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Las garantías del debido proceso y el derecho a la efectiva defensa técnica del procesado en el procedimiento directo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA

“LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA EFECTIVA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO EN EL

PROCEDIMIENTO DIRECTO”

AUTOR: AB. MULLO QUINCHE EDUARDO

ASESORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH MG.

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor AB. MULLO QUINCHE EDUARDO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AB. MULLO QUINCHE EDUARDO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. MULLO QUINCHE EDUARDO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella”.

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DEDICATORIA

A mis padres Antonio y Juana (+) quienes me

dieron la vida y están siempre presentes en

cada uno de mis actos.

A mis hermanos por el apoyo brindado para

conseguir una nueva etapa en mi vida

profesional.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por sus bendiciones diarias durante toda

mi existencia.

A la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, por haberme dado la oportunidad de ser

parte de ella.

A los docentes, por su paciencia y abnegación

en la entrega de sus conocimientos que

servirán para la vida futura.

Un agradecimiento especial a la Abogada

Denisse Elizabeth Huera Castro, asesora del

presente proyecto de investigación, por la

paciencia y guía hasta culminar con lo

propuesto.

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RESUMEN

El debido Proceso Penal debe constituir en una institución con finalidad inmediata y obligatoria, tienen que ser respetado desde ya por gobernantes y gobernados, y los derechos ciudadanos que se encuentran consagrados por la Constitución en vigencia no sean vulnerados. En este trabajo se pretende abordar fundamentalmente las normas constitucionales, instrumentos internacionales y normativa general a aplicarse y que los operadores de justicia están obligados a aplicar en forma inmediata y obligatoria sin que pueda alegarse falta de ley o desconocimiento de normas, para poder justificar la vulneración de derechos y garantías establecidas en la constitución vigente por lo que hay que honrar el Art. 11, numeral 9 que dice que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

A este principio hay que fortalecerlo cumpliendo a cabalidad especialmente los operadores de justicia es general, aplicando correctamente los principios constitucionales del debido proceso, con el único fin de que nadie quede aislado, y de esta forma lograr una justicia valiente, rígida, y sin contemplación alguna, para el goce de los derechos de toda la comunidad.

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ABSTRACT

Due diligence on penal approaches should be set up in institutions as mandatory regulations. Therefore, laws should be respected by governors and governed; moreover, citizens’ laws which are established at the national constitution should not be infringed. Granted that, this research is aimed to deeply analyze constitutional laws, international legal principles and norms overall. It is essential to point out that justice administrators should be aware of immediately apply justice without stepping away from laws. To give warrant to rights and guarantees violation on the constitution, it is vital to support on Art 11, numeral 9, which mentions that the highest responsibility of the Ecuadorian state is to respect al regulations from the National Constitution.

Then, constitutional principles should be promoted especially when justice administrators accomplish all rules by doing procedures about due diligence properly. In this way, nobody is going to be left behind; moreover, justice at all will get strict in order to provide rights for the whole community.

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ÍNDICE

Contenidos Pág.

Portada……… Aprobación de la asesora del trabajo de titulación……… Declaración de autenticidad……….. Derechos de autor……… Dedicatoria………. Agradecimiento………. Resumen………. Abstrac……… Índice……… INTRODUCCIÓN……… CAPITULO I MARCO TEÓRICO

1.1. Garantías básicas del debido proceso……….. 1.1.1. Los derechos de protección o derechos de defensa de los derechos………. 1.1.2. El proceso debido………. 1.1.3. El principio de presunción de inocencia……… 1.1.4. Seguridad jurídica……….……… 1.1.4.1. La seguridad jurídica en la jurisprudencia

internacional………. 1.1.4.2. Importancia de la seguridad jurídica……… 1.1.4.3. Principio de congruencia y debido proceso……… 1.1.4.1. Seguridad jurídica y responsabilidad del estado… 1.1.5. Derecho a un debido proceso; debido proceso penal y debido proceso administrativo sancionador……….. 1.1.6. El derecho a no ser sancionado ni juzgado sin acto……... 1.1.7. El derecho a la prueba y su valoración……… 1.1.8. La ley sancionadora en el tiempo he interpretadora pro

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reo……… 1.1.9. El derecho a una sanción proporcional a la infracción…… 1.2. La defensa técnica como un derecho constitucional……….…….

1.2.1. Definición de Defensa Técnica……… 1.2.2. Derechos y garantías del aprehendido………..……… 1.2.3. La defensa técnica en el debido proceso………. 1.2.4. El derecho a la defensa técnica y sus condiciones………. 1.3. Tutela judicial efectiva de derechos………...

1.3.1. Los derechos de protección o derechos de defensa de los derechos………... 1.3.2. El derecho a la tutela judicial ordinaria de derechos e

intereses………. 1.3.3. El principio de presunción de inocencia……… 1.3.4. El derecho a la tutela judicial ordinaria de derechos e

intereses………. 1.3.5. La evolución de la tutela judicial efectiva………...

1.3.5.1. Antecedente inmediato de la tutela judicial efectiva……….. 1.3.5.2. Naturaleza y objetivo jurídico de la tutela judicial………... 1.4. El procedimiento directo………...

1.4.1. Sustanciación del Procedimiento Directo……….. 1.4.2. Desarrollo del Manejo de Audiencias del Procedimiento Directo………. 1.4.3. Sujetos Procesales en el Procedimiento Directo…………. 1.4.4. La prueba en el procedimiento directo………..

Conclusiones Parciales del Capitulo………...

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización de la estructura jurídica………... 2.2. Procedimiento metodológico a emplear………

2.2.1. Tipos de investigación por su diseño………..

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2.2.2. Métodos técnicas e instrumentos………... 2.2.2.1. Métodos……… 2.2.2.2. Técnicas………... 2.2.2.3. Instrumento de investigación………. 2.3. Diseño de la investigación de campo………... 2.4. Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas

aplicadas……….

CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO

3.1. Antecedentes……….. 3.2. Desarrollo……….

CONCLUSIONES………... RECOMENDACIONES………..

