• No se han encontrado resultados

D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A"

Copied!
45
0
0

Texto completo

(1)

D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A

Acta de la Junta de Gobierno

(2)

Orden del día de los asuntos que se van a tratar en la sesión ordinaria de Junta

de Gobierno que se celebrará el jueves, día 25 de febrero de 2010, a las DOCE HORAS.

ASUNTOS Actas

1.-Aprobación del acta de la sesión anterior, nº 3/09, de 11 de febrero. Asesoría Jurídica

2.-Toma de conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de A Coruña, de fecha 22/01/2010, recaída en PA 98/2009, interpuesto por don Alvaro Míguez Allegue, sobre responsabilidad patrimonial.

3.-Toma de conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de A Coruña, de fecha 22/01/2010, recaída en PA 135/2009, interpuesto por don Eduardo Pereira Vázquez, sobre responsabilidad patrimonial.

4.-Toma de conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de A Coruña, de fecha 26/01/2010, recaída en PA 338/2009, interpuesto por don Juan Carlos Barcia Lozano y Mapfre seguros generales, sobre responsabilidad patrimonial.

5.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 04/02/2010, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el PA 1/2010, interpuesto por Santiaguesa Metropolitana, SA, sobre responsabilidad patrimonial. 6.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 04/02/2010, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el PA 425/2009, interpuesto por Axa Aurora Ibérica, SA, sobre responsabilidad patrimonial.

7.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 11/02/2010, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el PA 44/2010, interpuesto por don Abel Ferro Pereiro, sobre responsabilidad patrimonial.

8.-Toma de conocimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de A Coruña, de fecha 05/02/2010, recaída en PA 207/2009, interpuesto por José Mario López Lorenzo, SL, sobre responsabilidad patrimonial.

(3)

9.-Toma de conocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJG, de fecha 03/02/2010, recaída en 7803/2003, interpuesto por doña María de las Mercedes Caramés Vázquez y don Francisco Pedro Alonso Fraga, contra Decreto de 20/03/2003, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos para obras de ampliación y mejora en la CP 3203, Burricios a Penamarín, T.M. Curtis y Oza de los Ríos.

10.-Toma de conocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJG, de fecha 20/01/2010, recaída en recurso de apelación nº 15079/2009, interpuesto por doña Teresa Fuentes Pérez contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de A Coruña, recaída en PO 133/2007, sobre tasa de recogida de basura.

11-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 17/02/2010, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el recurso

PO16384/2009

, interpuesto por don José Manuel Mouzo Fuentes, impugnando el acuerdo del Consorcio As Mariñas, de fecha 12/05/2009, sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos urbanos.

12.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 17/02/2010 disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el recurso PO 42/2010, interpuesto por Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A, sobre liquidación IBI, ejercicio 2009. Ayuntamientos Mañón y Ortigueira.

13.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, de fecha 09/02/2010, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el PO 16/2010, interpuesto por Constructora Hispánica, SA y EOC Galicia, SA, sobre intereses moratorios en relación con la obra “Ampliación de la plataforma y mejora del trazado en la C.P. 8401 Tablilla a Agro do Mestre por A Pontepedra desde el P.K. 5,64. Código 03.1110.0013.0 T.M Tordoia.

14.-Toma de conocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJG, de fecha 29/01/2010, recaída en recurso de apelación nº 15071/2009, interpuesto por esta Diputación Provincial contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de A Coruña, de fecha 11/06/2009, recaída en PO 81/2008, sobre actas de infracción.

Asistencia Técnica a Municipios

15.-Informe relativo a la evaluación de impacto ambiental del proyecto campo de vuelo “Fervenzas para naves ultraligeras, TM de Mazaricos (A Coruña)”.

16.-Informe relativo a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Bergondo.

(4)

17.-Informe relativo a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación municipal del Ayuntamiento de Pontedeume.

18.-Informe relativo al Plan especial de dotaciones de la entidad “Amicos do Barbanza” en la parcela situada en lugar de Comoxo.

19.-Informe relativo al “Estudio de detalle para reajustar las alineaciones y rasantes del ámbito de la AEI-10 San Xoán”.

20.-Consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Gaseoducto de transporte secundario Costa da Morte” que afecta a los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana, Zas, Vimianzo, Muxía, Dumbría, Cee y Fisterra.

21.-Informe sobre el ámbito del estudio informativo e impacto ambiental relativo a la obra de la nueva carretera de conexión de la AC-523 en Sogama con la N-550 en Mesón do Vento (plan del carbón).

22.-Informe relativo a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Coruña.

23.-Informe relativo al proyecto sectorial del parque empresarial de Touro (A Coruña), así como a su estudio del impacto ambiental.

24.-Informe relativo al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Irixoa.

Patrimonio y Contratación

25.-Subsanación de error de transcripción en el punto 3 de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2009 por el que se prorroga el contrato de un servicio de grabación de las actividades realizadas por la Diputación de A Coruña.

26.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia por la que se avoca la competencia para aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares para la contratación de las obras del Plan de Conservación de Vías Provinciales 2010 fase 1 (primera y segunda relación).

27.-Aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares para la contratación de la determinación del tipo de bienes y suministro de material informático consumible con destino a la Excma. Diputación Provincial de A Coruña. 28.-Aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares para la contratación del suministro de gasóleo C al Pazo de Mariñán.

(5)

29.-Aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares para la contratación del suministro de papel de reprografía con destino a la Diputación Provincial de A Coruña.

30.-Aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares para la contratación del suministro de 24 tablet PC y un carro de almacenaje y alimentación de las baterías para el IES Rafael Puga Ramón.

31.-Adjudicación provisional de los contratos de servicios de asistencia técnica a la Diputación para la redacción de los proyectos: mejora de seguridad vial. Senda peatonal DP 9095 Betanzos al límite de la provincia PK 0+650 a 2+080 (Betanzos-Paderne); Mejora de seguridad vial en DP 5813 Oleiros a Sada PK 0+000 a 5+780 (Oleiros-Sada).

32.-Adjudicación provisional de la asistencia técnica para la coordinación y gestión del proyecto Nea 2 incorporado en el programa Interreg IVB espacio atlántico.

33.-Adjudicación provisional del contrato de mantenimiento del sistema neumático de transporte de libros en la Biblioteca Provincial.

34.-Declarar desierto el contrato de servicios de recogida de tóner, tinta y otros productos desechables en los centros de la Diputación Provincial de A Coruña.

