INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
IVA CON BASE EN FLUJO DE EFECTIVO Y SU IMPACTO FINANCIERO
TEMA:
EL IVA CON BASE EN FLUJO DE EFECTIVO Y SU IMPACTO FINANCIERO EN LA RADIODIFUSORA XHTNO-FM TULANCINGO
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
ALEIDA MONTES MARTÍNEZ BERENICE ARIZAGA HERRERA JUANA KARINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ OLIVIA PATRICIA ESTÉVEZ CERVANTES ROMANA MILAGROS ROSAS PEREYRA
CONDUCTOR DE SEMINARIO:
C.P.C. ALDA LORENA PRECIADO SÁNCHEZ
MÉXICO D.F. OCTUBRE DE 2003.
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos, a los que hicieron posible la culminación de nuestra licenciatura. En primer lugar al Instituto Politécnico Nacional, por brindarnos la oportunidad de realizar estudios profesionales; a la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan, por acogernos como una madre a su hijo; a nuestros profesores que se esforzaron día a día para que adquiriéramos los conocimientos necesarios para ser politécnicos. Y un reconocimiento especial a nuestra conductora, por ser la guía hacia el final de esta senda y el principio de otra nueva.
PRÓLOGO
El presente trabajo, es el resultado de la inquietud y necesidad por aprender y compartir la problemática sobre las recientes reformas fiscales y principalmente, tema de nuestro trabajo, “El IVA con base en flujo de efectivo y su impacto financiero” desde sus antecedentes, orígenes, evolución y aplicación actual.
Nuestra finalidad es la de dar a conocer los aspectos básicos del lVA y proporcionar una guía para su correcta aplicación en las diferentes entidades, con el fin de que los interesados conozcan la nueva reforma del IVA que les permita adaptar y aprovechar los recursos con que cuentan.
Actualmente en la carrera de contador público es de vital importancia estar actualizado en el área fiscal en todo momento debido a la necesidad de asesorar a los contribuyentes de la forma correcta.
INTRODUCCIÓN
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es uno de los impuestos que utiliza el fisco para obtener Ingresos. Con la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) del 2002, se implemento el calculo del IVA con Base en Flujo de Efectivo (BFE), es decir, que el IVA trasladado a los contribuyentes debe estar efectivamente pagado.
Consideramos que la información en materia de IVA que existe en la actualidad, para las empresas que se dedican a la radiodifusión, es escasa, por lo que creemos importante el desarrollo de dicho tema. El presente trabajo fue realizado basándose en la Radiodifusora XHTNO-FM Tulancingo (XHTNO), considerando los datos del mes de Julio del 2003, las cantidades que se presentan, han sido modificadas por razones de confidencialidad de la información, pero son muy apegadas a la realidad.
El presente trabajo esta integrado por cinco capítulos, pensados para facilitar el entendimiento del impacto financiero del IVA en BFE:
Capítulo I, llamado Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contempla todo lo relacionado con el nacimiento de este, así como los cambios que a sufrido desde su origen, el fin social y fiscal del IVA, sus características, principales elementos y los actos o actividades que lo causan.
Capítulo II, titulado Marco Regulatorio en el Tratamiento y Aplicación del IVA, contiene su fundamento constitucional, así como la inconstitucionalidad que manifiesta la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), además muestra las reformas que se hicieron del año 2002 al 2003, de la LIVA y la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y sus estructuras.
Capítulo III, denominado IVA en BFE, trata los conceptos relacionados con el calculo del IVA, así como la manera de realizar dicho calculo, formas y tiempos de pago de este. También contiene la forma de registrar el IVA conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y a la reforma fiscal 2003.
Capítulo IV, designado El Efecto Financiero del IVA, esta enfocado a comprender como impacta este impuesto a las finanzas de la empresa, comprendiendo desde que son estas y su relación con la contabilidad y la economía, principales funciones del gerente de finanzas, la maximización de la riqueza, la importancia que tiene el financiamiento y las formas internas y externas de obtenerlo, asimismo como actúa el financiamiento en BFE, los motivos para tener saldos de efectivo, las técnicas de administración del efectivo.
Y por ultimo los puntos que se pueden considerar más importantes en este Capítulo los cuales son:
interpretación de un Flujo de Efectivo, los resultados al elaborar un Flujo de Efectivo y para que nos sirve su aplicación.
Capítulo V, nombrado Análisis y Aplicación del IVA en BFE en la Radiodifusora XHTNO-FM Tulancingo (XHTNO), en este se examina todos los aspectos relacionados con la radiodifusora desde que es una radiodifusora y su historia, la constitución de XHTNO, como funciona, cuales son sus ingresos y la forma en que realiza su cobranza. Del mismo modo se podrán observar los registros contables derivados de las operaciones de XHTNO, sus Estados Financieros, el Flujo de Efectivo y la aplicación del IVA en BFE.
Además contiene un análisis del desarrollo y la aplicación del IVA en BFE.
Estar actualizado en el IVA con BFE, es elemental para la presentación correcta de los pagos por este impuesto. Por otro lado, se hace necesario saber como impacta financieramente, para poder tomar las decisiones más acertadas de financiamiento y no caer en problemas irremediables.
Es nuestra aspiración colateral, que este trabajo no solo sirva para la obtención del Título de Contador Publico, sino también satisfacer necesidades de consulta para las que fue creado, es decir, que sirva como material didáctico y de apoyo para quienes lo requieran.
