Contro ν cr f'
104efh materia,y Ii&{o
corno
es mayor Ia dig nidad dc Sccrctaiio,ha dc ρτcFcτir en cl all ί onto al FiΓcal,y ceίa lacompetencia, por-
q;ιe no la
puede
aver ,fino
entre dίgώda . des igiialcsdicen los Dοitores.(m)Y no Fegym} Βι11κ^
puede creer
fefior,que
V. M. gώeτa , con g,, 'n jp,^ ;ιιηα
palabra
de por αvrα , fιιberdΓ Ια ca1idad rybr. 6, ιι.grande
de
fusSecrerar^os η ί
deshaceri ιτ s
g τ
τ. Mg ηο `:
'oη/j,. ii'
hechuras
,
cercenando las preeminenciasη.ο.,
grandes que los
Reyes pr ορ i ο s , y e11ra ττ os
dieron
à fu miniticrio ;
ώ revocar las leyeseaablecidas
portaa
tos Emperadoresen f υ ' . favor, n ί de ί Ι ruìr
lasautoridadcs de
losDo&ores
quededuxeron deltas fingulares
privilegios,cormo ε a Γι
pore1^as
palabrasl ο
i'y . dixo á
otropropofito e1
Εmper ador JuIIi'.
ώ a α o en eflas. ( n )
Nec enm credendum eβ, ι ή L. /,Remanam ?rincipem , q.'. ra tuet"r, huii'JL gi'asdo, C.
tνοdi roerbo , tot'im ob fervatierem tι/Ιameutο- d ` f °θ',f'.
ií,^m.
ri'm , multi. V τ'ζilijs cx cοςίtatam , argι4e ín.
'per tam Velli• ecrL
RE GLA
L
que
es Confejero,fe pτ efiere al qno lo es:ios Sec τetaríos de_V.Μ.fon de ίuCon-
Confejo, luego deben prcFcrτr al Fífcal , c^
no 10 es, La mayor dc Ι e Iilogifmo no es n egable; y en
tamenor carga el pelo d e ίό propuefla , y le ha de probar por derecho
cornun
, por derecho Real ‚y ρ or d}ilo, γ
}^
cornun obfcrvancia dc
losConfejos.
• a z, .,^,^ r , . rte► , , .
.d i .^X'ι=.: For derιchocomutn.
ι τ.a *.. ^τι.; a. s^ *:} ,.. 9 '• „; *‚
L AmenordeIle filogWmo que dice, q
el Secretario del Rey es del Coiafejo de V.M.es hija de uiia ley ‚y de
mi
exé plo.(
o) L.vi del JurifconIuko Uί pί ano,(o)clue dixo αΓ- _rim,§ .,χ
Γ.
El Pretor diò por curador de iinos rncf" ο' di nores Salviaiio , el cµιaΙ delpues de ανeτ
'
f°r ' exercidola curâduria , fue proveìdo en υη
‚,
t
g' ofiιio publico, conque
ρreιεndíò efcιιfara^^t `K ^► fe
della
:perolos
menores excluían iu eΙ- cufa, diciendo ,que
cue privilegio no le tenian todoslos
oficiosfi
no f olarnente aquellos q Γervian cerca de la Perioiia del Principe, como eliaba determinado en la perfoua deMexaiidroArrio de fuConfejo.Sobre
ello fe hizo confuka al Ι'nιρerador Severo,y re Γpondió en favor delos
menο- res. Ηα1 a aqui fοηpalabras
de Ulpiano, enlas
quales tenennos(Ceñor)gυe Alexarι droCα ιtrονerβύι
τ ō s
dro Arrio
fue
de el Coniejo del Emρe:rador ; y εe{}a probar que fue Confejero, ρπr IerSecretarioafsi Ιo inf n ιa claramen- te Lucas de Pena, (a) excliiyendo la cκρΙi-
εαιίοη de dos que dixeron , que los Silen'.
ciarios eran los Toldados de guarda delPa.
lacio Imperial; atendiendo à la quietud, y fτlenciο del Principe,Porteros de Camara, ó Uxieres de Saleta los llaman oy en Pa.
Iacio. Y dice ,que eΙ οs Siknciai'ios fon aquellos á quien elPrincipe comma his ic..
cresos, y elks le guardaban con cl (ello de [ii Γlencio. Y añade,que eila rubrica fe ha..
ha en otras impreό }anes efcr ί ta arsi: De Có-
fτ1i4rτjs ; y juni:ando ατηbα; exρο1 cτones fe in here Bellas, que 1a rubrica de Sílencíarτjl, habla de los Secreεaríos,C ό Γejeros de1C,m- ρerador:y que la relacion que hace el jui rilconlulto U1 ρiaι' ο de Menandro L'rrio, que fue efcufado 1e la carga de curador de menores , por Confejero del Emperador, fue por fer Cu Secretarlo, Porque en el eί1i-
1ο
de aquel tiempo , Secrecario %naba lο mifmo q Silenciario , y Silenciario 1u mif- mo que Cοnfejero , y par illo le efcufaba de las curadurias,como Ιο dixolaky(b)delmilmo titulo
de Sί1ecτarijs,ibi: ΕxεeptτsΙοΙLr F 'ι' 1ίs,(a) Lueaj
da Ps,,. 14 rab do sj14 1ι, '1α•ìjι, iib.i τ.ιdρ,
ι
(b)L fτ
do '1Ιffcfσ.i
riji,:tir. i &.
