ÍNDICE
I. LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA II. ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL
III. AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL
1. Reagrupación familiar
2. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales 2.1. Por arraigo
2.2. Por razones humanitarias
2.3. Por razones de protección internacional
2.4. Por colaboración con las autoridades administrativas, policiales o judiciales
3. Renovación de las autorizaciones de residencia
IV. RESIDENCIA DE MENORES
1. Menores que se encuentran en España 2. Menores que no se encuentran en España
V. AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO
1. Autorización de trabajo por cuenta ajena inicial
2. Renovación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena 3. Autorización de trabajo por cuenta propia inicial
4. Renovación de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia 5. Autorización administrativa para trabajar
VI. RESIDENCIA PERMANENTE VII. ESTUDIANTES
VIII. MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES
1. De la autorización de estudios a residencia y trabajo 2. De la autorización de residencia a residencia y trabajo 3. Modificaciones de las autorizaciones de trabajo
4. De la autorización de residencia comunitaria a residencia y trabajo
IX. RÉGIMEN COMUNITARIO
1. Ciudadanos comunitarios
2. Familiares de ciudadanos comunitarios 3. Ciudadanos búlgaros y rumanos.
X. NACIONALIDAD
1. Por residencia 2. Por opción
3. Por carta de naturaleza
I. LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
El punto de partida para prestar información en relación a los trámites de extranjería debe ser la determinación de la legislación que le es aplicable a la persona que la requiere. Así pueden establecerse cuatro supuestos:Nacionales comunitarios: las personas que tienen nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea1, estados partes del Espacio Económico Europeo y Suiza. Les es aplicable el RD 240/2007, que entró en vigor el 2 de abril de 2007. Para entrar en España y residir y trabajar no necesitan solicitar ningún tipo de permiso, gozan de libre circulación.
Familiares de nacionales comunitarios: Los familiares (cónyuge, descendientes o ascendientes) de español o comunitario que sean nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea. Les es de aplicación el RD 240/2007, en el que se regula la obtención de la tarjeta de residencia como familiar de comunitario.
Extranjeros no comunitarios: los nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea. Se les aplica la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería) y el RD 2393/2004, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Su situación administrativa puede ser la de estancia, residencia temporal, residencia permanente y estancia por estudios. En la presente guía se explica el régimen de entrada y los diferentes tipos de autorizaciones que estos extranjeros pueden obtener, dependiendo de su situación, y de si su estancia en España es regular o irregular.
1
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República checa, Rumania, Suecia. Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia, Suecia. Espacio Económico Europeo (EEE) : Islandia, Lienchestein, Noruega
Refugiados/as, apátridas y solicitantes de asilo: las personas que obtienen una resolución favorable de su solicitud de asilo o apatridia en España se les reconoce la condición de asilado o apátrida, respectivamente. Tienen autorización de residencia permanente. Durante la tramitación de su solicitud de asilo serán solicitantes de asilo y se les documenta expresamente, pudiendo trabajar a los seis meses de la solicitud. Se les aplica la Ley de asilo 9/1994 y su Reglamento 203/1995.
En la presente guía se explica el régimen aplicable a los extranjeros no comunitarios y se dedica un apartado al régimen específico de los familiares de ciudadanos comunitarios.
II. ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL
La Ley de Extranjería parte de la exigencia de que toda persona extranjera no comunitaria, que desee entrar en España, debe solicitar previamente el correspondiente VISADO, dependiendo de cual sea su intención de estancia en España (trabajar, residir con sus familiares, estudiar, turismo, ...). Su tenencia y tipos determinarán la posibilidad de residir legalmente, y así obtener una autorización de residencia, de residencia y trabajo o Tarjeta de estudiante.
Sin embargo, la entrada no siempre se realiza con el visado que corresponde (así es frecuente que el extranjero entre con visado de turista y permanezca una vez se caduque el período autorizado) o de forma regular (entrada por puestos no habilitados), por lo que la persona extranjera en estos casos se encontrará en situación irregular, es decir, sin ningún tipo de autorización administrativa que le habilite la permanencia en España. Para estos casos de entradas sin visado, y/o de estancia irregular, la ley establece algunos supuestos de acceso a la residencia legal, a través de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Tipos de visados.
Los principales tipos de visado son: 1) TRÁNSITO: puede a su vez ser:
- Visado de tránsito aeroportuario: es el que habilita para atravesar el territorio español en viaje desde un Estado tercero a otro que admita al extranjero.
- Visado de tránsito territorial: habilita para permanecer en la zona de tránsito internacional del aeropuerto, sin que dé derecho a acceder al territorio español.
2) ESTANCIA:visado que no permite trabajar ni residir. Se distinguen: - Visado de corta duración, comúnmente denominado visado de
turista, para estancias en España hasta un máximo de tres meses. - Visado de estancia múltiple: habilita para múltiples estancias, con
un límite de noventa días por seis meses durante un año.
- Visado de cortesía: suele ser concedido al titular de pasaporte diplomático, oficial o de servicio.
- Visado para estudios, formación o investigación: el régimen de estudiantes por tanto, es un supuesto de estancia no de residencia.
3) RESIDENCIA: visado que solicitará la persona extranjera que desea establecer su lugar de residencia en España, bien para trabajar o sólo para residir. Dentro del visado de residencia podemos distinguir entre:
- Visado de trabajo y residencia
- Visado de residencia por reagrupación familiar. - Visado de residencia para actividades no lucrativas.
III. AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL
La residencia temporal es la situación que autoriza a la persona extranjera a permanecer en España por un tiempo superior a 90 días e inferior a cinco años. Esta autorización permite residir legalmente, no trabajar.
Requisitos:
El extranjero ha de acreditar disponer de medios de vida suficientes para atender a sus gastos de manutención y estancia, incluyendo en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que lo solicita, sin necesidad de realizar actividad lucrativa.
