Diciembre 125/2016 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal
NOTA INFORMATIVA
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal
Hoy, 29 de diciembre, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“GOCDMX”) el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal”
(el “Decreto” o “CFCDMX”, según corresponda), mismo que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, con excepción de las disposiciones expresamente previstas en el mismo.
En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación.
A. De los Ingresos (Libro Primero)
De los Elementos Generales de las Contribuciones (Título Segundo)
Disposiciones Generales (Capítulo I)
Se añade la obligación a cargo de los peritos valuadores registrados, instituciones de crédito y sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la práctica de avalúos, de presentar éstos de forma electrónica por medio del formato que establezca la tesorería (artículo 22 del CFCDMX).
Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales (Capítulo II)
Mediante la modificación de este artículo, se cambia el plazo para que la autoridad fiscal califique la garantía del interés fiscal de un plazo de 5 días a un plazo de 15 días (artículo 32 del CFCDMX).
Por otro lado, tratándose de los métodos de pago que se podrán realizar para cubrir los créditos fiscales, se establece que, tratándose de pagos con cheque, solamente se recibirán éstos cuando provengan de las cuentas del titular del crédito fiscal salvo en aquellos casos que el titular de la cuenta de cheques funja como retenedor del impuesto de que se trate (artículo 37 del CFCDMX). En relación con la extinción por prescripción de créditos fiscales, se establece que cuando sea suspendido el procedimiento administrativo de ejecución, también será suspendido el plazo para la prescripción (artículo 50 del CFCDMX).
Asimismo, cuando un contribuyente opte por compensar saldos a favor contra sus adeudos tributarios sin que la compensación procediera, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo señalado en este artículo (artículo 51 del CFCDMX).
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (Capítulo III)
Por otra parte, cuando un contribuyente inicia un trámite ante una autoridad, se agrega como derecho de éste el no tener que aportar documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal ante la cual se está llevando a cabo el trámite correspondiente (artículo 57 del CFCDMX).
Para aquellos contribuyentes que estén obligados u opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se establece que el avalúo para efectos del impuesto predial (“IP”) deberá ser anexado a la presentación del dictamen (artículo 66 del CFCDMX).
De las Facultades de las Autoridades Fiscales (Capítulo IV)
Por lo que hace a la emisión y notificación de la resolución en la que se determinen créditos fiscales, se aclara que para contar el plazo de 5 meses para notificar el crédito al contribuyente, se tomará el día siguiente del plazo de 6 meses al que hace referencia el procedimiento de reposición del procedimiento de oficio, o bien, una vez transcurrido el plazo de 20 días relativo a la notificación del oficio de observaciones en el que se asientan los hechos u omisiones observados por la autoridad fiscal como consecuencia de sus facultades de comprobación (artículo 95 del CFCDMX).
Asimismo, se aclara que, durante el procedimiento de revisiones electrónicas, la resolución provisional que dará a conocer la autoridad fiscal contendrá las bases para la autocorrección. Además, en los casos en que el contribuyente opte por la autocorrección, se establece que deberá actualizar el monto de la contribución o el aprovechamiento omitido al momento del pago (artículo 98 BIS del CFCDMX).
De la Mediación Fiscal (Capítulo V)
Se adiciona este capítulo para regular el mecanismo denominado mediación fiscal.
De acuerdo con el CFCDMX, los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo de mediación cuando:
Sean objeto de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI del CFCDMX1; y,
No estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados por la autoridad fiscal en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones, en la resolución provisional o en cualquier momento a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes que se les notifique la resolución mediante la cual se determina el crédito fiscal.
Cuando un contribuyente, en cualquier momento durante el ejercicio de las facultades de comprobación referidas, desee adoptar un acuerdo de mediación, éste deberá solicitarlo por medio de un escrito presentado ante la Procuraduría Fiscal.
En este escrito deberá señalar cuales son los hechos u omisiones observados por la autoridad fiscal con los que no se encuentra de acuerdo.
En caso de que el acuerdo de mediación se suscriba, los contribuyentes tendrán derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.
El acuerdo de mediación no puede ser recurrido por ningún medio de defensa.
Este procedimiento de mediación fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2018 (artículo quinto transitorio del Decreto).
De los Ingresos por Contribuciones (Título Tercero)
Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (Capítulo I)
Se modifican las cuotas para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles (“ISAI”) consistentes en el suelo, en las construcciones o en ambos,
1 I.e. orden y práctica de visitas a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, requerimiento de exhibición de libros o contabilidad o revisiones electrónicas.
ubicados en la Ciudad de México (“CDMX")2 (artículo 113 del CFCDMX).