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PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IVA 1.1.1. Origen
1.1.1.1. Origen del Valor Agregado 1.1.1.2. Origen del IVA
1.1.1.3. Origen del IVA con base en Flujo de Efectivo 1.1.2. Evolución del IVA
1.1.3. Países que aplican el IVA 1.1.4. El IVA en México
1.1.5. Modificaciones de las tasas del IVA en México 1.1.6. Fin social
1.1.7. Fin fiscal
1.2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL IMPUESTO 1.2.1. Impuesto indirecto
1.2.2. Impuesto al consumo
1.3. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL IVA 1.3.1. Concepto
1.3.2. Sujeto 1.3.3. Objeto 1.3.4. Base
1.3.5. Actos o actividades que lo causan
1.4. ACTOS O ACTIVIDADES QUE CAUSAN EL IVA 1.4.1. Enajenación de bienes
1.4.1.1. Definición de enajenación 1.4.1.2. Momento de la enajenación
1.4.1.3. Exenciones por enajenación
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...36 1.4.1.4. Cuando se considera que se efectúa en territorio nacional la enajenación
1.4.1.5. Base gravable por enajenación 1.4.2. Prestación de servicios
1.4.2.1. Definición de prestación de servicios
1.4.2.2. Momento de la causación del impuesto en la prestación de servicios 1.4.2.3. Exenciones por prestación de servicios
1.4.2.4. Cuando se considera que se efectúa en territorio nacional la prestación de servicios 1.4.2.5. Base gravable por prestación de servicios
1.4.3. El uso o goce temporal de bienes
1.4.3.1. Definición de uso o goce temporal de bienes
1.4.3.2. Momento de causación del impuesto en el uso o goce temporal de bienes 1.4.3.3. Exenciones por uso o goce temporal de bienes
1.4.3.4. Cuando se considera efectuado en territorio nacional el uso o goce temporal de bienes 1.4.3.5. Base gravable por uso o goce temporal de bienes
1.4.4. La importación de bienes y servicios
1.4.4.1. Definición de importación de bienes y servicios 1.4.4.2. Momento de la importación de bienes y servicios 1.4.4.3. Exenciones por importación de bienes y servicios 1.4.4.4. Base gravable por importación de bienes y servicios
CAPÍTULO II
MARCO REGULATORIO EN EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL IVA
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM) 2.1.1. Constitucionalidad
2.1.1.1. Concepto de constitucionalidad 2.1.1.2. Constitucionalidad de la LIVA 2.1.2. Inconstitucionalidad
2.1.2.1. Concepto de Inconstitucionalidad 2.1.2.2. Inconstitucionalidades de la LIVA
2.2. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) 2.2.1. Concepto de la LIF
2.2.2. Estructura de la LIF 2.2.3. Ejercicio Fiscal 2002 y 2003
2.3. LEY DEL IVA
2.3.1. Estructura de la LIVA
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2.3.2.1. Regulación aplicable para 2002 2.3.2.2. Reforma Fiscal 2003
CAPÍTULO III
IVA EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO (BFE)
3.1. MECÁNICA DEL CÁLCULO 3.1.1. Sujetos obligados 3.1.2. Momento de causación
3.1.2.1. Acreditamiento del IVA 3.1.2.2. Retención del IVA 3.1.2.3. Anticipos
3.1.2.4. Pago con cheque
3.1.2.5. Pago con títulos de crédito
3.1.2.6. Pago con Documentos, Vales o Tarjetas 3.1.3. Base del acto que lo genera
3.1.4. Los comprobantes
3.1.4.1. Comprobante requisitado 3.1.4.2. Comprobante simplificado 3.1.4.3. En una exhibición 3.1.4.4. En parcialidades 3.1.5. Cálculo del IVA
3.1.5.1. IVA antes del 2002
3.1.5.2. Surgimiento del pago definitivo 3.1.5.3. Factor de acreditamiento
3.1.5.4. Factor de Acreditamiento para comtribuyentes que inicien operaciones 3.1.5.5. Aplicación del Factor de Acreditamiento
3.1.5.6. Determinación del IVA Acreditable 3.1.5.7. Cálculo del pago definitivo
3.2. REGISTRO CONTABLE 3.2.1. Actos o actividades netos 3.2.2. Clasificación
3.2.2.1. Clasificación por tasas 3.2.2.2. Clasificación contable
3.2.3. Conforme a principios de contabilidad 3.2.3.1. Concepto de PCGA
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3.2.4. Conforme a la Reforma Fiscal 2003
3.2.4.1. Cuentas recomendables para el registro del IVA
3.2.4.2. Opción para el registro contable del IVA según la reforma fiscal
3.3. PAGO DEFINITIVO MENSUAL 3.3.1. Declaraciones 2003
3.3.2. Fecha limite de pago 3.3.3. Saldo a favor
CAPÍTULO IV
EL EFECTO FINANCIERO DEL IVA
4.1. FINANZAS
4.1.1. Concepto de Finanzas
4.1.2. Relación de las Finanzas con la Contabilidad y la Economía 4.1.2.1. Relación de las Finanzas con la Contabilidad
4.1.2.2. Relación de las Finanzas con la Economía 4.1.3. Maximizar la riqueza
4.1.3.1. Maximizar la riqueza de los propietarios 4.1.3.2. El valor de mercado y el valor en libros 4.1.3.3. Factores que determinan el valor de mercado 4.1.3.4. Etica del Gerente de Finanzas
4.1.4. Principales funciones de un Gerente de Finanzas 4.1.4.1. Análisis y Planeación Financiera
4.1.4.2. Decisiones de Inversión 4.1.4.3. Decisiones de Financiamiento
4.2. FINANCIAMIENTO
4.2.1. Concepto de Financiamiento 4.2.2. Importancia del Financiamiento
4.3. LINEAMIENTOS Y FORMAS DE FINANCIAMIENTO 4.3.1. Fuentes espontáneas a corto plazo
4.3.1.1. Financiamiento mediante proveedores de mercancías 4.3.1.2. Financiamiento mediante acreedores diversos
4.3.2. Fuentes sin garantía de préstamos a corto plazo 4.3.2.1. Financiamiento mediante bancos
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...106 4.3.2.2. Financiamiento mediante papel comercial
4.3.3. Fuentes garantizadas de prestamos a corto plazo
4.3.3.1. Financiamiento mediante garantía colateral de cuentas por cobrar 4.3.3.2. Financiamiento mediante garantía colateral en inventario 4.3.4. Fuentes garantizadas de prestamos a largo plazo
4.3.4.1. Crédito sobre equipo
4.3.4.2. Contrato de venta condicionada 4.3.4.3. Crédito hipotecario
4.3.5. Financiamiento mediante Mercado de Valores 4.3.5.1. Concepto de Mercado de Valores
4.3.5.2. Funcionamiento del Mercado de Valores 4.3.5.3. Mercado primario
4.3.5.4. Mercado secundario 4.3.5.5. Mercados financieros
4.3.5.6. Regulación del Mercado de Valores
4.4. FINANCIAMIENTO EN (BFE) 4.4.1. Flujo de Efectivo
4.4.1.1. Concepto Flujo de Efectivo 4.4.1.2. Importancia del Flujo de Efectivo
4.4.1.3. Relación entre el Flujo de Efectivo y la Liquidez 4.4.1.4. Elaboración Flujo de Efectivo Presupuestado 4.4.1.5. Proceso de generación Flujos de Efectivo
4.4.2. Motivos para mantener saldos de efectivo y valores negociables 4.4.2.1. Motivo de transacción
4.4.2.2. Motivo de seguridad 4.4.2.3. Motivo especulativo
4.4.3. Partidas que afectan al Flujo de Efectivo 4.4.3.1. Partidas virtuales
4.4.3.2. Partidas devengadas 4.4.4. Técnicas de Administración del efectivo
4.4.4.1. Flotación
4.4.4.2. Aceleración de los cobros 4.4.4.3. Demora de los desembolsos
4.5. INTERPRETACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO
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...145 4.5.1. Interpretación del Flujo de Efectivo
4.5.2. Resultados del Flujo de Efectivo
4.5.3. Aplicación del Flujo de Efectivo en el financiamiento
CAPÍTULO V
ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL IVA EN BFE EN LA RADIODIFUSORA XHTNO-FM TULANCINGO (XHTNO)
5.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 5.1.1. La radiodifusión en México
5.1.2. Constitución de XHTNO 5.1.3. Tasa del IVA de XHTNO 5.1.4. Datos generales de XHTNO
5.1.4.1. Formato de XHTNO 5.1.4.2. Programación de XHTNO 5.1.4.3. Misión de XHTNO 5.1.4.4. Metas de XHTNO 5.1.4.5. Valores de XHTNO 5.1.4.6. Filosofía de XHTNO 5.1.4.7. Frecuencia de XHTNO 5.1.5. Ingresos de XHTNO
5.1.5.1. Conceptos por los que tiene ingresos 5.1.5.2. Tarifas para el IFE y la SCT 5.1.5.3. Ingresos por spots
5.1.6. Cobranza en XHTNO
5.16.1. Principales puntos de la cobranza 5.16.2. Procedimiento de cobranza 5.16.3. Reporte de cobranza 5.1.7. Organigrama de XHTNO
5.2. APLICACIÓN DEL IVA EN BFE EN XHTNO 5.2.1. Saldos iniciales de XHTNO
5.2.2. Registro contable de las operaciones de XHTNO por el mes de Julio de 2003 5.2.3. Estados financieros de XHTNO
5.2.4. Datos a considerar para el cálculo del IVA en BFE de XHTNO 5.2.5. Determinación del IVA en BFE de XHTNO
5.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
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5.5. PROPUESTA PARA MANEJAR EL FLUJO DE EFECTIVO EN LA RADIODIFUSORA XHTNO-FM TULANCINGO
CONCLUSIONES
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL IVA
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IVA.