Bibliografía Anexos

72 72 73 73 73

75

84 85

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo comprende un estudio acerca del debido proceso, derecho establecido en la Constitución de 2008. La constancia más antigua acerca de este derecho se halla en la Carta Magna de Juan sin Tierra, documento expedido en 1215, de ahí este derecho fue agregado en los cuerpos normativos estatales e internacionales. El debido proceso es un derecho fundamental que a su vez engloba una serie de garantías, que deben respetarse en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de las personas.

El proyecto tiene como finalidad realizar un breve análisis de cada una de las garantías del debido proceso establecidas en el actual en la constitución y en el procedimiento directo en materia penal. En la ejecución de la investigación, al examinar las diferencias entre las garantías del debido proceso en la Constitución vigente con la de 1998, se establecen las incidencias de dichos cambios, a través de las consideraciones de profesionales del Derecho de la localidad.

La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No se trata sola mente de poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento porque lo protegible va más allá, es el proceso ecuánime, para ello se deben respetar los principios de publicidad, imparcialidad, entre otros y lo que es más importante: el derecho mismo.

Como resultado de la investigación se consigue tener una idea más precisa sobre el debido proceso como garantía básica, el derecho a la defensa y asimismo un contenido acertado de cada una de sus garantías establecidas en la actual Constitución.

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tanto por los profesionales del derecho como por los jueces. El debido proceso es parte esencial de los derechos humanos, por ello ha sido elevado al rango de norma constitucional en muchos códigos políticos de los distintos países que basan su estructura jurídica y política en un estado constitucional de derecho, con la finalidad de conservar su integridad.

Este debido proceso ha venido a constituir un límite entre el derecho y la arbitrariedad en el campo de la administración de justicia, en consecuencia, los jueces en todas sus actuaciones están obligados a respetar las garantías que conforman el debido proceso; éste se presenta como una conquista de la humanidad civilizada que logra imponerse al absolutismo y a la autocracia, dicho de otra manera, es el freno legal que los administrados consiguen, luego de muchas centurias de atropellos e injusticas, imponerle a los gobernantes arbitrarios.

En este sentido conviene realizar un breve estudio acerca del origen y desarrollo del debido proceso, comenzaremos por la antigüedad, continuaremos con el debido proceso en la Carta Magna de Juan sin Tierra, posteriormente trataremos las normas sobre el tema en la Constitución Norteamericana, para finalmente referirnos al debido proceso en la Convención Americana de Derechos Humanos, esto porque nuestro país se encuentra en este lado del orbe, entonces nada más lógico que estudiar tales normas jurídicas, porque como es conocido las normas responden a la idiosincrasia de cada pueblo.

Además, se presentar un panorama general del derecho de defensa adecuada por la importancia de garantizarlo o maximizarlo en un proceso penal democrático; como contribución del derecho de igualdad de las partes en la búsqueda y valoración de los argumentos racionales de la defensa, dentro del enjuiciamiento penal y su desarrollo. (Reyna Amador, 2012)

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deberán perfeccionarse a través de las leyes secundarias que son las que hacen efectivos los grades principios constitucionales ((Larrea, 2012)

Con la vigencia de la Constitución de la República de 2008 (en adelante CRE), el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1 del CRE, 2008) (Constitución de la República del Ecuador, 2008), siendo así, se garantiza entre otros, el respeto a los derechos humanos, a la igualdad formal y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita (Art. 75 Ibídem del CRE, 2008), al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la seguridad jurídica; se determina además que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia.

La Constitución de la República en su primer artículo señala con claridad que, el Ecuador en su Estado Constitucional de Derecho y Justicia, definición sobre la cual se constituye un conjunto de principios como la seguridad jurídica que es condición básica para que un Estado pueda tener equidad, paz social, estabilidad política, y un equilibrio entre administrador y administrado, así como las relaciones entre administrados, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo, convirtiéndose en un principio fundamental del Estado Neoconstitucional de Derechos y Justicia (Resolución de la Corte Constitucional 1, R.O. 479 de 2 de Diciembre del 2008),

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El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días), afecta severamente el principio de la tutela judicial efectiva, defensa técnica que constitucionalmente nos ampara a todas las personas ecuatorianas, recayendo y afectando en la inocencia, de igual manera si bien es cierto el principio de celeridad es un principio rector del derecho, no es menos cierto que al momento de poner en práctica el procedimiento se violenta de manera latente y severa, ya que en el poco tiempo que se atribuye para la práctica de diligencias no se las cumple y de esta manera se violenta el derecho constitucional a la defensa (Art. 640, COIP).

Frente a lo acotado, la Constitución de la República en el Art. 226 determina que, las instituciones del Estado al igual que los servidores públicos ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, lo que es conocido doctrinalmente como la triple sumisión del juez y que se halla recogido en el Art. 426 de la Carta Magna, así como también en los Arts. 4, 5 y 6 del Código Orgánico de la Función Judicial (en adelante COFJ).

Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática, se analizó en cuanto a la competencia para su sustanciación y resolución no hay problema, esta le corresponde al juez de Garantías Penales, no obstante aflora la duda en razón de discernir si la facultad para solicitar la aplicación del procedimiento directo es fiscal como titular de la acción penal pública o resulta privativa del juzgador, ya que existen criterios divididos al respecto: Unos dicen que es atribución exclusiva del fiscal pedir la aplicación del juicio directo, otros sostienen lo contrario, para así poder diseñar una propuesta documentos de análisis crítico del Art. 640 del COIP., en razón del tiempo que se impone para que se desarrolle el procedimiento directo, ya que desde el punto de vista jurídico como constitucional es un procedimiento que vulnera derechos.

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jurídicas, con la finalidad de permitir su aplicación adecuada, sirviéndose de varios recursos con el fin de garantizar su objetividad, su neutralidad, y por esta vía realizar los valores de certeza y seguridad jurídica.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Es bien conocido que los códigos son cuerpos legales o normativos, muchas de las veces no nos dan definiciones ni conceptos respecto a diversas instituciones sean subjetivos o adjetivos. En la presente investigación hablaremos del debido proceso constitucional y que llega a la parte procesal penal en el procedimiento directo.

