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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

AREQUIPA

SUB-GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF - 2005

Arequipa, enero 2005

(2)

INDICE GENERAL

1. INTRODUCCION 2. TITULO PRIMERO

2.1 Naturaleza, Finalidad, Objetivo y Funciones Generales 5- 8 3. TITULO SEGUNDO

3.1 De las Funciones, Facultades y Atribuciones 9-12 3.2 CAPITULO I

3.2.1 De los Organos de Gobierno 13

- Concejo Municipal 13-16

- Alcaldía 17-20

3.3 CAPITULO II

3.3.1 De los Organos Consultivos y de Coordinación 21

- Comisiones de Regidores 21

- Consejo de Coordinación Local Provincial 22-23

- Junta de Delegados Vecinales 24-25

- Comité Provincial de Defensa Civil 26

- Comité Provincial de Seguridad Ciudadana 27-28

- Patronato de Arequipa 29

- Comité de Gestión Local 30

- Junta de la Superintendencia del Centro Histórico 31 - Consejo Regional de Decanos de los Colegios Pro-

fesionales - CONREDE 32

- Comité Provincial de Defensa al Consumidor 33

(3)

- Comité Provincial de Deportes y Recreación 34

3.4 CAPITULO III

3.4.1 De los Organos de Dirección 35

- Gerencia Municipal 35-36

- Sub Gerencia Municipal 37

3.5 CAPITULO IV

3.5.1 De los Organos de Línea 38

- Gerencia de Desarrollo Urbano 38-40

. Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificac. Privadas 40-42 . Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro 42-43 . Sub Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental 43-45 - Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial 46-48

. Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial 48-49 . Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial 49-50 . Sub Gerencia de Transporte Sostenible 50-51

- Gerencia de Servicios al Ciudadano 52-55

. Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo

Económico Local 55-57

. Sub Gerencia de Gestión Ambiental 57-59 . Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana 59-61 - Gerencia de Gestión Socia y Educación 62-65

. Sub Gerencia de Participación, Promoción Social y

Juventud 65-67

. Sub Gerencia de Promoción Cultural, Turística y

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Educación 67-71

. Sub Gerencia de Salud 71-72

- Gerencia de Administración Tributaria 73-75 . Sub Gerencia de Registro Tributario 75-77 . Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria 77-78 . Sub Gerencia de Control y Recaudación 78-80 . Sub Gerencia de Ejecución Coactiva 80-82 3.6 CAPITULO V.

3.6.1 De los Organos de Asesoramiento 83

- Gerencia de Planificación, Presupuesto y

Racionalización 83-85

. Sub Gerencia de Planificación 86-87

. Sub Gerencia de Presupuesto 87-88

. Sub Gerencia de Racionalización 88-90

- Gerencia de Asesoría Jurídica 91-92

3.7 CAPITULO VI

3.7.1 De los Organos de Apoyo 93

- Gerencia de Administración Financiera 93-94

. Sub Gerencia de Logística 94-96

. Sub Gerencia de Tesorería 96-97

. Sub Gerencia de Contabilidad 97-98

- Secretaría General 99-102

- Sub Gerencia de Informática 103-104

- Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa 105-106

(5)

- Sub Gerencia de Relaciones Exteriores y Cooperación

Internacional 109-110

3.8 CAPITULO VII

3.8.1 De los Organos de Control y Defensa Judicial 111

- Órgano de Control Institucional 111-113 - Procuraduría Pública Municipal 114-115 3.9 CAPITULO VIII 3.9.1 De los Organos Descentralizados 116

- Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC) 116

- Instituto Vialidad Municipal 116

3.9.2 De los Órganos Desconcentrados 117

- Museo Histórico Municipal 117

4 TITULO TERCERO 4.1 De las Relaciones Inter-Institucionales 118

5 TITULO CUARTO 5.1 Del Régimen Laboral 119

6 TITULO QUINTO 6.1 Del Régimen Económico 120-121 7 TITULO SEXTO 7.1 De las Disposiciones Complementarias 122-123 8 TITULO SEPTIMO 8.1 De las Disposiciones Transitorias 124-125 9 TITULO OCTAVO 9.1 Disposición Final 126

ORGANIGRAMA

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

TITULO PRIMERO

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

Art. 1° La Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA), sustentada en la voluntad y elección popular, es el órgano de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho público, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Art. 2° La Administración Municipal se ejerce por el Concejo Municipal y la Alcaldía que son los órganos de Gobierno Municipal y, los órganos de administración integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios para la Municipalidad.

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a) Asegurar la representación del vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales;

b) Fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

c) Perfeccionar el funcionamiento de la organización y promover la utilización racional de los recursos Municipales.

