Número telefónico gratuito de Servicios al miembro 866-606-3700
Servicios y asistencia a largo plazo (LTSS) Descripción general del programa
Elegibilidad
No es Meridian Health Plan quien determina si usted es elegible para los programas de exenciones o de hogar de ancianos. La determinación de la elegibilidad depende del Departamento de Personas de Edad Avanzada o del Departamento de Servicios de Rehabilitación. Si el departamento que le corresponde decide que usted es elegible, se le solicitará que elija un plan. Si no eligiera ninguno, se le asignará uno.
Algunos de los requisitos de elegibilidad de los departamentos:
• Ser residente del estado de Illinois
• Ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero autorizado legalmente
• Contar con una determinación de necesidad (DON) de 29 puntos o más
• Poseer menos de $17,500 en bienes o $35,000 en bienes familiares para un menor de 18 años
• Se cubrirán las necesidades de costo menor o igual al costo de los servicios de enfermería de una institución
• Prestar total cooperación en el proceso de solicitud de Medicaid y mantener la elegibilidad de Medicaid
Si no cumple o mantiene los requisitos de elegibilidad de acuerdo con las normas del departamento, se puede desafiliar. El departamento que determina su elegibilidad le enviará una notificación si llega a la conclusión de que ya no es elegible y le proveerá la fecha de su desafiliación. También se le informará a Meridian Health Plan acerca de esto y de la fecha de su desafiliación.
Servicio de administración de casos
El programa de servicios y asistencia a largo plazo de Meridian Health Plan está destinado a miembros a los que se les ha determinado su elegibilidad para los servicios del programa de exenciones basados en el hogar y en la comunidad (HCBS) o del programa de centros de enfermería. Al momento de la afiliación se le asignará un coordinador de la atención. Este coordinador de la atención trabajará con usted, su familia o su tutor para ayudarlos a determinar sus necesidades y los servicios para satisfacerlas.
Si está entre las personas con exenciones por edad avanzada o entre las personas con exenciones por discapacidad, el coordinador de la atención lo visitará al menos una vez cada 3 meses. Si está entre las personas con exenciones por lesión cerebral, el coordinador de la atención se comunicará con usted al menos una vez por mes. Si está entre las personas con exenciones por VIH/SIDA, el coordinador de la atención lo contactará al menos tres (3) veces por mes, y al menos una de esas veces será una visita en persona.
Si vive en su propia casa o en una vivienda asistida, el coordinador de la atención realizará una visita de evaluación y elaborará un plan de servicios con usted cada 3 meses. Si vive en un Centro de enfermería, el coordinador de la atención realizará una visita de evaluación y elaborará un plan de servicios con usted cada 6 meses. El coordinador de la atención puede visitarlo más seguido si cambian sus necesidades.
En cada visita de evaluación, el coordinador de la atención le hará preguntas para saber más sobre usted.
Le preguntará sobre sus habilidades. Le preguntará qué puede hacer sin ayuda y qué no. El coordinador de la atención trabajará con usted y su familia, cuando determine los servicios que necesita.
Si vive en un Centro de enfermería, el coordinador de la atención aprobará su permanencia con asistencia a largo plazo. Trabajará con usted y su familia para ver si puede regresar a un entorno comunitario con servicios y asistencia. Si vive en la comunidad, el coordinador de la atención lo ayudará a obtener los servicios que necesita según su programa de exenciones.
Recibirá servicios de administración de casos mientras sea miembro de Meridian Health Plan y esté en un centro de enfermería o en un programa de exenciones HCBS.
Servicio del centro de enfermería
El centro de enfermería (NF) a veces recibe otros nombres como hogar de ancianos, centro de atención a largo plazo o centro de enfermería especializada. Un centro de enfermería es un centro con licencia que brinda servicios de enfermería especializada o atención a largo plazo a personas que estuvieron hospitalizadas.
Estos centros cuentan con servicios que atienden las necesidades médicas y no médicas de residentes que requieren asistencia y apoyo para cuidarse a sí mismos debido a alguna enfermedad crónica o discapacidad.
Ofrecen atención en tareas como vestirse, bañarse, ir al baño, comer, lavar y otras necesidades. En un centro de enfermería, el personal se encarga de sus medicamentos y solicita las reposiciones que necesite.
