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Documento resumen del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander

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23 de marzo de 2011

Tipo de documento:

RESUMEN DEL PLAN DE EMERGENCIA

INTERIOR DEL PUERTO DE SANTANDER

Nº de referencia:

SEGURIDAD INDUSTRIAL y

PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

Documento resumen del Plan de

Emergencia Interior del Puerto de

(2)

1.- ¿Qué es un Plan de Emergencias? ... 1

2.- ¿Por qué se ha realizado la revisión del Plan de Emergencia Interior

del Puerto de Santander? ... 1

3.- ¿Por qué se realiza la formación e información sobre la revisión del

Plan de Emergencia? ... 2

4.- Ámbito de aplicación ... 2

5.- Objetivos del plan ... 4

6.- Coordinación del Plan de Emergencia Interior con otros planes ... 4

7.- Inventario y descripción de las medidas de autoprotección ... 7

7.1.- Medios materiales ... 7

7.1.1. MEDIOS CONTRA INCENDIOS ... 7

7.1.2. EQUIPOS DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ... 8

7.1.3. MEDIOS MECÁNICOS ... 8

7.1.4. EMBARCACIONES ... 8

7.1.5. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTE EMERGENCIAS ... 8

7.1.6. SERVICIO SANITARIO ... 9

7.1.7. PROTECCIÓN PASIVA ... 9

7.2.- Equipos humanos ... 9

7.2.1. PLANTILLA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA ... 9

7.2.2. MEDIOS HUMANOS DE INTERVENCIÓN ... 10

7.2.2.1. DIRECCIÓN, ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DURANTE LA

EMERGENCIA ... 11

7.2.2.2. SERVICIOS DE LA EMERGENCIA ... 13

7.2.2.3. RESTO DEL PERSONAL ... 17

7.3.- Medios externos ... 17

8.- Plan de actuación en emergencias. Operatividad. ... 17

8.1.- Identificación y clasificación de emergencias ... 17

8.1.1. CATEGORÍAS DE ACCIDENTES ... 17

8.1.2. NIVELES DE EMERGENCIA ... 18

8.1.3. RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS EN EL PUERTO DE SANTANDER ... 18

8.1.3.1. EMERGENCIAS EN ÁREAS DE USO GENERAL DE LA ZONA DE SERVICIO ... 21

(3)

9.1.2. EVACUACIÓN PARCIAL... 25

9.1.3. EVACUACIÓN GENERAL ... 25

9.1.4. AVISO DE EVACUACIÓN ... 27

9.1.5. PAUTA DE ACTUACIÓN DURANTE LA EVACUACIÓN ... 27

9.1.6. RUTAS DE EVACUACIÓN ... 28

9.2.- Situaciones de Refugio ... 31

ANEXO I - FICHAS DE PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN

ANTE EMERGENCIAS ... 32

ANEXO II - DIRECTORIO TELEFÓNICO DEL PLAN DE EMERGENCIA

INTERIOR DEL PUERTO DE SANTANDER ... 37

ANEXO III - FORMACIÓN ADICIONAL PARA MANDOS DE INTERVENCIÓN

EN EMERGENCIA ... 46

ANEXO IV – PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE

EMERGENCIAS ... 61

(4)

1.- ¿Qué es un Plan de Emergencias?

El Plan de Emergencia Interior (PEI) del Puerto de Santander es el documento que

establece la organización y los medios necesarios de la Autoridad Portuaria de

Santander para luchar contra los acontecimientos que puedan suponer una situación

de riesgo sobre la vida, el medio ambiente y/o la propiedad.

Tanto la Dirección

del Puerto como los mandos de la Autoridad Portuaria de Santander

asumen el compromiso de proteger la salud y la vida humana, así como las

instalaciones y el medio ambiente. Para ello, todos los componentes de la Autoridad

Portuaria de Santander (en adelante APS) tienen como objetivo garantizar la seguridad

en los trabajos y conseguir la reducción de los riesgos.

El punto clave para conseguir esta seguridad es la gestión de los riesgos.

Generalmente, es prácticamente imposible eliminar el riesgo asociado a un proceso, a

una sustancia o una actividad sin prescindir de las mismas en las instalaciones. Sin

embargo, resulta viable reducirlo empleando métodos de trabajo seguros enmarcados

en la gestión de riesgos.

2.- ¿Por qué se ha realizado la revisión del Plan de Emergencia

Interior del Puerto de Santander?

El Reglamento Nacional para la Admisión, Manipulación y Almacenamiento de

Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por el R.D. 145/1989 de 20 de enero,

establece la obligatoriedad de elaboración de un Plan de Emergencia. Como

consecuencia de ello, en el año 2003 se revisó el Plan de Emergencia Interior, y en el

año 2010, debido a las nuevas infraestructuras con las que se ha dotado el Puerto de

Santander, el establecimiento de nuevas empresas concesionarias, los nuevos tráficos,

los cambios en la estructura directiva y operativa de la Autoridad Portuaria, y por ser

un requerimiento del propio Plan de Emergencia, se ha procedido a realizar una

revisión del mismo.

Por otro lado, en estos años se han producido también modificaciones en la normativa

vigente en materia de seguridad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales,

como son, entre otras:

· R.D. 948/2005, 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto

1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

· R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

(5)

· R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica

de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a

actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

. Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión

de Emergencias de Cantabria.

. Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración,

implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de

Prevención y Evacuación.

3.- ¿Por qué se realiza la formación e información sobre la

revisión del Plan de Emergencia?

La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias,

dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia establece,

dentro del punto 1.4 del capítulo primero relativo a disposiciones generales, la

obligación, por parte de los titulares de las actividades, de informar y formar al

personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.

Asimismo, el punto 1.5 del citado capítulo determina la obligatoriedad del personal de

participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las

funciones que les sean asignadas en dicho Plan.

4.- Ámbito de aplicación

El ámbito geográfico del presente Plan es la Zona de Servicio gestionada por la

Autoridad Portuaria de Santander. Ésta queda definida en la Orden de 19 de abril de

1995, por lo que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto

de Santander, modificada por la Orden de 20 de julio de 1995.

Esta Zona de Servicio es la comprendida por:

-

Zona de Servicio Portuario Terrestre.

(6)
(7)

5.- Objetivos del plan

Los

OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR

del Puerto de Santander son:

- La definición de la autoprotección en las Zonas de Servicio no concesionadas.

- La coordinación con las concesiones en caso de una emergencia en alguna de éstas,

en cuyo caso el presente Plan actúa como Plan de Emergencia Exterior de la concesión.

- La coordinación con Capitanía Marítima en caso de que en la emergencia esté

implicado un buque.

- La integración y coordinación con los Planes de Emergencia de Protección Civil a

nivel local y autonómico (Plan Exterior, Planes Territoriales y Planes Especiales)

El objetivo fundamental, por tanto, es la definición de la jerarquía y organización de la

autoprotección en el Puerto de Santander con el fin de:

- Salvaguardar las vidas humanas, minimizando los daños en lo posible.