35.-Declarar desierto el contrato de servicios de mantenimiento de los equipos de escape de la Diputación Provincial de A Coruña.

36.-Aprobación del contrato menor de reserva de espacio para la participación de la Diputación e la feria “Salón Galego de Gastronomía e Turismo” Xantar 2010.

37.-Aprobación del contrato menor de suministro de una silla ergonómica para jefe del Parque móvil.

38.-Adjudicación provisional del contrato de concertación de préstamo provincial.

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

Asistencia Técnica a Municipios

39.-Informe sectorial sobre el estudio de detalle del Polígono 39 (P-39) Casas do Rego. Personal

40.- Abono factor "cumplimiento de jornada" de la productividad 2008 a D. Pedro A. González Pérez.

(6)

Patrimonio y Contratación

41.-Contratos menores a realizar en el ámbito del Dolmen de Dombate.

42.-Aprobación del contrato menor consistente en los servicios de realización de una exposición itinerante sobre la represión lingüística en Galicia.

43.-Aprobación del contrato menor consistente en los servicios de realización de una exposición itinerante sobre la historia de Galicia.

(7)

ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, celebrada el día veinticinco de febrero de

dos mil diez.

En la Sala de Comisiones del Palacio provincial, siendo día veinticinco de febrero de dos mil diez, se reunió la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial para celebrar sesión ordinaria.

CONCURRENTES

PRESIDE EL ILMO. SR.:

DON SALVADOR FERNÁNDEZ MOREDA

ASISTEN LOS SRES. DIPUTADOS SIGUIENTES:

DON XOAN MANUEL CABO PÉREZ DON JOSÉ GARCÍA LIÑARES

DOÑA CARIDAD GONZÁLEZ CERVIÑO

DON JOSÉ FEDERICO NOGUEIRA FERNÁNDEZ DON JOSÉ MANUEL PEQUEÑO CASTRO

DOÑA ROSANA PÉREZ FERNÁNDEZ DON XOAN MANUEL SANDE MUÑIZ DON PABLO VILLAMAR DÍAZ

Se excusa el Sr. Lagares Pérez y Rama Seoane.

Actúa como secretario don José Luis Almau Supervía, Secretario General de la Corporación y están presentes el Interventor General, don José Manuel Pardellas Rivera y la Jefa de la Sección de Actas, Registro e Información, doña Rosario Gorozarri del Valle.

Abierto el acto a las doce horas y cinco minutos, el Sr. Secretario procede a leer los asuntos incluidos en el orden del día, respecto a los cuales, por unanimidad, se adoptaron los acuerdos siguientes:

1.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, Nº 3/09, DE 11 DE FEBRERO.

(8)

2.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA, DE FECHA 22/01/2010, RECAÍDA EN PA 98/2009, INTERPUESTO POR DON ALVARO MÍGUEZ ALLEGUE, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 860, de fecha 27.02.2010, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de A Coruña, de fecha 22/01/2010, recaída en procedimiento abreviado 98/2009, interpuesto por don Alvaro Míguez Allegue, sobre responsabilidad patrimonial.

3.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA, DE FECHA 22/01/2010, RECAÍDA EN PA 135/2009, INTERPUESTO POR DON EDUARDO PEREIRA VÁZQUEZ, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 858, de fecha 27.01.2010, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de A Coruña, de fecha 22/01/2010, recaída en procedimiento abreviado 135/2009, interpuesto por don Eduardo Pereira Vázquez, sobre responsabilidad patrimonial.

4.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE A CORUÑA, DE FECHA 26/01/2010, RECAÍDA EN PA 338/2009, INTERPUESTO POR DON JUAN CARLOS BARCIA LOZANO Y MAPFRE SEGUROS GENERALES, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 859, de fecha 27.01.2010, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de A Coruña, de fecha 26/01/2010, recaída en procedimiento abreviado 338/2009, interpuesto por don Juan Carlos Barcia Lozano y Mapfre seguros generales, sobre responsabilidad patrimonial.

5.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 04/02/2010, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PA 1/2010, INTERPUESTO POR SANTIAGUESA METROPOLITANA, SA, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 1.443, de fecha 04/02/2010, por la que se dispone el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento abreviado 1/2010, interpuesto por Santiaguesa

(9)

Metropolitana, SA, sobre responsabilidad patrimonial, encomendándole la representación y defensa al Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey.

6.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 04/02/2010, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PA 425/2009, INTERPUESTO POR AXA AURORA IBÉRICA, SA, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 1.444, de fecha 04/02/2010, por la que se dispone el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento abreviado 425/2009, interpuesto por Axa Aurora Ibérica, SA, sobre responsabilidad patrimonial, encomendándole la representación y defensa al Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey.

7.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 11/02/2010, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PA 44/2010, INTERPUESTO POR DON ABEL FERRO PEREIRO, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 2.028, de fecha 11/02/2010, por la que se dispone el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento 44/2010, interpuesto por don Abel Ferro Pereiro, sobre responsabilidad patrimonial, encomendándole la representación y defensa al Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey.

8.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA, DE FECHA 05/02/2010, RECAÍDA EN PA 207/2009, INTERPUESTO POR JOSÉ MARIO LÓPEZ LORENZO, SL, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 2.064, de fecha 11.02.2010, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de A Coruña, de fecha 05/02/2010, recaída en procedimiento abreviado 207/2009, interpuesto por José Mario López Lorenzo, SL, sobre responsabilidad patrimonial.

9.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJG, DE FECHA 03/02/2010, RECAÍDA EN 7803/2003, INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA DE LAS MERCEDES CARAMÉS VÁZQUEZ Y DON FRANCISCO PEDRO ALONSO FRAGA, CONTRA DECRETO DE 20/03/2003, POR EL QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACIÓN DE BIENES Y DERECHOS PARA OBRAS DE

(10)

AMPLIACIÓN Y MEJORA EN LA CP 3203, BURRICIOS A PENAMARÍN, T.M. CURTIS Y OZA DE LOS RÍOS.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 2.301, de fecha 17.02.2010, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 03/02/2010, recaída en 7803/2003, interpuesto por doña María de las Mercedes Caramés Vázquez y don Francisco Pedro Alonso Fraga, contra Decreto de 20/03/2003, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos para obras de ampliación y mejora en la CP 3203, Burricios a Penamarín, T.M. Curtis y Oza de los Ríos.