1.1.1. Origen.
1.1.1.1. Origen del Valor Agregado.
Por mucho tiempo el comercio se desarrolló en forma espontánea e improvisada, en base a las necesidades de las personas, considerándosele a ésta actividad una simple práctica económica sin mayor planeación, debido a que el hombre intercambiaba las mercancías que producía por aquellas que le hacían falta para su consumo, sin preocuparse por la economía.
Posteriormente cuando el hombre se da cuenta de que el intercambio en el mercado le permite obtener un excedente económico, es cuando nace el cálculo económico, el cual tiene como objetivo obtener el máximo beneficio en el intercambio.
Para los siglos XVIII y XIX el “calculo económico” cobra gran fuerza derivada de la revolución tecnológica y se transforma en una ciencia económica, en este momento se elimina la improvisación y la espontaneidad debido a que con la revolución tecnológica llega la producción en serie, originando esto la necesidad de crear la política económica cuyo objetivo era el de planificar la adecuada distribución de los recursos, la previsión de la producción y la precisión de los costos, para así poder planificar el margen de beneficio.
En este momento el estudio del mercado adquiere una mayor importancia, resultando de este estudio que la determinación del precio de las mercancías se dé en base al trabajo necesario para producirlas, considerándose al trabajo toda fuente de valor, es decir que el valor relativo de un producto tenía que ser directamente proporcional al trabajo relativo que implicara producir dicho producto.
El resultado de esta relación valor – trabajo es el valor de cambio mismo que da lugar al análisis de la circulación monetaria, y para la primera mitad del siglo XX, en la mayoría de los países europeos ya se habían implantado gravámenes fiscales sobre las utilidades derivadas de este valor de cambio.
En la actualidad el Valor Agregado es considerado como el margen de beneficio que resulta del valor de cambio en el precio de las mercancías, es decir la utilidad que se obtiene al producir un producto.
1.1.1.2. Origen del IVA.
“El IVA, tuvo su origen en Europa, por el año de 1925, bajo el régimen tradicional del Impuesto a las Ventas”,1 aplicándose como una técnica de Impuesto en Cascada o Imposición acumulativa, que consistía en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.
1.1.1.3. Origen del IVA con base en flujo de efectivo.
La causación del IVA a partir del mecanismo denominado base flujo nace en la iniciativa de reformas a la LIVA presentada por Ejecutivo Federal el 3 de abril de 2001; este mecanismo consiste en que el contribuyente da origen al IVA en el momento en que cobra efectivamente el precio o contraprestación pactada y contempla las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Esta propuesta se fundamenta en el hecho de que en el esquema de causación del impuesto que se venía manejando, el contribuyente tenía que enterar el impuesto no importando que aún no se hubiese cobrado la contra prestación; dicha situación ocasionaba en muchos casos que las entidades tuvieran problemas de solvencia, situación que afectaba principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas.
1 Romero Rueda, Pedro Roberto, Registro Contable del IVA, Mundo Fiscal,
www.fisnet.com.mx/cargar/vision/mfis02/20/gratis/artg3.htm, Agosto de 2002, No 20.
Este nuevo esquema de causación tiene como objetivo que el contribuyente entere el impuesto efectivamente cobrado y acredite el efectivamente pagado, pese a que haya recibido el comprobante de la operación con antelación, es decir que aunque tenga el comprobante no puede acreditar el cien porciento de la operación hasta que haya cubierto la totalidad del mismo.
1.1.2. Evolución del IVA.
Como resultado de que el Impuesto a las Ventas, aumentaba el valor de los productos el consumidor final era el más afectado, ya que era él quien terminaba pagando todos los impuestos aplicados a lo largo de este proceso; entre más intermediarios había más se elevaba el precio del producto; esto representaba una ventaja para los fabricantes que vendían sus productos de primera mano en forma directa al consumidor, porque solo se aplicaba una vez el impuesto y lograban mejor competitividad en el mercado.
Al no existir impuestos aduanales, los países que tuvierán más alta la tasa de su impuesto, eran afectados seriamente en su economía, en vista de que los precios de productos importados, resultaban ser bajos en comparación con los nacionales, el consumidor prefería los productos de importación disminuyendo la competitividad de los productos nacionales en el mercado, y perdiendo la oportunidad de la exportación por las mismas causas. En el caso contrario, se encontraban con ventaja los países, cuyo impuesto era inferior a los demás, por que sus productos eran preferidos tanto en el mercado nacional como en el extranjero.
En consecuencia, era necesario nivelar los impuestos favoreciendo a la economía; impidiendo la inflación económica, para mejorar el mercado nacional y fomentar las exportaciones. Y así, en 1948 Francia estableció el IVA, pero solo a nivel mayorista; Este permitía “la deducción de la parte del impuesto ya cubierto en la etapa anterior”.2
En muchos países, este impuesto se lleva a cabo, consiste en cargarle un valor agregado a los precios y costos de bienes y servicios que se adquieren. Este impuesto es un porcentaje que se incrementa al valor del bien o del servicio de que se trate.
2 Romero Rueda, Pedro Roberto, Registro Contable del IVA, Mundo Fiscal,
www.fisnet.com.mx/cargar/vision/mfis02/20/gratis/artg3.htm, Agosto de 2002, No 20.