Partiremos indicando que, el debido proceso fue diseñado para proteger al individuo contra el poder arbitrario del estado y lo encontramos establecido en la constitución, en donde se estructura las directrices respecto de este derecho al que todos los ciudadanos deben tener acceso. Diremos entonces que el debido proceso es un conjunto de normas que regulan los derechos y garantías con las que se debe contar toda persona sometida a un proceso, el mismo debe ser justo, oportuno y equitativo, mismo debe entenderse como una institución relacionado al sistema jurídico constitucional como rango de aplicación jurídica superior, pues nadie puede sobrepasar ni ignorar su procedimiento, es por ello que en el Ecuador, autores como el doctor Luis Cueva Carrión.

Lo dice: “El debido proceso es un derecho constitucional, por tanto, es de rango superior e impregna a todos los sistemas jurídicos de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos del poder público deben ceñirse a él, de contrario atentaría contra el estado de derecho” (Cueva Carrión, 2009)

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porque lo que se busca es celeridad, para ello, le facilitará a la defensa del procesado el acceso al expediente físico o de modo informático, para que tenga el tiempo suficiente para preparar la defensa. Los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán por escrito, el anuncio de pruebas.

Un claro ejemplo, el mismo Art. 640 en su numeral 5 establece: “Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito”. Si una audiencia de juicio directo se señala para el día viernes 10, los tres días anteriores al 10, son: Jueves 9, miércoles 8, y martes 7, por lo que el último día para receptar el anuncio probatorio sería el lunes 16. Existe pregunta: ¿Esta interpretación es correcta o acaso los tres días antes deben contabilizarse incluido el día 20 de la audiencia, de tal forma que el último día para receptar aquel anuncio de prueba sería el martes 17? Tan trascendental resulta aclarar esta incertidumbre ya que del referido anuncio procesal depende el aporte probatorio de las partes, caso contario se quedarían sin prueba para el juicio.

Como ya manifesté anteriormente, el procedimiento directo concentra todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia, por lo que consideramos que en los 7 días con los que cuentan el fiscal para evacuar todas las pruebas que serán practicadas y presentadas en juicio, el procesado y su defensa no podrán bajo ningún concepto ejercer adecuadamente su derecho a contradecir.

Considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su inicio.

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por ejemplo: por no estar convocado el procesado, la víctima o testigos; o suspenderla luego de su inicio, de oficio o a petición de parte.

Por ejemplo, por la no presencia de uno de los testigos importantes para el desarrollo de dicho acto procesal, cuya responsabilidad de su asistencia será de los sujetos procesales; todo ello, con la finalidad de precautelar el desarrollo del debido proceso; aunque el artículo 613 del COIP., señala que en el caso de “audiencia de juicio fallida” por causas imputables a los jueces o fiscales se comunicará el hecho al Consejo de la Judicatura para las sanciones del caso, pero si se trata de otros servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas para las sanciones administrativas.

En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su detención, con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta disposición procesal, debemos entender que el procesado no se encuentra bajo la modalidad de “prisión preventiva”, sino que en la calificación de flagrancia, se le ha impuesto una medida cautelar alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera darse el caso, de que el procesado no se presente el día y hora de la audiencia; ya que de estar bajo prisión, los custodios del sitio carcelario donde se encuentre, deberán llevarlo obligatoriamente al sitio de la audiencia, esto es a la sala de audiencias, donde estará el juez de flagrancia competente.

Debemos tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia, pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.

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contradicción para la presentación de la prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser las mismas para la audiencia de juicio en el procedimiento ordinario, esto es, la inicia el juez de garantías penales, cuando haya constatado la presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a través de un defensor público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para que conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el caso de que hubiere.

Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la presentación del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura” (REYNA, L, p. 187), en el siguiente orden: Fiscal, luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá intervenir a través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y, por último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.

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Precluido la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la exhibición de documentos, objetos u otros medios que se incorporan previa acreditación de quien lo presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden, primero el fiscal, luego la víctima y concluye la defensa del procesado; hay derecho a réplica pero siempre concluirá la defensa; y estando presente el procesado, se le concederá el derecho de última palabra.

Luego de concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia, dispone que los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la sentencia, cuya decisión judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad penal del procesado, debiendo individualizar la pena, en el caso de que fuere sentencia condenatoria, cuantificando los daños y perjuicios que incluirá la reparación integral a la víctima; o si fuere del caso, al no haberse probado la infracción o no se probare la responsabilidad del procesado reconocerá el principio de inocencia del procesado, disponiendo su inmediata libertad en el evento de que estuviere con prisión preventiva o la suspensión de todas las medidas dictadas en su contra.

Con la finalidad de unificar la aplicación del “Procedimiento Directo”, entre los administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No.- 146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el “Instructivo de manejo de audiencias del procedimiento directo previsto en el COIP”, indicando que además de las reglas establecidas en el COIP., que hemos citado, para la realización de este tipo de audiencias, el juez de garantías penales que conduzca la audiencia deberá calificar la flagrancia, de conformidad con lo previsto en el Art. 529 del COIP.

PROBLEMA CIENTÍFICO

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OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de Investigación

El objeto de la investigación es el Derecho Constitucional y Procesal Penal.

Campo de Acción

El campo de acción de la presente investigación radica en las garantías del debido proceso constitucional.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

OBJETIVOS

Objetivo general

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el plazo fijado por los jueces según el Código Orgánico Integral Penal en el procedimiento directo, para la petición de la prueba y desarrollo de la audiencia, vulnera las garantías básicas del debido proceso y el derecho a la efectiva defensa técnica del procesado.

Objetivo específicos

1. Analizar los referentes teóricos necesarios para desarrollar un estudio del procedimiento directo, los principios constitucionales de las garantías del debido proceso constitucional y penal.

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3. Diseñar los componentes de un documento de análisis crítico jurídico que modifique el plazo en el procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el debido proceso y el derecho a la efectiva defensa técnica del procesado.

IDEA A DEFENDER

Con un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el plazo fijado por los jueces según el código Orgánico Integral Penal en el procedimiento Directo, para la petición de la prueba y desarrollo de la audiencia, se garantizará el debido proceso constitucional.