Por otro lado, se señala que en los casos de adquisición de inmuebles por sucesión, se aplicará una tasa del 0% del ISAI, siempre que: i) el valor del inmueble no exceda de 27,185 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (“UCCDMX”); ii) que el otorgamiento firma y solicitud de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la escritura de adjudicación sea a más tardar en los 5 años posteriores al fallecimiento del propietario original; y, iii) que la adjudicación del inmueble de que se trate se haga en favor del cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado (artículo 115 del CFCDMX).
Del Impuesto Predial (Capítulo II)
Por otro lado, se modifican las cuotas para el cálculo del IP aplicadas sobre el valor catastral de los bienes sujetos a dicho impuesto (artículo 130 del CFCDMX).
Asimismo, se establece que en los casos en que la autoridad determine que se omitió el pago de IP, tomará como valor base para la liquidación los valores unitarios de suelo y construcción emitidos por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (la “Asamblea”) vigentes en el año en que se generó el IP, sin que esto pueda ser utilizado para efectos de devoluciones o compensaciones (artículo sexto transitorio del CFCDMX).
Se aplicará un subsidio al IP desde el 1 de enero de 2017 y hasta en tanto no se cumpla con el objetivo de equiparar los valores unitarios que sirven como base del IP con los precios de mercado. El programa general de subsidios, que se deberá publicar a más tardar el 15 de enero de 2017 y el cual será aplicable desde el 1 de enero de 2017, también deberá contener un subsidio para las personas que en virtud de una compraventa sobre un bien inmueble hayan presentado un avalúo (artículo séptimo transitorio del CFCDMX).
En los casos en que el propietario de un bien inmueble localizado en el perímetro A del Centro Histórico quiera ejercer la reducción del IP referente a inmuebles para uso habitacional3, deberá obtener y presentar una constancia que acredite que el uso del inmueble es habitacional, expedida por la Autoridad del Centro Histórico (artículo octavo transitorio del CFCDMX).
2 Artículo 112 del CFCDMX.
3 Artículo 130, fracción II, numeral 1 del CFCDMX.
Tratándose de inmuebles en proceso de construcción, se establece que para determinar el valor base del impuesto correspondiente, se tomará aquel establecido en el momento en que se realice la situación jurídica o de hecho que de origen al pago del impuesto, a menos que el contribuyente, por estimarlo conveniente, manifieste expresamente que desea acogerse a las disposiciones del CFCDMX en vigor por estimarlo conveniente (artículo noveno transitorio del CFCDMX).
Asimismo, se establece que el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa de condonación al IP, a más tardar el 30 de enero de 2017, para los contribuyentes ubicados en zonas que presentan daños estructurales por grietas y hundimientos. La condonación será del 50%, 75% o 100%, de conformidad con el daño que exprese la opinión técnica que deberán presentar para poder ser sujetos a la condonación (artículo décimo transitorio del CFCDMX).
Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (Capítulo IV)
Por lo que hace a los contribuyentes que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas o concursos de toda clase, el CFCDMX establece que la Secretaría de Finanzas (la “Secretaría”) podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos de control con los que se verifique que la emisión de boletos, billetes o contraseñas cuenten con sistemas de seguridad que garanticen su confiabilidad (artículo 152, fracción VIII del CFCDMX).
Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (Capítulo VI)
Vehículos Nuevos (Sección Segunda) Se modifican las cuotas para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (“ISTUV”), respecto de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda (artículo 161 BIS 5 del CFCDMX).
Por otro lado, el Jefe de Gobierno deberá publicar a más tardar el 15 de enero de 2017, un programa de subsidios al ISTUV para las personas físicas y ciertas personas morales sin fines de lucro. El subsidio consistirá en una tasa del 100% aplicable en vehículos de hasta $250,000.00 pesos (artículo décimo primero transitorio del CFCDMX).
En adición a lo anterior, se establecen las cuotas que deberán pagar los diversos vehículos cuyo año modelo sea anterior al 2002 (artículo décimo segundo del CFCDMX).
En los casos en que el vehículo haya sido adquirido por extinción de dominio, la Secretaría fijará el valor que se deba tomar para el pago del ISTUV (artículo décimo tercero del CFCDMX).
Otros Vehículos Nuevos (Sección Tercera) Se modifican las cuotas para el cálculo del ISTUV en los siguientes casos:
Aeronaves nuevas (artículo 161 BIS 7 del CFCDMX); y,
Motocicletas nuevas (artículo 161 BIS 9 del CFCDMX).
Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje (Capítulo VII)
Sujetos del Impuesto
Se amplían los sujetos del impuesto, incluyendo ahora a los servicios prestados por personas físicas y morales en áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles y departamentos y casas, total o parcialmente destinados al alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación. Por otro lado, se establece que cuando se cubra lo correspondiente al pago del impuesto a través de un intermediario, promotor o facilitador, éste deberá ser quien lo entere a la autoridad fiscal (artículo 162 del CFCDMX).
Además, las personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras de servicios de hospedaje intervengan en el cobro de contraprestaciones, y que cubran el pago correspondiente al impuesto, deberán inscribirse en el padrón de dicho impuesto en tal carácter (artículo 162 BIS del CFCDMX).
Por otro lado, las personas descritas en el párrafo anterior deberán presentar una declaración mensual el día 15 de cada mes, en donde expresen el monto total de contraprestaciones cobradas el mes anterior (artículo 164 del CFCDMX).
De los Derechos por la Prestación de Servicios (Capítulo IX)
De los Derechos por el Suministro de Agua (Sección Primera)
Se modifican las tarifas para el cálculo de los derechos por el suministro de agua, así como las tablas para efectos del cálculo de los subsidios para uso doméstico, uso mixto y uso no doméstico y se deroga la fracción V relativa a la posibilidad de que aquel usuario que considerara que su clasificación de manzana no correspondía con su realidad socioeconómica, podría presentar una solicitud para reclasificarla. Para efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas para otorgar los subsidios mencionados se establecen definiciones y tablas de identificación y aplicación (artículos 172 y vigésimo cuarto del CFCDMX).
Además, se modifican las tarifas para el cálculo de los derechos por el uso o aprovechamiento de agua potable, residual o residual tratada (artículo 173 del CFCDMX).
Asimismo, se modifica este artículo para establecer que cuando se detecte una toma que no acredite su legal instalación se suprimirá la misma y se determinará presuntivamente el consumo de agua4 (artículo 177 del CFCDMX).
Se establece que se otorgará un subsidio a partir del año 2012 a los usuarios de uso doméstico, mixto, mercados y concentraciones públicas que hayan recibido un suministro de agua insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario. El Sistema de Aguas deberá realizar un dictamen técnico para establecer cuáles son las zonas donde deberá aplicar el beneficio (artículo décimo cuarto del CFCDMX).
Para los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua que reciban este servicio por tandeo, se aplicará una cuota fija 5 por toma.
Asimismo, se les otorgará un subsidio del 95% sobre el derecho por el estudio de la solicitud y documentación en inmuebles destinados a casa habitación6 (artículo décimo quinto CFCDMX).
Por otro lado, para aquellas personas que deseen regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico o mixto, se establece la condonación del pago sobre derechos por el suministro de agua, así como de las multas correspondientes. Únicamente se les obliga al pago por los derechos de la instalación del medidor y armado de cuadro (artículo décimo sexto transitorio del CFCDMX).
4 Conforme al artículo 81, fracción II del CFCDMX.
5 Definida en el artículo 172, fracción primera, inciso b), del CFCDMX).
6 Artículo 182, fracción I, numeral 1 del CFCDMX.
Asimismo, se establece una condonación parcial sobre el pago de derecho por suministro de agua a los contribuyentes que reporten una fuga al interior del predio (artículo décimo séptimo transitorio del CFCDMX).
Se establece que los usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor comunitario o comedor popular perteneciente a cualquiera de los programas del gobierno de la CDMX no estarán obligados al pago de derechos por el suministro de agua. Asimismo, si estos usuarios tienen adeudos por lo que hace a estos derechos, les serán condonados siempre y cuando demuestre que ya estaba instalado el comedor en ese momento (artículo décimo octavo transitorio del CFCDMX).
Se establece que el propietario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por el CFCDMX con base en el Índice de Desarrollo por Manzana podrá solicitar su reclasificación. Si derivado de la reclasificación se generaran adeudos no cubiertos, la reclasificación tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2011.
Cuando el propietario pertenezca a una unidad habitacional de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar automáticamente y de oficio todas las cuentas pertenecientes a la toma general (artículo décimo noveno transitorio del CFCDMX).
De los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Sección Segunda)
Se modifican las siguientes cuotas y derechos:
Cuotas por servicios de evaluación de impacto ambiental, dictamen técnico y fuentes móviles (artículo 179 del CFCDMX); y,
Derechos por el canje o reposición del certificado y calcomanía de verificación (artículo 180 del CFCDMX).