10.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJG, DE FECHA 20/01/2010, RECAÍDA EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 15079/2009, INTERPUESTO POR DOÑA TERESA FUENTES PÉREZ CONTRA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE A CORUÑA, RECAÍDA EN PO 133/2007, SOBRE TASA DE RECOGIDA DE BASURA.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 1.604, de fecha 05.02.2010, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 20/01/2010, recaída en recurso de apelación nº 15079/2009, interpuesto por doña Teresa Fuentes Pérez contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de A Coruña, recaída en procedimiento ordinario 133/2007, sobre tasa de recogida de basura.

11-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 17/02/2010, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL RECURSO Nº PO16384/2009, INTERPUESTO POR DON JOSÉ MANUEL MOUZO FUENTES, IMPUGNANDO EL ACUERDO DEL CONSORCIO AS MARIÑAS, DE FECHA 12/05/2009, SOBRE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS URBANOS.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº2.279, de fecha 17/02/2010, por la que se dispone el personamiento de esta Diputación Provincial en nombre del Consorcio As Mariñas en el recurso con procedimiento ordinario nº 16384/2009, interpuesto por don José Manuel Mouzo Fuentes, impugnando el acuerdo del Consorcio As Mariñas, de fecha 12/05/2009, sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos urbanos,

(11)

encomendándole la representación y defensa al Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey.

12.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 17/02/2010 DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL RECURSO PO 42/2010, INTERPUESTO POR SISTEMAS ENERGÉTICOS MAÑÓN ORTIGUEIRA, S.A, SOBRE LIQUIDACIÓN IBI, EJERCICIO 2009. AYUNTAMIENTOS MAÑÓN Y ORTIGUEIRA.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 2.280, de fecha 17/02/2010 por la que se dispone el personamiento de esta Diputación Provincial en el recurso con procedimiento ordinario 42/2010, interpuesto por Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A, sobre liquidación IBI, ejercicio 2009. Ayuntamientos Mañón y Ortigueira, encomendándole la representación y defensa al Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey.

13.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, DE FECHA 09/02/2010, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PO 16/2010, INTERPUESTO POR CONSTRUCTORA HISPÁNICA, SA Y EOC GALICIA, SA, SOBRE INTERESES MORATORIOS EN RELACIÓN CON LA OBRA “AMPLIACIÓN DE LA PLATAFORMA Y MEJORA DEL TRAZADO EN LA C.P. 8401 TABLILLA A AGRO DO MESTRE POR A PONTEPEDRA DESDE EL P.K. 5,64. CÓDIGO 03.1110.0013.0 T.M TORDOIA.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 1.846, de fecha 09/02/2010, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento ordinario 16/2010, interpuesto por Constructora Hispánica, SA y EOC Galicia, SA, sobre intereses moratorios en relación con la obra “Ampliación de la plataforma y mejora del trazado en la C.P. 8401 Tablilla a Agro do Mestre por A Pontepedra desde el P.K. 5,64. Código 03.1110.0013.0 T.M Tordoia, encomendándole la representación y defensa al Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey.

14.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJG, DE FECHA 29/01/2010, RECAÍDA EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 15071/2009, INTERPUESTO POR ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL CONTRA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE A CORUÑA, DE FECHA 11/06/2009, RECAÍDA EN PO 81/2008, SOBRE ACTAS DE INFRACCIÓN.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 2.063, de fecha 11.02.2010, por la que se dispone el acatamiento y cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

(12)

de Galicia de fecha 29/01/2010, recaída en recurso de apelación nº 15071/2009, interpuesto por esta Diputación Provincial contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de A Coruña, de fecha 11/06/2009, recaída en PO 81/2008, sobre actas de infracción.

15.-INFORME RELATIVO A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO CAMPO DE VUELO “FERVENZAS PARA NAVES ULTRALIGERAS, TM DE MAZARICOS (A CORUÑA)”.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con fecha 02.11.2009 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre la evaluación de impacto ambiental referida.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1 El informe que se solicita está previsto en el art. 17.2 del RDL 1/2008, del 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

2 Tanto el Servicio de Vías y Obras como el de Patrimonio y Contratación, en lo que respeta a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, no observan inconveniente alguno respecto de esta cuestión.

El Presidente de la Diputación de la Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 24 de julio de 2007.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte la siguiente RESOLUCIÓN:

1 Emitir un informe sectorial favorable relativo al impacto ambiental del proyecto campo de vuelo “Fervenzas para naves ultraligeras, TM de Mazaricos (A Coruña)”, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad.

2 Dar cuenta de la presente resolución a la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (ref. SGEA/JPS/fcm/20080571AER)”

(13)

16.-INFORME RELATIVO A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BERGONDO.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con fecha 27/11/2009 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el plan general referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este Servicio.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1 El informe que se solicita está previsto en el art. 85 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del medio rural de Galicia. 2 El Servizo de Vías y Obras, en lo que respecta a los intereses sectoriales de esta Diputación, no observa inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de la Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 24 de julio de 2007.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte la siguiente RESOLUCIÓN:

1 Emitir un informe sectorial favorable al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Bergondo con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Infraestructuras y Conservación:

“En relación con el asunto indicado, en lo que afecta a la Red Viaria de titularidad de esta Diputación, por este Servicio se informa lo siguiente:

Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de Bergondo, siguientes:

- Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el Artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia:

DP 0105 CORTIÑÁN A VILACOBA DP 0810 GULIADE A GUÍSAMO

(14)

DP 0801 FRAGA A CASAL DE BABÍO POR S. VICTORIO DP 0802 FRAGA A CASAL DE BABÍO

DP 0803 RIOMAYOR A OBRA DO PAÑO

DP 0804 DE MIODELO A PEDRIDO POR EL PAZO DE MARIÑÁN DP 0805 CARRETERA A MARIÑÁN

DP 0806 A LA CRUZ DEL SAR POR EL ALBERGUE U. DE BERGONDO DP 0807 TATIN A S. ISIDRO POR MORUXO

DP 0808 LONGUEIRA A BERGONDIÑO DP 0809 ACCESO A LA PALYA DE GANDARÍO

DP 0811 E. SANTO A LA LONGUEIRA EN LA CRTA DE PONTE DO PORCO DP 0812 SADA AL ESPÍRITU SANTO

DP 0813 SADA A ARMUÑO

No se aprecia inconveniente, en lo que respecta a la red provincial de carreteras, salvo lo indicado en los apartados siguientes:

1. La línea límite de edificación, citada en el artículo 95 de la normativa urbanística presentada, habrá de ser la correspondiente a la indica en la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia, correspondiendo las distancias, medidas horizontalmente a partir de la arista exterior de la explanación y perpendicularmente al eje de la calzada, de 9 m para la Red Primaria Provincial y de 7 m para la Red Secundaria Provincial.