Art. 4° La Municipalidad Provincial de Arequipa, como Gobierno Local de la Provincia de Arequipa, tiene los siguientes objetivos:

a) Fortalecer la prestación de los servicios Municipales esenciales de saneamiento del medio ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado público, postas sanitarias, mercados de abastos, registro civil, promoción cultural, empresarial y turismo en el ámbito de la provincia;

b) Promover la atención de los servicios de infraestructura básica y social, rural y urbana; propiciando la accesibilidad adecuada;

c) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales de la provincia, evitando la contaminación ambiental y velando por la conservación de la flora, fauna y otros;

d) Estimular e institucionalizar la participación de la población en la gestión Municipal, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa y participación vecinal;

e) Fomentar la recreación, el turismo, ferias y otras actividades propias de la provincia y contribuir a la conservación de los monumentos

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arqueológicos e históricos, en coordinación con el Gobierno Regional e Instituciones responsables;

f) Fomentar las actividades educativas, científicas y culturales en todas sus expresiones, en coordinación con los organismos correspondientes.

Art. 5° Son funciones generales de la Municipalidad Provincial de Arequipa:

a) Formular y aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y, otros en concordancia con el Plan Nacional y Regional;

b) Ejercitar, promover y mantener las áreas verdes, así como velar por el ornato de la ciudad;

c) Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la provincia, de conformidad con las Leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia.

d) Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semaforización; así como regular el tránsito vehicular y peatonal, líneas de transporte colectivo y otros;

e) Aprovechar las capacidades energéticas, mediante la utilización de recursos naturales de su ámbito que no generen contaminación, cubriendo los requerimientos mínimos de energía para el ámbito rural;

f) Reglamentar y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de edificios, en beneficio de la seguridad y habitabilidad

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de las edificaciones y ornato de la ciudad; así como controlar las Habilitaciones Urbanas en concordancia con el Plan Director vigente;

g) Ejecutar, mantener y administrar en su caso, proyectos de inversión en beneficio de la comunidad, tales como puentes, canalizaciones de agua y recuperación de áreas deterioradas, etc.;

h) Autorizar la ubicación e instalación de avisos luminosos, de publicidad comercial y propaganda política;

i) Otorgar Licencias de Construcción, Demolición, Remodelación y otras obras públicas locales;

j) Supervisar la construcción, mantenimiento y seguridad de salas de espectáculos, estadios y otros edificios destinados a reuniones públicas;

k) Promover los servicios públicos contra incendios y otras calamidades, señalizando los requisitos de seguridad;

l) Prestar servicios de transporte de acuerdo a sus posibilidades, así como controlar las que se otorgue en concesión;

m) Promover la construcción de viviendas de tipo económico y el saneamiento de áreas tugurizadas;

n) Planificar el desarrollo integral de su circunscripción y promover la ejecución de los planes correspondientes.

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TITULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Art. 6° Corresponde a la Municipalidad Provincial de Arequipa:

a) Aprobar su organización interna y su presupuesto;

b) Aprobar el Plan de Desarrollo Local concertado con la sociedad civil;

c) Administrar sus bienes y rentas;

d) Crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la Ley;

e) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

f) Planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción territorial, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

g) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local;

h) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su

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j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley.

Art. 7° En concordancia con la Ley N° 27972, corresponde a la Municipalidad Provincial de Arequipa, además las que se señalan en el Art. 88°.

Art. 8° Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Arequipa básicamente tiene la siguiente Estructura Orgánica:

a) ORGANOS DE GOBIERNO - Concejo Municipal - Alcaldía

b) ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION - Comisiones de Regidores

- Consejo de Coordinación Local Provincial - Junta de Delegados Vecinales

- Comité Provincial de Defensa Civil

- Comité Provincial de Seguridad Ciudadana - Patronato de Arequipa

- Comité de Gestión Local

- Junta de la Superintendencia del Centro Histórico - CONREDE

- Comité Provincial de Defensa del Consumidor - Comité Provincial de Deportes y Recreación c) ORGANOS DE DIRECCION

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- Gerencia Municipal - Sub-Gerencia Municipal d) ORGANOS DE LINEA

- Gerencia de Desarrollo Urbano

. Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas . Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro . Sub Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental - Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial

. Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial . Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial . Sub Gerencia de Transporte Sostenible

- Gerencia de Servicios al Ciudadano

. Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Local . Sub Gerencia de Gestión Ambiental

. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal - Gerencia de Gestión Social y Educación

. Sub Gerencia de Participación, Promoción Social y Juventud . Sub Gerencia de Promoción Cultural, Turística y Educación . Sub Gerencia de Salud

- Gerencia de Administración Tributaria . Sub Gerencia de Registro Tributario . Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria . Sub Gerencia de Control y Recaudación

. Sub Gerencia de Ejecución Coactiva

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- Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización . Sub Gerencia de Planificación

. Sub Gerencia de Presupuesto . Sub Gerencia de Racionalización - Gerencia de Asesoría Jurídica f) ORGANOS DE APOYO

- Gerencia de Administración Financiera . Sub Gerencia de Logística

. Sub Gerencia de Tesorería . Sub Gerencia de Contabilidad - Secretaría General

- Sub Gerencia de Informática

- Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa - Sub Gerencia de Recursos Humanos

- Sub Gerencia de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

g) ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL - Órgano de Control Institucional

- Procuraduría Pública Municipal h) ORGANOS DESCENTRALIZADOS

- Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC) - Instituto Vial Municipal

I) ORGANOS DESCONCENTRADOS - MUSEO HISTORICO MUNICIPAL

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CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 9° El Concejo Municipal es el órgano máximo de Gobierno, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Está conformado por el Alcalde quien lo preside y 15 Regidores.

