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III. Otras Resoluciones

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2249 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Secretaría

General, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, para la financiación de actividades de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda suscrita el 31 de marzo de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para la financiación de Actividades de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento, inscrito en Presidencia del Gobierno, en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 20160425.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2017.- El/la Secretario/a General, p.s. (Resolución nº 13/01161, de 18.2.13), la Subdirectora de Formación, Dunnia Rodríguez Viera.

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A N E X O

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO.

(Convenio de Colaboración nº 20160425).

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Sergio Alonso Rodríguez, Director del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo en virtud de lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11), y de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la cláusula decimotercera del Convenio de referencia, relativa a modificación del mismo.

Y, de otra, D. José Juan Sánchez Tinoco, actuando como Presidente y en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, con CIF Q3573002G, domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, nº 24, 1º, código postal 35003, y en virtud de lo establecido en el artº. 12.1 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias (BOC nº 86, de 7.5.03).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración formalizado el

30 de septiembre de 2016, se instrumentaliza subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para la financiación de Actividades de Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento durante el periodo abril 2016-marzo 2017.

Segundo.- Que en la cláusula séptima del citado Convenio, sobre la Coordinación

y seguimiento del mismo, se establece que la Comisión de Seguimiento vigilará y controlará las actuaciones subvencionadas a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Asimismo corresponde a esta Comisión, a partir de los datos relativos a los beneficiarios finales de las actuaciones introducidos por la entidad en el aplicativo SISPECAN, el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de

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las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto la propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización. No obstante lo anterior, La Comisión podrá adoptar la modificación de los usuarios previstos/servicios prestados reflejados en el Anexo I del Convenio previa solicitud motivada de la entidad colaboradora, sin necesidad de tramitación de Adenda al Convenio.

Tercero.- Que en Comisión de Seguimiento de fecha 26 de octubre de 2016 se

acuerda, entre otros extremos:

- Incluir en Adenda al Convenio modificación de la descripción del Servicio de Acompañamiento Empresarial en el sentido de flexibilizar tiempo de prestación del servicio.

- De acuerdo con la cláusula séptima del Convenio (Coordinación y seguimiento del Convenio), adoptar la modificación de los usuarios previstos/servicios prestados reflejados en el Anexo I del mismo previa solicitud motivada aportada por la entidad.

Cuarto.- Que en Comisión de Seguimiento de fecha 24 de febrero de 2017 se acuerda,

entre otros extremos, incluir en Adenda al Convenio aclaración de la documentación justificativa a entregar con la Memoria explicativa de actuaciones realizadas señalada en la cláusula octava de justificación del Convenio.

Quinto.- Que con fecha 3 de marzo de 2017 la entidad presenta solicitud motivada de

modificación del importe de partidas de gastos previstas en el presupuesto inicial.

Sexto.- Que conviene modificar los regulado en el procedimiento de reintegro recogido

en la cláusula duodécima del Convenio, relativa al reintegro de la subvención, a los efectos de dar seguridad jurídica a la entidad subvencionada.

En la tramitación de la presente Adenda, se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos, habiéndose emitido el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias con fecha 14 de marzo de 2017.

Visto informe de fiscalización de la Intervención General de fecha 31 de marzo de 2017, y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.- Modificar la cláusula octava (justificación) del Convenio de Colaboración de

referencia en los términos siguientes:

En el punto 1.I.9 de la documentación justificativa a entregar con la Memoria explicativa de actuaciones realizadas, donde dice:

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“9. Dossier de cada uno de los proyectos emprendedores (Compromisos firmados), que deberá contener:

- Curriculum vitae de la persona emprendedora.

- Cuestionario sobre circunstancias emprendedoras del usuario. - Plan de Empresa.

- Ficha de datos iniciales del proyecto emprendedor.

- Ficha de registro de la supervivencia del proyecto emprendedor”. Debe decir:

“9. Relación de Usuarios que han realizado el Cuestionario de actitud y perfiles emprendedores (Autodiagnósticos) y/o han completado un Plan de Empresa”.