SeJ ει nda.
c»rat;ο?ι bλ$ COS txcufarí fancímu ι.
Υ
effe
is el
indulto que refiereUlpi.ano , de cÏ
fe
valiò Alexandro Arrio, y el exemplo de q υ ώ el JuriIcorifiilto
paradeFender à
losmenores
, y
condenarà fu
curadorSalvia- no en La condnuicion de la curaduria.
X elk
fe comprueba masvivaméte con 1a
autoridaddeAcurfio en
ellarubrica,dú- de dixo ,
que los Silenciarios erantreiiita, y losDecuriones quelesprelidian tres,uiio
cada diez ,yquetodoseran Γonfejeros- y flicran rídiculos Có%jcr3s lï FueranPor-.
toros de Camara
ό
Uxíeres de Saleta.Y para fu
inteligenciaes neceí ϊ ατ ί ο
advertircó
(c)Parc&.
Guido Pancirolo, ( c)
quedefde el
tiempodi n&'!tfa
dc
i'uguf o Ccf
'ar,(con el
aumentogran
1'rrti'`q"i
de del
Imperio)Γ e
acrecierontaenbicn
loslmµιttj, c•
^:,c^ 9^• Secretarios ^ p ara
la ex edíc
Pn ίo e d
l neos-
Bocios
en
las Provinciasrernotas de la
Monarg ώ aRomana,como ha fucedido en El-
ρaί a defde el tiempo dclaMagel}ad deFe- lipe Segundo , con el complemento de la Nlonarguìa , y union de can grandes Rey- nos.Y afsí kuvo en Roma treinta,y quaré- ta Secretarios , pri meros, y fegundos , que
afsi
fe entiendeel
títulode
Primicerio, y Secundicerio,y á
cadadícz pre Γ dia
uno,y
de
Controverfia. τ ō 6
de aquí fe llamaron Decurioiies e(l:os Se- cretarios Mayores de quien habla la ru_
brisa. Υ por fer todos elegidos por el Εm perador , corno participes de [us fecretos;
fuerori llamados Silenciarios , y Secreta- rios tambien , que eran finonnomos εί οs dos nombres, como lo
fon
en ΕΓραi aProtonotario
, y Secretrrio. Y tambíen fe llamaron ι\dlutnres , porque ayudaban á llevar el pefo del trabaja,y tambíen excep_tores , porque recibían los Memoriales , y los bolvian decretados,y de aqui Γο. llama.
ron todos Confejeros, como mas in(Iruc- tos en las noticias de los negocios, y eí}ilo de las materias. ρara informar al Principe de ellas,fubiendn de grado en
grado,kaIla
llegar al prirnero ρremïo que d.iiraba dos αi οs,y defpues de ellos,{e les daban títulos de Condes, Iluί res, Expe&ables, Clarifsi- rnos , y cl privilegio de befar la purpura, como lo tienen oy los Secretarios,beΓando la Real mano con
fus
Corikjos la Pafqua de Navidad; preeminenciaque han
goza- do deΓde el tiempo de losGodos,coino ρα-rece en CaIodoro, (d) y le comprueva con mayor
evidencia ette conceptocon ley del
Emperador
3uIhniano,(e)L
aεcρtis jo/is vί-Σ i
ru
^ Τ'ιή ?b
- s ,+ '%
%b
(d) C'/ΐ.
dor. lib. i t Σsρi4. 19.
(e) ln Ι.
omnímodo,
§. τιrρυτι-
rl,ι'. dc in
cj,ι '. tιβa.' mιrιt . &
ibi, g/./J', vσrb, f.an^
'i4rtjι.
}seb ndd
ris
f ριε7 ab^1ibus Sitenríaríjs J4cr τ nojlr Ρ a1 α ^ cij, &c.
Donde Ia gΙοίΓa,y
el tcxco , claramente
eaΓcf an,çl eran Secrerarios efl:osSi..ii Ιendarίοs:ροr4 laLey (f)los llama varones (F) Lβι • F.xpectables , q es el tirulo de los Secreta '.rios
'
Y ροrque la gloιFa explícandolo
mas
sdixo etas
palabras. Silentτraίjsquibus 1mρe-rator fuα flen'L: fωb fécreto comittis. A
quieet elErnperadoi·
cometefusfecrerospara quc
los tengan
e.i Iilcncio; y de aqui
fellamaii
Silenciarios.
Y A mbroflo Calcpinu en
laiexplica ε i ο n de la palabraSilétí^ ι f•i^ τ s,ii t ié-^
do à ∆ c υ r ί ο, ( g ) dìxo.
