MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE AREQUIPA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES –ROF
Aprobado por ORDENANZA MUNICIPAL N°810 (28.05.2013) y Modificado por Ordenanza Municipal Nº 914 (08.05.2015)
SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN
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Arequipa, 2015, mayo, • MUNICIPALIDAD PROVINCIA!.
DE AREQUIPA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de abril de
2015.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art. 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades
Que, el Articulo 40 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna.
Que, el numeral 8 del Art. 9 de la Ley 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas Municipales.
Que, con Ordenanza Municipal N° 810 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y con Informe N° 294-15-MPA-GPPR, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización remite el proyecto de modificación del ROF para que sea tratado en Sesión de Concejo Municipal. Que, con Informes Técnicos N° 74, 87 y 90-I5-MPA-GPP-SGR, la Sub Gerencia de Racionalización da el sustento técnico para la modificación del ROF y solicita su aprobación a través del Concejo Municipal.
Que, en aplicación de la normatividad antes referida e informes técnicos y el Dictamen Legal correspondiente el Concejo Municipal procede a aprobar vía ordenanza municipal, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para lo cual se ha contado con los pronunciamientos del Presidente de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Administración Tributaria y Financiera.
Estando a lo acordado por Unanimidad, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Abril del 2015, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1°.- APRUÉBESE la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Provincial de Arequipa aprobado por Ordenanza Municipal N° 810, en los siguientes términos:
1 . Modifiqúese el numeral 26 del Art. 20; incorporar el numeral 27 al Art. 20; modificar el numeral 16 del Art. 70; incorporar el numeral 17al Art. 70; modificar el numeral 5 del Art. 1 12; modificar el numeral 6 del Art. 114; incorporar el numeral 16 al Art. 1 14; modificar el numeral l O d e l A r t . 121; modificar el Art. 125; modificar los numerales 2 y 4 del Art. 126; sustituir el numeral 1 1 del Art. 126; en los términos siguientes:
"Artículo 20°,- Son funciones de la Gerencia Municipal las siguientes: (...)
26, Conducir los procesos de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de las instituciones públicas y privadas, con la misión de solucionar los conflictos sociales en la provincia de Arequipa;
27. Ejecutar y cumplir otras atribuciones delegadas por el Alcalde"; Artículo 70°.- Corresponde a la Suh~Gerencia de Logística:
16. Planificar, organizar, supervisar y administrar la guardianía, vigilancia y seguridad de edificios y locales de propiedad municipal;
17. Otras que ¡e asigne la Gerencia de Administración Financiera y que sean de su competencia; Articulo 112°.- Son funciones generales de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial las siguientes:
(...)
5. Instruir el procedimiento sancionador en aplicación del Reglamento Complementario en materia de
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Arequipa, 2015, mayo, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
fíE AREQUIPA
la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, los reportes diarios de Actas de Control aplicadas por los Inspectores de Transporte;
Articulo 114°.' Corresponde a la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial: (...)
6 Supervisar y coordinar ios Operativos del Control de Transporte con la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa, requiriendo apoyo de la Policía Nacional-PNP; para detectar las Infracciones en su etapa inicial,
(...)
16. Otras que le asigne la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial y que sean de su competencia.
Artículo I2I°.~ Corresponde a la Sub Gerencia de Registro Tributario:
10. Instruir, abastecer, inventariar y controlar las Especies Valoradas y No Valoradas, que involucra el suministro de formatos de Papeletas de Tránsito; las Actas de Control de Transporte; las Actas de Inspección y otras; en coordinación con las unidades orgánicas competentes.
Artículo 125°.- La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, es un órgano de línea encargado de dirigir, ejecutar y controlar los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones municipales que regulan el desarrollo de las actividades económicas, el ornato, desarrollo urbano, saneamiento, salubridad y sanidad; ejerciendo su potestad sancionadora, tanto a nivel de autoridad instructora como decisora o sancionadora, respecto de las infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Municipal vigente, como también de las Infracciones de Tránsito y; en cuanto a las Infracciones de Transporte, se regirá conforme a la Ordenanza y/o Reglamento Complementario vigente.
Artículo 126°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa: (...)
2.- Calificar y procesar las Actas de inicio del procedimiento sancionador levantadas, respecto a las infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente; infracciones a la Ley General de Transponey Tránsito Terrestre y; papeletas de infracción al Reglamento de Tránsito; (...)
4.~ Programar y dirigir las acciones de intervenciones únicas y cuando corresponda la clausura inmediata por trasgresión a las Normas Generales y Municipales; en cuanto se refiere al control de licencias de funcionamiento, licencias de edificación, control urbano, control de gestión ambiental, instalaciones, equipamiento, salubridad y sanidad de los locales entre otros, según corresponda; y así lo disponga la norma municipal pertinente;
(...)
11, Resolver los procedimientos administrativos respecto a las Prescripciones Administrativas por Papeletas de Tránsito, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA "
Artículo 2°.- Encargúese a ía Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás áreas administrativas el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.
