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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUAL

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

• Nacimiento de las cosas: aplicación, terminología.

• Discusión sobre el cadáver: ¿cosa o bien?

• Clasificación de los bienes: corporales e incorporales. Importancia de la

• Clasificación a efectos de la aplicabilidad de la norma a los distintos tipos de bienes.

• Derechos de Propiedad Intelectual: Creación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Análisis del artículo2 del Convenio de Estocolmo.

PROPIEDAD INTELECTUAL

UNIDAD I

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Nacimiento de las cosas

Orden jurídico

Cosas

Relaciones entre sujetos

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Definiciones

- Entidad real o posible

- Trasciende de los márgenes de lo jurídico

Es la “cosa”:

-En relaciones jurídicas

-Con valor, protegida por el derecho

-Apropiables por el hombre

-Estimable en dinero -Útil al ser humano

Cosa Bien

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El cadáver: ¿cosa o bien?

Discusiones doctrinarias:

• Consideran al cadáver como “el resto de la personalidad”, negando que pueda ser objeto del derecho.

• Por utilidad médica el cadáver es considerado bien.

• En personas vivas los límites se

encuentran en lo moral, inmoral,

lo lícito y lo ilícito.

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Aclaraciones

• Las creaciones intelectuales,

indistintamente cuál sea su

materialización, deberán ser

considerados como bienes

inmateriales o incorporales

siempre y cuando sean útiles

para la humanidad y se

pueda lograr su apropiación

parcial.

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Dominio o Propiedad

• Perfectamente sinónimas para nuestro Código Civil.

• La propiedad tiene un sentido más amplio que la palabra dominio e indica toda relación de pertenencia o titularidad, ejemplo, propiedad intelectual e industrial.

• El dominio hace referencia a

la titularidad sobre un

dominio corporal.

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Clasificación de los bienes

- La ley ecuatoriana distingue diversos tipos de transferencia de la propiedad, y no acepta la enajenación de bienes raíces mediante un simple contrato.

- La ocupación y accesión es exclusiva para bienes corporales.

- El mismo modo de adquirir el

dominio o propiedad se puede

aplicar a ambas categorías, sin

embargo, se rigen por normas

muy distintas.

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Conclusión

• No se puede aplicar las mismas disposiciones a las cosas corporales y a las incorporales.

• No se puede tratar un bien real de la misma manera

que a un bien inmaterial.

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¿Se le podría dar el mismo tratamiento legal a la compraventa de un bien inmueble que a la

creación de alguno de estos genios?

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Derechos de Propiedad Intelectual

• Son reconocidos para estimular y recompensar la creación intelectual.

• Y otros, para precautelar

los beneficios económicos

con los que se podría

beneficiar el autor.

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Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)

• El art. 2 del Convenio de la OMPI, firmado en Estocolmo el 14 de junio de 1967

Obras literarias artísticas y científicas

Interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las

emisiones de radiodifusión

Invenciones en todos los campos de la actividad humana Descubrimientos

científicos

Dibujos y

modelos industriales

Marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así

como a los nombres y denominaciones

comerciales

Protección contra la competencia desleal, y

todos los demás derechos relativos a la

actividad intelectual

(17)

Propiedad Intelectual

Derechos de autor

Derechos conexos Derechos de Propiedad industrial

Obtenciones vegetales

Obras literarias Obras artísticas Obras científicas

Interpretaciones de los artistas intérpretes o

ejecutantes

Emisiones radiofónicas

Fijaciones fonográficas

Derechos de dibujos y modelos industriales: formas

ornamentales

Derecho de Marcas: marcas, designaciones comerciales,

signos distintivos y denominaciones de origen

Derecho de Patentes:

invenciones para nuevo producto o nuevo procedimiento industrial

Protección contra la competencia desleal

Art.89

Art. 104 Art. 101

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Derechos de propiedad intelectual

Finalidades de la propiedad intelectual.- Los derechos de propiedad

intelectual constituyen una herramienta para el desarrollo de la

actividad creativa y la innovación social, contribuyen a la

transferencia tecnológica, acceso al conocimiento y la cultura, la

innovación, y a la reducción la dependencia cognitiva.

(19)

• Fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en 1970 y fue enmendado en 1979.

La OMPI es una organización intergubernamental

que en 1974 pasó a ser uno de los organismos

especializados del sistema de las Naciones Unidas.

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• Su objetivo es llevar la iniciativa en el desarrollo de

un sistema internacional equilibrado, eficaz, que

permita la innovación y la creatividad en beneficio

de todos.