Art.10° El Concejo Municipal ejerce las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo;

b) Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuesto Participativo;

c) Aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento;

d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de Nivel Provincial;

e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial;

f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades; así como aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en

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concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

g) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

h) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

i) Declarar la vacancia o suspensión del cargo de Alcalde y Regidor;

así como autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente General Municipal y cualquier otro funcionario;

j) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; así como los Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República;

k) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

l) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento;

m) Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley; así como aprobar el balance y la memoria;

n) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme con los artículos N° 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

o) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales;

p) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

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q) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control;

r) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización;

s) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal;

t) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley;

u) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; así como aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

v) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores; así como aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores;

w) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

x) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave; así como fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad;

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y) Plantear los conflictos de competencia; así como aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento;

z) Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las Bases de las Pruebas para la Selección de Personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo;

Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

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DE LA ALCALDIA

Art.11° La Alcaldía es el Organo ejecutivo de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Arequipa, está a cargo del Alcalde quien es la máxima autoridad administrativa y, el regidor encargado de la Alcaldía, que reemplaza en caso de ausencia o licencia, con las mismas facultades y responsabilidades del titular.

Art.12° El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete las siguientes atribuciones:

a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos;

b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;

c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

así como proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

d) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; así como dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;

e) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la Sociedad Civil; así como dirigir la Ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal;

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f) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

g) Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley; así como someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

h) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

i) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

j) Proponer al Concejo Municipal el proyecto de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal;

k) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado;

l) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

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m) Designar y cesar al Gerente Municipal y , a propuesta de éste a los demás funcionarios de confianza; así como autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad;

n) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio de la Sereanzgo y la Policía Nacional; así como delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;

o) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; así como implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría de control institucional;

p) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

q) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida; así como supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

r) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implemente; así como otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

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s) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

t) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

u) Presidir el Comité Provincial de Defensa Civil; así como suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;

v) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso tramitarlos ante el Concejo Municipal;

w) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

x) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;

y) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

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CAPITULO II

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

Art.13° Las Comisiones de Regidores son grupos internos de trabajo del Concejo Municipal, que en su calidad de órganos consultivos tienen por finalidad concreta efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de Normas Municipales, emitiendo el respectivo pronunciamiento a través de dictámenes; también las comisiones podrán servir como órganos consultivos para temas de fiscalización.

Las comisiones son permanentes y especiales y están integradas por una pluralidad de regidores designados por acuerdo de Concejo a propuesta del alcalde.

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DEL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL

Art.14° El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Arequipa;

constituido por el Concejo Municipal mediante Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal.

Art.15° El Consejo de Coordinación Local Provincial está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, los Regidores, los Alcaldes Distritales de la Provincia y, las Organizaciones Sociales de base (Asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, Universidades, juntas vecinales) y, cualquier otra forma de organismo provincial que establezca su propio Reglamento.

Art.16° Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial:

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial;

b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura Provincial;

c) Proponer proyectos de co-financiación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales;

d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible;

e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial

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Art.17° El Consejo de Coordinación Local Provincial, se reunirá ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente (Alcalde).

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DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

Art.18° La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas del Distrito del Cercado, que están organizadas como juntas vecinales.

Asimismo integran las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal .

Art.19° La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados; así como la forma de su elección y revocatoria serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal.

Art.20° El Delegado Vecinal Comunal, es elegido en forma directa por los vecinos del área urbana a la que representan, tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados.

Art.21° La Junta de delegados vecinales comunales, se reunirá en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Alcalde o por lo menos del 25% de los delegados vecinales.

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Art. 22° Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana a la que representa.

Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

Art.23° La Junta de Delegados Vecinales Comunales tienen entre sus funciones:

a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro de la jurisdicción;

b) Proponer las políticas de salubridad;

c) Apoyar la seguridad Ciudadana por ejecutarse en la jurisdicción distrital;

d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales;

e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural;

f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

g) Apoyar en el mantenimiento de las áreas verdes y el ornato de su jurisdicción:

h) Apoyar en el mantenimiento de la Limpieza Pública;

i) Las demás que le delegue la Municipalidad;

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DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

Art.24° El Comité Provincial de Defensa Civil, es un Organo Consultivo y de coordinación, encargado de planificar, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en el ámbito de la provincia, coordina sus acciones con el Comité Regional y el Instituto Nacional de Defensa Civil.

Art.25° El Comité Provincial de Defensa Civil, lo preside el Alcalde o su representante e integran las autoridades civiles, militares, policiales y eclesiásticas, representantes de instituciones de bien social (Compañía de Bomberos, Cruz Roja, OFASA, CARITAS, etc.), organizaciones sindicales, vecinales, cuerpo consular, universidades y otros.

Art.26° Corresponde al Comité Provincial de Defensa Civil:

a) Planear, conducir y controlar las actividades de Defensa Civil, de acuerdo a las normas y directivas emitidas por el INDECI;

b) Formular los Planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional de prevención atención de desastres;

c) Elaborar y mantener actualizado el inventario de potencial humano y recursos materiales, para la atención de emergencias; así como realizar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil;

d) Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la protección de la vida y el patrimonio;

e) Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia; otras señaladas por las Normas Legales.

