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El debido proceso en la Justicia Indígena

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÒN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

0985397876

EL DEBIDO PROCESO EN LA JUSTICIA INDÍGENA.

AUTOR: PINTAG CHACAGUASAY HUGO HERNÁN

ASESOR: Ab. CALLE SANTANDER RODOLFO Dipl.

RIOBAMBA – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Hugo Hernán Pintag Chacaguasay, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL DEBIDO PROCESO EN LA JUSTICIA INDÍGENA”; ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que aprueba su presentación.

Riobamba, Julio 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Hugo Hernán Pintag Chacaguasay, estudiante de la carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, Julio 2017

Sr. Hugo Hernán Pintag Chacaguasay C.C. 060481920-1

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Hugo Hernán Pintag Chacaguasay, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad REGIONAL Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituida por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, Septiembre 2017

Sr. Hugo Hernán Pintag Chacaguasay C.C. 060481920-1

(6)

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo primeramente a mi Dios, a mis padres Miguel Pintag Cali y María Esencia Chacaguasay Anilema, a mi hermano Moisés David Pintag Chacaguasay y a mi Cuñada Mary Guaranga Muñoz, quienes han sido el apoyo incondicional que gracias a sus esfuerzos económicos, sacrificios y consejos que me han dado desde el inicio de mis estudios han hecho que culmine esta carrera, la que he anhelado desde mi infancia. A mis abuelitos Istanislao y Juanita Pintag Cali y Manuel Chacaguasay y Asencia Chacaguasay Anilema que desde el cielo siempre me han cuidado y guiado mis pasos en todo momento ya que siempre han estado en mi mente y mi corazón.

(7)

AGRADECIMIENTO

En primer lugar, un inmenso agradecimiento a mi Dios, a mis padres Miguel Pintag Cali y María Esencia Chacaguasay Anilema, por haberme ayudado en mi preparación para que mis sueños se hagan realidad.

A la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus Docentes, quienes de manera desinteresada y entusiasta compartieron sus conocimientos y contribuyeron con todo su talento humano para formarme y convertirme en un buen profesional en todo ámbito.

Agradezco de manera especial al Ab. Rodolfo Calle Santander. Dipl., Asesor de Tesis, quien, con su bagaje de conocimientos y su sapiencia, me ha guiado con certeza, dando sus valiosas sugerencias para concluir tan arduo trabajo investigativo, asumiendo con responsabilidad y esmero la dirección del mismo.

También quiero agradecer a todas esas personas que me apoyaron para que este sueño se haga realidad en mi vida, especialmente al hermano Pastor Nelson Guaranga y su esposa y su digna congregación “La Nueva Generación”.

(8)

RESUMEN

(9)

SUMMARY

(10)

ÍNDICE GENERAL

Pág

.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Formulación del Problema ... 2

Delimitación del Problema ... 3

Objeto de investigación y campo de acción ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la Línea de Investigación ... 3

Objetivo General ... 4

Objetivos Específicos ... 4

Idea a Defender ... 4

Pregunta Científica ... 4

Justificación ... 4

CAPÍTULO I.- MARCO TEÓRICO ... 5

1.1. La Pluriculturalidad e interculturalidad en el Ecuador. ... 5

1.2. Cultura indígena. ... 7

1.3. Justicia indígena. ... 7

1.3.1. Control de constitucionalidad. ... 8

1.3.2. Garantía a la dignidad del ser humano. ... 9

1.3.3. Respeto a las resoluciones de la Justicia Indígena. ... 10

1.4. La Constitución y la Justicia Indígena. ... 10

(11)

1.6. Principios y Garantías del debido proceso en la Constitución del Ecuador. ... 15

1.6.1. El debido proceso. ... 15

1.6.2. Principios del debido proceso. ... 19

1.6.3. Garantías del debido proceso. ... 21

1.7. El debido proceso en la justicia indígena ... 23

1.7.1. El debido proceso en la justicia indígena en el Ecuador ... 23

1.7.2. Principios del debido proceso en la justicia indígena. ... 26

1.7.3. Garantías del debido proceso en la justicia indígena. ... 28

1.8. Jurisdicción y Competencia en la Justicia Indígena en el Ecuador ... 31

1.8.1. Jurisdicción ... 31

1.8.2. Competencia. ... 33

1.8.3. Derechos constitucionales que deben observar las autoridades indígenas al momento de administrar la Justicia Indígena. ... 35

1.8. Procedimiento en la justicia indígena. ... 38

1.9. Instancias de la justicia indígena. ... 40

1.10. Conclusiones Parciales. ... 43

CAPÍTULO II.- MARCO METODOLÓGICO Y MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA. 44 2.1. Modalidad de la investigación ... 44

2.2. Tipos de investigación ... 44

2.3.- Población y muestra ... 44

2.4. Métodos, técnicas e instrumentos ... 45

2.4.1. Métodos ... 45

2.4.2. Técnicas ... 46

(12)

2.5.1. Preguntas de las encuestas ... 48

2.5.2. Entrevista realizada al Teniente Político de la Parroquia Licto ... 55

2.5.2.1. Pregunta de las entrevista ... 55

2.5.3. Entrevista realizada a una secretaria de Comunidad Indígena. ... 56

2.6.- Planteamiento de la propuesta ... 57

2.7. Conclusiones Parciales ... 59

CAPÍTULO III.- MARCO PROPOSITIVO. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS ... 60

1. Antecedentes ... 60

2. Considerando ... 61

3. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNA CECEL GRANDE ... 62

Capítulo I ... 62

Capítulo II ... 63

Capítulo III ... 64

Capítulo IV ... 66

Conclusiones Parciales ... 67

CONCLUSIONES GENERALES ... 68

RECOMENDACIONES GENERALES ... 69

BIBLIOGRAFÍA

(13)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Sobre el tema materia de la presente investigación, al menos en el entorno académico, existen interesantes investigaciones tanto a nivel nacional como internacional e inclusive por organizaciones públicas y privadas, porque se trata de un tema de nuestra estructura social, que cada vez, genera nuevas formas de controversia jurídica, la misma que sirve de sustentos jurídicos para establecer nuevos paradigmas frente a esa dialéctica de confrontación jurídica generada.

Esta obra, no es sino la demostración más fehaciente de la preocupación que históricamente han tenido los historiadores, tratadistas, filósofos, pensador, políticos, juristas, y profesionales del derecho entendidos en la materia.