-Establecer la adecuada coordinación de todos los servicios públicos y privados.

- La organización de medios humanos y materiales disponibles.

- Hacer cumplir la normativa vigente sobre seguridad y facilitar las inspecciones de los

Servicios de Administración.

El cumplimiento de los citados objetivos se conseguirá mediante el conocimiento de

las instalaciones, su peligrosidad y los medios de protección disponibles, evitando las

causas de origen de emergencias y teniendo informadas a todas las personas ligadas al

trabajo portuario, para proceder ante una emergencia y el modo de prevenirla,

mediante la organización, formación y adiestramiento de las mismas, mediante

ejercicios y toma de decisiones para el control de las emergencias.

6.- Coordinación del Plan de Emergencia Interior con otros

planes

El Real Decreto 393/2007 y su posterior modificación en el Real Decreto 1468/2008,

establecen que los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias

que deban disponer de Plan de Autoprotección deberán integrar en su Plan los planes

de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como

contemplar el resto de las actividades no incluidas en la Norma Básica de

Autoprotección.

Las concesiones administrativas, dentro del ámbito portuario, cuyas actividades estén

dentro de la aplicación del R.D. 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban las

(8)

medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que

intervengan sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones, entregarán la

información prevista en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto a la

Autoridad Portuaria de Santander; dicho informe será tenido en consideración para la

elaboración y actualización del Plan de Emergencia Interno del Puerto de acuerdo con

la legislación sectorial aplicable.

Asimismo, el R.D. 145/1989 establece que en las zonas en las que sea de aplicación

dicho reglamento, en consideración a su actividad general, y especialmente cuando se

manipulen y almacenen en las mismas mercancías peligrosas deberán elaborar un plan

de emergencia interior que será elaborado y aprobado por los órganos

correspondientes de las distintas administraciones públicas con competencia en las

materias afectadas, acordándose su aplicación por las autoridades portuarias, cuando

consideren que una emergencia requiere las actuaciones coordinadas previstas en el

mismo.

Por último, se debe indicar que conforme al artículo 124 del R.D. 145/1989, el Plan de

Emergencia Interior del Puerto de Santander

“se integrará en el Plan de Emergencia

Exterior en zonas portuarias, que será elaborado, aprobado y homologado por las

autoridades competentes en la materia y en el que se establecerán las previsiones de

actuación de los mismos y de los servicios dependientes de ellos, en apoyo de la

organización de autoprotección del respectivo puerto cuando las circunstancias lo

requieran por la importancia del accidente ocurrido en éste o cuando la emergencia

afecte al entorno del mismo”.

El Plan de Emergencia Interior y el Plan de Emergencia

Exterior de las zonas portuarias constituirán un plan integral. La integración de estos

planes se llevará a cabo mediante un documento común en el que se establecerán los

procedimientos de enlace e información, entre ambos, y las correspondientes acciones

conjuntas.

En el presente Plan de Emergencia Interior se desarrolla la coordinación con los Planes

de Emergencia de las diferentes concesiones del Puerto, y para facilitar dicha

coordinación, el PEI se desarrolla tomando como referencia el índice de contenido de

la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), que es el siguiente:

Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad

En este capítulo se incluyen los datos de los titulares de la actividad, razón social y

emplazamiento de la actividad, así como del Director del Plan de Emergencia Interior y

del Plan de actuación en emergencia.

(9)

Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se

desarrolla.

En este capítulo se recoge una descripción general del Puerto de Santander y del

entorno en el que se ubica.

Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

En el capítulo tercero se identifican y caracterizan los riesgos asociados a los accidentes

susceptibles de activar el Plan de Emergencia Interior que se pueden producir debido a

las actividades, sustancias e instalaciones del Puerto de Santander, así como los riesgos

externos que pudieran afectarles.

Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

En este capítulo se recoge de forma detallada el inventario de medios humanos y

materiales de prevención y protección disponibles por la APS para hacer frente a una

emergencia que pueda tener origen en la misma. Asimismo, tiene en cuenta los medios

exteriores con objeto de compatibilizar y optimizar su actuación, en caso de ser

requerida su actuación.

Capítulo 5: Programa de mantenimiento de instalaciones.

En este capítulo se describe el mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo

y de protección, así como la realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo

con la normativa vigente.

Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias.

Partiendo de la identificación del riesgo del Puerto de Santander y teniendo en cuenta

la estructura organizativa, y los medios de autoprotección de la APS, se desarrolla el

manual de actuación y organizan los medios a movilizar para hacer frente a las

posibles situaciones de emergencia en el puerto.

Capítulo 7: Integración del Plan de Emergencia Interior en otros de ámbito superior.

En ese capítulo se incluyen los protocolos de notificación de la emergencia y se describe

la coordinación y formas de colaboración con los Planes de Protección Civil donde se

integre el presente Plan de Emergencia Interior.

Capítulo 8: Implantación del Plan de Emergencia Interior.

Se especifican las actuaciones necesarias a llevar a cabo para garantizar la adecuada

implantación del Plan de Emergencia Interior.

(10)

Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Emergencia

Interior.

Se recogen los distintos programas para realizar el efectivo mantenimiento de la

operatividad del Plan de Emergencia Interior, y la revisión y actualización del mismo.

El contenido de los anteriores capítulos se completa con 8 anexos, entre los cuales hay

uno dedicado a planos.

7.- Inventario y descripción de las medidas de autoprotección

7.1.- Medios materiales

7.1.1. MEDIOS CONTRA INCENDIOS

Medio

Cantidad

Características

Motobombas de lucha C.I.

1

Ultraligera de 36 Kw (49 HP-DIN) a 5.000 rpm

Remolques

2

--

Espumógeno sintético

-

500 litros

Proporcionadores de

espuma

2

Proporcionadores

4

Bifurcaciones

4

Lanzas de 70 mm. de Ø

8

Lanzas de 45 mm. de Ø

4

Reducciones

Mangueras

16

Rollos de manguera de 15 m. de longitud y 70

32

Rollos de manguera de 15 m. de longitud y 45

Extintores

37

Polvo Químico 3 kg

Extintores

152

Polvo Químico 6 kg

Extintores

25

Polvo Químico 9 kg

Extintores

21

Polvo Químico 12 kg

Extintores

5

Polvo Químico 25 kg

Extintores

13

Polvo Químico 50 kg

Extintores

14

CO

2

2 kg

Extintores

19

CO

2

3,5 kg

Extintores

59

CO

2

5 kg

Extintores

1

Hídrico 10 litros

BIE’s

22

-

Todo el material descrito, excepto los extintores y las BIE’s, se encuentran recogidos en

2 contenedores tipo ISO 20’.

(11)

7.1.2. EQUIPOS DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN

Medio

Cantidad

Características

Barreras absorbentes con faldón

500 m

En tramos de 12,5 m, diámetro de 200

mm y faldón de 250 mm.

Mini Skimmer

1

30 m

3

Bomba de aspiración

1

Capacidad: 32 m

3

/h.

