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Derechos constitucionales que deben observar las autoridades indígenas al

CAPÍTULO I.- MARCO TEÓRICO

1.8. Jurisdicción y Competencia en la Justicia Indígena en el Ecuador

1.8.3. Derechos constitucionales que deben observar las autoridades indígenas al

Derecho a la vida.- La Constitución del año 2008, en el Art. 66 numeral 1, manifiesta “que toda persona tiene derecho a la vida”36, nadie puede quitársela, ya que este es un derecho inviolable que tenemos todos los seres humanos, por tanto las autoridades indígenas en ningún caso deben juzgar en su jurisdicción, ni podrán imponer como sanción la pena de muerte, ya que está prohibido en la carta magna, debiendo ser acatada esta imposición por todos los ciudadanos ecuatorianos incluyendo las nacionalidades indígenas. También cabe resaltar que en la justicia indígena no han impuesto como sanción la pena de muerte, sino son respetuosos de la vida y creemos que solo Dios nos la puede quitar, por tanto no es practicada esta clase sanción.

La vida es un don sobre todas las cosas que Dios no da, nadie podrá quitarnos ni cunado hayan cometido algún delito ya que es un derecho inviolable que todos los seres humanos tenemos y este derecho hay que respetar en todas las jurisdicciones y formas de administrar justicia.

Así mismo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 6 numeral 1 prohíbe la pena de muerte y por otro lado en la declaración de los Derechos Humanos proclamados por la ONU del año 1948, en su Art. 3, también reconoce el derecho a la vida, por tanto, cualquier sanción dictada por la autoridad indígena obligatoriamente el Estado debe intervenir para impedir la pena de muerte como castigo.

Varios tratados que el Ecuador forma parte de ellos determinan que el derecho a la vida es intangible que a todos los seres humanos hay que respetarles sin importarles

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su forma de ser o su condición económica si es indígena o mestizo ante la ley todas las personas son iguales y por eso la vida hay q respetar.

Derecho a la libertad.- Este derecho es reconocido por la justicia indígena, si bien es cierto que al momento de realizar las investigaciones las autoridades indígenas lo apresan en la casa comunal, también cabe recordar que la justicia ordinaria realiza el mismo acto conocido como privación de libertad o detención; pero esta privación de libertad lo hace con la finalidad de investigar todos los hechos o sucesos que se haya cometido, para no cometer el error de que si el delincuente es culpable escape y quede en la impunidad ese acto ilícito, desequilibrando la armonía en la comunidad.

“Los familiares buscan solucionar lo más rápido posible el conflicto o delito, para que su familiar detenido salga en libertad y que pague si ha cometido el acto ilícito. El

problema surge cuando la prensa, los fiscales, los jueces penales y los gobiernos de

turno satanizan diciendo que está siendo maltratado y poniendo en peligro la vida,

cuando en realidad todo eso es mentira, como dije en líneas anteriores, lo hacen con

fines investigativos como lo hace la justicia ordinaria”.37

En el derecho indígena no existen cárceles que enclaustren a sus infractores porque en la cosmovisión indígena la pena no es un fin, no busca sufrimiento, se evita el sufrimiento del infractor y de sus familias.

Por ello la justicia indígena entiende que es mejor que el infractor este libre para su recuperación anímica y su responsabilidad con la comunidad.

Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. - En la justicia indígena al momento de juzgar no existe la discriminación ya que si algún miembro cometió alguna infracción obligatoriamente debe recibir un castigo, aquí no importa si sus padres sean dirigentes o personas que tengan una buena capacidad económica, porque todos son iguales ante las autoridades indígenas. En virtud de lo señalado en la justicia indígena, está prohibido que sus familiares resuelvan cualquier acto ilícito, en caso de que los resuelvan, ellos mismos estarían violando el derecho a no ser discriminado. Por este derecho constitucional que es practicado en las

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comunidades indígenas todos los involucrados reciben el mismo castigo, aquí nadie tiene preferencias.

Nadie puede excluirse de la aplicación de la Justicia Indígena si ha cometido un acto ilícito, por esa razón si es familiar para el procesado un dirigente de la comunidad no puede entrar como autoridad ya que no existiría la imparcialidad.

Principio de igualdad de las partes: cuya existencia garantizará que todas las partes dispongan de igualdad de medios para la defensa de sus respectivas posiciones; todas las personas indígenas gozan de los mismos derechos y no pueden ser vulnerados. 38

La Constitución y varios Tratados y Convenios Internacionales determina que todas las personas tienen los mismos derechos en igualdad de condiciones.

La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.- La Dra. Lourdes Tibán, manifiesta lo siguientes a cerca de este caso “este es un derecho de todas las personas, por ende las leyes prohíben este tipo de trato. En este sentido, toda sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición.”; así mismo en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en su Art. 7, dice: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”; de otro lado la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, en su Art. 5, manifiesta: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”, y en la Constitución del Ecuador en su Art. 66, numeral 3, literal c, dice: “La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.”39

Estos son derechos que todas las personas deben respetar principalmente al momento de administra justicia ningún derecho hay que vulnerar principalmente en la justicia indígena donde existen estos problemas que al momento de juzgar utilizan la fuerza, la tortura, tratos crueles es por ende que hay que respetarlos.

En la Justicia Indígena, está totalmente prohibida la tortura, los tratos y penas crueles, por tanto, las autoridades indígenas deben tener mucho cuidado para que los miembros de la comunidad no torturen a los delincuentes.

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Esparza, Leibar. Derechos Humanos. Bolivia.1995 39

El derecho a la inviolabilidad de domicilio. - La Constitución en el Art. 66 numeral 22, dice: “El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.”40

Todos los habitantes del Ecuador conocemos que ninguna persona o personas pueden violar el domicilio de una persona, ya que este acto estaría violado el derecho del dueño de alguna casa, ya que este derecho es inviolable; para entrar a una casa en donde este recluido el infractor o el delincuente se debe solicitar una autoridad judicial en el caso de las justician ordinaria, pero en la justicia indígena esta autorización lo debe otorgar las autoridades indígenas de la comunidad, pero siempre deben tener cuidado de no dañar todos los enseres que existan en la casa, así mismo al momento de sacar al infractor no debe agredir ni torturar como lo señale en el párrafo anterior, ya que esto ocasionaría que se viole los derechos humanos, luego de sacar lo deben llevar a la casa comunal como detenido hasta investigar por los hechos que le acusan, por tanto ningún miembro de la comuna puede entrar a la fuerza para sacar al infractor y los dueño de las casas deben sujetarse a la autorización otorgada por la autoridad indígena.