Artículo 3°.-Dispóngase que la Sub Gerencia de Relaciones Publicas y Prensa publique la presente ordenanza y que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, proceda a publicar la misma en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
POR TANTO: .uníquese y cúmplase . PEREA BARRE ARIO GENERAL DO ZEGARRA TEJADA DE AREQU/PA -, »*»rv< - i *
MAYO 2015
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
ORDENANZA MUNICIPAL
NEO. 9 5 5
Arequipa, 30 de diciembre, 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que la Ley Nro. 27972 dispone que las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interna;
Que, el Artículo 9? de la Ley Nro.27783-Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordarlas políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes;
Que, el numeral 8 del artículo 9? de la Ley N^ 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales;
Que, con Ordenanza Municipal Nro.810 de fecha 28 de mayo del 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Arequipa;
Que, en el Informe Nro. 1385 2015 MPA/GPPR de fecha 23/10/2015 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Informe Nro. 039-2015-MPA/SGR.jcv del Especialista en Racionalización, se propone agregar funciones a la Oficina de Secretaria General en el ROF de la MPA, en cumplimiento al cronograma de actividades programadas en las Fichas de Acción del Proyecto Institucional para Mejorar la Atención a la Ciudadanía, las mismas que son de seguimiento, monitoreo, evaluación y la emisión de reportes para medir la satisfacción de la ciudadanía al respecto de la atención brindada en la Municipalidad Provincial de Arequipa;
Que, mediante Oficio Nro.001-2015-MPA-MM de fecha 28/12/2015 el Señor Regidor Miguel Ángel Mendoza García, es de opinión de aprobar la referida modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)de la Secretaria General, por ser favorable ello para el Interés Municipal al tener un control de la atención que se brinda a la ciudadanía por parte de la Municipalidad;
Estando a lo acordado por mayoría, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2015.
ORDENANZA
ARTICULO 1^.-APRUÉBESE la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, aprobado por Ordenanza Municipal Nro.810 modificada por Ordenanza Municipal Nro.914 y 936, en el sentido de incorporar los numerales 18 y 19 en el Art. 61e que corresponde a las funciones de la Secretaria General Municipal, los mismos que redactados dirán lo siguiente:
• "18. Realizar actividades de seguimiento, monitoreo. evaluación y la emisión de reportes, que permitan medir la satisfacción de la ciudadanía con respecto a la atención brindada en la Municipalidad Provincial de Arequipa:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
ORDENANZA MUNICIPAL
NRO. 9 5 5
Arequipa, 30 de diciembre, 2015
ARTICULO 29.- Encargúese a la Secretaria General Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás áreas administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal;
ARTICULO 39 Dispóngase que la Secretaria General Municipal publique la presente Ordenanza y que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, proceda a publicar la misma en el Portal Institucional (www.munijreQLiipa.fiob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano PSCE
POR LO TANTO:
Regístrese, comuniqúese y cúmplase.
\w\. CARLOS SECRETARIO GENERAL .ALFREDO ZEGARRA/TEÜADA ALCAUJE DE AREQUIPA
MUNICIPAIJDAE INC '
DEARL ' \k ENE, 2016
TRAMITE DOCUMENTADO Y ARCHIVOt
-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA SUB GERENCIA DE RACIONfk$ACIÓ, H ¡I 9. Dar fe con su firma de los actos del Concejo Municipal y la Alcaldía; así como
transcribir certificados y constancias de las actas de sesiones y otra docum existente en el archivo de la Municipalidad en concordancia con la normativídad vige 10. Conducir y dirigir el proceso de recepción, admisión, clasificación, registro y distribución
de los expedientes administrativos a las unidades orgánicas para su atención; así como supervisar y controlar las notificaciones que efectúe el área de trámite documentarlo; 11. Conducir y dirigir la recepción, organización, control y archivo de los expedientes
administrativos concluidos; así como supervisar y controlar la custodia y conservación de los documentos que allí se encuentran;
12. Orientar al público usuario el trámite de los expedientes administrativos, así como sobre el estado de los mismos cuando sean requeridos por los interesados;
13. Supervisar y controlar la organización y ejecución del registro de nacimientos, matrimonios y defunciones que ocurren en el ámbito jurisdiccional, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;
14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
15. Resolver los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA en primera instancia administrativa;
16. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional; 17. Realizar la inscripción de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, conforme a la normativídad emitida por la Municipalidad;
18. Realizar actividades de seguimiento, monitoreo, evaluación y la emisión de repodes,
que permitan medir la satisfacción de la ciudadanía con respecto a la atención brindada en la Municipalidad Provincial de Arequipa;
19. Otras que le asigne el Alcalde y que sean de su competencia.
Artículo 62°.- La Oficina de Secretaría General, está a cargo de un funcionario del Segundo
Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente de la Gerencia Municipal, ejerce mando directo sobre los jefes de las áreas de Registro Civil y de Trámite Documentarlo y Archivo; así como del personal a su cargo.
INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN ... 5 TITULO PRELIMINAR ... 6 Del Contenido, características de la organización y ámbito de aplicación ... 6 TÍTULO I ... 7 De la naturaleza, jurisdicción, finalidad, objetivos y funciones generales ... 7 TÍTULO II ... 10 De las Funciones y Atribuciones de los Órganos de la Municipalidad ... 10 CAPÍTULO I ... 10 De la Estructura Orgánica ... 10 CAPÍTULO II ... 12 Delos Órgano de Gobierno ... 12 El Concejo Municipal ... 12 LaAlcaldía ... 15 CAPÍTULO III ... 17 De los Órganos de Dirección ... 17 La Gerencia Municipal ... 17 CAPÍTULO IV ... 19 De los Órganos Consultivos, de Coordinación y de Participación ... 19 De las Comisiones de Regidores ... 19 Del Consejo de Coordinación Local Provincial ... 19 De la Junta de Delegados Vecinales ... 20 De la Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa ... 21 Del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana ... 21 Del Patronato de Arequipa ... 22 Del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche ... 23 De la Junta de la Superintendencia del Centro Histórico ... 23 Del Comité Provincial de Defensa del Consumidor ... 24 Del Comité Provincial de Deportes y Recreación ... 24 Del Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa ... 24 Del Consejo Participativo Local de Educación de Arequipa ... 25 CAPÍTULO V ... 25 Del Órgano de Control ... 25
Del Órgano de Control Institucional ... 25 CAPÍTULO VI ... 27 Del Órgano de Defensa Judicial ... 27 De la Procuraduría Pública Municipal ... 27 CAPITULO VII ... 28 De los Órganos de Asesoramiento ... 28 De la Gerencia de Asesoría Jurídica ... 28 De la Gerencia de Planificación y Presupuesto ... 30 De la Sub Gerencia de Planificación ... 32 De la Sub Gerencia de Presupuesto ... 34 De la Sub Gerencia de Racionalización ... 35 CAPÍTULO VIII ... 37 De los Órganos de Apoyo ... 37 De la Oficina de Secretaría General ... 37 De la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa ... 38 De la Gerencia de Administración Financiera ... 40 De la Sub Gerencia de Logística ... 42 De la Sub Gerencia de Tesorería ... 43 De la Sub Gerencia de Contabilidad ... 44 De la Sub Gerencia de Recursos Humanos ... 46 De la Sub Gerencia de Informática y Estadística ... 48 De la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre ... 49 De la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos ... 52 CAPÍTULO IX ... 53 De los Órganos de Línea ... 53 De la Gerencia de Desarrollo Urbano... 53 De la Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas ... 55 De la Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro ... 56 De la Gerencia de Servicios al Ciudadano ... 57 De la Sub Gerencia de Gestión Ambiental ... 60 De la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local ... 62 De la Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud ... 64 De la Gerencia de Desarrollo Social ... 65 De la Sub Gerencia de Educación y Cultura ... 67 De la Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal ... 69 De la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Vaso Leche ... 71
De la Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores ... 72 De la Sub Gerencia de Juventud, Recreación y Deportes. ... 73 De la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial ... 74 De la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial ... 76 De la Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial ... 77 De la Gerencia de Administración Tributaria ... 79 De la Sub Gerencia de Registro Tributario ... 81 De la Sub Gerencia de Control y Recaudación ... 82 De la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria ... 83 De la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa ... 85 De la Gerencia de Seguridad Ciudadana ... 86 De la Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental ... 88 CAPÍTULO X ... 90 Del Órgano Desconcentrado ... 90 CAPÍTULO XI ... 90 De los Órganos Descentralizados ... 90 TÍTULO III ... 92 De las Relaciones Inter‐Institucionales ... 92 TÍTULO IV ... 93 Del Régimen Laboral ... 93 TÍTULO V ... 93 Del Régimen Económico ... 93 TÍTULO VI ... 95 Del Organigrama Estructural ... 95 TÍTULO VII ... 96 De las Disposiciones Complementarias ... 96 TÍTULO VIII ... 97 De las Disposiciones Transitorias ... 97 TÍTULO IX ... 97 Disposición Final ... 97
INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Organización y Funciones, es un instrumento técnico normativo de gestión de la municipalidad que establece el marco legal y los lineamientos de política en la organización municipal, así como las prioridades o estrategia institucional ideada por la entidad.
El Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Provincial de Arequipa, ha sido formulado y actualizado en coordinación con cada unidad orgánica con la finalidad de adecuar las funciones, competencias y atribuciones conforme a la normatividad y legislación vigente; así como implementar, modernizar y optimizar los servicios que brinda a la comunidad; contiene además las modificaciones estructurales y organizacionales que el gobierno municipal requiere para el momento actual, como para enfrentar los retos del futuro; es decir la organización descrita en el presente reglamento es diseñado para lograr la mayor eficiencia y eficacia a través de la gestión para resultados en sus sistemas administrativos como en la prestación de los servicios públicos que brinda y lograr el bienestar ciudadano en general.
El presente Reglamento de Organización y Funciones -ROF, contiene la estructura organizacional de la entidad, sus funciones generales y específicas y sus interrelaciones internas y externas de sus órganos y unidades orgánicas; así como su régimen laboral y económico. Está conformada por ciento cincuenta(150) artículos, ordenados en nueve (09) Títulos, once (11) Capítulos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, cuatro (04) Transitorias y una (01) Final; los mismos que han sido elaborados según las normas y criterios técnicos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.
La aprobación del presente instrumento, dejará sin efecto la Ordenanza Nº 557 del 12/11/2008 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa en el año 2008 y sus posteriores modificatorias.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
TITULO PRELIMINAR
DEL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo1°.- Contenido.-
El presente Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y de los órganos que lo conforman, así como la relación de éste con las Instituciones y empresas bajo su ámbito.
Artículo2°.- Características de la Organización
La organización de la Municipalidad Provincial de Arequipa se orienta a:
Contar con una estructura orgánica coherente con los objetivos institucionales
Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad.
Brindar y asegurar la oportuna atención de los servicios públicos a la ciudadanía.