De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica (Sección Tercera) Se modifican las cuotas por servicios de construcción y operación hidráulica, para los casos
de conexión o reconstrucción de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, así como de tomas de drenaje (artículo 181 del CFCDMX).
De igual manera, se modifican las cuotas correspondientes a los derechos por el uso de redes de agua y drenaje o modificación de uso (artículos 182 y vigésimo primero transitorio del CFCDMX).
De los Servicios de Expedición de Licencias (Sección Cuarta)
Se modifican las siguientes cuotas:
Derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción (artículo 185 del CFCDMX);
Derechos por expedición de licencias de construcción especial (artículo 186 del CFCDMX);
Derechos por expedición de licencia para explotar yacimientos de materiales pétreos (artículo 189 del CFCDMX);
Derechos por la expedición de permisos para la celebración de espectáculos públicos (artículo 190 del CFCDMX);
Derechos por la presentación de avisos y expedición o revalidación de avisos y permisos para establecimientos mercantiles (artículo 191 del CFCDMX);
Cuotas por evaluación y registro de personal responsable en obra (artículo 192 del CFCDMX);
Derechos por expedir licencias y autorizaciones temporales de anuncios (artículo 193 del CFCDMX); y,
Derechos por permisos para impartir cursos y clases de manejo (artículo 194 del CFCDMX).
Asimismo, se deroga el derecho por la revisión de cumplimiento de requisitos por parte de los estacionamientos públicos (artículo 190 CFCDMX).
Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías (Sección Quinta)
Se modifican las siguientes cuotas:
Derechos por inscripción, anotación o cancelación de inscripción de documentos en el Registro Público de la Propiedad (artículo 196 del CFCDMX);
Derechos por devolución de documentos (artículo 197 del CFCDMX);
Derechos por la expedición de documentos (artículo 198 del CFCDMX);
Derechos por el registro de documentos relacionados con el otorgamiento, revocación o renuncia de poderes (artículo 199 del CFCDMX);
Derechos por registro de documentos relacionados con fianzas, sustitución de acreedor o deudor, embargo de bienes, etc. (artículo 200 del CFCDMX);
Derechos por ratificación de firmas (artículo 201 del CFCDMX);
Derechos por registro de eventos relacionados con la propiedad (artículo 202 del CFCDMX);
Derecho por registro de documentos relacionados con el patrimonio familiar (artículo 203 del CFCDMX);
Cuotas por registro de documentos relacionados con inmuebles (artículo 204);
Derechos por el registro de documentos relacionados con la matrícula de comerciante, constitución de sociedades mercantiles y corresponsalía mercantil (artículo 205 del CFCDMX);
Derechos por depósito del escrito de constitución de la sociedad de convivencia (artículo 207 del CFCDMX);
Derechos por expedición de documentos y búsqueda de antecedentes (artículo 208 del CFCDMX);
Derechos para la integración de jurado (artículo 210 del CFCDMX);
Derechos por servicios de guarda definitiva y revisión de libros de protocolo de notarios (artículo 211 del CFCDMX);
Cuota por servicios prestados por diversos registros (artículo 212 del CFCDMX); y,
Cuotas por servicios que se excluyen (artículo 214 del CFCDMX).
Por otro lado, se adiciona el artículo 215 al CFCDMX, para establecer que no se generará el cobro de ciertos derechos7 cuando la prestación del servicio derive de un intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el gobierno de la CDMX (artículo 215 del CFCDMX).
Del Registro Civil (Sección Sexta) Se modifican las siguientes cuotas:
Derechos por servicios que preste el Registro Civil (artículo 216 del CFCDMX);
Derechos por anotaciones marginales e inserciones en actas (artículo 217 del CFCDMX);
y,
Derechos por servicios extraordinarios (artículo 218 del CFCDMX).
Asimismo, se modifica el artículo 216 del CFCDMX para establecer que no se generará el cobro por la expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción, expedición de copias certificadas o búsqueda de datos registrales de actas del estado civil, independientemente del resultado de la búsqueda, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el gobierno de la CDMX.
De los Derechos por Servicios de Control Vehicular (Sección Séptima)
Se modifica el monto de los siguientes derechos:
Derechos por servicios de control vehicular de vehículos particulares (artículo 219 del CFCDMX);
7 Aquellos a los que hacen referencia los artículos 198, fracción II, 208, fracciones I, II, V y 214, fracción I del CFCDMX.
