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GUÍAS DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA

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Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General

GUÍAS DE

FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA

DE

• CONTRATOS DE OBRAS ... 2

• CONTRATOS DE SUMINISTRO. ... 19

• CONTRATOS DE SERVICIOS ... 38

• SUBVENCIONES ... . 57

• GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES... 75

• GASTOS DE EXPROPIACIONES ... 89

Mayo 2008

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección:

http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion- general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General

GUÍA DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA

C C O O N N T T R R A A T T O O S S D D E E O O B B R R A A S S

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA

A.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto ...3 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto ...6 B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO

B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del

gasto

..7 B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos ...11 C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ...12

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto ...15 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ....17

III.- REVISIÓN DE PRECIOS ...

18

Mayo 2008

Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengan sujetos a fiscalización limitada previa.

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado Guías y Manuales o en la dirección:

http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/intervencion- general/interlex/guias_manuales-ides-idweb.html

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A.- APROBACIÓN DEL GASTO.

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en los supuestos siguientes:

• El presupuesto del gasto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros. (Cuantías RC)

• En los complementarios a los que se refiere el art. 155.b) LCSP cuando aislada o conjuntamente complementarios o modificados del mismo contrato supere el gasto la cuantía 150.000 euros.

(Cuantías RC)

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación:

D.53/1989

Art. 35.2 LP2008

Art.37.Dos LP2008

D.T 1ª LCSP

A.1.1.- Informe, en su caso, de la Oficina o Unidad de Supervisión del Proyecto.

Art.105 y 109 LCSP

Es facultativo para proyectos de obras de cuantía inferior a 350.000 euros, siempre que no afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra

Contenido del informe Art. 136 RGLCAP

A.1.2.- Aprobación del proyecto por el órgano de contratación Art. 105 y 110 LCSP Art. 134 y 138 RGLCAP A.1.3.- Acta de replanteo previo del proyecto. Art. 105 y 110 LCSP

Art. 138 RGLCAP Dónde conste la comprobación de la realidad geométrica y la disponibilidad

de los terrenos precisos para su normal ejecución.

A.1.4.- Certificado de Viabilidad del Proyecto.

Se podrá subsumir dentro del Acta de replanteo previo del proyecto D.86/2000 A.1.5.- Certificado de disponibilidad de los terrenos precisos para la

normal ejecución del contrato

Art. 37.Uno LP2008

Art. 110.2 LCSP Se expedirá por el Jefe del Servicio correspondiente, quedando dispensado en

los supuestos de obras de infraestructura hidráulicas, de transportes y carreteras, si bien en estos casos, la ocupación efectiva de los terrenos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, derivada de un procedimiento expropiatorio.

En los casos de cesión de terrenos o locales por entidades públicas, para la

certificación de disponibilidad de los terrenos será suficiente los acuerdos de Art. 110.3 LCSP

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A.- APROBACIÓN DEL GASTO.

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.6.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación determinando la necesidad e idoneidad de la prestación objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 22 de LCSP, indicándose también si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

La declaración de urgencia debe estar motivada

Art. 22 y 93 LCSP Art. 73 y 138 RGLCAP

Art. 96 LCSP

A.1.7.- Resolución de improcedencia de revisión de precios, haciéndose constar en el PCAP.

Art. 77.2 LCSP

A.1.8.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Art. 99 LCSP Art. 138 RGLCAP Deberá ser informado por el Gabinete Jurídico, correspondiendo su

aprobación al órgano de contratación.

El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe del Servicio Jurídico con el emitido respecto al modelo.

Los Pliegos deberán diligenciarse a su final por el Servicio correspondiente a los efectos de acreditar que han sido informados favorablemente por el Gabinete Jurídico. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por el Gabinete Jurídico.

Art. 10 D.46/1989

Contenido del PCAP Art. 67 RGLCAP

A.1.9.- Proyecto de obras Art.107 LCSP

El contenido de los proyectos deberá comprender:

La documentación contemplada en los apartados 1 y 3 del artículo 107 de la LCSP, si bien ésta se podrá simplificar, reducir e incluso suprimir en alguno o algunos de los documentos de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo.

Art. 126 RGLCAP

Bastará con remitir a la Intervención la Memoria a que se refiere el apartado

1 a) del artículo 107 LCSP. Art. 127 y 128 RGLCAP

A.1.10.- Declaración o informe impacto ambiental Decreto 45/1991 A.1.11.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto

conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.12.- Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión del orden de su abono y de la garantía para su efectividad

Art. 93.5 LCSP

A.1.13.- Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación

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A.- APROBACIÓN DEL GASTO.