1.1.3. Países que aplican el IVA.
El modelo del IVA fue adoptado a lo largo de los años con diferentes tasas por los siguientes países:
P A Í S
A Ñ O
P A Í SA Ñ O
FRANCIA 1954 COSTA DE MARFIL 1960
MARRUECOS 1962 FINLANDIA 1964
SENEGAL 1966 COSTA RICA 1967
DINAMARCA 1967 URUGUAY 1967 ALEMANIA 1968 HOLANDA 1969
REPÚBLICA MALGACHE 1969 SUECIA 1969
ECUADOR 1970 LUXEMBURGO 1970
NORUEGA 1970 BÉLGICA 1971 BOLIVIA 1972 IRLANDA 1972
AUSTRIA 1973 HONDURAS 1973
ITALIA 1973 REINO UNIDO 1973
COLOMBIA 1974 ARGENTINA 1975
CHILE 1975 PANAMÁ 1976
PERÚ 1976 MÉXICO 1980
GUATEMALA 1983 TURQUÍA 1985
ESPAÑA 1986 NUEVA ZELANDA 1986
PORTUGAL 1986 GRECIA 1987
JAPÓN 1989 ISLANDIA 1990
CANADÁ 19913
3 LARA Flores Elías, Primer Curso de Contabilidad, Editorial Trillas, 2002, pp. 160.
REYES Altamirano Rigoberto, Diccionario de Términos Fiscales, Taxxx Editores, 2001, pp. 421.
1.1.4. El IVA en México.
En México al igual que en la Comunidad Europea se aplicaba un impuesto a las ventas llamado Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, el cual contenía muchas deficiencias en su aplicación ya que también era un impuesto en cascada. Es por esta razón que surge la necesidad por parte de los técnicos hacendarios y la iniciativa privada de buscar una mejora en el sistema de impuestos que se venía manejando.
Después de diversos estudios y análisis se intento implantar el IVA, en sustitución del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles en el año de 1969, siendo hasta el 29 de diciembre de 1978 cuando se pública en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con la finalidad de que los contribuyentes contemplaran la metodología para la determinación del impuesto de manera anticipada a su entrada en vigor el 1º de Enero de 1980, quedando decretado de la siguiente forma:
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1978 Ley del Impuesto al Valor Agregado.
“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”. 4
4 Prontuario Fiscal Correlacionado 2003 Casos Prácticos (PFC), International Thomson Editores (ITE), LIVA, 2003, p. 525.
1.1.5. Modificaciones de las tasas del IVA en México.
El IVA sustituye, entre otros al Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles, el cual tenia como deficiencia principal que se causaba en cascada, pues debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, determinaba en todas ellas un aumento de los costos y los precios, cuyos efectos acumulativos afectaban a los consumidores finales.
El IVA a pesar de que también se paga en cada una de las etapas de producción y comercialización, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante, al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia.
En México como cualquier otro impuesto, el IVA necesita cambiar, de acuerdo a las condiciones económicas que prevalezcan en el mundo, y especialmente en el país, para ir adecuando la forma de recaudarlo a las necesidades de recursos del fisco, pero sin perder de vista las necesidades de desarrollo económico. Por tal motivo, las tasas de este impuesto, han estado variado, desde que entro en vigor el IVA.
Para el 31 de Diciembre de 1982 la tasa fue modificada, y entrarían en vigor el 1° de Enero de 1983, las tasas de 0%, 6%, 15%, y 20%. E1 10 de noviembre de 1991, se promulgó un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se refleja en una tercera parte el gravamen sobre los actos o actividades a los que era aplicable la tasa del 15% quedaba en un 10%; el gravamen sobre los actos o actividades a los que era aplicable la tasa del 20% quedaba en un 10%. La aplicación de las nuevas tasas entra en vigor a partir del 11 de noviembre de 1991. Otra modificación a esta Ley fue la reforma del 21 de noviembre de este mismo año, ratificando la reducción de las tasas del impuesto quedando: 0%, 6% y 10%.
A finales de 1994, el peso mexicano sufrió una devaluación con respecto al dólar, que originó una de las crisis económicas políticas y sociales más graves en la historia contemporánea de México; esto obligó al Gobierno a que a partir del 1°. De abril de 1995, la tasa general del IVA se elevara del 10% al 15%, para la región fronteriza, se estableció bajo ciertas condiciones; estableciendo en dicha región la tasa del 10%, esto con el fin de no perjudicar las relaciones comerciales con el vecino país del norte.
1.1.6. Fin social.
Aspectos a considerar para el fin social
Desde el punto de vista social, se deben tomar en cuenta diversos factores socio-económicos, para poder hacer una reforma tributaria. Dentro de los aspectos que se deben cuidar para realizar una reforma, se encuentran los siguientes: la pobreza en que viven la mayoría de los mexicanos, la riqueza distribuida en la minoría, el atraso social, la falta de empleos, reavivar entre otras a la microempresa, impulsar el mercado interno, fomentar las exportaciones, aumentar la inversión pública en desarrollo social y productivo. La gráfica siguiente nos muestra la relación que existe entre el porcentaje de los ingresos que perciben los hogares con riqueza y los ingresos percibidos por los hogares pobres.
10%
38%
50%
18%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
MAYORES INGRESOS MENORES INGRESOS
RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE LOS INGRESOS QUE SE PERCIBEN EN LOS HOGARES EN MÉXICO
HOGARES INGRESOS
Podemos observar que la minoría de hogares, cuentan con una gran riqueza, con la cual no tendrían problemas si su contribución al fisco fuera mayor, por otro lado, tenemos a la mayoría de los hogares que viven en pobreza, los cuales se ven en dificultades para cubrir sus necesidades, y no podrían soportar un aumento en el IVA, ya que este les acarrearía una situación aun más complicada. Esto nos indica que el sistema recaudatorio no esta cumpliendo con una función redistributiva de la riqueza. Es muy importante, estudiar la forma de que la sociedad entre en una equidad armoniosa, para no ahogarla con reformas no pensadas en ella, en vista de que esta es la proporcionadora de recursos al fisco. El fin social esta enfocado a cubrir las necesidades publicas de los mexicanos para su desarrollo y bienestar.
1.1.7. Fin fiscal.
El IVA, se ha venido cambiando desde que entro en vigor en México, con la finalidad de que se fuera adecuando a los cambios socio-económicos, y para tener una mejor obtención de recursos del fisco. Como consecuencia de las modificaciones a las tasas del IVA, los ingresos obtenidos por este concepto variaron. A continuación se muestra en la grafica el porcentaje que represento el ingreso del IVA con respecto al Producto Interno Bruto (PIB) en los años más significativos:
3.00%
3.50%
3.40% 3.60%
3%
3%
4%
4%
1983 1990 1991 1999
PORCENTAJE QUE REPRESENTA EL INGRESO DEL IVA RESPECTO AL PIB
1983 1990 1991 1999
En la gráfica podemos observar que el PIB por concepto del IVA, es bajo debido en gran parte a la evasión de impuestos, que hace insuficiente la base gravable ya que esta base solo representa el 55% de bienes y servicios realmente adquiridos. Por otra parte, no se maneja un impuesto general, sino que se tienen tasas preferenciales de acuerdo a diversas circunstancias, dentro de estas, existen artículos gravados a tasa 0%, y exentos, en México los exportadores directos gravan a tasa 0% siendo el único país que concede este beneficio a dichos exportadores. Por ultimo la tasa del 15% que es la más alta del IVA en el país, se encuentra por debajo de las tasas de otros países.