Si vive en un centro de enfermería, debe pagar una “parte del costo” o el “crédito de paciente”. El estado decide cuál es el total de su crédito de paciente, que se calcula según sus ingresos y gastos. Si tiene alguna pregunta, el coordinador de la atención le ayudará a comprender su crédito de paciente. Debe pagarle al centro de enfermería el crédito de paciente cada mes.
Servicios y exenciones basados en el hogar y en la comunidad
Los servicios basados en el hogar y en la comunidad (HCBS) lo ayudan a vivir en su propia casa o en un entorno comunitario. El coordinador de la atención trabajará con usted, su familia o su tutor para ayudarlos a encontrar el tipo de servicio correcto. El coordinador también trabajará para determinar la cantidad adecuada y el tiempo que necesitará dichos servicios. No todos los servicios serán adecuados para usted.
Una vez que acuerden cuáles lo son, el coordinador de la atención trabajará para que los reciba.
A continuación se encuentran los servicios de los programas de exenciones HCBS. Junto a cada programa se encuentran los servicios disponibles. Al final de la lista encontrará las definiciones de los servicios.
Nota: No podrá recibir estos servicios mientras se encuentre en un hospital u hogar de ancianos.
Programa de exenciones Servicios Exención por edad avanzada
También llamada:
Exención por vejez
Programa de atención en la comunidad
• Servicio diurno para adultos
• Servicio de traslado diurno para adultos
• Quehaceres domésticos
• Sistema de respuesta ante emergencias personales
Personas con exención por discapacidad
También llamada:
Exención por discapacidad física
• Servicio diurno para adultos
• Servicio de traslado diurno para adultos
• Adaptaciones del ambiente para mejorar la accesibilidad - hogar
• Entrega de comidas a domicilio
• Auxiliar médico en el hogar
• Quehaceres domésticos
• Enfermería especializada
• Enfermería intermitente
• Asistencia personal
• Sistema de respuesta ante emergencias personales
• Fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del habla
• Descanso
• Equipo médico especializado y suministros Programa de asistencia para la •
vida cotidiana Exención (SLP) También llamada:
Exención por centro de asistencia para la vida cotidiana (SLF)
• Servicio de asistencia para la vida cotidiana
Programa de exenciones Servicios Personas con exención por lesión
cerebral
También llamada:
Exención por lesión cerebral o exención TBI
• Servicio diurno para adultos
• Servicio de traslado diurno para adultos
• Adaptaciones del ambiente para mejorar la accesibilidad; hogar
• Entrega de comidas a domicilio
• Auxiliar médico en el hogar
• Quehaceres domésticos
• Enfermería especializada
• Enfermería intermitente
• Asistencia personal
• Sistema de respuesta ante emergencias personales
• Fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del habla
• Descanso
• Equipo médico especializado y suministros
• Empleo asistido
• Servicios prevocacionales
• Recuperación diaria
• Servicios de comportamiento
Personas con exención por VIH/SIDA
También llamada:
Exención por SIDA
• Servicio diurno para adultos
• Servicio de traslado diurno para adultos
• Adaptaciones del ambiente para mejorar la accesibilidad; hogar
• Entrega de comidas a domicilio
• Auxiliar médico en el hogar
• Quehaceres domésticos
• Enfermería especializada
• Enfermería intermitente
• Asistencia personal
• Sistema de respuesta ante emergencias personales
• Fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del habla
• Descanso
• Equipo médico especializado y suministros
Equipo de adaptación
Este servicio incluye dispositivos, controles o aparatos eléctricos, especificados en el plan de atención, que le permiten al miembro mejorar sus capacidades para realizar las actividades de la vida cotidiana y para percibir o controlar el entorno en el que vive o comunicarse en este.
Cuidado diurno para adultos: también llamado servicio diurno para adultos
Programa diurno basado en la comunidad para adultos que no residen en centros de asistencia para la vida cotidiana. El servicio diurno para adultos ofrece gran variedad de servicios sociales, recreativos, médicos, nutricionales y de asistencia relacionada en un entorno de protección. Como parte del servicio se incluyen el almuerzo y el traslado hacia el centro, y desde este.