Será preciso que el extranjero además carezca de antecedentes penales en España o en países de anterior residencia.
Este tipo de residencia suele estar vinculada a la de un familiar de quien el residente depende, así: padres, cónyuges o hijos mayores de edad, y que se han obtenido a través de la reagrupación familiar. Asimismo es la situación en la que se encuentran personas que no necesitan trabajar (pensionistas o extranjeros con rentas) y los afectados por circunstancias excepcionales.
Supuestos específicos de autorizaciones de residencia temporal:
1. REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Es el procedimiento por el cual una persona extranjera que reside legalmente en España solicita que se conceda una autorización de residencia a sus familiares que se encuentran en su país de origen. La autorización de residencia que se conceda tendrá la misma duración que la del reagrupante.
Familiares reagrupables
- El cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. No se puede reagrupar a más de un cónyuge ni a las parejas de hecho.
- Los hijos menores de edad o incapacitados, y los de su cónyuge. - Los menores de edad o incapaces cuando el residente extranjero
sea su representante legal.
- Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Requisitos
El extranjero que pretende reagrupar con él a sus familiares ha de acreditar:
- Ser residente legal con autorización renovada.
- Disponer de medios de vida suficiente para su manutención y la de su familia.
- Disponer de una vivienda adecuada, lo cual se demostrará través de un informe municipal y , en su defecto, mediante acta notarial. - En el caso de menores, cuando uno de los progenitores no se encuentre en España, el reagrupante ha de acreditar que ejerce en solitario la patria potestad o que se le ha otorgado la custodia, y el menor está a su cargo.
- En el caso de ascendientes, el reagrupante deberá demostrar, que efectivamente, están a su cargo, es decir, que al menos, durante el último año les ha transferido fondos o soportado gastos en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva. Salvo casos excepcionales, se exige que los ascendientes no estén en edad laboral.
El reagrupado, por su parte, habrá de acreditar la existencia del vínculo familiar, mediante certificados de nacimiento y/o matrimonio debidamente legalizados y, en su caso, traducidos, y , los mayores de edad, carecer de antecedentes penales.
Procedimiento
- La solicitud la presentará personalmente el reagrupante ante la Delegación de Gobierno en Madrid, C/ García de Paredes 65, mediante cita previa solicitada a través de la página web www.map.es
- Emitido informe favorable por la Delegación de Gobierno en Madrid, el familiar al que se pretende reagrupar ha de solicitar el VISADO ante el Consulado de España en el país de origen en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión.
- Concedido y recogido el visado, el familiar entrará en España, disponiendo del plazo de un mes para solicitar la tarjeta de residencia ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, Av. Poblados s/n.
Autorización para trabajar para Familiares reagrupados.
La autorización de residencia por reagrupación familiar autoriza únicamente a residir en España, no a trabajar. Sin embargo los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de las siguientes formas:
1) El cónyuge e hijos del reagrupante podrán obtener una autorización administrativa para trabajar, manteniendo la autorización de residencia como reagrupados, cuando la oferta de trabajo con la que cuentan no cumpla los requisitos exigidos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ( duración inferior a un año ó a tiempo parcial).
Se solicitará por el empresario o empleador ante el registro del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en
2) Autorización de residencia y trabajo independiente, solicitando la modificación de su autorización por el procedimiento de régimen general previsto en el apartado VIII.2
Residencia independiente de los familiares reagrupados:
Los reagrupados podrán obtener una autorización independiente de la del reagrupante, en los siguientes casos:
a) El cónyuge:
- Cuando obtenga una autorización para trabajar independiente. - Cuando obtenga la residencia permanente.
- En casos de separación de derecho o divorcio, cuando se acredite la convivencia en España con el reagrupante durante al menos dos años.
- En caso de muerte del reagrupante.
- Cuando se haya dictado una orden judicial de protección por ser víctima de violencia doméstica.
b) Hijos menores:
- Cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar independiente.
- Cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan la residencia permanente.
c) Ascendientes:
- Cuando obtengan una autorización para trabajar independiente. - Cuando obtengan una autorización de residencia permanente.
Renovación
La solicitud de renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar se presentará en el plazo de 60 días antes de que expire, acreditando que se mantiene el vínculo familiar con el
reagrupante, así como que continua disponiendo de medios económicos para atender las necesidades de la familia.
La solicitud se presentará personalmente por el interesado (en el caso de menores de edad por sus padres) ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, C/ Luisa Fernanda 18, con cita previa en la webwww.map.es solicitando la cita previa personalmente. Si los solicitantes están empadronados en algún municipio de la zona Noroeste de la Comunidad de Madrid, la solicitud se presentará en la Comisaría de la Policía Nacional de Pozuelo de Alarcón. También cabe la presentación de la solicitud ante cualquier otro registro oficial dirigida al organismo competente.
Si al presentar la renovación de la autorización de residencia por reagrupación el reagrupante está renovando a su vez su autorización de residencia, aquélla se solicitará adjuntando copia del resguardo de renovación de la autorización del reagrupante.
La solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización hasta que se resuelva. Transcurridos tres meses desde la presentación, sin que la Administración haya respondido, se entenderá que la renovación ha sido concedida por silencio positivo.
2. AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Tal y como se ha expuesto anteriormente, la entrada en España deberá realizarse previa solicitud del correspondiente visado y posterior obtención de la autorización de residencia aparejada al mismo. Sin embargo el legislador contempla varios supuestos en los cuales el extranjero que se encuentra en España podrá obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, sin necesidad de recoger el visado en su país de origen. Estas autorizaciones tendrán una
2.1. Autorizaciones por circunstancias excepcionales por arraigo.
Podrá solicitarla el extranjero que estando en España acredite una situación de arraigo en el territorio español.