Como se puede observar las cosas desde este punto de vista, podríamos decir que seria necesario igualar las tasas, pero no debemos perder de vista la parte social anteriormente tratada, con el fin de que el IVA, no sea afectado negativamente.
El fin fiscal esta enfocado en que la contribución impuesta a las personas físicas y morales que están obligadas conforme a las leyes fiscales respectivas, reúna los recursos suficientes para que el estado pueda cubrir sus erogaciones y satisfacer las necesidades de servicios públicos.
1.2. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL IMPUESTO.
El IVA tiene dos principales caracteristicas que lo distinguen de cualquier otro impuesto las cuales se se describen a continuación.
1.2.1. Impuesto indirecto.
El IVA es considerado como un impuesto indirecto, pues la carga fiscal no recae en el contribuyente, sino en el consumidor final, ya que al ser este el último eslabón en la cadena comercial termina por ser él quien absorbe el impuesto. Por lo tanto el contribuyente no ve afectado su patrimonio.
1.2.2. Impuesto al consumo.
El IVA en un gravamen general, ya que esta presente en todas las etapas de la actividad económica y de la intermediación, sus límites se extienden en todo el territorio nacional, gravan los consumos que se efectúan por los bienes y servicio, tanto en el país como en importaciones del extranjero.
1.3. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL IVA.
Para el mejor entendimiento del IVA es necesario que conozcamos sus elementos principales, para comprender mejor que tipo de Impuesto es, quien va a contribuir para este, cual va ha ser el objeto del impuesto, sobre que valor se cobrará y cuales son los actos por los que se cobra dicho impuesto. A continuación describimos estos elementos de manera sencilla.
1.3.1. Concepto.
Es un impuesto que grava el consumo, se agrega al valor de un bien o servicio en cada etapa de su comercialización. El contribuyente deberá de hacer un pago mensual definitivo por él, en este podrá acreditarse el impuesto que ha pagado de los gastos que se consideren propios de la actividad que realice, también podrá acreditar el impuesto de los gastos que no le sean posibles identificarlos con su actividad, pero no en su totalidad, estos solo serán por el monto que resulte de aplicarles el factor de acreditamiento. No se considera un impuesto acumulativo, ya que se puede acreditar.
1.3.2. Sujeto.
Son todas las personas físicas y morales, que estén obligadas al pago de este impuesto por realizar alguna o algunas de las actividades que se gravan de acuerdo a la LIVA en el territorio nacional. Las personas que graven por este impuesto a tasa 0% también quedan consideradas como sujeto, ya que esta tasa tiene los mismos efectos que las demás.
1.3.3. Objeto.
Este elemento de la LIVA se refiere a todos aquellos actos o actividades que lleven a cabo tanto personas físicas como morales, dentro del territorio nacional, que den origen al IVA, es decir, enejen bienes, presten servicios de forma independiente, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes y servicios. Todas estas actividades se encuentran comprendidas en la propia Ley en el Art. 1 Fracc. I - IV.
1.3.4. Base.
Se considera como base el precio o contraprestación, más todo lo que se cobre al conmidor por otros conceptos. Como pueden ser fletes, intereses, derechos y otros. El contribuyente deberá de aplicarle a la base la tasa que le corresponda a la actividad según la LIVA.
1.3.5. Actos o actividades que lo causan.
Los actos son la realización accidental de una operación afecta a un determinado impuesto por ubicarse el sujeto, en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley, y en el caso de las actividades, estas son situaciones jurídicas previstas en las leyes fiscales efectuadas con regularidad o constancia, con carácter de ordinarias.
Existe cuatro actos o actividades por las cuales se causa el IVA con Base a Flujo de Efectivo:
I. “Enajenación de bienes II. Prestación de servicios
III. Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes IV. Importación de bienes o servicios”5
Como podemos observar dentro de estas actividades no se encuentran las exportaciones ya que estas gravan a tasa 0% y no entran dentro de este esquema.
1.4. ACTOS O ACTIVIDADES QUE CAUSAN EL IVA.
1.4.1. Enajenación de bienes.
1.4.1.1. Definición de enajenación.
Por enajenación de bienes se entiende la transmisión de la propiedad de estos, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, un faltante en los inventarios se considera enajenación.
No se considera enajenación la transmisión de propiedad por causa de muerte o donación.
5 PFC, ITE, LIVA, 2003, Art. 1º, p. 525.
1.4.1.2. Momento de la enajenación.
Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento que se envíe el bien a la persona que lo compre o al entregarse materialmente, se pague el precio total o parcialmente o se expida el comprobante por la enajenación.
1.4.1.3. Exenciones por enajenación.
No están obligados al pago del IVA los que enajenen “el suelo, construcciones utilizadas como casa habitación, publicaciones y el pago de derechos que se le hacen a los autores, bienes usados, comprobantes de rifa y sus premios, todas las monedas, partes sociales, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito, lingotes de oro, la enajenación por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado”.6
1.4.1.4. Cuando se considera que se efectúa en territorio nacional la enajenación.
Si el bien esta en el territorio nacional al efectuarse el envío al comprador o cuando se entrega materialmente en este.
1.4.1.5. Base gravable por enajenación.
Se considerará para calcular el impuesto, como valor, el precio ola contraprestación pactados, así como las cantidades que además se cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto.
6 Idem, 2003, Art.9, pp. 549, 550.
1.4.2. Prestación de servicios.
1.4.2.1. Definición de prestación de servicios.
Por prestación de servicios independientes, se entienden los siguientes:
I. “La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes
II. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento
III. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución
IV. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología
V. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona un beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes”.7
No se considera prestación de servicios independientes si se realiza de forma subordinada.
1.4.2.2. Momento de la causación del impuesto en la prestación de servicios.
Se considera que la prestación de servicios se realiza en el momento que se cobre el precio acordado por dicha prestación, naciendo en este momento la obligación por parte del contribuyente de pagar el impuesto correspondiente.
Quedan incluidos los anticipos que reciba el prestador de servicios.
7 Idem, 2003, Art.14, pp. 551, 552.
1.4.2.3. Exenciones por prestación de servicios.
No se pagará el impuesto por la presentación de los siguientes servicios:
a) Las comisiones con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.
b) Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sistemas de ahorro para el retiro.
c) Los prestados en forma gratuita, si el beneficiario no es miembro de la persona moral que preste el servicio.
d) Los de enseñanza.
e) El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.
f) El transporte marítimo internacional de bienes prestados por personas residentes en el extranjero.
g) El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, así como las comisiones de agentes que correspondan.
h) Afectadas a tasa cero:
¾ Deriven intereses de operaciones en las que el prestador proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los de tasa 0%.
¾ Los intereses que se reciban o paguen las instituciones de crédito, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización, así como las comisiones de los agentes.
i) Por los que deriven de operaciones a que se refiere el articulo 16-A del CFF.
j) Los proporcionados a miembros como contraprestación normal siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios de: partidos políticos, asociaciones, sindicatos, cámaras de comercio y otras, colegios profesionales, sociedades civiles.
k) Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, excepto de teatro, cine y circo.
l) Los servicios profesionales de medicina, que requiera titulo de medico conforme a las leyes.
m) Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos.
n) Los autores por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, que se destinen para su enajenación al publico por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos. Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a sus obras.