Mantener la flexibilidad institucional para que se adecue a los cambios políticos, económicos y tecnológicos.
La Municipalidad Provincial de Arequipa, para el adecuado cumplimiento de las funciones normativas y ejecutivas asignadas por Ley, se estructura de la siguiente manera:
Órganos de Gobierno
Órganos de Dirección
Órganos de Control
Órganos de Defensa Judicial
Órganos de Apoyo Órganos de Asesoramiento Órganos de Línea Órgano Desconcentrado; y Órganos Descentralizados Artículo 3°.- Domicilio
La Provincia de Arequipa, es sede de la Municipalidad Provincial de Arequipa y tiene su domicilio legal en la Calle Filtro N° 501 Distrito y Provincia de Arequipa.
Artículo 4°.- Ámbito
Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación para todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, así como por las instituciones y empresas bajo su ámbito.
Artículo 5°.- Marco Legal
Constitución Política del Perú
Ley N° 27680,Ley Reforma de la Constitución Política del Perú, Capítulo XVI Título IV
Ley N° 27658,Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado
Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público
Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF en las Entidades de la Administración Pública.
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 6°.- De la Naturaleza
La Municipalidad Provincial de Arequipa, sustentada en la voluntad y elección ciudadana, es el órgano de gobierno local, con personería Jurídica de derecho público, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Artículo 7°.- La Administración Municipal
La Administración Municipal, conforme a sus competencias y atribuciones se ejerce por el Concejo Municipal y la Alcaldía que son los órganos de gobierno municipal y, los órganos de administración integrada por los órganos de línea, asesoramiento, apoyo y control; constituidos por los funcionarios de confianza y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios en la Municipalidad.
Artículo 8°.- Jurisdicción
La Municipalidad Provincial de Arequipa, ejerce jurisdicción exclusiva sobre el territorio de la Provincia de Arequipa y el distrito del mismo nombre.
Artículo 9°.- Finalidad
La Municipalidad Provincial de Arequipa representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, armónico y sustentable del distrito capital de Arequipa y de la provincia del mismo nombre.
Son fines de la Municipalidad Provincial de Arequipa:
1. Conducir, promover y fomentar el desarrollo socio-económico integral, sostenible y armónico de la provincia de Arequipa, considerando los procesos de gestión del riesgo de desastres en forma transversal;
2. Promover el bienestar del ciudadano con la adecuada prestación de los servicios públicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de salubridad, vivienda, abastecimiento, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones;
3. Representar política y organizacionalmente a los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición. 4. Desarrollar programas sociales garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes;
5. Promover el desarrollo económico local, mediante el impulso y dinamización de la actividad empresarial de la Micro y Pequeña Empresa-MYPE, de acuerdo con las normas y políticas regionales y nacionales;
Artículo 10°.- Objetivos
1. Fortalecer la prestación de los servicios municipales esenciales de saneamiento del medio ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado público, postas sanitarias, mercados de abastos, registro civil, seguridad, promoción cultural, empresarial y turismo en el ámbito de la jurisdicción provincia;
2. Promover la atención de los servicios de infraestructura básica y social, rural y urbana; propiciando la accesibilidad adecuada;
3. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales de la provincia, evitando la contaminación ambiental y velando por la conservación de la flora, fauna y otros afines;
4. Estimular e institucionalizar la participación de la población en la gestión Municipal, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa y participación vecinal;
5. Fomentar la recreación, el turismo, ferias y otras actividades propias de la provincia y contribuir a la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con las Instituciones públicas competentes;
6. Fomentar las actividades educativas, científicas y culturales en todas sus expresiones, en coordinación con los organismos correspondientes.
7. Promover la implementación de la política nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de la provincia.
Artículo 11°.- Funciones Generales
1. Formular y aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Concertado, Plan de Desarrollo Económico y, otros en concordancia con los planes de carácter nacional y regional;
2. Ejercitar, promover y mantener las áreas verdes, así como velar por el ornato;
3. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la provincia, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; 4. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semaforización;
así como regular el tránsito vehicular y peatonal, líneas de transporte colectivo y otros; 5. Aprovechar las capacidades energéticas, mediante la utilización de recursos naturales
de su ámbito que no generen contaminación, cubriendo los requerimientos mínimos de energía para el ámbito rural;
6. Reglamentar y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de edificios, en beneficio de la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y ornato de la ciudad; así como controlar las habilitaciones urbanas en concordancia con el plan director vigente;
7. Ejecutar, mantener y administrar en su caso, proyectos de inversión en beneficio de la comunidad, tales como puentes, canalizaciones de agua y recuperación de áreas deterioradas, etc.;
8. Autorizar la ubicación e instalación de avisos luminosos, de publicidad comercial y propaganda política;
9. Otorgar licencias de obra, construcción, demolición, remodelación y otras de carácter público y privado;
10. Supervisar la construcción, mantenimiento y seguridad de salas de espectáculos, estadios y otros edificios destinados a reuniones públicas;
11. Promover los servicios públicos contra incendios y otras calamidades, señalizando los requisitos de seguridad;
12. Prestar servicios de transporte de acuerdo a sus posibilidades, así como controlar las que se otorgue en concesión;
13. Promover la construcción de viviendas de tipo económico y el saneamiento de áreas tugurizadas;
14. Planificar el desarrollo integral de su circunscripción y promover la ejecución de los planes correspondientes, considerando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 12°.- Estructura y Unidades Orgánicas.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Arequipa tiene la siguiente Estructura Orgánica:
01. Órganos de Gobierno
Concejo Municipal
Alcaldía
02. Órganos de Dirección
Gerencia Municipal
03. Órganos Consultivos, de Coordinación y Participación
Consejo de Coordinación Local Provincial
Junta de Delegados Vecinales
Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa
Comité Provincial de Seguridad Ciudadana
Patronato de Arequipa
Comité de Administración del Vaso de Leche
Junta de la Superintendencia del Centro Histórico
Comité Provincial de Defensa del Consumidor
Comité Provincial de Deportes y Recreación
Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa
Consejo Participativo Local de Educación de Arequipa
04. Órgano de Control
Órgano de Control Institucional
05. Órgano de Defensa Judicial
06. Órganos de Asesoramiento
Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Planificación y Presupuesto
- Sub Gerencia de Planificación
- Sub Gerencia de Presupuesto
- Sub Gerencia de Racionalización
07. Órganos de Apoyo
Secretaria General
Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa
Gerencia de Administración Financiera
- Sub Gerencia de Logística
- Sub Gerencia de Tesorería
- Sub Gerencia de Contabilidad