Derechos por servicios de control vehicular de vehículos de transporte de pasajeros y de carga (artículo 220 del CFCDMX);
Derechos por los servicios de control vehicular a vehículos denominados “Taxi” (artículo 222 del CFCDMX);
Derechos por los servicios de control vehicular de remolques (artículo 223 del CFCDMX);
Derechos por los servicios de control vehicular de motocicletas y motonetas (artículo 224 del CFCDMX);
Derechos por los servicios de control vehicular de bicicletas y motocicletas adaptas (artículo 225 del CFCDMX);
Derechos por expedición o refrendo de placas de demostración sin engomado (artículo 228 del CFCDMX);
Licencias y permisos de conducir (artículo 229 del CFCDMX);
Derechos por el servicio de grúa (artículo 230 del CFCDMX); y,
Derechos por el servicio de almacenaje de vehículos (artículo 231 del CFCDMX).
De los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y de Expedición de Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles (Sección Octava) Se modifica el monto de los siguientes derechos:
Derechos por los servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública (artículo 233 del CFCDMX);
Derechos por los servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles (artículo 234 del CFCDMX); y,
Derechos por la expedición de certificados, licencias, estudios y dictámenes relacionados con el uso de suelo (artículo 235 del CFCDMX).
De los Derechos Sobre las Concesiones de Inmuebles (Sección Novena)
Se modifica la cuota de los derechos que deben pagarse por concesiones para el uso o goce de inmuebles de dominio público de la CDMX (artículo 236 del CFCDMX).
De los Derechos por Servicios de Almacenaje (Sección décima)
Se modifica el monto de los derechos por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales proporcionados por la CDMX (artículo 237 del CFCDMX).
De los Derechos por Servicio de Publicaciones (Sección Décima Primera) Se modifica el monto de los derechos por servicios de publicaciones que preste la CDMX (artículo 238 del CFCDMX).
De los Derechos de Registro de Modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano (Sección Décima Cuarta)
Por lo que hace a los derechos por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de las modificaciones y cambios de uso del suelo, dictámenes de homologación de uso del suelo no especificados, constitución de polígonos de actuación, aplicación del sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano y determinación del límite de zonas señalados en los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, efectuados a solicitud de los propietarios de los predios o inmuebles involucrados, el CFCDMX establece que estará exento del pago en la constitución de polígonos de acción cuando tenga participación el gobierno de la CDMX. Al respecto, se establecían una serie de requisitos, mismos que fueron eliminados.
Por otra parte, se exenta del pago de los derechos por la verificación del informe preventivo de impacto ambiental, por la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, por el dictamen de estudio de impacto urbano, por el certificado único de zonificación de uso de suelo, por el dictamen de informe preliminar, por el aprovechamiento por construcciones y por aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del
impacto vial8, cuando se genere a cargo del gobierno de la CDMX con motivo de su participación (artículo 242 del CFCDMX).
De los Derechos por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos sólidos (Sección Décima Quinta)
Se modifica el monto de los siguientes derechos:
Derechos por los servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos que generen los establecimientos mercantiles, empresas, fábricas, comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos, centros de abasto, grandes concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, generadoras de residuos sólidos en alto volumen que presta el gobierno de la CDMX (artículo 243 del CFCDMX); y,
Derechos por las autorizaciones y registro a establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de residuos sólidos (artículo 244 del CFCDMX).
De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad (Sección Décima Sexta)
Se modifica el monto de los siguientes derechos:
Derechos por el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones para prestar servicios de seguridad privada en la CDMX (artículo 245 del CFCDMX);
Derechos por la expedición de la constancia de información, registro, folio o certificación que proporcione el registro de servicios de seguridad privada (artículo 246 del CFCDMX); y,
Derechos por la expedición de la constancia de certificación de aptitud, idoneidad y confiabilidad para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada (artículo 247 del CFCDMX).
De los Derechos por la Prestación de otros Servicios (Sección Décima Séptima)
8 Artículos 179, fracciones I y II, 235, fracciones II, III y IV, 300 y 301 del CFCDMX.
Se modifica el monto de los siguientes derechos:
Derechos por los servicios prestados por autoridades administrativas y judiciales de al CDMX, así como por la Procuraduría General de Justicia de la CDMX (artículo 248 del CFCDMX);
Derechos por la expedición de copias de información pública (artículo 249 del CFCDMX);
Derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico (“SEDECO”) del CDMX (artículo 249 BIS del CFCDMX); y,
Se establecen los derechos que deben pagarse por los servicios que sean prestados por la Secretaría de Educación de la CDMX (artículo 249 TER del CFCDMX).
Por otro lado, se adiciona un derecho para la expedición de la constancia administrativa que determine medidas, colindancias y superficie de un predio para corrección de su descripción en los documentos que acreditan la propiedad, a excepción de cuando se trate de predios que sean bienes de dominio público de la CDMX o de dominio público de la Federación (artículo 249 QUATER del CFCDMX).