En el punto 3, donde dice:

“3. La entidad mantendrá custodiada la siguiente documentación:

- En el caso de acciones individuales, la autorización expresa firmada por cada uno de los beneficiarios finales para la consulta de los datos de su vida laboral en la Seguridad Social.

- En el caso de acciones grupales, fichas de control de asistencia de los beneficiarios finales participantes en las mismas.

- Un ejemplar de todos los materiales producidos durante el desarrollo de las actuaciones subvencionadas: material de difusión o publicidad, material didáctico específico editado, u otros.”

Debe decir:

“3. La entidad mantendrá custodiada la siguiente documentación:

- En el caso de acciones individuales, la autorización expresa firmada por cada uno de los beneficiarios finales para la consulta de los datos de su vida laboral en la Seguridad Social.

- En el caso de acciones grupales, fichas de control de asistencia de los beneficiarios finales participantes en las mismas.

- Un ejemplar de todos los materiales producidos durante el desarrollo de las actuaciones subvencionadas: material de difusión o publicidad, material didáctico específico editado, u otros.

- Los compromisos firmados por los usuarios, los cuestionarios de actitud y perfil emprendedor (Autodiagnósticos) y los Planes de Empresa trabajados con los usuarios”.

Segundo.- Modificar la introducción del punto 5 de la cláusula novena (Costes

Subvencionables) del Convenio de Colaboración de referencia, en aras a adaptar la redacción a la nueva previsión de ingresos y gastos aportada por la entidad, y que se adjunta, en el sentido siguiente:

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Donde dice:

“5. De acuerdo al plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención presentado por la entidad, serán subvencionables los siguientes costes:”

Debe decir:

“De acuerdo al plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención presentado por la entidad, o modificado motivadamente y previa fiscalización por parte de la Intervención General, serán subvencionables los siguientes costes”.

A continuación se recoge la variación presupuestaria presentada:

Tercero.- Modificar el número de usuarios estimados señalados en el Anexo I del

Convenio quedando como sigue:TERCERO.- Modificar el número de usuarios estimados señalados en el ANEXO I del Convenio quedando como sigue:

5 PREVISIÓN DE GASTOS INICIAL NUEVA PREVISIÓN DE GASTOS VARIACIÓN

2016 2017 TOTAL 2016 2017 TOTAL

COSTES DE PERSONAL TÉCNICO

Sueldo Bruto-Técnico I 31.594,09 8.616,57 40.210,66 31.594,09 8.616,57 40.210,66 0,00 Seguridad Social Técnico I 9.318,87 3.106,29 12.425,16 9.318,87 3.106,29 12.425,16 0,00 Sueldo Bruto Técnico II 26.447,08 7.212,84 33.659,92 26.447,08 7.212,84 33.659,92 0,00 Seguridad Social Técnico II 7.800,66 2.600,22 10.400,88 7.800,66 2.600,22 10.400,88 0,00 80% Sueldo Bruto Técnico III 18.803,84 5.743,70 24.547,54 18.803,84 5.743,70 24.547,54 0,00 80% Seguridad Social Técnico III 5.546,30 2.070,58 7.616,88 5.546,30 2.070,58 7.616,88 0,00

733,50 266,50 1.000,00 -1.000,00

COSTES DE MATERIAL FUNGIBLE Y DIDÁCTICO 16.131,84 6.867,82 22.999,66 16.131,84 7.867,82 23.999,66 1.000,00 GASTOS DE INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD 3.667,50 1.332,50 5.000,00 3.667,50 3.332,50 7.000,00 2.000,00

GASTOS DE AMORTIZACION DE EQUIPOS 1.467,00 533,00 2.000,00 -2.000,00

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS 13.203,00 4.797,00 18.000,00 13.203,00 4.797,00 18.000,00 0,00