2. No se aprecia inconveniente en la distancias indicadas en el artículo 95 de la normativa urbanística presentada, si bien ha de añadirse que dichos cierres se realizarán de tal forma que el terreno comprendido hasta una distancia de 8 m del eje de la carretera pueda ser explanado a cota del vial provincial sin que los cierres sean afectados.

3. No se aprecia inconveniente en lo indicado en el punto 5 del artículo 95 de la normativa urbanística presentada en cuanto a la reducción de secciones, por causa debidamente justificada, en zonas urbanas y de núcleo rural. Si bien la sección mínima ha de ser mayor que la de 5 m indicada en el punto 5 del artículo 112 de la normativa presentada, considerando suficiente este Servicio una sección mínima de 8 m, en lo que respecta a las vías provinciales, en zonas puntuales en las que las alineaciones fijadas configuren un trazado aceptable para la conducción segura de los vehículos.

4. El suelo rústico de protección de infraestructuras asociado a las carreteras provinciales habrá de abarcar como mínimo la franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación definidas según el artículo 35 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia.

5. Habrán de mantenerse, salvo en zonas indicadas en el punto 3, alineaciones mínimas de 16 m, en lo que respecta a las carreteras de esta Diputación. En las carreteras DP 0809, DP 0806, DP 0802 y DP 0807. 6. Habrán de preverse alineaciones mínimas de 16 m en las carreteras provinciales DP 0811 y DP 0808

dentro del SUND-2R.

7. Habrá de incluirse, en el presente planeamiento, la siguiente determinación de carácter general, en lo que respecta a las carreteras provinciales:

“Todas las carreteras podrán ser objeto de mantenimiento, perfeccionamiento o modificación en sus condiciones de trazado, secciones y rasantes, en todo un área de protección que se corresponderá con parte del área de afección (definida según art. 29 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia) que resulte delimitada para cada ordenanza de las distintas clases y categorías de suelo, por las siguientes zonas o alineaciones mínimas obligatorias:

- Suelo rústico: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/994)

- Suelo urbanizable: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/994); excepto que se delimite un ámbito menor entre alineaciones señaladas mediante ordenación pormenorizada de todo el sector, respetando, como mínimo, la superficie comprendida entre ambas líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994) - Suelo de núcleo rural: área comprendida entre las alineaciones definidas en los planos de ordenación y

aquel área fuera de estas alineaciones necesaria para la realización de movimientos de tierra para la ejecución de las obras de urbanización entre alineaciones.

- Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994), excepto en tramos limitados mediante ordenación pormenorizada en el que se señale otras alineaciones, respetándose la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal

(15)

por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).

- Suelo urbano consolidado: área comprendida entre las alineaciones señaladas en los planos de ordenación, respetando la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).”

Por mantenimiento, perfeccionamiento o modificación de carreteras – con incidencia para los efectos de expropiación o imposición de servidumbres en relación con los terrenos o demás elementos que resultasen afectados- se entenderá todo tipo de obras e instalaciones necesarias o convenientes para la prestación del servicio en las mejores condiciones de funcionalidad y seguridad viaria; como, por ejemplo, las siguientes: -consolidación, acondicionamiento, ensanche, complementación, rectificación de trazado, desdoblamiento, etc. (incluyendo ejecución de movimiento de tierras, explanaciones, afirmados básicos, muros de contención, taludes, bermas, túneles, viaductos, cambios de sentido, carriles de incorporación o frenado, carriles para bicicletas, cuentas, glorietas y otras isletas al margen de los espacios de circulación, medianas y otros elementos de separación o protección, arcenes, aceras, sendas y pasarelas peatonales, pavimentación y otros tratamientos superficiales, pintado, resaltes o badenes y otros elementos reguladores, pasos de peatones, etc.; configuración distinta de las intersecciones al mismo o distinto nivel y de los accesos desde los dominios públicos o privados; etc.)

-colocación de paneles informativos, semáforos y otra señalización, instalación aérea o subterránea de redes de servicios y de otras infraestructuras (alumbrado público, antenas de comunicación, instrumentos de medición o control de tráfico, etc.), disposición de barreras de protección acústica, dotación de bolardos, marquesinas y otros mobiliario, plantación de especies arbóreas y de jardinería, emplazamiento de esculturas y otros elementos artísticos, etc.

-dotación de paradas de transporte público, aparcamientos, estaciones de servicio, áreas de descanso y tros equipamientos relacionados con el servicio viario, etc.

- -etc.

8. El planeamiento habrá de contemplar, como mínimo, las obras de mejora incluidas dentro del Proyecto Modificado CP 0807 Tatín a San Isidro por Moruxo (Bergondo) aprobado por esta Diputación, que afectan a la carretera DP 0807 TATIN A S. ISIDRO POR MORUXO, siendo, en algunas zonas, insuficientes las alineaciones previstas en el planeamiento presentado.

9. El planeamiento habrá de contemplar, como mínimo, las obras de mejora incluidas dentro del Proyecto Modificado Nº1 del de Ampliación y mejora de trazado de la CP 0810 Guiliade a Guísamo 1ª Fase aprobado por esta Diputación, que afectan a la carretera DP 0810 GULIADE A GUÍSAMO.

Por todo ello, se podrá informar favorablemente el Plan presentado, siempre y cuando se recojan en el mismo lo indicado en los apartados anteriores.”

2 Dar cuenta de la presente resolución al Alcalde del Ayuntamiento de Bergondo.”

17.-INFORME RELATIVO A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con fecha 10/12/2009 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el Plan general referido.