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DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Art. 27° El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y de coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la Jurisdicción Provincial.

Art. 28° El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, lo preside el Alcalde e integran:

- La Autoridad Política de mayor nivel de la localidad - El Jefe Policial de mayor graduación de la Jurisdicción - La Autoridad Educativa del más alto nivel de la Provincia

La Autoridad de Salud del más Alto Nivel de la Provincia

- Un representante del Poder Judicial. Designado por el Presidente

de la Corte Superior de Arequipa

- Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal

Superior Decano

- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia - Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la

Provincia

- Un representante de las Juntas Vecinales.

Art. 29° Corresponde al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:

a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana

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contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo;

b) Dictar Normas Municipales sobre Seguridad Ciudadana a nivel de la Provincia;

c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

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DEL PATRONATO DE AREQUIPA

Art. 30º El Patronato de Arequipa es un ente consultivo de la Gestión Municipal que presta asesoramiento en diversos temas orientados a la gestión del desarrollo y en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo de Arequipa. Así mismo orienta su labor en al preservación de los valores y tradiciones de Arequipa; del mismo modo promueve la toma de conciencia de la población sobre la importancia de proteger el patrimonio de la ciudad.

El patronato también orienta su labor a gestionar recursos a través de aportes y donaciones orientados a financiar proyectos, programas y actividades propias del desarrollo local.

El Patronato de Arequipa está constituido por Vecinos Notables, ex Autoridades, profesionales y personalidades que han contribuido con el Desarrollo de la ciudad, y son convocados por el Alcalde Provincial.

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DEL COMITÉ DE GESTION LOCAL

Art. 31° El Comité de Gestión Local es designado mediante Resolución de Alcaldía previo Acuerdo del Concejo Municipal y está conformado por el Alcalde o Regidor designado quien lo preside, un representante de los Alcaldes Distritales, el Gerente Municipal, un representante de las juntas Vecinales entre otros.

Art. 32° El Comité de Gestión Local es responsable de :

a) Lograr el fortalecimiento de su capacidad institucional, a fin de que puedan convertirse en Agentes Promotores del Desarrollo Local;

b) Convertirse en una instancia coordinadora de diversas iniciativas privadas, fomentando la competencia del mercado a fin de elevar el nivel de vida de la población;

c) Normar los lineamientos de soporte eficaz y eficiente a la política de apoyo y compensación social;

d) Promover e incentivar el mejoramiento de la prestación de servicios conforme a disposiciones legales de la materia;

e) Propiciar la creación e incremento de Micro y Pequeñas Empresas en la Región incentivando los polos de desarrollo local;

f) Fortalecer la participación ciudadana en todas sus formas de:

gestión, participación política, promoción de organizaciones sociales y de forma especial la fiscalización de la propia gestión Municipal.

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DE LA JUNTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO

Art.33º La superintendencia contará con una Junta no mayor de siete miembros que son personalidades y profesionales de prestigio y reconocida trayectoria en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural e Histórico, los mismos que son designados por el Alcalde quien ejerce la presidencia de la misma, pudiendo contar con asesores y especialistas en la conservación y restauración del Centro Histórico y Zona Monumental de la ciudad de Arequipa considerada Patrimonio Cultural de la Humanidad.

La Junta de la Superintendencia se rige por su propio reglamento, el que es aprobado por Decreto de Alcaldía.

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CONSEJO REGIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES -CONREDE

Art.34° El Consejo de Coordinación de Decanos de los Colegios Profesionales – CONREDE, es un órgano de coordinación técnica de la Municipalidad Provincial de Arequipa integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, los presidentes de las comisiones ordinarias según el asunto que se trate y Decanos de cada uno de los Colegios Profesionales del Departamento de Arequipa que tiene por finalidad brindar su apoyo y opinión profesional en diversos tópicos relacionados con el desarrollo integral de la Provincia de Arequipa.

Son convocados por el Alcalde provincial.

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DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

Art.35º El Comité de defensa del consumidor constituye un canal de participación comunitaria, a partir del cual se desarrolla la gestión de revitalización de un sistema de control, mediante una gestión social de la ciudadanía económicamente activa; así mismo va a garantizar la eficiente y efectiva aplicación de la normatividad legal en materia de protección al consumidor, que permita su estricto cumplimiento; así como facilite, atienda, conozca, desarrolle y opine de los procedimientos administrativos legales en defensa del consumidor. Su conformación, número de representantes, funciones; así como la forma de su elección y revocatoria serán aprobados por Decreto e Alcaldía.

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DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEPORTES Y RECREACION

Art. 36° El Comité Provincial de Deportes y Recreación, lo preside el Alcalde e integran:

- Jefe del Instituto Peruano del Deporte (IPD) de la Provincia

- Tres representantes de las Municipalidades Distritales de la

Provincia.

- Los Presidentes de las Ligas de Deportes de la Provincia - Un representante de los Clubes Deportivos de la Provincia.

- Un representante de las Juntas Vecinales.

