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El procedimiento abreviado en el delito de homicidio en el grado de tentativa

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN EL

GRADO DE TENTATIVA

AUTORA: ROMERO VELASCO ALBA CENET

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

AMBATO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Señorita: Alba Cenet Romero Velasco, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN EL

GRADO DE TENTATIVA, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Junio de 2017

___________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ALBA CENET ROMERO VELASCO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” con su sede en la ciudad de Ibarra, mediante este documento

declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son de mi exclusiva responsabilidad y autoría; a excepción de las citas,

Ambato, Junio de 2017

_________________________

Srta. Alba Cenet Romero Velasco C.I. 1002338968

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Alba Cenet Romero Velasco, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Junio de 2017

_________________________ Srta. Alba Cenet Romero Velasco CI. 100233896-8

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DEDICATORIA

A Dios, porque fue el único testigo de cuantas veces que estaba a punto de desertar y me levanto de las caídas que se me presentaron a lo largo de la carrera.

A Erick y Ainarita, los tesoros más bellos e invaluables por los que día a día he luchado y que son la causa que me lleva a superarme profesionalmente para darle el bienestar que se merece.

A mi compañero Fabián ese pilar incondicional que estuvo junto a mí, en las adversidades que la vida me ha presentado.

A la memoria de mi padre.

A mi madre Marianita Velasco quien me enseñó a creer que todos somos iguales y que jamás uno es menos que nadie, a luchar y a no bajar la cabeza, por más derrotado que este

A mis hermanos Araceli, Rosa, Oscar y Lucy que mientras se tenga la vida debemos aprovechar haciendo cosas que nos abriguen el alma y sea sentimiento de gozo para quienes nos aprecian.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES por haber abierto sus puertas y haber permitido que realice mis estudios universitarios, así como también mi agradecimiento a cada uno de los catedráticos, que han impartido su conocimiento, al personal administrativo que día a día con entrega laboran para el engrandecimiento de la Universidad, al igual que para el anhelo de cumplir los sueños de cada estudiante.

(7)

RESUMEN

La aplicación del procedimiento abreviado en el delito de homicidio por parte del procesado, según la estructura constitucional vigente; tiene como finalidad establecer conceptos y jurisprudencia de tratadistas nacionales e internacionales mediante un estudio jurídico y contextualizado dentro del ordenamiento jurídico del Ecuador.

A nivel mundial el procedimiento abreviado ha sido aplicado en forma amplia, cuando un estudio respecto de la propuesta de procedimiento abreviado,

ámbito de la aplicación, la pena y etapas procesales del procedimiento abreviado, que significó un gran avance procesal de acuerdo a las características del mismo aunque se precisa el reconocimiento del hecho fáctico del delito por parte del autor, señalando que con este procedimiento el proceso acorta significativamente el curso y se coloca ante la situación de condena a una pena reducida y dejando de lado el desarrollo de un juicio ordinario que pueda darse o no, con la absolución con una pena de mayor tiempo.

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ABSTRACT

The application of the abbreviated procedure in the crime of homicide on the part of the accused, according to the constitutional structure in force; has the purpose of establishing concepts and jurisprudence of national and international writers through a legal study and contextualized within the legal system of Ecuador.

At the global level, the abbreviated procedure has been widely applied, when a study on the abbreviated procedure proposal, scope of application, penalty and

procedural stages of the abbreviated procedure, which meant a great procedural advance according to the characteristics of the even though it is necessary to acknowledge the factual fact of the crime by the author, noting that with this procedure the process significantly shortens the course and is placed before the situation of sentence to a reduced penalty and leaving aside the development of an ordinary trial that Can be given or not, with absolution with a penalty of greater time.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 3

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4

Objeto de Investigación ... 4

Campo de acción ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

OBJETIVOS ... 4

OBJETIVO GENERAL... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN ... 5

VARIABLE INDEPENDIENTE ... 5

(10)

METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 6

MÉTODOS ... 6

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 6

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA . 7 El aporte teórico ... 7

Significación práctica ... 7

Novedad científica de la investigación realizada ... 8

CAPÍTULO I. ... 9

1. MARCO TEÓRICO ... 9

EPIGRAFE I ... 9

1.1. EL PROCEDIMIENTO A BREVIADO ... 9

1.1.1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL ... 9

Breve Referencia Histórica del Procedimiento Abreviado ... 9

1.1.2. CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 11

1.1.3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL ECUADOR. ... 12

1.1.4. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 14

1.1.5. ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 16

1.1.6. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 20

EPÍGRAFE II ... 21

1.2. EL DELITO DE HOMICIDIO Y LA TENTATIVA ... 21

1.2.1. Definición de homicidio ... 21

(11)

1.2.3. EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN EL

DERECHO PENAL. ... 24

1.2.3.1. GENERALIDADES DEL HOMICIDIO EN EL GRADO DE TENTATIVA ... 24

1.2.3.2. TIPICIDAD Y SANCIÓN DE DELITO DE HOMICIDIO EN EL GRADO DE TENTATIVA... 27

1.2.3.3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ... 29

1.2.4. LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ... 30

1.2.4.1. CUESTIONES PREVIAS A LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 30

1.2.5. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN OTRAS LEGISLACIONES ... 31

1.2.5.1. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA ... 31

EPÍGRAFE III ... 34

1.3. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL... 34

1.3.1. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL ... 37

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 39

CAPÍTULO II. ... 40

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA40 2.1. Caracterización del sector ... 40

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 40

(12)

2.2.2. Técnicas e instrumentos ... 42

2.2.3. Población y muestra de la investigación ... 42

2.3. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros) ... 44

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 51

CAPÍTULO III. ... 52

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 52

3.1. ANTECEDENTES. ... 52

3.2. CUERPO CENTRAL ... 53

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 58

CONCLUSIONES GENERALES ... 59

RECOMENDACIONES GENERALES... 60

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población ... 42

Tabla Nº 2. Conocimiento delito de homicidio ... 44

Tabla Nº 3. Conocimiento elementos tentativa de homicidio ... 45

Tabla Nº 4. Conocimiento de pena por tentativa de homicidio ... 46

Tabla Nº 5. Conocimiento de aplicación del procedimiento abreviado ... 47

Tabla Nº 6. Vulneración de principios constitucionales ... 48

Tabla Nº 7. Aplicación de procedimiento abreviado en el delito de homicidio en grado de tentativa ... 50

(14)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Conocimiento delito de homicidio. ... 44