Λrc'r j Si&ntiarΊ sg ) C 'k, a'ici putat q'ios ‚'ιΙgο Secretarios aρρsίLι mτιs' pin.h ν'r. Y
la
verdaderaex ρΙ ίcacion de
lasLcyes es
4'ί1¡aιτaι.
de una con otra , y de una glofTa con
ocra
gΙοΙΓα,γ fu autoridad es tan grade,q vence tudaslasaucoτidades,y no Fe puede hυ r fLi
Jeclaracion, dice Ch ώ ονaldc Ca(^ellòn, h )Csj', (h) Γπu esaviendo ley, óco ίkιbreen ιαrτ-
lioη, con/il. trarlo.
Υ nuetiro gran Politico de Bobad τ -
3•^ 6 •
(i) Βehα lla,(τ) delciiviendo la naturaleza del oficio dτll',tτb. τ . de Secretario,
dice afsi. is
rooεatur proxim" Ι«Ρ• 9 • • facrorυm f crinioram , 19' magna potitur prær- 1J4. !fj' B' rogatíba,
g τι ia el
Princeps faya fecr"a Jr.b /len- tío committit. Sigυiêdfl !a explication delas
gloíl'as,cosmo la
mas
cicrta,ymas
verdera,a
CQr ι r ο e? β a.
á O 7à quen Iigiicn los
AutoresclafTcos;porque los
modernosà
veces trasladanlo que no
entienden
,
feν ά n
como ovejasfig ι,ι iendo al que vàdelante,fin
repararenlo que di- cen, ii es
derecho,ò tiicrto,como les fuce- de á
muchosen 1a explicaciú de e ί a rubrí- εα: y afsi la
explicaronlos Dc&ores, (k)di-
ciendo,
que losSilenciarks
erandel Con- (K
Βοιr;(ejn del Emperador,
Nicolao Boerio,Mar-
1) .14' tin Carrato, Pedro
Rebufo,y Cafaneo? de
Gar*cοnβΙ ήο rijdt ιque fe infere
el error
grandede
losqiie
Irirnip.q;entendieron
el}a
rubrica, de
los Porteros . , τd'de Tribunales,
quehaceí'
callar, fin ate
n Σ ‚iτJìιi'r.Jet à Ia
naturalezadel
oficio, à la
calidad R" *m, "=de Cor'.fejeros, Senad ores , y
otrostitulos,
!,. 7.^ ‚0// ιde
queIon
los Porterosincapaces.Y
quedaz(.
rcfuelto ,
que los Secretarios fondel Con- fejo del Rey,
por derecho comunay
quienIo
qui ί cre
masclaro,lea enAelio Caliodo
(1) Cdfτοd:ro , (1) y Verà en
muchasEpiIlolas 11 α -
'.6, ρiρ.mar à ios
SecretariosdelConf'ejo del Pr ί η -
3 •&ttb. .ripe; en
unadice aCsi. T'ad 'erò di J
µ¡^^ nitas,`r
/B^y•ryp^ ^^' 13' .
V 19s V
Princiρi cοnβlia J'iaό τnijΙrdt.Y
en otra Epif
- lιb.τ.ι?ρΙCola: ,4ge e4t qW
,1 dd c )βlτr'nτ nοβrr^m nfcifceris, 3.'pru dcn.tia ευ'τβτs s ‚gr4vτt4te prærτnere ηοf• }
caris, Y en Ctτ a:έiττd nrn digniur quá curies
p4rtk ί ρ em β
ri,^ τ sí abhe/' cv/ ι ί pr nci ρ dlí. Y
..^ !1
Se'gundA
en otra: Sic nobís ορtime confulueris , príus ιοΥwm ferti ί 4sconfútMt Ίs. Y
ultimamente
en otra : Facirnιs te no/&i cοnβ'Ιή clarτtate 'bh'ο- re honοratum. Y la mifna calidad tienen por Leyes del Reyno , como fe verà en el difciirfo Gguiente.Por derecho Real.
OR
tres fundamentos
( feñor) que ay en elderecho
Real,debe prcFerirfe el Secretario CóΓejero, en el a Γsiëto al FτΓcà1.E1 ρrí
mero
es, querefiriendo
el íabío C τ#α.9. Lp. z ' τ' Ν Rey de Caltílla (rn) lascalidades
del Con-.. .
ie;ero del Rey,pone ellas
tres: Q e feαn lea- /es a1he$ , amando el ρrο del Rey, y del Reyno, (9) 1v 1.6.que
fea" de buen entédíniento,y tengá grnnfe
-`JA" ttΙ. creto.Y las rniImas pub la Ley (n) fιg' kte en los ricos ornes, q bon cambien del Coη- fejo.Y las mif'mas tres calidades reρíti in.- mcdiatarnerite en los Secret%rios del Rev:
(o) In 1.7. (o)ibí:Debe fer de buen cntendimient ο;yleales,
ijui siτυl. y de ρorid d. De 41e infiere, qυc Γ el Secre- tario del Rey tiene por naturaleza intrinΓe- εa de
lu
oficιο,las
calidades de Cniifejero, (o)L. τ4. lo estambienconforme
la Ley quic dίκυ,7
(p)que
à quien le convienenlas palabras
'.',g. de la Ley , le conviene tambíen Cu dif-.
po:ί -
C©ntΥο νeΥΥ f 4 τ ο$ ροl^cτοιτ, y Ιο que es rasef% ηιτaΙ, que los Secretarios como Confejeros,
fon
iguales con ellos en el premio de fu miώΙ eriο , y tienen de falario en cada nn ano quíníen- tosmil maravedis , come ías demàsdc elConfejo ,y
libracosί nrnediatamente
coi'ellos, y antes que al Filcal, ρueΙί ο deΓpues dc los Secretarios en Ia nomma.