GASTOS DE AUDITORIA 2.300,00 2.300,00 2.300,00 2.300,00 0,00

TOTAL COSTES DIRECTOS 134.713,68 45.447,02 180.160,70 132.513,18 47.647,52 180.160,70 0,00 GASTOS CORRIENTES

Mantenimiento Fotocopiadora 1.723,72 626,28 2.350,00 1.723,72 626,28 2.350,00 0,00 Material de oficina 1.100,25 399,75 1.500,00 1.100,25 399,75 1.500,00 0,00 1.100,25 399,75 1.500,00 1.100,25 399,75 1.500,00 0,00 Limpieza, luz y agua 1.100,25 399,75 1.500,00 1.100,25 399,75 1.500,00 0,00 COSTES DE OTRO PERSONAL DE LA ENTIDAD

20% Sueldo Bruto Personal administrativo 3.994,27 1.078,19 5.072,46 3.994,27 1.078,19 5.072,46 0,00 20% Seguridad Social Personal Administrativo 1.071,21 352,50 1.423,71 1.071,21 352,50 1.423,71 0,00 20% Sueldo Bruto Personal Coordinación 6.880,20 1.862,60 8.742,80 6.880,20 1.862,60 8.742,80 0,00 20% Seguridad Social Personal Coordinación 1.873,16 619,82 2.492,98 1.873,16 619,82 2.492,98 0,00 TOTAL COSTES INDIRECTOS 18.843,31 5.738,64 24.581,95 18.843,31 5.738,64 24.581,95 0,00 TOTAL 153.557,00 51.185,66 204.742,66 151.356,50 53.386,16 204.742,66 0,00 A)COSTES DIRECTOS

1) Costes directos de personal técnico

2) Costes derivados de Formación de los técnicos

B) COSTES INDIRECTOS

(6)

Cuarto.- Modificar los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las

condiciones impuestas en el Convenio señalados en la cláusula duodécima (Reintegro de la subvención) del mismo, en el sentido siguiente:

Donde dice:

“... Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el presente Convenio son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori por el órgano competente:

SERVICIOS USUARIOS

FASE  0 Información  del  proceso  de  emprender. 1505 1505 ACTIVIDAD  A    ASESORAMIENTO  PARA  EL  AUTOEMPLEO  Y  EL  EMPRENDIMIENTO

Autodiagnós,co  e  información  general  sobre  el  proceso  de  emprender. 400 400 Autodiagnós,co  e  información  general  sobre  el  proceso  de  emprender 50 50

FASE  3:  Análisis  de  la  idea  y  visión  de  negocio

PLAN  DE  EMPRESA  a)

Análisis  de  las  necesidades  del  emprendedor  y  diseño  de  las  acciones  a  realizar 400 400 510 510 250 475

70 60

PLANA  DE  EMPRESA  b)

Análisis  de  las  necesidades  del  emprendedor  y  diseño  de  las  acciones  a  realizar 10 0

10 0

10 0

10 0

ACTIVIDAD  B  FOMENTO  DE  LA  ECONOMÍA  SOCIAL  Y  DEL  EMPRENDIMIENTO  COLECTIVO  (S.  Laborales  y  CooperaTvas)

FASE  1:  Orientación  sobre  el  proceso  de  emprender 0 0 FASE  2:  Preparación  para  el  emprendimiento  en  economía  social Preparación  para  emprendimiento    y  ges,ón  de  proyectos  de  economía  social. 0 0

FASE  3:  Análisis  de  la  idea  y  visión  de  negocio

PLAN  DE  EMPRESA  a)

Análisis  de  las  necesidades  del  emprendedor  y  diseño  de  las  acciones  a  realizar 0 0

0 0

0 0

0 0

PLANA  DE  EMPRESA  b)

Análisis  de  las  necesidades  del  emprendedor  y  diseño  de  las  acciones  a  realizar 0 0

0 0

0 0

0 0

ACTIVIDAD  C    ASESORAMIENTO  SOBRE  AYUDAS  A  LAS  INICIATIVAS  EMPRENDEDORAS  Y  DE  AUTOEMPLEO

Formas  de  financiar  el  proyecto  (ayudas,  subvenciones  y  préstamos  bancarios) 400 400