Servicios de comportamiento
Estos servicios incluyen terapias de comportamiento diseñadas para asistir a los miembros con lesiones cerebrales en el control de su comportamiento y sus funciones cognitivas, y para mejorar su capacidad de vivir independientemente.
Recuperación diaria: también llamada recuperación
Este servicio ofrece capacitación a miembros con lesiones cerebrales para realizar actividades cotidianas de manera independiente, como adquirir, mantener o mejorar habilidades adaptativas, de autoayuda y socialización. Además, este servicio contribuye a que la persona adquiera o mantenga sus niveles funcionales al máximo.
Sistema de respuesta ante emergencias personales
Este equipo electrónico permite a los miembros recibir ayuda en una emergencia las 24 horas. El equipo se conecta a su línea telefónica y efectúa la llamada al centro de respuesta u otras formas de ayuda cuando se presiona el botón de ayuda.
Adaptaciones del ambiente para mejorar la accesibilidad
Son modificaciones físicas en la vivienda de un miembro. Estas deben ser necesarias para aportar asistencia a la salud, el bienestar y la seguridad del miembro, y permitirle realizar las funciones de su hogar con mayor independencia. Sin esta modificación, el miembro necesitaría algún tipo de vivienda con cuidados institucionales como los centros de enfermería o asistencia para la vida cotidiana.
No se incluyen como parte de este servicio las adaptaciones que no implican una mejora de la seguridad o la independencia del miembro, tales como alfombras nuevas, reparaciones en el techo, un aire centralizado o incorporaciones a la vivienda.
Entrega de comidas a domicilio
Comida elaborada que se entrega en el domicilio del miembro; puede consistir en un almuerzo caliente y la comida para la cena (o ambos), y pueden refrigerarse y comerse más tarde. Este servicio está orientado a los miembros que no pueden preparar sus propias comidas, pero que pueden alimentarse por sí solas.
Auxiliar médico en el hogar
Es una persona que trabaja bajo supervisión de un profesional médico, enfermero o fisioterapeuta, para asistir al miembro en asuntos básicos de la salud, como la administración de medicamentos, la atención de enfermería, el cuidado físico y ocupacional, y la terapia del habla.
Quehaceres domésticos
Es la persona encargada de brindar cuidados en el hogar, contratada a través de una agencia. El encargado de brindar cuidados ayuda con los quehaceres domésticos como preparar la comida, hacer las compras, mantener la limpieza y lavar la ropa. Además, esta persona puede ayudar con asuntos prácticos de cuidado personal, como la higiene, el baño, el peinado y la alimentación.
Enfermería especializada
Se proveen servicios de enfermería especializada en el hogar al miembro que tiene necesidades urgentes de recuperación de algún problema grave, con el objetivo de recobrar y mantener el nivel máximo de funcionamiento y salud de la persona. Estos servicios reemplazan una hospitalización o ingreso a un centro de enfermería. Se requiere el pedido médico para acceder a este servicio.
Enfermería intermitente
Este servicio se concentra en las necesidades a largo plazo, en lugar de en aquellas de recuperación inmediata de un acontecimiento grave, tales como las jeringas de insulina semanales o los sets médicos para personas que no pueden hacerlo ellas mismas. Estos servicios reemplazan una hospitalización o un ingreso a un centro de enfermería.
Encargado de asistencia personal
Persona a cargo de brindar cuidados en el hogar, contratada y dirigida por el miembro. Para ello, el miembro debe poder manejar ciertos aspectos de empleador, como contratar al encargado de brindarle cuidados, administrar los horarios y las hojas de horarios, y completar otros trámites del empleado.
El encargado de brindarle cuidados ayuda con el mantenimiento de la casa en tareas como preparar la comida, hacer las compras, mantener la limpieza y lavar la ropa. Además, esta persona puede ayudar con asuntos prácticos de cuidado personal, como la higiene, el baño, el peinado y la alimentación. Entre los asistentes personales, se pueden encontrar otras personas independientes dedicadas al cuidado médico como enfermeros registrados, enfermeros practicantes y auxiliares médicos en el hogar.
Fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del habla: también llamada servicios de Rehabilitación
Servicios dirigidos a mejorar y recuperar el desempeño de una persona; incluyen fisioterapia, terapia ocupacional y terapia del habla.