Sub Gerencia de Recursos Humanos
Sub Gerencia de Informática y Estadística
Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
08. Órganos de Línea
Gerencia de Desarrollo Urbano
- Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas
- Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro
Gerencia de Servicios al Ciudadano
- Sub Gerencia de Gestión Ambiental
- Sub Gerencia de Promoción Desarrollo Económico Local
- Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud
Gerencia de Desarrollo Social
- Sub Gerencia de Educación y Cultura
- Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal
- Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Vaso de Leche
- Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores
- Sub Gerencia de la Juventud, Recreación y Deporte.
Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial
- Sub Gerencia de Transporte Urbano
Gerencia de Administración Tributaria
- Sub Gerencia de Registro Tributario
- Sub Gerencia de Control y Recaudación
- Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa
Gerencia de Seguridad Ciudadana
Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental
09. Órgano Desconcentrado
Centro Educativo Técnico Productivo
10. Órganos Descentralizados
Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Instituto de Vialidad Provincial de Arequipa
Instituto del Sistema Integrado de Transporte
Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa
Instituto Municipal de Planeamiento
Servicio Municipal de Administración del Matadero Metropolitano de Río Seco
Empresa Municipal de Eventos Culturales S.A.
CAPÍTULO II
DELOSÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13°.- El Concejo Municipal.
El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno, integrado por el Alcalde quien lo preside y los regidores que son elegidos en sufragio directo. Ejercen funciones normativas y fiscalizadoras.
El Concejo Municipal tiene como órgano de apoyo y coordinación a la Secretaría General.
Artículo 14°.- Atribuciones del Concejo Municipal.
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo;
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Concertados y sus Presupuestos Participativos;
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley;considerando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades de la Municipalidad;
7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor;
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal;
13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República;
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento;
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad;
17. Aprobar el Balance y la Memoria de la Municipalidad;
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los Artículos 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades;
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales; 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control;
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización;
23. Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno central o sus representantes;
24. Aprobar endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley;
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas, sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública;
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;
27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores; no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores;
28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dieta de los regidores;
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave; 31. Plantear los conflictos de competencia;
32. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos, provisión de puestos de trabajo; 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad;
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento;
Artículo 15°.- La Alcaldía
La Alcaldía, es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad. El Alcalde es el representante legal y su máxima autoridad administrativa.
El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas mediante decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas vigentes. Sus atribuciones están contenidas en el Artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 16°.- Atribuciones del Alcalde.
El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete las siguientes atribuciones: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; así como proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
4. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; así como dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
5. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la Sociedad Civil; así como dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal;
6. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
7. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley; así como someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 8. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
9. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
10. Proponer al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal;
11. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley, y el presupuesto aprobado;
12. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 13. Declarar en aplicación de la Ley Nº 29227, y su Reglamento la separación convencional
y divorcio ulterior tramitados en la Municipalidad Provincial de Arequipa.
14. Designar y cesar al Gerente Municipal, y a propuesta de éste a los demás funcionarios de confianza; así como autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad;
15. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; así como delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;
16. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; así como implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría de control institucional;
17. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 18. Proponer la creación deórganos públicos descentralizados o empresas municipales bajo
cualquier modalidad legalmente permitida; así como supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
19. Presidir las comisiones provinciales de formalización de la propiedad informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implemente; así como otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
20. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
21. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley;
22. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
23. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso tramitarlos ante el Concejo Municipal;
24. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA;
26. Conformar, convocar y presidir elGrupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad; así como constituir y presidir la Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa,conforme lo dispone el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD;
27. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 17°.- La Gerencia Municipal
La Gerencia Municipal, es un órgano de más alto nivel jerárquico, responsable de la dirección y administración general de la Municipalidad, su función básica es el de planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar la ejecución de actividades y proyectos de los órganos de línea,apoyo y asesoramiento; así como coordinar con los órganos de control, de defensa judicial y órganos desconcentrados de la Municipalidad;
Artículo 18°.- La Gerencia Municipal, está a cargo del Gerente Municipal, quien es el funcionario de confianza a tiempo completo y a dedicación exclusiva; es designado por el Alcalde y puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 19°.-La Gerencia Municipal coordina con los órganos descentralizados para evaluar y mantener informado a los órganos de gobierno, sobre el estado de gestión y rentabilidad de los órganos públicos descentralizados y/o empresas municipales.
