• No se han encontrado resultados

Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz Baudrihaye)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz Baudrihaye)"

Copied!
128
0
0

Texto completo

(1)DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... REFORMAS EN LA FUNCIÓN PUBLICA FRANCESA (Traducción de JAIME AXEL RUIZ BAUDRIHAYE). ASAMBLEA NACIONAL Constitución del 4 de octubre de 1958. Séptima legislatura PROYECTO DE LEY Sobre derechos y obligaciones de los funcionarios (Título primero del Estatuto) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La ley de 19 de octubre de 1946 estableció, por primera vez en nuestro país, un verdadero Estatuto general de los funcionarios. Elaborado inmediatamente después de la Liberación, pero aplicable sólo a los funcionarios del Estado, que representaban en la época alrededor de 900.000 personas, el estatuto constituía un avance democrático de gran importancia, pues a la vez que codificaba un cierto. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(2) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 260. número de normas que regulaban la carrera de los funcionarios, de las cuales la mayoría eran de origen jurisprudencial, también reconocía una serie de nuevas garantías para los funcionarios. La ordenanza número 59-244, de 4 de febrero de 1959, que contenía el Estatuto general de los funcionarios, sustituyó al Estatuto de 19 de octubre de 1946. Presentada en aquel tiempo como una simple operación jurídica de puesta al día, a fin de tener en cuenta los relativos campos de aplicación de la ley y del reglamento previstos por la nueva Constitución, esta modificación estatutaria se inscribió, de hecho, en un contexto de revisión de las reglas dictadas en beneficio de los funcionarios del Estado, jalonado por numerosas tentativas en este sentido. En lo esencial, sin embargo, el Estatuto general de los funcionarios preservó del sistema unificado y coherente de garantías al que los funcionarios del Estado estaban habituados. El resto de los funcionarios, por el contrario, están aún regidos por textos dispersos e incompletos. Los funcionarios municipales están sometidos a las disposiciones del libro 4.° del Código Municipal que, en parte, está calcado sobre el Estatuto de los funcionarios del Estado, pero que en lo esencial se separa radicalmente: en particular el libro 4.° reposa sobre el principio del puesto y no sobre el principio de la carrera. Las disposiciones estatutarias aplicables a los funcionarios de los departamentos vienen normalmente definidas por cada Consejo General; en la práctica se reducen en lo esencial a la trasposición más o menos fiel de los estatutos-tipo propuestos por una Circular de 1 de agosto de 1964 y presentan una gran diversidad. En cuanto a los funcionarios de las regiones ha habido que esperar a la ley número 82-213, de 2 de marzo de 1982, relativa a los derechos y libertades de los municipios, de los departamentos y de las regiones, para que su existencia sea reconocida y para que las primeras reglas que les afectan vengan establecidas por ley. Además, una serie de disposiciones particulares, a menudo muy inspiradas en el Código Municipal, fijan la situación estatutaria a los funcionarios de los distintos organismos autónomos (Entidades de viviendas de renta limitada, Cajas de Crédito Municipal, Bomberos Municipales, etc.). Los tres proyectos de ley, relativos, respectivamente, al título 1.°, título 2.° y título 3.° del Estatuto general de los funcionarios del Estado y de las Colectividades territoriales, permiten sustituir un conjunto coherente a la actual yuxtaposición de textos heterogéneos de alcance. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(3) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 261. Documentación. y naturaleza diferentes. Este conjunto confirma de forma solemne y hace progresar, generalizándolas, el conjunto de reglas estatutarias actuales. El Estatuto es renovado y actualizado a fin de adaptarlo a las nuevas condiciones de ejercicio del servicio público y tener en cuenta las reformas estatutarias a las que se ha comprometido el Gobierno del señor Mauroy desde el 21 de mayo de 1981, en particular en lo que afecta a la competencia, al papel y al funcionamiento de los organismos paritarios, al ejercicio de derechos sindicales, a la titularización de los funcionarios que no eran de carrera y a los principios permanentes del desempeño de cargos públicos. Mediante la creación de una verdadera función pública territorial, esta reforma se inscribe en el contexto de la política de descentralización llevada a cabo por la ley de 2 de marzo de 1982 y cuyo éxito está en gran parte ligado a la puesta en práctica de un nuevo conjunto estatutario. En efecto: — Por una parte, es necesario dotar a los elegidos, en el ejercicio de sus competencias y de sus responsabilidades hoy reforzadas, de un personal de gran calidad. — Por otra parte, deben ser fijadas las reglas estatutarias aplicables a los funcionarios que pertenecen a los servicios transferidos o compartidos a consecuencia de la ley número 82-213, de 2 de marzo de 1982, antes citada, y de la ley número 83-8, de 7 de enero de 1983, relativa al reparto de competencias entre los municipios, los departamentos, las regiones y el Estado, así como las condiciones en las que estos funcionarios deberán optar por el Estatuto de los funcionarios del Estado o por el de funcionarios de las colectividades territoriales. — En fin, es indispensable asegurar la movilidad tanto entre la función pública del Estado y la función pública territorial, como en el seno de cada una de ellas. El Estatuto general de los Funcionarios del Estado y de las colectividades territoriales permite así la constitución de una gran Función Pública con dos vertientes que comprenderán los 4.000.000 de funcionarios del Estado, de los municipios, de los departamentos, de las regiones y de sus organismos autónomos administrativos. De ahora en adelante, el personal de los municipios, de los departamentos y de las. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(4) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. .. 262. regiones no se sentirá aparte, en una situación menos favorable. Se tratará siempre, al mismo título, de funcionarios o servidores de la República. En efecto, todos los funcionarios públicos estarán sometidos a los mismos derechos y obligaciones fundamentales, respetando la especificidad propia de la función pública del Estado, por una parte, y de la función pública territorial, por otra. Estas particularidades aparecen por diversos conceptos: — Los funcionarios del Estado no dependen más que de una autoridad mientras que los de las colectividades territoriales dependen de una multiplicidad; — El reparto del ámbito de aplicación de la ley y del reglamento no es el mismo para dictar reglas estatutarias según éstas afecten a los funcionarios del Estado o a los de las colectividades territoriales; — Por último, sobre todo, el principio de la libre administración de las colectividades territoriales que el Gobierno pretende no sólo respetar sino fortalecer mediante esta reforma, implica que estas colectividades rigen ellas mismas su propio personal. Por estas diferentes razones, la equiparación entre los agentes o funcionarios del Estado y los de las colectividades territoriales no debe ser concebida como un alineamiento o uniformización del Estatuto, ni la unidad del Estatuto podría analizarse como una estatización de la función pública territorial; ésta no es una copia de la función pública del Estado, sino que es un instrumento de la descentralización. Por otra parte, la función pública del Estado y la función pública territorial no constituirán colectivos aislados. Las experiencias y las innovaciones emprendidas en una de ellas podrán constituir ejemplos y catalizadores para la otra. Así ha sido el caso, por ejemplo, de la generalización del sistema de la carrera o el desarrollo del principio de la ciudadanía de los funcionarios; la constitución de un número restringido de cuerpos para los funcionarios de las colectividades territoriales podrá tener en contrapartida una incidencia simplificadora sobre la multiplicidad de cuerpos que existen en la función pública estatal. Este conjunto legislativo ilustra, y sintetiza, de alguna manera, la renovación de la función pública llevada a cabo tras el cambio político que se inició en la primavera de 1981. A fin de alcanzar estos objetivos de unidad y de especificidad o particularidad, se ha propuesto este Estatuto, compuesto por tres leyes distintas.. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(5) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 263. Documentación. La primera ley, relativa a los derechos y obligaciones de los funcionarios, forma el título 1.° del Estatuto general. Define los grandes principios comunes a todos los que desempeñan una función pública: la generalización de este conjunto fundamental de derechos y obligaciones garantizará la perennidad de éstos y evitará toda revisión de los mismos. La segunda y la tercera ley, que constituyen los títulos 2.° y 3.° del Estatuto general, están respectivamente dedicadas a las disposiciones propias de la función pública del Estado y a la función pública territorial. Mediante estas dos leyes, las dos funciones públicas serán organizadas según el principio de paridad y según unas mismas estructuras, respetando siempre sus rasgos específicos. La preparación de estos tres proyectos de ley ha sido, durante más de seis meses, objeto de una concertación muy profunda con las colectividades locales, así como con las asociaciones de cargos electivos municipales y territoriales. La arquitectura de la reforma, y principalmente su presentación bajo la forma de tres textos, han sido aceptados por estas diferentes organizaciones y asociaciones. El Consejo Superior de la función pública, la Comisión Nacional paritaria de personal municipal y la sección de personal del Consejo Nacional de los servicios públicos departamentales y municipales han evacuado informe favorable sobre el conjunto de estos proyectos.. En tanto que título primero del Estatuto general de los funcionarios del Estado y de las colectividades territoriales, el presente proyecto de ley define los derechos y obligaciones de los funcionarios. Su campo de aplicación es muy extenso, puesto que afecta tanto al personal del Estado, de las colectividades territoriales, así como al de los organismos autónomos administrativos del Estado y de los organismos autónomos administativos que dependen de las colectividades territoriales. Se aplica también al personal que está regido actualmente por el Código de la Sanidad Pública y a los bomberos, aunque estos funcionarios continúan dependiendo en otros aspectos de sus textos específicos en cuanto a organización de su carrera. Las disposiciones del título primero no afectan, sin embargo, ni al personal militar, en razón de las obligaciones particulares de la Defen-. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(6) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 264. sa Nacional, ni a los magistrados del Poder Judicial, cuyo Estatuto ha de ser objeto, según establece la Constitución, de ley orgánica, ni tampoco al personal de las Asambleas parlamentarias en razón del principio de separación de poderes. Por último, también el personal de las administraciones, servicios o establecimientos públicos de carácter industrial y comercial está regido por unas normas diferentes. Los derechos y obligaciones de los funcionarios previstos por el título primero del estatuto general reposan sobre tres principios: igualdad, independencia y ciudadanía. El principio de igualdad implica, por un lado, la ausencia de discriminación basada bien en el sexo, la raza o las opiniones de los interesados, sean éstas políticas, sindicales, filosóficas o religiosas. Por otra parte, en lo que se refiere a los procedimientos, la igualdad impone que la oposición sea el sistema normal de ingreso, salvo las excepciones limitadas y fijadas por la ley. Es, en efecto, ésta la única vía de reclutamiento que garantiza a los candidatos el no ser admitidos o rechazados más que en razón de su mérito. Algunas adaptaciones están, sin embargo, previstas y son necesarias para tener en cuenta las situaciones particulares de algunos cuerpos de funcionarios o de ciertas categorías de funciones públicas. El segundo principio que debe regir la organización de la función pública es el de independencia. Los agentes públicos, los funcionarios, deben estar protegidos de las variaciones de la coyuntura política o de las modificaciones de las estructuras administrativas. Estos cambios eventuales no deben afectar a su actividad profesional. La función pública, sea ésta territorial o del Estado, debe en consecuencia estar organizada según el sistema de carrera. Junto a la oposición como sistema de acceso, éste principio tiene dos corolarios: las carreras deben, por regla general, desarrollarse en el seno de cuerpos de funcionarios; y el grado debe, en todos los casos, ser distinto del puesto ocupado. Por último, como tercer principio de base de la organización de la función pública, los funcionarios deben ser tratados como ciudadanos en plenitud de sus derechos. Estos derechos, así como las obligaciones ligadas al servicio público, deben estar reconocidos y deben, pues, estar inscritos expresamente en el Estatuto general, lo que no era el caso hasta ahora para todos los derechos fundamentales. Sobre la base de estos tres principios, el título primero del Estatuto general de los funcionarios del Estado y de las colectividades territoriales define las nuevas estructuras de la función pública, enumera los. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(7) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 265. Documentación. derechos de los funcionarios en tanto que ciudadanos, fija las condiciones de su participación en la organización y en el funcionamiento del servicio público, precisa y refuerza las garantías de carrera y determina por último las obligaciones que se derivan del servicio. En lo que se refiere en primer lugar a las estructuras de la función pública, la organización de ésta en cuerpos constituye la regla de derecho común: todos los cuerpos tienen un estatuto nacional, ya estén organizados en el plano nacional o en el territorial. El corolario de esta norma es la distinción del grado y del puesto que tiene como consecuencias principales: la posibilidad de ocupar todos aquellos puestos para los que faculte el grado, la prohibición de las designaciones personales, y el mantenimiento de la remuneración en caso de supresión del puesto, La generalización de estas reglas de organización viene acompañada de importantes innovaciones: — Por una parte, está expresamente previsto que la gestión de los cuerpos podrá ser desconcentrada, a fin de simplificar su gestión y adaptarla mejor a las necesidades de los funcionarios y de las colectividades o de los servicios que los utilicen. — Por otra parte, la movilidad entre las dos funciones públicas, del Estado y de las colectividades territoriales, así como en el seno de cada una de ellas, constituye una garantía fundamental de los funcionarios. La afirmación de este principio viene acompañada de reglas destinadas a garantizar la puesta en práctica efectiva de éstas, como son el acceso directo de los funcionarios y -sea cual sea la función pública de origen, en determinadas condiciones, a los cuerpos cuyo nivel de reclutamiento y las misiones que les están encomendadas sean similares a las de los cuerpos de origen, el mantenimiento de los derechos adquiridos por los funcionarios en materia de sueldo, de grado y de jubilación en su cuerpo de origen, o el equilibrio en los intercambios entre las funciones públicas que viene garantizado por la intervención de una comisión mixta paritaria de la que emanan dos consejos superiores, previstos, respectivamente, por los títulos segundo y tercero, para la función pública del Estado y para la función pública territorial. El presente proyecto de ley enuncia en segundo lugar los derechos fundamentales reconocidos a los funcionarios como ciudadanos. Se garantiza la libertad de opinión a los funcionarios. A este respecto, está expresamente previsto que el funcionario candidato o elegido en el Parlamento, en un Consejo regional, general. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(8) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 266. o municipal o en la Asamblea Parlamentaria Europea, que sea miembro del Consejo Económico y Social, o que ocupe un puesto en el seno de un organismo consultivo que depende de los poderes públicos, no puede ser perjudicado o favorecido en su carrera por razón de las opiniones o los votos que emita durante la campaña electoral o su cargo electivo. Por el contrario, el título primero de manera general no hace referencia ni a la libertad de expresión ni a la obligación de reserva de la que ésta viene necesariamente acompañada. La extensión de esta obligación depende en efecto, en gran medida, del puesto desempeñado por el funcionario. Conferir a esta obligación un rango legislativo hubiera sido concederle un alcance general y absoluto que podría desembocar en una limitación de la libertad de expresión de la gran mayoría de los funcionarios. Esta ausencia de mención no modifica el alcance de esta obligación, que continuará siendo apreciada caso a caso por el juez. En el título de los derechos fundamentales está igualmente reconocido el derecho de huelga, el cual, hasta ahora, no se recogía en disposiciones estatutarias. Por iniciativa de los ministros afectados, los estatutos que prevén restricciones o prescripciones para el ejercicio de este derecho serán reexaminados a fin de aportarle, en caso necesario y en la medida de las exigencias del servicio, cierta flexibilidad. En todo caso, este derecho deberá ejercerse con las condiciones que corresponde al legislador definir, tal como lo prevé el preámbulo de la Constitución. El proyecto de ley determina en tercer lugar las condiciones de participación de los funcionarios en la organización y el funcionamiento del servicio público a través de sus organizaciones sindicales. Por una parte, el derecho sindical está garantizado a los funcionarios, que no podrán sufrir ningún perjuicio ni beneficiarse de ninguna ventaja en razón de su actividad sindical. Por otra parte, el papel natural de las organizaciones sindicales es el de asegurar la participación de los funcionarios. A dicho fin, está previsto que las organizaciones sindicales tengan capacidad para negociar con los poderes públicos en materia de retribuciones, así como con las autoridades administrativas competentes en los diferentes niveles, para las cuestiones relativas a las condiciones y a la organización del trabajo. El Decreto del 28 de mayo de 1982 había precisado para los funcionarios del Estado las condiciones del ejercicio de los derechos. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(9) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 267. Documentación. sindicales: el proyecto completa esta reforma y va más lejos, reconociendo a las organizaciones sindicales nuevas posibilidades de actuación. Por otra, los funcionarios están llamados a participar en la organización y funcionamiento de los servicios públicos, principalmente en el marco de las instancias paritarias cuya función es reforzada. Por último, el proyecto de ley prevé que los funcionarios participarán en la gestión de la acción social; cultural, deportiva y del ocio de la que se benefician. En cuarto lugar, el título primero del Estatuto general precisa y refuerza las garantías de carrera de los funcionarios. A este fin, se fija el principio del desempeño, por funcionarios, de todos los puestos civiles permanentes de las diferentes colectividades públicas. Las sustituciones de funcionarios en estos puestos corresponderán a necesidades previsibles y constantes y se llevarán a cabo nombrando a otros funcionarios. Sólo se recurrirá a funcionarios de empleo en los casos y condiciones taxativamente definidos en los títulos segundo y tercero del Estatuto general. La oposición constituirá el único modo de ingreso y de selección de los funcionarios, salvo los casos previstos por la ley. Los funcionarios tendrán derecho, por servicio prestado, a una remuneración que comprende el sueldo, la indemnización por residencia, el suplemento familiar, las prestaciones familiares obligatorias y las dietas o indemnizaciones previstas en un texto legislativo o reglamentario. Una tabla común de sueldos que se corresponderá con la estructura general de las carreras será establecida para el conjunto de las Administraciones públicas. Los funcionarios, ya provengan o dependan de la función pública estatal o territorial, y que pertenezcan a cuerpos comparables, percibirán remuneraciones idénticas. Los funcionarios tienen también derecho a los regímenes especiales de la Seguridad Social. El régimen de vacaciones es refundido en un sentido favorable a los interesados, en particular en lo que respecta a las licencias por enfermedad. El proyecto de ley prevé, igualmente, permisos de formación sindical, que sustituyen a los permisos o licencias para educación obrera que actualmente están previstos por el Estatuto general de los funcionarios; la remuneración de los funcionarios será mantenida durante toda la duración de este permiso. El derecho a la formación permanente de los funcionarios queda reconocido. Será objeto de un proyecto de ley específico, relativo a la. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(10) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 268. formación de los funcionarios de las colectividades territoriales, que será sometido al Parlamento. Los funcionarios tienen igualmente derecho a una protección organizada por la colectividad pública contra las amenazas, injurias o ultrajes de los que podrían ser víctimas en el ejercicio o con ocasión de sus funciones. Todo funcionario tendrá acceso a su expediente personal, el cual, conforme al principio de igualdad, no podrá mencionar sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas. Por último, las garantías en los procedimeintos disciplinarios serán reforzadas. Es así como en el caso de la suspensión provisional, el sueldo es de ahora en adelante mantenido en todos los casos. Por otra parte, están expresamente reconocidos el derecho a la vista del expediente y la intervención del Consejo de disciplina, salvo en el apercibimiento y amonestación, así como la asistencia de defensores. El título primero del Estatuto general define en último lugar las obligaciones que incumben a los funcionarios tanto respecto al servicio público como respecto a los administrados. Respecto al servicio, los funcionarios, sea cual fuere su puesto en la jerarquía, deben dedicar la integridad de su actividad profesional a las tareas que les son encomendadas. Salvo autorización expresa de compatibilidad, los funcionarios no pueden ejercer a título profesional una actividad privada lucrativa de cualquier naturaleza que ésta sea. Por otra parte, los funcionarios serán responsables de la ejecución de las tareas que les son confiadas y deberán conformarse a las instrucciones dadas por la superioridad. No obstante, la función pública, tanto del Estado como de las colectividades territoriales, no puede ser un mundo cerrado en el seno del cual los funcionarios gocen de una situación privilegiada. Es por lo que el proyecto de ley, en el título de las obligaciones de los funcionarios, establece el deber para éstos de satisfacer las peticiones de información del público. Tales son las principales disposiciones del título primero del Estatuto general de funcionarios del Estado y de las colectividades territoriales. Este proyecto de ley no tiene precedentes: — Por el campo de aplicación, en primer lugar: Se trata en efecto de regular los casi 4.000.000 de funcionarios del Estado, de los munici-. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(11) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 269. Documentación. pios, de los departamentos, de las regiones y de los organismos autónomos administrativos que de ellos dependen. — Por su contenido, en segundo lugar: Este proyecto de ley aplica al conjunto de los funcionarios una sola y única concepción de la administración pública, la función pública de carrera. — Por último, en cuanto a su objeto, se trata de establecer para todos los funcionarios públicos, tanto del Estado como de las colectividades territoriales, un mismo conjunto de derechos y obligaciones, y crear así una administración moderna, eficaz y al servicio de todos, creando las condiciones de éxito de la política de reforma del Estado y de descentralización emprendida por el Gobierno.. PROYECTO DE LEY El primer ministro, Según el informe, del ministro delegado para la Función Pública y de las Reformas Administrativas, Visto el artículo 39 de la Constitución, Decreta: El proyecto de ley relativo a los derechos y obligaciones de los funcionarios que ha sido deliberado en Consejo de Ministros tras informe del Consejo de Estado, será presentado a la Asamblea Nacional por el ministro de Estado, ministro del Interior y de la Descentralización, y por el ministro delegado para la Función Pública y las Reformas Administrativas, que estarán encargados de exponer los motivos y de sostener el debate. Artículo 1.°. La presente ley se aplica a los funcionarios civiles de las administraciones del Estado, de las regiones, de los departamentos, de los municipios y de los organismos autónomos que de ellos dependen, entre otros, los organismos autónomos mencionados en el artículo L.792 del Código de salud pública, a excepción de los funcionarios de las asambleas parlamentarias, de los magistrados del poder judicial y de los militares. En las administraciones, los servicios y los organismos autónomos de carácter industrial o comercial, no se aplicará más que a los funcionarios que tienen esta condición.. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(12) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 270. Artículo 2° Salvo excepción prevista por una disposición de carácter legislativo, las funciones permanentes a tiempo completo de las administraciones del Estado, de las regiones, de los departamentos, de los municipios y de los organismos autónomos de carácter administrativo que de ellos dependen, estarán, excepto en aquellos casos reservados a los magistados del poder judicial y a los militares, ocupadas, bien por funcionarios regidos por la presente ley, bien por magistados del poder judicial, bien por militares que desempeñen dichas funciones. Artículo 3.° Los funcionarios se encuentran en una situación estatutaria y reglamentaria. Artículo 4.°. Nadie podrá adquirir la condición de funcionario: 1.° Si no posee la nacionalidad francesa; 2.° Si no goza de todos sus derechos cívicos o si las menciones que constan en su expediente judicial fueran incompatibles con el ejercicio de sus funciones; 3.° Si no se encontrara en situación regular respecto al Código del Servicio Nacional; 4.° Si no reúne las condiciones de aptitud física exigidas para el desempeño de la función. Artículo 5° La libertad de opinión será garantizada a los funcionarios. No se podrá hacer ninguna distinción entre los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas, religiosas, de su sexo o de cualquier pertenencia étnica. Sin embargo, podrán preverse excepcionalmente diferentes sistemas de selección para los hombres y para las mujeres cuando la pertenencia a uno u otro sexo constituya una condición determinante del ejercicio de la función.. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(13) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 271. Documentación. Artículo 6.° La carrera de los funcionarios que sean candidatos a un cargo electivo o elegidos en el Parlamento, en la Asamblea Europea, en un Consejo regional, general o municipal, o que sean miembros del Consejo económico y social, no podrá, en ningún caso, ser afectada por los votos o las opiniones emitidas por los interesados durante el curso de su campaña electoral o de su mandato. Las opiniones expresadas por los funcionarios que ocupen un escaño, a título distinto que el de representantes en la colectividad pública, o en el seno de un organismo consultivo de los poderes públicos, no podrá tener una influencia en la carrera de los interesados. Artículo 7.°. El derecho sindical será garantizado a los funcionarios. Los interesados podrán libremente crear organizaciones sindicales, adherirse a ellas y ocupar cargos electivos. Estas organizaciones estarán legitimadas para actuar ante la Justicia. Podrán constituirse parte ante la jurisdicción administrativa contra los actos reglamentarios que afecten al Estatuto del personal y contra las resoluciones que atenten a los intereses colectivos de los funcionarios. Las organizaciones sindicales de funcionarios tendrán capacidad para entablar negociaciones a nivel nacional con los poderes públicos previas a la determinación del incremento de las remuneraciones y para debatir con las autoridades encargadas de la gestión, en sus diferentes niveles, los asuntos relativos a las condiciones y a la organización del trabajo. Artículo 8.°. Los funcionarios podrán ejercer el derecho de huelga erí el marco de las leyes que lo reglamentan. Artículo 9° El grado es distinto de la función. El grado es el título que confiere a su titular la capacidad para ocupar una de las funciones que le correspondan.. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(14) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. „. 272. Serán nulos todo nombramiento o toda promoción en un grado que no tenga por consecuencia proveer un puesto vacante y permitir a su beneficiario el ejercer las funciones que le correspondan. En caso de supresión del puesto, el funcionario será destinado a un nuevo puesto en las condiciones previstas por las disposiciones estatutarias que rijan la función pública a la que pertenezca. Artículo 10 El cese definitivo en las funciones que conllevará la exclusión de la plantilla y la pérdida de la condición de funcionario resulta: 1.° De la declaración de jubilación; 2.° De la renuncia, debidamente aceptada; 3.° De la separación del servicio; 4.° Del cese. La pérdida de la nacionalidad francesa, la pérdida de los derechos cívicos, la prohibición por decisión judicial de ejercer un cargo público y la no reintegración al término de un periodo de excedencia voluntaria, producirán los mismos efectos. Sin embargo, el interesado podrá solicitar su reintegración al término del período de privación de sus derechos cívicos o del periodo de prohibición del ejercicio de un cargo público o en caso de recuperación de la nacionalidad francesa. Articulo 11 Los cuerpos de funcionarios, según dependan de la función pública estatal o de la función pública territorial, tendrán carácter nacional o territorial, respectivamente. Serán regidos por estatutos particulares fijados a nivel nacional. La gestión de los cuerpos nacionales podrá ser desconcentrada. Artículo 12 El acceso de los funcionarios del Estado a la función pública territorial y de los funcionarios territoriales a la función pública del Estado, así como su movilidad en el seno de cada una de estas dos funciones públicas constituirán garantías fundamentales de su carrera. El acceso directo de los funcionarios del Estado a otros cuerpos de la función pública del Estado o a los cuerpos y cargos de la función pública territorial, por un lado, de los funcionarios territoriales a los. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(15) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 273. Documentación. otros cuerpos y cargos de la función pública territorial y a los cuerpos de la función pública del Estado, por otro, estará previsto en interés del servicio público. A este fin, se organizará un procedimiento de cambio de cuerpo, respetando el desarrollo normal de las carreras, entre los miembros de los cuerpos que tiene el mismo nivel de titulación y cuyas misiones sean comparables. La integración en el cuerpo de acceso tendrá lugar con igualdad de nivel jerárquico según las modalidades y las proporciones que se determinen en sus estatutos particulares. Los funcionarios del Estado y los de las colectividades territoriales que pertenezcan a cuerpos comparables se beneficiarán de las condiciones y de las modalidades de integración idénticas. Los funcionarios integrados conservarán las ventajas adquiridas en materia retributiva y derechos de jubilación. Artículo 13 Los funcionarios ingresarán mediante oposición salvo las excepciones previstas por la ley. Artículo 14 Los funcionarios -participarán, por medio de sus delegados que ocupen puestos en los organismos consultivos, en la organización y en el funcionamiento de los servicios públicos, en la elaboración de las reglas estatutarias y en el examen de la decisiones o resoluciones individuales relativas a su carrera. Participarán en la gestión de la acción social, cultural, deportiva y del ocio a que tienen derecho. Artículo 15 Los funcionarios gozarán, con ocasión del desempeño de sus funciones, de una protección organizada por la colectividad pública de la que dependan, conforme a las reglas fijadas por el Código penal y las leyes especiales. Cuando un funcionario sea perseguido por un tercero por una falta del servicio y cuando no haya sido suscitado el conflicto de atribuciones, la colectividad pública deberá, en la medida en que la falta personal que se deriva del ejercicio de sus funciones no sea imputable a este funcionario, responsabilizarse de las indemnizaciones civiles que sean exigibles contra el mismo. DA—18. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(16) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 274. La colectividad pública vendrá obligada a proteger a los funcionarios contra las amenazas, violencias, vías de hecho, injurias, difamaciones o ultrajes de las que podrían ser víctimas con ocasión de sus funciones, y de reparar, llegado el caso, el perjuicio que haya resultado. La colectividad pública se subrogará en los derechos de la víctima para obtener de los autores de las amenazas o de los ataques, la restitución de las sumas que hayan sido pagadas al funcionario interesado. Dispondrá, además, a los mismos fines, de la acción directa que podrá ejercer, si fuere necesario, por medio de su constitución en parte civil ante la jurisdicción penal. Artículo 16 Las notas y apreciaciones generales con que se califique a los funcionarios por su valor profesional, les* serán comunicadas. Artículo 17 El expediente del funcionario debe estar constituido por todas las piezas que correspondan y afecten a su situación administrativa, registradas, numeradas y clasificadas sin discontinuidad. No podrá figurar en el expediente de un funcionario, lo mismo que en cualquier otro documento administrativo, mención alguna de las opiniones o de las actividades políticas, sindicales, religiosas o filosóficas del interesado. Todo funcionario tendrá acceso a su expediente individual en las condiciones definidas por la ley. Artículo 18 El funcionario contra el cual se inicie un procedimiento disciplinario tiene el derecho a que le sea comunicado su expediente y a la asistencia de defensores elegidos por él. Ninguna sanción disciplinaria que no sea el apercibimiento o la censura podrá ser impuesta sin audiencia previa de un organismo que se constituya en consejo de disciplina, en el cual estará representado el personal. El dictamen de este organismo, al igual que la resolución que imponga una sanción disciplinaria, deberán ser motivados.. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(17) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 275. Documentación. Artículo 19 Los funcionarios tendrán derecho, por el servicio efectuado, a una retribución que comprenda el sueldo, la indemnización de residencia, el suplemento familiar, las prestaciones familiares obligatorias y las indemnizaciones establecidas por un texto legislativo o reglamentario. El montante del sueldo será fijado en función del grado del funcionario y del escalón en el que está situado, o del puesto que desempeña. Los funcionarios estarán afiliados a regímenes especiales de jubilación y de seguridad social. Artículo 20 Se establecerá un cuadro de clasificación de los cuerpos, de los grados y de los puestos en una tabla de niveles común a la función pública del Estado y a la función pública territorial que corresponda a la estructura general de las carreras. Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos de la función pública del Estado y de la función pública territorial comparables se beneficiarán de remuneraciones idénticas. Artículo 21 Los funcionarios tendrán derecho a: — Vacaciones anuales; — Licencias por enfermedad, por maternidad y por cargas familiares; — Permisos para formación profesional; — Permisos para formación sindical. Artículo 22 El derecho a la formación permanente será reconocido a los funcionarios. Estos podrán ser obligados a seguir cursos de formación profesional en las condiciones que se fijen en sus estatutos particulares. Se garantizarán a los funcionarios las condiciones de higiene y de seguridad conducentes a preservar su salud y su integridad física en el ejercicio de sus funciones.. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(18) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 276. Artículo 24 Los funcionarios dedicarán la integridad de su actividad profesional a las tareas que les sean confiadas. No podrán ejercer a título profesional una actividad privada lucrativa de cualquier naturaleza que ésta sea. Las condiciones en las cuales podrá ser excepcionalmente derogada esta prohibición serán fijadas por decreto en Consejo de Estado. Los funcionarios no podrán ocupar, por sí mismos o por persona interpuesta, en una empresa sometida al control de la Administación a la que ellos pertenezcan o relacionada con ésta, intereses de naturaleza que puedan comprometer su independencia. Artículo 25 Los funcionarios tendrán el deber de satisfacer las peticiones de información del público. Este deber, que se ejercerá en el respeto de las reglas establecidas en el Código penal en materia de secreto profesional y por la legislación sobre acceso a los documentos administrativos, no podrá obstaculizar la obligación de discreción profesional a la que están sujetos los funcionarios y de la cual no podrán ser liberados fuera de los casos previstos por la reglamentación en vigor más que en virtud de una autorización expresa de la autoridad de la que dependen. Artículo 26 Todo funcionario, fuera cual fuere su rango en la jerarquía, será responsable de la buena gestión de las tareas que le son confiadas. Deberá observar las instrucciones de su superior jerárquico, salvo en el caso en el que la orden dada sea manifiestamente ilegal y de carácter que pueda comprometer gravemente un interés público. No será descargado de responsabilidad por la responsabilidad que pueda corresponder a sus subordinados. Artículo 27 Toda falta cometida por un funcionario en ejercicio o con ocasión de sus funciones le puede exponer a una sanción disciplinaria sin perjuicio, en su caso, de las penas previstas por la ley penal.. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(19) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 277. Documentación. Artículo 28 En caso de falta grave cometida por un funcionario, ya se trate del incumplimiento de sus obligaciones profesionales o de infracción de derecho común, el autor de esta falta podrá ser suspendido por la autoridad que tenga potestad disciplinaria, que inmediatamente acudirá sin demora alguna al Consejo de disciplina. El funcionario que sea suspendido provisionalmente conservará su sueldo. Su situación deberá ser definitivamente resuelta en el término de cuatro meses. Si a la expiración de este plazo, no se ha adoptado ninguna resolución, el interesado, salvo que sea objeto de acción penal, será repuesto en sus funciones. El funcionario que, en razón de acciones penales, no haya sido restablecido en sus funciones podrá estar sujeto a una retención en su sueldo que no podrá ser superior a la mitad del mismo. Continuará percibiendo la totalidad de los suplementos por cargas familiares. Artículo 29 La presente ley constituye el título primero del Estatuto general de los funcionarios del Estado y de las colectividades territoriales. Dado en París, a 18 de marzo de 1983. Firmado: Pierre MAUROY. El ministro de Estado, del Interior y de la Descentralización, Gastón Deferre. trOi. E1 ministro delegado del primer minisencargado de la Función Pública y de \as Reformas Administrativas, Anicet Le Pors. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(20) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 278. PROYECTO DE LEY De disposiciones estatutarias relativas a la función pública del Estado (Título segundo del Estatuto) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El proyecto de ley sobre normas estatutarias relativas a la función pública del Estado constituye el título segundo del Estatuto general de los funcionarios civiles del Estado y de las colectividades territoriales. Su ámbito de aplicación viene definido de la misma forma que el de la Ordenanza de 4 de febrero^ de 1959 relativa al Estatuto general de los funcionarios. Ahora se aplica también al personal de la investigación pública. Sin embargo, no se ha tratado únicamente de retomar simplemente las disposiciones de esta Ordenanza, hecha abstracción de las que se encuentran incluidas en el proyecto de ley sobre derechos y obligaciones de los funcionarios. El título segundo del Estatuto general aporta, respectó de la Ordenanza de 4 de febrero de 1959, un gran número de modificaciones importantes que, en parte, concretizan las reformas operadas desde hace veinte meses en la función pública del Estado, y por otra parte las1 prolongan y las profundizan. Las modificaciones propuestas se inspiran en un triple objetivó: — Precisar y concretar las disposiciones de carácter orgánico que tratan, a través de los órganos paritarios de la función pública, de la participación de las organizaciones sindicales de funcionarios en la adopción de decisiones; adaptarlas al movimiento descentralizador mediante la creación de una Comisión mixta paritaria que emana de los Consejos superiores de la función pública del Estado y de la función pública territorial. — Reconsiderar las condiciones generales en que se desenvuelve la carrera de los funcionarios a fin de remediar la compartimentación que caracteriza a la Administración, facilitando así la movilidad del personal y la mejora de la calidad y eficacia de los servicios públicos. — Modernizar las disposiciones ya obsoletas o injustamente rigurosas (condiciones de aptitud física para el acceso a la función pública) que habían sido superadas por la evolución de la sociedad (discriminación de sexos para el acceso a ciertos cuerpos de la Administración).. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(21) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 279. Documentación. De esta iniciativa ha resultado a la vez una nueva distribución de las disposiciones estatutarias así como la introducción de disposiciones estatutarias nuevas o sensiblemente modificadas en relación con las reglas que contenían los títulos segundo y siguientes de la Ordenanza de 4 de febrero de 1959. Las modificaciones que se propone aportar al dispositivo estatutario actual de los funcionarios del Estado pueden ser clasificadas bajo seis puntos: 1.° Las disposiciones orgánicas Se ha desarrollado ampliamente todo lo relativo a los órganos paritarios de la función pública. Así, se ha precisado por ley la competencia y los principios que presiden su composición. Confirman la voluntad del Gobierno de extender el papel de estos órganos paritarios (Consejo general de la función pública del Estado, comisiones administrativas paritarias, comités técnicos paritarios, comités de higiene y de seguridad), así como consagrar el principio de representatividad que resulta de una elección directa sobre listas presentadas por las organizaciones sindicales o de libre designación por estas organizaciones en el marco del reparto de puestos operado, teniendo en cuanta los sufragios obtenidos en las elecciones profesionales. La determinación y la organización de estos órganos paritarios por la ley no excluye en absoluto la posibilidad qué tienen las autoridades administrativas de establecer, de acuerdo con las organizaciones sindicales de funcionarios, otras formas de participación que podrían, en particular, venir concretizadas en la creación de comités o de consejos de los servicios, elegidos por todos los ciudadanos. Una innovación de gran importancia es la creación de una comisión mixta paritaria que emana del Consejo superior de la función pública del Estado y del Consejo superior de la función pública territorial. Este organismo está llamado a desempeñar un papel esencial no sólo en la propia coherencia del gran conjunto estatutario creado por estos tres proyectos de la ley que forman el Estatuto general de los funcionarios del Estado y de las colectividades territoriales, sino también por la aplicación de sus disposiciones. Esta Comisión podrá dictaminar: — Sobre los proyectos de decreto que fijen el estatuto particular de los cuerpos comparables de los funcionarios del Estado y de las. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(22) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 280. colectividades territoriales, así como sobre toda aquella cuestión de carácter general que afecte a la vez a los funcionarios del Estado y a los funcionarios territoriales. — Sobre las condiciones generales de aplicación de las reglas relativas a la movilidad entre las dos funciones públicas. — Sobre los textos que fueran objeto de desacuerdo entre el Gobierno y el Consejo Superior de la función pública territorial en cuanto a la fijación de la lista de cuerpos de funcionarios territoriales comparables con los del Estado. 2.". El acceso a la función pública. Las excepciones admitidas al principio de ocupación por funcionarios titulares de los puestos permanentes del Estado, previsto en el título primero (principalmente en cuanto a las necesidades temporales o eventuales), vienen acompañadas de un procedimiento que puede impedir la reconstrucción de una función pública paralela. Así, por ejemplo, la institución del procedimiento de listas complementarias, establecido por los tribunales de oposiciones que permiten proveer estos puestos que queden vacantes durante el intervalo entre estas oposiciones, llamando a candidatos inscritos en estas listas complementarias. Deberán ser igualmente subrayadas entre las nuevas medidas las que tienden a asegurar una completa igualdad de sexos o una mayor consideración de las desventajas que afectan a ciertos candidatos a la función pública. Las disposiciones relativas a la titularización de los funcionarios de empleo del Estado contenidas en el proyecto de ley adoptado en primera lectura por la Asamblea Nacional el 14 de diciembre de 1982, son incorporadas en las disposiciones transitorias del título segundo y extendidas al personal de las Direcciones departamentales de Obras Públicas que son retribuidos con cargo a los créditos de material. A estos últimos se les garantiza ser integrados en un cuerpo de funcionarios del Estado si su titularización no se produjera en un cuerpo de funcionarios territoriales. Estos funcionarios así integrados en un cuerpo de funcionarios del Estado podrán, en las mismas condiciones que los demás funcionarios, optar por conservar su estatuto particular o por su integración en un cuerpo de funcionarios territoriales si el servicio al que pertenencen es transferido a una colectividad territorial. Por otra parte, conforme a la voluntad expresada por cl. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(23) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 281. Documentación. Presidente de la República, el título segundo reforma el acceso a la Escuela Nacional de Administración: además de las vías actuales (turno libre y turno restringido) habrá otra para aquellos que hayan manifestado su competencia y su entrega al servicio de la nación mediante el desempeño de cargos electivos en los órganos deliberantes de las colectividades territoriales o de órganos de administración y organización de asociaciones sindicales o del movimiento asociativo o mutualista. Esta forma de ingreso en la función pública se efectuará por oposición. Se trata aquí, también, de codificar, en el estatuto general, la ley 83/1926, de 19 de enero de 1983, adoptada por el Parlamento el 20 de diciembre de 1982 y declarada conforme a la Constitución por el Consejo constitucional en virtud de una disposición de 14 de enero det 1983, a excepción de una modalidad no esencial en el mecanismo fijado. 