Existe una gran bibliografía que hace posible realizar a plenitud la investigación sobre el tema planteado. Amerita señalar las siguientes investigaciones:

En el ámbito local, en la Universidad UNIANDES, en la facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, la Tesis: “REGLAMENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA COMUNIDAD GUANCAS PALLAGUCHI DE LA PARROQUIA ACHUPALLAS”,

realizada por Manuel Sinche; presenta las siguientes conclusiones:

 El respeto jurídico al Debido Proceso es violentado por la Justicia Indígena, al dejar

en indefensión a las personas acusadas de presunto delito de robo, hay ausencia del sistema procesal Penal Ordinario Ecuatoriano.

 El Sistema Procesal, como un conjunto de principios, normas o reglas,

entrelazadas de una manera lógica, es decir, es el método, procedimiento, que conduce a determinar a los autores intelectuales y materiales de un delito de robo, la falta de su aplicación es un hecho in jurídico, que comete la Justicia Indígena.

 La sanción impuesta al margen del Sistema Procesal determina una situación de

indefensión en la que se encuentra la persona acusada, quien no se ha podido defender en un juicio legal, pero al haberle sancionado con castigos, multas, etc.

(14)

En el ámbito nacional, es importante destacar la investigación a nivel de Tesis, previo a la obtención del Título de Abogado en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, con el título: “GENERA CONTROVERSIA JURÍDICA EN EL ECUADOR LA JUSTICIA INDÍGENA”, realizado por el Sr. Hernán Enrique Acosta, en

su epílogo expone las siguientes conclusiones:

 La Justicia Indígena tiene sus raíces desde épocas ancestrales, su procedimiento

responde a una sanción moral pública, que realiza la autoridad a la persona miembro de la comunidad que ha cometido alguna infracción, alterando la paz y bienestar de la colectividad. El sancionado termina pidiendo disculpas y se compromete a no volver a repetir el delito cometido, ante la comunidad.

 La Justicia Indígena no se aplica con los mismos principios de sanación, a las

personas que no son miembros de la comunidad, sino mediante procedimientos altamente agresivos, sin haber previamente realizado ningún tipo de investigación, pues, el presunto acusado no tiene la facultad de defenderse de manera legal.

Formulación del Problema

Desde tiempos milenarios los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario, la administración de justicia indígena forma parte de este derecho, teniendo sus propios, preceptos, objetivos, fundamentos características y principios que busca restablecer el orden y la paz social. La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; Principios Fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad, Reciprocidad y Colectividad.

La Justicia indígena, sin embargo, no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: "el pueblo indígena". Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.

(15)

necesidades individuales o grupales; y, así sus derechos no sean menoscabados y vulnerados por no existir un correcto procedimiento al momento de aplicar la justicia indígena y que estos derechos permitan servir de núcleo para lograr la paz social.

En el Ecuador, a partir de la Constitución del año 2008, se reconoce como un Estado plurinacional e intercultural, es decir la existencia de las diferentes nacionalidades indígenas que habitan en estos territorios, igualmente faculta que los pueblos indígenas puedan aplicar la justicia indígena de acuerdo a sus costumbres o normas ancestrales dentro de jurisdicción y competencia, la misma que debe ser aplicado respetando los derechos humanos y el debido proceso de las personas indígenas que decidan someterse voluntariamente a esta clase de justicia. Además, en la misma Constitución exige que se debe crear la Ley de Cooperación y Coordinación entre la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria, a fin de que ambas autoridades encargadas de impartir justicia puedan cooperar y coordinar en los delitos de mayor gravedad, que tiene como objetivo el dictar un fallo más justo y adecuado que beneficie ambas partes, que hasta estos días no se ha creado.

Delimitación del Problema

Luego de haber realizado el presente trabajo se tiene la seguridad que el problema se solucione en un gran porcentaje, debido a que en la propuesta se habla claramente de todos los aspectos de la justicia indígena lo que ocasionará que se tenga la seguridad de manejar una coordinación adecuada entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de investigación

Constitución de la República del Ecuador

Campo de acción

Justicia Indígena

Identificación de la Línea de Investigación

(16)

Objetivo General

Elaborar un Reglamento Interno de la Justicia Indígena en la Comunidad de Cecel Grande de la Parroquia de Licto que norme el procedimiento correcto de aplicación, para que no vulneren principios y garantías constitucionales.

Objetivos Específicos

 Analizar teóricamente la competencia y jurisdicción de las autoridades indígenas.

 Estudiar los procedimientos, prácticas y métodos utilizados por los indígenas para

la aplicación de la Justicia.

 Diseñar los elementos técnicos y legales de cómo se realiza un reglamento, que

respete la constitución y la ley.

Idea a Defender

Con la Elaboración del reglamento interno no se vulneren los Derechos y principios que están consagrados en la constitución.

Pregunta Científica

¿Cómo garantizar el debido proceso en la aplicación de la justicia indígena?

Justificación

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CAPÍTULO I.- MARCO TEÓRICO

1.1.- La Pluriculturalidad e interculturalidad en el Ecuador.

En la Constitución de la República promulgado en el año 2008, en especial en el Art. 1 reconoce al Ecuador como un estado pluricultural e intercultural; un reconocimiento exclusivo que otorga a los pueblos indígenas del Ecuador, que luego de varias luchas incasables lo consiguen en esta Constitución y así reivindican los derechos de las nacionalidades indígenas y que sus costumbres sean legalmente reconocidas.

Para definir es necesario mencionar a varios autores. Para Raúl Llasag Fernández: La plurinacionalidad es un principio que exige no solo cambios de actitudes y referentes etnocéntricos, sino un nuevo modelo de estado, institucional, cultural, económico, democrático, territorial, que incluya a todas las personas ecuatorianas, que busque el bienestar equitativo de los seres humanos, regiones, culturas y naturaleza, que garantice el Sumak Kawsay (buen vivir). En la Constitución del 2008 ha quedado únicamente enunciado como principio y justamente por ello requiere de un desarrollo vía jurisprudencia constitucional, legislativa y de políticas pública1.

Por lo referido el autor considera que debe existir una normativa que garantice el debido proceso al momento de aplicar la Justicia Indígena, pues únicamente se basan en principios ancestrales.