Artículo 20º.- Son funciones de la Gerencia Municipal las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera de la Municipalidad orientados al buen funcionamiento institucional; así como para la óptima prestación de los servicios Municipales;
2. Coordinar por delegación, los servicios públicos locales y administrativos que brindan otras entidades de administración pública;
3. Proponer y participar al más alto nivel, en la determinación de políticas sobre planes y programas de desarrollo local; así como de proyectos de inversión;
5. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los Planes de Desarrollo Local y programas socio-económicos de la Municipalidad, así como la prestación de servicios públicos locales;
6. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto Municipal del ejercicio, participando en su formulación, evaluación y/o reprogramación;
7. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal;
8. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Gerencias y Sub Gerencias bajo su dependencia;
9. Asesorar a la Alcaldía en temas relacionados a la administración y gestión municipal; 10. Formular y proponer al Alcalde disposiciones municipales para su aprobación;
11. Revisar, aprobar y disponer su difusión, normas de carácter interno propuestos por las unidades orgánicas,sustentados en los informes técnicos y legales correspondientes; 12. Supervisar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto
Institucional y sus modificatorias;
13. Supervisar y controlar la elaboración de los Estados Financieros y Presupuestarios;así como la memoria del ejercicio económico fenecido, que es presentado por la Gerencia de Administración Financiera;
14. Supervisar y controlar el uso y destino de los recursos provenientes de donaciones y otros de naturaleza similar otorgados a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa; 15. Supervisar y controlar la ejecución y cumplimiento de los convenios establecidos entre
la Municipalidad y entidades nacionales e internacionales;
16. Cumplir y hacer cumplir, directamente o por delegación del Alcalde los acuerdos del Concejo Municipal;
17. Controlar y supervisar la aplicación de las normas de los sistemas administrativos emitidos por los órganos rectores del sector público nacional;
18. Evaluar y proponer las acciones de personal para el normal funcionamiento de la administración municipal;
19. Cumplir y hacer cumplir los plazos previstos para la presentación de la información presupuestaria, financiera y memoria anual ante las instancias correspondientes;
20. Emitir por delegación y/o por función resoluciones de Gerencia Municipal en los asuntos materia de su competencia;
21. Refrendar con su firma los trámites de procedimientos administrativos que son inherentes a su cargo;
22. Supervisar, controlar y verificar la formulación de los estudios de Pre Inversión e inversión de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP;
23. IntegrarelGrupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres; así como supervisar y controlar el cumplimiento de los componentes y procesos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD;
24. Controlar y supervisar la fformulación, ejecución y evaluacióndel Plan Operativo Institucional;
25. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
26. Conducir los procesos de dialogo con los diversos actores sociales, representantes de las instituciones públicas y privadas, con la misión de solucionar los conflictos
sociales en la provincia de Arequipa; (Modificado por O.M. 914,08.05.2015)
27. Ejecutar y cumplir otras atribuciones delegadas por el Alcalde; (Modificado por O.M. 914,
08.05.2015)
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 21°.- Las Comisiones de Regidores ordinaria y extraordinaria, se regula conforme con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Artículo22°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Arequipa que se rige mediante Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal.
Artículo23°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial está integrado por el Alcalde Provincial quien lo preside, los Regidores, los Alcaldes Distritales de la Provincia y, las organizaciones sociales de base (asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, Universidades, juntas vecinales, etc.) y, cualquier otra forma de organización de nivel provincial.
Artículo 24°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial las siguientes: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto
Participativo Provincial;
2. Proponer la priorización de las inversiones públicas de infraestructura de envergadura Provincial;
3. Proponer proyectos de co-financiación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales;
4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible;
5. Proponer acciones y proyectos en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo; así como el de reconstrucción;
6. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
Artículo 25°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, se reunirá ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente (Alcalde).
DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
Artículo 26°.- La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación que está integrado por los representantes de las organizaciones vecinales del distrito de Arequipa, organizaciones sociales de base, comunales y demás organizaciones que promueven el desarrollo local.
Su constitución y delimitación de la Junta de Delegados vecinales, el número de delegados; así como la forma de su elección y revocatoria serán reglamentadas y aprobadas por el Concejo Municipal mediante ordenanza municipal.
Artículo 27°.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones: 1. Concertar y proponer la priorización del gasto e inversión dentro de la jurisdicción; 2. Proponer las políticas de salubridad;
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en la jurisdicción;
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales;
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural;
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
8. Apoyar en el mantenimiento de la limpieza pública;
9. Apoyar las acciones conducentes a la implementación de los procesos de Gestión de Riesgo de Desastres;
10. Las demás que le delegue el Concejo Municipal;
DE LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVILDE LA PROVINCIA DE AREQUIPA
Artículo 28°.- La Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa, es un espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación ante los riesgos de desastres. Está constituida por las comisiones de Primera Respuesta, Asistencia Humanitaria y de Rehabilitación y en cada una de ellas integran representantes de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, humanitarias y otras del ámbito jurisdiccional de la provincia de Arequipa.