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El origen de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

1989: La Asamblea de Berna decidieron convocar a un Comité, el cual se iba a encargar de

precisar normas o establecer nuevas

normas.

1992: La Asamblea de Berna tomó en cuenta la

preparación de un posible nuevo instrumento sobre la protección de los derechos de los intérpretes o ejecutantes y

los productores de fonogramas .

1994: Se concluyó y se firmó en Marrakech el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus cuatro

Anexos, entre los cuales se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos

de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio.

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El origen de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

1996:

Se concluyeron dos Tratados:

- El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.

-Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

Estos tratados se suelen denominar “Tratados de Internet”.

1997:

• Órganos Rectores de la OMPI competentes, convocan una sesión para decidir el programa de los trabajos preparatorios para un Tratado relativo a la propiedad intelectual respecto de las bases de datos.

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• La finalidad del Convenio es armonizar en la

medida posible las legislaciones de derecho de

autor de todas las partes contratantes.

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1908: El 13 de noviembre de ese año fue revisado el Convenio en Berlín.

1896: En París se completó el Convenio de Berna.

1886: El Convenio de Berna fue

adoptado.

Convenio de Berna

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Convenio de Berna

Finalmente fue enmendado por última vez el 28 de

septiembre de 1979. En este Convenio están suscritos más de 150 países.

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Convenio de Berna

• Protege a los autores que sean nacionales de un país de la Unión de Berna o que tengan su residencia

habitual en los países que

tengan vinculación con este

Convenio.

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• Obras cinematográficas:

La obra será protegida si el productor tiene sede o residencia habitual en alguno de los países de la Unión.

Convenio de Berna

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• Obras arquitectónicas:

Las obras serán protegidas si la edificación pertenece a un país de la Unión.

Convenio de Berna

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• Artes gráficas y plásticas:

Serán protegidas las obras siempre que sean

incorporadas a un inmueble en un país de la Unión.

Convenio de Berna

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Convenio de Roma

• Fue hecho en Roma en 1961.

• Este convenio se da como consecuencia de los desarrollos tecnológicos para artistas, intérpretes o ejecutantes,

productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

(31)

Administración:

La OMPI se encarga de administrar el Convenio de Roma conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Estos tres organismos constituyen la Secretaría del Comité Intergubernamental establecido en virtud del Convenio, que está compuesto por representantes de 12 Estados Contratantes.

Convenio de Roma

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Convenio de París

• El Convenio de París, adoptado en 1883, se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con

inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos

industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio,

los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la

represión de la competencia desleal.

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• Este acuerdo internacional fue el primer paso importante para ayudar a los creadores a proteger sus obras intelectuales en otros países.

Adoptado en 1883 el Convenio de París fue revisado en Bruselas (1900), en Washington (1911), en La Haya (1925), en Londres (1934), en Lisboa (1958) y en Estocolmo (1967), y, finalmente, fue enmendado en 1979.

Convenio de París

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• La Unión de París, instituida por el Convenio, se dotó de una Asamblea y de un Comité Ejecutivo.

• Forman la Asamblea todos los Estados miembros de la Unión que se hayan adherido, por lo menos, a las disposiciones administrativas y a las cláusulas finales del Acta de Estocolmo (1967).

• A su vez, los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos entre quienes pertenecen a la Unión, excepto en el caso de Suiza, que es miembro de oficio.

• Corresponde a la Asamblea establecer el presupuesto bienal por

programas de la Secretaría de la OMPI en lo que respecta a la Unión de París.

Convenio de París

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Comunidad Andina:

• La Comunidad Andina posee una normativa moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual. Forman parte de ella las siguientes normas comunitarias:

Régimen Común de Propiedad Industrial

Régimen Común sobre Derecho de Autor y

Derechos

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• El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000.

• Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual" y "procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes".

Régimen Común de Propiedad Industrial

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• En su esquema entra el trazado de circuitos integrados (referidos al tratamiento de los

"microchips“) y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería.

Régimen Común de Propiedad Industrial

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Régimen Común sobre Derecho de Autor y

Derechos

Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la

Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

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• La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta

Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra.

Régimen Común sobre Derecho de Autor y

Derechos

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• La protección alcanza, en consecuencia, a los artistas intérpretes o ejecutantes (declamador, cantante, locutor, actor, bailarín, músico, narrador); a los productores de fonogramas (persona natural que fija una representación o ejecución de sonidos exclusivamente sonoros); y a los organismos de radiodifusión (la empresa de radio o televisión que transmite programas al público).

Régimen Común sobre Derecho de Autor y

Derechos

Referencias

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