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Legislación: Comercio de. derechos de emisión de GEIs 22/04/2010

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Legislación: Comercio de derechos de emisión de GEIs

22/04/2010

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Índice

• Derecho Ambiental

• Protocolo de Kioto

• Comercio de emisiones. Directiva 2003/87/CE

• Otras Directivas UE. Influencia futura.

• Caso práctico mejora eficiencia. Resultados.

• Conclusiones

(3)

Derecho ambiental

(4)

Momentos actuación Derecho Ambiental

Antes de que se produzca la contaminación Leyes básicas estatales:

-RAMINP (Reglamento Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas de 1961). Vigente en CCAA que no tengan regulación específica. Derogado en el resto por Ley 34/2007 de Calidad aire y protección atmósfera (Actividades Clasificadas).

-Control integrado de la contaminación (IPPC)

1.concesión de autorización ambiental integrada

2.mejores técnicas disponibles (valores límite emisiones) 3.transparencia informativa

-Evaluación de impacto ambiental: EIA (procedimiento

administrativo para identificar e interpretar el impacto ambiental;

participación pública; concluye con DIA o declaración impacto ambiental).

(5)

Momentos actuación Derecho Ambiental

Durante la contaminación

-Estableciendo niveles calidad entorno (inmisión) y restricciones agentes y productos contaminantes (emisión)

-Leyes básicas estatales: emisiones atmósfera (RITE, gases fluorados de efecto invernadero, COVs); aguas; residuos; emisión ruidos; espacios

naturales; suelos.

Después de la contaminación

-Responsabilidades penal y administrativa (sanciones), y responsabilidad civil (reparar los daños ambientales).

-Leyes básicas estatales: código penal; c. civil; Ley 26/2007 de 23 octubre de Responsabilidad Medioambiental; Reglamento E-PRTR (registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes a disposición pública).

(6)

Protocolo de Kioto: preocupación cambio climático

Objetivo: conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008- 2012.

Entrada en vigor: se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países industrializados

responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de CO2. Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el protocolo ha entrado en vigor.

Estados Unidos firmó el acuerdo pero no lo ratificó, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente e injusta al

involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo

(China e India en particular).

ƒ Unión Europea se comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012 en un 5,2% respecto de las de 1990.

(7)

Protocolo de Kioto: Mecanismos

(8)

Protocolo de Kioto: El problema en el contexto de la UE

(9)

Protocolo de Kioto: OBJETIVOS FUTUROS

• Reducción del consumo de energía primaria de un 20%

sobre el tendencial del año 2020.

• 20% de Participación de las Energías Renovables en el consumo final bruto de energía.

• Reducción de un 20% de las emisiones.

• Renovables en Transporte : 10%.

(10)

Protocolo de Kioto

Para las empresas el Protocolo de Kioto es un verdadero desafio ya que el procedimiento vincula la producción industrial a unas

cuotas de emisión de gases.

En la 1ª fase, hasta 2012, los planes nacionales de asignación no han previsto en España la subasta de derechos, sino que han

asignado la totalidad gratuitamente.

A partir 2013 se reformará el esquema y desaparecerán los planes nacionales de asignación, haciéndose esta por sectores en toda

Europa y con un solo techo o cap europeo que se repartirá entre los sectores siguiendo criterios de eficiencia en los procesos. Este cap o techo de emisiones a nivel europeo se ha fijado en 21% de las notificadas en 2005 para el año 2020. Se incluyen nuevos sectores en el esquema: química, producción de aluminio y almacenamiento CO2, así como nuevos gases (óxido nitroso y perfluorocarbonos).

Se subastarán alrededor 60% de los derechos e irán en aumento hasta 100% en 2020.

(11)

Comercio de emisiones

El sistema persigue introducir en el proceso de la toma de decisiones de las empresas el precio del CO2, al obligar a que cada instalación

afectada cubra sus emisiones mediante la entrega de derechos que tienen un coste en el mercado. Se crea un incentivo económico para reducir emisiones.

De aquí al 2050 las emisiones deben reducirse al menos un 50%

respecto a los niveles de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir, incluidos navegación marítima y aviación

internacionales.

El objetivo es limitar el calentamiento global a 2 º.

Al menos el 50% de los ingresos de las subastas han de utilizarse en:

reducción de emisiones de GEIs, adaptación a los impactos del cambio climático, financiar actividades I+D dirigidas a reducir emisiones,

desarrollo de energías renovables, mejora eficiencia, captura y almacenamiento geológico (CAC), etc.

