CAPITULO II MARCO TEORICO
13 CAPITULO II
MARCO TEORICO
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para llevar a cabo esta revisión de antecedentes y teorías se efectuó un análisis de diferentes puntos de vista por autores, quienes han desarrollado conceptos a partir de sus investigaciones.
Villalobos y Useche (2004) en su trabajo de grado titulado: El Recurso de Revisión en el Derecho Procesal Constitucional Vene zolano, en la Universidad Rafael Belloso Chacín, cuyo propósito fue analizar la figura del recurso de revisión en el Proceso Constitucional. La fundamentación legal estuvo en torno a la potestad que le atribuye el Texto Fundamental a la Sala Constitucional de revisar cualquier sentencia definitivamente firme donde se realice en control difuso de la constitucionalidad y las sentencias de amparo;
siendo que la misma Sala ha ampliado sus competencias a cualquier sentencia que se considere que ha violado un precepto constitucional.
El tipo de investigación fue documental. La población estudiada fueron textos, publicaciones periódicas, jurisprudencias y leyes sobre derecho constitucional, tales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de revisión, desde el año 2000, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica el Tribunal
Supremo de Justicia. La técnica de recolección de datos fue la observación y el instrumento utilizado fue la Guía de Observación.
Los datos recopilados fueron analizados mediante un proceso de análisis de contenido; los resultados reflejan que la figura de revisión posee antecedentes en el derecho antiguo, y que su forma dentro del proceso constitucional es una figura de gran relevancia e importancia porque influye sobre la seguridad jurídica, el respeto a los derechos fundamentales y el sostenimiento del principio de la Cosa Juzgada.
En conclusión, la revisión constitucional establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene por objeto lograr una coordinación eficiente y una uniformidad de criterios en el ámbito constitucional que permita el adecuado funcionamiento del control de la constitucionalidad en el país y de esa forma se garanticen los derechos de todos los venezolanos.
Esta investigación aporta de manera significativa conocimientos teóricos y prácticos para la investigación objeto de estudio; por cuanto deja una visión clara de la discrecionalidad de la Sala al momento de aplicar el recurso de revisión sobre sentencias definitivamente firmes que hayan quedado como cosa juzgada, y que su actuación debe proporcionar la seguridad jurídica que garantice que esta consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
López (2010), realizó un estudio que llevo por nombre “Seguridad Jurídica y Certeza Tributaria en la aplicación de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia” en la
Universidad Rafael Belloso Chacín el cual tuvo como objetivo estudiar la Seguridad Jurídica y Certeza Tributaria en la aplicación de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Metodológicamente, fue de tipo documental, con un diseño bibliográfico. Para la recolección de la información se utilizó la técnica de la observación documental; empleándose la revisión bibliográfica como instrumento.
Se realizó el análisis documental hermenéutico jurídico para el razonamiento y presentación de los resultados. Los resultados arrojaron que la aplicación de la Ordenanza analizada, no garantiza una Seguridad Jurídica, ni presenta Certeza Tributaria; dado que esta vulnera las garantías al debido proceso, derecho a la defensa y derecho.
La utilidad de este trabajo de investigación aporta fundamentos teóricos de gran importa ncia para el desarrollo de algunos objetivos referente a la seguridad jurídica y así permitir realizar una comparación de los diferentes criterios que adoptan los autores que hablan de este principio constitucional.
Para López, (2008) en su trabajo de grado El recurso extraordinario de Revisión de Sentencias definitivamente firmes en Venezuela. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios par Graduados. Maestría en Derecho Procesal Civil, la presente investigación esta orientada hacia el estudio del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencias definitivamente firmes de Amparo Constitucional y control difuso de la constitucionalidad de Leyes y Normas dictada por los Tribunales de la
República, establecida en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución de 1999 establece un nuevo modelo de Justicia Constitucional, sustentado por el control concentrado de constitucionalidad ejercido por la Sala Constitucional, y el control difuso de constitucionalidad ejercido por las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, coordinado por la facultad revisora de la Sala Constitucional y el carácter vinculante de sus decisiones. Esta facultad revisora, concebida como una facultad extraordinaria, discrecional y limitada, exclusiva de la Sala Constitucional, será examinada a los fines de su caracterización, en el marco de la doctrina sentada por la Sala Constitucional ante la ausencia de la Ley Orgánica que regule su ejercicio.
Asimismo se señala algunos criterios sobre su naturaleza jurídica, finalidad, ámbito de aplicación y aspectos procesales. De igual manera se analizan algunas sentencias emblemáticas de la Sala Constitucional. En conclusión, es innegable la trascendencia de esta facultad de revisión de sentencias, para el sistema venezolano de justicia constitucional, de allí, que es la máxima prudencia lo que debe guiar a los magistrados de la Sala Constitucional a la hora de ejércela evitando trastocar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales.
Esta investigación fue de tipo documental aplicada al campo jurídico, dado que la información fue tomada preferentemente de fuentes
documentales, partiendo de la información emanada de la Ley, la doctrina patria y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
El aporte para esta investigación, se constituye en determinar el factor de gran relevancia para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos como lo son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, que al ser manejados con eficacia por parte del Estado propicia el bienestar de los particulares y la seguridad jurídica de la nación a nivel general.
Para Ferrer (2006), en su trabajo de grado titulado: La Revisión y la Jurisdicción Constitucional en Venezuela . Maracaibo. Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados.
La presente investigación tiene como objetivo fundamental el análisis de la situación originada por la estipulación constitucional de la institución de la revisión de los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, en atención a la ausencia de antecedentes legislativos, dispuestos en el numeral 10 del artículo 355 de la carta fundamental, la falta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional y la reciente jurisprudencia interpretativa e integradora dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se explanan la estimación legislativa comparada en la materia en aras de poder analizar las posibilidades procedimentales futuras e inmediatas. Todo ello para connotar el esfuerzo del constituyente en aras de integrar los sistemas de control de la constitucionalidad existentes en nuestro país.
El aporte para esta investigación en la relación a lo antes expuesto, es que la revisión constitucional es una norma Constitucional aplicable, y que el carácter normativo de la Constitución impone la obligación de sujetarse al referido precepto; en consecuencia, se puede en forma inobjetable afirmar que la revisión constitucional encuentra su fundamentación en el artículo 336 con el cual se fomenta la seguridad jurídica y el bien común dentro de la sociedad venezolana.
Molina (2006) en su trabajo titulado El Principio de la Cosa Juzgada en el ámbito de la Constitución Actual. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados. V Programa de Derecho Procesal Civil. Nivel Maestría. Maracaibo. El estudio estuvo dirigido a determinar hasta que punto el artículo 336 numeral 10°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vulnera el Principio de la Cosa Juzgada. La investigación fue descriptiva documental, con diseño bibliográfico documental.
Las fuentes de información fueron leyes, doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, analizados con técnicas documentales. Se identificaron
las reglas relacionadas con la Procedencia, así como normas procedimentales para interponer ante la Sala Constitucional, la revisión de las sentencias definitivamente firmes. El procedimiento se configura el conjunto de reglas que regulan el proceso, donde se utiliza el recurso extraordinario de apelación, como agotamiento de la vía administrativa para ejercer el recurso extraordinario de revisión, así como el recurso extraordinario de casación.