Servicios prevocacionales
Este servicio es para miembros con lesiones cerebrales, y les brinda experiencias laborales y capacitación para asistirlos en el desarrollo de las habilidades necesarias para trabajar en la fuerza laboral general. Los servicios incluyen conceptos de aprendizaje como cumplimiento, asistencia, realización de tareas, resolución de problemas y seguridad.
Descanso
Este servicio ofrece alivio para el familiar no remunerado o los encargados de cuidados primarios que atienden todas las necesidades del paciente. El personal de cuidado de descanso asiste al miembro en sus necesidades diarias cuando la familia o el encargado de cuidados primarios están ausentes. El descanso lo puede proporcionar una mucama, un asistente personal, un enfermero o un centro médico diurno para adultos.
Empleo asistido
El empleo asistido incluye actividades necesarias para que las personas que reciben exenciones puedan mantener el trabajo remunerado e incluye supervisión y capacitación.
Programa de asistencia para la vida cotidiana: también llamado servicio de asistencia para la vida cotidiana El centro de asistencia para la vida cotidiana es una opción de vivienda en la que los miembros acceden a muchos servicios de asistencia que los ayudan a cubrir las necesidades para mantenerse lo más independientes posible. Entre los servicios de asistencia que cubren estas necesidades se incluyen: mantenimiento de la limpieza, cuidado personal, control de medicamentos, salidas de compras y programas sociales. La asistencia para la vida cotidiana no ofrece servicios médicos ni
de asistencia complejos.
Libertad de elección
Tiene la opción de ingresar en un centro de enfermería, un centro de asistencia para la vida cotidiana u optar por servicios basados en el hogar y la comunidad. También tiene el derecho de optar por no recibir los servicios.
Puede elegir qué proveedor o agencia desea que le brinde servicios y asistencia a largo plazo. El
coordinador de la atención de Meridian Health Plan revisará junto a usted una lista de agencias aprobadas para brindar servicios en su área de cobertura.
El coordinador de la atención de Meridian Health Plan trabajará con usted para participar en el desarrollo de su plan de servicios, y en la selección de los tipos de servicios y proveedores que cubrirán sus necesidades.
Recibirá una copia de cada plan de servicios y de cada cambio subsiguiente que se le haga a este.
Los servicios que recibe responden a las necesidades indicadas en su plan de servicios y no a las necesidades de las otras personas de su hogar.
Servicio de asistencia personal
Según la exención que usted tenga, puede optar por el servicio de un asistente personal (PA).
Si desea utilizar el servicio de asistencia personal, se le sugiere que solicite una averiguación de antecedentes de los empleados potenciales. HSP cubrirá los gastos de la averiguación de antecedentes, y esto no afectará sus servicios.
Recibirá un paquete para el miembro (cliente) y un paquete para el PA (empleado). Debe guardar copias de la documentación en su carpeta del paquete del miembro.
Si contrata un PA, es su obligación:
• Completar y presentar toda la documentación necesaria a la oficina local del HSP antes de que el PA comience a trabajar. Esto incluye la información de los paquetes del miembro y del PA.
• Elegir un PA que tenga la capacidad física de realizar las tareas que usted le indique y que no tenga ningún problema médico que pueda agravarse por los requisitos del trabajo.
• Proporcionar una copia de su plan de servicios de Meridian Health Plan y revisarla junto al PA a fin de asegurarse de que entienda sus necesidades y los horarios aprobados.
• Revisar los horarios junto al PA para confirmar la exactitud de toda la información antes de entregarlos; solo apruebe para su pago las horas que el PA trabaje realmente.
• No firmar las hojas de horarios con anticipación ni enviarlas antes del último día trabajado en un periodo de facturación.
• Completar el formulario de último día de trabajo del PA (en su paquete) y enviarlo a la oficina del HSP cuando finalice el empleo de cualquier PA.
• Notificar a la oficina del HSP dentro de las 24 horas de ocurrido cualquier incidente en el que el PA haya resultado herido durante su trabajo.
• Completar el informe de lesiones de un proveedor (en su paquete) y enviarlo por correo o fax a la oficina del HSP dentro de las 24 horas de haberlo informado.