Tramos de manguera

5

Longitud de tramo: 10 m.

Diámetro: 75 mm

Bioparticulado

2 palets

Material absorbente

Fluid Bag Oil

10

Bolsas para la recogida de aguas oleosas

7.1.3. MEDIOS MECÁNICOS

Medio

Marca

Capacidad (tn)

Camión Pluma

DAF

20

Camión Pluma

MERCEDES

20

Camión Cesta

IVECO

3,5

Camión Pluma

MITSUBISHI

0,5

Elevador

NISSAN

4

Elevador

LINDE

4

Pala Retro-Excavadora

CASE

7.1.4. EMBARCACIONES

Nombre

Tipo

Potencia Eslora Manga Puntal Capacidad

Motora Solía

Puente cubierto a proa.

Cámara y bañera a popa.

Motor diesel 6 cilindros

300

12,7

3,76

1,64

18

Motora Marnay

Rodman

300

9,3

3,3

1,9

4,90

Urgarbi II

Embarcación de limpieza

para la lámina de agua

-

7

-

-

4 m

3

7.1.5. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTE EMERGENCIAS

- Teléfonos

- Teléfonos móviles

- Radio VHF

(12)

- Megafonía

- Postes SOS

7.1.6. SERVICIO SANITARIO

La Autoridad Portuaria de Santander dispone de un convenio con un servicio de

emergencias para cualquier tipo de asistencia sanitaria que sea necesaria en el Puerto

de Santander.

7.1.7. PROTECCIÓN PASIVA

La protección pasiva está formada por todos aquellos elementos y soluciones que

desde la prevención podemos adoptar para evitar o, al menos, minimizar las pérdidas,

tanto humanas como materiales, en caso de incendio.

La compartimentación en sectores de incendio forma parte de la protección pasiva de

las instalaciones, y dentro de esta protección, se contemplan los muros y puertas

cortafuego, los cubetos para contener líquidos inflamables, la separación por distancia,

etc.

Las zonas con riesgo compartimentado se denominan “sector de incendio”, el cual

debe asegurar que un incendio declarado en su interior no se transmitirá, en un

tiempo preestablecido, a los sectores vecinos.

En general, cada uno de los edificios existentes en las instalaciones portuarias

constituye un sector de incendio; asimismo, las zonas exteriores de las concesiones se

pueden considerar un área de incendio. Por tanto, el plano de sectores de incendio se

corresponde con el Plano de ubicación de las distintas concesiones del Puerto de

Santander también incluido en el Anexo V.

7.2.- Equipos humanos

7.2.1. PLANTILLA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA

La distribución de la plantilla de la Autoridad Portuaria de Santander por grupos

profesionales se recoge en la siguiente tabla:

Servicio

Nº trabajadores

Administración

86

Mantenimiento

38

Vigilancia

53

Total:

177

Los servicios pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Santander que no tienen

misión asignada en la emergencia, podrían desarrollar determinadas funciones

(13)
(14)

7.2.2.1. DIRECCIÓN, ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DURANTE LA

EMERGENCIA

En este punto están incluidos los siguientes grupos:

a. Director de la Emergencia.

b. Comité Asesor.

c. Gabinete de Información.

d. Centro de Coordinación de Emergencias.

a.

Dirección de la Emergencia

Titular:

Director del Puerto.

Sustituto:

- Jefe Área Operaciones y Servicios Portuarios

- Jefe Área de Infraestructuras e Ingeniería Portuaria

-

El responsable de mayor rango presente.

Localización:

- Sala del Consejo de Administración

1

Localización

alternativa:

-

Despacho del Jefe del Departamento de Servicios Portuarios o

lugar que el Director de la Emergencia estime adecuado en

función del desarrollo de la Emergencia.

1 En caso de coincidir la activación de una emergencia con reunión del Consejo de

Administración, si la gravedad del incidente así lo requiere, se suspenderá la sesión del Consejo.

El Director de la Emergencia es el máximo responsable de la activación del Plan y de la

conducción de la emergencia, así como de la coordinación de los medios propios y ajenos que

intervengan en el control y la supresión de la emergencia.

El Director de la Emergencia es el interlocutor oficial con los medios de comunicación,

autoridades y ante cualquier institución oficial que demande de manera específica información

sobre la emergencia, para lo cual contará con el apoyo del Gabinete de Información.

En caso de producirse una emergencia que de lugar a la activación del PEI, el Director de la

Emergencia tiene la responsabilidad de asegurarse que se comunica la misma al Centro de

Coordinación de Emergencia establecido por Protección Civil (Centro de Gestión de Emergencias

112 SOS Cantabria) o al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Santander, en

función de la ubicación de la emergencia.

(15)

b.

Comité Asesor

La composición, a título orientativo, es la siguiente:

COMITÉ ASESOR

Integrantes

Capitanía Marítima

Jefe Área Operaciones y Servicios Portuarios

Jefe Área de Infraestructura e Ingeniería Portuaria

Jefe Dpto. RR.HH. y Relaciones Laborales

Jefe Dpto. de Estrategia y Desarrollo Sostenible

Ubicación

Sala del Consejo de Administración

El Comité Asesor tiene como objeto principal actuar en situaciones de crisis ocasionadas por

incidentes que afecten de forma importante a la prestación de los servicios portuarios o a las

operaciones habituales de los puertos. Se constituirá a criterio del Director de la Emergencia, y su

misión principalmente consiste en asesorar y apoyar al Director en el control y coordinación de

las actuaciones dirigidas a controlar los sucesos, minimizando las consecuencias de los mismos.

c.

Gabinete de Información

Titular

- Gabinete de Presidencia (Jefe de Prensa de la Autoridad Portuaria)

Sustituto

-

Sustituto del Jefe de Prensa (en Régimen Interno)

Localización

- Sala del Consejo de Administración

d.

Centro de Coordinación de Emergencias (“C.C.E.”)

Titular:

Operador de Comunicaciones del C.C.S. (Jefe de Equipo)

Localización:

Centro de Coordinación de Servicio (C.C.S.)

Cuando se produce una emergencia en el Puerto de Santander, el Centro de Coordinación de

Emergencias se localiza en dos lugares bien diferenciados.

Por un lado, el Centro de Coordinación de Servicios, situado en la 3ª planta del Edificio Sede pasa

a ser Centro de Coordinación de Emergencias, y constituye el centro de comunicaciones desde el

que el Director de la Emergencia coordina las labores de lucha contra la emergencia. Únicamente

se queda en este lugar el Jefe de Equipo, quien siguiendo instrucciones del Director de la

Emergencia, realizará las llamadas internas y externas que se consideren necesarias.

(16)

El Director de la Emergencia y el Comité Asesor se trasladarán a la Sala del Consejo de

Administración, donde se ubica, asimismo, el Centro de Coordinación de Emergencias.

En caso que la emergencia afecte al Edificio Sede, el Centro de Coordinación de Emergencia

Alternativo se situará en el despacho del Jefe del Departamento de Servicios Portuarios. No

obstante, en función del desarrollo de la emergencia el Director de la Emergencia elegirá una

ubicación segura alternativa, teniendo en cuenta las necesidades de dotación que requiera.