Gráfico Nº 2. Conocimiento elementos tentativa de homicidio ... 45

Gráfico Nº 3. Conocimiento de pena por tentativa de homicidio... 46

Gráfico Nº 4. Conocimiento de aplicación de procedimiento abreviado ... 47

Gráfico Nº 5. Vulneración de principios constitucionales ... 48

Gráfico Nº 6. Aplicación de procedimiento abreviado en el delito de homicidio en grado de tentativa ... 50

(15)

1

INTRODUCCIÓN

El procedimiento abreviado reconoce su origen en el common law y más precisamente en el plea bargaining consistente en la negociación entre acusado y acusación, generalmente pública, a través de la cual el primero se declara culpable de los hechos que se le imputan a cambio de la obtención de una serie de concesiones oficiales, ya sea una disminución de los cargos o una

recomendación del Fiscalía. Esto implica que, cuando el procesado se declara culpable reconociendo el hecho delictivo, sabe que recibirá un trato menos severo que, generalmente equivalente a menos de un tercio a la pena fijada para el delito, aunque al inicio de esta institución se generaron críticas en las

cuales se señalaba que el este procedimiento tenía el defecto que imponía al procesado la obligación de autoincriminarse.

El Ecuador en la aplicación del procedimiento abreviado se descarga de la obligación que le impone el Estado de probar tanto el delito como la culpabilidad de una persona que constitucionalmente se encuentra en situación jurídica de inocencia, siendo este procedimiento una alternativa al juicio oral, en el cual es requisito esencial un acuerdo entre el procesado y el/la fiscal de la causa, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento donde se instituye la existencia del delito como la responsabilidad del procesado en el instante que éste declara haber cometido el hecho antijurídico y con base a ello se vuelve imputable a una pena. Se trata de un procedimiento distinto al tradicional de nuestro sistema procesal penal, para delitos de acción pública.

Es así que el Procedimiento Abreviado nacional es una alternativa de búsqueda de una solución rápida al sistema procesal penal que da una oportunidad a los procesados que frente al cometimiento de un delito y por admitir el hecho cumplidos los requisitos que se requieren para la aplicación de

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2

abreviado, en nuestra legislación es aplicable a los delitos o tentativa de los mismos que tengan prevista una pena privativa de libertad, de hasta diez años, que el procesado admita el hecho delictivo, y que acepta libremente en someterse a este procedimiento.

En Imbabura el procedimiento abreviado no tiene amplia aplicación, porque las causas en que se aplica este procedimiento no supera al 3%, lo que lleva a deducir que existen errores en la forma de plantear y solicitar este procedimiento, existiendo falta de preparación por parte de los fiscales, siendo

necesario que las juezas o jueces tengan una intervención más activa ya que no ha resultado ser óptimo entregarle esta responsabilidad a los fiscales y a los defensores, sobre todo en Imbabura donde hay causas en las cuales es plenamente aplicable el procedimiento pero que se omite llevarlo a efecto por falta de acuciosidad de los operadores de justicia, situación que no solo existe en nuestra provincia, sino que en todo el país, lo que obviamente desvirtúa los fines de esta institución procesal.

Estas omisiones impiden preparar al procesado para que acepte el hecho punible y se beneficie con este procedimiento todo el sistema procesal, debido a que evitando la prueba y el juicio oral, además de proponerse una pena, se aliviará considerablemente la labor de los juzgadores y se obtendrá sentencias que concuerden con los principios de celeridad, de proporcionalidad, de mínima intervención penal y pro homine, considerando que la justicia restaurativa implantada en nuestro ordenamiento penal tiende a reinsertar de manera más íntegra y pronta a la persona que cometió un delito a la sociedad, pero desafortunadamente todos estos favorables objetivos no se han logrado en la Provincia de Imbabura, porque pese a existir el sustento legal para ello, falta la voluntad y preparación de los operadores de justicia, siendo notorios los escasos y exiguos porcentajes de juicios abreviados que se tramitan en la

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3 SITUACIÓN PROBLÉMICA

Frecuentemente, los jueces de garantías penales se encuentran enfrentados a circunstancias que debe encaminar a impartir una correcta y adecuada administración de justicia cuidando meticulosamente cada elemento para no perjudicar y no ser amonestado por la aplicación indebida , uno de ellos es el no seguir el curso legal de una acción penal al momento de aceptar la aplicación del procedimiento abreviado pactado entre el fiscal y el procesado en forma voluntaria quien viene a ser directamente el beneficiado lo cual al momento de la negociación de la pena se constituye en una transacción legal

entre las partes procesales permitiendo que el procesado admita la responsabilidad del acto antijurídico cometido.

Dicha transacción jurídica pactada ante el juez de garantías penales para que apegado a los principios constitucionales, leyes, instrumentos internacionales de derechos humanos, instrumentos internacionales ratificados por el estado dé paso a la economía procesal terminando la relación de comprobar la materialidad y responsabilidad del procesado y se sujete a dar la sanción con los beneficios que al realizar este pacto conlleva, el procedimiento abreviado admite, como un principio favorable, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento procesal sin recurrir a la inversión de recursos económicos altos ya que al continuar con la actividad procesal ordinaria los sujetos procesales realizan gastos de diferente naturaleza.

En el Ecuador la aplicación del procedimiento abreviado se constituye el

instrumento de defensa social que asegura que los culpables sean sancionados en un tiempo corto determinando de común acuerdo la pena que se impondrá al procesado y la reacción rápida de la administración de justicia si no a la vez la certeza jurídica de la condición procesal, dando lugar a gran

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4 PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La falta de aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de homicidio en el grado de tentativa con penas no mayores a diez años, produce vulneración de los principios de mínima intervención penal y celeridad procesal?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de Investigación

El objeto de la investigación en el presente trabajo es el Derecho Penal

Campo de acción

El procedimiento abreviado en el delito de homicidio en grado de tentativa.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador:

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie que la falta de aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de homicidio en el

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5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 Fundamentar jurídica y teóricamente el procedimiento abreviado; el delito

de homicidio; tentativa, los principios de mínima intervención penal y celeridad procesal.

 Determinar la afectación de la falta de aplicación del procedimiento

abreviado en los delitos de homicidio en el grado de tentativa con penas no mayores a diez años, produce vulneración de los principios de mínima intervención penal y celeridad procesal.

 Elaborar los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico donde

se evidencie que la falta de aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de homicidio en el grado de tentativa con penas no mayores a diez años, produce vulneración de los principios de mínima intervención penal y celeridad procesal; y proponer alternativas para la solución de este problema.