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN

Variable Independiente

Documento de análisis crítico jurídico, del Código Orgánico Integral Penal en el que se evidencie, la modificación del tiempo en el procedimiento directo, en la petición de la prueba y desarrollo de la audiencia.

Variable Dependiente.-

Constitución de una serie de criterios aplicables para garantizar el debido proceso constitucional.

JUSTIFICACIÓN

El presente tema de investigación, es importante dentro de un sistema penal, considerado como la norma que establece los derechos y garantías de los asociados dentro de un Estado, las que han sido creadas para garantizar la convivencia de los individuos dentro de una sociedad, la cual demanda armonía.

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su desarrollo nos permitirá comprender de mejor manera la problemática que se presenta en la aplicación del procedimiento directo en los delitos calificados como flagrantes, al vulnerarse el principio constitucional de inocencia.

Este estudio de análisis crítico jurídico permitirá que los señores jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio, conozcan a cabalidad los derechos que se vulneran con el procedimiento directo y así se logre una verdadera concientización a efecto que no se dicten sentencias que trasgredan ninguna regla del debido proceso “Por cuanto el Ecuador ha suscrito tratados de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, y Pacto de los Derechos, Económicos Sociales y Políticos, etc.). Que los contemplan y que los jueces Ecuatorianos, no deben y no pueden desconocer el momento de administrar justicia”.

Por último, todas estas consideraciones justifican la importancia del presente tema, trabajo de análisis crítico jurídico encaminado a ser un aporte de consulta para una adecuada administración de justicia ya que el deber primordial del Estado es velar por el cumplimiento de las garantías, derechos constitucionales y respeto de la Ley. Sin más decirle “La norma jurídico-penal pretende la regulación de conducta humanas y tiene por base la conducta humana que pretende regular. Para ello tiene que partir de la conducta humana tal como aparece en la realidad. De toda la gama de comportamientos humanos que ocurren en la realidad, la norma selecciona una parte que valora negativamente conminándola con una pena. Es pues, la conducta humana el punto de partida de toda reacción jurídico-penal y el objeto al que se agregan determinados predicados (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), que convierten esa conducta en punible”.

MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

Métodos

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13 Inductivo - Deductivo

Lo que permitió evidenciar los problemas y la imposibilidad de la aplicación del procedimiento directo, específicamente en el corto tiempo con el que se cuenta y la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso de las personas procesadas.

Analítico -Sintético

De tal forma que se hizo una autentica valoración del objeto de transformación sobre el derecho de las personas procesadas a su derecho a la defensa y debido proceso, como derechos fundamentales que consagra la Constitución de la República del Ecuador a todas las personas.

Histórico –Lógico

Porque se analizó la relación causa-efecto mediante análisis practico del pasado y presente para encontrar la solución del presente trabajo.

Técnicas

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtuvo información del problema y su posible solución, la cual se realizó, a los Abogados en libre ejercicio profesional, jueces y fiscales de la ciudad de Ambato provincia de Tungurahua.

Instrumento De Investigación.

El cuestionario que me permitió evaluarlas condiciones actuales de la investigación a los señores jueces, fiscales y abogados del cantón Ambato.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

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derecho Constitucional, para su realización se planteó como objetivo general la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el plazo fijado por los jueces según el Código Orgánico Integral Penal en el procedimiento directo, para la petición de la prueba y desarrollo de la audiencia, ya que vulnera las garantías básicas del debido proceso y el derecho a la efectiva defensa técnica del procesado, de él se desprendieron tres objetivos específicos, los cuales se cumplieron a cabalidad; para su desarrollo se elaboró tres capítulos con sus respectivos temas y subtemas, así: el Capítulo I corresponde al Marco Teórico, en el cual se describen las garantías básicas del debido proceso, el capítulo II se refiere al Marco Metodológico en donde se hace constar los métodos, técnicas utilizados en la investigación, se describe el universo y la extracción de la muestra de jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio profesional para la aplicación de encuestas.

Se aplicaron los métodos requeridos tales como el inductivo –deductivo, analítico – sintético e histórico – lógico; en la investigación de campo, se aplicó las encuestas al azar a los estratos establecidos en la población; una vez obtenidos los resultados, se cuantificaron para luego graficar analizar e interpretar cada uno de las preguntas formuladas.

Al finalizar cada uno de los capítulos se hace constar las conclusiones parciales y al final las conclusiones y recomendaciones generales, terminando el presente trabajo investigativo con la bibliografía que sirvió de base y los anexos, es decir la encuesta aplicada.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. APORTE TEÓRICO

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importante de estudio las etapas procesales penales, su objetivo y consecuencias la acumulación de etapas procesales en un proceso penal; además se contribuirá con la propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal del plazo determinado para la aplicación del Procedimiento Directo, a fin de garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva.

VALOR PRÁCTICO.

Este trabajo investigativo es de significación práctica y relevancia social ya que permitió trabajar en conjunto con profesionales del derecho conocedores del tema y de la problemática que tiene la afectación del Procedimiento Directo en la legitima defensa, la tutela judicial efectiva y la Seguridad jurídica.

NOVEDAD CIENTÍFICA.

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16 CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO

1.1.1. Los derechos de protección o derechos de defensa de los derechos

Los derechos fundamentales se enuncian en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales y son objetos de garantías normativas y jurisdiccionales.

Según Carlos Bernal Pulido en el estudio introductorio de la Teoría de los Derechos Fundamentales en su Contexto Científico y Práctico de ROBERT ALEXY dice:

La teoría de los Derechos Fundamentales de Robert Alexy se enmarca dentro de un contexto científico y práctico bien determinado. El contexto científico es la unión de dos tradiciones, de las cuales la primera constituye el género y la segunda la especie. El género es la tradición de la teoría analítica del derecho. Como el propio Alexy aclara al comienzo de su obra, esta tradición de enfoque en el estudio de los conceptos jurídicos, de su estructura y sus relaciones. En este sentido Alexy sigue la senda trazada en el ámbito continental Europeo, por autores como Jhering, Savigny, Kelsen, entre otros, y en el ámbito anglosajón por, Austin, Hart, y Dworkin, de los derechos en serio.