El Jefe de Equipo en el CCS recabará toda la información en relación con la emergencia, y es la

persona encargada de activar el Plan de Avisos en caso de emergencia, transmitiendo la

información al Jefe del Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales o al Técnico de

Seguridad Industrial y PRL, quienes informarán al Director del Puerto.

7.2.2.2. SERVICIOS DE LA EMERGENCIA

a. Coordinador de Operaciones Terrestres y Marítimas.

b. Mando del Grupo Marítimo.

c. Mando de Intervención.

d. Mando del Grupo Logístico.

e. Mando del Grupo de Orden y Seguridad.

Los servicios de Emergencia son los que llevarán a cabo las diferentes intervenciones durante una

emergencia.

a.

Coordinador de Operaciones Terrestres y Marítimas

Titular:

Jefe del Departamento de Servicios Portuarios

Sustituto:

Jefe de División de Prestación de Servicios

Localización:

Lugar próximo a la Emergencia o CCE, a criterio del Titular.

Sus misiones y responsabilidades son:

- Coordinar las labores del Grupo Marítimo y los Grupos de Intervención, Logístico y de

Orden y Seguridad, así como la solicitud de materiales, equipos o servicios que puedan

requerirse para enfrentar la situación de emergencia.

- Transmitir los acontecimientos al Director de la Emergencia, las necesidades, el estado

de situación del siniestro, etc. Recibirá, asimismo, las instrucciones de la Dirección de la

Emergencia.

(17)

- Coordinar las maniobras necesarias para mantener en funcionamiento, bajo condiciones

seguras, instalaciones, sistemas y equipos críticos.

- Apoyar al Director de la Emergencia en la toma de decisiones, así como solicitar, de

acuerdo con el Director, las ayudas externas necesarias.

b. Mando del Grupo Marítimo

Titular:

Jefe de División de Prestación de Servicios.

Primer Sustituto:

Jefe de Unidad de Coordinación de Servicios.

Localización:

Lugar próximo a la Emergencia o CCE, a criterio del Titular.

El Grupo Marítimo compuesto por:

-

Personal de Motoras

-

Prácticas del Puerto

-

Boteros amarradores

-

Remolcadores

c.

Mando de Intervención

Titular:

Técnico del Departamento de Seguridad Industrial y PRL.

Sustituto:

Técnico del Departamento de Seguridad Industrial y PRL

1

.

Localización:

Lugar de la Emergencia.

Nota:1 Se trata de otro técnico del Departamento con la misma categoría profesional.

Sus misiones y responsabilidades son:

- Coordinar las actuaciones de lucha directa y operaciones sobre los equipos y sistemas que

se desarrollan en el lugar de los hechos, tendentes a coordinar la emergencia.

- Transmitir los acontecimientos al Director de la Emergencia, las necesidades, el estado de

situación del siniestro, etc. Asimismo, recibirá instrucciones de la Dirección de la Emergencia.

- Coordinar las labores del Grupo de Intervención y Grupo Sanitario, así como hacer que las

personas presentes en el área adopten las medidas de autoprotección recomendadas por el

Director de la Emergencia (confinamiento, evacuación, etc.).

Desde este grupo se llevan a cabo las actuaciones de lucha directa y maniobras sobre los equipos

y sistemas tendentes a controlar y suprimir la emergencia, y está formado por los siguientes

equipos.

(18)

1. Grupo de 1ª Intervención

2. Grupo de 2ª Intervención

3. Grupo Sanitario

c.1

Grupo de 1ª Intervención

Titular:

Personal de la APS presente o desplazado a la zona

Localización:

Zona de la emergencia

Tiene la misión de:

-Llevar a cabo las actuaciones de lucha directa para la supresión de la emergencia.

- Realizar las operaciones que sean necesarias para el control de la emergencia.

- Rescate y asistencia en primeros auxilios de posibles afectados.

c.2

Grupo de 2ª Intervención

En aquellas situaciones de emergencia en las cuales sean insuficientes los medios humanos y

materiales disponibles en el Puerto, la actuación del Grupo de 1ª Intervención deberá ser

reforzada con los efectivos de ayuda que sea solicitada al exterior a través del 112 y que se

formarán parte del Grupo de 2ª Intervención.

-

Bomberos

-

Servicios de Emergencias médicas

-

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, etc.

c.3

Grupo Sanitario

Titular:

Responsable de PRL de la APS

Sustituto:

N.A.

Localización:

Zona de la Emergencia

Las funciones del Grupo Sanitario son, fundamentalmente, las siguientes:

- Prestar asistencia sanitaria a los heridos que eventualmente hubiese en la zona.

- Proceder a la clasificación y coopera en la evacuación de aquellos heridos, que por su especial

gravedad así lo requieran.

(19)

d.

Mando del Grupo Logístico

Titular

Responsable de Mantenimiento Mecánico, Conservación y

Parque de Maquinaria

Sustituto:

Encargado de Mantenimiento y SAN

Localización

Lugar de la Emergencia

Sus misiones y responsabilidades son:

- Hacer frente a las necesidades logísticas de gestión que se produzcan durante una emergencia.

- Transmitir los acontecimientos al Mando de Intervención, las necesidades, el estado de la

emergencia, etc. Así mismo, recibirá instrucciones del Mando de Intervención.

Este grupo realiza las actuaciones de apoyo necesarias durante una emergencia, y está formado

por el Personal de Mantenimiento y Conservación, que coordinados por el Responsable de

Mantenimiento llevarán a cabo las siguientes actividades:

-

Carga, transporte y descarga de materiales.

-

Reparaciones y construcciones necesarias en el curso de la emergencia.

-

Garantizar el correcto funcionamiento de distintos equipos.

-

Asegurar el suministro eléctrico y el correcto funcionamiento de los sistemas de

intercomunicación durante la emergencia.

-

Proporcionar el suministro de los materiales necesarios durante la emergencia.

e.

Mando del Grupo de Orden y Seguridad

Titular:

Responsable de Policía Portuaria.

Sustituto:

Jefe de Policía Portuaria.

Localización:

Lugar próximo a la Emergencia o CCE, a criterio del Titular.

El Responsable de Policía Portuaria coordinará con los agentes de la Policía Portuaria a su cargo el

control de accesos, así como el tráfico de vehículos y movimientos de personas durante una

emergencia. Asimismo, llevarán a cabo las labores de evacuación, concentración en los lugares

indicados y control de presencia del personal implicado en la emergencia y no afectado en

función alguna en el Plan de Emergencia Interior.

(20)

7.2.2.3. RESTO DEL PERSONAL

Todas aquellas personas de la plantilla de la APS sin misión específica asignada en este Plan de

Emergencia Interior se consideran como reserva a disposición de las necesidades que vayan

surgiendo durante la emergencia. Si la situación lo permite y se encuentran fuera de la zona

afectada, permanecerán en su puesto de trabajo, salvo indicación expresa de evacuación.