IDEA A DEFENDER

Con el documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie que la falta de aplicación del procedimiento abreviado en el delito de homicidio simple en el grado de tentativa, con penas no mayores a diez años, garantizará los principios de mínima intervención penal y celeridad procesal

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

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6 VARIABLE DEPENDIENTE

- Garantía de los principios de celeridad procesal y mínima intervención penal y

METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS

MÉTODO INDUCTIVO DEDUCTIVO.- El cual permitirá conocer las causas generales del tema de investigación para dar una solución al mismo, luego de hacer una síntesis específica de la institución jurídica del procedimiento abreviado respecto de los derechos de libertad del procesado.

MÉTODO CIENTÍFICO JURÍDICO.- A través del cual se analizará la figura

jurídica estudiada, según lo que consta en la Constitución, tratados y convenios internacionales, en la ley, en la doctrina de los juristas y en la jurisprudencia.

Permitirá analizar cada institución jurídica, la legalidad de cada una de ellas en el momento de la aplicación del procedimiento abreviado en el delito de homicidio en grado de tentativa establecidos dentro de los textos e instrumentos que garantizan el cumplimiento de los principios que ampara a las personas por la condición de ser seres humanos.

MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO.- A través de este método se logrará hacer un análisis crítico del tema investigado para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo, acerca de los elementos faltantes para que alcance los cumplimientos de los cometidos que exige la norma.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

La Encuesta.- Se formularán encuestas a los procesados y familiares del procesado inmersos en un litigio judicial, a funcionarios judiciales y demás personas que conozcan sobre la problemática materia de estudio.

INSTRUMENTOS

(21)

7

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

El aporte teórico

La presente investigación, es la elaboración diligente de un análisis del procedimiento abreviado, ya que el desconocimiento de su aplicación ha implicado que este procedimiento sea de ínfima aplicación en nuestro sistema procesal penal, constituyendo el Ecuador una excepción a lo que ocurre respecto a otros países, en donde el tema de investigación se aplica masivamente dando lugar a una descongestión integral de los estamentos administradores de justicia.

Con la aplicación del procedimiento abreviado en el delito de homicidio en

grado de tentativa disminuye el tiempo que discurre en un procedimiento ordinario, cumpliendo los principios constitucionales de mínima intervención penal y celeridad sin dejar de lado la aplicación de justicia con el cumplimiento de una pena atenuada. Analizado teóricamente el procedimiento abreviado, mediante la bibliografía comparada donde se aplica masivamente este procedimiento, se tendrá un conocimiento pleno de sus ventajas y la forma cómo ampliar su aplicación en el ordenamiento jurídico nacional, lo que obviamente contribuirá a que se cumpla el objetivo de este procedimiento, porque con ello se concluye que los procesos penales culminan de una manera eficaz y eficiente justificando una correcta y adecuada administración de justicia.

Significación práctica

La significación práctica, tiene como objetivo la justicia que, con su celeridad y mediante la aplicación de este procedimiento, beneficie a los procesados y se descongestione la tramitación de los juicios, ya que el procedimiento ordinario se torna excesivamente prolongado y trae una serie de efectos negativos, por

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8

el procedimiento abreviado el tiempo es algo más que oro, es justicia, colocándose una situación de condena reducida mediante la aplicación de los principios de mínima intervención penal y celeridad. Por lo que un estudio jurídico de aplicación del procedimiento abreviado es el instrumento de aplicación efectivo.

El procedimiento abreviado es una institución aplicada a todo procedimiento

penal en el cual se encuentre inmerso un ciudadano con el fin de buscar soluciones rápidas a delitos o conflictos penales cuya pena máxima privativa de libertad sea inferior a diez años, obteniéndose así una economía procesal; siendo la base de este procedimiento la admisión del hecho que se le atribuye

al procesado, lo que simplifica totalmente un proceso, y de por medio esta la administración de justicia, y quienes están inmersos en este proceso aceptar la negociación, permitiendo el ahorro de tiempo en la gestión de los estamentos estatales para llegar a encontrar la responsabilidad del acto antijurídico ofreciendo un camino distinto al tradicional que mediante la aceptación del acto antijurídico y tomando la base de ello, se transforma en un elemento imputable sin dejar a un lado el cumplimiento de los principios que establece tanto la constitución como los tratados de derechos humanos.

Novedad científica de la investigación realizada

Consiste en un análisis de esta institución desde el punto de vista de su aplicación masiva, ya que el juicio penal abreviado corresponde a una tercera vía de la justicia penal, ajena al proceso inquisitivo y acusatorio, destacando que este proceso negociador, permite al imputado solicitar este beneficio y obtener una pena inferior a la que corresponde al delito y evitar una prolongada tramitación que conlleva el juicio oral.

Con esta investigación se pretende dejar constancia a los nuevos profesionales del Derecho un aporte para su conocimiento, sobre el procedimiento abreviado, su aplicación masiva y sus efectos jurídicos, lo que contribuirá a los objetivos

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9 CAPÍTULO I.

1. MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I

1.1. EL PROCEDIMIENTO A BREVIADO

1.1.1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LEGISLACIÓN

PROCESAL PENAL

Breve Referencia Histórica del Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado tiene su origen en los Estados Unidos de América como una eventualidad muy especial, toda vez que se le atribuye la responsabilidad a un culpable mediante un acuerdo transaccional, simplificando un proceso largo y costoso, en tal virtud el sistema de justicia penal, resuelve los casos de delitos graves sancionados con hasta diez años de pena, en el cual el imputado admite su culpabilidad a cambio de una recomendación del fiscal para que el juez imponga un pena determinada, o bien para que no le imponga penas consecutivas en caso de concurso real para ello el imputado siempre debe admitir su culpabilidad.

Según Corigliano, el procedimiento abreviado es el “Juicio abreviado una

imposición de criterios de oportunidad en el sistema penal. La víctima, portadora de intereses legítimos, no encuentra satisfacción en los mecanismos de la justicia penal, (Corigliano, 2010, pág. 17).

El término Plea Bargaining, se lo ha utilizado como antecedente jurídico de nuestro juicio abreviado, mismo que no tiene traducción equivalente en el idioma español, sin embargo la traducción literal del término constituye una declaración (plea) negociada o pactada. Proceso al cual se le atribuye las

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10

declaración mediante la cual acepta el hecho punible como requisito esencial de este procedimiento donde antecede, igualmente la negociación, consecuentemente con la aceptación de someterse al juicio abreviado.

