R-DCA-00523-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.--- RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas NIPRO MEDICAL COSTA RICA y HC MEDICAL SOLUTION S.A., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2021LN- 000010-0001101142 promovido por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para el
“Modelo dinámico para la adquisición de Respirador Filtrante de Partículas”.--- RESULTANDO
I. Que el veintiocho de abril del dos mil veintiuno, las empresas NIPRO Medical Costa Rica y HC Medical Solution S.A., presentaron ante la Contraloría General de la República recursos de objeción en contra del cartel de la licitación pública No. 2021LN-000010-0001101142 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social.--- II. Que mediante auto de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se otorgó audiencia especial a la Administración, lo cual fue atendido mediante oficio No. DABS-AABS-0618-2021 del cinco de mayo de dos mil veintiuno.--- III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.---
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL FONDO. A) RECURSO DE OBJECIÓN INTERPUESTO POR NIPRO MEDICAL COSTA RICA. Sobre la ficha técnica 2-94-01-9000. La objetante señala que la ficha técnica 2-94-01-9000 en el punto 2.4 establece “doble banda de ajuste a la cabeza” y pretende que se modifique para que su lectura sea “doble banda de ajuste a la cabeza o bandas elásticas con sujeción en las orejas”. Señala que dicha modificación es en beneficio del usuario, ya que al ampliar la posibilidad de utilizar el respirador filtrante con las bandas elásticas con sujeción en las orejas, se proporciona mayor seguridad y correcta hermeticidad en la nariz, boca y barbilla, con el fin de que no se permita el escape de partículas, al ajustarse el espirador de manera correcta al rostro. Solicita que se modifique la ficha técnica con el fin de dar amplitud de oferentes que cumplan con el requerimiento del producto solicitado por la C.C.S.S. y que se encuentren dentro del margen de las normas internacionales. La Administración señala que solicitó el criterio técnico a la Dirección de Bienestar Laboral y al Área de Salud Ocupacional, las cuales mediante oficio GA-DBL-0166-2021 | DBL-ASO-0160-2021 del 05 de mayo de 2021 indicaron que no aceptan lo
solicitado sobre la inclusión de bandas elásticas con sujeción en las orejas, debido a que los profesionales que utilizan los respiradores en su labor ordinaria, han señalado que los respiradores con bandas a las orejas, no ofrecen un buen ajuste a la diversidad de rostros a los cuales deben acoplarse, lo cual también es señalado por la CDC respecto a la dificultad que presentan ese tipo de respiradores con bandas en las orejas para hacer un sello hermético en el rostro. Además indica que las diferentes normas de certificaciones de respiradores N95 o equivalentes de acuerdo a su país de origen, todas en sus apartados relativos al ajuste del respirador especifican la aplicación de las bandas a la cabeza para un mejor control del ajuste del respirador. Señala que es de su conocimiento, lo indicado por los CDC, sobre el levantamiento de algunos requisitos sobre los equipos de protección personal durante la pandemia, sin embargo, siempre y cuando se pueda y el mercado lo provea, se seguirá manteniendo en la ficha técnica la necesidad de que el ajuste de los respiradores sea a la cabeza, con el fin de garantizar la hermeticidad para el uso provisto. Finalmente señala que la elección de un respirador para los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, se debe realizar con la mayor rigurosidad a fin de que se garantice la seguridad y la salud de la persona trabajadora que utiliza un respirador para la atención de pacientes COVID-19. Indica que se está ante un asunto de salud pública, por lo que no es posible adquirir equipos de protección personal que no cuenten con total claridad tanto en la calidad como en la documentación que los respalda, además de que es una obligación de la institución salvaguardar la integridad física y bienestar de los funcionarios, por lo que al momento de adquirir EPP se busca que esté sea de la mejor calidad y con las características que garanticen seguridad para el trabajador, como para el usuario de los servicios que brinda la institución. Criterio de División: La ficha técnica 2-94-01-9000 en el punto 2.4 establece “doble banda de ajuste a la cabeza”. En el presente alegato, se tiene que la recurrente solicita que se modifique a “doble banda de ajuste a la cabeza o bandas elásticas con sujeción en las orejas”.
Es necesario considerar que la Administración expone que los profesionales que utilizan los respiradores en su labor ordinaria, han señalado que los respiradores con bandas a las orejas, no ofrecen un buen ajuste a la diversidad de rostros a los cuales deben acoplarse, además, que por tratarse de insumos que utilizarán los trabajadores para la atención de pacientes Covid-19, deben elegirse con la mayor rigurosidad. Ahora bien, en primer lugar debe tenerse presente que el recurso de objeción ha sido establecido en nuestro ordenamiento jurídico como un mecanismo para remover obstáculos en el cartel que limiten injustificadamente la participación o violenten normas o principios de contratación administrativa. Por ello, resulta de suma importancia la argumentación y las pruebas que en cada caso ofrezca el recurrente a fin de fundamentar
debidamente la objeción a la cláusula del cartel que se cuestiona. En este sentido, el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone lo siguiente: “(…) El recurso deberá presentarse con la prueba que estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración (...)”. Ello implica que cuando se presente un recurso de objeción al cartel, el recurrente tiene la obligación de fundamentar debidamente sus alegatos y aportar la prueba respectiva con la cual apoye sus argumentos. En el presente caso, el aspecto impugnado por la objetante carece de la fundamentación requerida por el numeral 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el tanto la recurrente no brindó con su recurso la argumentación suficiente ni elementos probatorios que permitan valorar la necesidad de modificación de la ficha técnica. Así las cosas, estima este órgano contralor que por no encontrarse fundamentado el recurso en cuanto a este extremo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de objeción interpuesto. B) RECURSO DE OBJECIÓN INTERPUESTO POR HC MEDICAL SOLUTION S.A.
