Martes, 12 de agosto de 2003
PCM
Designan representante de la PCM que presidirá la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2003-PCM Lima, 12 de agosto de 2003
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, se creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, modificado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 025-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM, establece que la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, estará conformada por veinticinco (25) miembros, los cuales serán designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos de los cuales actuarán en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será designado Presidente;
Que mediante Resolución Suprema Nº 204-2003-PCM se aceptó la renuncia presentada por la Dra. Eliane Karp de Toledo como Presidenta Ad Honorem de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA;
Que, en consecuencia, resulta pertinente designar a uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, quien a su vez será su Presidente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Miguel Walter Hilario Escobar como representante de
la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, quien la presidirá.
Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. para participar en programa de intercambio de familiarización de unidades pequeñas
RESOLUCION SUPREMA Nº 265-DE-SG Lima, 6 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de gue-rra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano;
Que, con Oficio Nº 336/MAAG-ent de fecha 16 junio 2003, el Coronel USA Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, informa a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, la llegada de personal militar de los Estados Unidos de América, del 13 al 31 agosto 2003, con la finalidad de participar en el Programa de Intercambio de Familiarización de Unidades Pequeñas (PFUP), a realizarse en la ciudad que se consigna en dicho oficio, por lo que es necesario autorizar el ingreso al territorio de la República del citado personal; y,
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a personal militar de los
Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 13 al 31 de agosto del 2003, con la finalidad de participar en el Programa de Intercambio de Familiarización de Unidades Pequeñas (PFUP), a realizarse en la ciudad que se consigna en dicho oficio y cuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución
Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. para efectuar diversas visitas protocolares RESOLUCION SUPREMA Nº 266-DE-SG
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano;
Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 360 de fecha 31 julio 2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de una Delegación conformada por Oficiales Generales del Curso “CAPSTONE” de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 14 al 16 de agosto del presente año, con la finalidad de efectuar visitas protocolares; y,
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a una Delegación conformada
por Oficiales Generales del Curso “CAPSTONE” de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 14 al 16 de agosto del 2003, con la finalidad de efectuar visitas protocolares, y cuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución
Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del
Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones y apersonarse en procesos arbitrales o judiciales iniciados en relación a la expropiación de terrenos adyacentes al Radio Observatorio de
Jicamarca
Lima, 11 de agosto de 2003
Vistos el Oficio Nº 1539-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 42202-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio Nº 1539-2003-PP/ED, del 4 de agosto de 2003, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicitó la expedición de la Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduría a iniciar las acciones legales pertinentes y apersonarse como representante del Estado en los procesos arbitrales y/o judiciales iniciados en relación a la expropiación de los terrenos adyacentes al Radio Observatorio de Jicamarca;
Que por Resolución Suprema Nº 022-2003-ED, publicada el 7 de mayo de 2003, se dispuso ejecutar la expropiación del terreno de 1,900 hectáreas, ubicado en la Quebrada de Jicamarca, destinado al levantamiento de un área de protección funcional para el Radio Observatorio de Jicamarca, cuya expropiación declaró de necesidad pública la Ley Nº 27816;
Que el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, establece que procede el trato directo sólo cuando, de acuerdo al informe registral correspondiente, no existan duplicidades registrales o proceso judicial en que se discuta la propiedad del inmueble. En estos casos, en un plazo de 5 (cinco) días útiles contados a partir de la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo precedente, el sujeto activo de la expropiación formulará al sujeto pasivo, mediante carta notarial, una oferta igual al monto del valor comercial actualizado del inmueble a expropiarse más un porcentaje equivalente al 5% (cinco por ciento) de dicho valor por concepto de indemnización justipreciada;
Que el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 27117, precisa que el sujeto pasivo podrá optar por no aceptar el trato directo, para lo cual deberá presentar al sujeto activo una justificación debidamente documentada de la compensación de los perjuicios que hubiere, en el plazo de 20 (veinte) días contados desde la publicación de la resolución que dispone ejecutar la expropiación;
Que el numeral 9.4 del cuerpo legal mencionado en los considerandos precedentes añade que en el mismo plazo, es decir 20 (veinte) días, el sujeto pasivo podrá comunicar al sujeto activo su decisión de acudir a la vía arbitral; de no hacerlo, el sujeto activo acude a la vía judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley;
Que en el presente caso los sujetos pasivos de la expropiación han manifestado su oposición al valor de la tasación comercial y al monto de la contraprestación ofrecida; motivo por el cual procede acudir a la vía arbitral y/ o judicial según corresponda;
Que de acuerdo a los argumentos expuestos y los documentos que obran en autos, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones legales pertinentes y se apersone como representante del Estado en los procesos arbitrales y/o judiciales iniciados en relación a la expropiación de los terrenos adyacentes al Radio Observatorio de Jicamarca;
De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones legales pertinentes y se apersone como representante del Estado en los procesos arbitrales y/o judiciales iniciados en
relación a la expropiación de los terrenos adyacentes al Radio Observatorio de Jicamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución,
para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del
Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de Educación
Dictan disposiciones referentes a la aplicación progresiva de la Ley General de Educación, de medidas de emergencia educativa y el “Programa Nacional de Emergencia Educativa
2004”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0853-2003-ED Lima, 11 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que a partir de la vigencia de la Ley General de Educación Nº 28044 se inicia un nuevo ordenamiento legal en el Sector Educación y su implementación dentro del proceso de modernización del Estado y del mejoramiento de la calidad de los servicios educativos en todo el país;
Que es necesario formalizar el conjunto de las disposiciones adoptadas por el Despacho Ministerial para la aplicación gradual y progresiva de la Ley General de Educación Nº 28044, vigente desde el 30 de julio de 2003, y de las medidas de emergencia educativa ya dictadas, así como para activar la formulación del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004” anunciado ante el Congreso de la República por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Presidente Constitucional de la República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23034 sobre medidas de austeridad, Ley General de Educación Nº 28044, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la reunión diaria de coordinación de los funcionarios que
integran la Alta Dirección del Ministerio de Educación, con el asesoramiento de directivos y especialistas del Sector, se constituya en “Comisión Nacional para la Implementación y Reglamentación de la Ley General de Educación” y sesione semanalmente en tal carácter, y, además, en “Comité Nacional para la Emergencia Educativa 2003 y la formulación del Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004” y sesione dos veces por semana en tal carácter.