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como el sistema teórico más completo, análisis de los derechos del individuo en el ámbito del derecho público.

Ahora bien en el contexto práctico la Teoría de los Derechos Fundamentales es la aplicación de la Ley Fundamental, en especial por medio de la Jurisprudencia del Corte Constitucional. Este título utiliza la denominación Derechos Fundamentales para referirse a los derechos más importantes de los individuos, protegidos por la constitución, y oponibles frente al Estado, y a los particulares.

Entendemos entonces que la Jurisprudencia dictada por los Tribunales o Cortes Constitucionales, ha permitido comprender el alcance de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional Democrático.

Algunos tribunales han adoptado el principio de proporcionalidad, que se han extrapolado a los textos constitucionales, a la jurisprudencia, derechos humanos.

El enunciado normativo, principio o regla, que conoce un derecho a su titular le atribuye un estatus jurídico personal concreto, es decir, una situación jurídica individual que el derecho tutela. Por esa razón, cuando esa situación es alterada, el propio derecho otorga al titular el derecho de acción que le permite reaccionar, poniendo en marcha un procedimiento, administrativo o judicial, cuya finalidad es la restitución de su situación alterada.

Todos estos procedimientos Jurídicos, funcionalmente orientados a la efectividad del enunciado normativo que reconoce un derecho, integran las garantías del derecho y son, simultáneamente, garantía del estatus personal tutelado. De esta forma los principios jurídicos hacen nacer derechos y cuando son de rango constitucional nacen derechos constitucionales que, al ser alterados, generan acciones reacciónales que derivan en procedimientos judiciales, que constituyen garantías o protecciones de los derechos alternados para que sean restituidos.

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reacciónales atribuidas a sus titulares, que determinan el procedimiento que confiere las garantías jurisdiccionales para restituirlos.

Los derechos fundamentales son expectativas positivas o negativas a las que corresponden obligaciones de prestación o prohibiciones de lesión que consta en las normas mismas. Es decir, se enuncian los derechos, se les reconoce normativamente, (como enunciados normativos) y se impone normativamente la obligación de darles la respectiva prestación para satisfacer su exigencia, así como la prohibición que pueda ser lesionada.

El estado debe garantizar el efectivo goce de los derechos de acuerdo al artículo 3 numeral 1 de la Constitución. El Legislador debe adecuar la producción de la norma, formal y materialmente, a los derechos de las personas y a la dignidad de estas. (art.84 CRE). La administración pública que es el representante del Ejecutivo (art. 141 CRE), debe coordinar sus acciones para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos, (art. 226 CRE). Los jueces solo deben actuar su potestad jurisdiccional con sujeción a la Constitución, a los Instrumentos Internacionales y a la ley (art. 172 CRE), lo que implica su vinculación a los derechos fundamentales en forma prioritaria. En definitiva todo órgano de poder público y toda persona natural o jurídica se encuentra vinculada en su accionar a los derechos fundamentales constitucionales y a la intangible e inmarcesible dignidad, libertad e igualdad de las personas.

Entre los derechos existen los llamados de protección, donde se comprenden todos aquellos cuyo fin último es precautelar, amparar o tutelar todos los demás derechos civiles, políticos, sociales y económicos que la Constitución reconoce o cualquier otro derecho infra constitucional.

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Toda persona puede exigir los derechos de protección, de los cuales son sus titulares, cuando un derecho subjetivo reconocido por el Derecho le es afectado y así poder reaccionar mediante acciones administrativas o judiciales.

Tales derecho de protección que viabilizan las acciones reacciónales son el derecho a la jurisdicción o tutela administrativa o judicial efectiva (art. 75 CRE); el derecho al debido proceso (art. 76 CRE) que a su vez, comprende el derecho de toda persona a exigir, de la administración o de la Jurisdicción, el cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes, la presunción de inocencia, que se cumpla el principio de legalidad, el derecho a la prueba, la interpretación de la ley penal más benigna, que se cumpla la debida proporcionalidad entre infracción y sanciones; y el derecho a la defensa.

1.1.2. El proceso debido

Los hablaremos como derecho fundamental, no como garantía constitucional, pues según el art. 76 de la Constitución, dice efectivamente, de un derecho de protección, el cual debe asegurarse con las garantías que constan en los numerales 1 y 7 del mismo.

Actualmente el derecho al debido va mucho más allá que cumplir con la norma o regla que supone el hecho de un procedimiento y preceptúa la necesidad de la defensa ante el Juez imparcial, se trata ahora de una norma principio con todas las consecuencias que su adhesión implica, incluso para la determinación de su contenido.

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El derecho al debido proceso no se limita al modelo que impone el proceso penal y, prueba de ello, es la integración al ordenamiento jurídico nacional de y su aplicación los tratados, convenios y pactos internacionales, bajo la supremacía de la Constitución y su aplicación en armonía con los principios pro ser humano, de no restricción directa de derechos, de aplicación directa y de clausula abierta establecida en la Constitución (art. 417), se refiere a los principios enunciados en el artículos 11 de la Carta Magna.

La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8.1 enuncia las garantías jurisdiccionales que deben exigir en todo tipo de proceso, para luego en el 8.2 expresar las propias del proceso penal.

Art. 8.- Garantías Judiciales.-

8.1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

8.2.- Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Es de importancia señalar que la comisión de Derechos Humanos ha establecido que "el debido proceso no debe entenderse circunscripto a las actuaciones judiciales; porque debe ser garantizado en todo tramite o actuación del Estado, que pueda afectar los derechos e intereses de los particulares”, por eso el concepto se extiende al procedimiento administrativo y, al régimen disciplinario de los servidores públicos y militares.

1.1.3. El principio de presunción de inocencia

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asegura el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas:

La presunción de inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”

Se trata de una presunción ius tantum que puede ser desvirtuada a través de una mínima actividad probatoria e culpabilidad, por ejemplo, la flagrancia del cargo imputado destruye la presunción de inocencia. En este caso no cabe afirmar que hay ausencia de pruebas y no es un caso a ser incluido en la alegación de presunción de inocencia.