Asimismo, se añade un derecho por el estudio e inscripción o modificación de un predio en los planos de alineamientos y derechos de vía a excepción de cuando se trate de predios que sean bienes de dominio público de la CDMX o de dominio público de la Federación (artículo 249 QUINTUS del CFCMDX).
De los Derechos por Servicio de Información y Cartografía Catastral (Sección Décima Octava)
Se modifica el monto de los siguientes derechos:
Derechos por servicios de revisión de datos catastrales en gabinete o mediante levantamiento físico (artículo 250 del CFCDMX); y,
Derechos por servicios de información catastral (artículo 251 del CFCDMX).
De las Autorizaciones y Certificaciones en Relación al Turismo Alternativo, Árboles y Venta de Mascotas (Sección Décima Novena)
Se modifican las siguientes cuotas:
Cuotas por permisos y autorizaciones para realizar actividades culturales, deportivas y recreativas (artículo 253 del CFCDMX);
Cuotas por autorizaciones para el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles ubicados en bienes particulares (artículo 254 del CFCDMX); y,
Cuotas por autorizaciones y certificaciones relacionadas con la Ley de Protección a los Animales de la CDMX (artículo 255 del CFCDMX).
De los Derechos por la Prestación de Servicios de Protección Ciudadana (Sección Vigésima)
Se modifican las siguientes cuotas:
Cuotas por los Servicios de Protección Ciudadana (artículo 256 del CFCDMX); y,
Cuota relativa a los derechos por servicios de prevención de incendios (artículo 257 del CFCDMX).
Se establece la cuota correspondiente a los derechos por la emisión o renovación del dictamen técnico sobre prevención de incendios para los establecimientos mercantiles, industrias y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio, así como las empresas de almacenamiento o transporte de materiales inflamables o peligrosos (artículo 257 BIS del CFCDMX).
De los Derechos por la Prestación de Servicios en Materia de Protección Civil para la Ciudad de México (Sección Vigésima Primera)
Se modifican las cuotas por derechos por los servicios prestados en materia de protección civil (artículo 258 del CFCDMX).
Además, se modifican las cuotas por servicios de evaluación y dictaminación del estudio de impacto de movilidad (artículo 258 BIS del CFCDMX).
De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público (Capítulo X)
De los Derechos por el Estacionamiento de Vehículos (Sección Primera)
Se modifican los derechos por el estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo el esquema de parquímetros. Al respecto, se establece que en tanto la Secretaría publica el horario correspondiente para la aplicación de dichos derechos, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 horas (artículos 259 y vigésimo segundo transitorio del CFCDMX).
De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles (Sección Tercera)
Se modifica el monto de los derechos que deben pagar los locatarios de los mercados públicos de la CDMX, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes (artículo 264 del CFCDMX).
Derechos de Descarga a la Red de Drenaje (Sección Cuarta)
Se modifica el monto de los derechos que deben pagar las personas físicas y morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro de agua potable de la CDMX, por las descargas de este líquido en la red de drenaje (artículo 265 del CFCDMX).
De los Derechos por el Uso de la Vía Pública (Sección Quinta)
Se modifican el monto de los derechos por la expedición del permiso de filmación en la vía pública (artículo 269 del CFCDMX).
De las Reducciones (Capítulo XI)
Como parte del programa del gobierno de la CDMX para formalizar los bienes inmuebles, se adiciona una reducción para las personas físicas que formalicen en escritura púbica todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión o adquisición de bienes inmuebles de uso habitacional sobre el pago de las siguientes contribuciones:
Impuesto sobre adquisición de inmuebles9;
Derecho sobre inscripción de documentos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio10;
Derecho sobre devolución de documentos11;
9 Artículo 112 del CFCDMX.
10 Artículo 196 del CFCDMX.
Derecho sobre expedición de certificado de libertad de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas12;
Derecho sobre registro del asiento registral de la cancelación de hipoteca13;
Derecho sobre búsqueda de antecedentes registrales de un bien inmueble, persona moral o bien mueble14;
Derecho sobre expedición de certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos15; y,
Derecho sobre expedición de constancia de adeudos16.
Las reducciones serán procedentes ante Notario Público de la CDMX y se harán de acuerdo a la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Hasta 337,382.75 60%
De 337,382.76 y hasta 674,765.51
40%
De 674,765.52 y hasta 1,012,148.26
30%
De 1,012,148.27 y hasta 1,236,480.88
20%
De 1,236,480.89 y hasta 1,751,680.00
10%
Para poder aplicar la reducción, el contribuyente deberá presentar una constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial (artículo 275 BIS del CFCDMX).