Εl fegundo fundamento ,y mas fuerte, es de ocra ley (q) del Reyno:y prelupongo para fiι inceligencia, que las tres potencias del h o mbre ion fus Confejeros; porque Ia memoria fupone el objeta,ó cnateiia, el cii tendimienta ditcurre (obre ella , y ιoη Li νοΙυητα d elige lo mas conveniente el hó- bre:y ellos milmos οf clοs hacen los Secre tarios con V. M. dice Arií^oteles, (r) y dé(
lo tomó el fabío Rey de Cafdlla , el
qual
delpucs de aver referido e1 as tres luertes dc Couleje rus,Γabios,Ιeales,y fecretos,que Ι roen cerca de laP erlonaReal,dice en otra Icy inmediata afsi: De
aquellas
οficíales, que h de ferbir al R eyen Ιο: fechos d e fu ρorádαd,c7ρυfο t4rí f oteleι eι^ femej ιη a de
1ο:
[entídos if obran 'iilentro del cNerpo , αvemos rnofkadο lαs le,'eS antes dej?i, qε 4Ιes deben fσr , ?que
'& benfacer. ί c.
Deguefeinfierez, que no Colo fe
hails,
(9)G.9:
^ίι.2.ρ.t..
t r S
lnL1.9.
i
ι
• ι^'^ η
Segunda.
ha11a el
Secretarlodel Rey ,con 1a na ι tur α ^
leza,y calidad intrinfeca de Confejero, co mo fe ha dicho : pero 11e halla tábien en el numero ,y triunviiado de Ios Confejeros, y en cl exemplo del
riodo
que obran en cl Confejo del Rey cerca dc fu ReaΙPerΓοna,y en
ella esferano ay fifcal ,
porqueno es Confejero ,
ni obra como las potencias adentro del alma del key > ccrca de fu Real Perlona,Γ
no obra como :os fentidos cor.porales afuera del Palacío,en los Tribuna-
les, en el ca{ Ι igo de
los reos, y defenfa de
los bienes Filiales
: y afsi
vieneà
ferde i π ^ ferior gerarquia,y
comoá
talle ha de pre.
ceder el
Secretarlodel Rcy ,
queob ϊ a cer- ca de fu perfona.
El
tercerofundameñto es,
queel Secrc^
tario de V.M,fe 1nca en IuConfejo,quan-
do Γ e vèn, y votan
losρΙ eytos en é1, ella.n-
i ) L.
4 , do prohibido por ley del Rcyno(f)que en
τ, '41., Ci Confeso no relTdan, rιί fe alsicnten ρ^τ ra
p
0· oìr , ni librar , nidee
achar los negncios, JIb. 6 •' ' otros Letrados,ni Cavalleros, falvo los del'ii.
Confejo , y
que pac a votar,,
todos los queno Ion Confejeros Ialgaii. De
que feínFie- re ,
queel
Secretarloes del Confejo ,
pues felie nta en èl
codoel
tiempo que durael
Con.
eontro'er β á
τog
Conrejo quando fe vèn,y votan
los
riego dos, el FíΓcal no fe iertta en èlmas
qmi.
tras fe vèn lospleγτοs;y no puede de dere^
cho(fe rota confuetudíne)eflàr en el Con Tejo quando fe votan.
Α1
1 lo determinó la ley,y
exenplo del Emperador (z) Antοιιi^no en la caula fifcal que defendieron en fu
prefencia JiinioCenon,yCatfurnio Lon- q ι i? $ι
gínos , Abogados Fifcales, contra Prifcia- d'l'"t1
no Abogada del reo, y à todos los
mandò
fa.lir para votar el pleyto;y defpues de aver fe vocado, los mâ.dó entrar para oìr la Ccii.
tencia: Λntenί xns Cæfar remotis omnibus cum
deli bers f]et,Yadmátti rurfus eo fdem iuj?it,&
dixit
, c' Liiego el Fifcal que no aisί ί e á vèr votar los plcytos, no debe preferirte al Secretario,que akι1 e à ellos como uno del Confejo , como lο declarò V. M. rcfpoii- Jiendo iina con(u!ta del Confejode Ita,- lía á veinte y cinco dc Αgοí ο de mil feif- cientos y feis.(a) G: into
noreflílo ,y obferb'υcia. ιtud f;ιnτ. ιc:. ds j'
pro i.