7.3.- Medios externos

En función de las necesidades durante una situación de emergencia, se requerirá desde las

instalaciones afectadas o por la propia APS, ayuda exterior a Bomberos, Hospitales, Protección

Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autoridades, etc., a través del Centro de Gestión

de Emergencias 112 SOS Cantabria.

8.- Plan de actuación en emergencias. Operatividad.

8.1.- Identificación y clasificación de emergencias

Las posibles situaciones de emergencia originadas por accidentes se pueden clasificar en función

de la gravedad de sus consecuencias

(Categorías de Accidentes)

y de los medios humanos y

materiales requeridos para su control

(Niveles de Emergencia)

.

8.1.1. CATEGORÍAS DE ACCIDENTES

En función del alcance y magnitud de los daños que previsiblemente se puedan producir, se

definen tres Categorías de Accidente que son las siguientes:

Categoría 1:

Aquellos para los que se prevea, como única consecuencia, daños

materiales en el establecimiento afectado y no se prevean daños de

ningún tipo en el exterior de éste.

Categoría 2:

Aquellos para los que se prevea, como consecuencias, posibles víctimas y

daños materiales en el establecimiento, mientras que las repercusiones

exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio

ambiente en zonas limitadas.

Categoría 3:

Aquellos para los que se prevea, como consecuencias, posibles víctimas,

daños materiales graves o alteraciones graves del medio ambiente en

zonas extensas y en el exterior de la instalación.

(21)

8.1.2. NIVELES DE EMERGENCIA

En función de los medios de autoprotección, humanos y materiales, que deban ser movilizados

para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan darse, se distinguen tres niveles de

emergencia:

Emergencia Verde

Es aquella situación que puede ser neutralizada con los medios disponibles en

la zona de servicio dependiente de la APS, en una concesión o buque por el

personal presente en los mismos. En el caso que la emergencia suceda en una

concesión o buque la APS, en estos casos, puede realizar funciones de apoyo.

Emergencia Azul

Es aquella situación de emergencia que no pueda ser neutralizada de

inmediato con los medios propios de la zona, concesión o buque, y se

movilizan todos los medios adscritos al Plan y puede ser necesario recurrir a

medios exteriores.

Emergencia Roja

Se consideran aquellas en las cuales se superan los medios de autoprotección

existentes en el puerto, requiriendo la activación de Planes de ámbito

superior. En este caso, se prevé que las consecuencias pueden llegar a superar

los límites del recinto portuario.

8.1.3. RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS EN EL PUERTO DE SANTANDER

La respuesta a dar desde la APS en caso de una emergencia viene determinada por el lugar de

origen de la misma, distinguiéndose los siguientes casos:

A.

Emergencia en Áreas de uso general de la Zona de Servicio

, en cuyo caso la Autoridad

Portuaria activará su plan de emergencia con los medios humanos y materiales descritos

en el presente plan.

B.

Emergencia en Áreas ocupadas por concesiones y autorizaciones,

en cuyo caso la APS

coordina las actividades de apoyo a la concesión afectada.

C.

Emergencia marítima (con buque implicado)

1

,

en cuyo caso la APS, bajo la coordinación

de la Capitanía Marítima de Santander, presta el apoyo que sea requerido.

1 En esta situación de emergencia la Dirección de la Emergencia es asumida por el Capitán Marítimo tal y como está establecido en el artículo 128 del Real Decreto 145/1989: “Al capitán de puerto, cuando el buque se encuentre implicado en la emergencia o en riesgo por la misma.”

(22)
(23)

B. RESPUESTA ANTE EMERGENCIA EN ÁREAS OCUPADAS POR CONCESIONES Y

AUTORIZACIONES

(24)

8.1.3.1. EMERGENCIAS EN ÁREAS DE USO GENERAL DE LA ZONA DE SERVICIO

A. Actuación cuando se descubre una emergencia

1.

ALERTAR

al personal de la zona.

2.

AVISAR,

de manera inmediata, al CCS:

a.

Telefoneando

al Centro de Coordinación de Servicios

(Tfno.: 942203618)

b.

A través de los

postes SOS

c.

Comunicando con la

Central de Radio del CCS

d.

A través de la

Policía Portuaria

3.

INFORMAR

sobre:

a.

Persona que da la voz de alarma

b.

Localización, naturaleza, magnitud y evolución de la Emergencia

c.

Sustancias Involucradas

d.

Personas e instalaciones afectadas

e.

Si se trata de un incendio, tratar de precisar el tipo de incendio (fuego eléctrico,

químico, líquido inflamable, etc.).

f.

Si se trata de una fuga o derrame, tratar de precisar el alcance del mismo.

4.

ACTUAR

con los medios disponibles

(25)

B. Evaluación y definición de la Emergencia

Detección Emergencia Aviso al C.C.S. Comprobación Fin

NO

Policía Portuaria Evaluación Provisional/ Tipo Emergencia Falsa Emergencia Verde Emergencia Azul Emergencia Roja Acto antisocial Activación PPBIP Derrame hidrocarburo al mar Activación PICCMA

(26)

C. Clasificación de la Emergencia

Una vez recibido el aviso de emergencia en Zonas de Servicios dependientes de la APS, el

Operador de Comunicaciones (Jefe de Equipo del C.C.S.), se informará de los datos de la

notificación e inicia el “Orden de Llamadas en situación de Emergencia” que se indica a

continuación:

ORDEN DE LLAMADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA

1

Jefe de Equipo de la Policía Portuaria, en el CCS

2

Jefe del Departamento de RRHH y Relaciones laborales ó Técnico de Seguridad

Industrial y PRL.

3

Director del Puerto. A criterio del Director del Puerto, o persona que lo sustituya,

se realiza desde el CCE las siguientes llamadas:

3.1 Internas:

3.1.1

Jefe de Dpto. de Servicios Portuarios

3.1.2

Miembros del Comité Asesor

-

Capitanía Marítima

-

Jefe de Área de Operaciones y Servicios Portuarios

-

Jefe de Área de Infraestructura e Ingeniería Portuaria

-

Jefe del Dpto. de RRHH y RRLL

-

Jefe del Dpto. de Estrategia y Desarrollo Sostenible

3.1.3

Gabinete de Presidencia

3.2 Externas:

3.2.1

Centro Coordinador de Urgencias de Cantabria 112

3.2.2

Bomberos Municipales de Santander

3.2.3

Guardia Civil

3.2.4

Policía Nacional

3.2.5

Policía local

3.2.6

Salvamento y Seguridad Marítima

A partir del momento en el que se produzca la alarma, las frecuencias de radios de emergencia

quedarán reservadas para uso exclusivo de la emergencia. Por consiguiente, se evitará su uso

salvo para transmisiones hacia o desde el Centro de Coordinación de Emergencia, o las que

ordene el Director de la Emergencia.

