas, sobre el expediente presentado por el Señor Luis Ángel Guzmán Arias con expediente Nº 11731-2021 de fecha 29 de octubre de 2021 y mediante escrito S/N de fecha 14 de diciembre de 2021;

el administrado manifiesta que la oposición presentada respecto al planeamiento integral no perjudica a ningún predio y dicho pedido es presentado extemporáneo;

Que, con Carta Nº 182-2021-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 19 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concede un plazo de 10 días hábiles al señor Luis Ángel Arias Gaspar, a fin de que acredite su calidad de representante de la personería jurídica (…);

Que, con Recibo Único de Pago de Tributos Nº 0124190, de fecha 17 de diciembre de 2021, el administrado conforme al Texto Único de Procedimiento

Administrativo – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Cañete, cancela las tasas por derecho de Asignación de Zonificación de Terreno Anexado y Anexión Predios al Área Urbana, por la suma de S/2,112.18 soles, en la Caja de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, con Informe Nº 055-SGOP-GODUR-MPC-2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el informe técnico de Planeamiento Integral propuesto mediante el cual concluye otorgando “(…) la conformidad TÉCNICA del expediente administrativo de Propuesta de Planeamiento Integral solicitado por los administrados Rodolfo Traverso Sala y Carina Margarita Viale Suito, para el predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida Nº 21001261, del predio denominado Mz. A Lt.

02, parcelación semi rustica Papa León XIII, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 8,727.50 m2 (0,8727 Ha) de actual ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a INDUSTRIAL LIVIANA I-2;

Que, con Opinión Nº 132-2021-VALA-GODUR-MPC, de fecha 28 de diciembre de 2021, el Asesor Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye:

Que resulta factible, que se eleve al pleno de Concejo LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, para su deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades del predio denominado Mz. A Lt.02 Parcelación Semi Rustica PAPA LEÓN XIII, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con partida registral Nº 21001261, con un área de 8,727.50 m2 solicitado por sus titulares RODOLFO TRAVERSO SALA Y CARINA MARGARITA VIALE SUITO (Sociedad Conyugal), siendo su propuesta de (ZTE) a INDUSTRIAL LIVIANA I-2;

Que, con Aclaratoria Informe Final Nº 055-SGOP- GODUR-MPC-2021, de fecha 14 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, otorga la conformidad Técnica del expediente administrativo de propuesta de planeamiento integral, solicitado por los administrados

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Rodolfo Traverso Sala y Carina Margarita Viale Suito, para el predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida Nº 21001261, del predio denominado Mz. A Lt.

02, parcelación semi rustica Papa León XIII, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 8,727.50 m2 80,8727 Ha) de actual ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a INDUSTRIAL LIVIANA I-2;

Que, con Opinión Nº 02-2022-VALA-GODUR-MPC, de fecha 19 de enero de 2022, el Asesor Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que resulta factible, que se eleve al Pleno del Concejo LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, para su deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades del predio denominado Mz. A Lt.02 Parcelación Semi Rustica Papa León XIII, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con partida registral Nº 21001261, con un área de 8,727.50 m2 solicitado por sus titulares RODOLFO TRAVERSO SALA Y CARINA MARGARITA VIALE SUITO (Sociedad Conyugal), siendo su propuesta de (ZTE) a INDUSTRIAL LIVIANA I-2;

Que, mediante Informe Nº 055-2022-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 20 de enero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite los actuados de planeamiento integral a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su pronunciamiento legal respectivo, otorgando la: “(…) conformidad TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por los administrados Rodolfo Traverso Sala y Carina Margarita Viale Suito, para el predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida Nº 21001261, del predio denominado Mz. A Lt. 02, parcelación Semi Rustica Papa León XIII, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 8,727.50 m2 0,8727 Ha de actual ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a INDUSTRIAL LIVIANA I-2;

Que, con Proveído Nº 011-2022-GAJ-MPC, de fecha 25 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a fin de subsanar las observaciones advertidas;

Que, mediante Carta Nº 12-2022-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 28 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al administrado subsanar las observaciones en relación al Proveído Nº 011-2022-GAJ- MPC, de fecha 25 de enero de 2022 y mediante expediente Nº 022083, de fecha 02 de febrero de 2022, el administrado cumple con subsanar lo requerido;

Que, con Informe Nº 068-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 04 de febrero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando: “Que, la presentación de los nuevos planos no afecta o altera la decisión final (…) Que la solicitud sigue correspondiendo al predio que conforma la misma área, ubicación física y la misma zonificación solicitada inicialmente. Por ello no es necesario volver a realizar la difusión de la propuesta de planeamiento integral, más aún cuando se trata de la misma área y espacio físico (…)”;

Que, con Informe Nº 158-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 08 de febrero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la conformidad técnica del expediente administrativo de propuesta de planeamiento integral;

Que, con Informe Legal Nº 56-2022-GAJ-MPC, de fecha 16 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye “3.1 Que, es factible elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral Anexión Urbana y Asignación de Zonificación) solicitado por el Administrado RODOLFO TRAVERSO SALA y CARINA MARGARITA VIALE SUITO, solicitan la Aprobación de Planeamiento Integral, para el predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida Nº 210001261, del Predio denominado Mz. A Lt. 02, Parcelación Semi Rustica Papa León XIII, Jurisdicción Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 8,727.50 m2 (0,8727 Ha), de actual ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a INDUSTRIA LIVIANA I-2 (…)”;