De otro lado Pablo Dávalos citado por Luis Fernando Molina Onofa, dice: La plurinacionalidad debe ser entendida como la consecuencia de un proceso histórico de los pueblos indígenas de nuestro país por el reconocimiento de sus derechos; este reconocimiento es el resultado de más de un siglo de luchas sociales, primero por su tierras ancestrales, por una educación bilingüe, por el reconocimiento de sus propias formas de organización y ahora por sus reconocimiento como nacionalidades diversas que exigen sus propios derechos (derechos colectivos) y su participación efectiva en el Estado.2

Plurinacional convierte en un reconocimiento de la lucha de las diferentes clases sociales a fin de hacer respetar los derechos que todas las personas sin distinción alguna poseen derechos y también obligaciones, las nacionalidades hacen que los

1

Fernández, Raúl. Pluralismo Jurídico. Riobamba. 2009 2

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derechos pueden ser ejercidos y promovidos en forma colectiva, sin que sean menoscabados ningún derecho eso si siempre observando el debido proceso y las garantías Constitucionales que el Ecuador se rige.

Para la CONAIE, la plurinacionalidad es un sistema de gobierno y un modelo de organización, económica y sociocultural, que propugna la justicia, las libertades individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad, la solidaridad, el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedad Ecuatoriana y de todas sus regiones y culturas, en base al reconocimiento jurídico-político y cultural de las nacionalidad y pueblos indígenas que conforman el Ecuador.3

Para que la plurinacionalidad sea un sistema de gobierno debe existir una norma jurídica a más de la constitución, dentro de los pueblos y comunidades indígenas.

La pluriculturalidad reconoce la diversidad cultural, pero establece una condición: para garantizar la armonía y la convivencia entre las diferentes culturas en un mismo espacio, debe aceptarse un consenso de valores que delimite los derechos que emanan de una diversidad cultural que en principio no tiene límites. El planteamiento pluricultural amarraría así la diversidad cultural a un orden de valores, promoviendo la convivencia, en contraposición de la ideología multiculturalista que pone barreras y obstruye cualquier acercamiento intercultural.4

La Pluriculturalidad, definen que la cultura sólo puede ser pensada y vivida, conjugada o declinada, "en plural"; y, por consiguiente, solo existe en cuanto relación cultural y "reconocimiento" de las otras culturas, y a partir de lo cual se identifican en cuanto "diferentes". Asimismo, la pluriculturalidad es un enfoque interpretativo de la cultura, que se presenta define por la misma interculturalidad; por la combinación, en un territorio dado, de una unidad social y de una pluralidad cultural, que se manifiestan mediante intercambios y comunicaciones entre actores que utilizan diferentes categorías de expresión e identificación, de análisis e interpretación. (Loor) La pluriculturalidad, es el reconocimiento de que cada individuo pertenece, a su vez, a varias culturas (religiosa, política, étnica, etc.) y las diversas culturas, costumbres y estilos de vida se interrelacionan con las demás y se alimentan de estas para aprender nuevas formas de convivencia.

3

Pérez Guartambel, Carlos. La plurinacionalidad. Revista reconocimiento jurídico. Quito. 2010 4

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1.2. Cultura indígena.

Lo “indígena” se aplica a lo relacionado a una población originaria del territorio que

habita; a los nativos americanos o amerindios; a los grupos humanos que preservan sus culturas tradicionales, resistiendo heroicamente a una opresión brutal, cruel e inhumana.

Los indígenas, orgullosos de sus raíces milenarias y formados en el alfabeto de la rebeldía, nacieron para conquistar la Justicia, derechos y libertades, luchando cada instante porque saben que no pueden dejar de ser libres.

La conquista española no pudo quebrar el espíritu indómito de los indígenas y a los treinta años de la conquista española se produjo en República Dominicana la primera de una serie de rebeliones indígenas contra los opresores, que se vieron obligados a suscribir el primer tratado de paz en tierras americanas.

Salvador Camacho cuenta que bajo el imperio español “todo está grabado: el capital y

la renta, la industria y el suelo, la vida y la muerte, el pan y el hambre, la alegría y el duelo”.5

1.3. Justicia indígena.

“La Justicia Indígena según la Constitución del Ecuador del año 2.008 y su repercusión

en el juzgamiento de conductas indebidas en la comunidad de Gallorrumi, del cantón Cañar.”

La Justicia indígena en el Ecuador está contemplada en la Constitución Política del año 2008, en busca de la reivindicación del sector indígena, impartida con autoridades propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, basados en un sistema o derecho consuetudinario, pero en la práctica lo que sucede es que el concepto de justicia indígena se lo va mal entendiendo y se lo aplica sin el más mínimo respeto a principios como el de la vida, integridad física de la persona, etcétera.

La aplicación de la justicia indígena se ha dado a nivel de todo el país y de manera especial en los sectores con un mayor índice de población indígena, como el caso de

5

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la comunidad de Gallorrumi, en el cantón Cañar, donde sancionan conductas indebidas conforme lo decidan sus miembros, existiendo un antecedente de aplicación de justicia indígena muy lamentable en esta comunidad, sucedido en el año 2005, en donde un sujeto acusado de robo de ganado, luego de ser castigado, torturado, fue dado muerte”.6

Fundamentos: La Justicia Indígena tiene los siguientes fundamentos: a) La Constitución vigente. En el CAPÍTULO Cuarto del TITULO IV trata de la “PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER” y en la Sección Segunda dice “Justicia Indígena”.

El artículo 171 de la Constitución es del tenor siguiente: “Las autoridades de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

De lo manifestado se desprende que en la Constitución de la República del Ecuador, para el juzgamiento se debe respetar el debido proceso, sin embargo en el procedimiento del juzgamiento de la justicia indígena no se respeta el mismo, razón por la cual existe una clara vulneración de derechos humanos.

1.3.1. Control de constitucionalidad.

El Derecho es un sistema de normas para regular la vida humana; es la fuerza ordenada; y, la expresión de un valor jurídico.

6

(21)

Una norma es válida si es creada en la forma dispuesta también por una norma, por lo que la una es el fundamento de validez de la otra. De aquí surge la norma “superior” y otra “inferior”, subordinada a la primera, dando lugar a un orden jurídico.

El orden jurídico tiene una estructura jerárquica con normas distribuidas en estratos superpuestos. Este orden jurídico tiene unidad en cuanto la creación y validez de una norma está determinada por otra norma, creada y determinada por otra norma jurídica.

La validez del orden jurídico depende de la norma fundamental, la Constitución, norma de grado superior del orden jurídico nacional, que tiene como función definir los órganos que deben crear las normas generales y fijar el procedimiento para dicha creación.

Juan Manuel Charry considera que “control constitucional es el conjunto de

mecanismos destinados a mantener el funcionamiento del Estado dentro de los lineamientos señalados por la voluntad del constituyente, y para impedir que ese poder exorbitante sea colocado al servicio de intereses diferentes a los de la comunidad”.7

El control constitucional se fundamenta en la supremacía constitucional y en su fuerza normativa, como pilares jurídicos del Estado. Este control busca que los principios de supremacía constitucional y su fuerza normativa se cumplan fielmente. Por lo tanto, el control constitucional es el mecanismo mediante el cual se verifica si las leyes se hallan en armonía con la Constitución, para lograr que la jerarquía asegure el cumplimiento de las normas constitucionales, garantizando y afirmando el principio de supremacía constitucional, a fin de que el orden jurídico tenga certeza y coherencia.