El Alcalde Provinciales quien preside y convoca a los integrantes de la plataforma y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste último, el Regidor que determine el Concejo Municipal.
El Sub Gerente de Gestión de Riesgos de Desastre, es quien actuará como secretario técnico de la plataforma.
Artículo 29°.- Son funciones de la Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa: 1. Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y
rehabilitación ante la eminente ocurrencia de desastres, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias;
2. Convocar a todas la entidades privadas y organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y los derechos y obligaciones que la ley reconoce a estos actores;
3. Proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en gestión de riesgos de desastres el ámbito de la provincia de Arequipa;
4. Articular y converger esfuerzos para el apoyo a la preparación, respuesta y rehabilitacióngestión de riesgos de desastres en el ámbito de la provincia de Arequipa; 5. Cumplir con las funciones no previstas en la Plataforma de Defensa Civil de la provincia
de Arequipa, en observancia a lo dispuesto en la Ley 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, su reglamento y modificatorias;
Artículo30°.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es el órgano de coordinación encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñado por el Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, igualmente supervisan y evalúan su ejecución.
Artículo31°.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, lo preside el Alcalde y está integrado por el Gobernador del distrito de Arequipa; el jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción provincial; la autoridad educativa del más alto nivel de la provincia; la autoridad de salud o su representante; un (01) representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; un (01) representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de Arequipa; el Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia de Arequipa; tres (03) alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia; y un (01) representante de las Juntas Vecinales.
Artículo 32°.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene como funciones las siguientes:
1. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la Jurisdicción Provincial, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo de sus resultados;
2. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones;
3. Promover la formación de las juntas vecinales de la jurisdicción;
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal de sus resultados;
5. Celebrar convenios interinstitucionales;
6. Dictar y difundir directivas de seguridad ciudadana a nivel de la provincia, evaluando el impacto de las mismas en la comunidad;
DEL PATRONATO DE AREQUIPA
Artículo 33°.- El Patronato de Arequipa, es un ente consultivo de la gestión municipal y de asesoramiento en temas orientados a la preservación de los valores históricos y tradiciones de Arequipa; del mismo modo promueve la toma de conciencia de la población sobre la importancia de proteger el patrimonio de la ciudad. Asimismo, canaliza su labor para
gestionar recursos a través de aportes y donaciones orientados a financiar proyectos, programas y actividades propias del desarrollo local.
El Patronato de Arequipa, está constituido por vecinos notables, ex - autoridades, profesionales y personalidades que han contribuido con el desarrollo de la ciudad y son convocados por el alcalde provincial.
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 34º.- El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, es el órgano consultivo constituidomediante Acuerdo Municipal. Es presidido por el alcalde provincial e integrado por el funcionario responsable del Programa del Vaso de Leche;el representante del Ministerio de Salud;el representante de la asociación de productores agropecuarios de la zona, cuya representatividad es acreditada por el Ministerio de Agricultura; y tres (03) representantes de las organizaciones del vaso de leche, elegidos democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización;
Artículo 35º.- El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche tienelas siguientes funciones:
1. Ejercer vigilancia sobre las actividades administrativas, económicas y financieras, así como el desarrollo de la prestación del servicio del Programa del Vaso de Leche;
2. Aprobar la selección de insumos alimenticios propuestos por los comités integrantes de la organización del Programa del Vaso de Leche;
3. Verificar el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de las raciones entregadas a los beneficiarios;
4. Verificar el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de valores nutricionales, cuadro de entrega y distribución del producto.
DE LA JUNTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO
Artículo36º.- La Superintendencia del Centro Histórico de Arequipa, en un órgano consultivo y de coordinación, constituida por personalidades, profesionales y especialistas de prestigio y de reconocida trayectoria en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural e histórico.Son designados por el alcalde quien ejerce la presidencia y lo conforman siete (07) miembros; además podrá contar con asesores y especialistas en conservación y restauración decentros históricos, teniendo en cuenta la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Humanidad a la ciudad de Arequipa.
La Junta de la Superintendencia se rige por su propio reglamento, el que es aprobado por Decreto de Alcaldía.
DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo37º.- El Comité de Defensa del Consumidor, constituye un órgano de participación comunitaria, a partir del cual se desarrolla la gestión de revitalización de un sistema de control, mediante una gestión social de la ciudadanía económicamente activa; así mismo va a garantizar la eficiente y efectiva aplicación de la normatividad legal en materia de protección al consumidor, que permita su estricto cumplimiento; así como facilite, atienda, conozca, desarrolle y opine de los procedimientos administrativos legales en defensa del consumidor. Su conformación, número de representantes, funciones; así como la forma de su elección y revocatoria serán regulados mediante Decreto de Alcaldía.
DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Artículo 38°.- El Comité Provincial de Deportes y Recreación, es un órgano consultivo y participativo que promueve las actividades deportivas y recreativas en todas sus disciplinas. Es presidido por el Alcalde y está integrado por el Jefe del Instituto Peruano del Deporte (IPD) de la Provincia; tres (03) representantes de las Municipalidades Distritales de la Provincia; los presidentes de las ligas de deportes de la provincia; un (01) representante de los clubes deportivos de la provincia; y un (01) representante de las juntas vecinales.