. τ..
L ef^ιlο de los T rτbunales tiene fιterza (b)L.l jbsó
y^c ^y
[‚ de le a afsi lο dixo de otr
_ ^^ch^^
" fe dσp^
ιt. ^'debe atender
para
juzgar; de fuerteque fi
b`r ^•Sd ^^G fe „‚,
Se υ n έ
^Cc )Bind•
fe omite
Ia fetitencia contraΙ
dada,no de.ιonjιf, per be executarfe (dixo Bartulo) (c) es el e^uílo
t'. in unterprete de las leyes dubias ,
d
ixo
otrol ι n2 τ J'= °p{.
Dotur,(d)y èl nos decjaralas della
corupe di οάxa C.tencia , porque como ley fe puede aicgar τ^íb.Ιιb., ο en la decision de
las
caulas , dixeronlas
le..td) Ρaz di yes(e)y Sagrados Canones;y
!ο
que el Reytii"it. ".7.
$.,s, obíerva,y manda es ley,(f)y ley viva,por-
(t )t.ί1Ίιιd, que la executá el milmo que manda.Y áfsi
a` `xυ
tutor. t. ‚ lus
Secretarios
quetienen una
, yotra
leyC. di „ en ώ favor ,
han
de vencer de juilicia , en jar '. l:ti,. fuerza defus
leyes ajuladas al hechοver
-έa' m.s {x
dadero de 10que
fe ha eflilado,y obΓerva-1ittιrl^ , é^ do en la Corte, comprobado con tcίΗmo-
ibi b n^
ό .
d
ι ιιn
'^. nios ? ^
certíf icacíones
^ Prelentadas en el
ί 1ι m./gP, pleyto.
de verb /ig
" Ψ `
Gum. Effila del Confejo.I
49 •
f) §•sed L ellilo delConfejo en laurbanidad,y
& quod
F,,Ιrnτpl, comunicacíon con
los
Secreεarios,esh Αί;; dc el milmo que con los Confejeros , como
fur• τιdtυr parte dellos , de que no fe diferencian en
3 ' 4
s. 141 . τ,c . cota a!guna,afsi de afsiento en el Conlejo, ^
^•1ib.3•Ra coma en Ι
ellas,
fermnnes, yventanas,
fa-"' Ι.
Lario
, ypropinas
;porque
fuautoridad
esd ι
1r ib.8 P
ublica , fy
υP
oder no o._._
ιrdlnario, ηi infe- rior,Controver
ι4:rior, antesíuperior en algtitia manera at Coníejo , como fe ha dicho en Ia primera controverta , y fco dirà defpυιes. Y aunque fon tres los Secretarios dcl Confejo de Ita-.
lia, es unico en Cu Provincia cada uno, y corren pot fu mano las materias de ΓιιRey- no privativamente,y assi le pertenecen to.
dos los honores, y prerrogativas que con..
cede el derecho alSecretarío mas ínnnedía^
to à la perfona Real ; porque los Secreta - rios prefentes fuccedierori à los paITados mas intimns qiie tuvieron los Reyes, y fe- I'orcs de E1}ados,
cor} quien
deípacharon1π
mas fagrado de fus Reynos;y al 4 fucce- de en lugαr de otro, (g) le tοcá fus preemi- nencias todas: porque fi aquellos tenían el cello particular, y fecreto, tienen el mifmo fellolos Secretarios
prefentes, qiie es lο ef- fencial de fu oficin,dicv la Ley, (h) ytodas
las veces que
V. M. ha de
hacer alguea&o como
Rey de Napotes ,por
importante, y refervado que lea ,le ha dehacer por
medio
delSecretario
de NapolesAntonio
Carnero,y no
por otro;
y 10 mifmoesen Sicilia, que le ha dehacer por
Don Iñígo de Agιιirrε InSecretario
, alsipor tocar
à [usoficios
lamateria,
y fer la perfona Real• G τ un
(g) L.βΙΙ
g.Τίιτ., de conσít
C?r dε m^ιJΓi.?
í.eam
§, τ^ιínria•
I f'mη//
i . /I .d M u:; s
υιvv i»i t.
(a h µ.7:
1:1.9. p. 1•
Se'g υ nd ύ
iinRey en el cucrpo,y muchos eii el eaten'-
dimiciito , corno por la autoridad deldcf.
gacho, y fatïsfaccion de aquellos Reynos:
nocoriocen otros Míniίί ros,ni otros arca- daces por dôde vaya el agua de la j υCtiεia, y gracia à ellos,y no tédran efe&o los del'- pachos por mas que vayan firmados de V.
M. fino lleva la refι é datai de {'υ Secretario, y avrá pocos val allos delReyno deNaιpo- les, y Sicilia , que coiiozcaa à los Fínales del. Confejo dc Italia ,aunque lotean mu- chos años, pιrque no firma' ni Cenala los delpachos , en que ay firma de V. M. y at Secrctario conocen ,y reverencian todos, porque refrenda todos los defpachós de gracia,y de júficia para qiietengan execυ.