Art. 37° Corresponde al Comité Provincial de Deportes y Recreación:

- Fomentar y promover la práctica de actividades deportivas y

recreativas, en todos sus ámbitos;

- Coordinar con las ligas deportivas de la provincia acciones de

desarrollo integral de actividades deportivas;

- Promover la organización de Comités Municipales de Deportes;

así como incentivar la construcción, habilitación y uso de las instalaciones deportivas.

(36)

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

DE LA GERENCIA GENERAL MUNICIPAL

Art. 38° La Gerencia General Municipal, es un Organo de más alto nivel jerárquico, responsable de la Dirección Administrativa General, su función básica es el de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades y/o proyectos de los Organos de Administración Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, normas referidas a la Administración Municipal y a los lineamientos que establezcan los Organos de Gobierno.

Art. 39° La Gerencia General Municipal está a cargo de un Gerente General Municipal, quien es un funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde y puede cesarlo sin expresión de causa o ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores.

Art. 40° El Gerente General Municipal, es responsable de hacer cumplir las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde. Tiene mando directo sobre la Sub Gerencia, los Organos de Línea, Asesoramiento, Apoyo y Organos Desconcentrados.

(37)

Asimismo la Gerencia Municipal coordina con los Organos Descentralizados para evaluar y mantener informado a los Organos de Gobierno, sobre el estado de gestión y rentabilidad de las Empresas Municipales y/o Institutos.

Art. 41º Son funciones del Gerente General Municipal:

a) Planear, dirigir y coordinar por delegación, los servicios públicos locales y administrativos de la Municipalidad;

b) Proponer y participar al más alto nivel, en la determinación de políticas sobre planes y programas de desarrollo local; así como de proyectos de inversión;

c) Prestar apoyo técnico administrativo a las Comisiones Internas de Regidores;

d) Dirigir y coordinar la ejecución de los Planes de Desarrollo Local y programas socio-económicos de la Municipalidad, así como la prestación de servicios públicos locales;

e) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto Municipal del ejercicio, participando en su formulación, evaluación y/o reprogramación;

f) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal;

g) Dirigir con los responsables de las diferentes Unidades Orgánicas, las acciones de la Administración Municipal;

h) Refrendar con su firma los trámites de procedimientos administrativos que son inherentes a su cargo;

i) Ejecutar y cumplir otras atribuciones delegadas por el Alcalde.

(38)

Art. 42º Son Funciones de la Sub Gerencia Municipal

a) Coordinar, controlar y supervisar por delegación de la Gerencia General Municipal la ejecución de los servicios públicos y de los sistemas administrativos;

b) Coordinar y controlar por delegación de la Gerencia General la ejecución del Plan Operativo Institucional del ejercicio; así como evaluar su cumplimiento;

c) Controlar y supervisar los trámites de procedimientos administrativos internos;

d) Prestar apoyo técnico administrativo a las comisiones técnicas internas de regidores inherentes a su cargo;

e) Coordinar, supervisar y dinamizar por delegación de la Gerencia General la marcha y funcionamiento de los diferentes comités y comisiones que por norma expresa corresponda a la Gerencia General Municipal;

f) Ejecutar y cumplir otras atribuciones que delegue el Gerente General Municipal y/o Alcalde;

Art. 43° El Sub-Gerente Municipal depende del Gerente General Municipal y es responsable de hacer cumplir las funciones y atribuciones que le delegue el Gerente General Municipal.

(39)

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE LINEA

DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

Art.44° La Gerencia de Desarrollo Urbano, es un Organo de Línea encargada de programar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar la realización de Proyectos de Inversión en obras públicas; normar y controlar

edificaciones privadas, habilitaciones urbanas y el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos de la provincia; así como normar

controlar el ornato, publicidad comercial y propaganda política en general.

Art. 45° Son funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Urbano:

a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura vial, urbana y ornato de la ciudad;

b) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos de carácter nacional y municipal que norman el desarrollo urbano en general; así como el uso y conservación de las edificaciones públicas y privadas;

c) Dirigir, ejecutar y controlar la ejecución de proyectos de inversión de obras de infraestructura vial y urbana en beneficio de la comunidad;

(40)

d) Prestar asistencia técnico-legal para el saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos de la provincia;

e) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos de habilitaciones urbanas y subdivisiones de tierras, en concordancia con las normas y disposiciones legales vigentes;

f) Poner en vigencia y controlar el desarrollo del Plan Director de Arequipa Metropolitana, mediante el Plan de Acondicionamiento Territorial; así como los Planes de Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, en coordinación con la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización;

g) Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas de carácter provincial señalando las infracciones; así como imponiendo las sanciones correspondientes;

h) Organizar y coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización la elaboración y desarrollo del Catastro Urbano Metropolitano de la ciudad;

i) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional de la Gerencia; así como resolver los procedimientos de servicios administrativos que corresponden, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA;

j) Otras que le asigne la Gerencia General y/o Sub Gerencia Municipal y que sean de su competencia.

(41)

Art. 46° La Gerencia de Desarrollo Urbano, coordina sus acciones con todo los órganos de Administración Municipal y otras entidades públicas y privadas, cuyas funciones tengan relación con ella.