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.14.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

Art. 93.3 LCSP Art. 138 RGLCAP Regla72 OOC

A.1.15.- Informe de fiscalización previa. D.86/2000

Art. 148.2 L5/2007 La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos

que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 4º1.1 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación en el modelo normalizado al establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

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A.- APROBACIÓN DEL GASTO.

A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación

Art. 94 LCSP Art. 138 RGLCAP

En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo

A.2.2.- Documento/s contable A, de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores

Regla 72 OOC

A.2.3.- Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto.

Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno

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B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS

B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP

Art. 126 LCSP Art. 77 RGLCAP

En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, invitaciones al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados.

Art. 126, 161.2 y 162.1 LCSP Art. 93 RGLCAP

PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

(Art. 13, Contratos sujetos a regulación armonizada).

PUBLICIDAD COMUNITARIA DOUE

≥ 5.150.000 euros ( Art. 76 Valor estimado)

(antelación mínima) PROCEDIMIENTO

PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima) DOE

BOE si DOUE Perfil

Contratante SIN ANUNCIO

PREVIO CON ANUNCIO PREVIO.

ABIERTO

26 días desde la publicación del anuncio del contrato.

13 días en urgencia

52 días a contar desde la fecha del envío del anuncio. Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Y en otros 7

días cuando éstos se preparen y envíen por dichos medios

En urgencia mismos plazos

De 36 días, como norma general, a 22, contando desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales,

debidamente justificados.

(anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación).

Podrán reducirse en 7 días cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En urgencia mismos plazos

RESTRINGIDO

10 días desde la publicación del anuncio del contrato 5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

Art.13/42/96/125/126/

128/143/148/151/153 /161 y 162 LCSP.

Orden EHA/3875/2007 de 27 de diciembre.

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B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS

B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

15 días para presentación de proposiciones,

contados desde el envío de la invitación

8 días en urgencia

40 días a partir del envío de la invitación escrita.

Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos,

informáticos y telemáticos

10 días en urgencia

De 36 días, como norma general, a 22, contando desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales,

debidamente justificados.

(anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación).

10 días en urgencia

NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (*)

10 días desde la publicación del anuncio del contrato.

5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos,

informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos,

informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos,

informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos,

informáticos y telemáticos, en urgencia

(*) El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas.

Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

D.A 15ª LCSP

B.1.2.- Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, debiendo incluir propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los licitadores a la propuesta e informe sobre la misma de la Mesa.

Art. 144 LCSP Art. 87 RGLCAP

Art. 149.1 LCSP B.1.3.- Resolución motivada de selección previa de los concurrentes

por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad.

B.1.4.- En las obras de bienes patrimoniales no afectos a servicios públicos, certificación de la ficha de inventario de inmuebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Art. 161.3 LCSP

Art. 37.1.a LP2008

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B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS

B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.5.- Resolución motivada del órgano de contratación adjudicando provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual debería ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial y en el perfil de contratante.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la propuesta de resolución provisional, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo.

Art. 135 LCSP Art 42.2 LCSP

Art. 162 LCSP

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la Resolución de adjudicación provisional, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

B.1.6.- Certificación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, del propuesto como adjudicatario, así como, en su caso, el alta o último recibo del IAE.

Cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante una declaración responsable.

B.1.7.- Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de sus sucursales.

Las garantía se podrán constituir en metálico, títulos o certificados mediante aval o contrato de seguro y caución.

La garantía definitiva deberá constituirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Art. 135.4 LCSP

Art. 15 RGLCAP

Art. 84 LCSP Art. 61 RGLCAP Art. 135.3 y 4 LCSP D.25/1994

B.1.8.- En los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, certificación de que ha transcurrido el plazo previsto para interposición del recurso especial frente a la adjudicación provisional sin que haya sido interpuesto. O en su caso, copia de la Resolución del recurso especial interpuesto frente a la adjudicación provisional.

Art. 37 LCSP

B.1.9.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º1.2 del Decreto 86/2000.

D 86/2000

Art. 148.2 L5/2007

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B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS

B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación definitiva o disposición del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en la propia propuesta de adjudicación, o en el modelo normalizado establecido al efecto.