1.4.2.4. Cuando se considera que se efectúa en el territorio nacional la prestación de servicios.
“Se presta el servicio en el territorio nacional cuando en el mismo se lleve a cabo, total o parcialmente por un residente en el país”.8
8 Idem, 2003, Art.16, p. 557.
1.4.2.5. Base gravable por prestación de servicios.
Se considerará como valor el total de la precio convenido, así como las cantidades que además se cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase o por cualquier otro concepto.
1.4.3. El uso o goce temporal de bienes.
1.4.3.1. Definición de uso o goce temporal de bienes.
El uso o goce temporal de bienes, es el arrendamiento, o cualquier otro acto, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
1.4.3.2. Momento de causación del impuesto en el uso o goce temporal de bienes.
Se efectúa el otorgamiento del uso o goce temporal, y por consiguiente se tendrá la obligación de pagar el impuesto, en el momento en que se cobre la contraprestación derivada del mismo.
1.4.3.3. Exenciones por uso o goce temporal de bienes.
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los bienes siguientes:
a) Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación b) Fincas utilizadas solo a fines agrícolas o ganaderos
c) Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
d) Libros periódicos y revistas
1.4.3.4. Cuando se considera efectuado en territorio nacional el uso o goce temporal de bienes.
Para efectos de la LIVA se considera que se efectúa en territorio nacional, cuando en este se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.
1.4.3.5. Base gravable por uso o goce temporal de bienes.
Se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones reembolsos, intereses o cualquier otro concepto.
1.4.4. La importación de bienes y servicios.
1.4.4.1. Definición de importación de bienes y servicios.
Se considera importación de bienes y servicios:
I. “La introducción al país de bienes
II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él
III. El uso temporal en el territorio nacional de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país
IV. El uso temporal en el territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero
V. El aprovechamiento en el territorio nacional de los servicios a se refiere el Art. 14 de la LIVA cuando se presten por no residentes en el país
VI. Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país con valor agregado en el extranjero”9
9 Idem, 2003, Art. 24, p. 562.
1.4.4.2. Momento de la importación de bienes y servicios.
Se considera que se ha efectuado la importación de bienes y servicios en le momento que el importador presente el pedimento para su trámite, en caso de importación temporal al convertirse en definitiva, tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del Art. 24 de la LIVA en el momento en que se pague la contraprestación, en el caso de aprovechamiento en el territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del Art. 17 de la LIVA.
1.4.4.3. Exenciones por importación de bienes y servicios.
No se pagara el IVA por las importaciones que en los términos de la LA, no lleguen a consumarse, las de equipajes, las de bienes cuya enajenación o servicios por cuya prestación en el territorio nacional no den lugar al pago del IVA, las de bienes donados por residentes en el extranjero a la federación, entidades federativas, mediante reglas de carácter general autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las obras de arte que sean reconocidas por las instituciones oficiales competentes, para exhibición pública permanente, las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos siempre que la importación sea realizada por su autor, el oro, la de vehículos que importen funcionarios mexicanos que hubierán estado cumpliendo con un cargo en el extranjero, o funcionarios de otros países que vinieran a cumplir un cargo en México que se realicen de conformidad con el Art. 62, Fracc. I de la LA según, requisitos que señala la SHCP.
1.4.4.4. Base gravable por importación de bienes y servicios.
“El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del Art. 24 de la LIVA, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en el territorio nacional según sea el caso”. 10
10 Idem, 2003, Art. 27, p. 564, 565.
CAPÍTULO II
MARCO REGULATORIO EN EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL IVA
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
La LIVA debe ser fundamentada como cualquier otra ley en la constitución, por tal motivo es necesario saber si esta de conformidad con la ley suprema de México.
2.1.1. Constitucionalidad.
2.1.1.1. Concepto de constitucionalidad.
En el entendido de que la Constitución es la Ley fundamental de la organización de un Estado, es decir la punta de la pirámide dela base del derecho, ninguna Ley puede estar por encima de esta, razón por la cual las leyes de una nación deben sujetarse a lo que marca la Carta Magna de la misma, obteniéndose así como concepto de constitucionalidad el estricto apego a la Ley.
2.1.1.2. Constitucionalidad del IVA.
La LIVA esta fundamentada en el Art. 31 Fracc. IV de la CPEUM, que contempla como obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.11 El Congreso de la Unión tiene autoridad de asignar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto y establecer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados por la Federación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 73 de la CPEUM.
11 SAT, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
www.sat.gob.mx/AGJI/acac97/Legis_2000/Const_Pol_EUMex/Marco_Const_Pol_EUMex.htm, 2000.
2.1.2. Inconstitucionalidad.
2.1.2.1. Concepto de Inconstitucionalidad.
Por inconstitucionalidad se entiende una violación o incongruencia respecto de la Ley, es decir cuando se suscita una controversia entre la Constitución y alguna Ley que deriva de la misma contradiciéndose las disposiciones entre una y otra.
2.1.2.2. Inconstitucionalidades de la LIVA.
El Art. 28 de la CPEUM nos indica que en México “quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”12; por otro lado la LIVA en sus artículos 9, 15, 20 y 25 especifica respectivamente en cada uno de ellos las actividades que se encuentran exentas de dicho impuesto para cada una de las actividades que le dan origen (enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes e importación de bienes y servicios) razón por la cual se considera una inconstitucionalidad ya que apegándonos estrictamente a lo señalado en la CPEUM estas exenciones no deberían de existir.
2.2. Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
2.2.1. Concepto de la LIF.
Es el ordenamiento legal que contiene las previsiones de ingresos que planea recaudar el Gobierno Federal en el año, incluyendo la deuda publica autorizada por el Congreso de la Unión, así mismo la LIF es la estimación de todos las fuentes de recursos que captara el gobierno en el ejercicio fiscal para cubrir el gasto público federal así como las disposiciones de carácter temporal que deberá observar el ejecutivo federal
.
12 SAT, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
www.sat.gob.mx/AGJI/acac97/Legis_2000/Const_Pol_EUMex/Marco_Const_Pol_EUMex.htm, 2000.
2.2.2. Estructura de la LIF.
La LIF se encuentra estructurada en cinco capítulos:
I. De los ingresos y el endeudamiento público. (Art. 1º. al 6º) II. De las obligaciones de petróleos mexicanos. (Art. 7º)
III. De las facilidades administrativas y estímulos fiscales. (Art. 8º al 23)
IV. De la información, la transparencia, y la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento. (Art. 24 al 37)
V. De otras disposiciones. (Art. 38)
A su vez dentro del Capítulo I, en lo referente a los ingresos que percibirá la Federación por el ejercicio fiscal 2003, los ingresos se encuentran agrupados en nueve fracciones, que son las siguientes:
I. Impuestos
II. Contribuciones de mejoras III. Derechos
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago
V. Productos
VI. Aprovechamientos
VII. Ingresos de organismos y empresas VIII. Aportaciones de seguridad social IX. Ingresos derivados de financiamientos
El Ejecutivo Federal tiene la obligación de informar al Congreso de la Unión, de los pagos que se hagan en especie o en servicios, así como el destino de los mismos. Además informará en forma trimestral a través de la SHCP, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación del ejercicio fiscal anterior, con relación al presupuesto que se elabora cada año y se publica en la propia Ley.