Este tipo de autorizaciones llevan aparejadas una autorización para trabajar durante el tiempo de su vigencia, que normalmente suele ser de un año.
Existen tres tipos de arraigo: Arraigo social, laboral y familiar.
2.1. a) ARRAIGO SOCIAL: Requisitos
- Acreditar la permanencia continuada en España durante al menos 3 años
- Carecer de antecedentes penales
- Disponer de medios de vida, lo cual podrá acreditarse mediante: 1º Contrato de trabajo cuya duración no sea inferior a un año, cuya validez estará condicionada a la concesión de la autorización por arraigo al trabajador o
2º Informe elaborado por el Ayuntamiento en el cual se recomienda que no se exija el contrato de trabajo porque el extranjero cuenta con otros medios de vida ( normalmente los de un familiar de quien depende).
- Acreditar el Arraigo de una de las dos siguientes formas:
1º Mediante la existencia de vínculos familiares (únicamente cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa) con extranjeros residentes legales o españoles.
2º Mediante informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento , cuando se carezca de vínculos familiares.
El extranjero debe presentar personalmente su solicitud ante el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en Madrid, , a través de cita previa que se obtendrá en la web www.map.es
Una vez concedida la autorización de residencia por arraigo, la eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al alta en Seguridad Social del trabajador en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Asimismo en el plazo de un mes, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de residencia ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, Av.Poblados s/n.
2.1. b) ARRAIGO LABORAL: Requisitos
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales.
- Demostrar que ha trabajado al menos durante un año (con uno o más empleadores), lo cual se acreditará, previa denuncia del trabajador, mediante Sentencia judicial o Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que reconozcan la relación laboral.
Procedimiento
El extranjero debe presentar personalmente su solicitud ante el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en Madrid, a través de cita previa que se obtendrá en la webwww.map.es
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de residencia ante la
Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, Av.Poblados s/n.
2.1. c) ARRAIGO FAMILIAR: Requisitos
- Acreditar que son hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Carecer de antecedentes penales.
Este tipo de autorización no requiere, por tanto, ningún tiempo de permanencia previa en España.
Procedimiento
El extranjero debe presentar personalmente su solicitud ante el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en Madrid,, a través de cita previa que se obtendrá en la webwww.map.es
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de residencia ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, Av.Poblados s/n.
2.2. Autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones humanitarias:
Podrá solicitarla el extranjero que estando en España acredite encontrarse en alguna de las situaciones consideradas como razones humanitarias.
Este tipo de autorizaciones de residencia no llevan aparejadas autorización para trabajar, la cual se podrá solicitar, si se cuenta con
una oferta de empleo, simultáneamente con la solicitud de residencia, o posteriormente una vez concedida la autorización de residencia.
Supuestos:
- Ser víctima de alguno de los siguientes delitos, siempre que haya recaído sentencia:
Delitos contra los trabajadores
Delitos en los que haya concurrido la agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otro tipo de discriminación.
Delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar. Se podrá solicitar desde que exista la orden de protección, pero su concesión se condicionará hasta que exista sentencia favorable.
- Padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Se precisa informe clínico.
- Los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que proceden implica un peligro para su seguridad o la de sus familiares.
Procedimiento
El extranjero solicitará personalmente la autorización de residencia por estos motivos ante la Delegación de Gobierno en Madrid, C/ García de Paredes 65, sin cita previa.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de residencia ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, Av.Poblados s/n.
- El extranjero autorizado a residir por estar circunstancias y que cuente con una oferta de empleo podrá solicitar la autorización para trabajar de forma simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o
- Podrá solicitar personalmente la autorización para trabajar, presentando una oferta de empleo ante el registro del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en Madrid, C/Serrano 69, sin necesidad de cita previa
2.3. Autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional:
A este supuesto se podrán acoger las personas extranjeras a las que se les haya denegado su solicitud de asilo, así como el cónyuge del asilado (cuando el matrimonio ha tenido lugar con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilado) y los extranjeros desplazados.
Supuestos
- Solicitantes de asilo a los que se les haya sido inadmitida a trámite o denegada la solicitud, pero a quienes se les haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias por la existencia de graves disturbios o conflictos en el país de origen del solicitante.
- Personas extranjeras a las que se les haya concedido el régimen de protección especial para el caso de afluencia de personas desplazadas.
- Cónyuge de la persona extranjera a la que se le haya otorgado el asilo en España, siempre y cuando, el matrimonio se haya constituido con posterioridad al reconocimiento de la condición de refugiado.
Autorización para trabajar
- El extranjero autorizado a residir por estar circunstancias y que cuente con una oferta de empleo podrá solicitar la autorización para trabajar de forma simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o
- Podrá solicitar personalmente la autorización para trabajar, presentando una oferta de empleo ante el registro del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en Madrid, C/Serrano 69, sin necesidad de cita previa
2.4. Autorizaciones por circunstancias excepcionales de colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales
Podrán solicitarla los extranjeros que colaboren con las autoridades policiales, judiciales, fiscales o administrativas (por ejemplo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social), así como cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Procedimiento
En estos supuestos serán las propias autoridades las que propongan y soliciten la autorización de residencia o de residencia y trabajo.
Si la autorización de residencia que se conceda no lleva aparejada autorización para trabajar el extranjero podrá solicitarla personalmente , presentando una oferta de empleo a su favor, ante el registro del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en Madrid, C/Serrano 69, sin necesidad de cita previa
3. RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA
Las autorizaciones de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado siempre y cuando concurran circunstancias análogas a las que motivaron inicialmente su concesión.
Se renovarán por sucesivos periodos con una duración de dos años cada uno.
El plazo para presentar la solicitud es de 60 días antes de la fecha de caducidad de la autorización de residencia pero se podrá renovar también durante los tres meses posteriores a la fecha de caducidad.