3.°. Las situaciones i,. Lo más esencial reside en la creación de una nueva forma de situación de actividad, la comisión de servicio, que hasta ahora no era más que una simple tolerancia cuyo uso había sido muchas veces criticado. Esta medida0 ha de analizarse como la posibilidad por una administración de poner un funcionario a disposición de otra administración o de un organismo externo a la administración que persiga objetivos reconocidos como de interés general, continuando, a diferencia del caso de excedencia especial, retribuyendo a dicho funcionario. Un procedimiento muy estricto ha sido establecido para evitar todo abuso. Por otra parte, la reintegración de un funcionario al término de un período de excedencia voluntaria ha sido considerablemente flexibilizada de tal manera que de ahora en adelante el cese de un funcionario, al rehusar volver a ocupar su puesto, no podrá ser declarado más que después de que la Administración le haya propuesto tres puestos de trabajo. Por último, el nuevo dispositivo estatutario lleva consigo una nueva definición de las condiciones de concesión de permisos y licencias por larga enfermedad, de licencias de larga duración, a fin de tener en cuenta la evolución de los métodos terapéuticos. 4.°. El régimen disciplinario. Se ha establecido una nueva graduación de las sanciones disciplinarias de conformidad con las propuestas de la Comisión de recursos del. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(24) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 282. Consejo superior de la función pública. Esta suprime la distinción entre separación del servicio con o sin suspensión de los derechos a la pensión de jubilación; el cese, de ahora en adelante, viene siempre seguido de la pérdida de los derechos de pensión, pero, además, igualmente, del restablecimiento del funcionario separado del servicio, en el sistema general o en el sistema complementario. Se mantiene la jubilación de oficio que, contrariamente a la separación del servicio, preserva los derechos adquiridos por el funcionario sancionado en el régimen de pensiones civiles y militares del Estado. Contrariamente a la situación actual, la graduación de sanciones disciplinarias será similar para todos los funcionarios del Estado y territoriales. 5.°. La reducción de plantillas. El Estatuto prevé que cuando se dicte una ley de reducción de plantillas, ésta debe prever tanto, bien la reclasificación de los interesados, bien su indemnización. 6.° El empleo de los minusválidos El título segundo recoge el completo conjunto de medidas que se habían venido dictando desde hace veinte meses para facilitar el empleo de los minusválidos en la función pública y la reclasificación de los funcionarios que hayan sido declarados inaptos para el ejercicio de sus funciones actuales. 7.° Medidas diversas Se han incorporado mejoras sensibles en relación con la Ordenanza de 4 de febrero de 1959. Por ejemplo, la licencia por alumbramiento podrá ser concedida indistintamente al padre o a la madre y los funcionarios conservarán su derecho de voto en las elecciones en los comités administrativos paritarios y podrán ser reintegrados en su antiguo empleo. Asimismo la noción de necesidad de servicio se convierte en necesidad de funcionamiento de servicio a fin de subrayar el carácter excepcional de esta noción cuando es utilizada por la administración para denegar una ventaja o una solicitud de un funcionario. Por último, el título segundo del Estatuto general codifica un cierto número de disposiciones legislativas recientes que no habían sido integradas en la Ordenanza de 4 de febrero de 1959. Este es el caso de las. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(25) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 253. Documentación. disposiciones de la Ordenanza número 82/296, de 31 de marzo de 1982, relativa al ejercicio de funciones a tiempo parcial por los funcionarios y los empleados públicos de las colectividades locales y los organismos autónomos de carácter administrativa. El presente proyecto de ley renueva, pues, profundamente el régimen estatutario de los funcionarios del Estado. Es necesario subrayar que encuentra su justificación primera en el objetivo de construir una administración moderna, eficaz, abierta y al servicio de todos. Asimismo, como los otros dos proyectos de ley que componen el Estatuto general de los funcionarios, el proyecto de ley relativo a las normas estatutarias de la función pública del Estado ha sido objeto de una larga y profunda concertación tanto con las organizaciones sindicales del personal afectado como con las organizaciones de cargos electivos locales. El proyecto de ley ha tenido en cuenta en gran parte las observaciones y sugerencias que le han sido formuladas al Gobierno a lo largo de estos debates. PROYECTO DE LEY El primer ministro, Según el informe del ministro delegado del primer ministro, encargado de la Función Pública y de las Reformas Administrativas, Visto el artículo 39 de la Constitución, Decreta: El proyecto de ley sobre disposiciones estatutarias relativas a la función pública del Estado, adoptado por el Consejo de Ministros tras informe del Consejo de Estado, será presentado a la Asamblea Nacional por el ministro delegado del primer ministro encargado de la Función Pública y de las Reformas Administrativas, que está encargado de exponer los motivos y de dirigir el debate parlamentario. CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Articulo 1.° Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las personas que, regidas por las disposiciones del artículo 1.° del título primero del. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(26) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 284. Estatuto general, hayan sido nombradas para un puesto permanente a tiempo completo y titularizados en un grado de la jerarquía de las administraciones centrales del Estado, de los servicios periféricos que dependen de éste o de los organismos autónomos del Estado. Articulo 2.°. Los puestos permanentes del Estado y de los organismos autónomos del Estado enumerados más adelante no estarán sometidos a la regla enunciada en el artículo 2.° del título primero del Estatuto general: 1.° Los puestos superiores cuyo nombramiento corresponde al Gobierno, en aplicación del artículo 22 del presente título. 2.° Los puestos de ciertos organismos autónomos que figuran, por razón del carácter particular de las misiones que les están encomendadas, en una lista establecida por decreto en Consejo de Estado tras informe del Consejo superior de la función pública. 3.° Los puestos ocupados por personal afiliado a regímenes de jubilación establecidos en aplicación del decreto de 4 de septiembre de 1965 relativo al régimen de pensiones de los trabajadores de organismos autónomos industriales del Estado, del artículo L-426-1 del Código de la Aviación Civil y del Código de las Pensiones de jubilación de los marinos. 4.° Los puestos ocupados por los directores de internado y vigilantes de externado de los establecimientos de enseñanza. La sustitución de funcionarios que ocupan puestos del Estado y de los organismos autónomos mencionados en el artículo 2.° del título primero del Estatuto general deberán ser cubiertos con otros funcionarios, en la medida en que correspondan a necesidades previsibles y permanentes. Artículo 3.°. Los puestos permanentes a tiempo completo podrán ser ocupados por funcionarios de empleo cuando la naturaleza de las funciones o las necesidades del servicio lo justifiquen, principalmente cuando no exista cuerpo de funcionarios susceptible de cumplir estas funciones o éstas hayan sido recientemente asumidas por la Administración o precisen de conocimientos técnicos altamente especializados. Los puestos permanentes a tiempo completo de profesores e investigadores de los estable-. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(27) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 285. Documentación. cimientos dé enseñanza superior y de investigación podrán ser ocupados por personal asociado o invitado que no tenga la condición de funcionario. Estos funcionarios de empleo ocuparán puestos mediante contratos de una duración máxima de tres años, renovables una sola vez para un mismo período. Artículo 4.a. Las funciones que correspondan a una necesidad permanente y precisen de un servicio a tiempo parcial, serán desempeñadas por funcionarios eventuales contratados. Las funciones que correspondan a una necesidad de temporada u ocasional serán desempeñadas por funcionarios contractuales cuando no puedan serlo por funcionarios de carrera. Artículo 5.° Un decreto en Consejo de Estado, dictado tras informe de los comités técnicos paritarios afectados, fijará para cada ministerio u organismo autónomo l#s categorías de puestos de trabajo que pueden ser creados respectivamente en aplicación de los artículos 3.° y 4.°, así como las modalidades de su provisión. La aplicación de este decreto será objeto de un informe anual a los comités técnicos paritarios afectados en el que se precise principalmente el número de puestos cubiertos en el marco de dicho decreto. El decreto que fije las disposiciones generales aplicables a los funcionarios de empleo del Estado contratados en las condiciones definidas en los artículos 3.° y 4.° será adoptado en Consejo de Estado, tras informe del Consejo superior de la función pública del Estado. El decreto mencionado en el primer párrafo será objeto de una revisión trienal según el mismo procedimiento, a fin de tener en cuenta los cuerpos que pueden haber sido creados para asumir las funciones mencionadas en el artículo tercero. Artículo 6.a. Las modalidades de aplicación de las disposiciones de la presente ley serán fijadas por decretos en Consejo de Estado. Estos decretos serán adoptados por el Consejo de Ministros cuando afecten a cuerpos destinados a ocupar puestos para los cuales es preciso el acuerdo con. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(28) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 286. Consejo de Ministros, así como para los cuerpos mencionados en el primer párrafo del artículo 2.° de la Ordenanza número 58-1136, de 28 de noviembre de 1958, sobre nombramientos para empleos civiles y militares del Estado. Artículo 7.°. En lo que se refiere a los funcionarios de los cuerpos reclutados por la Escuela Nacional de Administración, de los cuerpos de enseñantes y del personal de investigación, de los cuerpos técnicos, sus estatutos particulares, que adoptarán la forma indicada en el artículo 6.° citado, podrán derogar algunas disposiciones del Estatuto general que no se correspondían con las necesidades propias de estos cuerpos o a las misiones que sus miembros deban desempeñar; se precisará informe del Consejo superior de la función pública del Estado, regulado en el artículo 10 siguiente. Artículo 8°. Los magistrados del Tribunal de Cuentas y de las Salas regionales de Cuentas son y seguirán siendo inamovibles. CAPITULO II Disposiciones orgánicas Artículo 9.°. Los organismos consultivos que aseguran la participación de los funcionarios del Estado, definida en el artículo 14 del título primero del Estatuto general, son: el Consejo superior de la función pública, las comisiones administrativas paritarias, los comités técnicos paritarios y los comités de higiene y de seguridad. Artículo 10. El Consejo superior de la función pública, que conocerá de las cuestiones de orden general que afecten a la función pública del Estado, será presidido por el primer ministro. Es el órgano superior de recursos en materia disciplinaria, de ascensos en la carrera y en caso de. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(29) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... 287. Documentación. cese por insuficiencia profesional. Comprende, en igual número, representantes de la Administración y representantes de las organizaciones sindicales de funcionarios. Artículo 11 En cada cuerpo de funcionarios existirán una o varias comisiones administrativas paritarias que serán consultadas sobre las decisiones individuales que afecten a los miembros del cuerpo. Los miembros que representen al personal en el seno de estas comisiones serán elegidos mediante representación proporcional. Las listas de candidatos serán presentadas por las organizaciones sindicales. Articulo 12 En todas las administraciones del Estado y en todos los organismos autónomos del Estado que no tengan carácter industrial o comercial se establecerán uno o varios comités técnicos paritarios. Estos comités conocerán de los problemas relativos a la organización y funcionamiento de los servicios y de los proyectos de estatutos particulares. Comprenderán, en igual número, representantes de las organizaciones sindicales de funcionarios y de la Administración. Artículo 13 Se establecerá en cada departamento ministerial o grupo de departamentos ministeriales, un comité central de higiene y segundad y, eventualmente, comités de higiene y seguridad locales o especiales. Artículo 14 Un decreto en Consejo de Estado determinará, en aplicación de los artículos 14 y 23 del título primero del Estatuto general, y de los artículos 10, 11, 12 y 13 aquí citados, la competencia del Consejo superior de la función pública, de las comisiones administrativas paritarias, de los comités técnicos paritarios y de los comités de higiene y seguridad. Fijará además la composición, organización y funcionamiento de estos organismos así como las modalidades de designación de sus miembros.. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

(30) DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz .... Documentación. 288. Artículo 15 Una comisión mixta paritaria que comprenderá miembros del Consejo superior de la función pública del Estado y del Consejo superior de la función pública territorial, será presidida por el primer ministro o, por delegación de éste, bien por el ministro encargado de la función pública, bien por el ministro encargado de las colectividades territoriales. Comprenderá paritariamente: — Representantes de los funcionarios del Estado y, en número igual, representantes de los funcionarios de las colectividades territoriales. — Representantes del Estado y, en número igual, representantes de las colectividades territoriales. Esta Comisión será consultada a petición del gobierno, de un tercio de los miembros del Consejo superior de la función pública del Estado, o de un tercio de los miembros del Consejo superior de la función pública territorial, sobre los proyectos de decreto que fijen el estatuto particular de los cuerpos de funcionarios del Estado o de las colectividades territoriales, cuando estos cuerpos sean comparables, así como sobre toda cuestión de carácter general que afecte a la vez a los funcioanrios del Estado y a los funcionarios territoriales. La Comisión mixta será informada de las condiciones generales de aplicación de los procedimientos de cambio de cuerpo establecidos entre la función pública del Estado y la función pública territorial. Podrá proponer toda medida que tienda a favorecer el equilibrio del movimiento de personal, categoría por categoría, entre estas funciones públicas. Redactará un informe anual en el que hará el balance del movimiento registrado entre cuerpos. Las disposiciones relativas a la organización, al funcionamiento y a la designación de los miembros de la comisión mixta paritaria serán fijadas por decreto en Consejo de Estado. CAPITULO III Acceso a Ja función pública. Artículo 16 Los funcionarios serán seleccionados mediante oposiciones organizadas según una o ambas de las modalidades siguientes:. DA-1983, núm. 198. Reformas en la función pública francesa (traducción de Jaime Axel Ruiz ....

Referencias

Documento similar

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,