(12)

Comercio de emisiones UE

Definición: instrumento de mercado, mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental: que un conjunto de plantas industriales reduzcan colectivamente las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Elementos básicos de un esquema de comercio de derechos:

– Autorización de emisión: Permiso otorgado a una instalación afectada por el régimen de comercio de derechos de emisión determinada que la autoriza a emitir gases a la atmósfera. No se puede comprar ni vender.

– Derecho de emisión: derecho a emitir, desde una instalación afectada por este régimen, una determinada cantidad de gases a la atmósfera. El derecho de emisión es transferible: se puede comprar o vender.

– Techo de emisiones: volumen total de derechos de emisión que se ponen en

“circulación”. El techo se sitúa por debajo de lo que correspondería a un

escenario de emisiones tendenciales. Determina el objetivo medioambiental, y da valor económico al derecho de emisión al crear escasez.

– Asignación de derechos: Mecanismo por el que se reparten los derechos de emisión entre las instalaciones afectadas. Puede hacerse de forma gratuita, mediante subasta, etc.

(13)

Comercio de emisiones UE

Elementos básicos de un esquema de comercio de derechos (cont.):

Cumplimiento: Las instalaciones afectadas por el comercio de derechos de emisión deben entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones reales producidas. No se establecen límites de emisión

individuales, pero sí un límite global y la citada obligación de cubrir las emisiones con derechos.

Seguimiento de las emisiones: Las instalaciones sujetas al comercio de derechos de emisión deben llevar un control de sus emisiones, con objeto de que se pueda determinar qué cantidad de derechos de emisión deben

entregar.

Registro de derechos: Un registro electrónico que sirve para llevar la

contabilidad de los derechos de emisión en circulación: cuántos hay y a quién pertenece. 8RENADE: Registro Nacional de Derechos de Emisión).

Régimen comunitario de comercio de emisiones:

Afecta a los 27 Estados miembros.

Afecta a más de 10.000 instalaciones.

Afecta a más de 2.000 millones de toneladas de CO2, en torno al 45% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

(14)

Comercio de emisiones UE: Directiva 2003/87/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005. Actividades.

Actividades Gases Actividades energéticas.

Epígrafes:

1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo:

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público.

b) Instalaciones de cogeneración con independencia del sector en el que den servicio.

c) Otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 9.

Quedan excluidas las instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos.

2. Refinerías de hidrocarburos.

3. Coquerías.

Dióxido de carbono.

Producción y transformación de metales férreos.

Epígrafes:

4. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado.

5. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

Dióxido de carbono.

Industrias minerales.

Epígrafes:

6. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar (clinker) en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

7. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

8. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y, una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno.

Dióxido de carbono.

Otras actividades.

Epígrafes:

9. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.

b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

Dióxido de carbono

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Comercio de emisiones UE: Directiva 2003/87/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005. Funcionamiento

(16)

Comercio de emisiones UE: Directiva 2003/87/CE, transpuesta al

ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005. Gases considerados

• Gases de efecto invernadero (GEI) considerados :

– Dióxido de carbono: CO2.

– Metano CH4.

– Óxido nitroso N2O.

– Hidrofluorocarburos (HFC).

– Perfluorocarburos (PFC).

– Hexafluoruro de azufre SF6

(17)

Comercio de emisiones UE: Directiva 2003/87/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005. Plan Nacional de Asignación 2008-2012.

(18)

Comercio de emisiones UE: Directiva 2003/87/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005. Sanciones.

Cualquier titular que no entregue derechos de emisión a más tardar el 30 de abril de cada año para cubrir sus emisiones del año anterior estará obligado a pagar una multa por exceso de emisiones. La multa será de 100 euros por cada tonelada equivalente de dióxido de

carbono (40 euros durante el período de tres años que comienza el 1 de enero de 2005) y no eximirá al titular de la obligación de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones en exceso. Cada Estado miembro determinará su régimen de sanciones aplicables a las infracciones de la Directiva y lo

comunicará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

(19)

Comercio de emisiones UE.

Todos los EEMM tendrán que hacer grandes inversiones para reducir la intensidad de carbono de sus economías.

El 31/12/2010 se publicará la cantidad total de derechos a subastar en cada Estado Miembro.

Reparto derechos a subastar: 88% entre los EEMM en función porcentaje emisiones verificadas en el marco régimen comunitario para 2005, o la media 2005-2007 eligiendo el mayor valor; un 10%

se distribuirá a los EEMM menor PIB (España); un 2% para los

EEMM con emisiones en 2005 inferiores un 20% a los niveles de su año de referencia en el Protocolo de Kioto repartido entre un grupo de países (paises del este).

100% de asignación gratuita a los sectores expuestos a riesgo de deslocalización industrial.