La presunción de inocencia, como garantía del debido proceso, es aplicable a todas las ramas del derecho en que resulta la aplicación de una sanción o de una limitación de derechos como consecuencia de una conducta sancionable por la vía administrativa o jurisdiccional. Así en materia civil, para que resulte admisible un recurso de casación, por la infracción de la presunción de inocencia, ha de fundamentarse mediante la referencia a actos concretos que otorguen verosimilitud a la aseveración de que una decisión judicial se ha producido sin apoyo de prueba alguna.

Ha sido proclamado también que la presunción de inocencia, consustancial al Estado de Derecho que proclama, hay que ponerlo en relación con todo el conjunto del Ordenamiento Jurídico en vigor, y en consecuencia, no se vulnera, como en el presente caso ocurre, cuando existe una norma específica que de por sí, establezca presunción legal de culpabilidad civil con posible proyección posterior penal.

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22 1.1.4. Seguridad jurídica

En términos generales, seguridad es el estado psicológico del hombre, producido por causas determinantes externas, que le permiten prever el futuro y tomar una posición frente a él.

“La seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. (Mayer, Buenos Aires)

Jorge Miles dice “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”.

El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho, expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho”. Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.

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se acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.

La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa y su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes en todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento de la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada, el de la protección posesoria y el que inspira a la institución de la usucapión”.

1.1.4.1. La seguridad jurídica en la jurisprudencia internacional

La Jurisprudencia Constitucional Española señala, es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, de tal suerte que se pueda promover la justicia en el orden jurídico y la igualdad en la libertad.

Varios son los tratados internacionales que se refieren a la seguridad jurídica, como lo es el Art. 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, esto es maniobrar en un ambiente jurídico seguro, al abrigo de la incertidumbre y las mutaciones repentinas de las normas del derecho.

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legítima. Este principio constitucional garantiza a las personas que ni el Estado ni los particulares, van a sorprenderlos con actuaciones que, analizadas aisladamente tengan un fundamento jurídico, pero que al compararlas, resulten contradictorias”.

La misma Corte Constitucional, señala “La certeza que la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de la seguridad jurídica. La previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. Esta certeza hace posible a las personas actuar libremente, conforme a lo que la práctica judicial les permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley.

La falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus obligaciones. Si en virtud de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.

La Corte Constitucional de Colombia en sentencia dictada en el caso C-836 de 09 de agosto de 2001, cuyo magistrado ponente es el Dr. Rodrigo Escobar Gil, señala “En su aspecto subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena fe, consagrada en el Art. 83 de la Constitución a partir del principio de la confianza legítima. Esta garantía solo adquiere su plena dimensión constitucional si el respeto del propio acto se aplica a las autoridades judiciales, proscribiendo comportamientos que, aunque tengan algún tipo de fundamento legal formal, sean irracionales, según la máxima latina venire contra factum propium non valet.

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Esta confianza no se garantiza con la sola publicidad del texto de la ley, ni se agota en la simple adscripción nominal del principio de legalidad. Comprende además la protección a las expectativas legítimas de las personas de que la interpretación y aplicación de la ley por parte de los jueces va a ser razonable, consistente y uniforme.

En virtud de lo anterior, el análisis de la actividad del Estado como administrador de justicia no se agota en el juicio sobre la legalidad de cada decisión tomada como un acto jurídico individual, pues no se trata de hacer un estudio sobre la validez de la sentencia, sino de la razonabilidad de una conducta estatal, entendida ésta en términos más amplios, a partir de los principios de continuidad y de unidad de la jurisdicción.

En nuestro ordenamiento jurídico hay que tener muy en cuenta lo que dispone la Constitución de la República, no solamente el Art. 82, sino también el Art. 184, cuyo No. 2 señala “Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentados en los fallos de triple reiteración” como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia, y además el Art. 185 que dispone:

Art. 185.- Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte

Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un

mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta

delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si

en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá

jurisprudencia obligatoria.

La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y

deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera

precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez

ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el

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26

1.1.4.2. Importancia de la seguridad jurídica

De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad.

1.1.4.3. Principio de congruencia y debido proceso

Abarca tres aspectos, que son:

1. Que medie imparcialidad e independencia de los jueces, condición que se vincula con el principio de igualdad de las partes procesales;

2. Que el litigante tenga oportunidad adecuada de defensa y prueba, pues esto se vincula al principio de contradicción; y,

3. Que la intervención jurisdiccional asegure la tutela efectiva en tiempo, acorde a lo que señalan los Arts. 72 inciso tercero y 75 de la Constitución de la República, Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, y Arts. 20, 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial.

También hay que recordar, que el juez al momento de dictar sentencia, debe guardar el principio de congruencia en la misma, y no existe congruencia en los siguientes casos:

a) Ultra petita, esto es cuando el juez concede más de lo reclamado;

b) Extra petita, esto es cuando el juez otorga algo que no ha sido solicitado por las partes;

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parte contraria, el juez estaría afectando la garantía constitucional a la defensa, al pronunciarse sobre cuestiones o sobre hechos ajenos al proceso, violentando el proceso dispositivo; y,

d) Mini petita, esto es cuando el juez concede menos de lo reclamado, no obstante haberse probado.

No olvidemos que el derecho constitucional conserva el valor garantista de los derechos fundamentales, y el derecho procesal que es de naturaleza pública, aunque los derechos que en él se contienen son de naturaleza privada.

1.1.4.4. Seguridad jurídica y responsabilidad del estado

El tratadista Carlos Colautti señala: “La seguridad jurídica existe en proporción directa y en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico en cualquiera de sus formas” (Abarca Galeas, 2014); esto es, puede medirse la seguridad jurídica de una sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres.