1) Sobre la descripción del bien. La objetante remite a la descripción del bien,ubicado en el punto No. 11 del expediente en la plataforma SICOP y señala que según lo ahí descrito, se puede observar que el empaque primario debe ser en presentación de cajas de 30 (+/- 10) unidades y que debe cumplir con la Norma NIOSH 42CFR84. Señala que en apego al artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se requiere modificar en la descripción del artículo, el cumplimiento de la norma NIOSH 42CFR84 o su norma equivalente, según la ficha técnica versión 5, Cuadro No. 1. Respiradores, aprobados según estándares utilizados en otros países. La Administración señala que solicitó el criterio técnico a la Dirección de Bienestar Laboral, al Área de Salud Ocupacional y al Área de Almacenamiento y Distribución, quienes atendieron la solicitud mediante oficios GA-DBL-0167-2021 I DBL-ASO-0161-2021 y ALDI-CDC- 1401-2021, en los que se señala que luego de una revisión del expediente en SICOP, se determinó que la descripción que se encuentra en el sistema no está de acuerdo a lo indicado en la ficha técnica versión 5 y por lo tanto solicita al administrador del contrato verificar, corregir dicha información y proceder según corresponda. Criterio de División: Se observa que la Administración se allana parcialmente a la pretensión de la objetante, por cuanto acepta verificar y corregir la descripción del bien a contratar. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al no observarse que con el allanamiento se violenten normas o principios del ordenamiento jurídico, procede declarar parcialmente con lugar este aspecto del recurso. Para ello se presume que la Administración ponderó cuidadosamente la conveniencia de la modificación que plantea, lo cual corre bajo su
entera responsabilidad. 2) Sobre el contenido de los empaques primarios. La objetante remite a lo dispuesto en la ficha técnica versión 5, específicamente el inciso 5.1, en el cual se indica cómo debe ser el cumplimiento del empaque. Alega que en dicha descripción, no se indica la información detallada del contenido en el empaque primario. Además, remite a lo dispuesto en la ficha de código de barras y cantidades de fecha 21 de setiembre de 2020, específicamente en el apartado de código de barras, en el cual se muestra el cumplimiento de códigos de barras y cantidades de los empaques y señala que en el mismo, no se detalla el contenido de las unidades que debe presentarse en el empaque primario. Señala que se requiere ampliar el rango del contenido del empaque primario de 20 a 50 unidades o bien 30 +/- 20 unidades, siendo que dicho cambio no afecta el uso ni la funcionalidad del insumo. La Administración señala que solicitó el criterio técnico a la Dirección de Bienestar Laboral, al Área de Salud Ocupacional y al Área de Almacenamiento y Distribución, quienes atendieron la solicitud mediante oficios GA-DBL-0167- 2021 I DBL-ASO-0161-2021 y ALDI-CDC-1401-2021, en los que se señala que en relación con el empaque primario, en la ficha técnica no se indican las cantidades que debe contener, ya que eso se encuentra sujeto a la diversidad que presentan los diferentes productos del mercado y que desde el punto de vista técnico no afecta el rendimiento o calidad del producto, por lo tanto, cada proveedor podrá presentar su producto en su empaque primario, conteniendo la información descrita en la ficha técnica. Criterio de División: Visto el planteamiento realizado por la empresa objetante de frente a lo expuesto por la Administración, se declara parcialmente con lugar el recurso, esto con el fin que la Administración indique en el cartel lo expuesto sobre el empaque primario. 3) Sobre el contenido de los empaques secundarios. La objetante solicita ampliar el rango del contenido del empaque secundario de 100 a 1000 unidades, siendo que dicho cambio no afecta el uso ni la funcionalidad del insumo.La Administración señala mediante el oficio ALDI- CDC-1401-2021 se indicó que sí es posible aceptar la petitoria del oferente, de recibir un empaque secundario conteniendo entre 100 y 1,000 unidades, ya que no afecta de manera negativa los procesos de aliste, distribución o trazabilidad del producto. Criterio de División: Se observa que la Administración se allana parcialmente a la pretensión de la objetante, por cuanto acepta verificar y corregir la descripción del bien a contratar. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del RLCA, al no observarse que con el allanamiento se violenten normas o principios del ordenamiento jurídico, procede declarar parcialmente con lugar este aspecto del recurso. Para ello se presume que la Administración ponderó cuidadosamente la conveniencia de la modificación que plantea, lo cual corre bajo su entera responsabilidad.---
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 178 y 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de objeción interpuesto por la empresa NIPRO MEDICAL COSTA RICA en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2021LN- 000010-0001101142 promovido por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para el
“Modelo dinámico para la adquisición de Respirador Filtrante de Partículas”. 2) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de objeción interpuesto por la empresa HC MEDICAL SOLUTION S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2021LN-000010- 0001101142 promovido por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para el “Modelo dinámico para la adquisición de Respirador Filtrante de Partículas” 3) PREVENIR a la Administración para que proceda a realizar las modificaciones indicadas al cartel, dentro del término y condiciones previstas en el artículo 180 del citado Reglamento. 4) Se da por agotada la vía administrativa.--- NOTIFÍQUESE.---
Fernando Madrigal Morera Asistente Técnico
Stephanie Lewis Cordero Fiscalizadora Asistente
SLC/ mjav
NI: 12180 / 12203 / 12756 / 12757 NN: 06866 (DCA-1883-2021) G:2021001841-1
Expediente: CGR-ROC-2021002964
Firmado digitalmente por STEPHANIE LEWIS CORDERO Fecha: 2021-05-13 14:34 Firmado digitalmente por
FERNANDO MADRIGAL MORERA
Fecha: 2021-05-13 14:37