εíοη, ό cumplimiêto en e{Ios Key nos, en
í Lίoίο que tiene mas autoridad que todo Cοη-
f
b iο.τία. iejo. No es hiperbale, Γηο pracica • cl οrdιηa-$.Βmίι. =tf na autorizada
con Tito Livio,(
i)y Paulo
L4do. Emilio , queefεriviendo la vida de Ludο-
víc. . , .
vico Eutino dicen que dio tanta autori- dad à fu Secretario con el oficio,que nadie obedecía fus prοviΓones , y cedulas , Irno ívan refrendadas dcl. Y lο mifmo por vo- luntad de V. M. íuccede en fus Coronas.
Liicgo Ιυ autoridad,y poder τ ^ ο es inferior
a
Cantro ν er β ' .
1τ τ
à la dc Gonfejero,antes en alguna manera mayor , porque el Confejo no puede def^
pachar iîn Secretario , y con
ί
defpacha αυηq faltan Côfejeros,y Fifcal.Es el Mae(- tro de Capilla que entona , y fm él no fue - ηα nadie Yfieleílílolehaceentodoiguar à Confejero , y precede al Fifcal que no lo es, porque el exercïcio del Secretario ent eíϊ e Confejo , es general de todo lo q paf.(a en ciConfejo de JuIiicia,y Gracia,como medio de las rcfoluciones Reales entre el Rey, y fu Key no : y el exercicio del Fifcal, es particular de eί a , ó de aquella v3lita, ó
caufa de j υίό cía, es cl que trama la tela jυ . diciaria,y dóde todo es govierno,y gracia, viene à Cer como have capons el Filcal , y comunica quando ay pleyto Fifcal de jul- ticia COIl el Tribunal,y fus Miniaros,no có la perfona Real á boca , y por_ efcrko , εο- mo hacen los Secretarios. Y e{Ia es la οιυ- pacί on que les
dà
la calidad deConfejeros, y por ella los Secretarios Ion tratados del Confejo con ceremonias de Conilejeros:propo -fen a fu ticmpo
lasLnaterias fin pc.
dir
liceacia, y elFífcal no puede hablar 1m ella. Para fuplir la aufencia de
unSecreca rio , entra Cú
compañero, ό Qtzo de
igualca Ι i
Segunda
calidad, y con exercicio, y toma el mirmo afsienta ; y ρor falta de Fildi
entra
qual.υier Abogado ) y !e
fienta,
y habla dcfcu.bertο baro de 1a trima. Y la mayor
ne
cefsidad dcl Μiní( ro,fumayor poder , y la mayor autoridad, Ton
las
circυnt anciasque
dàn al Secretario la calidad de Conie- jero, y precedencia al FifcálaComan obfervdYcia.
A obfervancia comuri de diez años?
declaiatodoslosa&ogdudolos > las efcrituras fus palabras, las dτΓpoΓciones,
(1')L1b.i. las leyes, las inve(liduras,y Cus llama mien»
` ' "u' tos,dice Molina, (K) y mejor Ia ley: (1) Si
(1) L.
3β dc de inter ρ retation ι legis gaæritr r ; in
primisτnε$rρreί 4b inj
^piciendum eft,
gι4o ju οςΓΡ;tas retro hHjuJitτunσ j. dc
Ιe ibτΡι,L 6.
modi
cd/i υs υf à f ιιίr.Y
puedela ο b1erva^ ι -.
τίt.° Z.ρ.τ. da
añadiò
Albericogym) mudat el i^enddo,
^rn f áf6 y
palabrasde la
Ley; yί aa
vez recibí..
ώ mσ.j'. dι da, es inmudable ; dixeroi Panormita,.
lσβτbu^ . nο , (n) y Meiiochio. Be que fe infιe-
( °) A ^úm
re, quequando
en las .Leyes del dere-.di/'au'. n.
r. cho comun, y
del Reyno , huviera α1^υ.7. de ‚ση. na duda en probar que los Secretarias
fon
feet. ?Jοι• ιο Ma/. `- del Confejo del Rey ; la connn oblervart.
»6. .
i.cía , no de diez años , Corna dixo Motí-
n a,
Controvcrf' iiz.
na fï no de
ochenta
,tiene declarada ella
propoIcion enfu favor , y mas obfervan- da de los Ryes de Efpaiia , que Ion
leyes vivas
de fus Reynos ,como verdadero y, y
xnasciertos
inter pretes de lasleyes
, y εo- mo feñores abfolutos , y Principes lobe ra ιιοs,recοnοcιαοsι
la neccfsidad del Secre-tario,à lo fublime de fu exercicio,a hi con . fdencia de fu Γccτeto, y á Ia' gra ιιdeza de las materτasque
maneja
:in{nru
'yendo ά fυ Principe en lasnoticias
, y expediences de ellas,camoConfejero masordinarlo,
y do neiico de fu(acro Palacio, corno
lo ροn- dera Luis Cabrera, (o) hifI:oriadpr de Fe Ιipe
ll.por e{}as palabras habládo defleRey.Deβríbmy© /os
negocios
porfus Secretarios, con dive'rfas materias , y f aboreci 3 Ιa fuβcien.cia de cl/os , y 'οirt.d exarninada, (Yard grιe f υej en dignosyor ella de cοmιιnícarle por ef..