1.3.2. Garantía a la dignidad del ser humano.

El artículo 84 de la invocada Constitución preceptúa lo siguiente: “La Asamblea

Nacional y todo Órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y las demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humanos o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.8

7 Charry, Juan Manuel. Control Constitucional. Santiago. 1996

8

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Para garantizar la dignidad del ser humano, pueblos y nacionalidades es necesario adecuar las leyes y normas jurídicas a los derechos consagrados en la Constitución. Uno de esos derechos – según lo preceptuado en el artículo 171 de la Constitución vigente – es que las “autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su Derecho propio.

1.3.3. Respeto a las resoluciones de la Justicia Indígena.

El artículo 76, numeral 7, letra i) de la referida Constitución consagra lo siguiente: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la justicia indígena deberán ser considerados para este efecto”.9

Este artículo consagra el principio “non bis in ídem”, señalando que las resoluciones de la

justicia indígena causan ejecutoria y son de última y definitiva instancia.

a) “Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. El 13 de Septiembre de 2007,

la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, con ciento cuarenta y tres votos a favor, cuatro en contra y once abstenciones, la “Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas”.10

b) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT -, que contiene las

normas sobre administración de Justicia Indígena.11

c) Valores, principios, costumbres, usos y tradiciones indígenas; e Instrumentos Internacionales sobre Justicia Indígena.

1.4. La Constitución y la Justicia Indígena.

El derecho indígena es más antiguo que la justicia ordinaria o el derecho positivo, tiene como origen desde los tiempos remotos incluso antes de que los españoles descubran América, ya que los indígenas que vivían en estas tierras tenían su propia forma de vivir de acuerdo con sus creencias, normas, costumbres o culturas. En virtud de lo señalado se puede señalar que el derecho indígena es un derecho histórico, que ha perdurado en el tiempo y en la historia que existe hasta estos días en cada una de las comunidades indígenas o en las nacionalidades indígenas. En la antigüedad cada uno

9

Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. 2007 10 Organización Internacional del Trabajo – OIT

11

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de los pueblos que habitaban tenían su forma de organización y una norma que guiaba o regulaba la convivencia entre los vecinos y familiares, es algo incoherente decir que no existía normas o leyes que regulaban o direccionaban el convivir entre los diferentes pueblos, ya que sin una ley es imposible tener una convivencia entre los humanos. En mi punto de vista las leyes ya ha existido en la antigüedad “el Derecho Natural”, pero estas leyes no eran como ahora analizadas y discutidas en la Función

Legislativa.

En estos días, el derecho indígena ha tomado mayor fuerza gracias a las organizaciones indígenas y líderes que han luchado para que los derechos de los indígenas sean reivindicados, es decir para que los indígenas tengan los mismos derechos que los demás, cabe mencionar a líderes que siempre estuvieron en constantes luchas para que los grandes hacendados del siglo pasado no les trate como animales, como son Transito Amaguaña, Dolores Cacuango, mujeres que por tratar de liberar a los indígenas de los maltratos y de los amos que se conocía en esa época, fueron apresadas injustamente acusándole de delitos de rebelión contra la patria e incluso llegando a quererles quitar sus pocas tierras que tenían, así mismo cabe mencionar al Monseñor Leónidas Proaño, que luchó para que los indígenas de la región Sierra Centro, puedan aprender a leer, escribir, y defendió a los indígenas de los castigos que eran sometidos por parte de sus amos.

En la obra Justicia Indígena, el Dr. Carlos Pérez Guartambel, manifiesta, “derecho propio por pertenencia y corresponder a los pueblos y nacionalidades indígenas, que surgieron en la gran AbyaYala con diferentes matices entre pueblos y nacionalidades diversas, más con un denominador común garantista del equilibrio social; no es el derecho ibérico impuesto, ajeno a las culturas originarias, es el derecho originario heredado de los abuelos que hoy empieza aflorar con mayor fuerza por acción del indígena y que va encontrando respuestas al ser reconocido en las constituciones del mundo entero; ello no implica que es un derecho excluyente y menos superior al estatal, simplemente son diversos, necesarios y útiles para los colectivos sociales que lo reconocen como válidos, tampoco entran a competir y entrar al juego de quien es mejor sino a compartir sus méritos y aciertos, a complementarse en el infinito universo social de la interculturalidad.”12

En año de 1998, los legisladores dictan la Constitución Política del Ecuador, en donde por primera vez se reconocen los derechos que tienen el pueblo indígena del Ecuador,

12

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dando facultades para que puedan practicar o ejercer libremente sus costumbres ancestrales, y sobre todo para conservar su idioma y sus terrenos ancestrales. Un avance importante que consiguieron los indígenas en la Constitución a través de los dirigentes indígenas que estaban conformados en las diferentes instituciones como son la CONAIE, FEINE y otras organizaciones.

En el Ecuador la justicia indígena ha existido desde siempre, es decir, desde mucho antes de que los españoles habiten estas tierras. Los habitantes indígenas han aplicado la justicia indígena de acuerdo a sus normas o costumbres ancestrales, con la finalidad de que los delincuentes o los que estén involucrados en un conflicto no vuelvan a cometer el mismo delito, sino para que sea un ejemplo en la sociedad, por lo manifestado se puede decir que la justicia indígena es milenaria que hasta estos días se sigue aplicando.