Art. 47° La Gerencia de Desarrollo Urbano, tiene las siguientes Sub-Gerencias:

- Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas;

- Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro;

- Sub Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental.

Art. 48° Corresponde a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas:

a) Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las obras públicas que ejecuta la Municipalidad dentro del ámbito jurisdiccional, así como controlar y supervisar la ejecución de obras privadas, en armonía con las normas del Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Rural, Plan de Desarrollo Urbano, Reglamentos y otras normas afines;

b) Organizar, controlar y recepcionar las obras que ejecuta la Municipalidad sea por Contrata y/o por Administración Directa exigiendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidos en los Expedientes Técnicos aprobados, Reglamentos y Buenas Prácticas de Construcción;

c) Tramitar y resolver los procedimientos de Servicios Administrativos comprendidos en el TUPA, relacionados con el otorgamiento de Licencias de Construcción, Ampliación, Remodelación, Demolición,

(42)

Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios y Propaganda Política, Estudios de Impacto Ambiental, Certificaciones, etc., de acuerdo con el Reglamento de Construcciones, Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas vigentes, en resguardo de la seguridad, habitabilidad y ornato de la ciudad;

d) Organizar y formular las Especificaciones Técnicas, así como los Expedientes Técnicos del Plan de Obras aprobados, para su ejecución;

e) Evaluar periódica y oportunamente los avances físicos y financieros de las obras públicas en ejecución, sean éstas por Contrata y/o Administración Directa;

f) Emitir los informes de valorizaciones de avance físico de obras en ejecución por Contrata, de acuerdo a los reajustes de precios, disposiciones de la CREPCO y las normas vigentes;

g) Prestar asistencia técnica en la ejecución de obras de pavimentación, asfalto y veredas de vías públicas por convenios con las organizaciones vecinales y comunales, en observancia de los Artículos 62°, 63° y 64° de la Ley de Tributación Municipal; así como controlar su ejecución oportuna;

h) Autorizar y controlar las obras y trabajos que realicen otras entidades en la vía pública, relacionados con la conservación y embellecimiento de la ciudad;

i) Llevar el registro y responsabilizarse del archivo de Licencias de Construcción otorgadas y otros documentos propios de la Sub-

(43)

j) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Sub- Gerencia, así como dar trámite a los procedimientos de servicios administrativos de su competencia conforme con el TUPA vigente;

k) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y que sean de su competencia.

Art. 49° Corresponde a la Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro:

a) Dirigir y ejecutar los programas de saneamiento físico-legal de las urbanizaciones y pueblos jóvenes, en concordancia con la política de Gobierno Municipal, Plan de Acondicionamiento Territorial y otras disposiciones legales vigentes;

b) Ejecutar y controlar los procesos de habilitación urbana y subdivisión de tierras para uso urbano en la provincia y recepcionar las obras de habilitaciones; así como emitir los informes respectivos para la ratificación o no de las habilitaciones aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia, en concordancia con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Construcciones y las Normas de Habilitaciones Urbanas;

c) Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Sub-Gerencia de Presupuesto y Sub-Gerencia de Planificación, para elaborar y controlar los Planes Reguladores y Reglamentos de zonificación de la provincia;

(44)

d) Cumplir y hacer cumplir la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Asentamientos Humanos y demás Planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

e) Efectuar tasaciones para efectos de expropiación de predios rústicos y urbanos;

f) Implementar Programas de Desarrollo Urbano en coordinación con las Instituciones Públicas y/o Privadas, que tengan relación con dichas tareas;

g) Elaborar los estudios de factibilidad técnica para fines de habilitación urbana;

h) Ejecutar los Programas de legalización físico-legal integral e individual de los Asentamientos Humanos de la Provincia, conforme a las disposiciones del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, otorgando los Títulos de Transferencia de Dominio.

i) Elaborar el Plan Operativo Institucional de la Sub-Gerencia y ejecutar y evaluar en forma trimestral; así como tramitar los procedimientos de servicios administrativos de su competencia conforme con el TUPA vigente;

j) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y que sean de su competencia.

Art.50° A La Sub Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental le corresponde:

(45)

a) Determinar, inventariar y catalogar los bienes culturales y naturales, promoviendo el rescate, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural;

b) Controlar y coordinar los programas de desarrollo y calificar las intervenciones urbano arquitectónicas, edificaciones y espacios públicos en el Centro Histórico y Zona Monumental;

c) Elaborar, analizar y emitir lineamientos generales orientados a preservar e integrar el Patrimonio Cultural y Natural del desarrollo Urbano;

d) Programar, reglamentar y difundir la normatividad en materia monumental e histórico y velar por su cumplimiento;

e) Programar, elaborar y ejecutar cursos de capacitación en materia de Patrimonio Cultural, fomentando el establecimiento de centros de formación de la especialidad;

f) Brindar Asesoramiento técnico en materia de Centro Histórico y Zona Monumental con las diferentes dependencias Municipales y con otras instituciones públicas o privadas;

g) Elaborar, programar y realizar proyectos y estudios de conservación, restauración y protección del Centro Histórico y la Zona Monumental;

h) Cumplir con las disposiciones y acuerdos de la junta de la Superintendencia;

i) Velar por la conservación del Título de Arequipa denominada Patrimonio Cultural de la Humanidad;

(46)

j) Coordinar los proyectos de cooperación técnico internacional orientados a preservar, mejorar y consolidar el Centro Histórico y Zona Monumental de la ciudad de Arequipa.

k) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y que sean de su competencia.