Artículo 2.- Disponer que se establezcan Comités Regionales, Locales e Institucionales
similares a los mencionados en el artículo anterior, en cada uno de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector y en cada una de las instancias intermedias de gestión del Ministerio de Educación, es decir, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local y Unidades de Servicios Educativos, dando cuenta de sus avances y logros, al fin de cada mes, al Viceministro de Gestión Institucional. A nivel de los centros y de las redes de
centros educativos, las funciones de los referidos comités serán asumidas por los Consejos Educativos Institucionales, los que darán cuenta de sus avances y logros, al fin de cada mes, al Viceministro de Gestión Pedagógica, a través de las instancias intermedias de gestión.
Artículo 3.- Asignar, para los fines de lo dispuesto por la presente Resolución,
responsabilidades principales a los órganos de la Alta Dirección del Sector: 3.1.- El Viceministerio de Gestión Pedagógica coordinará:
3.1.1.- La reglamentación de los Títulos I, II, III, y de los Capítulos I y II del Título IV, y de la quinta, sexta y décima de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley General de Educación, incluyendo la reglamentación de los Proyectos Educativos Institucionales (LGE, artículos 86, 90) dentro del plazo de ciento veinte días (LGE, segunda Disposición Final).
3.1.2.- La formulación del Proyecto Educativo Nacional (LGE, artículo 7), en coordinación con el Consejo Nacional de Educación.
3.1.3.- La formulación del Plan General de Conversión del Sistema Educativo (LGE, primera de las Disposiciones Complementarias y Transitorias), para la puesta en marcha de los Subsectores Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior.
3.1.4.- La formulación y el seguimiento de los siguientes Proyectos de Ley:
3.1.4.1.- Ley de creación del Instituto Peruano de Evaluación y Acreditación y Certificación Educativa para la Educación Básica (dentro de un plazo de noventa días contados a partir del 29 de julio de 2003), y del Instituto similar para la Educación Superior. (LGE, artículos 13 al 16 y séptima de las Disposiciones Complementarias y Transitorias).
3.1.4.2.- Ley de la Carrera Pública Magisterial (LGE, artículos 13 e) y 57 al 60), articulándola con la actualización de la Ley del Profesorado y con el Sistema Nacional de Remuneraciones.
3.1.4.3.- Ley de la Educación Superior (LGE, artículos 49 al 51 y la Undécima de las Disposiciones Complementarias y Transitorias)
3.1.4.4.- Ley del Libro, presentado por el Poder Ejecutivo el 28 de julio de 2003. 3.1.4.5.- Leyes de creación de nuevas Universidades.
3.1.5.- Los Programas Nacionales Estratégicos a su cargo:
3.1.5.1.- El reajuste del Programa Nacional Estratégico HUASCARAN para reperfilarlo y ponerlo al servicio de la reforma y de la emergencia educativa, priorizando su contribución al mejoramiento del rendimiento escolar en los ejes Lenguaje-Comunicación, Ciencias-Matemáticas y Formación en Valores.
3.1.5.2.- El Programa Nacional Estratégico de Desarrollo Magisterial, que incluye los programas de formación magisterial, la atención de los asuntos gremiales y sindicales y la puesta en marcha del Colegio Profesional de los Profesores, en cumplimiento de la Ley Nº 25231.
3.1.5.3.- Los Programas Nacionales Estratégicos de Alfabetización y Educación de Adultos, de Educación Rural y de Educación Bilingüe Intercultural.
3.1.5.4.- El Programa Nacional Estratégico de Textos, Guías y Materiales Educativos, incluyendo la urgente formulación de la propuesta para el 2004 y la recuperación y reutilización de los materiales distribuidos en el 2003.
3.1.5.5.- La organización de una Comisión Nacional de Desarrollo Curricular y de un Equipo de Supervisores Nacionales de Educación.
3.1.6.- La reactivación del Foro de la Educación para Todos, priorizando su contribución al Plan General de Conversión del Sistema Educativo y al Programa Nacional de Emergencia Educativa.
3.1.7.- El proceso de la recuperación de clases hasta la finalización del presente Año Académico 2003 y su articulación con las directivas correspondientes al próximo Año Académico 2004.
Para los fines arriba indicados, el Viceministro de Gestión Pedagógica emitirá las Directivas que le corresponda para la formulación implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de las medidas de emergencia educativa en aplicación hasta el 31 de diciembre de 2003, y del futuro Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004.
3.2.- El Viceministerio de Gestión Institucional coordinará:
3.2.1.- La reglamentación de los Títulos IV y V de la Ley General de Educación, dentro del plazo de ciento veinte días (LGE, primera de las Disposiciones Complementarias y Transitorias).
3.2.2.- La formulación de los Proyectos Educativos Regionales y Locales (LGE, artículo 56 b), en coordinación con el Consejo Nacional de Educación
3.2.3.- La Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Descentralización, que dará urgencia a la transferencia a los respectivos Gobiernos Regionales de la administración y de los presupuestos de los centros y redes de centros educativos que, en forma directa o a través de las actuales Direcciones de Educación de Lima y del Callao, todavía dependen en lo administrativo y en lo presupuestario del Ministerio de Edu-cación, Se estudiará diversas alternativas para la transferencia gradual de la actual Dirección de Educación de Lima a los Gobiernos Regionales de Lima y de Lima Metropolitana. Asimismo se programará los subsiguientes pasos estratégicos para la descentralización del Mapa Escolar, del patrimonio escolar y de las inversiones en educación.
3.2.4.- La reestructuración de las actuales instancias de gestión intermedia (LGE, artículos 73 al 78, 82 y segunda de las Disposiciones Complementarias y Transitorias)
3.2.5.- La formulación del Proyecto de Ley que regulará la composición, funciones y organización del Consejo Nacional de Educación (LGE, artículo 81 y novena de las Disposiciones Complementarias y Transitorias)
3.2.6.- La formulación y el seguimiento del Proyecto de Ley del Artista presentado por el Poder Ejecutivo el 28 de julio de 2003.
Para los fines arriba indicados el Viceministro de Gestión Institucional emitirá las Directivas que le correspondan para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de las medidas de emergencia educativa en aplicación hasta el 31 de diciembre de 2003, y del futuro Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004.
3.3. - La Secretaría General coordinará:
3.3.1.- La implementación, el monitoreo y la rendición de cuentas de la aplicación en el Sector Educación de la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; de la Ley Nº 27815 del Código de Ética de la Función Pública, y de la Ley Nº 28034 que dicta medidas complementarias de
austeridad y racionalidad en el gasto público.
3.3.2.- La reglamentación del Título VI de la Ley General de Educación, dentro del plazo de ciento veinte días (LGE, segunda Disposición Final).
