DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• Nacimiento de las cosas: aplicación, terminología.
• Discusión sobre el cadáver: ¿cosa o bien?
• Clasificación de los bienes: corporales e incorporales. Importancia de la
• Clasificación a efectos de la aplicabilidad de la norma a los distintos tipos de bienes.
• Derechos de Propiedad Intelectual: Creación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Análisis del artículo2 del Convenio de Estocolmo.
PROPIEDAD INTELECTUAL
UNIDAD I
Nacimiento de las cosas
Orden jurídico
Cosas
Relaciones entre sujetos
Definiciones
- Entidad real o posible
- Trasciende de los márgenes de lo jurídico
Es la “cosa”:
-En relaciones jurídicas
-Con valor, protegida por el derecho
-Apropiables por el hombre
-Estimable en dinero -Útil al ser humano
Cosa Bien
El cadáver: ¿cosa o bien?
Discusiones doctrinarias:
• Consideran al cadáver como “el resto de la personalidad”, negando que pueda ser objeto del derecho.
• Por utilidad médica el cadáver es considerado bien.
• En personas vivas los límites se
encuentran en lo moral, inmoral,
lo lícito y lo ilícito.
Aclaraciones
• Las creaciones intelectuales,
indistintamente cuál sea su
materialización, deberán ser
considerados como bienes
inmateriales o incorporales
siempre y cuando sean útiles
para la humanidad y se
pueda lograr su apropiación
parcial.
Dominio o Propiedad
• Perfectamente sinónimas para nuestro Código Civil.
• La propiedad tiene un sentido más amplio que la palabra dominio e indica toda relación de pertenencia o titularidad, ejemplo, propiedad intelectual e industrial.
• El dominio hace referencia a
la titularidad sobre un
dominio corporal.
Clasificación de los bienes
- La ley ecuatoriana distingue diversos tipos de transferencia de la propiedad, y no acepta la enajenación de bienes raíces mediante un simple contrato.
- La ocupación y accesión es exclusiva para bienes corporales.
- El mismo modo de adquirir el
dominio o propiedad se puede
aplicar a ambas categorías, sin
embargo, se rigen por normas
muy distintas.
Conclusión
• No se puede aplicar las mismas disposiciones a las cosas corporales y a las incorporales.
• No se puede tratar un bien real de la misma manera
que a un bien inmaterial.
¿Se le podría dar el mismo tratamiento legal a la compraventa de un bien inmueble que a la
creación de alguno de estos genios?
Derechos de Propiedad Intelectual
• Son reconocidos para estimular y recompensar la creación intelectual.
• Y otros, para precautelar
los beneficios económicos
con los que se podría
beneficiar el autor.
Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)
• El art. 2 del Convenio de la OMPI, firmado en Estocolmo el 14 de junio de 1967
Obras literarias artísticas y científicas
Interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las
emisiones de radiodifusión
Invenciones en todos los campos de la actividad humana Descubrimientos
científicos
Dibujos y
modelos industriales
Marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así
como a los nombres y denominaciones
comerciales
Protección contra la competencia desleal, y
todos los demás derechos relativos a la
actividad intelectual
Propiedad Intelectual
Derechos de autor
Derechos conexos Derechos de Propiedad industrial
Obtenciones vegetales
Obras literarias Obras artísticas Obras científicas
Interpretaciones de los artistas intérpretes o
ejecutantes
Emisiones radiofónicas
Fijaciones fonográficas
Derechos de dibujos y modelos industriales: formas
ornamentales
Derecho de Marcas: marcas, designaciones comerciales,
signos distintivos y denominaciones de origen
Derecho de Patentes:
invenciones para nuevo producto o nuevo procedimiento industrial
Protección contra la competencia desleal
Art.89
Art. 104 Art. 101
Derechos de propiedad intelectual
Finalidades de la propiedad intelectual.- Los derechos de propiedad
intelectual constituyen una herramienta para el desarrollo de la
actividad creativa y la innovación social, contribuyen a la
transferencia tecnológica, acceso al conocimiento y la cultura, la
innovación, y a la reducción la dependencia cognitiva.
• Fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en 1970 y fue enmendado en 1979.
La OMPI es una organización intergubernamental
que en 1974 pasó a ser uno de los organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas.
• Su objetivo es llevar la iniciativa en el desarrollo de
un sistema internacional equilibrado, eficaz, que
permita la innovación y la creatividad en beneficio
de todos.