Sector eléctrico 100% subasta.

Cogeneración no recibirá derechos gratuitos para electricidad pero sí para el calor que suministren.

(20)

Otras Directivas UE.

La energía origina un 80% de las emisiones GEIs. Reducir estas supone usar menos energía (eficiencia energética) y utilizar más energía limpia (energía renovable):

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

-Los edificios públicos nuevos y los que se sometan a una renovación importante deberán utilizar fuentes de energías renovables a partir de enero 2012.

-La utilización de energías limpias se extenderá a toda la edificación en enero 2015.

Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al rendimiento energético de los edificios.

(21)

Otras Directivas UE

La Eurocámara se ha pronunciado sobre la revisión de la directiva que regula el rendimiento energético de los edificios. Los diputados exigen que todos los inmuebles construidos a partir del año 2019 produzcan la misma cantidad de energía que consumen, mediante paneles solares, bombas de calor u otros métodos ligados a las energías renovables. Además, piden incrementar la inversión pública en la eficiencia energética de los edificios.

Los diputados también piden a los Estados miembros que

establezcan objetivos intermedios nacionales para los edificios existentes, por ejemplo, fijando un porcentaje mínimo de edificios que deberían ser de energía cero ( consumo anual igual o menor a la energía procedente de fuentes renovables) en 2015 y 2020.

Los diputados emplazan a los países de la UE a que, como muy tarde el 30 de junio de 2011, presenten planes nacionales que introduzcan instrumentos financieros destinados a mejorar la eficiencia en los edificios: hipotecas a bajo interés, facilidades fiscales, asistencia financiera de los suministradores, etc.

(22)

Mejora de Eficiencia Energética en edificio de

viviendas.

¿hasta dónde es rentable llegar?

Caso práctico

(23)

Parte I: caso práctico

A- Datos de partida

Datos de partida

Potencia útil instalada (kw) 261

Importe del presupuesto (IVA no incluido) 107.260,00

Nº años de pago 10

Telegestión Si

Sondas de ambiente en viviendas Si

Encendido calefacción 11:00

Apagado calefacción 22:00

Inicio temporada de calefacción 15-oct

Final temporada de calefacción 12-may

Superficie media por vivienda (m2) 120

Número de viviendas (a repercutir) 28

Coste actual del combustible

Consumo anual de Gasóleo C (kwh) 384.382

Precio unitario (euro/litro) 0,92

Consumo de combustible litros/año 37.915

Coste anual aproximado del combustible (euros) 34.881,80

Coste de averías

Coste anual aproximado de averías

(euros) 0

(24)

PARTE I caso práctico

384.382

292.165

104.936 59.602 0

50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 400.000

Consumo energía primaria

(kwh/año)

Emisiones kg CO2/año

Comparativo Mejora Eficiencia Energética

Caldera existente Gasóleo

Caldera Condensación a Gas

(25)

Parte I : caso práctico

34.882

11.627

0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000

Caldera existente Gasóleo

Caldera Condensación a

Gas

Comparativo Gasto Total Consumo

Gasto Total Consumo (euros/año)

(26)

Parte II:

caso práctico

(27)

Parte II: comparativo mejoras. Caso práctico

(28)

Parte II: costo resumen calificaciones

G F

> 26,5 E

proyecto origen (17,2) 17,3 - 26,5 D

67 euros 270 euros/m2

Básico + Medio (13,2) 11,1 - 17,3 C

6,8 - 11,1 B

77 euros 525 euros/m2

Alto (6,4)

< 6,8 A

incremento euro/kgCO2.m2

reducido incremento euros desde

origen proyecto Niveles de estudio

Indicador kgCO2/M2

(29)

Parte II: conclusiones caso práctico

En edificios ya construidos iniciamos la eficiencia desde calificaciones E, F, G.

Subvenciones:

- I.D.A.E. 27% si se alcanza Calificación B.

- M. Vivienda: 10-20 % mejora envolvente edificio(100 e/m2 const.) - Comunidad: vidrio-carp. 110 euro/m2 (15 euro/m2 const.)

300 euros cambio a caldera indiv. Condensación

Fotovoltáica: en 500 m2 podemos generar 50 kw, 1565 kw.h

irradiación Madrid, rendimiento sistema 78 %, reduciendo 30.500 kgCo2 (9 kgCO2/m2).

En nuestra caldera, al usuario le cuesta 3,6 euros/kgCO2.m2.

¿Hasta dónde es rentable invertir para mejorar Calificación?

(30)

Gracias por su atención.

Fco. Javier Méndez Martínez Gabinete Técnico COAATIEM

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