El consentimiento libre de someterse al procedimiento abreviado, ha permitido que el 90% de los juicios penales de los Estados Unidos de América, sean resueltos por esta vía en la cual el procesado además de reconocer el hecho

punible, acepta ser juzgado mediante este juicio que reemplaza la tramitación ordinaria de la oralidad. Con la aplicación del procedimiento abreviado se afecta severamente la verdad procesal, porque ésta se sustituye por una simple declaración formal en donde el procesado reconoce el hecho punible,

que en el derecho norteamericano se conoce como guilty plea, la cual es hábil por sí sola para que se aplique una pena menor a la fijada para el delito.

Según Schünemann, señala: “que existen ordenamientos jurídicos penales que

hacen primar el principio de instrucción sobre el principio de negociación. (Schünemann, 2009, Tomo II, pág. 397)

Respecto al análisis del derecho comparado encontramos que el sistema procesal penal alemán, está orientado tradicionalmente por el principio de instrucción como opuesto al principio de negociación, el cual impone que todas las autoridades implicadas en la persecución penal se enfoquen en el deber de búsqueda de la verdad. Como una de las jurisdicciones donde el modelo oficial de investigación siempre prevaleció, el sistema alemán no permite adoptar formalmente estos acuerdos entre la acusación y el acusado. La verdad procesal consiste en la decisión expresada por la o el juzgador que tiene relación con los hechos presentados por las partes. Esta decisión se sustenta en la formación de un grado de certeza en el entendimiento de las y los juzgadores, debiendo esta certeza estar relacionada con las pruebas aportadas

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11

1.1.2. CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Según Maier, el procedimiento abreviado lo define que: “Es esencialmente no por su brevedad un procedimiento sumario. Su idea central gira en torno de la supresión del debate y, por ello de la defensa, es decir del derecho ser oído y defendido de probar y controlar la prueba y de discutir el resultado del procedimiento, todo en homenaje a una economía funcional en las infracciones leves más que a la necesidad de una rápida represión. (...) hay que oír al imputado y tal condena solo es posible si reconoce ahí ser autor o partícipe culpable de la infracción” (Maier, 1982, págs. 355 y 356)

El juicio abreviado que emergió de la institución norteamericana del plea

bargaining no posee una aplicación semejante a nivel mundial, por cuanto se refiere a la aplicación únicamente en las infracciones leves, situación que no ocurre en todos los ordenamientos jurídicos penales, es necesario resaltar que la aplicación del mencionado procedimiento tiene un objeto de simplificar la etapa ordinaria de la investigación, debate, la prueba, siempre y cuando sean el motivo de la aplicación del procedimiento abreviado una infracción leve.

En referencia al procedimiento abreviado Ruiz expresa: “El procedimiento

abreviado es una forma de terminación anticipada del procedimiento, en estos casos, el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y, como consecuencia, el Juez valoran la pertinencia de reducir, en un margen acotado, la sanción que se impondrá al individuo (…)”. (Ruiz, 2014, pág. 7).

El procedimiento abreviado presenta una estructura simplificada y concentrada que el procedimiento ordinario y aunque las etapas procesales no poseen una diferencia notoria, la función primordial de este procedimiento es propiciar una solución basada en el principio de celeridad en donde es vital la aceptación del hecho punible por parte del procesado, quien deberá expresar someterse a

este procedimiento consiente sin presión alguna y como consecuencia jurídica, el juez puede valorar dicho acto como una negociación pactada del reconocimiento voluntario, por una sentencia menor a la impuesta al delito.

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12

negociación entre acusado y acusación, generalmente pública, a través de la cual el primero se declara culpable de los hechos que se le imputan a cambio de la obtención de una serie de concesiones oficiales”. (Rodríguez, 1997, pág.

34).

Cuando el procesado se declara culpable reconociendo el hecho delictivo, obtendrá un trato menos severo, que generalmente equivale a la reducción de

un tercio a la pena fijada para el delito, así tenemos que el plae bargaining norteamericano adaptado a nuestra realidad jurídica nacional se constituye como juicio abreviado, institución que ha proporcionado críticas, al presentar la naturaleza jurídica de estos procedimientos, toda vez que el juicio abreviado

violenta los principios constitucionales de inocencia, contradictorio y de la verdad real, existiendo una patente desigualdad entre quienes participan en esta supuesta negociación, dentro de la cual, según la doctrina comparada, la manifestación de voluntad del procesado, se conoce como conformidad, donde el acusado bajo esta aceptación no sólo decide sobre el procedimiento a seguir en el futuro, sino que también determina el contenido jurídico material de la sentencia toda vez que se allana a un sistema acusatorio.

1.1.3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL ECUADOR.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 169 hace referencia a los principios como la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, mismos que deben consagrar las normas procesales para la realización de la justicia, y efectivizar las normas del debido proceso, es así que la aplicación del procedimiento abreviado como significa una simplificación se refiere, en primer lugar, al que experimenta el Estado en lo relativo a la investigación, puesto que el objeto de la prueba se reduce

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En la teoría penal el debido proceso constituye un elemento integral para la aplicación del procedimiento abreviado consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, al igual que debe fundarse en la aceptación voluntaria del investigado del hecho punible, por cuanto esto permite que el fiscal solicite ante el juez de garantías penales la reducción de la pena acerca de los hechos que configuran el presupuesto fáctico llegando al origen de la consecuencia jurídica, que se aplicará en el proceso, ya que el derecho a defensa del procesado se ejercita en el reconocimiento del hecho punible y la aceptación de ser sometido al procedimiento abreviado, que consecuentemente se toma

como base la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal donde no cabe aceptar una calificación diferente de la prescripta o admitir como probado un hecho diferente a lo ocurrido o como real, uno no acreditado que el acusado participó cuando no lo hizo. No se prescinde del principio de verdad, ni se admite una verdad consensuada; la sentencia deberá sustentarse en la prueba recogida durante instrucción y no en la mera confesión.