De la mano de lo anterior, se establece una reducción para los herederos o legatarios que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles en las mismas
11 Artículo 197 del CFCDMX.
12 Artículo 198, fracción I del CFCDMX.
13 Artículo 200, fracción VI del CFCDMX.
14 Artículo 208, fracción I del CFCDMX.
15 Artículo 235, fracción del CFCDMX.
16 Artículo 248, fracción VIII del CFCDMX.
contribuciones mencionadas en el artículo 275 BIS del CFCDMX, añadiendo además los relativos al derecho sobre el registro del documento donde consta la aplicación de bienes por disolución conyugal exclusivamente a favor del cónyuge17 y el derecho sobre registro de avisos de testamento18. Al respecto, el monto de la reducción se hará conforme a la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Hasta $1,751,680.00 80%
De 1,751,680.01 y hasta
$2,060,800.00 40%
Para poder aplicar la reducción, el contribuyente deberá presentar una constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que se acredite ser beneficiario de la reducción (artículo 275 TER del CFCDMX).
Por otro lado, disminuye la reducción otorgada sobre ciertas contribuciones a las organizaciones que desarrollan actividades sin fines de lucro, para ser de un 75% a comparación del 100% establecida con anterioridad (artículo 283 del CFCMDX).
Asimismo, se modifica el monto de la reducción otorgada sobre ciertas contribuciones a las instituciones de asistencia privada para pasar a un 75% a comparación del 100% establecido con anterioridad (artículo 284 del CFCDMX).
De los Ingresos no Provenientes de Contribuciones (Titulo Cuarto)
De los Aprovechamientos (Capítulo I) Se modifican las siguientes cuotas:
Las relativas a los aprovechamientos que deben pagar las personas físicas y morales que realicen construcciones, para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales (artículo 300 del CFCDMX);
Las que correspondan a los aprovechamientos que deben pagar las personas físicas y morales
17 Artículo 203, fracción III y V del CFCDMX.
18 Artículo 214, fracción III del CFCDMX.
que realicen construcciones en la CDMX de más de 200 metros cuadrados, para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial (artículo 301 del CFCDMX);
Las relativas a los aprovechamientos que por cada metro cuadrado de construcción o de ampliación, deben pagar las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones, y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos (artículo 302 del CFCDMX);
Aprovechamientos correspondientes a comerciantes establecidos en la vía pública (artículo 304 del CFCDMX);
Los montos de aquellas que corresponden por día, a los puestos fijos que se encuentren autorizados y que cumplan con la normatividad vigente de conformidad con el Reglamento de Mercados (artículo 304 del CFCDMX);
Pago de aprovechamientos por utilizar bienes de uso común (artículo 305 del CFCDMX); y,
Pago de aprovechamientos por el uso de bienes de los centros de transferencia modal (artículo 306 del CFCDMX).
De los Productos (Capítulo II)
Se adiciona que no será aplicable para caso de los productos lo dispuesto por el CFCDMX en materia de prescripción de créditos fiscales, cancelación de créditos fiscales y no procederá el procedimiento administrativo de ejecución 19 (artículo 308 del CFCDMX).
B. Libro Tercero
Del Procedimiento Administrativo de Ejecución (Título Primero)
Del Procedimiento Administrativo de Ejecución (Capítulo I)
Se adiciona un párrafo conforme al cual los créditos fiscales provenientes de resoluciones emitidas por autoridades distintas a las fiscales, para su
19 Conforme a los artículos 50, 52 y 372 del CFCDMX.
recuperación, quedarán sujetos a los plazos y términos establecidos en el CFCDMX (artículo 372 del CFCDMX).
Se modifica la cantidad mínima por gastos de ejecución y el límite de gastos de ejecución que podrán ser cobrados por cada una de las diligencias correspondientes a dicho procedimiento (artículo 373 del CFCDMX).
Por otra parte, conforme al CFCDMX, en los casos de remate en que el valor del bien mueble, inmueble o negocio exceda de cierta cantidad, la convocatoria de remate será publicada por una sola ocasión en uno de los periódicos de mayor circulación de la CDMX. Al respecto, se reforma dicha cantidad (artículo 399 del CFCDMX).
Asimismo, se adiciona un párrafo que establece que en el caso en que una subasta electrónica para remate se suspenda por caso fortuito o de fuerza mayor, la subasta continuará una vez que el motivo de la suspensión haya sanado, haciéndolo constar en el acta que al respecto levante la autoridad y haciéndolo del conocimiento de los postores o interesados a través de correo electrónico (artículo 407 del CFCDMX).