Art. 51° La Gerencia de Desarrollo Urbano, está a cargo de un funcionario del Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende directamente del Gerente General Municipal y ejerce mando directo sobre los Sub Gerentes (Funcionarios del Tercer Nivel Organizacional) y el personal a su cargo.

(47)

DE LA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Y CIRCULACION VIAL

Art. 52° La Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, es un Organo de Línea, encargada de dirigir, ejecutar y controlar los planes y programas en materia de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y, Tránsito y Circulación Vial.

Art. 53° Son funciones generales de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial:

a) Normar, regular y planificar el transporte urbano e interurbano a nivel provincial.

b) Regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos; así como regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

c) Normar y regular el transporte público y el tránsito urbano e interurbano de pasajeros en la provincia; así como otorgar las licencias o concesiones para la prestación del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros; así como regular el transporte de carga identificando la nomenclatura de vías y rutas de conformidad con los Reglamentos en la materia y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente;

d) Elaborar y aprobar Reglamentos y/o Procedimientos complementarios para el otorgamiento de autorizaciones especiales, tales como: el servicio rápido de colectivos, transporte escolar, trabajadores, transporte eventual y vehículos menores;

(48)

e) Reglamentar y otorgar licencias de conducir vehículos menores motorizados y no motorizados; así como regular la circulación de estos vehículos;

f) Promover y coordinar la construcción, rehabilitación, mantenimiento o mejora de la infraestructura vial en la provincia; así como la construcción y funcionamiento de terminales terrestres, para concentrar la salida y entrada de vehículos de transporte de pasajeros o mercancías dentro del marco de la normatividad vigente;

g) Elaborar estudios estadísticos sobre el crecimiento poblacional, orientados a proponer alternativas viables, para el incremento de unidades de transporte urbano e interurbano de pasajeros;

h) Elaborar el Plan Operativo Institucional de la Gerencia debiendo ejecutarla y evaluarla trimestralmente; así como tramitar los procedimientos de servicios administrativos de su competencia conforme al TUPA vigente;

i) Supervisar permanentemente la prestación del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en sus diferentes modalidades en la provincia, orientados a detectar el incumplimiento de normas y disposiciones que regulan este servicio, con apoyo de la Policía Nacional asignado al control de tránsito;

j) Otras que le asigne la Gerencia General Municipal y que sean de su competencia.

(49)

Art. 54° La Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, está a cargo de un funcionario del Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende funcional y orgánicamente de la Gerencia General Municipal y ejerce mando directo sobre las Sub-Gerencias de:

- Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial - Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial - Sub Gerencia de Transporte Sostenible.

Art.55° Corresponde a la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial:

a) Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de regulación del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros de la jurisdicción, en consideración a las disposiciones legales emanadas a nivel nacional vigentes sobre la materia;

b) Regular la concesión de la infraestructura Vial Urbana nueva y existente en el ámbito provincial, para la prestación del servicio público de pasajeros dentro del marco de la normatividad vigente en materia de transportes;

c) Elaborar y mantener actualizado los estudios preliminares del Plan de Desarrollo de Transporte Público Urbano (Plan Regulador de Rutas), en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

d) Elaborar y proponer Reglamentos y/o Procedimientos complementarios para el otorgamiento de autorizaciones especiales, tales como: el servicio rápido de colectivos, transporte

(50)

escolar, trabajadores, transporte eventual y de vehículos menores motorizados y no motorizados de la provincia;

e) Reglamentar y otorgar licencias de conducir vehículos menores motorizados y no motorizados; así como regular la circulación de estos vehículos;

f) Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas de transporte y transito;

g) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la sub-gerencia, así como dar trámite a los procedimientos de servicios administrativos de su competencia conforme al TUPA vigente;

h) Otras que le asigne la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial y que sean de su competencia.

Art. 56° Corresponde a la Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial:

a) Regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos; así como regular el tránsito de peatones y vehículos;

b) Organizar cursos y charlas de educación vial para los conductores de vehículos del transporte urbano de pasajeros y, el público peatonal en general, en concordancia con las normas vigentes;

c) Elaborar el Plan Operativo Institucional de la Sub Gerencia debiendo ejecutarla y evaluarla trimestralmente; así como tramitar

(51)

los procedimientos de servicios administrativos de su competencia conforme al TUPA vigente;

d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en la jurisdicción; así como establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades Distritales.

e) Otras que le asigne la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial y que sean de su competencia.