Apoyo  a  la  tramitación 400 400

ACTIVIDAD  D  ASESORAMIENTO  SOBRE  INCENTIVOS  Y  MEDIDAS  DISPONIBLES  PARA  EL  FOMENTO  DE  LA  CONTRATACION

Información  cualificada  sobre  medidas  de  fomento  a  la  contratación 5 5

Apoyo  a  la  tramitación 0 0

ACTIVIDAD  E    ACOMPAÑAMIENTO  EMPRESARIAL

Servicio  de  1  hora  por  semana    y  una  media  de    30  horas/año  por  empresa 25 0 PREV INICIAL NUEVAPREV

   FASE  1:  Orientación  sobre  el  proceso  de  emprender(emp individual,  SLU)

FASE  2:  Preparación  para  el  emprendimiento  colecTvo(SL,  SA,  S Civil)

Información  cualificada  acerca  de  laIdea  y  visión  de  negocio

Información  cualificada  acerca  del  Modelo  de  negocio

Elaboración  del  Plan  económico  y  financiero

Información  cualificada  acerca  de  laIdea  y  visión  de  negocio

Información  cualificada  acerca  del  Modelo  de  negocio

Elaboración  del  Plan  económico  y  financiero

Autodiagnós,co  e  información  general  sobre  el  proceso  de  emprender. Orientación  sobre  las  obligaciones  laborales  del  empresario.

Información  cualificada  acerca  de  laIdea  y  visión  de  negocio

Información  cualificada  acerca  del  Modelo  de  negocio

Elaboración  del  Plan  económico  y  financiero

Información  cualificada  acerca  de  laIdea  y  visión  de  negocio

Información  cualificada  acerca  del  Modelo  de  negocio

(7)

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de los Servicios Prestados que fundamentan la concesión de la subvención.

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento en la obligación de justificar. - Reintegro total cuando hay modificación total del proyecto, no autorizada previamente. - Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de los Servicios Prestados que fundamentan la concesión de la subvención: la parte proporcional no ejecutada.

- Incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto: reintegro del 20%.

- Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: reintegro del coste de las acciones que han sido modificadas sin previa autorización ...”

Debe decir:

“... Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el presente Convenio son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori por el órgano competente:

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de los Servicios Prestados recogidos en el Anexo I del presente Convenio.

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% en la justificación económica de la subvención.

- Reintegro total cuando se produzca el incumplimiento de la obligación de justificar. - Reintegro total cuando hay modificación total del proyecto, no autorizada previamente. - Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de los Servicios Prestados recogidos en el Anexo I del presente Convenio; la parte proporcional no ejecutada.

- Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la justificación económica de la subvención.

- Incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto: reintegro del 20%.

- Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: reintegro del coste de las acciones que han sido modificadas sin previa autorización ...”

Quinto.- Modificar el primer párrafo de la descripción de la ACTIVIDAD E:

ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL señalada en el Anexo I del Convenio de Colaboración de

referencia, en el sentido siguiente: Donde dice:

“La entidad colaboradora ofrecerá un Programa de acompañamiento empresarial durante el primer año de vida de las empresas/Autónomos dados de alta. En el caso de que haya transcurrido tiempo desde la creación de la empresa hasta el inicio de la prestación del servicio, se prorrateará el tiempo de servicio en función del período que resta hasta los 12 primeros meses de vida de la actividad empresarial ...”

(8)

Debe decir:

“La entidad colaboradora ofrecerá un Programa de acompañamiento empresarial durante el primer año de vida de las empresas/Autónomos dados de alta ...”

Para todo lo no previsto en esta Adenda, las partes ratifican la vigencia del Convenio de Colaboración referido y suscrito con fecha 30 de septiembre de 2016, que se mantiene por tanto íntegramente en vigor y continúa siendo vinculante en todos sus términos, constituyendo la presente Adenda parte integrante de aquel a todos los efectos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Alonso Rodríguez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, José Juan Sánchez Tinoco.

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