3.3.3.- La promoción y difusión del proceso de implementación de la Ley General de Educación y del Programa Nacional de Emergencia Educativa, mediante programas y espacios periódicos, contando con la cooperación del Instituto de Radio y Televisión del Perú, “Canal 7 de TV”, de Radio Nacional del Perú, del Diario Oficial El Peruano y de otros medios de comunicación social. Asimismo, mediante la utilización del portal del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), que servirá también para promover consultas mediante buzones especiales, grupos de diálogo y foros de interés, en apoyo a la participación y vigilancia ciudadanas y a la construcción de acuerdos y pactos sociales por la educación.
3.3.4.- La formulación del Proyecto de Presupuesto Sectorial de Educación 2004 que el Ejecutivo debe remitir al Congreso de la República antes del 30 de agosto de 2003 (LGE, artículos 83 al 92, y segunda, tercera y octava de las Disposiciones Complementarias y Transitorias). Para el efecto se considerará el incremento de no menos del 0.25% del PBI que fija el Acuerdo Nacional y que ha ratificado y dispuesto el Presidente Constitucional de la República en su Mensaje a la Nación del 28 de julio de 2003.
3.3.5.- La puesta en funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) (LGE, artículo 91 y octava de las Disposiciones Complementarias y Transitorias) y la urgente apertura de sus respectivas cuentas en el Banco de la Nación.
3.3.6.- La implementación del nombramiento de profesores autorizado por la Ley Nº 27971, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED.
3.3.7.- El análisis periódico de la situación y de las necesidades de planta física y de equipamiento del Sistema Educativo Nacional, con énfasis en las Zonas de Acción Prioritaria del Estado.
3.3.8.- La urgente implementación del sistema de coordinación de la ejecución de los Proyectos Nacionales Estratégicos del Ministerio de Educación.
3.3.9.- La urgente reformulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Educación.
Para los fines arriba indicados, el Secretario General emitirá las Directivas que le correspondan para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de las medidas de emergencia educativa en aplicación hasta el 31 de diciembre de 2003, y del futuro Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004.
3.4.- La Secretaría de Planificación Estratégica coordinará:
3.4.1.- La reglamentación de los artículos de la Ley General de Educación, relativos a la formulación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas de los planes, programas y proyectos estratégicos del Sector, dentro del plazo de ciento veinte días (LGE, Segunda Disposición Final).
3.4.2.- La formulación del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”, que debe ser aprobado antes del 1 de diciembre de 2003.
3.4.3.- La reformulación del Programa Sectorial Multianual de Inversiones Públicas del Sector.
3.4.4.- La participación del Sector en la puesta en marcha del Centro de Planificación Estratégica anunciada por el Presidente Constitucional de la República en su Mensaje a la Nación del 28 de julio de 2003, y la consecuente articulación de los futuros Planes de Desarrollo de la Educación de Corto, Mediano y Largo Plazo.
3.4.5.- La formulación del proyecto de directiva para el nuevo año escolar 2004, incluyendo propuestas sobre diversificación del currículo, flexibilización de los calendarios y horarios escolares, ampliación de las horas efectivas de clases y organización de actividades educativas complementarias en tiempos libres.
3.4.6.- La consolidación de los informes de seguimiento y monitoreo de los avances y logros en el cumplimiento de disposiciones contenida en la presente Resolución.
Para los fines arriba indicados el Secretario de Planificación Estratégica emitirá las Directivas que le correspondan para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de las medidas de emergencia educativa en aplicación hasta el 31 de di-ciembre de 2003, y del futuro Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de Educación
ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2003-MEM-DM Lima, 11 de agosto de 2003
VISTA:
La carta de renuncia presentada por el Dr. Anthony Laub Benavides, al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 175-2001-EM, de fecha 31 de octubre de 2001, se designó al Dr. Anthony Laub Benavides como Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el referido funcionario al cargo que viene desempeñando;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
Estando a lo acordado;
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Dr. Anthony Laub Benavides, al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY
Ministro de Energía y Minas
Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2003-MEM-DM
Lima, 11 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Luis Panizo Uriarte, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY
Ministro de Energía y Minas
RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo de Sede entre la República del Perú y el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral acerca de su Estatus Legal en la República del Perú
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 087-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 5 de julio de 2003)
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL INSTITUTO PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL ACERCA DE SU ESTATUS LEGAL EN LA
El Gobierno de la República del Perú (que en adelante se llamará el Gobierno); y el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (que en adelante se llamará el Instituto)
CELEBRANDO el establecimiento del Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral, con sede en la República del Perú, cuyo propósito es la promoción y la ayuda para la democracia sostenible en el mundo.
CONSIDERANDO que es necesario llevar a cabo un Acuerdo formal para determinar el estatus del Instituto y de su personal y proveer la ejecución efectiva del mismo.
POR EL PRESENTE ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
PERSONALIDAD LEGAL DEL INSTITUTO
1. El Gobierno reconoce la personalidad internacional legal del Instituto.
2. Con el fin de ejercer sus funciones y cumplir sus propósitos, el Instituto poseerá en el territorio del Perú, personalidad legal con toda capacidad de contratar, adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles y de instituir procedimientos legales.
3. El Instituto gozará de las inmunidades, privilegios, facilidades y exenciones similares a aquellas de las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales como se establece en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2
LIBERTAD DE ACCIÓN Y CAMPO DE OPERACIÓN DEL INSTITUTO
1. A través de sus oficinas en el Perú, el Instituto estará libre de llevar a cabo, en todo el territorio del Perú, las actividades que puedan ser necesarias para desarrollar su proyecto en cuatro áreas temáticas: Gobernabilidad, Partidos Políticos, Mujer y Política y Reconciliación.
2. En el Perú, el Instituto actuará de conformidad con las leyes del país, en cada una de las materias sujetas del presente Acuerdo.
3. El Instituto tendrá su base en la ciudad de Lima. Con el consentimiento del Gobierno, el Instituto podrá establecer oficinas descentralizadas en otras ciudades del país.
ARTÍCULO 3 MEDIOS
1. El Gobierno facilitará las actividades del Instituto. En particular, las referidas a: a) La promoción y desarrollo de la perdurabilidad de la democracia en el Perú;
b) La difusión del conocimiento y la promoción de la puesta en marcha de las normas, reglas y directrices aplicables al pluralismo multipartidista y al proceso democrático;
c) El refuerzo y apoyo de la capacidad del Perú para desarrollar la totalidad de los instrumentos democráticos, entre otros, la promoción de la transparencia, la responsabilidad, la profesionalidad y la eficiencia en los procesos electorales en el contexto del desarrollo democrático.