El origen de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
1989: La Asamblea de Berna decidieron convocar a un Comité, el cual se iba a encargar de
precisar normas o establecer nuevas
normas.
1992: La Asamblea de Berna tomó en cuenta la
preparación de un posible nuevo instrumento sobre la protección de los derechos de los intérpretes o ejecutantes y
los productores de fonogramas .
1994: Se concluyó y se firmó en Marrakech el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus cuatro
Anexos, entre los cuales se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio.
El origen de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
1996:
Se concluyeron dos Tratados:
- El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
-Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
Estos tratados se suelen denominar “Tratados de Internet”.
1997:
• Órganos Rectores de la OMPI competentes, convocan una sesión para decidir el programa de los trabajos preparatorios para un Tratado relativo a la propiedad intelectual respecto de las bases de datos.
• La finalidad del Convenio es armonizar en la
medida posible las legislaciones de derecho de
autor de todas las partes contratantes.
1908: El 13 de noviembre de ese año fue revisado el Convenio en Berlín.
1896: En París se completó el Convenio de Berna.
1886: El Convenio de Berna fue
adoptado.
Convenio de Berna
Convenio de Berna
Finalmente fue enmendado por última vez el 28 de
septiembre de 1979. En este Convenio están suscritos más de 150 países.
Convenio de Berna
• Protege a los autores que sean nacionales de un país de la Unión de Berna o que tengan su residencia
habitual en los países que
tengan vinculación con este
Convenio.
• Obras cinematográficas:
La obra será protegida si el productor tiene sede o residencia habitual en alguno de los países de la Unión.
Convenio de Berna
• Obras arquitectónicas:
Las obras serán protegidas si la edificación pertenece a un país de la Unión.
Convenio de Berna
• Artes gráficas y plásticas:
Serán protegidas las obras siempre que sean
incorporadas a un inmueble en un país de la Unión.
Convenio de Berna
Convenio de Roma
• Fue hecho en Roma en 1961.
• Este convenio se da como consecuencia de los desarrollos tecnológicos para artistas, intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
Administración:
La OMPI se encarga de administrar el Convenio de Roma conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Estos tres organismos constituyen la Secretaría del Comité Intergubernamental establecido en virtud del Convenio, que está compuesto por representantes de 12 Estados Contratantes.
Convenio de Roma
Convenio de París
• El Convenio de París, adoptado en 1883, se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con
inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos
industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio,
los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la
represión de la competencia desleal.
• Este acuerdo internacional fue el primer paso importante para ayudar a los creadores a proteger sus obras intelectuales en otros países.
Adoptado en 1883 el Convenio de París fue revisado en Bruselas (1900), en Washington (1911), en La Haya (1925), en Londres (1934), en Lisboa (1958) y en Estocolmo (1967), y, finalmente, fue enmendado en 1979.
Convenio de París
• La Unión de París, instituida por el Convenio, se dotó de una Asamblea y de un Comité Ejecutivo.
• Forman la Asamblea todos los Estados miembros de la Unión que se hayan adherido, por lo menos, a las disposiciones administrativas y a las cláusulas finales del Acta de Estocolmo (1967).
• A su vez, los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos entre quienes pertenecen a la Unión, excepto en el caso de Suiza, que es miembro de oficio.
• Corresponde a la Asamblea establecer el presupuesto bienal por
programas de la Secretaría de la OMPI en lo que respecta a la Unión de París.
Convenio de París
Comunidad Andina:
• La Comunidad Andina posee una normativa moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual. Forman parte de ella las siguientes normas comunitarias:
Régimen Común de Propiedad Industrial
Régimen Común sobre Derecho de Autor y
Derechos
• El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000.
• Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual" y "procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes".
Régimen Común de Propiedad Industrial
• En su esquema entra el trazado de circuitos integrados (referidos al tratamiento de los
"microchips“) y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería.
Régimen Común de Propiedad Industrial
Régimen Común sobre Derecho de Autor y
Derechos
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la
Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
• La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta
Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra.
Régimen Común sobre Derecho de Autor y
Derechos
• La protección alcanza, en consecuencia, a los artistas intérpretes o ejecutantes (declamador, cantante, locutor, actor, bailarín, músico, narrador); a los productores de fonogramas (persona natural que fija una representación o ejecución de sonidos exclusivamente sonoros); y a los organismos de radiodifusión (la empresa de radio o televisión que transmite programas al público).
Régimen Común sobre Derecho de Autor y
Derechos