De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Cuando el expediente reúna los requisitos legales para su adjudicación definitiva deberá enviarse a la Intervención de forma inmediata para su fiscalización en el plazo más breve posible, con la finalidad de ver cumplidos los plazos establecidos en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el cual se establece que desde el día siguiente a la publicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación de la adjudicación provisional, el contratista tiene 15 días hábiles para aportar las certificaciones de estar el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la garantía definitiva. Y a partir del termino de dicho plazo, 10 días para realizar la fiscalización y adjudicación definitiva.

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B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS

B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación acordando la adjudicación definitiva y el contrato correspondiente en el caso de estar formalizado.

Art. 27 LCSP

Art. 135 y 140 LCSP

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo segundo del artículo 135.4 LCSP.

Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.

Art. 135.5 LCSP

B.2.2.- Documento contable D debidamente cumplimentado en todos sus extremos. Si procede, documentos D de ejercicios futuros

Deberán de remitir documentos contables RC y A negativos, por el importe de la diferencia del gasto aprobado y el gasto comprometido.

Regla 72 OOC

B.2.3.- Intervención y contabilización de la disposición del gasto, una vez comprobada la fiscalización previa favorable de la adjudicación

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C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra y liquidación, en su caso

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

C.1.- Documento O, debidamente cumplimentado. Regla 73 OOC Cuando se trate de certificación final o de liquidación en su caso; documento

contable O, por el importe de la certificación final o liquidación hasta un máximo del 10% del importe del precio primitivo del contrato, IVA excluido.

Art. 217.3 LCSP Art. 160 RGLCAP

C.2.- Certificación original de obra, con relación valorada y demás documentación, así como factura original debidamente conformada.

(Modelo Anexo XI del RGLCAP)

Art. 200 y 215 LCSP

Las certificaciones se expedirán mensualmente, correlativamente numeradas, tomando como base las relaciones valoradas, tanto si hay obra a acreditar como si no la hay, aclarando en este último caso, las razones de la certificación de cuantía cero.

Acompañada a la certificación de obra, deberá constar la factura que está obligado a expedir y entregar el contratista, conforme a lo dispuesto en el R.

D. 1496/2003 de 28 de noviembre, consignando en su caso, el IVA repercutido.

Art. 148 y 150 RGLCAP

A las certificaciones en que se acrediten partidas en concepto de abonos por operaciones preparatorias, acopios de materiales o equipos de maquinaria, deberán unirse además los documentos acreditativos de los mismos.

Art. 155 y 156 RGLCAP

C.3.- Resguardo emitido por la Caja de Depósitos que acredite la garantía prestada, en caso de existir abonos a cuenta de las operaciones preparatorias.

Art. 215.2 LCSP Art.157 RGLCAP

C.4.- Liquidación de la Tasa por Dirección y Certificación de Obras. D.73/2007

El órgano gestor liquidará la Tasa que deberá de notificarse al adjudicatario.

La cuota se detraerá del importe de la certificación mediante descuento en el Documento O.

Con la primera certificación se deberá acompañar además:

C.5.- Certificado, en su caso, del servicio gestor respecto a la acreditación en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública

D.7/2002 o Reglamentos (CE) 1159/2000, 1828/2006 y 1974/2006

C.6.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial, salvo que se haya remitido anteriormente junto a la resolución de adjudicación

Art. 140 LCSP Art. 71 RGLCAP

C.7.- Notificaciones individuales de la adjudicación definitiva a los participantes en la licitación.

Art. 137 LCSP

C.8.- Acreditación de la publicación de la Resolución de adjudicación definitiva en el perfil de contratante, en el DOE y en su caso en el BOE y DOUE.

Art. 138 LCSP Art. 77 RGLCAP

(13)

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra y liquidación, en su caso

Descripción de Trámites Ref. Normativa

La publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación se realizará para los contratos, que no se consideren menores conforme al artículo 122.3, mayores a 50.000€.

La adjudicación de los contratos por importe igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el DOE, ajustándose a los modelos que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP.

Igualmente habrá de publicarse la adjudicación en el DOUE y en el BOE, de aquellos contratos cuya licitación haya sido objeto de publicidad en los mismos.

Art. 212 LCSP

C.9.- Acta de comprobación del replanteo Art. 139 y 140 RGLCAP La ejecución del contrato comenzará al día siguiente en el que se suscriba el

acta de comprobación del replanteo, que deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el contrato, y que no podrá ser superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

C.10.- Programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por la Administración

Art. 144 RGLCAP

El programa de trabajo será obligatorio cuando el total de ejecución de la obra este prevista en más de una anualidad. En los demás casos se estará a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

C.11.- Documento RC adicional en los contratos plurianuales por importe del 10% del precio de adjudicación con cargo al ejercicio en que finalice la obra, o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago.