Del Procedimiento Administrativo (Título Segundo)
De las Formalidades de los Escritos (Capítulo II)
En el caso en que el contribuyente haya formulado una petición para la cual no exista forma establecida, se adiciona la facultad de la autoridad para requerir cualquier documento, la práctica de una diligencia o allegarse de dictámenes técnicos para una mejor comprensión de alguna solicitud, siempre que éste guarde relación con la misma (artículo 430 del CFCDMX).
C. De los Recursos Administrativos (Título Tercero)
Disposiciones Generales (Capítulo I)
Se deroga el párrafo en el que se establecía que, al operar una causal de sobreseimiento, no se configuraba la afirmativa ficta que opera en los recursos administrativos al no ser contestados en un término de cuatro meses (artículo 446, último párrafo del CFCDMX).
De la Substanciación del Procedimiento (Capítulo IV)
Se modifican las reglas conforme a las cuales se lleva a cabo el recurso administrativo de revocación (artículo 449 del CFCDMX).
D. De las Infracciones y Sanciones, Responsabilidades Resarcitorias y Delitos en Materia de Hacienda Pública (Libro Cuarto)
De las Infracciones y Sanciones Fiscales (Titulo Tercero)
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con los Padrones de Contribuyentes (Capítulo I)
Se modifican los montos de las multas por infracciones relacionadas con los padrones de contribuyentes (artículo 464 del CFCDMX).
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General (Capítulo II)
Se modifican en sus montos:
Las multas aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos que omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes (artículo 465 del CFCDMX);
Las multas por infracciones relacionadas con la presentación de avisos, manifestaciones y documentos (artículo 466 del CFCDMX);
Las multas por infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones (artículo 467 del CFCDMX);
Las multas por infracciones relacionadas con requerimientos de la autoridad (artículo 468 del CFCDMX); y,
Las multas por infracciones relacionadas con la obligación de señalar el número de cuenta en promociones y documentos relativos al IP y derechos por el suministro de agua (artículo 469 del CFCDMX).
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y Aprovechamientos (Capítulo III)
Se modifica el monto de la multa aplicable a los propietarios de los inmuebles o en su caso los poseedores, en donde se encuentren instalados anuncios de propaganda sin licencia, que no permitan el retiro de los mismos, dentro de un plazo de 5 días a partir de la fecha de la notificación de retiro por parte de la autoridad (artículo 474 del CFCDMX).
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Contabilidad (Capítulo IV)
Se modifican en sus montos las multas por infracciones relacionadas con la contabilidad (artículo 475 del CFCDMX).
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros (Capítulo V)
Se modifican en sus montos:
Las multas aplicables a las personas autorizadas para practicar avalúos que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos (artículo 478 del CFCDMX);
Las multas aplicables a los contadores públicos que dictaminen, que no cumplan con las disposiciones del propio CFCDMX (artículo 479 del CFCDMX); y,
Las multas correspondientes a las diversas infracciones señaladas en el artículo 480 del CFCDMX.
De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación (Capítulo VI)
Se modifican en sus montos las multas por infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación (artículo 482 del CFCDMX).
Artículos Transitorios
En virtud de la entrada en vigor del Decreto, el Código se denominará “Código Fiscal de la Ciudad de México” y todas las referencias que hagan otros ordenamientos al Código Fiscal del Distrito Federal, se entenderán hechas a éste (artículo tercero transitorio del CFCDMX).
Asimismo, se establece que en los casos en que la autoridad determine que se omitió el pago de IP, tomará como valor base para la liquidación los valores unitarios de suelo y construcción emitidos por la Asamblea vigentes en el año en que se generó el impuesto, sin que esto pueda ser utilizado para efectos de devoluciones o compensaciones (artículo sexto transitorio del CFCDMX).
Se establecen definiciones, normas y tablas para efecto de que la Asamblea emita anualmente la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, necesarios para determinar el valor catastral de inmuebles y el impuesto predial a su cargo (artículo vigésimo tercero transitorio del CFCDMX).
Se establece que la UCCDMX se aplicará hasta el momento en que la Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio 2017 sea publicada, ya que a partir de ese momento quedará abrogada la Ley de Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (artículo vigésimo quinto transitorio del CFCDMX).
* * * * *
Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo.
No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la información contenida en el presente documento. Recomendamos que ésta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente.
Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior.
Fuente: NATERA – COMISION FISCAL CONCAMIN