• No se han encontrado resultados

CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Entre el/la Sr./Sra. ___________________________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. () De (), quién obra en nombre

y representación de la (). Identificada con el Nit... () Con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. quien adelante se denominará (en adelante el “Participante” o “Cedente”), por una parte, y Entre los suscritos ANDRES VELASCO LOPEZ mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 16.630.745 De Cali quien obra como Representante Legal de AEI- ARQUITECTURA E INTERIORES S.A.S, identificada con el NIT 830.020.274-8, sociedad comercial, constituida mediante escritura pública número 3.418, otorgada en la notaría 4 de Bogotá el día 17 julio de 1.996, (en adelante “AEI” o “Cesionario”), por la otra, convienen en celebrar la presente cesión de derechos de propiedad intelectual, sujeta a los siguiente términos:

Definiciones:

1. “Concurso” es una competencia en línea de proyectos creativos que se desarrolla para la creación de implementos de oficina elaborados a partir de material reciclable y de fácil reproducción por parte de las personas con discapacidad cognitiva.

2. “Propuesta” es toda comunicación digital o física, verbal o escrita, efectuada por los participantes y que sea entregada AEI con el objeto de participar de un Concurso, incluyendo a las obras contenidas en ella, por ejemplo: ideas, notas, dibujos, diseños, gráficos, imágenes, fotografías, composiciones (musicales o no), guiones (incluyendo título, tema, personajes, caracterizaciones, trama, escenario, etc.), materiales audiovisuales de cualquier naturaleza, software, datos, análisis, comentarios, sugerencias, información y todo tipo de obras así como cualquier idea, mejora o invención que esté incorporada en ellas.

3. “Participante” es la persona física que realiza una Propuesta en un Concurso y es la parte cedente en este contrato.

4. “AEI” es la empresa que administra el Concurso y es la parte cesionaria en este contrato.

5. “Patrocinador” o “Sponsor” es la empresa o institución que fija las pautas del Concurso y quien será usuaria final de las Propuestas de los Participantes que resulten ganadores, también AeI.

6. “Colaborador” es la persona física que colaboró con el Participante para realizar una Propuesta en un Concurso y ha cedido sus derechos al Participante en forma previa a este contrato.

(2)

7. “Producto” es el material definitivo (proyectos, producciones, gráficas, campañas publicitarias, programas, etc.) Que utilizará el Patrocinador que puede consistir en la Propuesta tal como está en todo o en parte, o en obras derivadas de ella.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto cesión del Participante a AEI de los derechos de propiedad intelectual y de la propiedad material sobre la Propuesta a un Concurso y sobre las obras contenidas en ella, a efectos que AEI pueda traspasarla, cederla o licenciarla a terceros de manera gratuita u onerosa.

El Participante Cedente transfiere de manera total y sin limitación alguna a AEI el pleno goce de los derechos patrimoniales que le corresponden sobre la Propuesta y sobre las obras contenidas en la Propuesta. Asimismo, el Participante otorga a AEI el derecho de modificar, adaptar, editar, borrar, titular, modificar el título, subtitular, traducir, realizar obras derivadas y transformar la Propuesta o combinarla con otras y de utilizar la Propuesta de cualquier modo en relación con el ejercicio de dichos derechos.

SEGUNDA: ALCANCE DE LA CESIÓN. El Participante autoriza a AEI a la reproducción, transformación, comunicación pública y distribución de la Propuesta, de las obras contenidas en ella y de las obras derivadas, así mismo a la realización de cualquier contrato necesario para una mejor explotación de la Propuesta cedida. Entre las autorizaciones que esta cláusula dispone, se incluye expresamente:

1. El derecho a la utilización de la Propuesta y de obras derivadas con fines publicitarios.

2. El derecho de adaptación dramática, cinematográfica, televisiva analógica y digital, u otro formato digital existente o por existir en el futuro de la Propuesta y/o de obras derivadas;

3. El derecho de celebrar contratos de edición sobre la Propuesta y sobre obras derivadas, en cualquier formato de edición y a su distribución por cualquier canal;

4. El derecho a elegir y contratar cualquier medio de difusión y comunicación que se estime pertinente y necesario para lograr la comunicación al público de la Propuesta y de obras derivadas;