Artículo 39°.- El Comité Provincial de Deportes y Recreación tiene las siguientes funciones: 1. Fomentar y promover la práctica de actividades deportivas y recreativas, en todas sus
disciplinas y para todos los grupos de edades;
2. Coordinar con las ligas deportivas de la provincia acciones de desarrollo integral de actividades deportivas;
3. Promover la organización de Comités Municipales de Deportes; así como incentivar la construcción, habilitación y uso de las instalaciones deportivas.
DEL COMITÉ DE HISTORIA Y TRADICIONES DE AREQUIPA
Artículo 40º.- El Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa, es un órgano de participación que promueve la conservación y difusión de nuestra historia y tradiciones, como esfuerzo de preservar nuestra herencia cultural a las próximas generaciones; como son identidad propia y cultura, conformada por personajes profesionales de reconocida
trayectoria en el ámbito de la historia, identidad nacional y las tradiciones de los pueblos, ya que cuenta con una vasta y rica historia desde la época pre-inca hasta la actualidad.
El Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa, coordinará e informará al despacho de Alcaldía de las acciones que realice.
DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA
Artículo 41º.- El Consejo Participativo Local de Educación, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana que apoya el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación de proyectos educativos de carácterlocal. El proyecto educativo Local comprende la educación, cultura, deportes y recreación de la Provincia de Arequipa.
CAPÍTULO V
DEL ORGANO DE CONTROL
DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 42°.- El Órgano de Control Institucional OCI,constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Municipalidad Provincial de Arequipa, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como el logro de sus resultados.
Artículo 43°.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:
1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos impartidos por la contraloría General de la República y en cumplimiento del Plan Anual de Control;
2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con lo lineamientos que emita la Controlaría General;
3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloría General, cuando estas labores de control sean requeridas por el Alcalde y tengan el carácter de no programadas;
4. Ejercer control preventivo en la entidad dentro del marco de las disposiciones emitidas por la Contraloría General;
5. Remitir los informes resultantes de sus labores de control, tanto a la Contraloría General como al Alcalde, cuando corresponda, conforme con las disposiciones sobre la materia; 6. Actuar de oficio, cuando los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes;
7. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y la ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole al trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitas sobre la materia;
8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;
9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones sobre la materia;
10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en la administración municipal;
11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta;
12. Formular y proponer a la Municipalidad el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente;
13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General;
14. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de la acciones de control se realicen de conformidad con las disposiciones sobre la materia;
15. Cautelar cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP así como del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, en la parte pertinente al Órgano de Control Institucional, haciendo que se realice de conformidad con las disposiciones sobre la materia;
16. Promover la capacitación permanente y especializada del personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General y cualquier otra institución superior;
17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional;
18. Ejecutar las acciones de control y supervisión dentro del marco normativo en situaciones de impacto de desastres.
19. Otras que le asigne la Contraloría General de la República y la Alcaldía y que sean de su competencia.
Artículo44°.- El Jefe del Órgano de Control Institucional, está a cargo de un Funcionario del Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), quien depende orgánicamente de la Alcaldía y funcional, normativa y administrativamente de la Contraloría General de la República, ejerce mando directo sobre el personal a su cargo.
CAPÍTULO VI
DELÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo45°.- La Procuraduría Pública Municipal, es elórgano encargado de representar y ejercer la defensa judicial ante los órganos jurisdiccionales para defender los intereses y derechos de la Municipalidad.
Artículo 46°.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:
1. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante los organismos jurisdiccionales, en los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante, solicitante, reclamante, reclamado o parte civil ante cualquier tribunal o juzgado de los diferentes distritos judiciales;
2. Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales que le sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad;
3. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de los organismos del sector público nacional y regional, para el mejor cumplimiento de sus funciones;
4. Informar mensualmente al Alcalde sobre los procesos judiciales en trámite, o que hayan sido archivados o concluidos, reportando en éste último caso los resultados obtenidos; 5. Rendir informe anual, a más tardar al 31 de marzo, ante el Concejo Municipal de las
actividades desarrolladas durante el año judicial precedente, suministrando los datos acerca de los juicios en trámite de la Municipalidad;
6. Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado la Memoria Anual de Gestión, hasta antes del 31 de marzo del año siguiente de fenecido el ejercicio;
7. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad los procesos judiciales contra los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como los demás procesos judiciales interpuestos en contra de la Municipalidad y sus representantes;
8. Comunicar en forma inmediata y documentada al Alcalde y a los organismos administrativos correspondientes, las sentencias consentidas y ejecutoriadas desfavorables a la municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones y medidas que correspondan;
9. Participar en las sesiones del Concejo Judicial del Estado, cuando sea convocado; 10. Delegar la representación de la entidad cuando fuese necesario, en los abogados
autorizados y asignados en la Procuraduría;
11. Establecer políticas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento eficiente de la Procuraduría Pública Municipal;
12. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
13. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional; 14. Otras que le asigne el Concejo Municipal o Alcaldía y que sean de su competencia.
Artículo 47°.- La Procuraduría Pública Municipal, está a cargo de un Funcionario del Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico) designado por el Alcalde, depende orgánica y administrativamente de la Alcaldía y, funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; ejerce mando directo sobre el personal a su cargo.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 48°.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento, encargada de asesorar jurídico y legalmente a los órganos de gobierno y de administración municipal; así como a las municipalidades distritales de la provincia, en los asuntos de carácter administrativo, legal y tributario que le sean solicitados.