2. El Perú facilitará todas las operaciones transaccionales, contactos y comunicaciones del Instituto.
3. El Instituto y su personal de oficina estarán autorizados para hacer uso del emblema de International IDEA.
ARTÍCULO 4
INVIOLABILIDAD DE INSTALACIONES, RECURSOS Y ARCHIVOS
1. El Instituto, sus bienes y activos, gozarán de inmunidad de jurisdicción, a excepción de los casos de renuncia expresa.
2. Sus instalaciones o locales son inviolables. Sus propiedades y activos, incluidos sus vehículos, estarán exonerados de registro, requisiciones, confiscación, expropiación o de toda otra forma de intervención, ya sea ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
3. Sus archivos y, de manera general, todos los documentos que le pertenecen, son inviolables dondequiera que se encuentren.
ARTÍCULO 5
LIBERTAD DE TRANSACCIONES FINANCIERAS
Sin restricción por controles financieros, regulaciones o moratorias de cualquier tipo, el Instituto podrá tener fondos o divisas de cualquier género y operar cuentas en cualquier moneda, estará libre de transferir sus fondos o moneda dentro del Perú.
ARTÍCULO 6
EXENCIÓN DE IMPUESTOS
El Instituto, sus recursos, instalaciones, ingresos y otra propiedad estarán:
a) Exentos del pago de todo impuesto directo, salvo los que constituyen remuneraciones por servicios públicos.
b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de artículos de uso oficial.
ARTÍCULO 7
LIBERTAD DE COMUNICACIONES
1. El Instituto gozará para sus comunicaciones oficiales de un trato no menos favorable que el que el Gobierno otorga a cualquier otro Organismo Intergubernamental en materia de prioridades, tasas e impuestos en correos, cables, telegramas, telefax, teléfono y otras comunicaciones y tasas por información en prensa.
2. No se aplicará ninguna censura a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales del Instituto.
3. El Instituto tendrá derecho de enviar y recibir correspondencia por mensajero o en bolsas selladas, las cuales tendrán las mismas inmunidades y privilegios que el correo y las valijas diplomáticas. Se marcarán apropiadamente con el emblema de IDEA.
ARTÍCULO 8
MIEMBROS DEL INSTITUTO
1. Los miembros del Instituto son:
a) Los funcionarios internacionales nombrados por el Secretario General del Instituto; y, b) El personal administrativo y técnico nombrado también por el Secretario General.
2. El Secretario General del Instituto comunicará el nombre del representante en el Perú del Instituto, quien no será nacional de Perú ni residente extranjero, al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Representante de IDEA comunicará a la misma autoridad los nombres de los otros miembros del Instituto en cuanto tomen posesión de su cargo para su acreditación correspondiente. Igualmente comunicará el fin de las funciones de los mismos.
ARTÍCULO 9 PRIVILEGIOS
1. Los funcionarios extranjeros, independientemente de su nacionalidad, siempre y cuando no sean de nacionalidad peruana ni residentes extranjeros, podrán:
a) Gozar de inmunidad de jurisdicción con respecto a palabras dichas o escritas realizados en su calidad oficial.
b) Disfrutar de exenciones de impuestos sobre sueldos emolumentos pagados por IDEA. c) Estar exentos, al igual que sus cónyuges e hijos menores de edad, del registro de extranjeros y permiso de residencia.
d) Disfrutar junto con su cónyuge e hijos dependientes menores de edad, de las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis nacional o internacional que se otorgan a otros funcionarios de Organismos Internacionales.
e) Tener el derecho de importar libre de impuestos sus muebles y efectos personales al tiempo de la primera toma de posesión a su cargo en el país.
f) Derecho a importar libre de impuestos un automóvil de uso oficial para el Jefe del Instituto así como de un automóvil de uso personal para los miembros extranjeros, de acuerdo a las especificaciones de la legislación peruana sobre la materia, en tanto dicha legislación esté vigente.
2. Como estos privilegios e inmunidades son acordados para salvaguardar el ejercicio efectivo de la labor en favor de la promoción y protección de la democracia, el Secretario General de IDEA o cualquier otro funcionario actuando en su nombre durante su ausencia, tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del Instituto en cualquier caso en el que, en su opinión, la inmunidad pudiera impedir el curso de la justicia.
3. El Gobierno tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse que todos los miembros del Instituto que posean tarjeta de identidad de IDEA debidamente firmada por el Secretario General y aquellos nombres que le hayan sido comunicados de conformidad con el artículo 8.2, les sean garantizados los derechos y privilegios establecidos en el párrafo 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 10 LOCALES
1. Para el cumplimiento de la misión de IDEA, el Gobierno facilitará los trámites de adquisición de un local para el desempeño normal de las actividades del Instituto en el Perú, así como para la acomodación para sus funcionarios extranjeros.
2. Asimismo, el Gobierno facilitará, en la medida de lo posible, los medios necesarios para garantizar la seguridad de la sede del Instituto en Lima.
ARTÍCULO 11
MEDIDAS A IMPLEMENTAR
El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para asegurar la implementación de las provisiones precedentes.
ARTÍCULO 12
INTERPRETACIÓN Y ARREGLO DE DIFERENCIAS
1. Cualquier diferencia concerniente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelto en negociaciones entre las Partes.
ARTÍCULO 13
ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDAS Y TERMINACIÓN
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se comuniquen por los canales adecuados el cumplimiento de los procedimientos legales internos para tal efecto.
2. Este Acuerdo puede ser terminado por cualquier Parte a través de la notificación escrita. Tal notificación será efectuada al menos con seis meses de anticipación.
3. Los cambios y enmiendas a este Acuerdo pueden ser otorgados a través de un intercambio de Notas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los abajo firmantes, estando debidamente autorizados para ello, suscriben este Acuerdo, en la ciudad de Lima, República del Perú, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República del Perú: ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
Por el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral: DANIEL ZOVATTO GARETTO
Director para América Latina de International IDEA
Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre la República del Perú y la República Argentina
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 088-2003-RE (El decreto supremo de la referencia fue publicado el 5 de julio de 2003)
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
La República del Perú y la República Argentina, en adelante las Partes.