“Carlos Pérez Guartambel, afirma que este sistema jurídico no es nuevo, es el más

antiguo en todos los pueblos del mundo y del AbyaYala (ABYA YALA significa

Pueblo kuna “tierra madura”, “tierra viva” o “tierra en florecimiento”.) en

particular, es consustancial al origen de la comunidad indígena, razón suficiente para calificar como derecho histórico, nació antes de que el derecho positivo oficial, solo que ahora, a lo largo de los últimos siglos la justicia indígena es reconocida en la Constitución de la República del Ecuador, tanto en el año 1998 y en la 2008 en donde se reclama el derecho de los indígenas en la cual se podrá solucionar los conflictos colectivos sin que exista violación a los derechos humanos al momento de la aplicabilidad de la justicia indígena, la misma que será aplicada de acuerdo a sus costumbres ancestrales sin que nadie les prohíba”13

“La Constitución de la República del Ecuador,… aprobada por la Asamblea Nacional

de año 2008, en los Arts. 1, 2, 4, 21, 56, 57, 60, 74 y 171, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas, así mismo declara que el Ecuador es un estado pluricultural y plurinacional, también reconoce al quichua como un idioma de relación entre las cultural, es decir es una idioma más en el Ecuador legalmente reconocido, igualmente acepta la forma de administrar justicia de acuerdo a sus normas o costumbres ancestrales y que la decisión que emano es de carácter obligatorio y que debe ser respetado por la autoridades nacional y por la justicia ordinaria”.14

13

Pérez Guartambel Carlos Justicia indígena. 2010. Pág. 207 14

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Así mismo, el Código Orgánico de la Función Judicial en sus Arts. 17, 343, 344, 345 y 346, reconocen la Justicia Indígena, y manifiesta que las autoridades indígenas tienen la competencia para conocer y resolver delitos o conflictos internos sucedidos dentro de sus comunidades, de acuerdo a sus normas y tradiciones ancestrales, y que las decisiones tomadas deben ser acatadas por las autoridades ordinarias es decir por los Jueces y Fiscales. En caso de conflicto de competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, tendrá derecho a resolver la Justicia indígena por razón del territorio o jurisdicción en donde sucedió el delito.15

1.5. LA JUSTICIA INDÍGENA EN PAÍSES ANDINOS

Cuando nos referimos al derecho indígena, comúnmente conocido como justicia indígena, estamos hablando de las prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflictos que se desarrollan dentro de su comunidad.

Las sanciones y los procedimientos irán acorde con la visión de estas comunidades, pueblos y nacionalidades, ya que la vida en la comunidad es fundamental para el desarrollo de sus vidas. Las medidas para resarcir los daños se toman en una Asamblea Comunal, es decir, las decisiones no son tomadas por una sola autoridad. Dentro de la justicia indígena no existe la división de materias, como por ejemplo derecho civil, derecho penal, etc. Se trata de la aplicación de medidas consuetudinarias (leyes basadas en las costumbres del lugar) para la solución de conflictos de distinta naturaleza.

Normas indígenas en la legislación oficial.

Desde hace miles de años han existido pueblos y nacionalidades indígenas que han ejercidos sus propias prácticas y costumbres basadas en el derecho consuetudinario. La administración de justicia indígena forma parte de ese derecho teniendo sus propios preceptos, objetivos, fundamentos, características y principios.

Lo único que se busca con este derecho consuetudinario, al igual que con el derecho codificado, es restablecer el orden y la paz social dentro de una comunidad. La propia

15

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autoridad indígena es la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas dentro de su comunidad. Sus principios fundamentales son:

1. Ama killa, no ser ocioso. 2. Ama llulla, no ser mentiroso. 3. Ama shua, no ser ladrón.

4. Solidaridad, reciprocidad y colectividad.

Este tipo de justicia no ha nacido de una decisión política legislativa, como ocurren en la democracia, sino que es el reconocimiento de un derecho cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indígena.

Es a partir de 1990 cuando en los países andinos (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) se han realizado reformas constitucionales muy importantes sobre este tema. Casi a finales de la década todos estos países sudamericanos reconocían constitucionalmente en su carta magna que sus estados están conformados por una diversidad de culturas, y por ello se ha de garantizar la pluralidad cultural y el derecho a la identidad cultural de cada comunidad indígena.

Se puede observar que se han reconocido oficialmente sus idiomas y vestimenta, así como la promoción de su propia cultura y la protección de sus costumbres. Las reformas constitucionales más importantes son las de Ecuador y Perú, de las que hablaremos más adelante.

Además de las reformas constitucionales podemos añadir los Tratados existentes sobre dicha materia y que a su vez están ratificados por estos países andinos, como por ejemplo el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Otros ejemplos serían la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU 2007), diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966). (Garcia, 2013)16

16

(27)

1.6. Principios y Garantías del debido proceso en la Constitución del Ecuador.

1.6.1. El debido proceso.

“El debido proceso es un conjunto de normas, instituciones, preceptos legales que

regulan los derechos y garantías constitucionales de las personas que son sometidas a un proceso legal, la misma que debe ser justa oportuna, ágil, eficaz e igualitaria.”17

El debido proceso es un conjunto de garantías y principios que sirve para que los derechos PRO-HOMINE (Lo favorable para el Ser Humano), no sean vulnerados además ayuda a mantener una correcta administración de justicia en base a sus principios básicos que a norma constitucional abarca.

El debido proceso es la garantía que tenemos todo ser humano en la Administración de la Justicia Ordinaria, pero en la Justicia Indígena no se respeta el debido proceso, a veces por el desconocimiento o porque no existe una Norma Jurídica para su correcta aplicación.

Cabanellas Guillermo, dice: “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas”.18

Dentro del debido proceso también se puede constatar que para la dirección de los derechos es favorable aplicar estos principios básicos y así no se vulneraria la seguridad jurídica contemplada en la Constitución de la República del Ecuador.

Así mismo, Fernando Albán Escobar, manifiesta, “El Debido Proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones.19

Consiste en que nadie puede ser juzgado ni sancionado sino de conformidad previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las pruebas. Ya que es un derecho de todo ser humano que se encuentre de forma

17

Suarez, Alberto. El debido proceso. México. 2001 18

Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario jurídico Elemental. Debido proceso. Buenos Aires. 14 de mayo del 2006

19

(28)

transitoria o permanente en el territorio ecuatoriano, siempre que esté sometido a un proceso en el que va a decidirse un conflicto de sus derechos con los de otros que reclaman lo contrario.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 76 hace mención al debido proceso que deben ser cumplidos por todos. Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, del año 1948, artículo 10.- manifiesta que ¨Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Para el Dr. Jorge Zavala Baquerizo, el debido proceso es: “Aquel que se inicia, desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivo los presupuestos, principios y normas constitucionales, legales e internacionales, aprobadas previamente, con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia”.20

En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. De acuerdo a lo citado el debido proceso implica que todas las autoridades deben regirse a lo que señala el Art. 76 de la Constitución, con la finalidad de que no violen los derechos de la persona, para lo cual debe ser resuelto por una autoridad competente, imparcial, ágil e independiente, además todos los encartados o detenidos tienen el derecho a ejercer su legítimo derecho a la defensa, es decir que debe contar con un abogado patrocinador, quien debe reunir todas las pruebas necesarias para justificar la inocencia de su defendido, estas deben ser analizadas por los jueces y tribunales.