Daray, respecto del procedimiento abreviado expresa: “Es claro que el juicio abreviado tiene como meta evitar el desgaste del poder judicial haciendo más efectivo el estudio de los casos, suprimiendo o acortando los procedimientos de debate y hasta los actos preliminares a su fijación, descongestionando así el número de casos que se llevan a debate, guardando la discusión en juicio ordinario solo para los casos que tengan trascendencia logrando mayor eficiencia en la resolución de conflictos”. (Daray, 2014. Tomo 2, pág.1229)

La finalidad del procedimiento abreviado constituye evitar la tramitación innecesaria del proceso oral una vez que ha mediado el reconocimiento del

hecho penal y el consentimiento de someterse al juicio abreviado que da lugar a un juicio real, abreviando la generación de la prueba por razones de economía procesal y celeridad, evitando el debate cuando las partes se ponen de acuerdo respecto de la claridad y suficiencia de la prueba producida durante

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contradicción y de inmediación, entre otros, evitándose el debate por razones de economía procesal y celeridad, ya que el procesado ejerce su derecho a defensa cuando acepta el hecho punible y acepta someterse al juicio abreviado.

1.1.4. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El principio de oportunidad se contempla en el artículo 412 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, que dispone que la o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:

Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.

El principio de oportunidad puede aplicarse a todo delito cuya pena privativa de libertad no sea superior a los diez años, Importa tener presente en la aplicación del principio de oportunidad la clase de tentativa de que se trate, porque debe

analizarse si se trata de una tentativa acabada como inacabada, destacando que en este último caso sólo debe sancionarse el hecho material cometido y no el delito que se pensaba cometer ya que aun cuando pueda afirmarse que nuestra legislación sigue las teorías objetivas de la tentativa.

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favorable al procesado, incluso los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan más favorables, aunque las partes no los invoquen expresamente.

En el caso de la tentativa acabada, como se manifestó, en el caso del homicidio, donde el autor del delito ejecutó todas las etapas tendientes a consumar el homicidio, el cual se frustró por razones ajenas a la voluntad del

autor, pero que tienen directa relación con la etapa final del iter criminis, como en el caso del que yerra los disparos, o que se le traba el arma sin poderla disparar o, simplemente, que la víctima advirtiendo las intenciones del autor del delito se defiende evitando la consumación del mismo, correspondiendo que se

aplique una pena inferior de uno a dos tercios de la que corresponde al delito si se hubiera consumado, de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 39 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano.

Cafferata define al principio de oportunidad “(…) como la atribución que tienen

los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública, o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o delimitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar”. (Cafferata, 2005, pág. 21)

En consecuencia, la rebaja de la pena aplicable a la tentativa puede significar que por el hecho que ésta sea inacabada aunque el propósito haya sido el homicidio, no se puso gravemente en peligro al bien jurídico protegido, razón por la cual la o el fiscal están facultados para aplicar este principio y no iniciar una acción pública contra el imputado.

De modo que la aplicación del procedimiento abreviado conmina al cumplimiento de un conjunto de reglas como lo establece el artículo 594 en el

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flagrancia donde se dará a conocer a los sujetos procesales a través de la notificación, el fiscal dentro de la audiencia formulará cargos toda vez que los elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado exista, es importante que a la mencionada audiencia asista el fiscal, el/la procesado/a, y el defensor público o privado.

El momento para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado es en esta

audiencia, si la persona procesada estima oportuno podrá solicitar, así también los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico Integral Penal, para efecto del inicio de la instrucción y la resolución que allí se dé, los sujetos quedarán notificados en la

misma audiencia y el contenido íntegro de la audiencia quedará registrado en el expediente y por cualquier medio tecnológico.

1.1.5. ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado está sometido a varias reglas que condicionan su admisibilidad y que se contienen en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, el cual dispone que el procedimiento abreviado deberá sustanciarse con el cumplimiento de reglas donde las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado, donde la propuesta de la o el fiscal se presentará desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, también la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, para que la o el defensor público o privado acredite que la persona procesada prestó su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales, con la particularidad de que la presencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado y en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

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(Ibídem), que este procedimiento se admitía en el caso de un delito o tentativa que tuviera prevista una pena privativa de libertad de hasta cinco años, situación que se modificó por el numeral 1 del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal que lo admite para infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.

Con la aplicación del procedimiento está direccionado a economizar tiempo y recursos tanto para el estado como para el imputado, sin violar ninguno de los principios constitucionales, dicha aplicación permite lograr objetivos tales como

una racional distribución de los recursos que al estado afecta, el proceso penal, llegando a condenas judiciales en el sistema procesal en el cual son muchos más los presos sin condena que aquellos que están cumpliendo una, por lo que agiliza los procesos penales, abarata considerablemente el costo del juicio penal y como beneficio para el estado alivia la tarea de los tribunales orales saturados por la gran cantidad de causas que tienen que resolver y t omar en consideración el interés del acusado, quien con la colaboración prestada en el acuerdo puede obtener una reducción de la pena, dentro de los límites de la escala.

En el derecho comparado, especialmente de la legislación italiana donde la utilización de este procedimiento, aplica en toda clase de procesos, lo que implica que con el plazo de diez años a que se ha hecho referencia, el procedimiento abreviado no se limita, como ocurría en el derogado Código de Procedimiento Penal, a los delitos “de bagatela o de baja trascendencia social”,

lo que permite la aplicación del principio de celeridad en forma amplia, lo que además contribuye con la economía procesal, implicando con ello que se simplifiquen los procesos, se favorezca a la administración de justicia, al procesado y a la víctima por la tramitación de un procedimiento más célere y eficaz.

Vaca señala las ventajas del procedimiento penal abreviado cuando expresa “(…) es una nueva forma de buscar soluciones rápidas pero, al mismo tiempo, efectivas, a los conflictos penales originados en delitos de gravedad menor…”

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Ahora el incrementar un procedimiento distinto al tradicional de nuestro sistema procesal penal ecuatoriano, para delitos de acción pública, con el que se persigue alcanzar algunas finalidades que, de lograrse, producirán resultados positivos, particularmente descongestiona el despacho judicial en juzgados y tribunales penales permitiendo dar una respuesta efectiva a la ciudadanía que demanda por la demora en la administración de justicia, canalizar adecuadamente las naturales reacciones individuales y sociales en contra de los infractores, lo cual ha llevado, en no pocos casos, a reacciones primitivas de justicia por mano propia que pueden ser entendidas pero no se justifican de

ninguna manera; y, hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal, pero limitándola a delitos de menor gravedad, reprimidos con prisión. La mediación que en el actual sistema procesal es imposible, deberá darse entre el Fiscal y el procesado con su abogado defensor, sin dejar a un lado o peor desconocer los derechos del ofendido o agraviado.