Animadas por el deseo de fortalecer los vínculos de cooperación y amistad entre los dos países;
Considerando que las Partes han venido asignando una alta prioridad al fortalecimiento de los nexos de cooperación para el desarrollo de sus sistemas de salud, los mismos que constituyen un elemento importante para mejorar sus capacidades operativas y contribuir a la solución de los problemas que los afectan;
Que esta intención ha sido expresada por las autoridades de salud de las respectivas Partes, que consideran que la cooperación entre países es un importante mecanismo para el desarrollo, el fortalecimiento de la solidaridad regional, la prevención y el control de enfermedades y para la promoción de la salud;
Que el 31 de mayo de 1974 se firmó en la ciudad de Lima, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argentina, con el objeto de consolidar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos y el interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Acuerdan suscribir el texto siguiente:
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre las Partes, para la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas a los problemas de salud.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE LA COOPERACIÓN
1. Aunar esfuerzos que contribuyan al logro de los objetivos nacionales en materia de salud, dando especial atención al desarrollo de programas prioritarios que respondan a necesidades comunes y requieran esfuerzos complementarios;
2. Desarrollar el intercambio técnico, científico y tecnológico, que promueva una oportuna, eficiente e igualitaria atención de la salud y promover la autosuficiencia nacional en materia de salud;
3. Dar marco y fundamento legal a futuros convenios específicos de cooperación técnica entre los dos países que se originan de preocupaciones comunes o que surjan del deseo de colaboración de las Partes en temas específicos; y,
4. Contribuir a elevar el nivel de vida de las poblaciones de los dos países, priorizando los grupos de más alto riesgo.
Las Partes acuerdan las siguientes áreas de interés común:
1. Intercambio de información y experiencias en el ámbito científico, técnico y tecnológico, a través de expertos y especialistas en los temas de sanidad, reforma, vigilancia epidemiológica, participación comunitaria, integración intersectorial, salud de las poblaciones dispersas.
2. Intercambio de experiencias tendientes al fortalecimiento de la capacidad de gestión y gerencia de servicios de salud, así como de los recursos internacionales al interior de los Ministerios de Salud.
3. Intercambio de experiencias en programas y proyectos de atención primaria de salud y en los campos de alimentación, nutrición y medicamentos esenciales.
4. Intercambio de Biológicos u otros insumos, todo ello, relacionado con los objetivos de los programas en curso, según disponibilidad y en casos de emergencia.
5. Cooperación en programas de formación de recursos humanos y en capacitación sobre Biotecnología y Bioseguridad.
6. Desarrollo de acciones coordinadas en la prevención y el control de enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes.
ARTÍCULO 4. PLAN DE TRABAJO
Las Partes prepararán conjuntamente un Plan de Trabajo Anual, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de celebración del presente Convenio, el cual incluirá proyectos específicos y servirá de base para la cooperación establecida en el mismo. Cada Proyecto debe incluir:
1. La definición del problema, propósito, objetivos, resultados y metas, claramente definidos;
2. La metodología a seguirse, estrategias e indicadores de medición;
3. La responsabilidad de cada una de las partes en cada fase de desarrollo del proyecto; 4. La ubicación geográfica del proyecto y población beneficiaria;
5. Cronograma de actividades y desembolsos;
6. Presupuesto con fuentes de financiamiento y aporte de cada una de las Partes; y, 7. Mecanismos de supervisión y evaluación del proyecto.
Cualquier modificación o ajuste al Plan de Trabajo será analizado y aprobado, de común acuerdo por las Partes.
ARTÍCULO 5. COMPROMISOS
Las Partes, por intermedio de sus respectivos Ministerios de Salud, se comprometen a: 1. Designar por cada Parte a un Coordinador General de los proyectos, quien trabajará en colaboración con las áreas encargadas de ejecutar los mismos. El Coordinador General de la República Argentina y el de la República del Perú pertenecerán al Ministerio de Salud.
2. Designar a un representante por cada Estado en cada área de cooperación que se desarrolle, que actúe como asesor y brinde apoyo técnico a las unidades operativas. Dicho representante formará parte del Equipo Técnico que formulará el Plan de Trabajo y dará seguimiento a las actividades programadas.
3. Determinar recursos nacionales, derivados del presupuesto de cada Estado Parte, para el desarrollo del Plan de Trabajo y dar seguimiento a las actividades programadas.
4. Proveer a la contraparte, servicios de oficina, secretaría, reproducción de documentos, comunicaciones telefónicas y E-MAIL, transporte en el país respectivo y cualquier otro medio o recurso necesario para el desarrollo, seguimiento y evaluación de los proyectos; y,
5. Constituir un equipo técnico para la formulación de los programas y proyectos que instrumente la cooperación de cada una de las áreas señaladas.
ARTÍCULO 6. FINANCIAMIENTO
1. Las Partes se comprometen a gestionar conjuntamente el financiamiento necesario para la ejecución de las actividades, programas y proyectos, enmarcados en el presente convenio; y,
2. Los costos de los proyectos serán sufragados de forma compartida entre ambas partes, según detalle que se acuerde en cada actividad específica.
ARTÍCULO 7. APROBACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES
El Grupo Coordinador General del Convenio aprobará y establecerá las prioridades de los proyectos presentados.
Los Coordinadores Generales del Convenio remitirán el Plan Anual de Trabajo, así como las evaluaciones y ajustes correspondientes a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional de la República del Perú y a la Dirección General de Cooperación Internacional de la República Argentina, para conocimiento y seguimiento correspondientes.
La evaluación anual de cada proyecto considerará por lo menos los siguientes aspectos: - Objetivos y metas propuestas.
- Trabajos realizados,
- Resultados obtenidos y ejecución de gastos.
- Restricciones y problemas encontrados y medidas tomadas para resolverlos. - Modo de cooperación empleado.
- Conclusiones y recomendaciones para futuras acciones.
ARTÍCULO 8. PERSONAL
El personal contratado de cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de la misma. En ningún caso se considerará que dicho personal tiene relación de dependencia con la otra parte.
El personal enviado por una de las Partes al territorio de la otra, se someterá en el lugar de su ocupación a las disposiciones de la Legislación Nacional vigente en el Estado receptor. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir re-muneración alguna, fuera de las establecidas, sin previa autorización de las autoridades competentes.
En caso de producirse un accidente o calamidad doméstica en el país anfitrión, éste dará todas las facilidades para la atención del funcionario cooperante, así como proporcionar las
mejores condiciones para el retorno a su país, de ser necesario.
En el supuesto de accidentes o catástrofe en el territorio del Estado receptor, éste otorgará la asistencia necesaria al personal enviado por la otra Parte que se encuentre en su territorio, incluyendo la posibilidad del regreso a su país de origen si fuera necesario.