(27)

El Operador del Centro de Coordinación de Emergencias activará también los sistemas de

alarma disponibles y alertará a los integrantes de los Grupos de Emergencia mediante los

teléfonos incluidos en el Directorio Telefónico del Plan así como, también telefónicamente, a

todas aquellas personas o instituciones que señale el Director de la Emergencia, en función de

la gravedad y evolución de la misma.

El Operador de Comunicaciones del Centro de Coordinación de Emergencias grabará los avisos

emitidos. También registrará las llamadas recibidas y emitidas durante la emergencia, y no

permitirá el uso de las líneas telefónicas, salvo autorización expresa del Director de la misma.

Para facilitar las comunicaciones, en el Centro de Coordinación de Emergencias se dispondrá de

una copia del Directorio Telefónico del Plan.

El Director de la Emergencia tiene la misión de activar el Plan de Emergencia Interior. Para ello, en base a

la información recibida, evalúa la situación y asigna el Nivel de Emergencia, en función de los medios

humanos y materiales que considere necesarios para su control.

9.- Plan de Evacuación Interno

La evacuación consiste en el traslado del personal que se encuentra en la zona de la emergencia

hacia zonas alejadas de la misma, que se consideran seguras. Se trata de una medida definitiva,

que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesto el personal es lo suficientemente

grande.

9.1.- Situaciones de evacuación

Se valorará la posibilidad de realizar la evacuación LOCAL, PARCIAL o GENERAL del personal de la

Autoridad Portuaria de Santander y del personal de instalaciones situadas dentro del Puerto,

cuando la situación de la emergencia así lo aconseje, ante el riesgo para la seguridad de las

personas.

En función del número de personas a evacuar y las condiciones que se dan en la emergencia, se

distinguen las siguientes situaciones de evacuación:

9.1.1. EVACUACIÓN LOCAL

- De edificios y locales; se producirá el abandono ordenado del personal presente en un edificio o

local cuando:

- Se produzca un incendio en su interior o proximidades.

- Se vea afectado por una nube tóxica.

(28)

- Lo indique el Director de la Emergencia.

- De instalaciones o buques; Se producirá el abandono del personal presente en un buque o

instalación cuando lo indique el Director de la Emergencia.

9.1.2. EVACUACIÓN PARCIAL

Al declararse una situación de emergencia en alguna Zona del Puerto, el personal sin misión en la

emergencia que se encuentre en las proximidades de la zona afectada, se concentrará en los

puntos de reunión establecidos a tal efecto. Los puntos de reunión establecidos para la

evacuación parcial se encuentran situados en los diferentes controles de acceso.

-

Evacuación parcial por vía terrestre:

Se considera evacuación parcial por vía terrestre

aquella realizada por los viales de comunicación interna del puerto.

-

Evacuación parcial por vía marítima:

Se considera evacuación por vía marítima aquella en la

que son utilizadas embarcaciones u otros elementos flotantes como medios de evacuación.

9.1.3. EVACUACIÓN GENERAL

En casos muy excepcionales en los que la magnitud y/o evolución de la emergencia superen los

medios de intervención o se ponga en peligro la integridad física de los miembros que actúan en

la emergencia, el Director de la Emergencia ordenará la retirada de todo el personal que se

encuentre en el puerto. La evacuación se realizará hacia una zona segura, que podrá coincidir en

la mayoría de los casos con los puntos de reunión.

-

Evacuación general por vía terrestre:

Se considera evacuación general por vía terrestre

aquella realizada por los viales de comunicación interna del puerto.

-

Evacuación general por vía marítima:

Se considera evacuación general por vía marítima

aquella en la que son utilizadas embarcaciones u otros elementos flotantes como medios de

evacuación.

(29)

MODO Y TIPO DE EVACUACIÓN

RESPECTO AL NIVEL DE LA EMERGENCIA

Modo Evacuación

Tipo Evacuación

Nivel

Emergencia

Evacuación

Terrestre

Evacuación

Marítima

Evacuación Local

(Edificio, Local,

Instalación/

Buque)

Evacuación

Parcial

Evacuación

General

Verde

X

--

X

--

--

Azul

X

X

--

X

--

Roja

X

X

--

--

X

Por otro lado, se debe considerar que se puede producir una clase de emergencia, que por sus

características, no obligue a la evacuación establecida para tal.

Se debe reseñar en este punto, que el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que

se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de

accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas define, en su artículo segundo, las

siguientes zonas objeto de planificación:

a. Zona de intervención

: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes

producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.

b. Zona de alerta

: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan

efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los

grupos críticos de población.

La delimitación de estas dos áreas depende del tipo de fenómeno peligroso que puedan producir

daños, así como de la intensidad con que se manifiesten. Es decir, depende en gran medida de la

peligrosidad de la sustancia involucrada así como de la cantidad de la misma presente en el

accidente.

(30)

9.1.4. AVISO DE EVACUACIÓN

El aviso de evacuación, tanto local, como parcial o general, se realizará a través de los medios de

comunicación disponibles en cada instalación, local, edificio o zona:

-

Señales acústicas

-

Emisoras de radio

-

Teléfono

-

Cualquier otro medio

Los avisos de evacuación incluirán, según proceda, indicaciones sobre:

-

Tipo de evacuación.

-

Zona o área de a evacuar.

-

Vías de evacuación a utilizar.

-

Punto de Reunión al que debe dirigirse el personal.

-

Información adicional necesaria.

9.1.5. PAUTA DE ACTUACIÓN DURANTE LA EVACUACIÓN

1. Dejar lo que se está haciendo si no es imprescindible en las labores de evacuación.

2. Abandonar, de forma ordenada, el edificio o zona. En caso de estar bloqueada por el fuego la ruta de

evacuación, utilizar los medios de extinción de incendios para abrir una vía de escape.

3. Si se sospecha que alguna persona ha quedado atrapada en el edificio o zona afectada, notificarlo

inmediatamente al Grupo de Orden y Seguridad, o bien directamente al Director de la Emergencia.

4. Dirigirse a los lugares de concentración o puntos de reunión previstos.

El punto de reunión se identifica con la señal que se muestra a continuación:

(31)

5. Independientemente de la pauta indicada anteriormente, el personal a evacuar seguirá las indicaciones

que al respecto le formule el Grupo de Orden y Seguridad durante la emergencia.

9.1.6. RUTAS DE EVACUACIÓN

Las rutas de evacuación a seguir, según la zona del Puerto de Santander donde se encuentre el

personal, son las siguientes:

-

Las

personas

que se encuentren en el

Muelle de Raos

, se dirigirán al punto de reunión

situado en el

Control de Raos Oeste

o

Control de Maliaño

, en función de la zona donde se

encuentren.

-

Las

personas

que se encuentren en la

zona de Wissocq

evacuarán por la vía más rápida en

dirección hacia la

autovía Torrelavega-Santander

.

-

Las

personas

que se encuentren en los

Muelles de Maliaño

, se dirigirán al punto de reunión

situado en el

Control de Maliaño o Control de Estación Marítima

, en función de la zona

donde se encuentre el personal.

-

Las

personas

que se encuentren en la

Terminal de Pasajeros

, evacuarán dirección norte por

las vías que conducen al

Control de Estación Marítima o puerta corredera situada en la

zona de la Grúa de Piedra

, en función de la zona donde esté el personal y se haya producido

la emergencia.

-

Las

personas

que se encuentren en la zona de la

Dársena Pesquera

, evacuarán dirección

norte por las vías que conducen al exterior del Puerto, hacia el

Parque de la Marga

.

-

El

personal

del

Edificio Sotoliva

, realizará la evacuación dirigiéndose al

aparcamiento frente

al acceso principal del edificio

(zona más alejada, junto a la portilla de acceso).

-

El

personal del Archivo General

realizará su evacuación de forma horizontal permaneciendo

en la

explanada de Astilleros

como zona de reunión.

-

El

personal de Talleres y Oficinas de Mantenimiento

, realizará la evacuación hacia el

aparcamiento situado entre el edificio de Sanidad Exterior y Nave de Solvay

.

-

El

personal del Edificio Sede

de la Autoridad Portuaria, realizará la evacuación dirigiéndose

hacia el punto de reunión situado

frente al edificio Multiusos

.

Si fuese necesario

por la

evolución de la emergencia este personal se dirigirá hacia el

punto de reunión situado junto

al Edificio de Sanidad Exterior

.

-

Las

personas

que se encuentran en el

Muelle de la Margen Norte

, evacuarán dirección este

hacia el

control de accesos de Maliaño

.

-

Sala del Consejo de Administración

evacúa dirigiéndose hacia el

punto de reunión situado

frente al edificio Multiusos. Si fuese necesario

por la evolución de la emergencia, este

personal se dirigirá hacia el

punto de reunión situado junto al edificio de Sanidad Exterior

.

-

El

Puente de Raos

se cerrará para permitir la evacuación de personal

, en una dirección u

otra, en función de dónde se produzca la emergencia.

-

Sala Multiusos

evacúa dirigiéndose hacia el

punto de reunión situado junto al edificio de

Sanidad Exterior.

(32)

En caso de que únicamente se trate de la evacuación de una autorización o concesión, el Punto

de Reunión será el establecido en el propio Plan de Autoprotección o Medidas de Prevención y

Evacuación de la Instalación.

(33)
(34)

9.2.- Situaciones de Refugio

La acción de refugio consiste en permanecer en, o acudir a, el interior de un edificio al objeto de

obtener protección en el mismo contra una posible situación de emergencia.

En función del tipo de emergencias, el Director de la misma podrá indicar la conveniencia de

refugiarse en algún edificio o local hasta la llegada del Equipo de Segunda Intervención (Ayuda

Exterior).

El personal que se encuentre dentro de edificios y locales, atendiendo al tipo de emergencias,

podrá permanecer en el interior del edificio o local, hasta la llegada del Grupo de Segunda

Intervención (Ayuda Exterior).

El personal que deberá optar por la acción de refugio será todo aquél que se encuentre en el

interior, o en las proximidades, de un edificio o local que pueda, en caso extremo, verse afectado

por concentraciones exteriores de gas inflamable, o por una nube de humos tóxicos.

Las situaciones que requieran la acción de refugio en un edificio serán notificadas por medio de

los canales de intercomunicación establecidos en el Plan de Autoprotección.

Ante una situación que requiera refugio, el personal deberá actuar de la forma siguiente:

1.

Cerrar inmediatamente todas las posibles entradas de aire exterior, sin olvidar el

sistema de aire acondicionado.

2.

Taponar todas las rendijas de puertas y ventanas con ropas empapadas en agua.

3.

En el momento que se aprecie presencia de gas, se deberán usar máscaras, filtros o

ropas empapadas.

4.

Comunicar la situación indicando el edificio y el número de personal en el mismo.

5.

Mantener la calma y esperar el término de la emergencia o el rescate.

6.

Al término de la emergencia, no tocar las ropas utilizadas en el taponamiento y

requerir su retirada por personal especializado provisto de protección individual

adecuada.

(35)

ANEXO I - FICHAS DE PROCEDIMIENTOS

GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE

(36)

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS

I.1 Pág. 1/1

PERSONA QUE DETECTA UNA EMERGENCIA

AVISO RESPONSABLE

1. Mantenga la calma. Personal que detecta la

emergencia

2. Dé la voz de alarma a las personas del entorno. Personal que detecta la

emergencia

3. Asegúrese que se avisa al C.C.S. o Policía Portuaria de la zona, e

informe sobre:

Personal que detecta la emergencia

3.1 Lugar exacto de la emergencia.

3.2 Tipo de emergencia.

3.3 Si existen personas afectadas y su estado.

3.4 Equipos e instalaciones afectadas.

4. Sin exponerse, ni asumir riesgos innecesarios, intente controlar la

situación con los medios disponibles a su alcance.

Personal que detecta la emergencia

5. Si la situación está controlada, avise al C.C.S. del Puerto situado en el

Edificio Sede de la APS.

Personal que detecta la emergencia 6. Si considera que no puede controlar la situación informe al Centro de

Coordinación de Servicios del Puerto (C.C.S.), que en situaciones de emergencia se convierte en Centro de Coordinación de Emergencias (C.C.E.).

Personal que detecta la emergencia

7. En general, en tanto no se determine otra cosa,

- Si la emergencia consiste en presencia de humos o gases tóxicos

en el exterior:

· Manténgase en el interior de los edificios, taponando las

aberturas y parando el sistema de aire acondicionado.

- Si la emergencia consiste en incendio, fugas o derrames de

sustancias tóxicas, corrosivas o inflamables, o explosiones en la zona de servicios:

·

Aléjese de la zona afectada siguiendo, donde sea aplicable, las instrucciones de escape previstas en casos específicos.

· Hágalo sin entretenerse en recoger objetos personales.

Personal que detecta la emergencia

· Tener siempre en cuenta la dirección del viento y evacuar la zona

en dirección contraria al mismo.

(37)

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS

I.2 Pág. 1/1

ACTUACIÓN ANTE AVISO DE EMERGENCIA

AVISO RESPONSABLE

En caso de Aviso de la Emergencia:

1. Mantenga la calma Personal afectado por el

aviso de emergencia 2. Si tiene misión asignada en emergencias

Personal afectado por el aviso de emergencia

2.1 Póngase a disposición del Mando del Grupo de Intervención al que

pertenezca.

2.2 Si releva a otra persona, informe de su incorporación a su mando

en emergencias.

3. Si no tiene misión asignada en emergencias y no corre peligro:

Personal afectado por el aviso de emergencia

3.1 Podrá permanecer en su puesto de trabajo.

3.2 Si se ordena la concentración / evacuación:

- Diríjase a los Puntos de Reunión definidos en este plan, salvo

indicación contraria de los equipos de intervención.

- No cruce por zonas restringidas y evite cruzar zonas

afectadas.

- No abandone el lugar de concentración por decisión propia.

