N° 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID
Lima, 02 de febrero de 2021
Visto, el Informe N° 077-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, relativo al Cierre del Oficio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Louis Baudin” de Lima Metropolitana, la Opinión Previa emitida por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, la Resolución Directoral N° 033-2020-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID, y demás documentos que se acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de noviembre de 2016, se aprobó la nueva regulación en materia de Institutos y Escuelas de Educación Superior, asimismo, derogó la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; sin embargo, en mérito a su Décimo Tercera Disposición Complementaria Final se mantiene vigente en sus artículos 11, 28, 41, 54, 55 (Cierre), 56, 57 y 58, en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior Pedagógicos, hasta el término del plazo para la adecuación que se establezca en el reglamento de la nueva Ley;
Que, el artículo 55 de la Ley N° 29394 dispone que el Cierre del Instituto o Escuela, público o privado, implica la terminación definitiva de sus actividades, procede cuando la institución no cumple con lo establecido por esta Ley o su reglamento, y que, la resolución de Cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro; asimismo, el artículo 58 de la misma Ley establece que el cierre de actividades de un Instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación previa opinión del gobierno regional correspondiente;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29394
1, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2010-ED, modificado por Decreto Supremo N° 13-2015-MINEDU y Decreto Supremo N° 011-2019-MINEDU, (en adelante, el Reglamento), señala expresamente que (6.1) “la revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un Instituto o Escuela de Educación Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la finalidad de prorrogar por un determinado periodo la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras o programas
1 Con Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30512, cuya Disposición Complementaria Derogatoria Única deroga el Reglamento de la Ley N° 29394, con excepción de los artículos 6, 34, 35, 36, 75, 76, 77 y 79, hasta el término del plazo establecido para la adecuación de IESP a EESP.
autorizados, antes que concluya el período de vigencia de la resolución de autorización o revalidación” (6.2) “Los Institutos y Escuelas de Educación Superior deberán presentar su solicitud de revalidación treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de su autorización de funcionamiento institucional o de su revalidación, la misma que será resuelta por la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación en el mismo plazo” (6.3) “El Instituto o Escuela de Educación Superior, durante el proceso de revalidación, no podrá solicitar el receso al que se refiere el artículo 54 de la Ley” (6.4) “La revalidación de autorización de funcionamiento se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley, mediante una Resolución Directoral de la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación. La revalidación de autorización de funcionamiento se confiere por un periodo de tres (03) a seis (06) años. En el caso de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente, la revalidación se otorga por un periodo de seis (06) años cuando los Institutos y Escuelas se encuentren acreditados conforme a las normas correspondientes” (6.6) “Si el Instituto o Escuela de Educación Superior no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados”;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 188-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y carreras de formación docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de Revalidación”, (en adelante, Norma Técnica de Receso y Cierre), cuyo numeral 6.2.1 establece que la Dirección de Formación Inicial Docente (en adelante, DIFOID) dispondrá, mediante resolución directoral, la apertura del expediente conducente al Cierre de Oficio cuando (i) el Instituto o Escuela no se haya presentado, en la oportunidad que le corresponde, al procedimiento de Revalidación, o (ii) concluido el periodo de receso, el Instituto o Escuela no acredite el cumplimiento de los requisitos para la Revalidación de su autorización de funcionamiento Institucional y en por lo menos una Carrera;
Que, el numeral 6.2.5 de la Norma Técnica de Receso y Cierre prevé que la Dirección Regional de Educación debe emitir la Opinión Previa establecida en el artículo 58 de la Ley N° 29394 y la Resolución Directoral conformando la Comisión de Traslado Externo, en el marco de la apertura del expediente conducente al Cierre de Oficio; y, el numeral 6.2.7 señala que la DIFOID, debe emitir la resolución directoral de Cierre de Oficio correspondiente, estableciendo la fecha a partir de la cual se hará efectivo el cierre;
Que, el artículo 144, literal g), del Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU establece que la DIFOID tiene como función resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de ampliación, receso, cierre, reapertura y revalidación, entre otros, relativos a institutos y escuelas de educación superior pedagógica;
Que, con Resolución Ministerial N° 408-97-ED de fecha 24 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Pedagógica (en adelante, IESP) privado “Louis Baudin” de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2018-
MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID de fecha 28 de enero de 2018, la Dirección de Formación Inicial Docente (en adelante, DIFOID) dispuso el Receso de Oficio del IESP privado “Louis Baudin” de Lima Metropolitana por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del 02 de febrero de 2018 hasta el 02 de febrero de 2019;
Que, mediante Resolución Directoral N° 042-2019-
MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID de fecha 10 de mayo de 2019, la DIFOID resolvió no
revalidar la autorización de funcionamiento institucional y de las Carreras Profesionales de Educación Inicial y Educación Primaria del IESP privado “Louis Baudin” de Lima Metropolitana;
Que, con Resolución Directoral N° 090-2019-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID de fecha 11 de octubre de 2019, la DIFOID declaró infundado el Recurso de Reconsideración
2interpuesto por el IESP privado “Louis Baudin” de Lima Metropolitana, en contra de la Resolución Directoral N° 042-2019- MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID;
Que, mediante Resolución Directoral N° 00033-2020-MINEDU/VMGP/DIGEDD/
DIFOID, de fecha 10 de julio de 2020, la DIFOID dispuso la apertura del expediente conducente al Cierre de Oficio del aludido Instituto, por no haber presentado su solicitud de Revalidación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles previos al vencimiento de su periodo de revalidación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento;
Que, según el cargo de notificación que obra en el expediente, la Resolución Directoral N° 00033-2020-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID fue debidamente notificada el 13 de agosto de 2020 al IESP privado “Louis Baudin” de Lima Metropolitana;
Que, fecha 28 de octubre de 2020, el IESP privado “Louis Baudin” de Lima Metropolitana mediante expediente N° 2020-0128205 ingresó a Mesa de Partes del Minedu un escrito solicitando se resuelva el expediente N° 2019-0229274 que contiene el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 00090-2019- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID del 11 de octubre de 2020. Asimismo, en la solicitud contenida en el expediente antes señalado, el IESP autorizó que se le haga llegar cualquier comunicación a la dirección de correo electrónico [email protected];
Que, con fecha 2 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 00113-2021- MINEDU/VMGP/DIGEDD se notificó la Resolución Directoral N° 00004-2019- MINEDU/VMGP-DIGEDD, la cual resolvió declarar infundado el Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral N° 0090-2019- MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID que resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 042-2019- MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID
Que, con Oficio N° 1100-2020-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR, ingresado por Mesa de parte de Minedu en fecha 14 de diciembre de 2020, la DRELM remitió a la DIFOID, la Opinión Previa referida al expediente conducente al Cierre de Oficio del IESP Privado
“Louis Baudin”, conforme al Anexo 03 de la Norma Técnica de Receso y Cierre, mediante la cual proporciona la siguiente información:
Datos Generales de la institución:
Norma de creación o autorización de funcionamiento del Instituto
Resolución Ministerial Nº 408-1997-ED
Carreras pedagógicas autorizada
Educación Inicial, autorizada con RM Nº 408-1997-ED Educación Primaria, autorizada con RM Nº 408-1997- ED
Educación Secundaria, especialidad Matemática, RM Nº 408-1997-ED
2Expediente N° 2019-0176316 de fecha 28 de agosto de 2019