ARTÍCULO 9. AUDITORÍA
La labor de auditoría se llevará a cabo por la persona o personas designadas para ello por cada una de las Partes y de acuerdo a las normas y reglamentos de cada país y sólo será procedente con relación a los fondos proporcionados por terceras entidades. Copias de los informes serán entregadas a los señores Ministros cuando así lo soliciten.
ARTÍCULO 10. FUERZA MAYOR
Las Partes no serán responsables por incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por el presente Convenio, que deriven de motivos de fuerza mayor.
ARTÍCULO 11. CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación, aplicación y ejecución del presente Convenio, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes, en el marco del Grupo Coordinador General del Convenio.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación, por la vía diplomática, por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor y tendrá una duración de cuatro años.
ARTÍCULO 13. DENUNCIA
El presente Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita dirigida por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto sesenta días después de la fecha de recibo de la notificación pertinente.
Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente Convenio, continuarán a la terminación o denuncia del mismo, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos previamente contraídos, salvo que las Partes dispusieran lo contrario.
ARTÍCULO 14. PRÓRROGA
El presente Convenio se renovará automáticamente cada cuatro años, salvo que una de las Partes comunicara a la otra, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo, con una antelación de seis meses a la fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, por la vía diplomática.
Hecho en Lima, el 19 de mayo de 2003 en dos originales en español, ambos igualmente auténticos.
ALLAN WAGNER TIZÓN
de la República del Perú CARLOS RUCKAUF
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
SALUD
Dan por concluida designación de Director General de la Dirección Regional de Salud Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 911-2003-SA-DM
Lima, 11 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Nº 27594 y el Inciso “I” del Artículo 8 de la Ley Nº 27657;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Dr. WILBERT HOLGADO
ESCALANTE, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección Regional de Salud Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud
Designan Director General de la Dirección Regional de Salud Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 912-2003-SA-DM
Lima, 11 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección
Regional de Salud Cusco, al doctor CÉSAR EDMUNDO CARLÍN CHÁVARRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 915-2003-SA-DM Lima, 11 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección
Regional de Salud Junín, al doctor LUIS ALBERTO HUAMANÍ PALOMINO. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud
Aceptan renuncia de Director General de la Dirección Regional de Salud Junín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 913-2003-SA-DM
Lima, 11 de agosto de 2003
Vista la renuncia formulada por el doctor EDSON OLIMPIO POMA LAGOS, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección Regional de Salud Junín;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7 de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor EDSON OLIMPIO POMA
LAGOS, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección Regional de Salud Junín, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud
Dan por concluida designación de Director Adjunto de la Dirección Regional de Salud Junín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 914-2003-SA-DM
Lima, 11 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Nº 27594 y el inciso I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Dr. MANUEL WALTER MATOS
ARCE, al cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud
VIVIENDA
Anexo del Decreto que estableció disposiciones sobre desactivación y extinción de ORDESUR y transferencia de obras a municipalidades provinciales del sur
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-VIVIENDA (El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 9 de agosto de 2003)
Anexo 02
Oficinas Departamentales del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR
1. Oficina Departamental de Arequipa - ubicada en la provincia de Arequipa. 2. Oficina Departamental de Moquegua - ubicada en la provincia de Mariscal Nieto. 3. Oficina Departamental de Puno - ubicada en la provincia de Puno.
4. Oficina Departamental de Tacna - ubicada en la provincia de Tacna. 5. Oficina Departamental de Apurímac - ubicada en la provincia de Abancay. 6. Oficina Departamental de Ayacucho - ubicada en la provincia de Pausa.
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado al Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 093-2003-CE-PJ Lima, 31 de julio de 2003
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el señor Antonio Eduardo Escobedo Medina, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial del Santa, sobre traslado al Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por razones de salud; y,
Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones de salud procede cuando la atención de una dolencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicación geográfica les sean perjudiciales a su salud. Requiriéndose informe médico sustentatorio expedido por ESSALUD del lugar o sede de origen así como del lugar de destino, que califique el factor clima y/o ubicación geográfica como perjudiciales a la salud de las personas señaladas precedentemente;
Que, el pedido de traslado formulado por el señor Antonio Eduardo Escobedo Medina, se sustenta en que se encuentra afectado gravemente de enfermedades respiratorias alérgicas, las mismas que las viene tratando regularmente en el Hospital I LUIS ALBRECHT - ESSALUD de la ciudad de Trujillo; solicitando, además, que se considere dicho traslado al Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, por cuanto el titular de ese órgano jurisdiccional, Marcelo Américo Valdivieso García, con fecha 28 de abril último juramentó como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
Que, al respecto, aparece en los presentes actuados precisamente el Informe Médico del Hospital I “LUIS ALBRECHT” de ESSALUD, de la ciudad de Trujillo, en donde se diagnostica que el nombrado Magistrado padece de las siguientes enfermedades respiratorias: Asma Bronquial (Alérgica), Sinusitis Crónica, y Faringoamigdalitis Alérgica, recomendándose cambio de medio ambiente, por crisis repetidas constantemente. Precisándose que la ciudad de Chimbote se presenta muy perjudicial a la salud del paciente, debiendo seguir un control médico periódico y dieta antialérgica estricta; concluyendo que “el paciente presenta los diagnósticos indicados que le impiden trabajar y lo limitan para movilizarse y realizar labores cotidianas”;
Que, asimismo, en el Informe Médico del Hospital III de ESSALUD de la ciudad de Chimbote, se diagnostica que el señor Antonio Eduardo Escobedo Medina sufre de Asma Bron-quial, Bronquitis Crónica, y Rinitis Alérgica; presentando cuadros cada vez más graves de enfermedad respiratoria aguda, habiendo desarrollado durante el curso del presente año severas crisis asmáticas, sin que haya respondido adecuadamente al tratamiento; por lo que recomienda “su reubicación a un área con clima seco y de menor contaminación, con el propósito de prevenir exacerbaciones agudas de la enfermedad que comprometan la salud del asegurado”;
Que, en tal sentido, y tal como se desprende de los informes médicos que obran en los presentes actuados, se encuentra acreditado que el señor Antonio Eduardo Escobedo Medina sufre de enfermedades respiratorias alérgicas producto de su estancia en la ciudad de Chimbote, la misma que por tener fábricas dedicadas a la pesca y la siderurgia presenta altos índices de contaminación ambiental por la generación de partículas, gases y vapores, que resultan perjudiciales para la salud del recurrente; resultando procedente la petición que se formula, a efectos que el nombrado Magistrado continúe su tratamiento en una localidad con clima seco y de menor contaminación como es la ciudad de Trujillo, sin afectar sus funciones jurisdiccionales; tanto más cuando la plaza materia del pedido de traslado en la referida ciudad de Trujillo, no ha sido convocada a concurso público;
Que asimismo, conforme aparece del Oficio Nº 1850-2003-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, comunica a este Órgano de Gobierno que no existe inconveniente alguno para que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acceda a la solicitud de tras-lado formulada por el señor Antonio Eduardo Escobedo Medina, teniendo en cuenta que ésta se sustenta en razones de salud;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Carlos Alva Angulo, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por razones de salud,
presentada por el señor Antonio Eduardo Escobedo Medina, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial del Santa; en consecuencia disponer su traslado al Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.
HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Cuadro de Antigüedad de los Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 204-2003-CED-CSJLI-PJ
Lima, 7 de agosto de 2003 VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 001-2002-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del año 1992; y,
CONSIDERANDO:
Por resolución de vista el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobó el Cuadro de Antigüedad de los Jueces de Primera Instancia;
Que, desde su aprobación hasta la fecha, se han producido reincorporaciones de magistrados por el Consejo Nacional de la Magistratura o por la vía legal de Acción de Amparo; por lo que resulta necesario actualizar la nómina, de conformidad con lo establecido en el Art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 y aprobarla en su oportunidad, previa publicación y conocimiento de los magistrados que la integran;
Estando a lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de las facultades conferidas por la Ley de la materia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
1 Art. 219.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigüedad de Vocales Supremos y el de méritos y antigüedad de los Vocales Superiores, y los actualiza permanentemente. Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores en su caso,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación del Cuadro de Antigüedad de los Jueces de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Lima, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo perentorio de quince días útiles a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución, para la formulación de observaciones al orden considerado en la nómina.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a sesión de Consejo para la aprobación del Cuadro de
Antigüedad, vencidos que sean los plazos de observación y las resoluciones que recaigan sobre ellos.
Artículo Cuarto.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Gerencia General, Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos de la Corte Superior de Justicia de Lima y a los Magistrados que integran el Cuadro de Antigüedad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
ABEL BETANCOUR BOSSIO SERGIO SALAS VILLALOBOS ALBERTO MASSA GÁLVEZ
CUADRO DE ANTIGÜEDAD DE MAGISTRADOS DE PRIMERA INSTANCIA ORDEN MAGISTRADOS
1 José Abel De Vinatea Vara Cadillo 2 Julio Martinez Asurza
3 Rómulo Torres Ventocilla 4 Manuel Ernesto Lora Almeida 5 Pablo Humberto Matias Huarcaya 6 Raul Sebastián Rosales Mora 7 Andrés Paredes Laura 8 Luisa Estela Napa Lévano 9 Juan Pablo Quispe Alcalá 10 Juana Rosa Sotelo Palomino 11 Luis Jacinto Sánchez Gonzales 12 Benjamín Carlos Enriquez Colfer 13 Guillermo Emilio Nue Bobbio 14 Raúl Rubén Acevedo Otrera 15 Néstor Pomareda Chávez Bedoya 16 Diosdado Romani Sánchez 17 José Espinoza Córdova
18 Óscar Enrique León Sagástegui 19 Rita Adriana Meza Walde 20 Rosa Amaya Saldarriaga de Jeri 21 Luis Orlando Carrera Contti 22 Josefa Vicenta Izaga Pellegrin 23 Pablo Ladron de Guevara Sueldo 24 Sergio Alberto Venero Monzón
25 Luz Elena Jáuregui Basombrío 26 Rosario Victoriana Donayre Mávila 27 Manuel Alejandro Carranza Paniagua 28 Nancy Avila León de Tambini
29 Rosa Amelia Barreda Mazuelo 30 Ana Luzmila Espinoza Sánchez 31 Arturo Zapata Carbajal
32 César Emilio Mendoza Rodríguez 33 Hermilio Vigo Zevallos
34 Dora María Runzer Carrión 35 Norma Gregoria Farfán Osorio 36 Mariela Yolanda Rodríguez Vega 37 Leonor Angela Chamorro García 38 Carlos Augusto Manrique Suárez 39 Jose Guillermo Aguado Sotomayor 40 Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate 41 Fernando Santiago Zalvidea Queirolo 42 César Guillermo Herrera Casina 43 German Alejandro Aguirre Salinas 44 Cayo Rivera Vasquez
45 Jorge Octavio Barreto Herrera 46 Carmen Leonor Barrera Utano
47 María Teresa Inoñan Villanueva de Timarchi 48 Elvira María Alvarez Olazabal
49 Rosa Adriana Serpa Vergara 50 Doris Rodriguez Alarcón 51 Rosa Maria Catacora Villasante 52 Norma Nancy Vásquez Hilares 53 María del Rosario Matute Llaves 54 Iris Esperanza Pasapera Seminario 55 Rita Cecilia Gastañadui Ramírez
56 Victoria Otilia Bautista Gómez de Aguilar 57 Antonia Esther Saquicuray Sánchez 58 Marco Antonio Lizárraga Rebaza 59 Angela Báscones Gomez-Velásquez 60 Rosa María Cabello Arce
61 Irene Sofia Huerta Herrera 62 Rafael Marcos Medel Herrada 63 Carlos Hugo Suárez Chavez 64 Edgar Vizcarra Pacheco
65 María Isabel Hasembank Armas 66 María Teresa Jara García 67 José Fernando Soberón Richard 68 Aurora Quintana Gurt Chamorro 69 Saúl Peña Farfán
70 Demetrio Honorato Ramírez Descalzi 71 Martín Shaudett Chahud Sierralta
72 Sara del Pilar Maita Dorregaray 73 Sonia Liliana Tellez Portugal 74 Cecilia Antonieta Polack Baluarte 75 Angela María Salazar Ventura 76 Mario Gilmer Cuentas Zúñiga 77 Natividad Julia Lucas Solis 78 María Elena Coello García
79 Susana Matilde Mendoza Caballero 80 Hilda Martina Rosario Tovar Buendía 81 Ana Patricia Lau Deza
82 Liliana Amalia Chavez Berrios 83 Eddy Luz Vidal Ccanto 84 Enrique Mendoza Vásquez 85 Néstor Fernando Paredes Flores 86 Juan Ulises Salazar Laynes 87 Eduardo Armando Romero Roca 88 Rosa María Donato Meza 89 Bacilio Luciano Cueva Chauca 90 Miluska Giovanna Cano López 91 Andrés Fortunato Tapia Gonzáles 92 Deyanira Victoria Riva López 93 Carlos Armando Huerta Ortega 94 Juan Ricardo Macedo Cuenca 95 Oswaldo Cesar Espinoza López 96 Luis Hilario Llamoja Flores 97 María Margarita Rentería Durand 98 Luis Miguel Armijo Zafra
99 José Manuel Quispe Morote 100 Aissa Rosa Mendoza Retamozo 101 Juan Fidel Torres Tasso
102 Marcial Díaz Rojas 103 Ciro Lusman Fuentes Lobato 104 Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera 105 Jorge Antonio Plasencia Cruz 106 Ricardo Reyes Ramos
107 Cristina Amparo Sánchez Tejada 108 José Manuel Gonzales López 109 Diana Matilde Moro Morey 110 Juana Celia Ríos Chu
111 Malbina Saldaña Villavicencio 112 Jaime David Abanto Torres 113 Omar Antonio Pimentel Calle 114 Sandro Alberto Núñez Paz
115 Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes 116 Roberto Vilchez Dávila
117 Mercedes Isabel Manzanares Campos 118 Henry Antonino Huerta Saenz
120 Alexander Arturo Urbano Menacho 121 Elena Rendón Escobar
122 Juan Carlos Lock Gallegos 123 Nancy Coronel Aquino