“En nuestra Constitución, aparece como un sistema de principio y garantías

constitucionales, que debe ser aplicado por todas las autoridades judiciales en todo proceso judicial, sin excepción; ya sea en al ámbito civil, penal, constitucional, administrativo, transito, niñez, familiar y otros. Así mismo, en cuanto al debido proceso, en el Art. 76 de la Carta Magna, señala lo siguiente”.21

20

Zavala Baquerizo, Jorge. El debido proceso. Guayaquil.EDINO.2002.

21

(29)

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le Aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la

ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

(30)

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

(31)

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Dentro del marco Constitucional de legalidad en todo proceso en el que se trate de derechos se observara una correcta aplicabilidad de las garantías básicas del debido proceso a fin de no vulnerar ningún derecho a cualquiera de las partes, es por eso que este derecho se puede exigir hasta la Corte Constitucional con la finalidad de reparar el daño causado cuando ha sido afectado cualquiera de las partes. Tanto de la Justicia Indígena o Ordinaria.

1.6.2. Principios del debido proceso.

Principio de dualidad de posiciones. - Para que exista un proceso judicial, debe

existir dos partes; es decir, la parte actora y la parte demandada, a fin de que la autoridad judicial dirima un conflicto y dé una solución a esa controversia, siempre observando el debido proceso que consagra la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.22

La regla fundamental para una correcta administración de justicia es principalmente que se observe el debido proceso al momento de sancionar a cualquier persona sin distinción alguna.

Principio de contradicción o audiencia. - En un proceso judicial interviene la

parte demandante y la parte demandada; la contradicción o audiencia es un principio del debido proceso que es aplicado por todas las autoridades judiciales.

Esta diligencia tiene como finalidad de escuchar a las partes y luego el Juez o la Autoridad de una Comunidad pueda intervenir para que lleguen a un acuerdo y poner fin a este proceso.

Este principio permite al legislador que dentro de un proceso en el que intervienen las partes procesales tengan los mismos derechos a debatir, a contradecir las pruebas aportadas por las partes procesales en el momento legal oportuno sin que de ninguna manera violente el debido proceso.

22

(32)

Principio de igualdad de las partes. -Este principio implica que todos somos iguales ante la ley, nadie puede ser objeto de tener algún favoritismo en un litigio judicial, sino las dos partes tienen el derecho de solicitar alguna prueba en esta contienda, y el tribunal o los jueces tienen la obligación de cumplir con lo solicitado dentro del término de prueba.23

Principio de acceso gratuito a la justicia. -En la Constitución del año 2008, dice

que el acceso a la justicia es gratuito, es decir que todas las personas pueden acudir al sistema de justicia ecuatoriano sin pagar ni un centavo.

En el Ecuador la justicia es gratuita, así como para el acusado como para la victima observando en si la equidad entre los sujetos procesales a una justicia transparente.

Principio de la Tutela efectiva e imparcial. - Los administradores de justicia,

deberán velar y hacer cumplir este principio, a fin de que todas las peticiones solicitadas por las partes sean resueltas en derecho, observando la Constitución y los Tratados Internacionales, así mismo implica que todas las personas tienen derecho al acceso de la justicia y ser juzgado por un juez imparcial, que aplique el principio de celeridad procesal.24

Este principio es un derecho del debido proceso en la medida en que garantiza la existencia de un fallo justo como consecuencia de un proceso justo; es decir, que el fallo debe ser el resultado de un proceso y un procedimiento debido.

Principio de Inmediación Procesal. - Para que este principio sea cumplido con

cabalidad, la autoridad judicial que conoce una demanda, deberá calificar la demanda, ordenar que se cite al demandado, recibir la contestación a la demanda, convocar a la audiencia, abrir la causa a prueba, resolver mediante autos, decretos todas las controversias que se susciten en el juicio, además dictar el respectivo fallo.

Este principio constitucional implica que el Juez y las partes tengan una comunicación permanente, con la finalidad de obtener un fallo justo.

23

Gozaine, Oswaldo Alfredo. Principios y elementos del derecho procesal constitucional. 2016 24

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Principio de Celeridad.- Es un principio constitucional que deben ser aplicado por los órganos jurisdiccionales, a fin de que todas las diligencias que deben evacuarse en una contienda judicial sea rápida y eficaz, dejando a un lado cualquier demora en el procedimiento o traba que pueda poner las partes, así mismo los jueces tienen la obligación de velar que cualquier juicio no se prologue por mucho tiempo, sino que toda actividad dentro de la judicatura se lleve a cabo dentro del término establecido en la Ley.

Principio fundamental que permite a los juzgadores aplicar una justicia rápida y transparente y así el procesado seria sancionado en el menor tiempo posible no vulnerado ningún tipo de derecho, ya que, al aplicar la justicia ágil, rápida, permite que el proceso inicial termine con eficacia, pero eso si siempre observando lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador.25

1.6.3. Garantías del debido proceso.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 76, nos da las pautas que debe regir los administradores de justicia, a fin de que observen en todos los procesos judiciales, así mismo nos da la siguiente clasificación de las garantías constitucionales del debido proceso:

Garantías de acceso a la justicia.- Esta garantía obliga a todos los administradores de justicia, el acceso a la justicia a todas las personas, sin discriminación de sexo, edad, religión, raza, ideología política y otros. Igualmente velaran que las partes reciban un trato igualitario durante todo el juicio hasta que el juez dicte su fallo; es decir, que ninguna de las partes procesales tendrá un favoritismo en el juicio.26

Todas las personas son iguales ante la ley, por ende, la justicia no podrá menoscabar ningún no derecho por su situación ideológica, sexo, religión, raza, sino sin importarle nada cualquier persona puede acceder a esta justicia sin ningún problema.

Garantía de ser Juzgado por una autoridad competente. - Esta garantía consiste en la potestad de administrar justicia, por jueces competentes tanto en materia y en el territorio, están obligados los jueces de observar si es competente o no para conocer una causa, en caso de no ser competente deberá inhibirse de conocer dicho litigio; y, en caso conocer y resolver el conflicto.

25

Tobar Morales. Principios del debido proceso. Guadalajara. Bamba.2011 26

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Esto es muy fundamental ya que al juzgador le permite administrar justicia en base a su territorio, grado, materia, y si por su situación fáctica avoca conocimiento este juzgador deberá inhibirse de tener conocimiento, así procede de igual forma con la justicia indígena que sancionan de igual manera en base a sus costumbres ancestrales.

Obligación de toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. - Las autoridades de la justicia ordinaria tienen la obligación de cuidar que se respeten todos los derechos de las partes, en especial las garantías del debido proceso; es decir, deberán cumplir los principios del debido proceso, en toda actividad judicial que se realice en un proceso.