Art. 217.3 LCSP Art. 160 RGLCAP D.A. 2ª LCSP

Con la certificación final, a cuenta de la liquidación, o en su caso liquidación, además:

Certificación Final, es aquella que se efectúa, dentro de los tres meses siguientes a la recepción y su abono es a cuenta de la liquidación del contrato.

Art. 218 LCSP

La liquidación en su caso, corresponderá efectuarse una vez finalizado el plazo de garantía, y previo el informe favorable emitido por el Director facultativo de la obra a que se refiere el art. 218.3 de LCSP, si existieran obligaciones pendientes.

La certificación Final y la liquidación, aun cuando sean de cuantía cero, deberán remitirse a la Intervención Delegada dentro de los plazos establecidos junto con el resto de la documentación que se señala en el presente apartado.

Art. 166 y 169 RGLCAP

En ningún caso el importe de la liquidación podrá superar el 10% del precio primitivo del contrato, IVA excluido, computándose dentro de dicho porcentaje los pagos realizados en concepto de certificación final a cuenta de la liquidación

Art. 160 RGLCAP

C.12.- Acta de recepción de conformidad de las obras. Art. 205.2 y 218 LCSP

(14)

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Certificaciones de obra y liquidación, en su caso

Descripción de Trámites Ref. Normativa

C.13.- En la liquidación certificación de que ha transcurrido el periodo de garantía de las obras, e informe del Director facultativo sobre el estado de las obras.

Art. 218.3 LCSP Art. 169 RGLCAP

C.14.- Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, si procede.

Art. 109 LCSP Art. 136 RGLCAP C.15.- Informe de fiscalización de las certificaciones

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º 4 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento contable de reconocimiento de la obligación o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

D 86/2000

Art. 148.2 L.5/2007 Art. 147.1 a) L.

5/2007

(15)

A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razón de interés público y para atender causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. No podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

Art. 202 LCSP

Corresponderá remitirse a la Intervención General cuando el modificado haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno en los siguientes casos:

D.53/1989.

• Cuando su importe aislada o acumuladamente con otros

modificados o complementarios sea superior a 150.000 euros. Art. 37. Dos LP2008

• Cuando la modificación sea causa de resolución y haya sido

autorizado el contrato original por el Consejo de Gobierno. Art. 292.4, 220 y 221 LCSP

Art. 109 RGLCAP En los demás casos el expediente para su fiscalización se remitirá a la

Intervención Delegada correspondiente, acompañado de la siguiente documentación:

A.1.1.- Propuesta de modificación del proyecto del director facultativo de la obra, que justifique, valore y describa aquella, y en su caso el reajuste del plazo de ejecución de la obra.

Art. 22, 93 y 217.3 LCSP

Art. 102 y 162 RGLCAP

A.1.2.- Acuerdo del órgano de contratación de iniciación del expediente.

Art. 22 y 93 LCSP

A.1.3.- Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, si procede

Art. 109 LCSP

A.1.4.- Acta de replanteo previo del proyecto firmada por el Jefe del Servicio correspondiente

Art. 110 LCSP

A.1.5.- Aprobación del proyecto modificado por el órgano de contratación

Art. 217.3 LCSP

A.1.6.- Audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días Art. 195.1 y 217.3 LCSP

Art. 102 RGLCAP A.1.7.- Informe Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo de

Extremadura

Art. 195.2 y 3 LCSP Art. 13.1.i) L 16/2001 Será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura cuando

la cuantía de las modificaciones, aislada o conjuntamente, sean superiores al 20% del precio del contrato original y éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

A.1.8.- Propuesta de aprobación del expediente de modificación y del gasto al órgano de contratación

(16)

A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.9.- Documento contable RC debidamente cumplimentado y en su caso adaptación de la anualidad del RC a que hace referencia al artículo 160 RGLCAP.

Regla 72 OOC

Cuando se haya continuado provisionalmente las obras conforme al artículo 217.4 LCSP, deberá añadirse como documentación adicional, la autorización para iniciar provisionalmente las obras del Consejero, que no admitirá delegación, así como la audiencia del contratista y la conformidad del órgano de contratación respecto de la propuesta técnica emitida por el Director facultativo de la obra.