De lo que se desprende que en aquella sociedad donde exista responsabilidad real de dirigentes políticos y de funcionarios por las actividades desarrolladas u omitidas, pero debidas, que se produzcan en la conducción del Estado, en esa misma proporción, en esa comunidad, habrá o no habrá seguridad jurídica”; así concluye el autor citado, que a mayor responsabilidad del Estado, mayor seguridad jurídica, más aún que sin responsabilidad del Estado y de sus gobernantes y administradores no puede haber seguridad jurídica.

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habría un abuso del poder y estarían quebrantando la seguridad jurídica que dispone el Art. 82 de la Constitución de la República.

Más aún, hay que señalar que la paz social, es uno de los aspectos más importantes para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz social en justicia, pues hoy el derecho se encuentra abocado al estudio del hombre en las relaciones con sus semejantes, en el contexto de una comunidad que procura la JUSTICIA Y LA PAZ SOCIAL.

Hay que recordar que el derecho, es el principal instrumento que el hombre ha encontrado para favorecer la convivencia en sociedad y procurar un desarrollo común de todos quienes participamos en ella, ya que el proceso se encuentra estructurado básicamente a la resolución de conflictos de intereses con relevancia jurídica.

Deseo participar con el amable lector la frase de Antoine Marie Roger de Saint-Exupery, quien dice “Si quieres un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor”.

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Orgánica de Participación Ciudadana, considerando que esta participación es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

También debo señalar que el pluralismos según señalan los principios del Art. 4 de la ley antes mencionada “Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco de respeto a los derechos humanos, sin censura previa”; mientras que el de solidaridad “Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos”. (Carrión, 2013)

Una vez más insisto que el Art. 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; de tal manera que el objetivo de la seguridad jurídica es la base del Estado constitucional de derechos y justicia, porque en ellas se construye la posibilidad de libertad y justicia.

También debo señalar sobre la seguridad jurídica, que ésta existe como certeza humana, esto es de que la ley ha de ser aplicada y cumplida principalmente por la administración pública, pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la autoridad pública cumplan y no solo es certeza de que la administración pública cumpla con sus obligaciones, sino también certeza de que las personas integrantes de la sociedad van a cumplir las normas.

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1.1.5. Derecho a un debido proceso; debido proceso penal y debido proceso administrativo sancionador

La diferencia cuantitativa entre delito e ilícito comienza por pretender radicarse en una separación entre el Derecho Penal y un Derecho Penal de Policía. Según Feuerbach, el crimen en sentido estricto se caracteriza por la lesión de un derecho del Estado o de los ciudadanos, mientras que un simple delito o falta de policía estaba constituido conductas que en si no son antijurídicas, porque no lesiona ningún derecho, pero que el Estado prohíbe para el cumplimiento mediato de su fin, por que entrañan un peligro para el ordenamiento jurídico y la seguridad. Por ello, en opinión de Mayer, el injusto criminal es considerado injusto tanto por virtud de la ley que lo prohíbe, como por intrínseca nocividad cultural, mientras que el injusto policial lo es solo en virtud de la ley que lo sanciona.

Esta teoría como las que la sucedieron a GOLDSCHMIDT, POLAINO, COBO – VIVES, ALEXY, etc., fueron abandonadas por insatisfactorias y actualmente no se lee ninguna que pretenda una diferenciación de naturaleza o esencia entre uno y otro ilícito.

La diferencia Cualitativa es posible, aun cuando ello solo implique una relativa referencia a la distinta gravedad de la lesión a un bien jurídico protegido o de la sanción consecuente. Es un criterio equivocado y ambiguo que no da certeza a la aplicación del Derecho sancionador.

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Por lo expuesto se concluye en la equivalencia ontológica de dos vertientes del ius puniendi, la más extendida comprensión es que los ilícitos y sanciones administrativas tienen una sola naturaleza que es la penal, pero que corresponde a la potestad de la administración pública, que le atribuida, principalmente. Para evitar la congestión de las judicaturas penales con este fenómeno.

Establecida la unidad ontológica de los ilícitos se marca el punto de salto a lo normativo y determinar en este mundo de la realidad, anterior a la norma, el régimen jurídico único o diferenciado. Decir que dos fenómenos son iguales en la realidad no significa necesariamente que hayan de tener el mismo régimen jurídico; de la misma forma que el legislador puede dotar del mismo régimen jurídico del sujeto pasivo a la personas de la relación jurídica y a un patrimonio autónomo carente de personalidad.

Al juez y operador de justicia lo que le interesa en definitiva es el régimen jurídico que debe apolicarce para resolver un conflicto, pues, mediante normas no se puede cambiar la realidad de los seres y convertir, por ejemplo, un hombre en un patrimonio, pero si puede darles el mismo régimen jurídico de igualdad, reconociendo su distinción ontológica real. O bien, puede, el legislador, aceptando la unicidad ontológica, otorga un régimen jurídico distinto a esos seres, personas por ejemplo, las personas agradecidas con el status de hombres libres con respecto a los hombres esclavos en la antigüedad o a los trabajadores de las administraciones públicas con respeto de los servidores públicos, actualmente.

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regule el régimen de las sanciones administrativas, tal como lo ha hecho Alemania desde 1968, Italia en 1981, Portugal desde 1982, España desde 1992 y El Ecuador desde el 2008.

Es del caso comenzar por establecer que los principios jurídicos son una especia de norma jurídica, siendo la otra regla jurídica. La diferencia se encuentra en la estructura de los enunciados, la segunda especie de norma, la supuesta se compone de un supuesto y de una consecuencia; y en un principio no hay un supuesto, la disposición está en el principio enunciado.

Una regla constitucional, por ejemplo, es la determinación de la obligación de toda autoridad, al momento de efectuar una hipotética detención de una persona, de informarle las razones para ello, el juez que la ordena, etc. (art. 77. 3 CRE). El supuesto es la detención, la obligación, en el caso que se produzca, es actuar como lo expresa la regla. Un ejemplo de principio constitucional es la norma que prescribe que toda persona se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada (art. 76.3 CRE). No hay hipótesis Normativa solo la prescripción de una conducta.

Está en la realidad que las normas producidas en sede legislativa son en su mayoría reglas mientras que las normas constitucionales, originada en sede constituyente, sobre derechos, son prevalentemente principios, Si es así, lo que interesa es comprender que haciendo una distinción entre reglas y principios, la hay entre ley y constitución.

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Lo más interesante para nuestros efectos es la diferencia de tratamiento que otorga el derecho a reglas y a principios, pues solo a las primeras aplica un variado arsenal de métodos de interpretación jurídica al lenguaje utilizado por el productor normativo. Para los principios no existe necesidad de interpretación alguna, más allá de comprender el significado de las palabras utilizadas. Y ello se explica porque la reglas deben ser obedecidas dado que no ofrece, el criterio de nuestras acciones, nos dice cómo debemos, no debemos, podemos actuar en determinadas situaciones específicas previstas por las reglas mismas; los principios, directamente no nos dicen nada con este respecto, pero nos proporcionan criterios para tomar posición ante situaciones concretas, pero que a priori aparecen indeterminadas… son las reglas, y solo las reglas, las que pueden ser observadas y aplicadas mecánica y pasivamente. Si el derecho solo estuviese compuesto de reglas no sería insensato pensar en la maquinización de su aplicación por medio de autómatas pensantes, a lo que se proporciona el hecho y nos daría la respuesta.

Estos autómatas podrían hacer uso de dos principales esquemas lógicos para la aplicación de las reglas normativas; el silogismo judicial y la subsunción del supuesto de hecho concreto en el supuesto abstracto de la norma. Ahora bien, tal idea, típicamente positivista, carece totalmente de sentido en la medida que el derecho contenga principios. La aplicación de los principios es completamente distinta y requiere que cuando la realidad exija de nosotros una reacción se tome posición ante esta de conformidad con ellos.

1.1.6. El derecho a no ser sancionado ni juzgado sin acto

Prescribe nuestra Constitución: El art. 76.- En todo proceso en que determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.

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autoridad competente y con observación del trámite propio de cada procedimiento.

En otras de las garantías del debido proceso, y como dice el profesor ZABALA BAQUERIZO, tiene un ámbito universal, esto es, que su vigencia no está reservada única y exclusivamente para el debido proceso penal, sino que comprende a todos los procesos , sean estos administrativos o de cualquier otra naturaleza.

Un debido proceso se inicia cuando una persona ha cometido un acto que, en ese momento se encuentra previsto por una norma con rango de ley como infracción, esto desde el punto de vista material o sustancial el acto esta descrito en una ley penal o sancionadora. En consecuencia dice el profesor citado “Solo el hecho constitutivo de la infracción penal que previamente se encuentra previsto en la ley penal es el que puede ser objeto del proceso….” además que el principio se empieza diciendo: nullum crimen, nulla poena, sine previa lege scripta et stricta, es decir, no hay delito, ni pena, sin que previamente se haya descrito la infracción y la pena enlazada con la misma, es una ley que debe ser escrita y que solo puede ser interpretada literalmente y siempre a favor del procesado.

Por otra parte la garantía también se extiende a que nadie puede ser juzgado ni sancionado ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. O lo que es lo mismo, debe haber la ley preexistente procesal a la que se refiere la constitución , es la ley de procedimiento, que es la que indica de manera expresa el trámite que debe seguir cada proceso penal, según el objeto y los sujetos del mismo.

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comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficia de ello.

Esta norma resalta su aplicación directa, independientemente del ordenamiento jurídico interno, por esto se encuentra el término según el derecho aplicable.

1.1.7. El derecho a la prueba y su valoración

El art 76 de la Constitución nos indica que: En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.

Nro. 4.- Las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la constitución o a la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

En General lo que reina es el principio de libertad de la prueba en función del cual todo elemento del conocimiento útil para la determinación de un hecho puede ser usado sobre la base de los criterios cognoscitivos propios de la racionalidad general. La garantía que la constitución impone incide en la regulación jurídica de la prueba que es aquel en el que se trata de decidir que elementos de prueba pueden ser empleados en el proceso. Por ejemplo se repite con mucha insistencia que solo es admisible la prueba sujeta a contradicción, lo cual es correcto cuando la prueba se forma en el proceso, pero, igualmente, debe ser eficaz la que se obtiene extraprocesalmente.

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Lo que se afirma es que el principio de contradicción es necesario para la prueba que se forma en el proceso, pero no en circunstancias distintas. Sin embargo en este segundo caso el principio debe ser implementado cuando las pruebas se utilizan en el proceso para la determinación de los hechos. Esto basta para que las partes puedan influir en la valoración de las pruebas que deberá efectuar el juez, interviniendo, discutiendo y aportando pruebas en contra, antes que se decida el hecho.

Dice el autor en cita, argumentando de esta forma no se produjera ninguna minusvaloración o reducción indebida de las garantías del principio de contradicción entre las partes en relación con la prueba…. Si parece oportuno hacer que la constitución se produzca efectivamente en el proceso cuando ello es posible: para que las pruebas que se formen fuera del proceso y que por tanto se formen habitualmente sin la contradicción entre las partes, la cuestión no es esto prescribir una contradicción extraprocesal; imposible, sino asegurar que esté presente en el proceso, cuando las pruebas se empleen efectivamente en él, antes de su valoración.

La actividad probatoria tiene estrecha relación con la presunción de inocencia, pues si el único medio, en tanto que practicada en forma constitucional y legal, que esta puede ser legítimamente anulada. Por otra parte, la valoración de la prueba es patrimonio exclusivo de los órganos judiciales siempre que se practique en estricto respeto a los derechos fundamentales y racionalmente.

1.1.8. La ley sancionadora en el tiempo he interpretadora pro reo

Es importante destacar que el indubio pro reo es propio de la vertiente penal y administrativa sancionadora, pero tiene su equivalente en el derecho social con el indubio pro operario, y en el derecho civil con el indubio pro asegurado, en las relaciones asegurativas.

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TABLA No. 1  DETALLE   CANTIDAD  %  SI  88  87  NO  12  13  TOTAL   100  100  GRÁFICO No
TABLA No. 2
TABLA No. 3  DETALLE  CANTIDAD  %  SI  40  33  NO  60  67  TOTAL  100  100  GRÁFICO No
TABLA No. 4
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