En todo proceso en el que se determinen derechos es fundamental hacer respetar los principios que todos los ciudadanos tenemos, principalmente que se cumpla el debido proceso caso contrario se vulneraria la norma Constitucional.

Presunción de inocencia. - Esta Garantía Constitucional es la más importante dentro de un proceso, ya que toda persona será considerada inocente hasta que exista una Sentencia Condenatoria ejecutoriada, pues dicha regla impide que todo Juez o Jueza, adelante su criterio antes de valorar las pruebas dentro del proceso, esta garantía también impide que los jueces penales puedan condenar a cualquier persona sin que tenga un juicio justo y una sentencia condenatoria en su contra.

Nadie es culpable de un hecho mientras mediante una sentencia debidamente ejecutoriada así lo determine, toda persona es inocente garantía básica del debido proceso que mientras no exista un juicio previo no será sancionado injustamente.27

Garantías de tutela de derecho a la defensa.- El derecho a la defensa es uno de los principios más importantes dentro de un juicio, ya que las partes litigantes tienen el derecho a presentar argumentaciones y alegatos en la respectiva etapa del juicio, y los administradores de justicia por ningún motivo se las puede privar de este derecho sino es lo contrario los jueces tienen la obligación de escuchar para dictar el fallo. En todos los juicios los demandados tienen la obligación de ser citados para que puedan ejercer su derecho a la defensa, caso contrario esta violación puede acarrear a la nulidad del proceso.

27

(35)

Toda persona tiene derecho a defender de un acto o delito que se trate de acusar, este es un principio fundamental dentro de cualquier proceso jurídico, permite que a la persona procesada defienda desde su punto de vista y no quede en indefensión porque hay si no se hablaría del respeto a las garantías básicas del debido proceso.

Garantía de motivación de la sentencia. - Esta garantía obliga que el Juez debe

motivar sus sentencias, es decir, debe exponer las razones y argumentaciones a las partes litigantes el porqué de su fallo, en caso de que no explique este fallo será nulo, así mismo tiene la obligación de explicar en que se fundó su fallo; esta motivación será de acuerdo a las normas legales y a la sana crítica del juez.

En toda resolución de cualquier índole en el que se determine sobre la situación jurídica de una persona mediante sentencia debe estar debidamente motivada, es decir tener elementos suficientes y en base a la sana critica del juzgador determinar si cometió o no el acto ilícito, pero todo esto debe estar basada en la realidad, con esto el juzgador podrá dictar un fallo correcto caso contrario será nulo. La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión.

El juez al momento de sentenciar debe exponer, a las partes y a la sociedad, las razones que han tenido para resolver en la forma constante en la parte dispositiva de la sentencia para estimar o desestimar la pretensión punitiva, el juez debe ponerla en relación con el derecho objetivo.28

1.7. El debido proceso en la justicia indígena

1.7.1. El debido proceso en la justicia indígena en el Ecuador

El debido Proceso dentro de la justicia indígena es un conjunto de procedimiento de que deben seguir las autoridades indígenas, para dictar sus resoluciones de acuerdo a sus costumbres ancestrales, que tiene como finalidad de precautelar los derechos de las personas indígenas que se sometan a esta clase de justicia, además velan para este sistema sea más rápido, ágil, oportuna y que toda actuación sea al margen de la Constitución y sobre todo respetando los derechos humanos.

28

(36)

Pero al momento de aplicar justicia indígena también se debe respetar lo que en varias ocasiones hemos venido manifestado esto es la correcta aplicación del debido proceso y sus garantías básicas.

Es decir, la aplicación de la Justicia Indígena debe cum0plir un Debido Proceso sin vulneras los Derechos las partes.

En cuanto a la aplicación del debido proceso en la justicia indígena, el Dr. Raúl Illicachi, dice.

Raúl Illicachi manifiesta que: “No hay comunidad que haya saltado el proceso, en la

que se detenga para investigar o lo que es peor sancionar y luego investigar o lo que sería por capricho de algún directivo y comunero castiga a otro comunero sin ser debidamente juzgado. En la justicia indígena se observa todos los pasos que deben seguirse en un juzgamiento, la única diferencia es que no es tan formalista ni queda reducido a escrito con la firma del profesional y los jueces o tribunales de justicia, a penas en determinadas comunidades, se anota las actas, las mismas que quedan en el archivo de las comunas”29

En mi punto de vista, ningún dirigente de una comunidad no puede castigar primero después para investigar, para que se aplique la Justicia Indígena primero debe existir un conflicto y una denuncia verbal por la parte afectada y ningún dirigente puede hacer por capricho por que la Asamblea General se convierte en Tribunal.

En virtud, de lo señalado la justicia indígena, respeta el debido proceso, es especial los derechos y las garantías que consagra la Constitución, a fin de que algún infractor de una norma en la comunidad indígena sea juzgado de acuerdo a un procedimiento justo y equitativo, así mismo, para que sean juzgados por una autoridad competente.

Comparto con el criterio del tratadista Illicachi Raúl, en lo manifestado anteriormente, pues como lo asevera no existe una normativa que instruya a los dirigentes de las Comunidades para una correcta aplicación de la justicia indígena.

Así mismo la Dra. Nina Pacari Vega, manifiesta:

La sociedad indígena en su sistema sumarísimo ha desarrollado un procedimiento que tienen que ser cumplido conforme se señaló anteriormente al precisar que no se trata

29

(37)

ni de linchamiento ni de justicia por mano propia. Y en la medida en que el Art. 171 de la Constitución expresamente señala que las autoridades de los pueblos indígenas están facultados para administrar justicia aplicando sus normas y procedimientos de acuerdo a sus costumbres o derecho Conseutudinario, está reconociendo: 1. Que existe un procedimiento jurídico distinto al establecido en la justicia ordinaria; 2. Obliga a la autoridad indígena para que se aplique el procedimiento de acuerdo a las costumbres o derecho Conseutudinario de su pueblo; 3. Reconoce el derecho del acusado para que éste exija el cumplimiento del procedimiento ancestralmente se viene practicando. Entonces, la garantía del debido proceso que señala la Constitución, en relación a la administración de justicia indígena, debe ser asumida en el marco del procedimiento normativo y procesal propio de los pueblos indígenas, puesto que el debido proceso si está garantizando en ese contexto. Así como tratándose del juzgamiento de un comunero indígena ante un juzgado común, de hecho se deberá exigir la garantía del debido proceso que se encuentra establecido en la Constitución y demás leyes nacionales, además puede darse el caso de que el comunero reclame el ser juzgado por su autoridad al sentir que su debido proceso estará más garantizado con la administración de justicia Consuetudinario.30

La justicia Indígena también tiene su propio procedimiento y se encuentra debidamente incorporada dentro del marco de legalidad la misma que es sometida a sus principios y costumbres ancestrales y son sancionados por estos factores de cada pueblo pero respetando el debido proceso en su aplicación.

En la justicia indígena se observa todos los pasos que deben seguirse en un juzgamiento, la única diferencia es que no están formalista ni queda reducido a escrito con la firma del profesional y los jueces o tribunales de justicia, apenas en determinadas comunidades, se anota las actas, las mismas que quedan para sus archivos.

Si bien es cierto que reconoce en la Constitución del 1998 y del 2008 la Justicia Indígena, pero no hay una ley o algún código de la Justicia Indígena como en la Justicia Ordinaria por eso a veces al momento de aplicar el procedimiento de la Justica Indígena se violentan los Derechos Humanos.

30

(38)

1.7.2. Principios del debido proceso en la justicia indígena.

Principio de Solidaridad.- Este principio constitucional es aplicado en las

comunidades indígenas, ya que todos los comuneros en alguna calamidad que se susciten en un hogar, el resto están para ayudar ya sea con una colaboración económica, con alimentos o motivando, así mismo cuando necesiten que ayuden en alguna actividad agrícola, los demás lo ayudan sin ningún compromiso es decir que por ese trabajo le remunere, este es sumamente importante para los indígenas ya todos somos como hermanos y estamos para ser solidarios en una calamidad o cuando quieren que lo ayuden en algún trabajo, no somos egoístas todo lo que sabemos estamos para enseñar a los demás.

Este principio se fundamenta principalmente en la consideración del conjunto de

aspectos que relacionan o unen a las personas, la colaboración y ayuda mutua

que ese conjunto de relaciones promueve y alienta, a fin de que una comunidad

preste ayuda de unos a otros ya que entre todos se hacen favores de cualquier

índole.

Principio de Igualdad. - Para los pueblos indígenas este principio significa que

todos somos iguales ante la ley y en especial ante Dios, nadie puede ser discriminado por su condición social, religión, sexo o raza, y que todos debemos ser juzgados ante una autoridad indígena que se imparcial es decir que no favorezca a alguna de las partes, por tanto, tienen derecho a recibir una sanciona igual que los demás, sin que su sanción no sea discriminatorio.

Todas las personas sin distinción algún son y serán iguales ante la ley, cualquier violación por parte de algún funcionario público será sancionada.

La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.31

Principio de Celeridad.- La administración de la justicia indígena es rápida, ágil y

oportuna, en esta clase justicia no existen tantos trámites burocráticos como en el

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caso de la justicia ordinaria, en muchos de los casos los juicios demoran hasta años sin que salga una sentencia. Para resolver las autoridades indígenas demoran máximo unos quince días, viendo de esta manera esta justicia es más ágil que la justicia ordinaria, por tanto, cumple con el principio de celeridad que exige nuestra Constitución.

Este principio es muy fundamental porque permite aplicar una justicia ágil, transparente, ética en el menor tiempo posible, sin que tenga que suceder como la justicia ordinaria que han pasado años tratando de sancionar a un infractor.

Principio de Oralidad.- Al momento de aplicar la justicia indígena en todos los

casos que se han resuelto se ha aplicado la oralidad, es decir ningún caso tiene tantos escritos ni tampoco se defienden en los escritos redactados por los abogados, sino todos los hechos o sucesos se deben defender en la asamblea y convencer de la inocencia a las autoridades que conocen la causa, así mismo todos los testigos deben rendir su declaración al momento del juzgamiento y todos los hechos investigados se ponen en conocimiento en la etapa de juzgamiento, por tanto se puede decir que esta justicia cumple con lo ordenado en la Constitución ya que exige que todos los procesos o juicios deben ser orales.

La oralidad es muy importante dentro de los procesos penales, ya que permite el libre desarrollo de su pensamiento sin que exista de intermedio ningún documento, según la Constitución de la República del Ecuador la oralidad se debe aplicar en todos los procesos, ya que permite que el juzgador pueda oír directamente los hechos, y esto es lo que se aplica dentro de la justicia indígena en donde todas y cada una de los procesos se lleva a cabo mediante el sistema oral en donde el infractor puede defenderse y de acuerdo a sus hechos ver si es inocente o culpable del hecho que se le acusa.

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Principio de gratuidad. - Este principio constitucional, es puesto en práctica por parte de las autoridades indígenas, ya que ellos cuando resuelven un delito o infracción, no cobran nada, sino todo el proceso es gratuito.

En la justicia indígena no es necesario la contratación de Letrados, pues es gratuita, el dinero es absolutamente irrelevante y es mas no tiene importancia real lo que si tiene importancia es el equilibrio social, la armonía comunitaria que es la base para el desarrollo a allí Sumak Kawsay, recordemos que para la comunidad indígena el desarrollo no se base en el factor económico sino en la unidad comunitaria, en la libertad física y mental y ante todo en la reciprocidad.

1.7.3. Garantías del debido proceso en la justicia indígena.

Garantía a ser juzgado por la autoridad competente de la comunidad. En la justicia indígena, las autoridades encargadas de administrar justicia obligatoriamente deben observar todos los procedimientos o el debido proceso reconocidos en la carta magna, para lo cual deberán regirse en sus procedimientos, normas ancestrales, que no viole los derechos humanos que tenemos todas las personas, en esta clase de justicia el debido proceso son: Ser juzgado por la autoridad competente, con un procedimiento adecuado y una sanción adecuada que no viole los derechos humanos.

En cuanto a la AUTORIDAD, se entiende a todas las autoridades indígenas legamente escogidos por sus miembros de la comunidad y que tenga capacidad y competencia para conocer y resolver alguna causa, con total independencia, ser justos e imparciales, que no tengan preferencia por ningún infractor. En caso de que una autoridad no tenga competencia el caso resuelto no tendrá ninguna validez.

Garantía al derecho a la defensa.- Conforme consagra nuestra Constitución en la que menciona, que toda persona tiene el derecho a ejercer su legítimo derecho a la defensa, por tanto, en la justicia indígena no se prohíbe que pueda ejercer este Derecho constitucional. En esta clase de justicia, no es necesario que los infractores gasten mucho dinero pagando a un abogado, ya que las autoridades y la asamblea procuran que los derechos del acusado sean respetados y que justifique mediante pruebas sobre el delito que le acusan.

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