Art. 57° Corresponde a la Sub Gerencia de Transporte Sostenible, aplicar, implementar, supervisar y monitorear la ejecución del Proyecto de Transporte sostenible para la ciudad de Arequipa realizado por PADECO y además las siguientes funciones;

a) Normar, evaluar y realizar geométricamente el inventario de vías enfocando los caminos de red vial principal, dando opción al uso de corredores viales que serán integrados al Sistema de Transporte;

b) Realizar de manera permanente la evaluación de la estructura de la red vial contenida en el Plan Vial del Plan Director ;

c) Organizar y desarrollar el Sistema de Parqueo para la carga y descarga de mercaderías en vehículos pesados en la ciudad; así como determinar los horarios adecuados para dicha labor;

d) Establecer estudios integrales para otorgar facilidades de tránsito a los peatones y vehículos no motorizados;

e) Evaluación y análisis de los puntos de interceptación vehicular estableciendo los puntos críticos de las rutas del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros;

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f) Realizar, evaluar e informar las condiciones de tránsito determinando los puntos de mayor concentración vehicular, los impactos negativos que genera la congestión vehicular por las distintas zonas de la ciudad;

g) Formular y evaluar el relevamiento de los aspectos legales, institucionales adecuándolos al sistema de Transporte Urbano e Interurbano de la ciudad;

h) Formular, evaluar y realizar estudios de racionalización de viajes de rutas de transporte público en la zona monumental, el flujo excesivo de taxis, determinando el ajuste, equilibrio de la oferta de transporte a la demanda de pasajeros;

i) Determinar un sistema de administración de mantenimiento integrado, en los términos de referencia teniendo en cuenta la infraestructura recomendada para las instalaciones del transporte público de pasajeros;

j) Determinar los planes de mejoramiento de administración del parque automotor y de reestructuración para el sistema de transporte público con tendencia a la aplicación de medidas para mejorar el tránsito en el área central de la ciudad y su proyección a la periferie;

k) Otras que le asigne el Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial y que sean de su competencia.

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DE LA GERENCIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Art. 58° La Gerencia de Servicios al Ciudadano, es un Organo de Línea encargada de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos administrativos a su cargo, relacionados con la gestión ambiental, seguridad ciudadana y la promoción del desarrollo económico local (Promoción empresarial, abastecimiento y comercialización y defensa del consumidor).

Art. 59° Son funciones generales de la Gerencia de Servicios al Ciudadano:

a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios, reglamentando y sancionando la especulación, adulteración, acaparamiento y el falseamiento de pesos y medidas;

b) Regular el comercio ambulatorio a nivel provincial; así como promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de los mercados de abastos al mayoreo o minoristas, ferias populares eventuales, camales, silos y terminales pesqueros, en coordinación con las municipalidades distritales de la provincia;

c) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional;

d) Vigilar el cumplimiento de las normas legales referente a calidad y precios de los alimentos y bebidas, las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercializan; así como promover y

(54)

organizar ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, apoyando la creación de mecanismos de comercialización directa de los productores rurales;

e) Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial;

así como proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

f) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento, recuperación y remodelación de las áreas verdes de la jurisdicción del Cercado, así como de parques ecológicos de propiedad municipal y, la realización de campañas de forestación y reforestación;

g) Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera; así como establecer medidas de control de ruidos de tránsito y de transporte colectivo;

h) Proponer programas orientados al saneamiento ambiental; así como establecer mecanismos para la conservación y administración de la Flora y Fauna Local;

i) Ejecutar y monitorear los planes locales en materia ambiental; así como proponer la creación de áreas de conservación ambiental;

j) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos del Gobierno Regional y Nacional;

k) Ejecutar el control de pesos y medidas, así como del acaparamiento,

(55)

l) Promover, programar y dirigir la ejecución de actividades de apoyo a la actividad empresarial de la provincia, mediante la información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros aspectos que contribuyan a mejorar la competitividad;

m) Promover, estimular y fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva;

n) Planificar, organizar, dirigir, evaluar, supervisar y promover el establecimiento de un sistema de seguridad ciudadana con la participación coordinada de las Juntas Vecinales, Policía Nacional;

así como normar el funcionamiento de los servicios de la Guardia Ciudadana, rondas urbanas y otros afines en coordinación con las Municipalidades Distritales de la Jurisdicción Provincial.

o) Planificar, organizar, dirigir, evaluar, supervisar las funciones del cuerpo de la Policía Municipal en coordinación estrecha con la Gerencia de Servicios al ciudadano sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico local y velar por el cumplimiento de su Reglamento.

p) Dirigir la elaboración, ejecución y elaboración del Plan Operativo Institucional del ejercicio, así como su evaluación trimestral;

q) Resolver los procedimientos de Servicios Administrativos que corresponden conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente;

r) Otras que le asigne la Gerencia General Municipal y que sean de su competencia.

(56)

Art.60° La Gerencia de Servicios al Ciudadano, coordina sus acciones con todos los Organos de Administración Municipal; así como con otras entidades públicas y privadas, cuyas funciones tengan relación con ella.

Art. 61° La Gerencia de Servicios al Ciudadano, tiene las siguientes Sub Gerencias:

- Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local.

- Sub Gerencia de Gestión Ambiental.

- Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.

Art. 62° Corresponde a la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local:

a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de productos alimenticios y bebidas a nivel y el comercio ambulatorio a nivel del distrito del cercado, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia;

b) Promover, regular y controlar la realización de ferias en áreas públicas y privadas de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales propios de la localidad, combatiendo el acaparamiento y la especulación; así como realizar el control de pesos y medidas;

Referencias

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