2.2.3. Ejercicio Fiscal 2002 y 2003.
A continuación se muestra un comparativo del monto que se presupuesto recaudar en el ejercicio fiscal 2002 contra 2003, con la finalidad de apreciar la importancia del IVA dentro del mismo.
CONCEPTO 2 0 0 2 2 0 0 3 DIFERENCIA %
I Impuestos 806,200.0 790,041.8 -16,158.2 -2.00%
1 ISR 356,869.2 352,947.2 -3,922.0 -1.00%
2 IA 3,865.3 11,500.1 7,634.8 6.00%
3 IVA 223,738.1 225,154.3 1,416.2 1.00%
4 IEPS 155,075.1 148,412.2 -6,662.9 -4.00%
A Gasolina, Diesel, Gas Natural, Gas LP,
para combustión automotriz 125,759.3 120,980.2 -4,779.1 -4.00%
B Bebidas alcohólicas 3,283.6 3,478.7 195.1 8.00%
C Cervezas y Bebidas refrescantes 11,084.3 11,590.9 506.6 5.00%
D Tabacos labrados 9,842.2 11,249.3 1,407.1 14.00%
E Telecomunicaciones 6,830.8 975.0 -5,855.8 -293.00%
F Aguas, Refrescos y sus concentrados 1,374.9 168.1 -1,206.8 -717.91%
5 ISTUV 9,838.9 12,707.8 2,868.9 29.00%
6 ISAN 4,877.9 5,030.8 152.9 3.00%
7 ISSEDIPL 0.0 0.0 0.0
8 IRP 0.0 0.0 0.0
9 ICE 28,899.8 25,538.7 -3,361.1 -12.00%
A A la importación 28,899.8 25,538.7 -3,361.1 -12.00%
B A la exportación 0.0
10 Impuesto sustitutivo del crédito al salario 0.0 1,802.0 1,802.0 100.00%
11 Impuesto a la vta. De bienes y serv.
Suntuarios 8,751.4 250.0 -8,501.4 -3500.56%
12 Accesorios 7,284.3 6,698.7 -585.6 -8.00%
II Contribuciones de mejoras 10.0 16.0 6.0 60.00%
III Derechos 140,994.8 198,845.0 57,850.2 41.00%
IV
Contribuciones no comprendidas en las fracc. precedentes causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago:
100.0 267.7 167.7 168.00%
V Productos 5,978.8 5,254.6 -724.2 -12.00%
VI Aprovechamientos 72,951.9 67,576.3 -5,375.6 -7.00%
VII Ingresos de organismos y empresas 286,935.4 312,650.3 25,714.9 -91.78%
VIII Aportaciones de seguridad social 91,692.9 98,905.2 7,212.3 8.00%
IX Ingresos derivados de financiamientos 58,470.5 51,288.8 -7,181.7 -12.00%
T O T A L 1,463,334.3 1,524,845.7 61,511.4 4.20%
Como puede observarse en la tabla anterior, para el Ejercicio 2003 el monto a recaudar del IVA representa un 28.5% del total de los impuestos, lo que lo ubica como el segundo impuesto más importante dentro de la LIF.
Dentro de la estimación de los ingresos que percibirá la Federación en el ejercicio fiscal 2003, podemos darnos cuenta de que el grueso de los mismos serán por concepto de impuestos, siendo hasta este momento el más importante el ISR, seguido del IVA, IEPS e Impuestos a la exportación respectivamente; en lo que va del año (enero-junio 2003), éste ha sido el comportamiento de los ingresos tributarios.
INGRESOS TRIBUTARIOS
14.3%
32.1%
45.8%
3.1% 4.7%
Otros Impuesto a la Importación IEPS IVA ISR
La gráfica muestra que actualmente casi la mitad de la recaudación del gobierno proviene del ISR, siendo los asalariados quienes más contribuyen al pago de este impuesto, según fuente de la propia SHCP.
Finalmente podemos decir que el monto de las percepciones que obtiene la Federación por concepto de impuestos se integra por toda la gama de impuestos que gravan las diversas fuentes generadoras de ingresos, la compra-venta, el consumo y las transferencias, y su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los impuestos.
2.3. Ley del IVA.
2.3.1. Estructura de la LIVA.
Es importante conocer como está estructurada la LIVA, para además de entenderla de una forma mas detallada, poder ubicar las recientes reformas de manera fácil y precisa, ya que si tenemos un pleno conocimiento de ésta entenderemos mejor las legislaciones y podremos hacer un mejor juicio de si han sido perjudiciales o benéficas las nuevas disposiciones fiscales.
CAPÍTULO I Disposiciones
generales
CAPÍTULO IV Del uso o goce
temporal de bienes
Sujetos obligados, actividades que lo generan, momento en que se causa, tasas que se aplican, acreditamiento, cálculo del pago, devolución saldos a favor, registro de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
CAPÍTULO II De la enajenación
Definición, exenciones, enajenación en territorio nacional, momentos en que se considera efectuada, bases del impuesto.
CAPÍTULO III De la prestación
de servicios
Definición, prestación de servicios en territorio nacional, exenciones, momento de acusación del impuesto, base gravable.
Definición, momento de causación del impuesto y base del mismo.
Convenios con los estados, impuestos que se exceptúan en dichos convenios y opción de establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general. 13
13 PFC, ITE, IVA, año 2003, p. 523.
CAPÍTULO XI CAPÍTULO VIII CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VI CAPÍTULO V De la importación de
bienes o servicios
De las participaciones a
las entidades federativas
De la exportación de bienes o servicios
De las obligaciones de los contribuyentes
De las facultades de las autoridades
Concepto, exenciones, momento de causación del impuesto, base gravable y momento del pago del impuesto.
Mención de la tasa 0% de las exportaciones, base para el cálculo de la tasa y la devolución o acreditamiento del impuesto, por concepto de exportación.
Obligaciones de los contribuyentes, pago del impuesto por la enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, ingresos en bienes o servicios.
Base para el cálculo del impuesto estimado.
2.3.2. Regulación aplicable para 2002 y Reforma Fiscal 2003.
Con el fin de tener un mejor entendimiento sobre la LIVA, se hace necesario saber cuales han sido las reformas que acontecieron para el año de 2003 que afectan a dicha ley.
2.3.2.1. Regulación aplicable para 2002.
El 1º de enero de 2002 se publicaron en el DOF nueve artículos transitorios de la LIF, mismos que entraron en vigor en esa misma fecha; siendo en este caso, para nuestro estudio del IVA el más importante el artículo séptimo transitorio.