Se analizo la auto composición procesal, indicando que no cabe duda que el desistimiento, el convenimiento y la denominada transacción judicial, son a la vez actos judiciales que celebrados conforme a la previsiones legales ponen fin al proceso.
Se estableció el alcance del principio de la Cosa Juzgada, identificando los límites de la garantía constitucional de la cosa juzgada y se expresa el fraude procesal como causal de excepción de inmutabilidad de la sentencia. Se analizó el procedimiento especial de excepción de inmutabilidad de la sentencia.
Se analizó el procedimiento especial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la revisión de este tipo de sentencias. Se proponen criterios que faciliten soluciones ante el riesgo de la seguridad jurídica, especificando los criterios constitucionales y la Tutela Judicial Efectiva.
El aporte para esta investigación, indica el Principio de la Cosa Juzgada en el ámbito de la Constitución Nacional otorga en las decisiones plasmadas en una sentencia, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, donde los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica dentro del territorio nacional.
2. BASES NORMATIVAS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES
2.1. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica es uno de los fines, se podría decir el más importante que persigue un determinado país, el mismo recae sobre la normativa de un ordenamiento jurídico vigente que crea el estado, basado en la confianza, estabilidad y previsibilidad de los ciudadanos hacia él; la esencia de este principio es la posibilidad que se le otorga a los ciudadanos de conocer sus derechos y obligaciones, así como los beneficios que le serán otorgados, esto en sentido general; sin embargo, se hace importante conocer la seguridad jurídica en Venezuela, y es sobre este punto del que se hablará a continuación.
2.1.1. PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA EN VENEZUELA
Debido a los peligros a los que las personas están expuestas, sea que provengan de la naturaleza, de los animales e incluso de las mismas personas, surge la necesidad para el hombre de que exista una seguridad
para su vida, su libertad, para su desarrollo económico y social; esto por mencionar algunos ámbitos en los que el ser humano reclama seguridad.
Atendiendo a estas consideraciones es que se crea un ordenamiento jurídico al que se le atribuye la obligación de que exista esa seguridad que se reclama; dicho ordenamiento jurídico se encuentra inspirado en dos principios generales del derecho, el de legalidad y el de seguridad jurídica.
Según Pelegri (1988, p.3527) establece que: El principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica son los principios en los que se fundamenta todo ordenamiento jurídico, lo que les confiere una mayor fuerza que cualquier otro principio informador del derecho; en donde el principio de legalidad atiende a la regla de estricta justicia de dar a cada uno lo suyo y el principio de seguridad jurídica, se concibe como aquel mediante el cual es necesario mantener en una situación al titular aparente de un derecho, es decir, supone una convalidación de situaciones de hecho o el reconocimiento de valor jurídico a relaciones fácticas nacidas, en principio, al margen del propio ordenamiento.
La creación de ese ordenamiento jurídico que garantice la efectividad de la seguridad jurídica que se persigue, dependerá de la existencia de un Estado capaz de crearlo, aplicarlo y mantenerlo eficazmente, de modo que en él se pueda confiar, es decir, un ordenamiento jur ídico que encuentre aceptación de la mayoría de sus ciudadanos.
Al hacer un análisis comparativo de la jurisprudencia tanto nacional como extranjera se encontró según jurisprudencia constante del tribunal constitucional federal alemán, citada por Lösing (2002, p.281) que: La seguridad jurídica es un elemento básico del Estado de Derecho. Lo que significa según esta jurisprudencia, confiabilidad y previsibilidad del ordenamiento jurídico.
Para el Tribunal Constitucional español citada también por el mismo autor: La seguridad jurídica es la expectativa del ciudadano basada en motivos razonables de conocer o poder predecir la actuación del poder público en la aplicación del derecho.
Basados en estas definiciones, los investigadores llegaron a la conclusión de que la certeza, la confianza y la legalidad son los elementos que construyen el principio de seguridad jurídica, convirtiéndolo en la base de un estado de derecho.
2.1.1.1. SEGURIDAD JURIDICA COMO TAREA DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN EL ESTADO
A la seguridad jurídica se le puede tratar como una tarea de distintos órganos que forman el poder público; así como parte de los valores que conforman los factores externos del formalismo. De allí que se deba analizar tomando en cuenta los mismo.
La Seguridad Jurídica no es únicamente una tarea del Estado, sino que también es, una razón para la formación del mismo. Para tal efecto, el
Estado esta en la obligación de garantizarle al ciudadano protección, justicia, y estabilidad, incluyendo la protección de sus derechos de propiedad y de sus derechos contractuales; el cumplimiento de estas obligaciones le atribuyen al Estado el facultad de ordenar, de que se le obedezca, y en consecuencia la capacidad para recaudar contribuciones forzosas.
Bodin (1985, p. 47) atribuye al Estado un poder absoluto, se podría decir que sin límites cuando dice: “la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República” término que atribuye como sinónimo de Estado.
Aun así, no puede obviarse la legitimación para el ejercicio del poder absoluto por el Estado, el cual tiene un deber de protección en principio a la vida, la propiedad y a la libertad del ciudadano.
La libertad absoluta atribuida al Estado puede generar en la sociedad una desconfianza al ordenamiento jurídico, y de tal manera, no alcanza r el objetivo trazado que es la seguridad jurídica; no obstante, el que exista una plena seguridad por parte del Estado es imposible, lo que si es posible es que exista una confiabilidad por parte de los ciudadanos hacia ese Estado cuando se crea una constitución que delimita su actividad y que para hacerse efectiva es necesaria la regulación de la organización de ese Estado, la actuación de sus instituciones y la fijación de los derechos y deberes de los ciudadanos, debido a que en ella se fijan los principios conforme a los cuales se deben regir las instituciones y la sociedad en su conjunto.
Siguiendo la opinión de Lösing (2002, p.283) la división de poderes, los derechos fundamentales y las reglas del proceso son, por ello, el contenido más importante de una Constitución. Ella también debe velar, efectivamente, para que todos los actores actúen conforme a sus preceptos.
Si ello se logra, se conseguirá seguridad jurídica y confiabilidad del ordenamiento jurídico.
Atendiendo a estas consideraciones, los investigadores llegaron a la conclusión de que la sola existencia de una constitución no es suficiente para que se logre la seguridad jurídica y la confiabilidad al ordenamiento jurídico, sino que es menester que exista una pluralidad de reglas, las cuales se materializan de acuerdo a los preceptos constitucionales a través de los principios, como es el caso del principio de legalidad el cual debe asegurar el Estado de Derecho.
2.1.1.2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Este principio, el de la seguridad jurídica como ya se dijo con anterioridad tiene su fundamento en el principio de legalidad, esto es, el sometimiento del poder a una Constitución que contiene determinados valores, y a las leyes que son conformes a dicha Constitución. El llamado principio de legalidad está estrechamente vinculado al principio del Estado democrático y social de Derecho, y su fundamento se encuentra
contemplado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando dice:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y pluralismo político.