5. El derecho a la reproducción, publicación, difusión y distribución de la Propuesta y de obras derivadas en formato multimedia,

(3)

ya sea en soporte físico –incluyendo indistintamente cualquier combinación de: libro y CD ROM, DVD, Blu Ray, página web, aplicaciones web 2.0 y cualquier otro formato digital existente o por existir en el futuro--‐ o totalmente digital –incluyendo indistintamente cualquier combinación de: CD ROM, DVD, Blu Ray, página Web, Web 2.0 (incluyendo la posibilidad de difusión, comunicación pública y distribución en blogs, redes sociales, entre otros) y cualquier otro formato digital existente o por existir en el futuro--‐ autorizando la adopción de medidas de salvaguarda digitales (DRM) que se estimen convenientes;

6. El derecho a la difusión, comunicación pública y distribución de la Propuesta y de obras derivadas a través de modelos de negocio por suscripción, incluyendo cualquier formato de los mencionados precedentemente;

7. El derecho a celebrar contratos de traducción para que la Propuesta se reproduzca, difunda y comunique en otras lenguas;

8. El derecho a diseñar la cubierta o tapa, diseño del contenido, elaboración de textos de solapa, elaboración y diseño de contratapa sobre la Propuesta y obras derivadas ya sea por sí mismo o a través de terceros;

TERCERA: GARANTÍA SOBRE LA PROPUESTA. El Participante declara y garantiza que su Propuesta es original y fue creada por el Participante a efectos de participar en un Concurso administrado por AEI, a excepción de los materiales incorporados a la Propuesta que hayan sido suministrados por terceros Colaboradores con su consentimiento y aquellos que hayan sido suministrados por AEI o por el Patrocinador en relación al Concurso. En el caso de que la Propuesta contenga contenidos de terceros Colaboradores, o que terceros actuaran en la Propuesta (sea su imagen, voz o sonidos) o que se haya utilizado una Propiedad perteneciente a un tercero para lo cual se necesitara una autorización de acceso, el Participante garantiza a AEI que ha obtenido las correspondientes autorizaciones y cesiones, lo cual acredita acompañando al presente los respectivos formularios según el tipo de colaboración que se trate: fotografía, obra de arte, música (contenidos), performance (actuación) o propiedad; formularios que se encuentran disponibles en el sitio Web de AEI.

Asimismo, el Participante garantiza que para ceder los derechos que otorga a AEI mediante el presente no necesita del consentimiento o autorización de ninguna otra persona, empresa o entidad.

Finalmente, el Participante garantiza que su Propuesta no infringe los derechos de autor o cualquier otro derecho de terceros, ni constituye difamación de persona o entidad alguna.

(4)

CUARTA: El Participante reconoce que le han sido fijadas de antemano las pautas para la realización de su Propuesta de conformidad a lo estipulado en las Bases y Condiciones Generales del Concursos establecido en las comunicaciones verbales, escritas emitidas por AEI y en las reglas específicas del concurso.

QUINTA: PRECIO DE LA CESIÓN. El Participante acepta como única contraprestación por la cesión de la Propuesta y de los derechos de propiedad intelectual sobre la Propuesta y las obras contenidas en ella el pago del premio estipulado en el Concurso, el cual el Participante declara haber conocido al momento de presentarse al Concurso. Por otra parte, la retribución por las tareas de terceros que hayan colaborado con la Propuesta ha sido convenida libremente entre el Colaborador y el Participante considerando las reglas específicas del Concurso, siendo dicha relación ajena a AEI y a sus Patrocinadores.

SEXTA: DURACIÓN. Los derechos cedidos por el presente contrato, como así también los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, difusión y distribución, incluyendo las autorizaciones y derechos expresados en la cláusula segunda, se ceden por el término de vigencia de los derechos de propiedad intelectual según las leyes lo permitan en cada territorio y jurisdicción donde se hagan valer.

SÉPTIMA: TERRITORIO. Los derechos cedidos por el presente contrato y los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, difusión y distribución se ceden con alcance mundial y sobre todos los territorios del planeta.