(16)

1 El informe que se solicita está previsto en el art. 85 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

2 Tanto el Servicio de Vías y Obras como el de Patrimonio y Contratación, en lo que respecta a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, no observan inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 24 de julio de 2007.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte la siguiente RESOLUCIÓN:

1 Emitir un informe sectorial favorable al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Pontedeume con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Infraestructuras y Conservación:

“En relación con el asunto indicado, en lo que afecta a la Red Viaria de titularidad de esta Diputación, por este Servicio se informa lo siguiente:

Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de Pontedeume, siguientes:

- Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el Artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia:

DP 0906 CAMPOLONGO A BETANZOS DP 4802 PERBES A CAMPOLONGO DP 4803 MIÑO A PONTEDEUME - Dentro de la Red Secundaria Provincial:

DP 5005 LOUREIROS TABOADA DP 6901 CAMPOLONGO A BREAMO DP 6902 PONTEDEUME A PEDRA DE AGUA

No se aprecia inconveniente, en lo que respecta a la red provincial de carreteras, salvo lo indicado en los apartados siguientes:

1.La línea límite de edificación, citada en el apartado 4.5.1 de la normativa urbanística presentada, habrá de ser la correspondiente a la indica en la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia, correspondiendo las distancias, medidas horizontalmente a partir de la arista exterior de la explanación y perpendicularmente al eje de la calzada, de 9 m para la Red Primaria Provincial y de 7 m para la Red Secundaria Provincial.

2.En lo que respecta a los previsto en el punto 4.5.1 de la normativa urbanística presentada, en su apartado 4º, cierres, en cuanto a las vías de titularidad de esta Diputación, habrá de incluirse la siguiente condición: “Los cierres habrán de situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera, a una distancia mínima de 8 m del eje de ésta, y se ejecutarán de tal forma que la franja de terreno comprendida en esos 8 m pueda explanarse a cota de la carretera sin que el cierre a ejecutar se vea afectado”.

(17)

3. El ancho mínimo entre alineaciones en las vías provinciales será de 16 m. Este ancho podrá reducirse en casos suficientemente justificados ( líneas de edificación consolidadas, existencia de edificaciones con valor patrimonial), siempre y cuando se trate de zonas puntuales, y se conserve un ancho mínimo de 8 m, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad.

4.El suelo rústico de protección de infraestructuras asociado a las carreteras provinciales habrá de abarcar como mínimo la franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación definidas según el artículo 35 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia.

5.Habrá de incluirse, en el presente planeamiento, la siguiente determinación de carácter general, en lo que respecta a las carreteras provinciales:

“Todas las carreteras podrán ser objeto de mantenimiento, perfeccionamiento o modificación en sus condiciones de trazado, secciones y rasantes, en todo un área de protección que se corresponderá con parte del área de afección (definida según art. 29 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia) que resulte delimitada para cada ordenanza de las distintas clases y categorías de suelo, por las siguientes zonas o alineaciones mínimas obligatorias:

-Suelo rústico: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/994)

-Suelo urbanizable: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/994); excepto que se delimite un ámbito menor entre alineaciones señaladas mediante ordenación pormenorizada de todo el sector, respetando, como mínimo, la superficie comprendida entre ambas líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994)

-Suelo de núcleo rural: área comprendida entre las alineaciones definidas en los planos de ordenación y aquel área fuera de estas alineaciones necesaria para la realización de movimientos de tierra para la ejecución de las obras de urbanización entre alineaciones.

-Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994), excepto en tramos limitados mediante ordenación pormenorizada en el que se señale otras alineaciones, respetándose la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).

-Suelo urbano consolidado: área comprendida entre las alineaciones señaladas en los planos de ordenación, respetando la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).”

Por mantenimiento, perfeccionamiento o modificación de carreteras – con incidencia para los efectos de expropiación o imposición de servidumbres en relación con los terrenos o demás elementos que resultasen afectados- se entenderá todo tipo de obras e instalaciones necesarias o convenientes para la prestación del servicio en las mejores condiciones de funcionalidad y seguridad viaria; como, por ejemplo, las siguientes:

-consolidación, acondicionamiento, ensanche, complementación, rectificación de trazado, desdoblamiento, etc. (incluyendo ejecución de movimiento de tierras, explanaciones, afirmados básicos, muros de contención, taludes, bermas, túneles, viaductos, cambios de sentido, carriles de incorporación o frenado, carriles para bicicletas, cuentas, glorietas y otras isletas al margen de los espacios de circulación, medianas y otros elementos de separación o protección, arcenes, aceras, sendas y pasarelas peatonales, pavimentación y otros tratamientos superficiales, pintado, resaltes o badenes y otros elementos reguladores, pasos de peatones, etc.; configuración distinta de las intersecciones al mismo o distinto nivel y de los accesos desde los dominios públicos o privados; etc.)

-colocación de paneles informativos, semáforos y otra señalización, instalación aérea o subterránea de redes de servicios y de otras infraestructuras (alumbrado público, antenas de comunicación, instrumentos de medición o control de tráfico, etc.), disposición de barreras de protección acústica, dotación de bolardos, marquesinas y otros mobiliario, plantación de especies arbóreas y de jardinería, emplazamiento de esculturas y otros elementos artísticos, etc.

dotación de paradas de transporte público, aparcamientos, estaciones de servicio, áreas de descanso y tros equipamientos relacionados con el servicio viario, etc.

(18)

6.El planeamiento habrá de contemplar, como mínimo, las obras de mejora incluidas dentro del Proyecto de travesías y seguridad vial en C.P. 4803 Miño a Pontedeume (P.K. 3+800 al P.K. 7+100 y P.K. 10+250 al P.K. 10+750) aprobado por esta Diputación, que afectan a la carretera DP 4803 MIÑO A PONTEDEUME.

7. Habrá de incluirse dentro del sistema general viario, definido en el punto 4.5.1 de la normativa urbanística presentada, la carretera DP 6901 CAMPOLONGO A BREAMO (que finaliza en la iglesia de San Miguel de Breamo), así como su representación e identificación de alineaciones o identificación de suelo rústico de protección de infraestructuras adscrito según punto 4 del presente informe en los correspondientes planes de ordenación.

Por todo ello, se podrá informar favorablemente el Plan presentado, siempre y cuando se recojan en el mismo lo indicado en los apartados anteriores.”

2 Dar cuenta de la presente resolución al Alcalde del Ayuntamiento de Pontedeume.”

18.-INFORME RELATIVO AL PLAN ESPECIAL DE DOTACIONES DE LA ENTIDAD “AMICOS DO BARBANZA” EN LA PARCELA SITUADA EN LUGAR DE COMOXO.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con fecha 14/12/2009 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el Plan especial de dotaciones referido.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1 El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. 2 Tanto el Servicio de Infraestructuras y Conservación como el de Patrimonio y Contratación, en lo que respeta a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, no observan inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de la Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 24 de julio de 2007.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte la siguiente RESOLUCIÓN:

(19)

1 Emitir un informe sectorial favorable al Plan especial de dotaciones de la entidad “Amicos del Barbanza” en la parcela sita en el lugar de Comoxo, del Ayuntamiento de Boiro con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Infraestructuras y Conservación:

“1. La carretera provincial afectada por Plan especial de dotaciones presentado es la DP 1105 Noia a Cabo de Cruz.

2. No se aprecia inconveniente en lo expuesto en el Plan especial de dotaciones presentado, siempre y cuando se cumpla lo indicado a continuación:

2.1 Las edificaciones se situarán fuera de la línea límite de edificación definida en el art. 35 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia, que distará en esta carretera 9,50 metros de la arista exterior de la explanación. 2.2 De ejecutarse el cierre, éste se situará fuera de la zona de servidumbre (2 metros desde el límite exterior del dominio público) y a una distancia mínima de 8 metros del eje de la carretera y se ejecutará de tal forma que el terreno comprendido a 8 metros del eje se pueda explanar completamente a cota de la carretera. 2.3 Las conducciones subterráneas paralelas a la carretera quedarán situadas fuera de la zona de servidumbre (2 metros desde el dominio público) y a una profundidad mínima de 1 m medida desde la parte superior del macizo de protección.

3. Previo a la construcción de las obras que se encuentren en zona de afección de alguna carretera provincial, deberán de solicitarse autorizaciones específicas de esta Diputación. Cumplimentando, para ello, declaración _ liquidación tipo, indicando el presupuesto de las obras, adjuntando un plano donde se definan las mismas y presentando todo ello en el Registro General de esta Diputación.”

2 Dar cuenta de la presente resolución al Alcalde del Ayuntamiento de Boiro.”

19.-INFORME RELATIVO AL “ESTUDIO DE DETALLE PARA REAJUSTAR LAS ALINEACIONES Y RASANTES DEL ÁMBITO DE LA AEI-10 SAN XOÁN”.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con fecha 01.10.09 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el estudio de detalle referido.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1 El informe que se solicita está previsto en el art 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

(20)

Contratación, en lo que respecta a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, no observan inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, segundo dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 24 de julio de 2007.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte la siguiente RESOLUCIÓN:

1 Emitir un informe sectorial favorable al Estudio de Detalle para reajustar las alineaciones y rasantes del ámbito de la AEI-10 San Xoán del Ayuntamiento de Ferrol con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Infraestructuras y Conservación:

“En relación con el Estudio de Detalle relativo al asunto indicado, este servicio informa que:

1. La carretera provincial afectada por el estudio presentado es la DP 3604 DE SAN XOÁN FILGUEIRA A CATABOIS.

2. No apreciamos inconveniente en el documento presentado salvo lo relativo a las obras de urbanización que afectarán a la carretera provincial, que deberán ser definidas y justificadas con detalle en el proyecto de urbanización.

Por lo indicado anteriormente informamos favorablemente el Estudio presentado siempre y cuando el proyecto de urbanización sea sometido a informe de esta Diputación previamente a su aprobación.”

2 Dar cuenta de la presente resolución al concejal coordinador delegado de Urbanismo, Medio Ambiente e Movilidade del Ayuntamiento de Ferrol.”

20.-CONSULTA SOBRE DECISIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “GASEODUCTO DE TRANSPORTE SECUNDARIO COSTA DA MORTE” QUE AFECTA A LOS AYUNTAMIENTOS DE ARTEIXO, A LARACHA, CARBALLO, CORISTANCO, CABANA, ZAS, VIMIANZO, MUXÍA, DUMBRÍA, CEE Y FISTERRA.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con fecha 11/11/09 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el proyecto referido.

(21)

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1 El informe que se solicita está previsto en el art. 17.2 del Real Decreto 1/2008, del 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

2 Tanto el Servicio de Vías y Obras como el de Patrimonio y Contratación, en lo que respecta a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, no observan inconveniente alguno a este respecto, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 24 de julio de 2007.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte la siguiente RESOLUCIÓN:

1 Emitir un informe sectorial favorable a la consulta sobre evaluación del proyecto “Gaseoducto de transporte secundario Costa da Morte” que afecta a los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana, Zas, Vimianzo, Muxía, Dumbría, Cee y Fisterra con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Infraestructuras y Conservación:

“En relación con la Evaluación del impacto ambiental relativa al asunto indicado por este servicio se informa que:

Las carreteras provinciales afectadas son: (se adjunta plano) DP 3402 DE BUSTELO A CABERTA POR SALGUEIRO DP 3403 C-552 A VILLARMID POR SENANDE

DP 9301 DE LA CRA. CORUÑA-FISTERRA A CRA. BAIO PONTECESO POR BAIO PEQUEÑO DP 1402 DE PONTECESO A PEDRA POR EL BOSQUE

DP 1401 ACCESO A LA IGLESIA DE NANTÓN DP 2901 DE CORISTANCO A CEREO DP 1901 DE CARBALLO A SÍSAMO DP 1902 DE CARBALLO A RAZO DP 1909 DE CARBALLO A CAIÓN

DP 1915 ACCESO A LA LAGUNA DE BALDAIO DP 0513 DE PTE. MUIÑOS A CAIÓN POR PAIOSACO DP 0507 DE LAÑAS A LOS CAMPOS DEL ANIDE

DP 0506 DE PERTEGAZA EN LA CRA. DE LAÑAS AL ANIDE AL CAMPO DP 0509 RED VIARIA POLÍGONO DE SABÓN

DP 0508 BARREIRA A LA IGLESIA DE LOUREDA DP 0514 ARTEIXO A CAIÓN

DP 1406 DE NEAÑO AL ALLO POR CESULLAS

(22)

2.1 Habrá de presentarse, previamente a su ejecución, proyecto de construcción en el que se definan los cruces del gaseoducto con cada una de las carreteras de titularidad provincial indicando sección tipo y materiales a utilizar.

2.2 Previo a la construcción de las obras que se encuentren en zona de afección de alguna carretera provincial, deberán solicitarse autorizaciones específicas de esta Diputación. Cumplimentado, para ello, declaración-liquidación tipo, indicando el presupuesto de obras, adjuntando un plano donde se definan las mismas y presentando todo ello en el Registro General de esta Diputación.”

2 Dar cuenta de la presente resolución al Subdirector Xeral de Avaliación Ambiental da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.”

21.-INFORME SOBRE EL ÁMBITO DEL ESTUDIO INFORMATIVO E IMPACTO AMBIENTAL RELATIVO A LA OBRA DE LA NUEVA CARRETERA DE CONEXIÓN DE LA AC-523 EN SOGAMA CON LA N-550 EN MESÓN DO VENTO (PLAN DEL CARBÓN).

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con fecha 18/12/2009 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el plan general referido.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1 El informe que se solicita está previsto en el art. 19 de la Ley 9/2006, del 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de los planes en el ambiente; según la integración del procedimiento previsto en los art. 7 de la LG 6/2003, del 16 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

2 Tanto el Servicio de Vías y Obras como el de Patrimonio y Contratación, en lo que respecta a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, no observan inconveniente alguno a este respecto, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 24 de julio de 2007.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte la siguiente RESOLUCIÓN:

(23)

impacto ambiental relativo a la obra de la nueva carretera de conexión de la AC- 523 en Sogama con la N-550 en Mesón do Vento (plan del carbón) con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Infraestructuras y Conservación:

“En relación con el estudio informativo e impacto ambiental relativo al asunto indicado, por este servicio se informa que:

Las carreteras provinciales afectadas son: (se adjunta plano) DP 3101 ACCESO A LA ESTACIÓN DE BREGUA

DP 3102 RUMBO A LEDOÑO

DP 3109 VILABOA A PEIRO POR TARRIO DP 0511 LEDOÑO A ARTEIXO

DP 1913 LA PICOTA A NOICELA DP 2104 CARRAL A MEIRAMA DP 2403 CERCEDA A XESTEDA

DP 2405 CERCEDA A MESON DO VENTO

No se aprecia inconveniente en lo expuesto, excepto lo indicado a continuación:

2.1 Habrá de presentarse, previamente a su ejecución, proyecto de urbanización en que se defina completamente las alineaciones, rasantes, anchos, firmes, señalización, secciones, para que sea informado por esta Diputación

2.2 Previo a la construcción de las obras que se encuentran en zona de afección de alguna carretera provincial, deberán de solicitarse autorizaciones específicas de esta Diputación. Cumplimentado, para ello, declaración-liquidación tipo, indicando el presupuesto de las obras, adjuntando un plano donde se definan las mismas y presentado todo ello en el registro General de esta Diputación.”

2 Dar cuenta de la presente resolución a la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestruturas.”

22.-INFORME RELATIVO A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con fecha 11/12/2009 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el Plan General referido.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1 El informe que se solicita está previsto en el art. 85 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del medio rural de Galicia.

2 Advertida por este Servicio, la Intervención General emitió informe del 19.01.2010 sobre previsiones de financiación por esta Administración Provincial en el estudio

(24)

económico del Plan general, que sirvió de base al alegato del 20.01.2010 formulado por el Presidente.

Análogamente, los Servicios de Arquitectura y de Patrimonio y Contratación están emitiendo informe sobre el que se formulará alegato específico del Presidente con relación al patrimonio inmobiliario provincial afectado.

3 El Servicio de Vías y Obras, en lo que respeta a los intereses sectoriales de esta Diputación, no observa inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 24 de julio de 2007.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte la siguiente RESOLUCIÓN:

1 Emitir un informe sectorial favorable al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Coruña con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Infraestructuras y Conservación:

“En relación con el asunto indicado, en lo que afecta a la Red Viaria de titularidad de esta Diputación, por este Servicio se informa lo siguiente:

Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de A Coruña, siguientes:

- Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el Artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia:

DP 0512 DEL BIRLOQUE A ARTEIXO POR UXES - Dentro de la Red Secundaria Provincial:

DP 3001 ACCESO AL SANTUARIO DE SANTA GEMA DP 3002 LA MOURA BENS

DP 3003 SAN PEDRO DE VISMA A MAZAIDO DP 3004 CABANAS AL KM 0+860 DE LA DP 0512 DP 3005 ELVIÑA AL CASTRO

DP 3006 ACCESO A LA ZAPATEIRA DP 3007 LA GRELA LA MOURA

No se aprecia inconveniente, en lo que respecta a la red provincial de carreteras, salvo lo indicado en los apartados siguientes:

1.La línea límite de edificación, habrá de ser la correspondiente a la indica en la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia, correspondiendo las distancias, medidas horizontalmente a partir de la arista exterior de la explanación y perpendicularmente al eje de la calzada, de 9 m para la Red Primaria Provincial y de 7 m para la Red Secundaria Provincial.

(25)

2.En lo que respecta a cierres, en cuanto a las vías de titularidad provincial, estos tendrán que situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera, a una distancia mínima de 8 metros del eje de esta y se realizarán de tal forma que el terreno comprendido hasta una distancia de 8 m del eje de la carretera pueda ser explanado a cota del vial provincial sin que los cierres sean afectados.

3. El ancho mínimo entre alineaciones en las vías provinciales será de 16 m. Este ancho podrá reducirse en casos suficientemente justificados en zonas urbanas y de núcleo rural (líneas de edificación consolidadas, existencia de edificaciones con valor patrimonial), siempre y cuando se trate de zonas puntuales y se conserve un ancho mínimo de 8 metros, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad.

4. El suelo rústico de protección de infraestructuras asociado a las carreteras provinciales habrá de abarcar como mínimo la franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación definidas según el artículo 35 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia.

5.Habrá de incluirse, en el presente planeamiento, la siguiente determinación de carácter general, en lo que respecta a las carreteras provinciales:

“Todas las carreteras podrán ser objeto de mantenimiento, perfeccionamiento o modificación en sus condiciones de trazado, secciones y rasantes, en todo un área de protección que se corresponderá con parte del área de afección (definida según art. 29 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia) que resulte delimitada para cada ordenanza de las distintas clases y categorías de suelo, por las siguientes zonas o alineaciones mínimas obligatorias:

a. Suelo rústico: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/994)

b. Suelo urbanizable: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/994); excepto que se delimite un ámbito menor entre alineaciones señaladas mediante ordenación pormenorizada de todo el sector, respetando, como mínimo, la superficie comprendida entre ambas líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994)

c. Suelo de núcleo rural: área comprendida entre las alineaciones definidas en los planos de ordenación y aquel área fuera de estas alineaciones necesaria para la realización de movimientos de tierra para la ejecución de las obras de urbanización entre alineaciones.

d. Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994), excepto en tramos limitados mediante ordenación pormenorizada en el que se señale otras alineaciones, respetándose la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).

e. Suelo urbano consolidado: área comprendida entre las alineaciones señaladas en los planos de ordenación, respetando la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).”

Por mantenimiento, perfeccionamiento o modificación de carreteras – con incidencia para los efectos de expropiación o imposición de servidumbres en relación con los terrenos o demás elementos que resultasen afectados- se entenderá todo tipo de obras e instalaciones necesarias o convenientes para la prestación del servicio en las mejores condiciones de funcionalidad y seguridad viaria; como, por ejemplo, las siguientes:

-consolidación, acondicionamiento, ensanche, complementación, rectificación de trazado, desdoblamiento, etc. (incluyendo ejecución de movimiento de tierras, explanaciones, afirmados básicos, muros de contención, taludes, bermas, túneles, viaductos, cambios de sentido, carriles de incorporación o frenado, carriles para bicicletas, cuentas, glorietas y otras isletas al margen de los espacios de circulación, medianas y otros elementos de separación o protección, arcenes, aceras, sendas y pasarelas peatonales, pavimentación y otros tratamientos superficiales, pintado, resaltes o badenes y otros elementos reguladores, pasos de peatones, etc.; configuración distinta de las intersecciones al mismo o distinto nivel y de los accesos desde los dominios públicos o privados; etc.)

-colocación de paneles informativos, semáforos y otra señalización, instalación aérea o subterránea de redes de servicios y de otras infraestructuras (alumbrado público, antenas de comunicación, instrumentos de medición o control de tráfico, etc.), disposición de barreras de protección acústica, dotación de bolardos, marquesinas y otros mobiliario, plantación de especies arbóreas y de jardinería, emplazamiento de esculturas y otros elementos artísticos, etc.

(26)

-dotación de paradas de transporte público, aparcamientos, estaciones de servicio, áreas de descanso y tros equipamientos relacionados con el servicio viario, etc.

-etc.

Por todo ello, se podrá informar favorablemente el Plan presentado, siempre y cuando se recojan en el mismo lo indicado en los apartados anteriores.”

2 Dar cuenta de la presente resolución al Alcalde del Ayuntamiento de A Coruña.”

23.-INFORME RELATIVO AL PROYECTO SECTORIAL DEL PARQUE EMPRESARIAL DE TOURO (A CORUÑA), ASÍ COMO A SU ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Con fecha 4/02/2010 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el proyecto sectorial referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este Servicio.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1 El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

2 El Servicio de Vías y Obras, en lo que respecta a los intereses sectoriales de esta Diputación, no observa inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de la Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 24 de julio de 2007.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte la siguiente RESOLUCIÓN:

1 Emitir un informe sectorial favorable al proyecto sectorial del parque empresarial de Touro (A Coruña) así como el estudio del impacto ambiental del mismo con referencia exclusiva a los intereses de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Infraestructuras y Conservación:

(27)

“En relación con el asunto indicado, en lo que afecta a la Red Viaria de titularidad de esta Diputación, por este Servicio se informa lo siguiente:

Esta Diputación tiene catalogadas y clasificada las carretera de su dependencia, que discurre en la zona de afección del ámbito de actuación:

Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el Artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia :

DP 6602 FUENTE DÍAZ A SANTA IRENE

No se aprecia inconveniente, en lo que respecta a la carretera provincial, salvo lo indicado en los apartados siguientes:

1. Antes del comienzo de la obras que afectan directamente a la carretera provincial (nueva intersección en la carretera DP 6602 con el vial de acceso al polígono) se deberá pedir la correspondiente autorización a esta Diputación para su ejecución.

2. En lo que respecta a la intersección proyectada del vial de acceso al parque con la carretera provincial, se cumplirá con lo establecido en la Instrucción de accesos de las carreteras convencionales de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia así como la normativa aplicable de las Instrucciones de Carreteras 8.1 IC y 8.2 IC. Para ello, en la documentación de solicitud de autorización para la ejecución de la intersección se presentará justificación de su cumplimiento.

3. En la ejecución de la intersección, sin perjuicio de lo que se informe en la correspondiente autorización de esta Diputación, se pavimentará la sección completa de la calzada y arcenes de la carretera provincial en todo el tramo de actuación, y no solamente los sobreanchos de nueva creación. Se incluirá la correspondiente señalización horizontal y vertical según normativa.

4. En lo que respecta al cruce proyectado para la evacuación de las aguas pluviales del parque empresarial en la carretera DP 6602 ( plano B-1.3) se solicitará la correspondiente autorización previamente a su ejecución, en la que se justificarán las dimensiones del colector bajo la carretera provincial según cálculos hidráulicos. En dicho cruce no se afectará a la calzada de la carretera provincial.

5. Se velará por el correcto funcionamiento del drenaje en el entrono de la carretera provincial, en especial de las aguas pluviales procedentes del polígono, estando obligado el promotor de las obras de urbanización a la realización de cualquier obra necesaria para evitar cualquier alteración de las condiciones actuales.

Por todo ello, se informa favorablemente el proyecto presentado, siempre y cuando se cumpla lo indicado en los apartados anteriores y se solicite la correspondiente autorización previamente a la ejecución de actuaciones que afecten directamente a la zona de circulación de la carretera provincial.”

2 Dar cuenta de la presente resolución a la directora técnica del Suelo.”

24.-INFORME RELATIVO AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE IRIXOA.

Se aprueba la siguiente propuesta: “ANTECEDENTES

Referencias

Documento similar

La Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo (UPAGU), como una institución que pone dentro de sus prioridades a la investigación, plantea estas políticas para la protección de

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA DPTO... CAMINO A CHIU CHIU S/N

Diplomado en Entrenamiento Deportivo Especializado, en el Centro de Educación Continua de Estudios Superiores del Deporte (CECESD) de la

En la actualidad se puede apreciar el explosivo desarrollo de instituciones que tienden a la modernización, y esto ha ocasionado conflictos que a su vez dan lugar al desarrollo

Los montos imputados en esta cuenta no podrán permanecer por un plazo superior a los 90 días, transcurridos los cuales deberán transferirse a la modalidad operativa de préstamo a

En consecuencia, hemos recorrido un camino l i d e r a n d o l a c o n f o r m a c i ó n d e r e d e s colaborativas solidarias en los territorios en los que

Servicio de conectividad a Internet y mantenimiento del equipamiento informático de la red de telecentros de la Diputación Provincial de Huesca, de acuerdo con lo señalado en el

Le Gouvernement luxembourgeois considère qu’il est nécessaire de parvenir à un compromis acceptable pour tous les Etats membres, à la fois pour ne pas retarder le