El Estado de Derecho según Lösing (2002, p. 283) es el sometimiento del conjunto del poder del Estado al ordenamiento jurídico y, en especial, a la Constitución. También significa soberanía plena (democracia), división de poderes y, finalmente, la vinculación y la garantía de los derechos fundamentales.
Esta opinión emitida por el mencionado autor se encuentra contemplada en el artículo 7 de nuestra Constitución, cuando expresa: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución.
Por su parte, Carbonell (2002, p.585) habla de Estado de Derecho en sentido formal como el conjunto de reglas de juego de carácter fundamentalmente procedimental que los órganos públicos deben respetar en su organización y funcionamiento interno. Se trata del concepto formal de Estado de Derecho como Estado en el que las autoridades se encuentran sujetas a la ley o más en general a las normas jurídicas.
Para Díaz (1991, p. 17) el Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho, es decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley (…) las ideas de control jurídico, de regulación, desde el derecho de la actividad estatal, delimitación del poder del estado por el sometimiento a la ley, aparecen, pues, como centrales en el concepto del Estado de Derecho en relación siempre con el respeto al hombre, a la persona humana y a sus derechos fundamentales.
De acuerdo a lo planteado hasta ahora, los investigadores llegaron a la conclusión de que para que exista seguridad jurídica, es fundamental la creación de un ordenamiento jurídico por un Estado que garantice esa seguridad a través del cumplimiento de sus obligaciones, pero siempre sometido a las leyes que regulan su actuación; lo cual se concreta en el llamado principio de legalidad.
2.1.1.3. LA SEGURIDAD JURIDICA COMO TAREA DEL PODER LEGISLATIVO
La Constitución y las leyes que existen, para regular la conducta tanto del Estado como de los particulares, con el fin de garantizar una seguridad a través de la confianza al ordenamiento jurídico, surgen por la actividad del poder legislativo que las crea, que como ya se dijo para regular la conducta y de este modo suministrar una solución a los conflictos que se presentan, produciendo así en la colectividad la certeza de que en caso de que se originen, estos les serán resueltos de una forma determinada.
Se hace importante mencionar, que las leyes no cumplen del todo con ese fin, regulando incluso materias que no ameritan ser reguladas, o en su defecto porque el legislador desvía su propósito de crear normas que regulen a un grupo en general, para crear normas que regulen únicamente, a un grupo en particular, ya sea por agradecimiento o por medios de presión. Este problema crea una desigualdad entre los particulares, originándose así un conflicto entre la seguridad jurídica y la justicia, lo que da lugar a un derecho injusto.
Este planteamiento lo fundamenta Lösing, citado anteriormente (2002, p.287) de la siguiente manera: Si el legislador no se esfuerza por alcanzar la justicia, si en la fijación del Derecho positivo se lesiona el principio de igualdad, siendo éste la esencia de la justicia, entonces la ley no sólo es
«Derecho injusto», sino que carece ya de aquella naturaleza Jurídica.
En virtud de esto, los investigadores concluyeron que la tarea del poder legislativo en la creación de las normas jurídicas para regular la conducta y resolver conflictos debe basarse en suministrar un trato y una solución justa, es decir, igualmente vinculante para todos, ya que solo de esta manera se estaría contribuyendo a que exista seguridad jurídica.
2.1.1.4 LA SEGURIDAD JURIDICA COMO TAREA DEL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo se encuentra representado en primer lugar por el Presidente de La República, a quien La Constitución en su artículo 236 le confiere diversas atribuciones; estas se resumen en la obligación que tiene
de velar por la buena coordinación y administración del país. Este poder realiza una buena administración cuando se ajusta al ordenamiento jurídico, esto es, cuando respeta el principio de legalidad en sentido formal y material;
ya que como se ha dicho anteriormente el respeto al principio de legalidad, en este caso por parte del poder ejecutivo, da lugar a un clima de confianza, permitiendo la seguridad jurídica.
El ejecutivo trabaja en conjunto con funcionarios no mbrados por el mismo, quienes lo acompañan en la tarea administrativa. Fajardo (2008, p.
394) afirma que el poder ejecutivo lo constituye el Presidente de La República y que los funcionarios que lo acompañan en la tarea administrativa dependen directamente de el y a él deben su nombramiento.
Sin embargo, el mal desempeño de los cargos o la violación al principio de legalidad acarrea una inseguridad en la sociedad, ya que da origen al ejercicio de facultades discrecionales o de arbitrariedad, un ejemplo palpable es el arbitrio administrativo, el cual se aprecia en la solicitud excesiva de requisitos con el fin de cumplir ciertas formalidades, causando en la persona inseguridad.
Por su parte, Überhofen (1997), citado por Lösing (2002, p.289) lo fundamenta cua ndo establece “las formalidades irrazonables no sirven a la seguridad jurídica. Por el contrario, entrañan el peligro de la corrupción, porque invitan precisamente a evitarlas por medio del pago de un «dinero agilizador»”.
Atendiendo a los principios establecidos en la Constitución como lo son el principio de legalidad, el estado de derecho y la seguridad jurídica, los cuales deben estar garantizados en principio por el poder judicial, los investigadores llegaron a la conclusión de que es obligación del órgano ejecutivo velar por el cumplimiento de los mismo así como el dar cumplimiento a las garantías que establece la Carta Magna.
2.1.1.5. SEGURIDAD JURIDICA COMO TAREA DEL PODER JUDICIAL
La seguridad jurídica o la certidumbre del derecho no puede lograrse solo con la existencia de las normas, sino que se necesita que las misma sean correctamente interpretadas, de modo que permitan esclarecer lo que en realidad quiso el legislador plasmar cuando las creó; esta función es la que le corresponde al poder judicial, y se logra con la existencia de un ordenamiento jurídico que sea coherente y a la vez bien estructurado por el legislativo, que facilite al poder judicial entenderlo, interpretarlo y aplicarlo de forma correcta, justa y sin distinción al momento de resolver un conflicto.
Montoya (2010, p.102) hace mención a lo ya expuesto cuando establece que “la seguridad jurídica se resiente cuando no resulta previsible la solución al conflicto planteado o cuando la norma no se aplica de forma igual, siendo así que esta es deber ser, las mismas para todos los ciudadanos”.
Atendiendo a estas consideraciones, los investigadores, llegaron a la conclusión de que el poder judicial es uno de los poderes más importantes para mantener la seguridad jurídica, puesto que permite mantener un equilibrio en el Estado, y una paz jurídica, siendo el encargado de dirimir las controversias que alteran el orden público y en especial la seguridad jurídica;
y agregan, que el tema del poder judicial será desarrollado con mas amplitud posteriormente en esta investigación.