Una vez presentada la solicitud de renovación y si en plazo de tres meses, la Administración no ha dado respuesta expresa a dicha solicitud, se debe entender concedida la renovación, por silencio positivo.
IV. RESIDENCIA DE MENORES EXTRANJEROS
Menores que se encuentran en España: podemos distinguir varios supuestos:
Menores no acompañados, tutelados por entidad de protección.
Menores no nacidos en España, hijos de residentes legales Menores nacidos en España, hijos de residentes legales Menores nacidos en España, de padres extranjeros que
carecieran de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. a los que se solicite la nacionalidad española con valor de simple presunción, Menores que se encuentran en el país de origen: caben dos
procedimientos:
Reagrupación familiar solicitada por sus ascendientes residentes en España.
Informe de menores solicitado por quien no ejerce la patria potestad en caso de desplazamiento temporal del menor con fines de escolarización, tratamiento médico o
vacaciones.
IV. 1. MENORES QUE SE ENCUENTRAN EN ESPAÑA A) Menores extranjeros no acompañados:
Cuando se localiza a un menor extranjero no acompañado en España, se le pondrá a disposición de los servicios de protección de menores. Se tratará de localizar a sus familiares en el país de origen, o en su defecto los servicios de protección de menores de su país de
origen que se hicieren responsables de ellos, a fin de repatriar al menor. No procederá esta medida si se verifica la existencia de un riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus familiares.
Transcurridos nueve meses desde que el menor fue puesto a disposición del servicio de menores, cuando no haya sido posible su repatriación al país de origen, se le otorgará una autorización de residencia, la cual se solicitará a instancia del organismo que ejerza la tutela.
Si el menor tutelado alcanzara la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia, y hubiera participado adecuadamente de las acciones formativas y actividades programadas para favorecer su integración social, la entidad que haya ejercido su tutela podrá recomendar la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Los menores tutelados con autorización de residencia podrán obtener una autorización para trabajar, sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo, para aquellas actividades que a criterio de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social.
B) Menores no nacidos en España, hijos de extranjero residente legal en España.
Podrán obtener una autorización de residencia si cumplen los siguientes
Requisitos:
- Que su padre o madre residan legalmente en España (que sean titulares de cualquier tipo de autorización de residencia, no se requiere que sea renovada) o que estén sujetos a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.
- Que acredite su permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Si se encuentran en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase.
- El padre y/o madre o tutor deberá acreditar que cuenta con medios de vida suficientes y disponer de una vivienda adecuada (se demuestra mediante informe municipal o acta notarial).
Procedimiento
El padre o madre deberá presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia a favor del menor solicitando cita previa en la webwww.map.es
Una vez concedida la autorización de residencia se solicitará la tarjeta de residencia ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, Av. Poblados, s/n.
La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo, estarán condicionadas a la autorización de residencia del padre, madre o tutor del menor.
C) Menores nacidos en España, hijos de residentes legales
El único requisito en este caso es que el padre, madre o tutor del menor sean residentes legales en España (que sean titulares de cualquier tipo de autorización de residencia, no se requiere que sea renovada).
Procedimiento
El padre o madre deberá presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia a favor del menor solicitando cita previa en la webwww.map.es
Una vez concedida la autorización de residencia se solicitará la tarjeta de residencia ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, Av. Poblados, s/n.
La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo, estarán condicionadas a la autorización de residencia del padre, madre o tutor del menor
D) Menores nacidos en España: Nacionalidad Española con valor de simple presunción.
Si los padres del menor nacido en España carecieran de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, se podrá solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción a favor del menor (ver apartado X.4).
En este caso no es requisito que los padres del menor sean residentes legales en España.
IV. 2. MENORES QUE NO SE ENCUENTRAN EN ESPAÑA A) Reagrupación Familiar:
Si el padre o madre del es residente legal en España, podrá solicitar la autorización de residencia a favor del menor a través del procedimiento de Reagrupación familiar (ver apartado III.1)
B) Desplazamiento temporal de menores:
Este procedimiento está previsto para la venida de menores a España sin sus progenitores con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones, en programas promovidos por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad.
Requisitos
- Autorización expresa del que ejerza la patria potestad o tutela del menor.
- Informe favorable del Delegado del Gobierno.
- En caso de que el menor vaya a ser acogido por familias o personas individuales, deberán expresar por escrito que se comprometen a favorecer el regreso de los menores a su país de origen, excluyendo así, los fines de adopción con dicha acogida temporal.
Procedimiento
- Solicitud del informe al Delegado de Gobierno en Madrid, C/García de Paredes 65, sin necesidad de cita previa.
- Solicitud del visado ante el Consulado del país de origen del menor
V.
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Tipos de Autorización de Trabajo:
- Por cuenta ajena inicial
- Por cuenta ajena 1ª renovación - Por cuenta ajena 2ª renovación - Por cuenta propia inicial
- Por cuenta propia 1ª renovación - Por cuenta ajena 2ª renovación
- Autorización para trabajar vinculadas a autorizaciones de residencia ( de familiares reagrupados, circunstancias excepcionales, razones humanitarias …)
1. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL
La autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena habilita al trabajador extranjero, mayor de 16 años, a iniciar una relación laboral por cuenta ajena en España.
Este procedimiento de obtención de autorizaciones de trabajo y residencia va dirigido exclusivamente a extranjeros que se encuentren en su país de origen o que residan legalmente en España. Serán inadmitidas a trámites las solicitudes de autorización de trabajo inicial presentadas a favor de extranjeros que se hallen en situación irregular en España.