- Si se requiere su ayuda y se le asigna alguna misión, realice

(38)

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS

I.3 Pág. 1/1

AVISO DE EVACUACIÓN

AVISO RESPONSABLE

1. La evacuación de un edificio o zona afectada por la emergencia, se realizará como sigue:

Personal afectado por la evacuación

1.1 Dejar lo que se está haciendo, si no es imprescindible para las

labores de evacuación.

1.2 Abandonar de forma ordenada el edificio o zona, por la ruta

menos peligrosa y más rápida.

2. En caso de estar la ruta de evacuación bloqueada por el fuego, utilizar

medios de extinción de incendios para abrir una vía de escape.

Personal afectado por la evacuación

3. En caso de verse afectada la zona por nubes de humos y gases tóxicos,

manténgase lo más alejado posible de dicha zona, y huya en dirección transversal a la del viento.

Personal afectado por la evacuación

4. Si se sospecha que alguna persona ha quedado atrapada en el edificio

o zona afectada, notifíquese inmediatamente al personal con misión asignada en la emergencia.

Personal afectado por la evacuación

5. Una vez abandonado el edificio o zona afectada, dirigirse a uno de los

puntos de reunión señalados en el Plan de Emergencia Interior en función de la ubicación de la emergencia.

Personal afectado por la evacuación

6. En el punto de reunión seguir las indicaciones del personal con misión

asignada en la emergencia.

Personal afectado por la evacuación

7. Independientemente de la pauta indicada anteriormente, el personal a

evacuar seguirá las indicaciones que le formule el personal con misiones de evacuación.

Personal afectado por la evacuación

(39)

Autoridad Portuaria de Santander PROCEDIMIENTOS GENERALES DE

ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS

I.4 Pág. 1/1

AVISO DE REFUGIO

ACTUACIÓN RESPONSABLE

Al oír, o recibir la orden de refugio, actúe como sigue

1. Permanezca en, o acuda a, el interior del edificio más cercano. Personal afectado por la

acción de refugio

2. Cierre inmediatamente todas las posibles entradas de aire exterior, sin

olvidar el sistema de aire acondicionado.

Personal afectado por la acción de refugio

3. Tapone todas las rendijas de puertas y ventanas con ropas empapadas

en agua.

Personal afectado por la acción de refugio

4. En el momento que se aprecie presencia de gas, deberá usar máscaras

o respirar a través de un trapo humedecido.

Personal afectado por la acción de refugio

5. Comunicar al C.C.S. del Puerto la situación, indicando el edificio y el

número de personas en el mismo.

Personal afectado por la acción de refugio

6. Mantenga la calma y espere el Fin de la Emergencia o el rescate. Personal afectado por la

acción de refugio

7. Al término de la emergencia, no toque las ropas utilizadas en el

taponamiento y requiera su retirada por personal provisto de protección individual adecuada.

Personal afectado por la acción de refugio

(40)

ANEXO II - DIRECTORIO TELEFÓNICO DEL

PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR DEL

(41)

Autoridad Portuaria de Santander

ANEXO II

DIRECTORIO TELEFÓNICO DEL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR DEL

PUERTO DE SANTANDER

En el presente Anexo se recoge el orden de llamadas de emergencias tanto al personal

clave como a los organismos oficiales. En este sentido, el índice de contenidos se estructura de

la siguiente forma:

II.1

Aviso en CCE de una emergencia

, en el que se recoge el Modelo de Notificación

de Emergencias así como el procedimiento a seguir para efectuar la comunicación al

personal clave o organismos oficiales.

II.2

Directorio de Organismos Oficiales

que puede ser necesario realizar una vez

evaluada la situación y dictaminado el nivel de la misma.

II.3

Plan y control de llamadas del PEI del Puerto de Santander,

comunicaciones a

realizar en función del nivel de la emergencia y en la ubicación de la misma.

(42)

II.1 Aviso en CCE de una emergencia

En el Centro de Coordinación de Emergencias situado en el C.C.S, en la 3ª planta del Edificio Sede,

se podrá recibir aviso de emergencias provenientes de:

A.

Emergencia en Áreas de Uso General de la Zona de Servicio del Puerto de

Santander.

B.

Emergencia en Áreas Ocupadas por concesiones y autorizaciones.

C.

Emergencia marítima (o con buque implicado)

En todas estas emergencias el Modelo de Notificación de Emergencias que le sirve de guía al

Operador de Comunicaciones (Jefe de Equipo del C.C.S.) es el siguiente:

(43)

Autoridad Portuaria de Santander

FIGURA II.1

PROTOCOLO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES

NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA

Fecha / Hora:

/

« Aquí la Autoridad Portuaria de Santander

Les habla 1 , como 2

Con nº de tfno: y ext. nº: comunica que:

Tenemos un accidente de categoría3 En las instalaciones de 4

Las sustancia/s involucrada es 5

Descripción del accidente 6

Los efectos previstos son 7

Las medidas de emergencia interior y exterior adoptadas y previstas son

Las medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente y la atención de los afectados son

1

Nombre de la persona que efectúa la comunicación.

2

Cargo de la persona que efectúa la comunicación.

3

Categoría de Accidente 1, 2 ó 3 según corresponda.

4

Nombre de la instalación.

5

Nombre de la sustancia/s y estado físico de la misma.

6

Fenómeno: escape, fuga, derrame, incendio, etc. Tipo: puntual o continuo.

7

Datos disponibles sobre los efectos directos o indirectos a corto, medio o largo plazo en la salud, medio ambiente y recursos materiales.

(44)

Asimismo, se avisará en cada caso a la persona y/o organismo correspondiente, dependiendo el

nivel y ubicación de la emergencia, según se ha descrito en el Capítulo 6 del presente Plan de Emergencia.

En este sentido, en el C.C.S, se dispone del Plan de Llamadas actualizado, así como de un listado

con los teléfonos de las concesiones y autorizaciones, y otros teléfonos que pueden ser necesarios en

situación de emergencia. La comunicación debe realizarse de forma clara y concisa. A continuación, se

expone el procedimiento a seguir para efectuar la comunicación.

"Llamo desde la Autoridad Portuaria de Santander, ¿Podría hablar con (1)? 1. Si se comunica con él:

1.1 "Se ha producido una emergencia en el Puerto de Santander y se requiere su presencia en el mismo lo más rápidamente posible".

1.2 Esperar contestación y anotar posibles incidencias y hora de llamada. 2. Si no se comunica con él:

2.1 Preguntar:

· Con quién se está hablando. · Si se conoce su paradero.

· Si se puede contactar con él en otro teléfono. · Hora aproximada de regreso a casa.

2.2 Si se puede comunicar con él en otro teléfono: repetir el comunicado desde el principio. 2.3 Si no se puede comunicar con él en otro teléfono:

· Dejar mensaje: "Por favor, tan pronto como pueda comuníquele que contacte lo antes posible con el Centro de Control de Emergencias del Puerto de Santander".

· Esperar y anotar incidencias (se dejó mensaje a (2) ) y hora de llamada.

(1) Nombre de la persona a la que se llama.

Referencias

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