Alexis Valdés
Departamento de Cooperativas
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ESTRUCTURA
Y FUNCIONAMIENTO BÁSICO DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA
(cooperativas de agua potable rural)
1. Marco regulatorio del sector cooperativo
- Ley General de Cooperativas (LGC)
- Reglamento de la Ley General de Cooperativas (RLGC) - Resoluciones Departamento de Cooperativas
- Normativa interna (estatutos, reglamentos internos, acuerdos junta general de socios, acuerdos consejo de administración)
2. Análisis jurídico de la estructura y funcionamiento básico de una sociedad cooperativa
(junta general de socios, consejo de administración, gerencia, junta
de vigilancia)
1. MARCO REGULATORIO DEL SECTOR COOPERATIVO 1. MARCO REGULATORIO DEL SECTOR COOPERATIVO
Ley General de Cooperativas (LGC) Ley General de Cooperativas (LGC)
Reglamento de la Ley General de Cooperativas (RLGC) Reglamento de la Ley General de Cooperativas (RLGC)
Resoluciones Decoop Resoluciones Decoop
Reglamentos internos Reglamentos internos
(aprobados por junta general de socios) (aprobados por junta general de socios)
Acuerdos junta general de socios Acuerdos junta general de socios
Estatutos Estatutos
Acuerdos consejo de administraci Acuerdos consejo de administracióónn
2. 2. AN AN Á Á LISIS JUR LISIS JUR Í Í DICO DE LA ESTRUCTURA Y DICO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO B
FUNCIONAMIENTO B Á Á SICO DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA SICO DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA
JUNTA GENERAL DE SOCIOS
FORMALIDADES DE CONVOCATORIA
a) Publicación de la citación en un diario de circulación en la zona que la cooperativa tenga operaciones o en un diario de circulación nacional (art. 23, LGC).
Plazo para publicar: entre los 15 y 5 días previos a la fecha de celebración de la junta de socios.
b) Citación por correo a cada socio (arts. 23, LGC y 32 RLGC).
b.1 Para zonas urbanas: mediante empresa de correos.
b.2 Para zonas rurales (donde no existan oficinas de correos): la propia cooperativa puede ejecutar el servicio, registrándolo en un libro u hoja de control.
Plazo de envío: 15 días (como mínimo) antes de la celebración de la asamblea.
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JUNTA GENERAL DE SOCIOS
PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES
(art. 52, RLGC)
a) Acuerdos de la junta de socios. En actas debe señalarse el número de votos de aprobación y rechazo que obtuvieron las propuestas.
b) El acta de la junta de socios debe ser firmada por tres socios designados por la asamblea para dicho objeto y por el presidente y el secretario del consejo de administración.
c) Debe celebrarse dentro del primer cuatrimestre del año.
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JUNTA GENERAL DE SOCIOS
MATERIAS OBLIGATORIAS A PONER EN TABLA EN LAS JUNTAS ANUALES
(art. 23, LGC)
a) Examen de la situación de la cooperativa durante el último año y sometimiento a la aprobación o el rechazo de los socios del balance, memoria, estados y demostraciones financieras.
b) Distribución del remanente del último ejercicio.
c) Elección de miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia (si corresponde estatutariamente).
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JUNTA GENERAL DE SOCIOS
ALGUNAS MATERIAS QUE SÓLO PUEDEN SER ACORDADAS EN JUNTAS GENERALES DE SOCIOS
(art. 23, LGC)
a) Fijación de dietas, remuneraciones u otras asignaciones al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
b) Aprobación de reglamentos internos que desarrollan normas del estatuto (art. 2°, RLGC).
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JUNTA GENERAL DE SOCIOS
ALGUNAS MATERIAS QUE NO DEBEN SER ACORDADAS EN JUNTAS GENERALES DE SOCIOS
a) Designación del gerente de la cooperativa.
b) Designación de cargos a ocupar por los integrantes del consejo de administración (presidente, secretario, etc.).
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE INTEGRANTES
a) Sistema de elección y renovación íntegra. Todos los consejeros duran un período de mandato que empieza y termina en conjunto.
b) Sistema de elección y renovación “por parcialidades”.
- Regularización de errores en la renovación.
2. 2. AN AN Á Á LISIS JUR LISIS JUR Í Í DICO DE LA ESTRUCTURA Y DICO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO B
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES
a) Estructura colegiada e igualdad básica de sus integrantes.
b) Facultades individuales de los consejeros (presidente, secretario, delegación de facultades).
c) Elección de cargos dentro del Consejo.
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JUNTA DE VIGILANCIA
FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES
a) Estructura colegiada e igualdad básica de sus integrantes.
b) Obligación principal: Informar anualmente a la junta general de socios del ejercicio de sus funciones contraloras (art. 23, LGC;
art. 12, Resolución Administrativa Exenta -RAE- N° 58, de 2009, del Depto. de Cooperativas).
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GERENTE
FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES
a) En términos prácticos, el representante legal de la cooperativa.
b) Relación con el consejo de administración.
- Designación y exoneración discrecional.
- Cumplimiento de acuerdos del consejo.
- Relación individual con consejeros.
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