Cuando un empresario contrata a un trabajador extranjero que no es titular de la correspondiente autorización para trabajar, (sin perjuicio de las responsabilidades a que ello dé lugar), no se invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, los cuales podrán ser reclamados, en su caso, ante la jurisdicción laboral.
Características
Esta autorización de trabajo tendrá una duración de un año y estará limitada al ámbito geográfico y sector de actividad de la empresa ofertante. Estarán exceptuados de esta limitación los extranjeros que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos preferentes contemplados por la ley, a los que se concederá una autorización de trabajo sin limitación por ámbito geográfico o sector de actividad .
Sujeto legitimado
Las solicitudes serán presentadas únicamente por el empleador o representante legal de la empresa que pretenda contratar al extranjero.
Requisitos
1. Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
2. Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero, es decir:
- Que el puesto que se ofrece esté incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (www.inem,es) en el momento de presentación de la solicitud o
- Que el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse mediante la presentación de un certificado negativo expedido por el Servicio Público de Empleo, tras la gestión de la oferta.
- No se aplicará lo anterior cuando la persona a la que se pretende contratar se encuentre en algunos de los siguientes supuestos preferentes:
i. Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, el hijo de español nacionalizado o de comunitario cuando no le sea
de aplicación al hijo el régimen comunitario (mayores de 21 años que no vivan a expensas) ii. Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o
descendientes de nacionalidad española. iii. Hijos o nietos de español de origen.
iv. Extranjeros nacidos y residentes en España.
v. Cobertura de puestos de confianza ((actividades de alta dirección, trabajadores altamente cualificados)
vi. Extranjeros que obtengan autorización de residencia por circunstancias excepcionales
(arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades …)
vii. Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
viii. Trabajadores necesarios para el montaje por
renovación de una empresa o equipos productivos. ix. Los que hubieran gozado de la condición de
refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados.
x. Los reconocidos como apátridas, y los que hubieran perdido tal condición durante el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
xi. Menores extranjeros en edad laboral con
autorización de residencia que sean tutelados por entidad de protección de menores, para las
actividades que a criterio de la entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la
imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
xii. Extranjeros que hayan sido titulares de
autorizaciones de trabajo para actividades de
temporada, durante cuatro años y hayan retornado a su país.
xiii. Ciudadanos chilenos y peruanos.
3. Que se garantice al trabajador la actividad continuada durante un año y que las condiciones fijadas en la oferta se ajusten a la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad (SMI, jornada completa,...).
4. Que la empresa solicitante haya formalizado su inscripción en el régimen correspondiente de Seguridad Social y se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
5. En el caso de empleadores, habrán de acreditar los medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
6. Que el trabajador posea, en su caso, la titulación debidamente homologada o que acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
7. Que los trabajadores extranjeros carezcan de antecedentes penales.
Procedimiento
La solicitud se presenta por el empleador/empresario ante la Delegación de Gobierno en Madrid, Área de Trabajo y Asuntos Sociales, previa petición de cita en la página webwww.map.es
Una vez concedida la autorización, el trabajador extranjero debe solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la notificación al empleador/empresario, el correspondiente VISADO ante el Consulado
Concedido el visado, el extranjero realizará su entrada en España, y dispondrá de un plazo de un mes desde la entrada, previa inscripción y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, para solicitar la Tarjeta de identificación de extranjero en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, Avenida de los Poblados s/n, Madrid. En caso contrario se producirá la extinción de la autorización de trabajo y residencia.
Si el extranjero reside legalmente en España, no precisará solicitar el visado, disponiendo del plazo de un mes desde la notificación de la resolución al empresario para su alta en Seguridad Social y solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
2. RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRABAJO Y RESIDENCIA POR CUENTA AJENA
La autorización de residencia y trabajo inicial se renovará a su expiración, concediéndose la autorización por cuenta ajena 1ª renovación. A su expiración ésta se renovará, concediéndose la autorización de trabajo 2ª renovación. Ambas autorizaciones renovadas tendrán validez de 2 años y no estarán limitadas a sector de actividad o ámbito geográfico alguno. Una vez transcurridos 5 años de residencia legal se solicitará la autorización permanente con validez por cinco años.
Lo dispuesto a continuación se aplica asimismo a la renovación de las autorizaciones de residencia que llevan aparejada una autorización para trabajar.
Plazo de presentación
La Renovación deberá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la caducidad de la tarjeta. También podrán presentarse durante los 90 días posteriores a su caducidad.
La renovación se presentará personalmente por el trabajador extranjero. Asimismo podrá presentarse por cualquier persona con autorización por escrito del interesado.
Requisitos: Supuestos:
1. Se renovará si se acredita la continuidad en la relación laboral que dio lugar a su concesión.
2. Asimismo se renovará cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a. Se encuentre trabajando con nuevo
empleador/empresario y dado de alta en el sistema de la Seguridad Social.
b. Disponga de una nueva oferta de empleo, cuyas condiciones se ajusten a la normativa vigente y por una duración no inferior a un año.
3. Se renovará la autorización si el trabajador acredita haber cotizado al menos tres meses por año, siempre y cuando se acredite:
a. Que la relación laboral que dio lugar a su concesión se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
b. Que ha buscado activamente empleo, participando en acciones que se determinen por el servicio público de empleo o en programas de inserción laboral de entidades públicas o privadas.
c. Que tenga un contrato de trabajo en vigor.
El 24 de Julio del 2009 entró en vigor elReal Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004,
en lo relativo a los requisitos para la renovación de las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena, se añaden dos nuevos apartados d. La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
e. También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.»
4. Se renovará la autorización cuando al trabajador extranjero se le se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
5. Se renovará la autorización cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público durante el plazo de duración de la misma.
En todos estos supuestos será preciso que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales, si bien se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización a los extranjeros que hayan sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.
Procedimiento
- Ante los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, o Registros de la Administración Local cuando exista convenio suscrito con la Administración estatal.