Es importante conocer a detalle lo que se especifica en este artículo, ya que para el ejercicio 2003, este artículo transitorio pasa a formar parte del texto de Ley, lo cual hace imperioso su estudio y correcta aplicación.
El artículo séptimo transitorio de la LIF, comprende catorce fracciones, mismas que a continuación se detallarán mas a fondo.
Se refiere al momento de causación del impuesto, sustituyendo lo previsto en los artículos 11, 17 y 22, los cuales hacen referencia al momento en que se considera efectuada la enajenación, al momento de causación del impuesto en la prestación de servicios, así como el momento de causación del impuesto en el uso o goce temporal de bienes, respectivamente, además de los correlativos en la LIVA.
Fracc. I
Fracc. II
Puntualiza que el acreditamiento del IVA sólo se llevará a cabo cuando el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado por éste, así mismo el IVA de las adquisiciones.
Fracc. III
Nos habla de que el momento de la retención del IVA se realizará en el momento en que se pague el precio o contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.
Fracc. IV
Especifica los conceptos que forman parte del precio para efectos de lo dispuesto en los artículos 12, 18 y 23, los cuales nos hablan de la base del impuesto en las enajenaciones, la base del impuesto en la prestación de servicios y por último de la base del impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes respectivamente, además de los correlativos en la LIVA.
Fracc. V
Menciona que la aplicabilidad de las reglas sobre la devolución de bienes u otorgamiento de los descuentos que se indican en el artículo 7 de la LIVA, también se aplicarán cuando los contribuyentes reciban devoluciones por los anticipos o depósitos a que se refiere la fracción cuarta.
Fracc. VI
Fracc. VII
Detalla las reglas que hay que seguir para el pago del IVA, cuando los contribuyentes transmiten documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero.
Comenta las normas a observar en sustitución de lo dispuesto en el artículo 32 fracc. III de la LIVA, en donde se especificaba que el IVA en los comprobantes fiscales debe de ir desglosado por separado, adicionándose para 2003 además de lo ya estipulado, lo referente a la forma de pago (en una sola exhibición o en parcialidades) así como los requisitos que se deberán de seguir dependiendo de la forma de pago que se emplee.
Fracc. VIII
Explica que las referencias que se hacían en la LIVA respecto a diversos artículos de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, ahora se entenderá que es respecto a la misma LISR pero vigente a partir de enero de 2002.
Fracc. IX
Habla de la facultad que se concede a las entidades federativas a partir del año 2002 de establecer un impuesto sobre los ingresos de las personas físicas con actividad empresariales y profesionales, siempre y cuando cumplan con ciertas características y no excedan del monto especificado en la LIF.
Fracc. X
Señala que las entidades federativas tienen la facultad de establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general, siempre que dicho impuesto se aplique a las personas físicas y morales que reúnan las características que se señalan a detalle en esta fracción.
Fracc. XI Aclara que quedan sin efecto, todas aquellas disposiciones de la LIVA que se opongan a lo previsto en éste artículo.
Fracc. XIII Fracc. XII
Explica, que cuando el contribuyente perciba el precio o contraprestación pactados con posterioridad a la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones, pero que haya efectuado el traslado del IVA todavía de conformidad con lo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, no dará lugar a la causación del impuesto de conformidad con las disposiciones vigentes a partir del 1º de enero de 2002.
Manifiesta que en los pagos diferidos por la enajenación en parcialidades que se perciban a partir de la entrada en vigor de este artículo, que se hayan efectuado todavía con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, pagaran el impuesto en la fecha que sean efectivamente percibidas.
Así mismo los intereses que se deriven de enajenaciones a plazo o de contratos de arrendamiento financiero, que se originen por operaciones realizadas con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, pero que sean exigibles a partir del 1º de enero de 2002, pagarán el impuesto en la fecha que sean efectivamente cobrados.
Hace referencia a las reglas a seguir para el pago del impuesto en el caso de obras de construcción de inmuebles de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, el impuesto se pagará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones. 14
2.3.2.2. Reforma Fiscal 2003.
En cuanto a las reformas que sufrió el IVA podemos mencionar que se realizaron dos cambios importantes, el primero vigente desde el ejercicio fiscal 2002, es el pago del impuesto basándose en el flujo de efectivo y el segundo es la eliminación de la determinación del IVA por ejercicio anual, ya que a partir del ejercicio fiscal 2003, la determinación de este será de forma mensual.
Para el ejercicio fiscal 2003, la LIVA se reforma, ya que el artículo séptimo transitorio de la LIF, es derogado como tal y es trasladado a la propia Ley, quedando las reformas y adiciones como a continuación se detalla.
R E F O R M A S F I S C A L E S 2 0 0 3 CAPÍTULO ARTÍCULOS
REFORMADOS TEMA REFORMAS Y ADICIONES
I. Disposiciones Generales
1-A fracc. III y penúltimo párrafo
se adiciona con una fracc. IV
Retención del IVA
¾ Se adiciona como personas obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade a las personas que cuente con un programa de importación temporal para producir artículos de exportación o de fomento y operación de la industria maquiladora de exportación o con un régimen similar al de la Ley aduanera o sean empresas de la industria automotriz terminal, por los bienes que adquieran en sus programas de proveedores autorizados.
14 Fisco Agenda 2002 Correlacionada y Tematizada (FACT), ISEF, LIF, año 2002, Art. 7mo. T, pp. 47-54.
Fracc. XIV
R E F O R M A S F I S C A L E S 2 0 0 3 CAPÍTULO ARTÍCULOS
REFORMADOS TEMA REFORMAS Y ADICIONES
I. Disposiciones Generales
1-A fracc. III y penúltimo párrafo
se adiciona con una fracc. IV
Retención del IVA
¾ Se adiciona como personas obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade a las personas que cuente con un programa de importación temporal para producir artículos de exportación o de fomento y operación de la industria maquiladora de exportación o con un régimen similar al de la Ley aduanera o sean empresas de la industria automotriz terminal, por los bienes que adquieran en sus programas de proveedores autorizados.
¾ Cuando estas personas morales estén obligadas a retener el impuesto, y a su vez estén sujetas a que también se les retenga, podrán considerar como impuesto acreditable el impuesto que les trasladaron y retuvieron, no obstante que no hayan enterado el importe de lo retenido a las autoridades fiscales.
¾ Cuando estos contribuyentes tengan un mes de saldo a favor anterior podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo restándolo del impuesto que hayan retenido en el mismo periodo y hasta por el monto del mismo, este monto no podrá acreditarse en declaraciones posteriores.
¾ Las personas obligadas a efectuar la retención y entero del impuesto, la realizarán cuando paguen el precio o la contraprestación y sobre el importe efectivamente pagado, la retención deberá pagarse en forma íntegra, ya que no procede acreditamiento, compensación o disminución alguna, excepto cuando la persona obligada, también este sujeta a que otra persona física o moral le retenga el impuesto.