OCTAVA: NO OBLIGATORIEDAD. La utilización de la Propuesta o cualquier parte de ella, su divulgación o el ejercicio de los derechos contenidos en el presente contrato no es obligatoria para AEI ni para sus colaboradores y así lo entiende el Participante. La expectativa del Participante se limita a su participación en el Concurso y al premio a obtener en caso de resultar ganador.

NOVENA: MENCIÓN DEL GANADOR. El Participante autoriza a AEI y a sus cesionarios o licenciatarios a mencionar y difundir su nombre, datos personales, imagen, voz y efectos de sonido en cualquier medio tanto en los créditos del Producto como en todo lo relacionado a su participación en el Concurso. En igual sentido, el Participante entiende y acepta que no es obligación para AEI ni para sus cesionarios o licenciatarios hacer mención expresa del nombre del Participante o cualquier otro dato

(5)

que lo identifique, ya sea en el Producto, en sus créditos, o en todo lo relacionado a su participación en el Concurso.

DÉCIMA: INDEMNIDAD. El Participante se compromete a mantener indemne a AEI y a sus cesionarios o licenciatarios ante cualquier reclamo que pudieran sufrir derivado del ejercicio de los derechos cedidos en este contrato y deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados y por las pérdidas o gastos (incluyendo honorarios razonables de abogados y costas) derivados de la defensa de tales reclamaciones o litigios).

UNDÉCIMA: APORTES. El Participante se hace cargo como productor de abonar todos los costos y aportes derivados de la contratación de actores, modelos publicitarios, locutores, etc. que se encuentren afiliados a sindicatos o a asociaciones gremiales, así como también realizará los pagos a entidades de gestión colectiva de derechos de autor que pudieran corresponder.

DUODÉCIMA: EJERCICIO DE LOS DERECHOS CEDIDOS. Este contrato comprende para AEI la facultad de ceder o licenciar libremente (total o parcialmente) los derechos otorgados mediante el presente a sus colaboradores o a terceros, ya que así fue diseñado el Concurso causa de la Propuesta.

DÉCIMA TERCERA: EXTENSIÓN. Esta cesión es vinculante y redunda en beneficio de los herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios del participante.

DÉCIMA CUARTA: REEMPLAZO. Si alguna de las disposiciones del presente fuera considerada inválida, ilegal o inexigible, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, las demás disposiciones permanecerán en plena fuerza y efecto y serán interpretadas de modo tal que cumplan con la intención de las partes en forma tan cercana como sea posible.

DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia y ante cualquier controversia las partes se comprometen a solucionar sus conflictos de manera amigable. En caso de no arribar a un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bogotá, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

(6)

DECIMA CUARTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- El domicilio legal para efectos del presente contrato es la ciudad de Bogotá, y para efectos de cualquier notificación o comunicación entre las partes, ellas tendrán el siguiente domicilio:

1.- AEI : Carrera 14 # 98-51 Piso 2 en Bogota

Tel : 602 9960

2.- CONCURSANTE : [ ]

Tel : [ ]

Cualquier notificación enviada de conformidad con la presente cláusula será considerada efectiva a partir de la fecha de recibo por el destinatario.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: Las partes expresamente señalan que el presente documento constituye el único acuerdo válido sobre el objeto del contrato que contiene y en consecuencia quedan anulados y sin valor alguno los contratos o acuerdos, que sobre la misma materia, las mismas partes hayan podido celebrar sobre el mismo objeto ya sean escritos o verbales, expresados o tácitos. De igual forma las partes expresan que cualquier modificación, adición, etc al mismo, podrá hacerse a través de un Otro Sí.

En señal de conformidad las partes lo suscriben en dos ejemplares del mismo tenor de [ ] ([ ] folios cada uno, en Bogotá a los [ ] ([ ] ) días del mes de [ ] de 20[ ] .

CONCURSANTE AEI- ARQUITECTURA E INTERIORES S.A.S

[ ]

[ ] ANDRES VELASCO LOPEZ

C.C. No [ ] de [ ] C.C. No 16.630.745 De Cali

Referencias

Documento similar

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

[r]

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Todos los participantes, además de los datos de identificación, domicilio a efectos de notificación, datos del destino y modalidad de participación (todo esto en la primera página

[r]

[r]

SECUNDARIA COMPRENDE LOS