- En las oficinas de correos, por correo administrativo abierto dirigido al organismo competente (en Madrid, Área de Trabajo de la Delegación de Gobierno, C/Serrano 69)
La solicitud de renovación también se puede presentar pidiendo cita previa en la página webwww.map.es
Es importante conservar el resguardo de presentación de la solicitud a fin de acreditar la prórroga de la autorización de residencia y trabajo.
Concedida la renovación, el trabajador extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, Avenida de los poblados s/n, Madrid.
Efectos de la presentación
La presentación de la solicitud en plazo prorrogará la validez de la autorización de residencia y trabajo hasta su resolución, produciendo los mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la renovación sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la renovación ha sido concedida por silencio positivo, por lo que la denegación fuera de este plazo es ilegal.
3. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA INICIAL
El extranjero que pretenda realizar actividades económicas por cuenta propia deberá solicitar la autorización de trabajo por cuenta
Este procedimiento de obtención de autorizaciones de trabajo y residencia va dirigido exclusivamente a extranjeros que se encuentren en su país de origen o residencia o que residan legalmente en España.
Serán inadmitidas a trámites las solicitudes de autorización de trabajo inicial presentadas por extranjeros que se hallen en situación irregular en España.
La autorización de trabajo que se conceda tendrá un año de duración y estará limitada a trabajar por cuenta propia.
Requisitos
1. Cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (licencias, alta en hacienda, Seguridad Social, etc).
2. Poseer la cualificación exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación y en su caso, colegiación.
3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
4. La previsión de producción de recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. 5. Carecer de antecedentes penales.
6. No hallarse irregularmente en España.
Procedimiento
La solicitud se presenta personalmente por trabajador extranjero ante el consulado de España del país en el que resida. Si el extranjero reside legalmente en España la solicitud se presenta ante el Área de Trabajo de la Delegación de Gobierno en Madrid (C/ Serrano, 69).
Concedida la autorización de trabajo por cuenta propia el trabajador extranjero deberá solicitar ante el mismo consulado de España, el correspondiente visado.
Una vez realizada la entrada en España el trabajador dispondrá del plazo de un mes para el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid (Av. de los Poblados s/n). En caso contrario se producirá la extinción de la autorización concedida.
Si el extranjero reside legalmente en España, no precisará solicitar el visado, disponiendo del plazo de un mes desde la notificación de la resolución de autorización de trabajo por cuenta propia para proceder a su alta en Seguridad Social y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
4. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
La autorización por cuenta propia inicial se renovará a su expiración si se cumplen los requisitos que se indican a continuación, dando lugar a una autorización de trabajo 1ª renovación con validez de dos años. Ésta a su vez se renovará por la autorización de trabajo 2ª renovación, por dos años de validez. Tras cinco años de residencia legal el trabajador podrá solicitar la autorización de residencia permanente. Finalmente, tras cinco años de residencia legal
Requisitos
Acreditar la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, y
Acreditar el cumplimientos de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante la vigencia de la autorización.
En lo restante es de aplicación lo previsto para las renovaciones de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena.
5. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR
Este tipo de autorización administrativa para trabajar se trata de una forma de complementar la autorización de residencia de la que se es titular, cuando no lleva aparejada autorización para trabajar.
Esta autorización podrán solicitarla los extranjeros titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que no llevan aparejada autorización para trabajar y los titulares de Tarjeta de estudiante.
Asimismo los extranjeros reagrupados (cónyuge e hijos) podrán obtener una autorización administrativa para trabajar, manteniendo la autorización de residencia como reagrupados, cuando la oferta de trabajo con la que cuentan no cumpla los requisitos exigidos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ( duración inferior a un año ó a tiempo parcial).
Procedimiento
Se solicitará por el empleador ante el registro del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en Madrid, C/Serrano 69, sin necesidad de cita previa.
VI. RESIDENCIA PERMANENTE
La autorización de residencia permanente autoriza al extranjero a residir en España indefinidamente y a trabajar es España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Tendrán derecho a la residencia permanente los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años. Así para su obtención únicamente habrá que acreditar ese tiempo de residencia legal, independientemente del tipo de autorización de residencia y si fue o no autorizada a trabajar.
Asimismo podrán obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros:
Residentes, beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva
Residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva.
Nacidos en España, que al llegar la mayoría de edad acrediten haber residido en España legalmente al menos durante los tres años anteriores a la solicitud.
Los que hayan sido españoles de origen y haya perdido la nacionalidad española.
Los que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Apátridas o refugiados que se encuentren en España y tengan reconocido el estatuto respectivo.
Los que hayan contribuido de forma notoria al al progreso científico, económico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Procedimiento
La autorización debe presentarse durante los 60 días naturales previos a la caducidad de la tarjeta. También podrán presentarse durante los 90 días posteriores a su caducidad.
Se presentará personalmente por el extranjero ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, C/ Luisa Fernanda 18, mediante cita previa página web www.map.es o ante la Comisaría de Policía correspondiente al municipio de residencia del extranjero (municipios de la Mancomunidad Sierra Oeste: Comisaría de Pozuelo de Alarcón).
También se puede presentar la solicitud ante cualquier registro administrativo o en la Oficinas de Correos por correo administrativo abierto.
La presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización de residencia anterior. Transcurridos tres meses desde la solicitud se entenderá que la autorización permanente ha sido concedida por silencio administrativo.
La autorización permanente se renovará cada cinco años , para ello no podrán haber estado fuera un periodo superior a 12 meses durante los 5 años de titularidad del permiso.
VII. ESTUDIANTES
La autorización de estancia por estudios está contemplada para aquéllos extranjeros que vengan a España con el fin único o principal de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados, en centros públicos o privados oficialmente reconocidos. Es un procedimiento que se inicia siempre en el país de origen.
No quiere ello decir que todos los extranjeros que estudien en España necesiten este tipo de autorización, sino que está prevista para los que vengan a España fundamentalmente a formarse.
La duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado.
La autorización de estudiante no es un supuesto de residencia, sino de estancia. Por ello, el tiempo que el estudiante permanezca en España no computa a fin de obtener una autorización de residencia permanente o la nacionalidad por residencia.
Requisitos
- Haber sido admitido en un centro público o privado oficialmente reconocido para cursar estudios o trabajos de investigación o formación, con indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia y/o un plan de estudios, investigación o formación aprobados.
- Contar con medios económicos necesarios para los gastos de los estudios, la estancia y el regreso a su país.
Procedimiento
El extranjero deberá solicitar personalmente el VISADO de estudios ante el Consulado de España en su país de origen o de residencia, acreditando cumplir los requisitos anteriormente mencionados.
Concedido el visado y realizada la entrada en España, si la estancia por estudios tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de estudiante, personalmente, en el plazo de un mes desde su entrada, ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de Madrid, C/ General Pardiñas 90.
Autorización para trabajar
En principio los extranjeros documentados con tarjeta de estudiantes no están autorizados a trabajar, sin embargo se les podrá autorizar a realizar actividades laborales cuando ello:
- sea compatible con sus estudios
- los ingresos obtenidos no tendrán el carácter de recurso necesario para su estancia.
- El contrato de trabajo ha de ser a tiempo parcial. Si fuera a jornada completa su duración no podrá ser superior a tres meses, ni coincidir con períodos lectivos.
La solicitud será presentada por el empleador o empresario, con una oferta de empleo, ante el registro del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en Madrid, C/Serrano 69, sin cita previa. No se aplicará la situación nacional de empleo.
Si el estudiante desea modificar su situación de estancia por la de residencia y trabajo necesitará solicitar personalmente un nuevo visado (de residencia y trabajo) ante el Consulado de España en su país de origen, siguiendo el procedimiento establecido para el régimen general de las autorizaciones iniciales de trabajo (ver apartado V.1). Se exceptúan los casos en los que solicite la
modificación tras llevar un período mínimo de tres años en España con tarjeta de estudiante (ver apartado VIII.1)
Renovación de la Tarjeta de Estudiante
Requisitos: La tarjeta de estudiante se podrá renovar anualmente si el estudiante demuestra:
- Que sigue reuniendo los requisitos que motivaron la concesión (admisión en el centro de estudios y medios económicos)
- Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios
Procedimiento La renovación ha de solicitarla el estudiante personalmente, en el plazo de sesenta días previos a la expiración de la tarjeta (nunca durante los tres meses posteriores), ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación de Madrid, C/ General Pardiñas 90, o ante cualquier otro registro oficial.
VIII. MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS
1. DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA Y TRABAJO
El extranjero titular de una autorización de estancia por estudios que cuente con una oferta de trabajo, podrá obtener, una autorización de residencia y trabajo cuando cumpla los siguientes requisitos:
Haber permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios
Haber realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento
No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen
La solicitud se presentará por el empresario ante el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno en Madrid, C/ Serrano, 69, con cita previa (Tel+ 902 11 11 44) durante los tres meses anteriores a la extinción de la tarjeta de estudiante.
A dicha solicitud no se le aplica la situación nacional de empleo, por lo que no habrá que tener en cuenta el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Se concederá una autorización inicial, pero sin limitación al ámbito geográfico o sector de actividad.
2. DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO
Los extranjeros que residan legalmente en España durante al menos un año, y cuenten con una oferta de trabajo, podrán obtener una autorización de residencia y trabajo, sin que se les aplique la situación nacional de empleo (*).
Los extranjeros que hayan sido reagrupados podrán obtener la autorización de residencia y trabajo independiente sin necesidad de llevar un año residiendo legalmente en España. No se aplicará la situación nacional de empleo (*).
Los titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales durante al menos un año:
a) autorizados a trabajar, podrán solicitar la autorización de residencia y trabajo si cumplen los requisitos establecidos para la renovación de las autorizaciones de trabajo, siguiendo lo indicado para dichas renovaciones.
b) si no estaban autorizados a trabajar podrán solicitar la autorización de residencia y trabajo si cuentan con una oferta de trabajo (*).
(*) En estos supuestos el procedimiento será el indicado en al apartado correspondiente a la Autorización de Residencia y Trabajo Inicial por cuenta ajena.
En todos estos casos, la autorización que se conceda estará en función del tiempo que haya residido previamente en España.
3. MODIFICACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE TRABAJO
Tal y como se ha indicado anteriormente, las autorizaciones de trabajo pueden ser para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, pudiendo estar limitadas a un determinado ámbito geográfico y sector de actividad, pudiendo solicitarse por el trabajador extranjero su modificación en los siguientes supuestos:
3. a) Modificación ámbito geográfico y/o sector de actividad de la Autorización por cuenta ajena inicial:
- El trabajador extranjero podrá solicitar la modificación de la autorización por cuenta ajena inicial cuando presente una nueva oferta de trabajo para un sector de actividad y/o ámbito geográfico diferente, en cuya tramitación se tendrá también en cuenta la situación nacional de empleo
- La solicitará el propio trabajador ante el Registro del Área de Trabajo Delegación de Gobierno en Madrid, C/ Serrano 69, sin cita previa, o ante cualquier registro administrativo.
- La autorización que se conceda no es una renovación, y tendrá vigencia únicamente durante el tiempo que resta a la autorización que sustituye.
3. b) Modificación de cuenta ajena a cuenta propia
- Podrá solicitarla el titular de una autorización de trabajo por cuenta ajena ya RENOVADA, o que presente la solicitud en el momento en el que le corresponde la renovación de la autorización de la que es titular.
- Se presenta ante el Registro del Área de Trabajo Delegación de Gobierno en Madrid, C/ Serrano 69, sin cita previa, o ante cualquier registro administrativo.
- El trabajador tendrá que acreditar 1º) que cumple con los
propia y 2º) que ha trabajado de forma habitual durante la vigencia de su autorización por cuenta ajena.
3. c) Modificación de cuenta propia a cuenta ajena.
- Podrá solicitarla el titular de una autorización de trabajo por cuenta propia ya RENOVADA, o que presente la solicitud en el momento en el que le corresponde la renovación de la autorización de la que es titular.
- Se presenta ante el Registro del Área de Trabajo Delegación de Gobierno en Madrid, C/ Serrano 69, sin cita previa, o ante cualquier registro administrativo.
- El trabajador tendrá 1º ) que contar con una oferta de trabajo y 2º) acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social como trabajador autónomo.
3.d Compatibilidad de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia
- El trabajador extranjero puede solicitar la compatibilidad de ambas actividades para desarrollarlas simultáneamente, acreditando la compatibilidad de su ejercicio en relación a: objeto, características, duración y jornada laboral.
- Se presenta ante el Registro del Área de Trabajo Delegación de Gobierno en Madrid, C/ Serrano 69, sin cita previa, o ante cualquier registro administrativo.
4. DE RESIDENCIA COMUNITARIA A RESIDENCIA Y TRABAJO
- Los extranjeros titulares de una autorización de residencia comunitaria, cuando hayan cesado en tal condición podrán obtener una autorización de residencia y trabajo, del tiempo que corresponda en función de la duración de la autorización de residencia de la que han sido titulares.
- En el supuesto de cónyuges o hijos mayores de 21 años que estuvieran trabajando, se presentará por el propio trabajador, acreditando la relación laboral y el tiempo trabajado, ante el registro del Área de Trabajo, C/ Serrano 69, sin cita previa.<
- En el supuesto de cónyuges e hijos mayores de 21 años que no hayan trabajado, y en el supuesto de ascendientes, el empresario habrá de presentar una oferta de trabajo siguiendo el procedimiento establecido para las solicitudes de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena.
IX. RÉGIMEN COMUNITARIO
Ámbito de aplicación
El régimen comunitario, que se rige por su propia normativa y no por la Ley de Extranjería, es de aplicación a:
1.- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a los ciudadanos de la Confederación Suiza.
2. – Los familiares de españoles y de ciudadanos comunitarios,
cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se indican: a) Cónyuge, siempre que no esté divorciados o separados
legalmente.
b) Pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público de cualquier Estado miembro, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado (Los registros de uniones de hecho existentes en España
actualmente no se consideran válidos a estos efectos)
c) Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no estén divorciados o separados legalmente) menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) Ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no estén divorciados o separados legalmente) que vivan a su cargo.
EXCEPCIÓN: Desde el 2 de abril de 2007 a los Ascendientes de ciudadanos españoles, o de su cónyuge, NO se les aplica el Régimen comunitario, sino la Reagrupación Familiar establecida en la Ley de Extranjería.
1. Régimen de los Ciudadanos Comunitarios
Los ciudadanos comunitarios pueden residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles.
En el caso que deseen permanecer en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación de Madrid C/ General Pardiñas 90, o en la Comisaría de Policía correspondiente (en el caso de los municipios de la Mancomunidad Sierra Oeste, la Comisaría de Policía de Pozuelo de Alarcón), haciéndosele entrega de un Certificado de Registro en el que constará sus datos personales y su número de Identificación de Extranjero (NIE).
2. Régimen de los Familiares
Los familiares de ciudadanos comunitarios que sean nacionales de terceros países no miembros de la UE ni del EEE tienen derecho a residir en España y obtener una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
1º Si el familiar no está en España: necesitará para su entrada, en su caso, el correspondiente visado, si por su nacionalidad lo precisa, el cual se solicitará ante el Consulado de España del país de origen o residencia. Una vez en territorio español solicitará la Tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
2º Si el familiar está en España deberá solicitar personalmente la Tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
La Tarjeta la solicitará personalmente el familiar ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación de Madrid C/ General Pardiñas 90, o en la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia (en el caso de los municipios de la Mancomunidad Sierra Oeste, la Comisaría de Policía de Pozuelo de Alarcón). Tendrá una validez de cinco años.
El resguardo acreditativo de la solicitud de la tarjeta será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el familiar pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
Los familiares de comunitarios, excepto los descendientes mayores de 21 años que vivan a su cargo y los ascendientes, tienen derecho a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en las mismas condiciones que los españoles.
X. NACIONALIDAD
La Nacionalidad se regula en el Código Civil. Se solicita personalmente y por regla general ante el Registro Civil del municipio donde reside el extranjero.
Formas de adquisición
La nacionalidad española puede adquirirse por residencia, por opción o por carta de naturaleza.
1. POR RESIDENCIA
Pueden adquirir la nacionalidad española los extranjeros que hayan residido de forma legal y continuada en España durante diez años.
Este plazo se reduce en los siguientes casos:
- Cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes
- Un año para
El que haya nacido en territorio español.
El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de
optar.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o
acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con
español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la
muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o
abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
2. POR OPCIÓN
Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Aquellos cuya filiación o nacimiento en España se determine
después de los dieciocho años, podrán optar durante los dos años siguientes a ésa determinación.
Los adoptados mayores de dieciocho años, podrán optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la adopción.
3. POR CARTA DE NATURALEZA
La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
4. NACIONALIDAD CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN
Este tipo de nacionalidad se podrá solicitar cuando un menor nace en España, de padres extranjeros y o bien ambos carecieran de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
En este caso no es requisito que los padres residan legalmente en España.