124 Irma Roxana Adela Jimenez Vargas Machuca 125 Roddy Saavedra Choque
126 Carolina Lizárraga Houghton 127 Luis Miguel Gamero Vildoso
Crean el Programa de Apoyo Judicial (PROAJ) de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 205-2003-P-CSJCNL-PJ Independencia, seis de agosto de año dos mil tres
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, es obligación de los órganos de gobierno judicial, introducir sistemas de gestión modernos, que garanticen la simplificación, celeridad, seguimiento, coordinación, control y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales; así como la divulgación de los esfuerzos y la calidad de la labor desarrollada en la Administración de Justicia, ratificando el compromiso social de la institución reconociendo su responsabilidad ante la ciudadanía, comprometiéndose además en que, la atención con calidad es para todos los ciudadanos;
Que, sin embargo, es de advertirse la problemática del interno, respecto a que, entre los procesados libres e internados existe desigualdad procesal, producto de la propia condición de estar privado de la libertad, que en definitiva ocasiona una agudización de la falta de conocimiento respecto de lo proveído a sus peticiones y/o estado de su causa, situación que les genera desconcierto y desconfianza hacia el Poder Judicial, tanto más que a veces, el internamiento es una situación súbita e inesperada para el ciudadano, quien no ha tenido tiempo para preparar su defensa; problemática que pasa también por la falta de recursos económicos, falta de designación de un Abogado Defensor de Oficio, dado que normalmente el interno no conoce personalmente a ninguno, la ausencia de visitas, etc.;
Frente a ello, una alternativa de mejoramiento de la problemática del interno y búsqueda de la igualdad, es la adopción de medidas administrativas que permitan brindarles información precisa, constante, permanente y veraz sobre la tramitación y estado de las causas que se les sigue o sobre sus peticiones formuladas, cuando así lo soliciten; lo que permitirá a su vez coadyuvar al cabal cumplimiento de las disposiciones de los señores Magistrados, brindando eficacia a la Administración de Justicia, todo ello adicionalmente en atención a lo dispuesto por los artículos 2 inciso 5) y 139 incisos 14) y 15) de la Constitución Política del Estado;
Que, en tal sentido es preciso organizar el trabajo institucional de seguimiento y acceso a la información a través de una comisión, integrada por Magistrados de la Especialidad Penal, para que sin perjuicio de sus labores cotidianas, coadyuve a una mejor prestación del servicio de información al interno; quien tendría la facultad de actuar mediante los sistemas que considere más oportunos y eficaces, a través de los funcionarios judiciales o del INPE o del propio señor Presidente, dependiendo de las circunstancias en que se presente la petición;
Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Presidencia; RESUELVE:
Artículo Primero.- CREAR el Programa de Apoyo Judicial (PROAJ), dependiente de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, que tendrá como objetivo mantener informados en forma directa y permanente a los internos en cárcel; cuyas causas proceden de órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior; acerca del trámite que se viene dando a sus causas y/o peticiones; recibir y evaluar las solicitudes de los internos en torno a la demora o falta de tramitación de las mismas; y, dar pronta solución o información respectiva.
Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes del Programa de Apoyo Judicial de
Información al interno, a los siguientes miembros:
1. Un Magistrado de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, quien a su vez la presidirá.
2. Un Magistrado Especializado en Materia Penal, quienes ejercerán función en forma conjunta o alterna.
3. Un Asistente de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura.
Artículo Tercero.- El Apoyo Judicial a los internos se realizará por el Coordinador del
programa, con la información y diligenciamiento realizado por sus integrantes, quienes tienen la obligación de constituirse a los Establecimientos Penales de Lima y Callao, por lo menos una vez al mes en cada uno de éstos, siempre que lo permitan las actividades y agenda del Coordinador del Programa, las mismas que serán señaladas con la anticipación debida, a efectos de recibir las peticiones y/o reclamos sobre la demora en la tramitación de sus procesos o para dar respuesta a los ya recibidos.
Artículo Cuarto.- El Coordinador del programa solicitará la información a través de la
Dirección del Establecimiento Penal en el que el interno viene sufriendo carcelería; pudiendo además realizarse a través del propio interno; para todos estos casos los miembros deberán dar cuenta sobre las gestiones realizadas.
Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales de esta Corte prestarán el apoyo que sea
necesario y que les competa, a fin de coadyuvar a la finalidad de la comisión; debiendo la Comisión realizar la labor de coordinación sobre la solución de las peticiones formuladas y/o evaluación de la procedencia o improcedencia de los mismos. Asimismo, la difusión y publicación de las actividades de la Comisión, estará a cargo de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte, en coordinación con sus integrantes.
Artículo Sexto.- La Programación de las Visitas se dispondrán en forma periódica; siendo
por lo menos una vez al mes en cada Establecimiento Penal que lo requiera, en tal sentido a fin de dar inicio a sus actividades, ejercerán funciones los integrantes siguientes:
a) Dr. Rubén Roger Duran Huaringa, Coordinador del Programa, Vocal Titular, Integrante de la Segunda Sala Especializada en lo Penal Reos en Cárcel.
b) Dr. Alvaro Ricardo Muñoz Flores, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal.
c) Sr. Juan Antonio Lau Wong, Asistente de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura.
Artículo Séptimo.- Que la Oficina de Informática, prestará el apoyo necesario para crear
una Base de Datos de los internos y de los procesos penales que se generen al respecto en el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima.