ÍNDICE Página 1 Base normativa 4 2 Objetivo 4 3 Ámbito de aplicación 4 4 Definiciones 5 5 Políticas 5.1 Generales 8 5.2 Específicas 9 6 Descripción de actividades 15 7 Diagrama de flujo 23 8 Anexos
Anexo 1 Indicadores de plantilla de personal Clave DPES/CG/2018/PRS/01
33
Anexo 2 Perfiles de puesto
Clave DPES/CG/2018/PRS/02
50
Anexo 3 Informe estadístico mensual de plantilla contratada Clave DPES/CG/2018/PRS/03
86
Anexo 4 Documentos que integran el expediente del trabajador Clave DPES/CG/2018/PRS/04
89
Anexo 5 Cédula de identificación del personal Clave DPES/CG/2018/PRS/05
91
Anexo 6 Plantilla nominal
Clave DPES/CG/2018/PRS/06
95
Anexo 7 Código de conducta a observar por el personal de la guardería de prestación indirecta
Clave DPES/CG/2018/PRS/07
99
Anexo 8 Lista de identificación de necesidades de capacitación Clave DPES/CG/2018/PRS/08
101
Anexo 9 Constancia de inducción del trabajador al área y al puesto Clave DPES/CG/2018/PRS/09
116
ÍNDICE
Página
Clave DPES/CG/2018/PRS/10
Anexo 11 Lista de indicadores de personal Clave DPES/CG/2018/PRS/11
122
Anexo 12 Reporte de necesidades de capacitación Clave DPES/CG/2018/PRS/12
126
Anexo 13 Programa de capacitación del servicio de guardería Clave 3210-013-038
129
Anexo 14 Programación y seguimiento de capacitación Clave 3210-009-303
137
Anexo 15 Registro de cursos de capacitación acreditados Clave 3210-009-246
1 Base normativa
Artículos del 201 al 207 y del 211 al 213 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas.
Artículos 54, 56, 57 y 71 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011 y sus reformas.
Artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970 y sus reformas.
Artículos 44 y 52 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2012 y sus reformas.
Artículos 2, fracciones IV inciso a), V y VI inciso b), 4, 5, 81, fracciones I, II, IV y V, y 139 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas.
Numeral 8.1.3 del Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2018.
Numerales 8.1.4. y 8.1.4.3. del Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, clave 3000-002-001, registrado el 14 de junio del 2017.
Norma que establece las disposiciones para la operación del servicio de guardería, clave 3000-001-018, registrada el 26 de octubre del 2018.
2 Objetivo
Establecer las políticas y actividades para contar con el personal suficiente, organizado y capacitado a fin de asegurar que el servicio de guardería se otorgue con calidad, calidez y respeto a los derechos de los niños.
3 Ámbito de aplicación
El presente procedimiento es de observancia obligatoria para la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, el Departamento de Guarderías, los Prestadores de Servicio, la Directora y el personal que labora en las unidades de Prestación Indirecta.
4 Definiciones
Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:
4.1 agentes capacitadores: Personas físicas o morales debidamente autorizadas que prestan servicios a las empresas para el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores, pueden ser internos o externos. Los agentes capacitadores externos deben contar con registro y autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los internos con la formación que les de dominio de la materia a impartir.
4.2 áreas de oportunidad: Aspectos susceptibles de mejora bien sea para corregir un incumplimiento a la normatividad aplicable para eficientar la operación o el resultado de los indicadores.
4.3 área para apoyo terapéutico: Espacio físico de las unidades del esquema Integradora en donde se atiende a niños que presentan discapacidad que requieren apoyo terapéutico parcial.
4.4 ausentismo no programado: La inasistencia del personal de la guardería por motivos imprevistos.
4.5 ausentismo programado: La inasistencia del personal de la guardería por causas previstas, como vacaciones o incapacidad por maternidad.
4.6 capacitación: Proceso didáctico que consiste en proporcionar a los trabajadores las herramientas teóricas y prácticas para adquirir, mantener, reforzar y actualizar conocimientos, destrezas y aptitudes requeridas para el desempeño eficiente y productivo de las funciones de los puestos de trabajo.
4.7 capacitación externa: Todo evento realizado por instituciones u organismos públicos o privados con reconocimiento oficial para llevar a cabo acciones de capacitación.
4.8 capacitación interna: Todo evento de formación que sea impartido por personal acreditado como instructor adscrito a la guardería.
4.9 Coordinadora del área educativa: Profesional que coordina, asesora y supervisa la realización de actividades para el cuidado y sostenimiento afectivo con los niños, y realiza las actividades administrativas del área de pedagogía.
4.10 coordinadora del área para apoyo terapéutico: Profesional que coordina, asesora y supervisa las actividades para el cuidado y sostenimiento afectivo y acciones pedagógicas, así como las actividades para apoyo terapéutico que realiza el personal del área para apoyo
4.11 dictamen de aptitud para el puesto: Opinión técnica que emite un psicólogo sobre la capacidad que tiene una persona para realizar un tipo de actividad de manera eficiente.
4.12 discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
4.13 en el Campo: Esquema del servicio de guardería prestado por el IMSS a través de patrones del campo u organizaciones de trabajadores eventuales del campo exclusivamente para sus trabajadores, mediante la celebración de convenios de subrogación regidos por la Ley del Seguro Social. Las unidades están identificadas con la letra “C” y número arábigo.
4.14 en Empresa: Esquema del servicio de guardería prestado por el IMSS a través de patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos exclusivamente para sus trabajadores, mediante la celebración de convenios de subrogación regidos por la Ley del Seguro Social. Las unidades están identificadas con la letra “E” y número arábigo.
4.15 expediente de emergencia: Conjunto de documentos físicos y digitales para identificar a los niños y al personal de la guardería que consta de: • “Cédula de identificación del niño” de los niños inscritos y (original) conforme a lo establecido en el “Procedimiento para la inscripción y registro de asistencia de los niños en las guarderías del IMSS”, vigente. • “Bitácora de asistencia manual”, con datos de los niños inscritos y los datos de las personas autorizadas (original) establecida en el “Procedimiento para la inscripción y registro de asistencia de los niños en las guarderías del IMSS”, vigente. • “Cédula de identificación del personal” DPES/CG/2018/PRS/05 (Anexo 5) • Plano de las plantas arquitectónicas de la guardería, legibles, señalando las medidas de seguridad autorizadas por Protección Civil, (copia simple) • Programa Interno de Protección Civil actualizado (digital).
4.16 grupo: Espacio donde se conjuntan los niños de 0 a 1 año de edad, de 1 a 2, de 2 a 3 y de 3 a 4 años, que corresponden a las letras A, B, C y D, respectivamente, en el esquema en el Campo. En el esquema Integradora, es el espacio donde se conjuntan los niños con base en su nivel de desarrollo y se organizan en I, II, III y IV.
4.17 guardería: Unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos.
4.18 horario de atención: Tiempo durante el cual se presta el servicio de guardería en términos de los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social.
4.19 IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
4.20 inducción al área y al puesto: Proceso mediante el cual se orienta a un trabajador de reciente contratación, como al que cambia de puesto, proporcionándole los conocimientos e información necesarios sobre sus funciones y su área, que le permitan su adecuada integración para el eficiente desempeño de sus labores.
4.21 integradora: Esquema del servicio de guardería prestado por el IMSS a los trabajadores, a través de proveedores mediante contratos regidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el que además de contar con un área que opera conforme al esquema Vecinal Comunitario Único, tiene un área en la que proporciona apoyo terapéutico con personal e instalaciones especializadas para niños con discapacidad. Las unidades están identificadas con la letra “Y” y número arábigo.
4.22 personal: Trabajadores que integran la plantilla y laboran en la unidad, sin considerar a la Directora.
4.23 plantilla nominal: Listado de puestos de cada unidad que contiene movimientos de los mismos así como información de los ocupantes.
4.24 prestación indirecta: Servicio de guardería que provee el IMSS mediante contratos y convenios celebrados con terceros, incluye los esquemas Vecinal Comunitario Único, Integradora, en el Campo y en Empresa.
4.25 prestador de servicio: Proveedor o subrogatario del servicio de guardería que mantiene un contrato o convenio con el Instituto.
4.26 programa de capacitación del servicio de guardería: Conjunto de temáticas relacionadas con el servicio de guardería para inducir, actualizar, desarrollar o fortalecer el desempeño adecuado del personal.
4.27 responsable de fomento de la salud: Es el personal que se encarga de vigilar el estado de salud de los niños durante la recepción y estancia en la guardería y, de ser el caso, los canaliza a las unidades médicas correspondientes para su atención. Realiza las acciones de cuidado de la salud que por la edad corresponden, y participa en las actividades de promoción y autocuidado de la salud que el Instituto disponga.
4.28 responsables de las áreas: Personal de la unidad encargado de organizar, distribuir, orientar y controlar al personal a su cargo para la correcta ejecución de las actividades de pedagogía, fomento de la salud, alimentación y administración.
4.29 ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal, vertical o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones a partir de cualquier punto de la unidad hasta una zona de menor riesgo debidamente señalada, en términos de lo establecido en los “Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS” y la legislación aplicable.
4.30 sala de atención: Espacio donde un grupo de niños se concentra, con base en su edad y desarrollo, para recibir el servicio de guardería en las unidades de prestación directa y en los esquemas Vecinal Comunitario Único y en Empresa, así como otros de prestación indirecta que determine el Instituto.
4.31 servicio de guardería: Se refiere al dispuesto en los artículos 201 al 207 y 211 al 213 de la Ley del Seguro Social.
4.32 SIAG: Sistema de Información y Administración de Guarderías.
4.33 supervisión: Es la acción de vigilar y verificar la correcta aplicación de la normatividad en el centro de atención con la finalidad de detectar y corregir oportunamente cualquier riesgo para la integridad, bienestar y seguridad de los niños, así como la operación adecuada del servicio de guardería. La supervisión puede ser: supervisión-asesoría integral o extraordinaria, y supervisión de seguimiento.
4.34 temática: Materia que contiene un conjunto de temas y cursos de diferentes denominaciones.
4.35 terapeuta: Profesional que realiza actividades para apoyo terapéutico en el esquema Integradora, para potenciar el desarrollo del niño en las esferas física, cognitiva y afectivo-social. Proporciona asesoría en temas de su competencia al personal de la guardería.
4.36 unidad o centro de atención: Guardería
4.37 vecinal Comunitario Único: Esquema del servicio de guardería prestado por el IMSS a los trabajadores, a través de proveedores mediante contratos regidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las unidades están identificadas con la letra “U” y número arábigo.
5 Políticas 5.1 Generales
5.1.1 La entrada en vigor del presente procedimiento actualizará y dejará sin efecto el “Procedimiento para la administración de personal en guarderías de prestación indirecta”, con fecha de emisión del 30 de junio del 2016.
5.1.2 Corresponderá a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil la interpretación del presente procedimiento en el ámbito de su competencia. Las situaciones extraordinarias y las consultas que las Delegaciones planteen deberán hacerse por escrito.
5.1.3 El servicio de guardería del IMSS operará con cuatro u ocho salas de atención, conforme a lo definido en los planos arquitectónicos.
5.1.4 Las comunicaciones y los escritos a los que se refiere este procedimiento deberán ser entregados por cualquier vía oficial, salvo que se indique otra cosa.
5.1.5 La Directora de la Unidad será la responsable de difundir la normatividad del servicio de guardería al personal y facilitar su consulta.
5.1.6 La Directora de la Unidad y el personal brindarán el servicio de guardería en un marco de calidad, calidez y respeto a los derechos de los niños, que genere las condiciones necesarias para su desarrollo integral, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y en el “Código de conducta a observar por el personal de la guardería de prestación indirecta” clave DPES/CG/2018/PRS/07 (Anexo 7).
5.1.7 La Directora de la Unidad y el personal deberán asegurarse que mientras los niños se encuentren en la unidad, sean permanentemente acompañados para asegurar su integridad.
5.1.8 La Directora de la Unidad supervisará que el personal realice las actividades del presente procedimiento en condiciones de igualdad conforme al “Código de conducta a observar por el personal de la guardería de prestación indirecta” clave DPES/CG/2018/PRS/07 (Anexo 7).
5.1.9 El prestador de servicio, la Directora de la Unidad y el personal que se designe para manejar información serán responsables del uso que se dé a los datos personales de los trabajadores conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
5.2 Específicas Cobertura de plantilla
5.2.1 La unidad deberá contar al inicio de su operación o reinicio derivado de una suspensión con la Directora de la Unidad y el siguiente personal: Responsable de Fomento de la Salud, Educadora, Coordinadora del Área Educativa, Asesor de Nutrición, Jefe de Cocina;
Para el área para apoyo terapéutico: Coordinadora del Área para Apoyo Terapéutico, Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, Terapeuta en Lenguaje y Audición, Terapeuta Físico y en caso de que aplique Terapeuta de Aprendizaje, Terapeuta Ocupacional, Terapeuta Visual y Terapeuta en Psicomotricidad.
5.2.2 El prestador de servicio será responsable de que la unidad tenga la plantilla cubierta permanentemente conforme a lo normado para el esquema de atención, la capacidad instalada y el número de salas y/o grupos que corresponda; así como los comodines normados.
5.2.3 La Directora de la Unidad verificará que cuando se genera un cambio de puesto del personal contratado, éste cumpla con todos los requisitos establecidos en el “Perfil de puesto” vigente para el puesto que ocupará.
5.2.4 La Directora de la unidad vigilará que la contratación del personal se realice de acuerdo con los “Indicadores de plantilla de personal” clave DPES/CG/2018/PRS/01 (Anexo 1), y los “Perfiles de puesto” clave DPES/CG/2018/PRS/02 (Anexo 2) conforme al esquema de atención, la capacidad instalada y el número de salas que corresponda y reportará al prestador si hay alguna vacante para su cobertura. Lo anterior de acuerdo con la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
5.2.5 La Directora de la Unidad vigilará que durante la operación de la unidad la plantilla de personal esté cubierta conforme a la asistencia de cada sala o grupo atendiendo a lo establecido en cuanto a esquema de atención, la capacidad instalada y el número de salas que corresponda.
5.2.6 La Directora de la Unidad será responsable del registro de las altas (ingresos de personal) y las bajas de personal (por renuncia, recesión de contrato o despido) en SIAG el día en que ocurran o al día hábil siguiente; y de actualizar la “Plantilla nominal” clave DPES/CG/2018/PRS/06 (Anexo 6).
5.2.7 El personal adicional al requerido conforme a lo normado en “Indicadores de plantilla de personal” clave DPES/CG/2018/PRS/01 (Anexo 1) que contrate la unidad, deberá registrar su asistencia de manera manual en el “Registro de asistencia manual del personal” clave DPES/CG/2018/PRS/10 (Anexo 10).
5.2.8 El Departamento de Guarderías deberá verificar la cobertura de la plantilla normada a través del Módulo de Monitor en SIAG al menos una vez al día. En caso de encontrar inconsistencias en el cumplimiento de lo normado imprimir la pantalla, y enviarla por correo electrónico al prestador solicitando el cumplimiento del indicador.
5.2.9 El Departamento de Guarderías verificará que los incumplimientos del indicador de plantilla de personal notificados al prestador sean resueltos.
Inducción del trabajador al área y al puesto
5.2.10 La Directora de la Unidad verificará que el personal de nuevo ingreso reciba de su jefe inmediato la inducción teórico-práctica al área y al puesto, por lo menos durante los primeros cinco días hábiles, conforme a los contenidos y acciones definidas por el Instituto en la “Constancia de inducción del trabajador al área y al puesto” clave DPES/CG/2018/PRS/09 (Anexo 9).
5.2.11 La Directora de la Unidad y los Jefes de Brigada de Protección Civil deberán informar al personal de nuevo ingreso en su primer día de labores las acciones que en esta materia se realizan en la unidad y deberá registrarse en la “Constancia de inducción del trabajador al área y al puesto” clave DPES/CG/2018/PRS/09 (Anexo 9).
5.2.12 La Directora de la Unidad designará a una persona de la unidad para integrar el expediente de cada trabajador conforme a los “Documentos que integran el expediente del trabajador” clave DPES/CG/2018/PRS/04 (Anexo 4) y mantener actualizada ante cualquier cambio la “Plantilla nominal” clave DPES/CG/2018/PRS/06 (Anexo 6).
5.2.13 La Directora de la Unidad designará a una persona para integrar, mantener actualizado y bajo su resguardo el expediente de emergencia, el cual debe incluir las “Cédula de identificación del personal” clave DPES/CG/2018/PRS/05 (Anexo 5) y la “Plantilla nominal” clave DPES/CG/2018/PRS/06 (Anexo 6).
Coordinación del personal
5.2.14 La Directora de la Unidad designará a la Coordinadora del Área Educativa o Educadora para que realice las actividades a su cargo, en caso de ausencia.
5.2.15 La Directora de la Unidad verificará que el personal registre la asistencia en el SIAG, utilizando el dispositivo de huella dactilar. En caso de falla de este registro lo hará de forma manual en el formato “Registro de asistencia manual del personal” clave DPES/CG/2018/PRS/10 (Anexo 10) para después ingresar los datos al SIAG.
5.2.16 La Directora de la Unidad verificará que en todo momento el personal de la unidad se encuentre ubicado en el área correspondiente y realice las actividades asignadas.
5.2.17 La Coordinadora del Área Educativa y la Coordinadora del Área para Apoyo Terapéutico realizarán la distribución de las Asistentes Educativas, dando prioridad, en caso de ausentismo, a la cobertura de las salas de atención o grupo correspondientes a los niños de 43 días a 6 meses de edad o del grupo I.
5.2.19 Los ausentismos programados y no programados del personal y de la Directora de la Unidad deberán ser cubiertos con personal que tenga el perfil correspondiente al puesto.
5.2.20 El prestador de servicio se asegurará de que independientemente de los ausentismos programados y no programados se cumpla con los indicadores de plantilla normados para su unidad.
5.2.21 La Coordinadora del Área Educativa y la Coordinadora del Área para Apoyo Terapéutico en coordinación con la Educadora programarán la rotación de las Asistentes Educativas:
a) En salas de atención, de forma escalonada, considerando la permanencia máxima de un año y mínima de seis meses por sala, para promover la vinculación afectiva con los niños y su desarrollo integral.
b) Semanalmente para la recepción y entrega de los niños en el vestíbulo.
c) Semanalmente en las salas de Maternales A y B1, para el área de control de esfínteres.
5.2.22 La Coordinadora del Área Educativa y la Coordinadora del Área para Apoyo Terapéutico organizarán al personal a fin de cumplir con los “Indicadores de plantilla de personal” clave DPES/CG/2018/PRS/01 (Anexo 1) y distribución por sala o grupo, conforme a la asistencia de los niños. Esto incluye especialmente la ministración de alimentos y la vigilancia del sueño o descanso de los niños.
Capacitación continua en el trabajo
5.2.23 La Directora de la Unidad, la Coordinadora del Área Educativa, la Coordinadora del Área para Apoyo Terapéutico, la Educadora, el Responsable de Fomento de la Salud, el Asesor de Nutrición o Jefe de Cocina deberán efectuar diariamente recorridos por la unidad, con la finalidad de supervisar la aplicación correcta de la normatividad y brindar la asesoría necesaria.
5.2.24 El prestador de servicio será responsable que se cumpla con la capacitación del personal con base en las necesidades detectadas y el “Programa de capacitación del servicio de guardería” clave 3210-013-038 (Anexo 13) sin afectar la operación.
5.2.25 El Prestador de servicio será responsable de que el personal reciba la capacitación en materia de protección civil que establecen los Estándares de Seguridad en Guarderías IMSS y la normatividad aplicable.
5.2.26 Las temáticas de protección civil del “Programa de capacitación del servicio de guardería” clave 3210-013-038 (Anexo 13), se apegarán a lo dispuesto en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS, y a la normatividad aplicable.
5.2.27 La Directora de la Unidad y el personal deberán ser capacitados en materia de protección civil por personal autorizado y registrado ante las autoridades locales competentes de protección civil. La guardería debe contar con copia de dicho registro. Por cada capacitación se debe contar con un listado de participantes, carta descriptiva del curso y diploma o constancia.
5.2.28 La Directora de la Unidad y el personal tienen como plazo un semestre a partir de su contratación para la acreditación los cursos correspondientes en materia de protección civil.
5.2.29 La Directora de la Unidad se asegurará que el expediente de capacitación se integre por: “Listas de identificación de necesidades de capacitación”, “Reporte de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/12 (Anexo 12), “Programación y seguimiento de capacitación” clave 3210-009-303 (Anexo 14) y las copias de las constancias de capacitación. En el expediente del trabajador deberá incluirse el formato “Registro de cursos de capacitación acreditados” clave 3210-009-246(Anexo 15).
5.2.30 La Directora de la Unidad y el personal deberá recibir como mínimo un curso de capacitación durante el primer mes a partir de su ingreso a la unidad dando prioridad a la temática de protección civil.
5.2.31 La Directora de la Unidad y el personal deberán ser capacitados como mínimo en una temática por trimestre atendiendo a la detección de necesidades, conforme a su puesto.
5.2.32 La capacitación deberá ser impartida por un instructor o una institución debidamente acreditados.
5.2.33 Las pláticas que se impartan al personal no se considerarán para la cobertura de las temáticas de capacitación.
5.2.34 La Directora de la Unidad enviará por medio electrónico al Jefe de Departamento de Guarderías los siguientes documentos: el formato “Reporte de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/12 (Anexo 12) y el formato “Programación y seguimiento de capacitación” clave 3210-009-303 (Anexo 14) y bimestralmente copia de las constancias de capacitación de los cursos realizados.
5.2.35 El Departamento de Guarderías registrará la información correspondiente a las acciones de capacitación de la unidad en el SIAG y dará seguimiento para que la programación de la capacitación se cumpla en tiempo y forma. En caso de incumplimiento del programa se solicitará la intervención del Jefe de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales para lo que proceda.
6. Descripción de actividades
Responsable Descripción de la actividad
Directora de la Unidad
Etapa I
Cobertura de Plantilla
1 Verifica diariamente en pantalla del SIAG en el “Informe estadístico mensual de plantilla contratada” clave DPES/CG/2018/PRS/03 (Anexo 3) que la columna de “lugares requeridos” sea cero.
Si la columna de “lugares requeridos” es igual a cero
Continúa en la actividad 21
Es mayor a cero la columna de “lugares requeridos”
2 Identifica los puestos requeridos para tener la cobertura normada conforme a la capacidad instalada, los “Indicadores de plantilla de personal” clave DPES/CG/2018/PRS/01 (Anexo 1) y distribución por sala de atención acordados con el IMSS.
3 Informa al prestador de servicio de manera inmediata el o los puestos y número de personas requeridas para tener la plantilla cubierta en tiempo y forma, conforme al contrato o convenio de prestación del servicio celebrado con el IMSS.
4 Solicita al prestador de servicio la contratación del personal requerido, con base en los “Perfiles de puesto” clave DPES/CG/2018/PRS/02 (Anexo 2) acordados con el IMSS.
5 Recibe del prestador de servicio el “Dictamen de aptitud para el puesto” requerido conforme al perfil del puesto, del personal de nuevo ingreso.
Responsable Descripción de actividad Etapa II
Inducción del trabajador al área y al puesto
Directora de la Unidad 6 Recibe al trabajador de nuevo ingreso y solicita documentación para su validación contra la “Documentos que integran el expediente del trabajador” clave DPES/CG/2018/PRS/04 (Anexo 4)
Directora de la Unidad o persona designada
7 Registra los datos del personal de nuevo ingreso en el SIAG, generando así su alta en el Sistema.
8 Captura en el SIAG las huellas dactilares del personal de nuevo ingreso.
9 Solicita al trabajador que requisite en original y copia la “Cédula de identificación del personal” clave DPES/CG/2018/PRS/05 (Anexo 5).
10 Integra el expediente del trabajador conforme a los “Documentos que integran el expediente del trabajador” clave DPES/CG/2018/PRS/04 (Anexo 4).
11 Integra copia de la “Cédula de identificación de personal” clave DPES/CG/2018/PRS/05 (Anexo 5) al “Expediente de Emergencia”.
Directora de la Unidad 12 Elabora o actualiza la "Plantilla nominal" clave DPES/CG/2018/PRS/06 (Anexo 6).
Directora de la Unidad y Responsables de las áreas
13 Inicia el proceso de inducción al área y al puesto, conforme a la “Constancia de inducción del trabajador al área y al puesto” clave DPES/CG/2018/PRS/09 (Anexo 9).
14 Realiza recorrido de la unidad presentando al personal de nuevo ingreso.
Responsable Descripción de actividad
Directora de la Unidad 15 Solicita a los Jefes de la Brigada de Prevención y Combate de incendios, de Primeros Auxilios, de Evacuación de Inmuebles, y de Búsqueda y Rescate, que como parte de la inducción, informen al personal de nuevo ingreso los aspectos generales del Programa Interno de Protección Civil, y las actividades que realiza su brigada. Al Jefe de Brigada de Combate de Incendios le indica proporcione la información específica sobre manejo de extintores y rutas de evacuación.
Directora de la Unidad y Responsables de las áreas
16 Informa al personal de nuevo ingreso el “Código de conducta a observar por el personal de la guardería de prestación indirecta” clave DPES/CG/2018/PRS/07 (Anexo 7) y los aspectos incluidos en la “Lista de identificación de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/08 (Anexo 8) correspondiente a su puesto; mismos que le servirán para facilitar su buen desempeño laboral.
17 Entrega una copia del “Código de conducta a observar por el personal de la guardería de prestación indirecta” clave DPES/CG/2018/PRS/07 (Anexo 7).
18 Asigna su casillero al personal de nuevo ingreso e informa su horario de descanso.
19 Informa al personal de nuevo ingreso el mecanismo de acceso a la normatividad vigente para la prestación del servicio de guardería.
Directora de la Unidad 20 Requisita la “Constancia de inducción del trabajador al área y al puesto” clave DPES/CG/2018/PRS/09 (Anexo 9), recaba las firmas necesarias y la integra al expediente del trabajador.
Responsable Descripción de actividad Etapa III
Coordinación de personal
Directora de la Unidad 21 Verifica que el SIAG se encuentre operando.
No se encuentra operando SIAG
22 Indica al personal que registre su asistencia en el formato “Registro de asistencia manual del personal” clave DPES/CG/2018/PRS/10 (Anexo 10).
Continúa en la actividad 24
Si se encuentra operando SIAG
23 Verifica que se haya realizado el registro de entrada y salida del personal mediante el dispositivo de huella dactilar.
24 Revisa la “Lista de indicadores de personal” clave DPES/CG/2018/PRS/11 (Anexo 11) contra ausentismo programado para determinar la asistencia esperada del personal.
25 Ratifica la presencia del personal que registró entrada en el SIAG, a través del formato “Lista de indicadores de personal” clave DPES/CG/2018/PRS/11 (Anexo 11) que emite el sistema.
26 Coteja la presencia física del personal con el indicador de personal por servicio. Cuando el personal de la guardería está incompleto distribuye al personal a las salas de atención y locales para responder a las necesidades del servicio.
Responsable Descripción de actividad Etapa IV
Capacitación continua en el trabajo
Directora de la Unidad y Responsables de las áreas
27 Recorre diariamente la unidad para supervisar la realización de las actividades normadas y brinda al personal a su cargo la asesoría necesaria para mejorar su desempeño.
28 Aplica la “Lista de identificación de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/08 (Anexo 8) e identifica áreas de oportunidad en el desempeño del personal con relación a lo normado.
29 Asesora al personal para que atienda las áreas de oportunidad identificadas.
30 Registra en la “Lista de identificación de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/08 (Anexo 8) las áreas de oportunidad detectadas durante el trimestre para cada trabajador.
Responsables de las áreas 31 Entrega trimestralmente las “Listas de identificación de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/08 (Anexo 8) a la Directora de la Unidad.
Directora de la Unidad o persona designada
32 Concentra trimestralmente las “Listas de identificación de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/08 (Anexo 8) y las archiva en el expediente de capacitación.
Directora de la Unidad 33 Clasifica semestralmente las áreas de oportunidad identificadas en la “Lista de identificación de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/08 (Anexo 8) aplicadas, por frecuencia e importancia, para integrar el “Reporte de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/12 (Anexo 12)
Responsable Descripción de actividad
Directora de la Unidad 34 Elabora semestralmente el “Reporte de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/12 (Anexo 12), con base en las “Lista de identificación de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/08 (Anexo 8) requisitadas durante ese periodo.
35 Enlista semestralmente las necesidades de capacitación del personal identificadas a través de:
“Reporte de necesidades de capacitación” clave DPES/CG/2018/PRS/12 (Anexo 12)
“Programa de capacitación del servicio de guardería” clave 3210-013-038 (Anexo 13)
Manifestaciones de opinión, consultas y sugerencias de la población usuaria sobre la calidad del servicio de la guardería
Programa Interno de Protección Civil
Normatividad actualizada para la prestación del servicio de guardería
Informes de resultados de la supervisión-asesoría
36 Realiza semestralmente reuniones de trabajo con la Coordinadora del Área Educativa, la Educadora, el Asesor de Nutrición o Jefe de Cocina y la Responsable de Fomento de la Salud y la Coordinadora del Área para Apoyo Terapéutico para determinar las prioridades de capacitación del personal.
37 Coteja las prioridades de capacitación del personal con las carteras de cursos de los agentes capacitadores para verificar que existen opciones que respondan a las necesidades del servicio.
38 Elabora semestralmente propuesta de “Programación y seguimiento de capacitación”, requisitando el apartado “Etapa de Programación” clave 3210-009-303 (Anexo 14) y solicita su autorización al prestador de servicio.
Responsable Descripción de actividad
Directora de la Unidad 39 Recibe del Prestador de Servicio la autorización de la “Programación y seguimiento de capacitación”, (Etapa de Programación) clave 3210-009-303(Anexo 14).
40 Envía semestralmente (en enero y julio) al Departamento de Guarderías, archivo electrónico de “Programación y seguimiento de capacitación”, (Etapa de Programación) clave 3210-009-303 (Anexo 14), adjuntando como soporte el “Reporte de necesidades de capacitación” DPES/CG/2018/PRS/12 (Anexo 12).
41 Informa a la Coordinadora del Área Educativa, Asesor de Nutrición, Responsable de Fomento de la Salud y Coordinadora del Área para Apoyo Terapéutico, sobre la “Programación y seguimiento de capacitación”, (Etapa de Programación) clave 3210-009-303 (Anexo 14) autorizada.
Directora de la Unidad o persona designada
42 Gestiona la inscripción del personal a los cursos de capacitación.
Directora de la Unidad y Responsables de las áreas
43 Notifica al personal la fecha programada para los cursos de capacitación, conforme a la “Programación y seguimiento de capacitación”, establecida en “Etapa de Programación” clave 3210-009-303(Anexo 14).
Coordinadora del Área Educativa/ Coordinadora del Área para Apoyo Terapéutico
44 Coordina las acciones logísticas para la realización de los cursos de capacitación, registrando los resultados en “Programación y seguimiento de capacitación”, en los apartados “Etapa de Seguimiento” y “Cursos No Programados Impartidos” clave 3210-009-303(Anexo 14).
Personal 45 Asiste al curso de capacitación que le fue programado y entrega copia de la constancia.
Directora de la Unidad o persona designada
46 Recibe copia de la constancia del curso de capacitación y la archiva en el “Expediente de Capacitación”, recaba firma de asistencia a curso en el formato “Programación y seguimiento de capacitación”, en “Etapa de Seguimiento” y/o en “Cursos No Programados Impartidos” clave 3210-009-303 (Anexo 14).
Responsable Descripción de actividad
Directora de la Unidad o persona designada
47 Anota en el formato “Registro de cursos de capacitación acreditados” clave 3210-009-246 (Anexo 15) del Expediente del trabajador, los datos del curso acreditado.
Directora de la Unidad 48 Envía bimestralmente en archivo electrónico las constancias y el formato “Programación y seguimiento de capacitación”, (Etapa de seguimiento) clave 3210-009-033 (Anexo 14) al Titular del Departamento de Guarderías.
Titular del Departamento de Guarderías
49 Recibe bimestralmente en archivo electrónico las constancias y el formato “Programación y seguimiento de capacitación” (Etapa de seguimiento) clave 3210-009-033 (Anexo 14).
Titular del Departamento de Guarderías
50 Instruye a quien corresponda sobre la inclusión de la información relativa a las acciones de capacitación operativa en el Módulo de Capacitación de SIAG y las constancias en el expediente electrónico de la unidad.
7 Diagrama de flujo Prestador de servicio No INICIO 1 2 3 4 5
Informa los puestos y número de personas requeridas DPES/CG/2018/ PRS/02 (Anexo 2) Dictamen de aptitud para el puesto DPES/CG/2018/ PRS/01 (Anexo 1) Identifica los puestos requeridos
Solicita al prestador del servicio la contratación del personal
requerido
Recibe del prestador de servicio Dictamen de aptitud del personal
de nuevo ingreso
DPES/CG/2018/ PRS/03 (Anexo 3) SIAG
Verifica diariamente en SIAG columna de lugares requeridos
¿Lugares requeridos Igual a cero? Si 21 DIRECTORA DE LA UNIDAD Prestador de servicio A Etapa I Cobertura de plantilla
DPES/CG/2018/ PRS/04 (Anexo 4) Recibe al trabajador de nuevo
ingreso y solicita documentación para validación 6 C1 DPES/CG/2018/ PRS/05 (Anexo 5) Documentación SIAG
Captura en el SIAG las huellas dactilares del personal de nuevo
ingreso 7 8 9 10 SIAG Registra los datos del personal
de nuevo ingreso en el SIAG
DPES/CG/2018/ PRS/05 (Anexo 5) Solicita al trabajador requisite en
original y copia la “Cédula de identificación de personal”
DPES/CG/2018/ PRS/04 (Anexo 4) Integra expediente del trabajador
A
11
Integra Expediente de emergencia
Etapa II
Inducción del trabajador al área y al puesto Expediente del trabajador Expediente de emergencia DIRECTORA DE LA UNIDAD O PERSONA DESIGNADA B DIRECTORA DE LA UNIDAD
Programa Interno de Protección Civil Solicita a jefes de brigada
informen aspectos generales del Programa Interno de Protección
Civil 16 DPES/CG/2018/ PRS/08 (Anexo 8) DPES/CG/2018/ PRS/07 (Anexo 7) Informa acerca del Código de C
conducta y Lista de necesidades de capacitación al personal
C
Realiza recorrido presentando al nuevo personal 14 15 DIRECTORA DE LA UNIDAD Y RESPONSABLES DE LAS ÁREAS DIRECTORA DE LA UNIDAD DPES/CG/2018/ PRS/09 (Anexo 9) Inicia proceso de inducción al
área y al puesto 13 DIRECTORA DE LA UNIDAD Y RESPONSABLES DE LAS ÁREAS DPES/CG/2018/ PRS/06 (Anexo 6) Elabora o actualiza 12 DIRECTORA DE LA UNIDAD B
1
DPES/CG/2018/ PRS/10 (Anexo 10) SIAG
Verifica que el SIAG se encuentre operando 21 ¿Se encuentra operando SIAG? No 22
Indica al personal que registre su asistencia de forma manual
C Si Etapa III Coordinación de personal 24 DPES/CG/2018/ PRS/09 (Anexo 9) 20
Requisita constancia e integra al expediente DIRECTORA DE LA UNIDAD Expediente del trabajador Normatividad del servicio de guardería DPES/CG/2018/ PRS/07 (Anexo 7) D
Asigna el casillero e informa su horario de descanso
19 18
Informa el mecanismo de acceso a la normatividad vigente
17
Entrega una copia del Código de conducta al personal
DIRECTORA DE LA UNIDAD Y RESPONSABLES DE LAS
DPES/CG/2018/ PRS/11 (Anexo 11) SIAG 23 25
Ratifica la presencia del personal en SIAG
24
DPES/CG/2018/ PRS/11 (Anexo 11) Revisa y determina la asistencia
esperada del personal
26
Coteja la presencia física del personal y distribuye Verifica que se realice el registro
de asistencia en dispositivo
DPES/CG/2018/ PRS/08(Anexo 8) Identifica áreas de oportunidad
28 22
27
Recorre diariamente la unidad y brinda la asesoría necesaria
DIRECTORA DE LA UNIDAD Y RESPONSABLES DE LAS ÁREAS Etapa IV Capacitación continua en el trabajo D SIAG DIRECTORA DE LA UNIDAD DE
DPES/CG/2018/ PRS/08(Anexo 8) Entrega trimestralmente a la Directora de la Unidad 31 F Asesora al personal 29 DPES/CG/2018/ PRS/08(Anexo 8) Registra las áreas de oportunidad
detectadas en el trimestre para cada trabajador 30 RESPONSABLES DE LAS ÁREAS DIRECTORA DE LA UNIDAD O PERSONA DESIGNADA 32 DPES/CG/2018/ PRS/08 (Anexo 8) Concentra trimestralmente y archiva DPES/CG/2018/ PRS/12 (Anexo 12) DPES/CG/2018/ PRS/08 (Anexo 8) Clasifica semestralmente las
áreas de oportunidad e integra
33 DIRECTORA DE LA UNIDAD Expediente de capacitación D E DIRECTORA DE LA UNIDAD Y RESPONSABLES DE LAS ÁREAS
Realiza semestralmente reuniones de trabajo con los
Responsables de las áreas
36 37 38 Cartera de cursos de agentes capacitadores 3210-009-303 (Anexo 14) Elabora semestralmente
propuesta y solicita autorización
F
Coteja las prioridades de capacitación del personal
Informe de resultados de la Supervisión -Asesoría Normatividad actualizada Manifestaciones de opinión Programa Interno de Protección Civil 3210-013-03 (Anexo 13) DPES/CG/2018/ PRS/12 (Anexo 12) Enlista semestralmente las
necesidades de capacitación Prestador de servicio 35 39 3210-009-303 (Anexo 14) Recibe la autorización 34 DPES/CG/2018/ PRS/08 (Anexo 8) DPES/CG/2018/ PRS/12 (Anexo 12) Elabora semestralmente reporte
G
3210-009-303 (Anexo 14) (Etapa de seguimiento) 3210-009-303 (Anexo 14) (Etapa de Programación) H 44 Coordina la logística de capacitación y registra resultados
43
Notifica al personal la fecha Gestiona la inscripción del
personal a los cursos
42 DIRECTORA DE LA UNIDAD O PERSONA DESIGNADA DIRECTORA DE LA UNIDAD Y RESPONSABLES DE LAS ÁREAS 3210-009-303 (Anexo 14) (Etapa de Programación) DPES/CG/2018/ PRS/12 (Anexo 12) 3210-009-303 (Anexo 14) (Etapa de Programación) 40 Envía semestralmente al Departamento de Guarderías, archivo electrónico
Informa a los Responsables de las áreas
41
COORDINADORA DE ÁREA EDUCATIVA / COORDINADORA
DEL ÁREA PARA APOYO TERAPÉUTICO
G
3210-009-033 (Anexo 14) (Etapa de seguimiento) 3210-009-246 (Anexo 15) 47
Anota los datos del curso acreditado, e integra al
expediente
C1
Constancia de Capacitación Envía bimestralmente en archivo
electrónico 48 I Expediente del trabajador DIRECTORA DE LA UNIDAD 3210-009-303 (Anexo 14) (Etapa de seguimiento) C1 Constancia de Capacitación 45 46 C1 Constancia de Capacitación Asiste al curso de capacitación,
entrega copia
PERSONAL
Recibe, recaba firma y archiva
DIRECTORA DE LA UNIDAD O PERSONA DESIGNADA Expediente de capacitación Constancia de Capacitación TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS 3210-009-033 (Anexo 14) (Etapa de seguimiento) Recibe bimestralmente 49 H
FIN DEL PROCEDIMIENTO
SIAG Instruye sobre inclusión de la
información <módulo de capacitación> 50 I TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS
ANEXO 1
Indicadores de plantilla de personal DPES/CG/2018/PRS/01
INDICADORES DE PLANTILLA DE PERSONAL PARA UNIDADES CON OCHO SALAS
1/ Su horario se debe establecer considerando las actividades administrativas del servicio de pedagogía, para que pueda atender y orientar a los usuarios del servicio respecto a las incidencias presentadas por la población infantil.
2/ Su horario se debe establecer para que esté en posibilidad de aplicar el programa educativo y dar seguimiento al desarrollo de los niños.
3/ El Asesor de Nutrición registrará su asistencia en el SIAG; que deberá ser suficiente para cumplir con todas las actividades administrativas, de planeación de alimentos, seguimiento a la alimentación especial de los niños que lo
Categoría Indicador
Directora de la Unidad Una por unidad
La distribución de horarios de estas tres categorías podrá escalonarse, para que durante el horario de atención de la guardería se garantice la presencia de al menos una de ellas.
Coordinadora del Área Educativa 1/
Una por unidad
Educadora 2/ Una por unidad
Responsable de Fomento de la Salud
Una durante el horario de atención de la unidad
Asesor de Nutrición3/ Uno por unidad que asista al menos ocho horas a la semana, con una distribución de horario de acuerdo con las necesidades del servicio y el objetivo del puesto (Se sugiere dos veces a la semana por periodos de cuatro horas diarias).
Jefe de Cocina Uno por unidad
Auxiliar de Cocina El número necesario para atender en tiempo y forma las necesidades del servicio Auxiliar de Limpieza El número necesario para atender en tiempo y forma las necesidades del servicio
Vigilante Uno por unidad durante el horario de atención
Asistentes Educativas
Salas de Atención
Lactantes A Una por cada cuatro niños Por ningún motivo las salas de
lactantes se quedarán con una sola Asistente Educativa, ver cálculo en la Tabla 1 anexa.
Lactantes B Una por cada cuatro niños
Lactantes C Una por cada cinco niños
Maternal A Una por cada seis niños Ver cálculo en la Tabla 1
anexa. Adicionalmente al número de asistentes que resulte con base en el indicador, un comodín para las 3 salas.
Maternal B1 Una por cada doce niños
Maternal B2 Una por cada doce niños
Maternal C1 Una por cada catorce
niños
Ver cálculo en la Tabla 1
anexa. Adicionalmente al
número de asistentes que resulte con base en el indicador, un comodín para las 2 salas.
Maternal C2 Una por cada catorce
requieran, así como asesoría al personal y trabajadores usuarios.
Notas:
Cuando al aplicar el indicador en cada sala de atención el resultado sea un número con una fracción mayor o igual a 0.5, el total de Asistentes Educativas se redondeará al número inmediato superior, de acuerdo con la Tabla 1 anexa.
Para el cálculo de la plantilla en las categorías de Asistente Educativa, el número de niños a considerar se refiere al número de inscritos, de acuerdo con las Tablas 1 anexa.
En unidades con salas fusionadas para el cálculo de la plantilla en la categoría de asistente educativa se deberá considerar la Tabla 2 anexa.
Considerando el ausentismo programado y no programado se deberá garantizar que durante todo el horario de atención se cuente con la Plantilla de Personal necesaria para atender a la población infantil asistente.
Los indicadores que se describen en la tabla son los mínimos requeridos para la operación de la unidad durante un turno, por lo que a juicio de cada prestador se podrá contratar el número de plazas adicionales que se requieran en la operación del servicio.
Es recomendable que las unidades que ofrezcan el servicio fuera del horario de atención establecido en el contrato conserven, durante ese horario adicional, la siguiente plantilla: Directora o Coordinadora del Área Educativa o Educadora, Responsable de Fomento a la Salud; así como el número de Asistentes Educativas, para atender a los niños asistentes. En este caso, se sugiere utilizar la Tabla 1 para determinar el indicador de personal, con base en el número de niños asistentes.
Cuando se requiera de una segunda Responsable de Fomento de la Salud para cubrir el horario de atención de la guardería, se podrá contratar por honorarios y en un horario acorde con los requerimientos de la operación del servicio.
Para la asignación del personal a cada sala de atención se considerará el número de niños inscritos al cierre del mes anterior más los movimientos esperados para el siguiente mes por cada sala de atención.
La figura de comodín se refiere a una Asistente Educativa adicional al indicador, que debe contratarse para atender las necesidades operativas de las salas.
Tabla 1. Número de plazas de Asistente Educativa
de acuerdo a la cantidad de niños inscritos por sala de atención en Unidad Vecinal Comunitario Único
NOTA: Cuando derivado de los movimientos de cambio de sala llegue a presentarse sobrecupo en las mismas, deberá considerarse el número de asistentes que se establecen en el área sombreada.
A B C A B1 B2 C1 C2 1 2 2 2 1 1 1 1 1 2 2 2 2 1 1 1 1 1 3 2 2 2 1 1 1 1 1 4 2 2 2 1 1 1 1 1 5 2 2 2 1 1 1 1 1 6 2 2 2 1 1 1 1 1 7 2 2 2 1 1 1 1 1 8 2 2 2 1 1 1 1 1 9 2 2 2 2 1 1 1 1 10 3 3 2 2 1 1 1 1 11 3 3 2 2 1 1 1 1 12 3 3 2 2 1 1 1 1 13 3 3 3 2 1 1 1 1 14 4 4 3 2 1 1 1 1 15 4 4 3 3 1 1 1 1 16 4 4 3 3 1 1 1 1 17 4 4 3 3 1 1 1 1 18 5 5 4 3 2 2 1 1 19 5 5 4 3 2 2 1 1 20 5 5 4 3 2 2 1 1 21 5 5 4 4 2 2 2 2 22 6 6 4 4 2 2 2 2 23 6 6 5 4 2 2 2 2 24 6 6 5 4 2 2 2 2 25 6 6 5 4 2 2 2 2 26 7 7 5 4 2 2 2 2 27 7 7 5 5 2 2 2 2 28 7 7 6 5 2 2 2 2 29 6 5 2 2 2 2 30 6 5 3 3 2 2 31 6 5 3 3 2 2 32 6 5 3 3 2 2 33 7 6 3 3 2 2 34 7 6 3 3 2 2 35 3 3 3 3 36 3 3 3 3 37 3 3 3 3 38 3 3 3 3 39 3 3 3 3 40 3 3 3 3 41 3 3 3 3 42 4 4 3 3 Niños Inscritos
Asistentes Educativas por Sala de Atención
Tabla 2. Número de plazas de Asistente Educativa
de acuerdo a la cantidad de niños inscritos por sala de atención fusionada Vecinal Comunitario Único
NOTA: Cuando derivado de los movimientos de cambio de sala llegue a presentarse sobrecupo en las mismas, deberá considerarse el número de asistentes que se establecen en el área sombreada.
Lactantes A-B B1-B2 C1-C2 1 2 1 1 2 2 1 1 3 2 1 1 4 2 1 1 5 2 1 1 6 2 1 1 7 2 1 1 8 2 1 1 9 2 1 1 10 3 1 1 11 3 1 1 12 3 1 1 13 3 1 1 14 4 1 1 15 4 1 1 16 4 1 1 17 4 1 1 18 5 2 1 19 5 2 1 20 5 2 1 21 5 2 2 22 6 2 2 23 6 2 2 24 6 2 2 25 6 2 2 26 7 2 2 27 7 2 2 28 7 2 2 29 2 2 30 3 2 31 3 2 32 3 2 33 3 2 34 3 2 35 3 3 36 3 3 37 3 3 38 3 3 39 3 3 40 3 3 41 3 3 42 4 3
Asistentes Educativas por Sala de Atención Maternales
INDICADORES DE PLANTILLA DE PERSONAL PARA UNIDAD CON CUATRO SALAS
1/ Su horario se debe establecer considerando las actividades administrativas del servicio de pedagogía, para que pueda atender y orientar a los usuarios del servicio respecto a las incidencias presentadas por la población infantil.
2/ Su horario se debe establecer para que esté en posibilidad de aplicar el programa educativo y dar seguimiento al desarrollo de los niños.
3/ El Asesor de Nutrición registrará su asistencia en el SIAG; que deberá ser suficiente para cumplir con todas las actividades administrativas, de planeación de alimentos, seguimiento a la alimentación especial de los niños que lo requieran, así como asesoría al personal y trabajadores usuarios.
Categoría Indicador
Directora de la Unidad Una por unidad
La distribución de horarios de estas tres categorías podrá escalonarse, de tal forma que durante el horario de atención de la unidad se garantice la presencia de al menos una de ellas.
Coordinadora del Área
Educativa 1/
Una por unidad
Educadora2/ Una por unidad
Responsable de Fomento de la Salud
Una durante el horario de atención de la unidad.
Asesor de Nutrición3/ Uno por unidad que asista al menos ocho horas a la semana, con una distribución de horario de acuerdo con las necesidades del servicio y el objetivo del puesto (Se sugiere dos veces a la semana por periodos de cuatro horas diarias).
Jefe de Cocina Uno por unidad (incluido en el personal auxiliar de cocina).
Auxiliar de cocina El número necesario para atender en tiempo y forma las necesidades del servicio Auxiliar de limpieza El número necesario para atender en tiempo y forma las necesidades del servicio
Vigilante Uno por unidad durante el horario de atención.
Asistentes Educativas Salas de Atención
Inicial 1
-Una por cada cuatro niños inscritos
-Por ningún motivo la sala Inicial 1 se quedarán con una sola Asistente Educativa, ver cálculo en la Tabla 1A Anexa.
Inicial 2
-Una por cada cinco niños inscritos
Un comodín para esta sala. Ver cálculo en la Tabla 1A
Nota: Por ningún motivo la sala Inicial 2 se quedarán con una sola asistente.
Inicial 3 -Una por cada doce
niños inscritos Adicionalmente al número de asistentes que resulte con base en el indicador, un comodín para cada sala.
Preescolar 1
Una por cada 14 niños inscritos
Notas:
Cuando al aplicar el indicador en cada sala de atención el resultado sea un número con una fracción mayor o igual a 0.5, el total de Asistentes Educativas se redondeará al número inmediato superior, de acuerdo con la Tabla 1A.
Para el cálculo de la plantilla a contratar en las categorías de Asistente Educativa, el número de niños y niñas a considerar se refiere al número de inscritos, de acuerdo con las Tablas 1A.
Considerando el ausentismo programado y no programado se deberá garantizar que durante todo el horario de atención de la unidad se cuente con la Plantilla de Personal necesaria para atender a la población infantil asistente.
Los indicadores que se describen en la tabla son los mínimos requeridos para la operación de la unidad durante un turno, por lo que a juicio de cada prestador se podrá contratar el número de plazas adicionales que se requieran en la operación del servicio.
Es recomendable que las unidades que ofrezcan el servicio fuera del horario de atención establecido en el contrato conserven, durante ese horario adicional, la siguiente plantilla: Directora o Coordinadora del Área Educativa o Educadora, Responsable de Fomento a la Salud; así como el número de Asistentes Educativas, para atender a los niños asistentes. En este caso se sugiere utilizar las Tablas 1A, para determinar el indicador de personal, pero con base en el número de niños y niñas asistentes.
Para la asignación del personal a cada sala de atención se considerará el número de niños inscritos al cierre del mes anterior más los movimientos esperados para el siguiente mes por cada sala de atención.
La figura de comodín se refiere a una Asistente Educativa adicional al indicador, que debe contratarse para atender las necesidades operativas de las salas.
Cuando se requiera de una segunda Responsable de Fomento de la Salud para cubrir el horario de atención de la guardería, se podrá contratar por honorarios y en un horario acorde a los requerimientos de la operación del servicio.
TABLA 1A Número de plazas de Asistentes Educativas conforme a la inscripción por sala de atención en unidades con cuatro salas
1 2 2 1 1 2 2 2 1 1 3 2 2 1 1 4 2 2 1 1 5 2 2 1 1 6 2 2 1 1 7 2 2 1 1 8 2 2 1 1 9 2 2 1 1 10 3 2 1 1 11 3 2 1 1 12 3 2 1 1 13 3 3 1 1 14 4 3 1 1 15 4 3 1 1 16 4 3 1 1 17 4 3 1 1 18 5 4 2 1 19 5 4 2 1 20 5 4 2 1 21 5 4 2 2 22 6 4 2 2 23 6 5 2 2 24 6 5 2 2 25 6 5 2 2 26 5 2 27 5 2 28 6 2 29 6 2 30 6 3 NIÑOS
INSCRITOS INCIAL 1 INCIAL 2 INCIAL 3 PREESCOLAR
INDICADORES DE ASISTENTE EDUCATIVA POR GRUPO EN EL ÁREA PARA APOYO TERAPÉUTICO Categoría Grupo de Atención Indicador Asistentes Educativas
Grupo I Una por cada tres niños
Se considerará la contratación de una persona adicional para prever bajas y
ausentismos, para que funcione como comodín
Grupo II Una por cada cuatro niños
Grupo III Una por cada cuatro niños
Grupo IV Una por cada cuatro niños
Notas:
Para el cálculo de la plantilla a contratar, el número de niños a considerar se refiere al número de inscritos, de acuerdo con la Tabla 2 “A” anexa.
Cuando por aplicar el indicador en cada grupo, el resultado sea un número con una fracción mayor o igual a 0.5, el total de Asistentes Educativas se redondeará al número inmediato superior, de acuerdo con la Tabla 2” A” anexa.
Para la asignación del personal a cada grupo se considerará el número de niñas y niños inscritos al cierre del mes anterior más los movimientos esperados para el siguiente mes por cada grupo.
La figura de comodín se refiere a la contratación de una Asistente Educativa adicional al indicador, que debe contratarse para atender las necesidades operativas del grupo.
TABLA 2” A” NÚMERO DE PLAZAS DE ASISTENTE EDUCATIVA DE ACUERDO CON LOS NIÑOS INSCRITOS POR GRUPO EN EL ÁREA PARA APOYO TERAPÉUTICO
NOTA: Cuando derivado de los movimientos de cambio de grupo llegará a presentarse sobrecupo en los mismos, deberá considerarse el número de asistentes que se establecen en el área sombreada.
INDICADORES DE PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL ÁREA PARA APOYO TERAPÉUTICO
Categoría Indicador
Coordinadora del Área
para Apoyo Terapéutico Una por unidad
Plantilla base Durante el horario de atención de la unidad Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación
Una por unidad
Asiste dos días a la semana, mínimo cuatro horas al día, en el horario de mayor asistencia de la población infantil
Terapeuta en Lenguaje y
Audición Una por unidad
Deberá laborar ocho horas diarias
Terapeuta Físico Una por unidad
Terapeuta de Aprendizaje Una por unidad
Deberán contratar a
los Terapeutas
paulatinamente, en función de las necesidades para la atención integral del niño, con base en los criterios establecidos en la Tabla 2B anexa. Terapeuta Ocupacional Una por unidad
Terapeuta Visual Una por unidad
Terapeuta en
TABLA 2” B” NÚMERO DE PLAZAS DE TERAPEUTAS
CONFORME A LA INSCRIPCIÓN EN EL ÁREA PARA APOYO TERAPÉUTICO
Rango de Niños Inscritos
Criterio Observaciones
(1-21) Contratar como plantilla base
La plantilla base del área es: una Coordinadora del Área para Apoyo Terapéutico, un Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, un Terapeuta en Lenguaje y Audición y un Terapeuta Físico
(22-31) Contratación de un primer terapeuta adicional
Los terapeutas adicionales son: Terapeuta de Aprendizaje, Terapeuta Ocupacional, Terapeuta Visual y Terapeuta en Psicomotricidad (22-41) Contratación de un segundo terapeuta adicional (42-50) Contratación de un tercer terapeuta adicional (51-62) Contratación de un cuarto
terapeuta adicional Los terapeutas adicionales son: Terapeuta en Lenguaje y Audición, un Terapeuta de Aprendizaje y un Terapeuta Físico
(63-75) Contratación de un quinto terapeuta adicional
INDICADORES DE PLANTILLA DE PERSONAL UNIDADES EN EL CAMPO
Categoría Indicador
Directora de la Unidad Una por unidad
La distribución de horarios de estas tres categorías podrá escalonarse, para que durante el horario de atención de la guardería se garantice la presencia de al menos una de ellas.
Coordinadora del Área Educativa 1/
Una por unidad
Educadora 2/ Una por unidad
Responsable de
Fomento de la Salud
Una durante el horario de atención de la unidad.
Asesor de Nutrición3/ Uno por unidad que asista al menos ocho horas a la semana, con una distribución de horario de acuerdo con las necesidades del servicio y el objetivo del puesto (Se sugiere dos veces a la semana por periodos de cuatro horas diarias).
Jefe de Cocina Uno por unidad
Auxiliar de Cocina El número necesario para atender en tiempo y forma las necesidades del servicio Auxiliar de Limpieza El número necesario para atender en tiempo y forma las necesidades del servicio
Vigilante Uno por unidad durante el horario de atención
Asistentes Educativas
Salas O Grupo de Atención
Lactantes A Una por cada cuatro niños Por ningún motivo las salas de lactantes se quedarán con una sola Asistente Educativa, ver cálculo en la Tabla 1 anexa.
Lactantes B Una por cada cuatro niños Lactantes C Una por cada cinco niños
Maternal A Una por cada seis niños Ver cálculo en la Tabla 1 anexa.
Adicionalmente al número de
asistentes que resulte con base en el indicador, un comodín para las 3 salas. Maternal B1 Una por cada doce niños
Maternal B2 Una por cada doce niños
Maternal C1 Una por cada catorce niños Ver cálculo en la Tabla 1 anexa.
Adicionalmente al número de
asistentes que resulte con base en el indicador, un comodín para las 2 salas. Maternal C2 Una por cada catorce niños
Grupo A Una para cada cuatro niños Por ningún motivo los grupos A y B se quedarán con una sola Asistente Educativa, ver cálculo en la Tabla 2 anexa.
Grupo B Una para cada cinco niños
Grupo C Una para cada diez niños Ver cálculo en la Tabla 2 anexa.
Adicionalmente al número de
asistentes que resulte con base en el indicador deberá contar con un
1/ Su horario se debe establecer considerando las actividades administrativas del servicio de pedagogía, para que pueda atender y orientar a los usuarios del servicio respecto a las incidencias presentadas por la población infantil.
2/ Su horario se debe establecer para que esté en posibilidad de aplicar el programa educativo y dar seguimiento al desarrollo de los niños.
3/ El Asesor de Nutrición registrará su asistencia en el SIAG; que deberá ser suficiente para cumplir con todas las actividades administrativas, de planeación de alimentos, seguimiento a la alimentación especial de los niños que lo requieran y asesoría al personal y trabajadores usuarios..
Notas:
Par el caso de las unidades con capacidad instalada hasta 99 lugares, deberán aplicar el criterio por grupos de atención (A, B, C, D), desde lactantes hasta
maternales. Para el caso de unidades con una capacidad instalada de 100 lugares y más, deberán aplicar el criterio por salas de atención.
Para el cálculo de la plantilla a contratar en las categorías de Asistente Educativa el número de niños y niñas a considerar se refiere al número de inscritos, de acuerdo a las Tablas 1 y 2 anexas
Cuando al aplicar el indicador en cada sala de atención el resultado sea un número con una fracción mayor o igual a 0.5, el total de Asistentes Educativas se redondeará al número inmediato superior, de acuerdo con las Tablas 1 y 2 anexas.
Considerando el ausentismo programado y no programado se deberá garantizar que durante todo el horario de atención se cuente con la Plantilla de Personal necesaria para atender a la población infantil asistente.
Los indicadores que se describen en la tabla son los mínimos requeridos para la operación de la guardería durante un turno, por lo que a juicio de cada prestador se podrá contratar el número de plazas adicionales que se requieran en la operación del servicio.
Es recomendable que las unidades que ofrezcan el servicio fuera del horario de atención establecido en el contrato conserven, durante ese horario adicional, la siguiente plantilla: Directora o Coordinadora del Área Educativa o Educadora, Responsable del Servicio de Fomento a la Salud; así como el número de Asistentes Educativas, para atender a los niños asistentes. En este caso, se sugiere utilizar las Tablas 1 y 2 para determinar el indicador de personal, con base en el número de niños asistentes.
Cuando se requiera de una segunda Responsable del Servicio de Fomento de la Salud para cubrir el horario de atención de la guardería, se podrá contratar por honorarios y en un horario acorde con los requerimientos de la operación del servicio.