2.1.1.6. FACTORES EXTERNOS DEL FORMALISMO
Los procesos judiciales, constan de ciertos valores que permiten su eficacia en el transcurso de su desarrollo, lo que hace que se conviertan en un elemento indispensable en los mismos, esto siempre que en conjunto se hagan manifiestos, ya que el incumplimiento de alguno acarrea una inseguridad procesal que afecta a las partes en principio. Estos valores son:
(A) EL VALOR JUSTICIA
Es el propósito del proceso, lo que se busca alcanzar. Este valor se encuentra vinculado con el derecho material y se desarrolla a través de los principios fundamentales que establece la Constitución en su artículo 2 ya mencionado.
Álvaro (2007, p. 142) define el derecho material como: “Todas las situaciones subjetivas de ventaja reconocidas por el ordenamiento jurídico a
los sujetos de derecho”. Este derecho material esta caracterizado por tener una misma regulación para un caso concreto, por lo que se le niega la posibilidad al juez de que aplique lo que el considere conveniente aplicar para dicho caso, ya que esto daría origen a una desigual realización del derecho material poniendo en peligro entonces la igualdad jurídica que asegura ese derecho material.
Castan (1986, p. 100) lo fundamenta cuando establece que: “la noción de justicia no puede separarse del campo del derecho”. Sin embargo, el mismo autor agrega un elemento muy significativo al valor justicia considerando que ni el derecho ni la justicia pueden separarse de la moral:
“Lo que se exige en el derecho no puede ser contrario a lo que se exige en la moral porque prácticamente una idea de justicia sin contenido moral es completamente estéril para el desarrollo y progreso del derecho”.
(B) VALOR SEGURIDAD
La seguridad en un ámbito general, es el objetivo prioritario en un Estado democrático de derecho, en sentido de que su fin es proteger al ciudadano contra el arbitrio estatal, pero particularmente en el ámbito de derecho procesal el valor seguridad según Álvaro (2007, p. 146), es considerado como un elemento que disciplina al proceso, ya que busca que se garantice el debido proceso, la igualdad, el contradictorio y el derecho a la
defensa, así como que el resultado del litigio sea previsible para evitar extrañezas en el medio social.
Agrega también el mismo autor, como otro aspecto del principio seguridad en el plano procesal las técnicas para alcanzar una uniformidad en la aplicación del derecho, lo que se refiere a la suma de todos los casos sometidos al poder jurisdiccional de un determinado Estado, con el fin de evitar violación al principio de igualdad cuando estos sean semejantes o idénticos. Por su parte Gomes (1993, p.265) menciona como otro aspecto del principio de seguridad jurídica, el respeto a la cosa juzgada observándola como una parte integrante del mismo.
La cosa juzgada es una característica propia y exclusiva de las sentencias cuando estas han quedado definitivamente firmes, el fin primordial de este carácter es impedir que la decisión judicial pueda ser objeto de una nueva revisión, es decir, evitar que se pueda reabrir un proceso, y es en eso en lo que se funda el principio de la seguridad jurídica.
Modestino citado por Martínez (2000, p. 207) define la cosa juzgada como la que pone término a las controversias judiciales. Una sentencia que haga tránsito de cosa juzgada implica que el asunto sobre el cual se dirimió no es susceptible de ser presentado nuevamente a consideración de los tribunales, en busca de una nueva decisión. Para Ulpiano, citado también por Martínez (2000, p. 207) “la cosa juzgada se tiene por verdad; después de la cosa juzgada, nada se cuestiona”.
La seguridad jurídica creada a través de la cosa juzgada en sentencias definitivas solo se manifiesta según algunos autores con el cumplimiento de la justicia material; sin embargo, se crea un conflicto entre si debe prevalecer la justicia material o la seguridad jurídica en las sentencias que ya han quedado definitivamente firmes.
Este problema puede crear aun mas conflicto puesto que muchos son los casos en los que el juez para dar cumplimiento a la justicia material deja a un lado la seguridad jurídica ejecutando decisiones judiciales que son incorrectas para un caso en particular, aun cuando proporcionar seguridad jurídica respecto a los correspondientes procedimientos es, incluso, una exigencia de la justicia material, o viceversa, por lo que también puede ocurrir que la justicia material pase a un segundo plano en interés de la seguridad jurídica.
Según Lösing (2002, p. 291) ha habido sentencias en los que los jueces omiten el derecho de manera consciente para aplicar los que ellos consideran justo, e incluso el mismo ejecutivo ha inaplicado el derecho cuando según él es contrario a la justicia, lo que podría conlle var a los ciudadanos a una arbitrariedad por parte de los gobernantes.
Es por estas razones es que existe una excepción al principio de la cosa juzgada, por encontrarse circunstancias así que puedan fundar dudas sobre la verdad jurídica contenida en la sentencia definitiva.
Esta excepción se conoce como recurso de revisión. Materia que se estudiará con posterioridad en esta investigación a fin de ampliar los conocimientos y actualizar los mecanismos puestos en práctica en la última década.
(C) VALOR PAZ SOCIAL
Este valor, también importante para el proceso, busca que se elimine o culmine con rapidez el conflicto, mediante el empleo de medios idóneos.
Álvaro (2007, p.151) opina que el valor paz social está constituido por la mayor eficiencia en la administración de justicia, cuestión que solo puede ser visualizada a la luz de la relación de proporcionalidad entre los medios disponibles y el fin a ser alcanzados. Se trata, por tanto, de un elemento extremadamente relativo al que se le atribuye el esquema de la economía procesal.
Puppio (2008, p.182): “con el principio de economía procesal se pretende que exista una proporción entre el fin que se persigue en el proceso y los medios. De allí que los procesos de módica cuantía sean objeto de trámites mas simples”. El que se logre una economía procesal dependerá del poder atribuido al órgano jurisdiccional, ya que este contribuye a dar curso al procedimiento conforme a la ley y a sus exigencias de forma rápida, logrando así, la culminación del proceso por un tiempo mas corto.
También depende de la intervención de las partes en la conducción del proceso, de manera que tiende a reducir la actividad del juez evitando que
pueda derogar normas procesales válidas, ya que esto destruiría las garantías de las partes incrementando demasiado el arbitrio judicial.
Ejemplos de economía procesal se pueden ver reflejados en los procesos acumulados, en los litisconsorciales en la reconvención y en otros tantos temas de interés para la buena administración de justicia.
(D) VALOR EFECTIVIDAD
El derecho no existe si este no se hace manifiesto en la práctica, es decir, no hay derecho solo con la existencia de normas jurídicas. Castanheira (citado en Alvaro, 2007, p.156) dice que “no tenemos derecho solo por pensar en la esencia jurídica o en la juridicidad, o porque construyamos un sistema de normatividad jurídica tenemos a lo mucho la posibilidad (ideal) de lo jurídico y nada mas”.
En el derecho procesal el valor efectividad tiene que ver con que se haga efectivo el instrumento procesal, tanto en términos de tiempo como de contenido de los pronunciamientos judiciales. En cuanto al tiempo se busca establecer el adecuado para la tramitación del proceso, aunque muchas veces la excesiva duración del proceso no proviene de los diversos plazos procesales, sino de las llamadas etapas muertas del proceso, periodos donde este permanece estancado a la espera de un impulso.
También es importante acotar que la excesiva preocupación por la celeridad procesal puede acarrear una drástica perdida de calidad, que
constituye igualmente una denegación de justicia, y si esto ocurriese se violentaría el debido proceso y se atentaría contra la seguridad jurídica de las personas en general.
Una vez estudiados los valores externos del formalismo, los investigadores llegaron a la conclusión de que es de suma importancia para que en un proceso se haga manifiesta la seguridad jurídica, no solo el valor seguridad que es sobre el cual recae el objetivo de esta investigación, sino también, el resto de los valores mencionados con anterioridad, ya que estos forman parte integrante para cumplir con el fin de obtener esa seguridad jurídica procesal que se persigue.
2.1.1.7. DIMENSIONES O EXIGENCIAS DE LA SEGURIDAD JURIDICA
Según Carbonell (2002, p.585-589) la seguridad jurídica se encuentra englobada por dos exigencias o dimensiones, estas son:
(A) CORRECCION ESTRUCTURAL
Tiene que ver con la previsibilidad de las acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, esta exigencia o dimensión como la llaman algunos autores se concreta en una serie de principios o requisitos presentes en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos democráticos. Estos principios son: (a) Lege promulgata: este principio hace referencia a que para que una ley
pueda ser obligatoria tiene que ser debidamente promulgada ya que de esta forma es que podrá llegar al conocimiento de todas las personas.
Por su parte, el mismo autor manifiesta que “un sistema de derecho escrito permite contar con mayores niveles de seguridad puesto que al estar fijadas en un texto las normas es mas fácil que sean conocidas y aplicadas por sus destinatarios”.
(b) Lege manifiesta: se fundamenta en que las leyes deben ser claras, comprensibles fuera de formalismos, ambigüedades o complicadas para entenderlas con el fin de evitar que puedan inducir a error, debido que una norma jurídica que sea clara impide la excesiva discrecionalidad de los órganos encargados de la aplicación del derecho, que como se mencionó con anterioridad puede crear inseguridad jurídica.
El mencionado autor establece que es contrario a la seguridad jurídica establecer tipos penales abiertos o en blanco que son aquellos en los que la acción, que se quiere sancionar no esta claramente definida en el texto, ni se establecen con precisión las consecuencias jurídicas por realizarla.
(c) Lege plena: este principio atiende a que toda consecuencia jurídica producto de una conducta o acción debe estar contemplada claramente en la ley, de modo que si no lo esta no puede tener consecuencias jurídicas.
Esto solo se logra con el establecimiento de una sistema de fuentes del derecho a través del cual se determina que normas forman parte del ordenamiento jurídico y los pasos necesarios para modificar o derogar esas normas, ya que un ordenamiento jurídico con vacíos o lagunas incumpliría
con ese objetivo de atribuir consecuencias jurídicas por la realización de una conducta; sin embargo, la ley para garantizar su plenitud además del establecimiento del sistema de fuentes los ordenamientos jurídicos buscan preveer a través de los jueces esas posibles lagunas por medio de la utilización de la equidad, la analogía y los principios generales del derecho.
(d) Lege stricta: este principio atiende a la llamada reserva de ley en cuanto a normas generales y abstractas, esto es, a que existen normas exclusivas para regular cierta conducta evitando así que puedan ser reguladas por otras fuentes del derecho o por sujetos distintos al poder legislativo. Este principio se complementa en el principio de jerarquía normativa que impide la derogación, modificación o infracción de las normas de rango superior por aquellas que le son inferiores o que le están subordinadas.
(e) Lege perpetua: este principio se relaciona con lo que se estudió anteriormente acerca de que para que haya seguridad jurídica es importante que exista confianza al ordenamiento jurídico por parte de los ciudadanos, lo que es posible a través de la estabilidad de ese ordenamiento ya que si un ordenamiento es volátil o varia constantemente, le será imposible a la colectividad conocerlo, siendo así más fácil el incumplirlo.
Pérez (1996, p. 34) asocia este principio con el llamado principio de la irretroactividad y lo cristaliza con dos manifestaciones de la seguridad jurídica como lo es la cosa juzgada que “atribuye firmeza a las decisiones judiciales no susceptibles de ulterior recurso, por desistimiento o renuncia o por haberse agotado las instancias o plazos para interponerlo” y los derechos
adquiridos que “ampara las situaciones jurídicas surgidas de acuerdo con la legalidad vigente en el momento de su conformación, frente a eventuales cambios legislativos que pudieran incidir ex post facto, es decir, retroactivamente en ellas”.
En conclusión, para que la seguridad jurídica se haga efectiva es fundamental que todos estos principios formen parte de un ordenamiento jurídico determinado.
(B) CORRECCION FUNCIONAL
Esta dimensión se encuentra referida al funcionamiento de los poderes públicos, es decir, permite que se pueda garantizar el cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico a los particulares así como regular la actuación de las autoridades.
Siguiendo con Pérez, éste resume la exigencia en dos vertientes:
• En la presunción de conocimiento del derecho y en la prohibición de esgrimir la ignorancia del mismo.
• En el principio de legalidad de los poderes públicos.
Pérez (1994, p. 35) hace mención a lo primero cuando establece que
“se previene, de este modo, la arbitrariedad de quienes ejercen el poder;
pero también eventual trasgresión de las normas por quienes, obligados por ellas, adujeran ignorancia del derecho”.
Y en cuanto al segundo dice que “se trata de asegurar la realización del derecho mediante la sujeción al bloque de la legalidad por parte de los poderes públicos y también de los ciudadanos”.
En resumen, con estas dos vertientes se busca que las personas puedan evadir el cumplimiento de las normas alegando el no tener conocimiento de las obligaciones que las normas les imponen, así como también el impedir la arbitrariedad de los poderes públicos, tendente a evitar cualquier transgresión por parte de las autoridades al ámbito de competencias que tienen jurídicamente establecido.
El autor citado anteriormente, menciona que esta exigencia de la seguridad jurídica se encuentra enlazada con el principio de eficacia del derecho, a la que se oponen prácticas que distorsionan la actuación de la administración pública y de la administración de justicia en los sistemas jurídicos, dentro de los cuales se menciona el silencio administrativo y los retrasos injustificados de los tribunales.
El silencio de la Administración implica siempre un déficit de eficacia en sus actuaciones (que puede ser debido, según las circunstancias, a la imposibilidad material de cumplir con sus funciones, a defectos organizativos, a desidia, negligencia…), que se traduce asimismo en déficit de seguridad jurídica funcional.
Agrega el mencionado autor, que también afectan a las garantías de la seguridad jurídica las dilaciones injustificadas o indebidas en la tramitación de los procesos que: “lesiona el derecho a obtener de los tribunales un fallo
dentro del plazo razonable, a tenor de las circunstancias que concurran en cada proceso, y denuncia un funcionamiento anormal de la justicia”; así como también la falta de tutela efectiva en la protección judicial de los derechos lo que “supone una quiebra de la seguridad jurídica funcional en cuanto que implica agotar las garantías del derecho a un proceso debido en el mero acceso a los tribunales de justicia”.
En resumen, el incumplimiento a las normas o el mal funcionamiento de los órganos que integran el ordenamiento jurídico hace que este sea ineficaz y conlleve a la destrucción de la seguridad jurídica.
En conclusión a este punto, los investigadores coincidieron a que para que exista seguridad jurídica en un país, el estado que lo conforma debe garantizar la confiabilidad por parte de sus ciudadanos hacia el ordenamiento jurídico que los regula; esto se logra cuando el poder público en sus divisiones conoce y cumple con sus funciones de forma eficaz, así como también cuando las normas que integran ese ordenamiento jurídico son conocidas de forma clara por las personas, a fin de que puedan estar al tanto de cuales son sus derechos y obligaciones o limitaciones.
2.1.1.8. LA SEGURIDAD JURIDICA EN LA VENEZUELA ACTUAL
Una vez estudiado el tema de la seguridad jurídica con referencia a sus funciones, sus exigencias e incluso, las obligaciones que tiene el poder público para que la misma se haga efectiva en un ordenamiento jurídico
vigente, surge la inquietud de preguntarse ¿acaso existe seguridad jurídica en Venezuela?
Se conoce entonces, que la seguridad jurídica se encuentra fundamentada en La Constitución, específicamente en su artículo 2, el cual se resume en, democracia, justicia, vida, libertad e igualdad; siendo ésta, la constitución y la leyes que se sujetan a la misma, las que dan origen a un ordenamiento jurídico, que es la base sobre la que se sostiene la seguridad jurídica, en cuanto que regulan tanto al estado como a los particulares limitando su actuación.
El legislador que es quien las crea, debe hacerlas de manera que puedan ser entendidas y conocidas por los particulares, lo que se logra a través de la estabilidad de las normas. Por su parte, el ejecutivo es quien debe velar porque las mismas se cumplan; y, por último el poder judicial debe interpretarlas y aplicarlas de manera justa. Estas tres funciones del estado son las que contribuyen a que haya seguridad jurídica; siempre que su desempeño sea correcto y atiendan al principio de legalidad.
Pero es en ese desempeño de los órganos del poder público, donde se ha visto afectada la seguridad jurídica en este país: El poder legislativo como ya se mencionó anteriormente ha desviado su propósito de crear leyes que regulen a un grupo en general, para crear normas que regulen a un grupo en particular, sea por conveniencia, agradecimiento o presión.
Otro problema de este poder radica en que la legislación Venezolana cambia constantemente a un ritmo alarmante lo que crea una inestabilidad normativa , produciendo así que incluso los gobernantes también las incumplan, puesto a que no se han terminado de conocer cuando las mismas ya no son vinculantes.
Por su parte, el poder ejecutivo que es quien debe garantizar el cumplimiento de las leyes y la garantía de los principios fundamentales en pro de una seguridad jurídica para quienes habitan el país, también ha desviado esa finalidad, e incluso hasta se podría decir que este órgano es quien menos ha cumplido con su misión, y no únicamente por descuido, sino que directamente y de forma consiente ha violentado la norma suprema que lo regula atentando contra la seguridad jurídica. Un ejemplo muy evidente de estos actos arbitrarios por parte del ejecutivo es la violación al derecho de propiedad, por las expropiaciones y el cierre de industrias privadas, que en los últimos tiempos son tan comunes en este país.
Esta manifestación la afirma Casique (27/10/10) cuando dice que “la inseguridad jurídica que vive Venezuela, se manifiesta a través de expropiaciones y el cierre de industrias por parte del gobierno, explica el elevado riesgo-país que tiene esta nación”.
Por ultimo, el poder judicial garantiza la seguridad jurídica a través de los jueces cuando estos interpreta n correctamente y de forma justa las leyes que son aplicables a determinado caso; esta correcta interpretación debe ir
acompañada de la ética y del verdadero interés de impartir justicia, lo que se materializa cuando las sentencias han quedado definitivamente firmes y adquieren carácter de cosa juzgada.
Este órgano sin embargo, también está incurso en las arbitrariedades que asechan a la seguridad jurídica, cuando interpreta las normas según sus intereses políticos, aun cuando estas sean claras y estables. Sobre esto hace mención Pérez (1996, p. 8) al establecer que un sistema básicamente clientelar no prestará atención a la exigencia de una legislación clara, adecuadamente publicada, estable, etc., porque los favores clientelares exigirán que se le cambie frecuentemente o que su interpretación varíe según los intereses en juego. La posición de juez puede convertirse en una recompensa política o una posición a ser usada para ofrecer recompensa a amigos políticos a través de ella.
Este planteamiento conlle va a deducir que las sentencias han pasado de ser la verdadera solución a un conflicto para convertirse en un problema que agudice aun más ese conflicto que se pretendía resolver, y es en virtud de esto que se crea el recurso de revisión constitucional en Venezuela que se basa en revisar esas sentencias que ha n adquirido carácter de cosa juzgada cuando ha sido manifiesta la violación a las normas o las derechos fundamentales de las personas.
En conclusión a esto, los investigadores consideran que es tarea del Estado velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales y así garantizar el estado de derecho y brindar seguridad jurídica al ciudadano.
2.1.2. SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA CONSTITUCIONAL Y LOS EFECTOS SOBRE LA SEGURIDAD JURIDICA.
El recurso de revisión se encuentra establecido en el Artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . "Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:..."
"...10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva..."
La Sala Constitucional tiene competencia para revisar estas sentencias, porque la Ley orgánica respectiva, no fue elaborada ni publicada a partir de la promulgación de la Constitución de 1999. La Sala Constitucional tuvo que interpretar en qué consistía este recurso. Solamente en el año 2004, cuando se dicta la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se regula parcialmente esta institución procesal.
Pero, es a partir del año 1999 y durante el transcurso de cinco años después, con la entrada en vigencia de esta Ley que los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional en materia de revisión de
sentencias, han sido fundamentales para conocer cuál es la finalidad de ese recurso, la naturaleza jurídica, el procedimiento, el ámbito de aplicación y cuáles son las sentencias y proyectos de revisión constitucional que han servido de aplicación para los jueces y los operadores jurídicos, para el ejercicio de este recurso de revisión constitucional.
La finalidad de esta institución procesal, es que la Sala Constitucional elabore un conjunto de criterios de interpretación en cuanto al alcance y contenido las normas y disposiciones de la carta magna para brindar eficacia y seguridad jurídica, valores fundamenta les del nuevo sistema de justicia constitucional. Además, de eso, el recurso busca de una manera directa e inmediata, impedir que se violen los derechos constitucionales a través, de las sentencias que son objeto de solicitud de revisión.
Al respecto Molina (2008, p.165) cita al ex magistrado Héctor Peña Torrelles cuando salvo su voto en las sentencias dictadas por esta Sala, en el caso conocido como: José Amando Mejías expresó:
El disidente estima que, permitir a discreción del juez la alteración de los principios constitucionales en materia procesal desarrollados
por la Ley, lejos de proteger a la Constitución la convierte en un texto manejable con base a criterios de oportunidad o convivencia del aplicador judicial, que en definitiva causa inseguridad jurídica en un Estado de Derecho, lo que se traduce en su desaparición.
2.1.2.1. AMPARO CONSTITUCIONAL
Para Cabanellas (2005, p.32) es una institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va
encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera sea su índole , que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que la protegen.
El mismo autor dice que el amparo no es un recurso, pues éste, por su esencia, supone la existencia de un acto o sentencia que es objeto de impugnación para su revisión y modificación. En materia judicial, los recursos ordinarios, persiguen que el Juez anule, revoque o modifique la sentencia, providencia, orden o resolución dictada por otro órgano judicial. El amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estadoo de un particular.
La sentencia de amparo se ubica más bien en la categoría de las sentencias cautelares, en la medida en que no prejuzgan sobre la juridicidad del acto causante del agravio ni se pronuncian en torno a la validez o nulidad, sino únicamente en cuanto a que el hecho, acto u omisión configuran la violación o amenaza de los derechos y garantías constitucionales del solicitante de amparo.
Según Sentencia Nº 44 del 2-03-2000 citada por Moros (2006, p. 3031), con la entrada en vigencia de la nueva Constitución, surge la posibilidad de revisar una sentencia de amparo una vez agotada la doble instancia, sin
necesidad de interponer una nueva acción de amparo. No obstante esta revisión esta sometida a la discrecionalidad de la Sala.
En efecto, esta novísima figura de la revisión extraordinaria cuyo fundamento es el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido creada con la finalidad de uniformar criterios constitucionales, así como evitar decisiones que lesione los derechos y garantías que consagran la Carta Magna. Su eficacia depende de la forma como se sistematice y la correcta aplicación de sus postulados.
La discrecionalidad que se le atribuye a la revisión no podrá entenderse como una nueva instancia ya que están solo procederá cuando las sentencias estén declaradas ya firmes, es decir, que se haya agotado todas las instancias que establece la norma constitucional, entendiéndose por sentencias firmes como un fallo contra cual se hayan hecho valer los recursos ordinarios de impugnación establecidos en las leyes, razón por la cual el fallo objeto del recurso de revisión exige que la sentencia haya sido dictada por un Tribunal que haya conocido del asunto en segunda instancia, bien sea con motivo de la apelación intentada por la parte perdidosa o con motivo de la consulta legal que exige el procedimiento de amparo.
En Sentencia 7/06/2000, bajo la ponencia de Jesús Eduardo Cabrera Romero dice: Para que el amparo proceda, es necesario que exista en el accionante una situación jurídica infringida por la violación de un derecho constitucional, que debe y puede ser restablecida inmediatamente. Dicha
situación jurídica y el derecho que la genera, no se discuten dentro del proceso de amparo, cuyo meollo es la violación del derecho constitucional, pero la situación jurídica debe partir de un derecho claramente reconocible dentro de la esfera del accionante.
Atendiendo a los diferentes criterios con respecto al amparo constitucional los investigadores estiman que el amparo constitucional es una acción encaminada a proteger los derechos que establece la constitución, permitiendo así que el juez anule, revoque o modifique la sentencia, y restituya los derechos y garantías constitucionales violadas por el acto, hecho u omisión. Su objetivo es lograr el restablecimiento de la situación jurídica amenazada.
2.1.2.2. CONTROL CONSTITUCIONAL
La Constitución se rige por los principios de supremacía constitucional. Todas las constituciones de los estados modernos y por tanto la Constitución de 1999, contiene un conjunto de principios que buscan garantizar el control de la constitución sometiendo a los ciudadanos, los órganos de los poderes públicos, los actos y decisiones emanadas de los poderes públicos y judiciales; establecido así en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Moros (2008 p.33), plantea que el Control Constitucional es absolutamente necesario para que se cumpla el Principio de Supremacía
Constitucional. Para que su vigencia quede garantizada es necesario que exista un órgano facultado a realizarlo mediante procedimientos que confronten normas, actos, disposiciones con la Constitución. Ante la presencia de conflictos entre ellos que vulneren la Constitución podrán ser declarados inconstitucionales. Se evidencia la interdependencia de control de la supremacía.
El mencionado principio concluye que las normas y los actos infractorios de la Constitución son inconstitucionales y es por eso que la doctrina de la supremacía forja de inmediato el control constitucional como mecanismo que confrontando normas y actos con la Constitución, verifica si están o no de acuerdo con ella y en caso de no estarlo los declara inconstitucionales. Poco vale el principio si no se planifica una magistratura constitucional que opere como órgano de control y procesos constitucionales para que se haga efectiva la superioridad de la Constitución que haya sido infringida por normas y actos de los poderes constituidos.
Siguiendo con el mismo autor, el Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si lasleyes contradicen a la Constitución de fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Además, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución.
En cuanto al principio de la supremacía constitucional, Molina (2008, p.38) dice que se reconoce la superioridad de la Constitución sobre los demás cuerpos legales, y el carácter normativo de la misma, por el cual se vincula inmediatamente a la totalidad de los jueces y tribunales e implica que los operadores de la justicia ante cualquier situación jurídica deben asumir las siguientes actitudes:
• El examen de la Constitucionalidad de las leyes antes de su aplicación.
• La interpretación conforme a la Constitución de la totalidad del ordenamiento jurídico.
• La aplicación directa de la Constitución como norma decisoria en
todo proceso judicial, por haber derogado ella misma todas las leyes que se opongan a su realización.
Los investigadores concluyeron que el control constitucional, se puede llevar a cabo de muchas maneras. Pero el concepto de control constitucional puede involucrarse dentro de un concepto más amplio, que es el de defensa de la Constitución y de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela.
(A) ÓRGANO QUE EJERCE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 334 y 335, el rol de la jurisdicción constitucional, el cual es,
garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.
Del estudio del artículo 344 puede observarse que este establece que todos los jueces o juezas de la República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y el respeto de la misma. Y en el artículo 335, se atribuye a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el carácter de ser el máximo y último intérprete de la Constitución y, sobre esta base, le encomienda la función de velar por la uniforme interpretación y aplicación de las normas constitucionales. En el artículo 336 establece claramente las atribuciones de la Sala Constitucional.
Para los investigadores el órgano que ejerce el control constitucional es la Sala Constitucional, por ser el máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para garantizar la supremacía y velar por la interpretación y efectividad de los principios constitucionales.
(B) EL CONTROL DIFUSO Y CONCENTRADO DE LA CONSTITUCIÓN
Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la Constitución encargue dicho cometido. Uno de ellos se denomina control concentrado porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes;
y, el otro sistema se llama control difuso, porque cualquier operador del
derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso concreto.
Por su origen, al primer sistema se le llama austriaco o europeo y al segundo americano.
Con la evolución de los sistemas de control, diversas Constituciones, entre ellas la venezolana, establecen ambos sistemas, puesto que no son incompatibles, no obstante, que difieren en cuanto a sus efectos, pues en el sistema concentrado la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley deroga la ley inconstitucional; mientras que en el sistema americano o difuso el órgano que debe resolver, que puede ser el órgano jurisdiccional, desaplica la ley inconstitucional al caso concreto del que está conociendo, pero la norma queda vigente.