Que, con Informe Nº 042-2022-GM-MPC, de fecha 16 de febrero de 2022, la Gerencia Municipal, remite a Despacho de Alcaldía la documentación para conocimiento y tramite correspondiente, asimismo, recomienda que previamente se remita a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural;

Que, con Dictamen Nº 002-2022-CODUYR-MPC, de fecha 24 de febrero de 2022, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, recomienda: “3.1 Que, resultaría VIABLE, que el PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL, PREVIO DEBATE, pueda APROBAR LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL (Anexión Urbana y Asignación de Zonificación) solicitado por el Administrado RODOLFO TRAVERSO SALA y CARINA MARGARITA VIALE SUITO, solicitan la Aprobación de Planeamiento Integral, para el predio inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Partida Nº 210001261, del Predio denominado Mz. A Lt. 02, Parcelación Semi Rustica Papa León XIII, Jurisdicción Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 8,727.50 m2 (0,8727 Ha), de actual ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a INDUSTRIA LIVIANA I-2 (…)”;

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza;

orDeNANZA QUe APrUeBA el ProceDIMIeNto De PlANeAMIeNto INteGrAl coN FINeS

De ANeXIÓN Al ÁreA UrBANA Y ASIGNAcIÓN De ZoNIFIcAcIÓN

Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, de actual ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO (Z.T.E.) a INDUSTRIAL LIVIANA (I-2), presentado por RODOLFO TRAVERSO SALA y CARINA MARGARITA VIALE SUITO, ubicado en Mz. A Lt-02, Parcelación Semi Rustica Papa León XIII, Jurisdicción Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en los registros públicos de cañete con partida Nº 21001261 con un área de 8, 727.50 m2 (0,8727 ha), cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:

CUADRO DE PARÁMETROS ZONIFICACIÓN INDUSTRIA LIVIANA – I2 ZONIFICACIÓN ACTIVIDAD LOTE MÍNIMO FRENTE

MÍNIMO

ALTURA DE

EDIFICACIÓN ÁREA LIBRE USO PERMITIDO INDUSTRIA

LIVIANA I-2

NO MOLESTA

NO PELIGROSA 1,000.00 m2 20.00 ml. Según Proyecto Según Proyecto

I-1 (Hasta 20%) Artículo 2º.- PRECISAR que el Plano de Uso de

Suelos (Z-01), Plano Propuesta de Zonificación (Z-02), Plano de Planeamiento Integral (PI-01), Plano Perimétrico (PP-01) firmado por el Arq. Walter Odria Madueño, con Registro C.A.P. 6093, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al

Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo

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Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, en conjunto con sus sub gerencias adscritas a este, el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; así como, notificar al administrado recurrente, la presente para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la misma en el portal de la entidad:

www.municanete.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial

2054691-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL QUISPICANCHI

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Texto Único Ordenado de Tasas de la Municipalidad

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, mediante Oficio N° 185-2022-A-MPQ/U, recibido el 1 de abril de 2022)

orDeNANZA MUNIcIPAl Nº 022-2018-GlPQ/U Urcos, 6 de diciembre del 2018

EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI-CUSCO POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE QUISPICANCHI

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº23- 2018-GLPQ/U, de fecha 06 de Diciembre del 2018 y Opinión Legal Nº266-2018-AL/MPQ/U, emitido por el Departamento de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía, política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº28607, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que de conformidad con lo dispuesto por el procedimiento 38.1 de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley 27444 en el caso de los gobiernos locales el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal, estando obligados los gobiernos locales, conforme a lo señalado por el numeral 38.2 de la acotada Ley a la publicación cada dos años del integro de su TUPA, bajo responsabilidad de su titular. Que la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General, articulo del 30º al 49º y disposiciones Transitorias, párrafo Tercero, señala la obligatoriedad de las entidades de la administración pública para actualizar sus TUPA, la misma que es validada por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y Decreto Ley N° 29060 referida al silencio administrativo.

Que, la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40º, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial.

Que, el TUPA se aprueba por ordenanza por ser la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se regula la administración y supervisión de los derechos y servicios públicos en la que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Opinión Legal Nº 266-2018-AL/MPQ/U, emitido por el Departamento de Asesoría Legal, en el cual da la opinión procedente para la aprobación del TUPA y TUOT de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, indica que habiendo revisado los diferentes Informes Técnicos de los instrumentos de gestión, se ha cumplido con lo dispuesto y de conformidad con la normatividad legal vigente; por lo que es necesario aprobar el TUPA y TUOT, para cumplir con los servicios que presta la Municipalidad.

Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 3), 8), 32) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

orDeNANZA QUe APrUeBA el teXto ÚNIco De ProceDIMIeNtoS ADMINIStrAtIVoS Y SerVIcIoS eXclUSIVoS-tUPA Y el teXto ÚNIco orDeNADo

De tASAS - tUot De lA MUNIcIPAlIDAD ProVINcIAl De QUISPIcANcHI

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios No Exclusivos – TUPA 2018 de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, que en anexo forma parte de la presente; consta de Ciento Cuarenta y Tres (143) procedimientos administrativos y sus anexos, Estructura de Costos, Formatos y Formularios;

establecidos por áreas, que forman parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único Ordenado de Tasas – TUOT 2018 de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo tercero.- DEROGAR toda norma del gobierno municipal de la Provincia de Quispicanchi que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en los paneles y en la página Web de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; así como el diario de mayor circulación de la Región.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, y a las demás Gerencias, Oficinas y Unidades Operativas para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILBER HERRERA QUISPE Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2054433-1

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