La modificación que insertó el procedimiento abreviado en nuestro ordenamiento jurídico fue inadecuada al referirse solamente a los delitos de bagatela con una pena que no excedía de los cinco años de privación de libertad, en comparación a la aplicación en otros países como ocurre en Italia, que permite la aplicación de este procedimiento incluso en los casos de cadena perpetua, cuando expresa que la razón por la cual el imputado puede ver atractiva esta vía procesal es que, en caso de terminar el proceso con una sentencia de condena, se beneficiará de un descuento de la pena. Esta reducción varía según el tipo de condena, por lo general será de un tercio de la pena; en el caso en que estuviese prevista la pena de cadena perpetua, la misma se sustituirá por la pena con prisión de 30 años; en el caso de que la pena prevista, fuese la de cadena perpetua con aislamiento diurno, la misma se sustituirá por la de cadena perpetua sin aislamiento.

De acuerdo a lo expuesto, el fin del procedimiento abreviado es descontar la

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“No siendo necesario un debate por el reconocimiento del hecho fáctico por

parte del procesado esto ha merecido una severa crítica de Ferrajoli, cuando expresa que ninguna mayoría puede hacer verdadero lo que es falso, o falso lo que es verdadero, ni, por tanto, legitimar con su consenso una condena infundada por haber sido decidida sin pruebas. Por eso me parecen inaceptables y peligrosas para las garantías del justo proceso y, sobre todo, del proceso penal las doctrinas consensualistas y discursivas de la verdad, nacidas en el contexto de disciplinas muy diferentes, como la filosofía de las ciencias naturales (Kuhn), o la filosofía moral o política (Habermas) algunos penalistas y

procesalistas querrían importar ahora en el proceso penal, quizá para justificación de esas instituciones aberrantes que son las negociaciones sobre la pena. En efecto, ningún consenso ni el de la mayoría, ni el del imputado puede valer como criterio de formación de la prueba” (Ferrajoli, 2004. pág. 27).

Las críticas a este procedimiento se sustentan en que la admisión del hecho fáctico implica exigir una autoincriminación al procesado, pero la justicia negociada implica un considerable beneficio a la persona inculpada quien puede ver reducido el tiempo de juzgamiento en un proceso diferente originado en la institución del plea bargaining del sistema norteamericano del common law.

San Martín en referencia al procedimiento abreviado expresa: “(…) un derecho

humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la cláusula de no autoincriminación, conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste y sin que quepa extraer ningún elemento positivo de prueba de su silencio” (San Martín, 2000,

Tomo II, pág., 614)

Pese las críticas el procedimiento abreviado, éste constituye un beneficio evidente para los procesados quienes al admitir el hecho punible en ningún caso confiesan plenamente el cometimiento del delito, procedimiento que ampliamente se aplica en todos los países cuyo ordenamiento jurídico es el

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Latina, reiterando que en el caso de Italia este procedimiento se aplica incluso en los delitos que tienen una condena de cadena perpetua.

1.1.6. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

La legislación ecuatoriana en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal conmina que para la aplicación del procedimiento abreviado se debe cumplir varios presupuestos para poder acogerse al procedimiento abreviado es así que las infracciones que se tipifiquen en la normativa legal con un límite de privación de libertad de diez años, para que la o el fiscal se presente desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, hasta ese entonces la persona procesada deberá consentir dos presupuestos como la aceptación del procedimiento y la responsabilidad del hecho que se le atribuye, mediante su defensa ya sea pública o privada, confirmará que el procesado haya aceptado voluntariamente

con el sometimiento también hacer cumplir la tutela efectiva respecto a los derechos constitucionales de los que goza todo procesado, con la particularidad que cuando existen varias personas, no es motivo de imposibilidad la aplicación del procedimiento abreviado, por lo que no hay

excepción que diga que la pena podrá ser superior o más grave a la solicitada por el fiscal.

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se tomen, así también como garantía de la tutela efectiva quedará el respaldo registrado en el expediente en forma física y en un soporte tecnológico.

EPÍGRAFE II

1.2. EL DELITO DE HOMICIDIO Y LA TENTATIVA

1.2.1. Definición de homicidio

Ante la amplitud de definiciones, el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, en su artículo 144 configura que el acto que una persona quite la vida a otro ser humano puede ser este con dolo o intención, lo que se configura como homicidio, y que el juzgamiento versara con las circunstancias, sean atenuantes o agravantes con una condena de privación de la libertad de diez a

trece años. Cabe señalar que se produce un vacío legal en la tipificación que se trata de una figura residual, de allí que el dejar a una persona sin vida, señala que el tipo o figura del homicidio consiste sólo en la muerte de una persona ejecutada por otra persona. El tipo básico fundamental del homicidio

contiene los elementos mínimos que determinan su contenido subjetivo prescindiendo de cualquier circunstancia que aumente o disminuya su gravedad.

Núñez respecto del homicidio señala que: “El homicidio es la muerte de una persona por otra (…) la fórmula “muerte de una persona por otra” no

desconoce esa verdad, pero señala que el tipo o figura del homicidio consiste sólo en la muerte de un hombre por otro (…).”(Núñez, 1999, pág. 27)

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derecho consecuencias jurídicas como el reproche, transformado a una pena de privación de libertad inclinado al hecho jurídico ilícito.

Ramírez define al homicidio simple como: “El homicidio simple consiste en

matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas del parricidio, infanticidio u homicidio calificado” (Ramírez, 2014, pág. 23).

De allí que la conducta respecto a que una persona acabe con el bien protegido vida, de otra persona se encuentra definido sin que exista mayor especificación de los elemento o presupuestos que legitimasen, sino a través

de las circunstancias que se presentaron en la ejecución del acto antijurídico y las consecuencias del resultado de concluir con la vida de una persona de allí que el curso de ejecución dará la configuración del delito de homicidio. Ahora bien el homicidio simple cumple características para adaptar el suceso dentro de la normativa legal, y obtenga la figura jurídica sólida, para ello es necesario el estudio y conocer las causas de su ejecución.

1.2.2. DEFINICIÓN DE TENTATIVA

Zaffaroni, respecto a la tentativa señala que: “La tentativa de delito es una

acción objetiva y subjetivamente típica del respectivo delito, aunque a la vez diferente, en función de un dispositivo amplificador de la tipicidad que permite captar la acción en su dinámica desde el comienzo de su ejecución y hasta que se completa la tipicidad del delito”. (Zaffaroni, 2002, pág. 809)

La tentativa de un delito es la ejecución incompleta de un delito que tiene la ausencia de caracteres típicos estructurales, que debido a la presencia de actores externos o internos éstos aún no se han realizado en el tiempo. De allí que no hay un delito de tentativa sino tentativas de delitos, toda vez que el dispositivo amplificador no consiste en otra cosa que en la proyección retrospectiva del mismo tipo que además, es tratada doctrinariamente, como

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resultado final del acto, es así que la persona responsable será juzgada por la tentativa del delito que le corresponderá de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado.

Según Bacigalupo respecto de la tentativa señala que: “Las teorías objetivas

fijan el comienzo de la punibilidad en el peligro corrido por el bien jurídico, mientras las subjetivas lo hacen en la exteriorización de la voluntad de lesionarlo, aunque no lo pongan en peligro” (Bacigalupo, 1984, pág. 166).

En consecuencia grandes son las diferencias entre ambas teorías, porque la

subjetiva consiste en ejecutar o exteriorizar la voluntad del autor basada en que los pensamientos, de allí que en el ordenamiento jurídico no se castigan y la teoría objetiva fijan la punibilidad del delito de acuerdo al peligro sufrido por el bien jurídico, de allí cabe señalar que si bien es cierto la idea o proyecto antijurídico existe, la perfección de materializarse da lugar a la ejecución total o parcial, de allí que al concluir en forma total generaría el acto antijurídico tipificado en la legislación, y al quedar inconcluso generaría la tentativa del delito principal.

Según Selpa, referente a la tentativa inmersa en la teoría Subjetiva expresa: “(…) dado que faltando en la tentativa la lesión del bien jurídico lo decisivo en

ella será la dirección de la voluntad hacia dicha lesión en cuanto se manifiesta externamente, lo único imputable para esta teoría en la tentativa es la voluntad delictiva”. (Selpa, 2011, pág, 1)

La realización incompleta del tipo penal, depende de los actos de ejecución pero que no llegan a consumarse por razones independientes a la voluntad del sujeto activo. En esta teoría lo que interesa es la voluntad del sujeto activo que se revela en los actos preparatorios, así como en la ejecución. El sujeto activo es sancionado por el efecto del delito, justificándose en la exteriorización de la voluntad de acto contraria a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. También

es de vital importancia considerar que la teoría objetiva formal de la tentativa está enmarcada en el peligro o riesgo del bien jurídico.

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acciones de ejecución estén formalmente descritas. Dentro de esta teoría la tentativa es el inicio de la ejecución de la acción típica, sin considerar el dolo del autor por lo que argumentamos que, para la teoría objetiva, habrá tentativa siempre que, con arreglo a un juicio objetivo hecho por un observador imparcial, la acción se presente apropiada para realizar efectivamente el cometimiento del delito. La doctrina objetiva, al desprenderse del aspecto subjetivo, se aparta de la voluntad del autor, a fin de calificar como tentativa a los actos ejecutivos del delito, es decir, la tentativa es sancionada en base al peligro proporcionado al bien jurídico tutelado por la ley penal.

1.2.3. EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN EL

DERECHO PENAL.

1.2.3.1. GENERALIDADES DEL HOMICIDIO EN EL GRADO DE

TENTATIVA

El Ecuador tiene tipificado en el artículo 39 del Código Orgánico Integral Penal a la tentativa, que indica que ésta es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado, pero en el caso de las contravenciones, éstas solamente son punibles cuando se consuman.

La tentativa tiene como elemento a la intención dolosa de cometer el delito no consumándose la acción por razones ajenas a la voluntad del autor, es así que la tentativa se constituye en la intención dolosa del agente y la falta de consumación del delito por circunstancias ajenas a la conciencia del autor, mientras que en otras legislaciones como el Código Penal de Argentina

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sanción determinada al delito sino a la de tentativa de delito de homicidio en grado de tentativa.

La condena que correspondería al agente, en el caso de haber consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad y en el supuesto que la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a

quince años. Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente. Las disposiciones transcritas se refieren al fin, es decir, a la intención positiva de comenzar la ejecución de un delito el cual no se consuma por razones ajenas a la voluntad del agente.

El Código Penal de Brasil en su artículo 14, al referirse a la tentativa dispone que: “Crimen consumado es aquel que reúne todos los elementos de su

definición legal y al referirse a la tentativa señala que el delito es tentado cuando iniciada la ejecución, no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, añadiéndose que salvo disposición en contrario, se pune la tentativa con la pena correspondiente al crimen consumado, disminuida de uno a dos tercios. El Código Penal de Brasil del año 1940 y modificado a finales del año 1998 igualmente se refiere al inicio intencional de la ejecución del delito no consumándose el ilícito por razones ajenas a la voluntad del agente.” (Código Penal de Brasil, 1940, Art. 14 II, reformado por Ley Nº 9.777

de 26/12/98)

En referencia al delito de homicidio en grado de tentativa se equipara al

propósito delictivo con el dolo, por lo que los delitos culposos no se encontrarían inmersos en la culpa, que no admite el grado de tentativa. En contraposición a ello, las acciones que no llegan a consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, quedarán en grado de tentativa,

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homicidio en grado de tentativa, y no como comúnmente llamamos tentativa de homicidio.

Soler respecto de la tentativa expresa: “Es una fase subjetiva que no se debe

tomar en consideración para sancionarla, cuando expresa que en el iter criminis carecen de relevancia jurídica las fases puramente subjetivas. Para hablar de hechos punibles es preciso buscar la intención de cometer un delito a través de los hechos realizados por el sujeto, y esos hechos no son la mera manifestación de la voluntad, sino actos tendientes a la comisión “. (Soler,

1992, Tomo II, págs. 243 y 244).

La confesión de las intenciones no sustituye las deficiencias o la equivocación de la acción y haciendo referencia del principio nadie debe ser castigado por sus pensamientos (cogitationis poenam nemo partitur), trataría a la tentativa como un concepto íntegramente condicionado por el resultado del hecho final; de manera que ciertos actos que con respecto a determinada infracción son consumativos, pueden, a su vez, constituir tentativa de otro y, por el contrario, puede un hecho estar previsto como infracción menor con relación a otro y, sin embargo, no constituir tentativa del hecho más grave. El iter criminis carece de relevancia jurídica en el homicidio en el grado de tentativa toda vez que sus fases son subjetivas y el resultado final no salió de acuerdo a lo inicialmente imaginado, faltando el proceso y el cumplimiento de cada uno de las etapas del sujeto para que se constituya como delito, logrando la culminación integral de la voluntad para que se constituya delito.