Art. 217.4 LCSP

A.1.10.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º.2 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

D 86/2000

Art. 148.2. L 5/2007 Art. 102 RGLCAP

(17)

A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.

A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Aprobación del expediente de modificación por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos

Art. 217.3 c) LCSP Art. 102 RGLCAP

A.2.2.- Documento acreditativo del reajuste de garantías, en algunos de los modelos que señala el art. 60 RGLCAP

Art. 87.3 LCSP

A.2.3.- Documento contable A y D debidamente cumplimentado al que se acompañará documento de formalización de la modificación conforme al art. 140 LCSP.

Regla 72 OOC

A.2.4.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización favorable del expediente de modificación, se procederá a la contabilización del gasto

Las certificaciones y pagos que resulten del modificado se tramitarán subsumidas dentro de las certificaciones del contrato inicial, y de acuerdo con lo establecido para las mismas.

(18)

A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO.

A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Procederá la revisión de precios con carácter general, salvo que mediante resolución motivada y en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya acordado la improcedencia.

Art. 77 LCSP

Art. 78 LCSP La fórmula de revisión aplicable será la establecida en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y se aplicará siempre que:

• El contrato se hubiere ejecutado en el 20 % de su importe

Haya transcurrido un año desde su adjudicación

Art. 81 LCSP Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre periodos en los que el

contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos:

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.1.- Documento contable AD complementario de gasto. Regla 72.5 OOC Los órganos de contratación tramitarán de oficio los expedientes de gasto

adicional para cada contrato con derecho a revisión que se imputarán al mismo concepto presupuestario que soporta el gasto del contrato

A.2.- Propuesta de revisión de precios Art. 105.2 RGLCAP En obras se efectuará conforme al Modelo normalizado del Anexo X previsto

en el Reglamento General de la Ley de Contratos

A.3.- Informe de fiscalización, que consistirá en comprobar los extremos a que sean de aplicación conforme a los artículos 2º, 3º y 4º.3 del Decreto 86/2000 de 14 de abril

D. 86/2000

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o excepcionalmente en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en dichas certificaciones

(19)

JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General

C C O O N N T T R R A A T T O O S S D D E E S S U U M M I I N N I I S S T T R R O O S S

I.- EXPEDIENTE INICIAL

A.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto ...20 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto ...23 B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO

B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación o disposición del gasto...24 B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos ...27 C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ...28

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación definitiva y disposición del gasto ...30 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..32

III.- REVISIÓN DE PRECIOS ...

33

IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCO

A.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto ...34 A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..37 B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN...37

Mayo 2008

Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengan sujetos a fiscalización limitada previa

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes, apartado

(20)

A.- APROBACIÓN DEL GASTO.

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en los supuestos siguientes:

• El presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros. (Cuantías RC)

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

El contrato de suministros tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables,

No obstante, tendrá la consideración de contratos privados la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Se pueden contratar como menores cualquiera que sea su cuantía, excepto los sujetos a regulación armonizada, y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluso respecto al pago.

D. 53/1989 Art. 35 LP2008

Art. 35.2 LP2008

D.T. 1ª LCSP

Art. 9 LCSP

Art. 20.1 LCSP D.A 12ª LCSP

En todo caso, se considerarán suministros:

1. Aquellos en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de una forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas a las necesidades del adquirente.

La adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario, conforme al apartado IV de ésta Guía.

Art. 9.3.a) LCSP

2. La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

Art. 9.3.b) LCSP Art. 190 RGLCAP

En los arrendamientos el arrendador asumirá la obligación del mantenimiento durante la vigencia del contrato. En estos contratos no se admitirá la prorroga tácita, ni la expresa podrá durar más de la mitad del contrato inmediatamente anterior.

Art. 266. LCSP

(21)

A.- APROBACIÓN DEL GASTO.

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

3. Los de fabricación, cuando los productos a entregar por el empresario deban ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

Contratos sujetos a regulación armonizada:

Los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros.

En el supuesto previsto en el artículo 76.8, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere la cantidad de 206.000, se aplicarán las normas de regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad del mismo.

Art. 9.3.c) LCSP Art. 194 RGLCAP

Art. 15 LCSP

Orden EHA 3875/2007 de 27 de diciembre

El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación:

A.1.1- Memoria o Informe justificativo del Servicio que promueva la adquisición, exponiendo con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, y las características y cuantía valorada de los bienes.