(a) Control difuso: La esencia del método difuso de control de constitucionalidad radica en la noción de supremacía constitucionalidad y en su efectiva garantía, en el sentido de que si hay actos que colinden con la Constitución, ellos son nulos y como tales tienen que ser considerados por los tribunales, los cuales son, precisamente, los llamados a aplicar las leyes.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, es posible elaborar un concepto de Control Difuso.
Para Molina (2008 p.185), el significado de Control Difuso es el poder de los jueces mani festado en todo su esplendor, ya que lo faculta para que, en el caso concreto sometido a su conocimiento, desaplique las normas que
según su criterio colidan con el contenido de la Constitución. El juez ve ampliada su capacidad de actuación en el proceso pues el estar sujeto a la constitución se libra de las limitaciones impuestas por la norma legal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N°.833 del 25/05/2001, ante una situación como la planteada se preguntaba si en ejercicio del control difuso, un juez puede interpretar los principios constitucionales y con base a ello suspender la aplicación de una norma, y se sentó la siguiente doctrina:
No pueden los jueces desaplicar o inaplicar normas fundándose en principios constitucionales o en interpretaciones motu propio que de ella hagan, ya que en el artículo 334 comentado no expresa que según los principios Constitucionales se adelante tal control difuso.
Ahora bien, el juez al aplicar el derecho adjetivo debe hacerlo ceñido a la Constitución, adaptándose en sus interpretaciones a lo Constitucional, y es por ello sin que se trate de un control difuso, sino de la aplicación de la ley, puede anular los actos procesales que contraríen la Constitución y sus principios.
(b) Control concentrado: Contrariamente al método difuso, el método concentrado de control de la constitucionalidad se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional confiere a un solo órgano estatal el poder de actuar como juez constitucional, generalmente respecto de ciertos
actos estatales (leyes o actos de similar rango dictados en ejecución directa de la Constitución), en general con potestad para anularlos.
Excepcionalmente, en algunos casos, como sucede en Venezuela, el control de la constitucionalidad que ejerce el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional no sólo se refiere a las leyes y demás actos de rango legal, sino materialmente a todos los actos estatales, lo que lo hace único en el mundo. Nuestra Constitución en su artículo 335 faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer el Control Concentrado de la Constitucionalidad en nuestro país.
La Sala Constitucional estableció en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 respecto a la procedencia de dicha facultad revisora, (Caso:
Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), lo siguiente:
“Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente:
1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.
2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del
país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.
4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional”.
Los investigadores consideran que el control difuso ejerce un papel importante dentro de la Constitución y que en caso de conflicto entre normas deberá prevalecer la de mayor jerarquía; que el control concentrado se caracteriza por ejercer el control constitucional de las leyes a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
2.1.2.3. APLICACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
Para Molina. (2008, p.47), la Sala Constitucional ha establecido que la interpretación de la ley debe hacerse desde la Constitución; esta perspectiva le da al juez un margen de libertad, y es allí, donde el juez, ante la tensión de los diversos intereses en juego deberá conciliar exigencias dentro de un
criterio que parta, no, de una racionalidad lógica de lo razonable o en el uso particular de la razón práctica; he aquí el cambio de mentalidad.
La Sala Constitucional en criterio sostenido en la sentencia Nº 2213 de 21 de Septiembre de 2004, en atención al principio de la seguridad jurídica señaló: no es el cambio de criterio el que atenta contra la Constitución y los derechos, así como las garantías y principios contenidos en ella, sino la aplicación inmediata y no futura, con lo cual es evidente la lesión a la seguridad jurídica, a la irretroactividad y a la igualdad….garantizar a las partes que intervienen en el proceso el efectivo uso de sus derechos y conforme al criterio sostenido en relación a la seguridad jurídica que debe brindar el estado a los justiciables y al principio de la uniformidad de la jurisprudencia; debe ser la tarea fundamental en un estado de derecho, de justicia y equidad; donde garantizar la seguridad jurídica es lo principal;
dando cumplimiento al texto constitucional.
(A) INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales.
Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes. Órgano Competente para la Interpretación de las Normas Constitucionales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable en el artículo 335 que el órgano facultado para la interpretación de la Constitución es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la par que establece que las interpretaciones de la Sala Constitucional, son vinculantes para las otras Salas del TSJ y para los demás tribunales y ciudadanos de la República.
Moros (2006, p. 3047), cita la jurisprudencia Nº 93 de 6-02-2001; (caso CORPOTURISMO) comenta que para determinar el ámbito de la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes, por parte de esta Sala, es necesario ante todo, interpretar lo establecido en el Texto Constitucional. En ese sentido, el numeral 10 del art 336, establece la potestad extraordinaria de esta Sala para revisar las sentencias de amparo definitivamente firmes, así como de control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta de manera alguna crear una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas.
El precepto constitucional referido lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional para la Sala
Constitucional. Es por que esta Sala, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, esta obligada, de acuerdo a una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.
De conformidad con lo anterior, es necesario, a manera de interpretar la norma constitucional, reconocer la naturaleza constitucional de la cosa juzgada así como su alcance social, político, y su repercusión determinante en la certidumbre jurídica y el estado de derecho del país, y cohesionar dicha garantía constitucional con la potestad extraordinaria que el propio texto fundamental otorga a esta Sala para revisar sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada.
Tal como lo ha referido esta Sala en otras oportunidades (sentencia de fecha 24 de octubre de 2000, caso: Nohelia Coromoto Sánchez Bret.), las normas constitucionales no pueden analizarse en forma independiente, sino que cada norma forma parte de un todo correlacionado que conforma el Texto Fundamental. Y así mismo, cada derecho fundamental se encuentra limitado por los demás derechos fundamentales contenidos dentro del conglomerado de normas constitucionales.
Son diversos los métodos o sistemas de interpretación que pueden ser utilizados en el caso de la norma Constitucional, estos se pueden dividir de la siguiente forma:
(a) Según la fuente:
(1) Interpretación Auté ntica: Este sistema de interpretación llamado también
“por vía de autoridad”, consiste en aquella que proviene del órgano al cual la Constitución le confiere dicha facultad.
(2) Interpretación Doctrinaria: Es la que hacen los juristas en sus obras al analizar el contenido y los alcances de las normas.
(3) Interpretación Judicial: Es aquella que realizan los jueces y magistrados de la órbita de su función. En el caso concreto de la Interpretación Constitucional es entonces la que realiza el órgano u órganos competentes para ello.
(b)Según los métodos empleados:
(1) Interpretación Literal: Este sistema consiste en asignar a las palabras empleadas en las normas constitucionales el significado exacto que dichos vocablos tienen en el lenguaje ordinario, conforme a las definiciones que de ella se den en los diccionarios, o en el lenguaje técnico-jurídico usualmente utilizado en la respectiva área del conocimiento.
(2) Interpretación Sistemática: Este puede ser definido como la comparación que se hace de determinada norma con el texto de la Carta Fundamental, considerando este como un todo.