trito ,y ' baca , entrando en f u acatarnieή to á cοnf altar , y neg οÇiar
por
sì mif mo.r, dandolesmA ηo en el expedente ; de m' ηcτa , que ej?e
pendio de ellos ,y de f µs con
fejos
.Ide
fuerte,clue todoslas
Secretarios, di- ce Cabrera, confukaban al Principedos ώ a,tοdοs le comunicaban , y ac4nfe-
jaban l ο qiie debia
hacer; y
eranlos Con-
%je-
(ο) Ηfβe
,'i' ds Fσ1#λ Ϊ,- Sσgιιnd a
libi k.c. 3
>:, ..._
(ρ)L. %jeros mas ordinarios iuyos,y los que ma
nσraΙΙ 'r, yor mano tenian en
los
negocios. Υeffe
i
1. `' , trato Real à
buca
, ò pox ekrito , es elque
σ. '. uf d la calidad de Con
k
;l ero.
Alsi lo declaróΙ iνer'½ la Μage{}ad de Don Felipe Segundo, en
ί
`bj r'τ'' latabla
, óplanta
qiie hizopara
la procef-h'jo di'!' lion del Saritilsimo Sacramento el afio de
•
$j,ddσ
Aιlt alιta$a6. mil uin g. íentos
y
noventa uatro, del dσρr'iιm. ordericon quelosCoiilejos ,y fus Μhif-σοβb.c./τ; cros avian de ir en 'ella , efcriνiεndo vi le
d τ a
^. Ces rubricados de lu Real mano à losPrefi..rύ α»» deuces diciendo aΓ ifieίΓen á la
P
roceG"·' {ìon , acompañando al Principe fu hijo,,
di od
ib
.c. 'n
^xι 1j, Rey defpues, padre de V. Μ. los del Cοn.
dcpriv. Tejo Secretarlos, y Filcales. Υ cl orden de (q)C.qala latetra , y mas de un Prinicipetari formal,
j
i.Β nr.da
y atentn en qualquíer materia,d forma,y
‚4:b. ra .
relation en
derecho:
Turn fοrm4m ini„
β^ , , cæteriscognitioni^ι^squi
jt fequendn,dixo el
^ )L, f Jr
(q)Canon, γ Nicolao Boerio,y lo g el Prini
ρσrisιffC•
cipe refcríve cii colas de goviern.o , es lev,
d' kgtb. f.
%d ,
de ε i Γνα dèl no f
obο ara el
caio iridi•,^. yp
^aod fn/f. vιdual
que
determina, peropara
todoslos
d• turn t.
que
defpues fobrevienen , dicenlas
leyes.l nu Lu..
§. (r)Y
elle
exemplar hafido
la of ρa,y mo .ntrum delo
que han
oblervadu prudentemente r`m 'f' ad losíéñores ReyesfiisluceITores. Υ de aquí
Tr'bs1
ha
Contr ο ' er ι d τ r3
ha refnitado el e ί i1 ο de
Palaciode fobreI- crívír
losdef ρ achns en
ellaforma. En las
nominas
y libranzasde Γ alarios y
propinas nombrando los Secretarios inmediatosá.
losdelConfejo , y deípues
losFifcales,y lo
quee Γ c ώ'e , ó
manda clRey à
boca, es
para todos
ley viva , (a ) dixo el texco , íbi:
Si vcq i"fcriptis declararoíιmul, [iveq in no//rd ρι4ebtia roidenturdifρο/Ιt4.
Y
Cambieneíáá pariEicados los
Secretarioscon los Conic.
jeros en el falario
ordinariode
quinientosmu i maravedis, y en la cala de apolento de
igual precio,
y
derechode eleccion en la
cata partida,
y en los fermones de Q ι iare Γ - m α, y
ventanasde fic ί as ,ie fentan inme^
diatamente con los Confejcros,obkrvan'·
do en
todala primera forma del
primeroRey en
todo:y la
mejordeterminacion es la que
tieneexemplar, dice Caiiodoro, (b) y
mejor1a ley:(c)
Ej? enim h'sius re eκemplú, caρarc ex refcripto Di PIj.Yno Colo han re con ocido los Reyes
porConfejeros á los
Secretarios
en el govierno politico , fi no
cambien
en el judicial ,
mandandoq Γ e α n recufados
comoCon%jeros , con la
pena,y
pruebade la ley delReyno,como
Ιοman dó la Mageílad de FelipeTercero,en recu-
H fa-
(α)C, crnf τitτιτíoaι$
(b) Lih4:
ιρί^ .7.
(ε)L.aρΧ*ιέ iυΙiαπ. §.
('trim su.
serf. 4d
Trιbιl. 1.
lituf,f '1'
verb, fj 11!