Art. 22 y 74 LCSP Art. 73.2 RGLCAP

A.1.2.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, en la que se determinará si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjuntar el contrato.

Art. 93 LCSP Art. 73.1 RGLCAP

La declaración de urgencia debe estar motivada Art. 96 LCSP

A.1.3.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Deberá ser informado por el Gabinete Jurídico, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación

El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe del Servicio Jurídico con el emitido respecto al modelo.

Los Pliegos deberán diligenciarse al final por el servicio correspondiente al objeto de acreditar que han sido informados por el Gabinete Jurídico. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por el Gabinete Jurídico.

Cuando se entreguen bienes usados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Art. 93 y 99 LCSP Art. 67 RGLCAP Art.10 D.46/1989

(22)

A.- APROBACIÓN DEL GASTO.

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.4.- Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito por el servicio gestor correspondiente.

Art. 93 y 100 LCSP Art. 68 RGLCAP A los efectos de fijar las prescripciones técnicas se estará a lo dispuesto en

el artículo 101 de la LCSP.

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».

Art. 101.8 LCSP

A la licitación del contrato de suministro no podrán concurrir empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocara restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Art. 45.1 LCSP

A.1.5.-Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.6.- Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión del orden de su abono y de la garantía de su efectividad.

Art. 93.5 LCSP

A.1.7.- Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación.

A.1.8.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

Art. 93.3 LCSP Regla 72 OOC

A.1.9.- Informe de fiscalización previa. D.86/2000

Art. 148.2 L. 5/2007 La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos

que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 5º1.1 del Decreto 86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o en el modelo normalizado al establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

(23)

A.- APROBACIÓN DEL GASTO.

A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación

Art. 94 LCSP Art. 138 RGLCAP

En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo

A.2.2.- Documento/s contable A, de ejercicio corriente y en su caso futuro, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores

Regla 72 OOC

A.2.3.- Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto.

Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno

(24)

B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS

B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación o disposición del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP

Art. 126 LCSP Art. 77 RGLCAP

En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados.

Art. 126, 161.2, 162.1 LCSP

Art. 93 RGLCAP

PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

PUBLICIDAD COMUNITARIA DOUE SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

≥ 206.000 euros (Art. 15 ) (antelación mínima) PROCEDIMIENTO

PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima) DOE

BOE si DOUE Perfil de contratante

SIN ANUNCIO

PREVIO CON ANUNCIO PREVIO

ABIERTO

15 días desde la publicación del anuncio del contrato

8 días en urgencia

52 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.

Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Y en otros 7 días cuando éstos se preparen y envíen por dichos medios.

En urgencia mismos plazos

De 36 días, como norma general, a 22, contado desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación).

Podrán reducirse en 7 días cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En urgencia mismos plazos

10 días desde la publicación del anuncio del contrato

5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia RESTRINGIDO

15 días para presentación de proposiciones, contados desde el envío de la invitación

8 días en urgencia

40 días a partir del envío de la invitación escrita.

Reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

10 días en urgencia

De 36 días, como norma general, a 22, contado desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación).

10 días en urgencia

Art. 15, 42, 96, 125, 128, 143, 148, 151, 153, 161, 162 LCSP

Orden EHA 3875/2007 de 27 de diciembre

(25)

B.- DISPOSICIÓN DE GASTOS

B.1.- Fiscalización previa de la adjudicación o disposición del gasto.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

10 días desde la publicación del anuncio del contrato

5 días en urgencia

37 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

15, o hasta 10 días sí se envían por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en urgencia

37 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

15, o hasta 10 días sí se envían por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en urgencia NEGOCIADO

CON

PUBLICIDAD (*)

(*) El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas.

Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se

entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. D. A. 15ª LCSP

B.1.2.- Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, debiendo incluir propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los licitadores a la propuesta e informe sobre las misma de la Mesa.

Art. 144 L 30/2007 Art. 87 RGLCAP

B.1.3.- Resolución motivada de selección previa de los concurrentes por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad.

B.1.4.- Resolución motivada del órgano de contratación adjudicando provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual debería ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial y en el perfil de contratante.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la propuesta de resolución provisional, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo.

Art. 149.1 LCSP Art. 161.3 LCSP Art. 92 RGLCAP

Art. 135. LCSP Art. 42.2 LCSP

Art. 162.5 LCSP

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la Resolución de adjudicación provisional, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

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