La tentativa no se conjuga con el delito final, lo que lleva a diferenciar entre la

tentativa acabada e inacabada, porque en el caso de una tentativa acabada, existe una relación específica entre la tentativa y el delito, como sucede con la tentativa de homicidio efectuada por un sujeto que se acerca con un arma de fuego a la víctima para darle muerte y yerra los disparos, en este caso existe

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queriendo matar a la víctima intenta escalar un muro y es sorprendido por la policía, en este caso el hecho final se relaciona con el frustrado ingreso ilegal a una propiedad privada y el porte de armas, pero en ningún caso con el delito de homicidio, razón por la cual queda en evidencia que la fijación anticipada de sanciones para el evento de la tentativa sólo puede aplicarse en el caso que ésta sea acabada o completa.

1.2.3.2. TIPICIDAD Y SANCIÓN DE DELITO DE HOMICIDIO EN EL

GRADO DE TENTATIVA

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Orgánico Integral Penal

ecuatoriano, el homicidio está frente a una ejecución de un ilícito que no llega a consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a su voluntad, pero en este caso, debe diferenciarse entre la tentativa acabada e inacabada a las que se hizo referencia.

La tentativa acabada, como se manifestó, en el caso del homicidio, el autor del delito ejecutó todas las etapas tendientes a consumar el homicidio el cual se frustró por razones ajenas a la voluntad del autor, pero que tienen directa relación con la etapa final del iter criminis, como en el caso del que yerra los disparos, o que se le traba el arma sin poderla disparar o, simplemente, que la víctima advirtiendo las intenciones del autor del delito se defiende evitando la consumación del mismo.

En este caso corresponde, de acuerdo al inciso segundo del artículo 39 del Código Orgánico Integral Penal, que las o los juzgadores apliquen una pena inferior de uno a dos tercios de la que corresponde al delito si se hubiera consumado; sin embargo, en el caso de la tentativa inacabada existe una serie

de disposiciones constitucionales y legales que impiden aplicar la sanción, porque al verse frustradas las etapas finales de consumación del homicidio en ningún caso se podría sancionar al sujeto activo por tentativa de dicho ilícito, ya que siendo un principio general del derecho el cogitationis poenam nemo

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Así por ejemplo, la violación de domicilio, el porte ilegítimo de armas, etc. procediendo además que las o los juzgadores apliquen el principio de aplicabilidad directa contemplado en el numeral 3 del artículo 11, en el inciso segundo del artículo 426 de la Constitución de la República, en donde incluso las juezas y jueces están facultados para aplicar los derechos contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estos sean más favorables a los derechos establecidos en la Constitución, aunque las partes no los hayan invocado expresamente.

Por otra parte, en el caso de la tentativa inacabada que se relacione con un delito diferente y menos grave puede acontecer que la pena que corresponda a

la tentativa de dicho delito como por ejemplo la violación de domicilio o su intento, pudiendo dicho delito tener el carácter de delito de bagatela procediendo aplicar el procedimiento abreviado por cumplirse los requisitos contemplados en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal por la considerable disminución de la pena, destacando además que en el caso de la tentativa de homicidio simple, al que se aplica de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado.

Importante es destacar que la tentativa de homicidio le modifica a la sanción del delito con otra pena como lo señala Asúa: “…la tentativa de homicidio

genera que se sancione al delito, cuando expresa que es materia de tentativa de homicidio desistido (…)” (Jiménez de Asúa, 1987, Tomo VII, págs. 868 y

869)

En el caso de una tentativa acabada porque el autor recorrió todo el camino del delito o iter criminis, se llevará a cabo la imputabilidad de acuerdo a la tipificación de cada legislación, pero en el homicidio en grado de tentativa como lo reconoce la legislación ecuatoriana, no se llevó a efecto, por desistir el autor

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1.2.3.3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral primero del artículo 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, destacando que, en términos simples es el derecho de conservación y a que nadie atente contra nuestra existencia. Todo ser humano, incluso estando en el vientre materno y aun siendo apenas un óvulo fecundado tiene derecho a su existencia y a que no se lo modifique genéticamente. Concomitante con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas de 1948 y que se complementa con otras

declaraciones a nivel mundial que protegen la vida del que está por nacer y del genoma humano.

Buompadre al referirse al bien jurídico protegido en el delito de homicidio expresa que: “El bien jurídico protegido, en todas las formas de homicidio, es la

vida humana. El derecho penal no suministra un concepto de vida humana, sólo se ocupa de protegerla como objeto material de los delitos que atentan contra ella (…)” (Buompadre, 2006, pág. 2)

La Constitución de la República del Ecuador protege el derecho de inviolabilidad de la vida y al referirse a la vida directamente, ha generado una discrepancia doctrinal, ella carece de relevancia porque lo que se persigue con el bien jurídico protegido es persona física viva, de allí que el objeto de protección de los delitos que constituyen formas de homicidio es, en todos los casos, el ser humano, puesto que la legislación ecuatoriana considera a la vida como bien jurídico protegido consecuentemente con los Tratados Internacionales y la Declaración de los Derechos Humanos Internacional.

El derecho a la inviolabilidad de la vida lo cual tiene directa relación con la integridad física, psíquica y moral de la persona humana; ahora si bien es cierto

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1.2.4. LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL DELITO

DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

1.2.4.1. CUESTIONES PREVIAS A LA SUSTANCIACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El principal requisito del procedimiento penal abreviado que debe ser previo a la aceptación de tramitación de este juicio, es la admisión del hecho punible a que se refiere el numeral 3 del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, ya que con esta tramitación de evita una serie de trámites, como idea central que gira en torno de la supresión del debate y, por ello de la

defensa, es decir del Derecho a ser oído y defendido de probar y controlar la prueba y de discutir el resultado del procedimiento, todo en homenaje a una economía funcional en las infracciones leves más que a la necesidad de una rápida represión, es conocido también como Procedimiento Monitorio o por Decreto Penal, Antes y no después, del decreto penal hay que oír al imputado y tal condena solo es posible si reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.

La idea principal del juicio abreviado, como señala el autor invocado, suprime el debate, lo cual se logra con la admisibilidad del hecho punible por parte del procesado, lo que deriva del plea bargaining norteamericano a lo que se hizo referencia al inicio de esta investigación cuando se sostuvo que el plea bargaining norteamericano es el antecedente jurídico de nuestro juicio abreviado, en el cual la declaración en la cual acepta el hecho punible (plea) es un requisito esencial de este procedimiento donde antecede, igualmente la negociación (bargaining), conjuntamente con la aceptación de someterse al juicio abreviado.

Respecto de la constitucionalidad de la aceptación del hecho punible, que

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