Se'gu η da
ilcioti
de Bartholοιτι deAmaya,,
f endΟ Sccretario de Confe j o de Guerra. Y el dc.crew ad in{}ar,
fe entiende
contodos
los privilegios de Confejero , conforme à de-(d)Oldral. recho. ( d )
Y en la carnpetenda
que
tuvo Pedro deσοι c"763. Arce, Cavallero del
Avito
de Santiago ,yjll•^^ Secretario
Je
Eaado , con el Door Do η J iian de Οιήfιοnes,Alcalde deCaTa,yÇor-te,
en la junta de contravandos delas
islasJe
Canaria;mandò V.Mag.que el primero sue ilegalTe Bellos precedie Πé al otro en el afsiento ,y en el νotο , y aΓsi Γe οbϊervò en todaslas
jantas,como parece de Ia cei·tiEi-·cacion del Secretario Sancho de Ciniceros de cinco de Marzo de mil y feifcientos y treinta y cinco.V el Á lcalde deCafa,y
Cor te
es del Confejo de V. M. en Sala crímí- ηαl, qiie es la quinta dé1 ,y como tal tiene precedencia àlos
Fífcalesque
no tuvicreri plaza de Confejeros. Via rnií'm α preceden cia vienei' á tenerlos
Secretarios a qιιen V.M.parifica
conlos
Α lcaldes de Corte en el aΓsientο,y voto: y con f'umaraton
de derecho,parque las
leyes del derecho co.run fiempre juntan , y parHIcan elfos dos ofkios de Alcalde dc Corte en la pote ί^ad
-. crl-.
Contr•o τ 'erfa. τ τ4
crïmínal , y el de Nctario , que era Secre-
taríó del Princ1pe, (e) en una dixeron los (e) L• τ•C'
da `οη¡ί'
Εmp , y eradores Graciano Valentiniano Ρriη, y ΤheodoΓo, que nadie lea creído, a€ίι
mando tener comifsion fecreta , aunque fea Tribuno Secretario, ò Conde ,que fué poner las mayores dignidades de Roma
or cow del rece to . á cfl e modo a
(f) L , 4'
C. d^ ae^
P P p ^ y
}' νoc.ζttτιar.^otras leyes. (f) Y otras veces fe juntabari jud• Ι. no...
ambos oficios en un fiijeto. (g) Y Α miano úuáú C. do Marcelino alaba â Procopio, de Tribuno, ( g ntir' y Secretario. Y à Cefareo llama una le y C6►• ιίl,.sσa
del Emperador Valentiniano , ( h ) varon (h)Nda οτιαl.;
Expeaable , Tribuno , y Sceretario. Tan grande hermandad han cenido e(l:as dos dignidades. Y afsi juflarnente Ce parit can en la precedencia , y manda V. M. que fe fienten, y voten Gη diferencia: y efIa,la de la diligencia del Alcalde, ó Secretario que primero ιlegare á la junta; y Ii el Aicalde precede los Fifcales, como lu determinó
fu Maget}ad de Felipe II. (1) tambien les
i• )
i D έ^ τ aιr 1,3precederàn los Secretarios , que
e1L.n en
lib, dcr'una Hnea con el de derecho comun , y f0*• GO^f=
Real, pur el}ilo , obfervancia ιοmυη de l
W'^ µ pl σ mi
los Confejos.
H
τ
RE.Se' υ nda
REGLA III.
E la prirnera regla en que fe dixo, que á mayor digriidad precede à la
K menor , (k) iale 1a tercera ,de que el mas
b
Ο e digo prcccda en el afsiento at menos dig-lIar! , ^. no, en que cl derecho, y la pra&ica fe han
αlίά ,13β/ dado
las
ma nos ,para
dàr en e{la contro=do bv.ρoβ.
ca/a,,, z .ρ. verfia a
los
Secretarios en el mejor lυgar,confτd. τ i.
Por Derecho.
( 1 verb o,pr..
I
Secretariodel Principe
fundadere.
Ρο Ιmuf , cho en la preeminencia del afsiento,
í" ι4ρ.ρΙ;..
pcιr Confejero (1) calidad 4d ίacυ1cad y ι
cult d! !n. '
τσ. derecho
para
fentarfe en el Confejo , dice ( ni) C'- Cafaneo,(m) poiqiie 1a, noticia,el confejo,' ο
τd' τ
6. el avifo,y advertenciaque
hace el Secreta -.ρ. có, rio á fuRey , es
una
cacita enfeñanza, y ac-i /Jd• s don de magilerio ,privilegiado
pot- de-(n)
lib, r , recho natural , y de
las gentes,
con el ho--do fermon• nor del aísiέ to, dice S. Λgιι{ίί n. (n)Y V.M.
D ` ' "
lo enfd a con íu beni ηidad exem lο
S',3atnn, Y P
Cdi df ^. qiiando
entra
enlos
Confelos de Eilado,Jib. τ ρ
•i
.
=.riι^i
y d e Guerra, y quâdo el C ό fejo Real con-
!
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