Si necesita un asistente personal para su trabajo o para ir de vacaciones, primero debe contactar al coordinador de la atención médica de Meridian Health Plan y solicitarle la aprobación de los servicios pagos.
Como miembro del programa de servicios y asistencia a largo plazo de Meridian Health Plan, usted tiene los siguientes derechos y responsabilidades.
Derechos
A la no discriminación
Nadie puede discriminarlo por su raza, color, nacionalidad, origen, religión, sexo, ascendencia, estado civil, discapacidad física o mental, licencia desfavorable del servicio militar o edad.
Si se siente discriminado, tiene derecho a realizar una queja ante Meridian Health Plan, llamando al número a continuación, o enviando un fax o una carta a:
Teléfono: 866-606-3700 Fax: 312-980-0404
Correo: Meridian Health Plan Attn: Grievance and Appeals Dept.
333 South Wabash Avenue, Suite 2900 Chicago, IL 60604
Si usted no puede hablar, alguien puede llamar en su lugar. Si no puede escribir, alguien puede escribir la carta en su lugar.
Confidencialidad
Toda la información de su caso es confidencial, y solo se la debe utilizar para propósitos directamente relacionados con el tratamiento, los pagos y el funcionamiento del programa como, por ejemplo, lo siguiente:
• Establecer su elegibilidad inicial y de continuidad
• Establecer el conjunto de sus bienes, su ingreso y la determinación de su necesidad del servicio
• Encontrar servicios y recursos para colocarlos a su disposición
• Garantizar su salud y seguridad
No se puede utilizar ninguna parte de su información para otro propósito, a menos que haya firmado un formulario de divulgación de información.
Libertad de elección
Puede elegir qué proveedor o agencia desea que le brinde servicios y asistencia a largo plazo. Junto al coordinador de la atención de Meridian Health Plan, podrá revisar la lista de proveedores aprobados por el Departamento de Servicios de Rehabilitación y el Departamento de Personas de Edad Avanzada en su área de servicios.
También tiene el derecho de optar por no recibir los servicios.
Transferencia a otro proveedor u otra agencia
Usted puede solicitar ser transferido de un proveedor a otro. Si desea esto, debe contactar al coordinador de la atención de Meridian Health Plan para que lo ayude a realizar la transferencia.
Cambio temporal de residencia
Si cambiara su residencia temporalmente a otro lugar en Illinois y deseara continuar recibiendo los
servicios, contacte al coordinador de la atención de Meridian Health Plan. El coordinador de la atención lo ayudará a arreglar el traslado del servicio a su ubicación temporal.
Plan de servicios
En su plan de servicios se establece el tipo de servicio, la cantidad de horas de servicio, la frecuencia con que recibe el servicio y las fechas aprobadas de servicio. El proveedor no puede cambiar su plan de servicios. Si necesita realizar algún cambio en los servicios, debe llamar al coordinador de la atención de Meridian Health Plan para que revise lo que necesita y realice los cambios en su plan de servicios.
Si desea más servicios de los que permite su plan
Puede solicitarle a su proveedor que le brinde más servicios de los que se enumeran en su plan de servicios, pero deberá pagar el 100 % del costo de dichos servicios adicionales.
Calidad del servicio
Si cree que su proveedor o el encargado de brindarle cuidados no están siguiendo las pautas de su plan de servicios, o si no llegan a su hogar a la hora estipulada o llegan siempre tarde, debe llamar a la agencia de personal que brinda cuidados y hablar con el supervisor de la persona que se encarga de su cuidado. Si no se resuelve el problema, llame al coordinador de la atención de Meridian Health Plan. Si aun así no se resuelve el problema, debe llamar al número gratuito de Meridian Health Plan que aparece en la primera página de este manual y realizar una queja.
Responsabilidades
No discriminar al encargado de brindarle cuidados
No debe discriminar a ningún encargado de brindarle cuidados por su raza, color, nacionalidad, origen, religión, sexo, ascendencia, estado civil, discapacidad física o mental, licencia desfavorable del servicio militar o edad. Esto es un delito federal.
Informar cambios
Mientras esté afiliado al programa de servicios y asistencia a largo plazo, debe informar los cambios que ocurran en su información, incluidos:
Cambio Informar a
Cambios en sus servicios o necesidades de servicio Coordinador de la atención de Meridian Health Plan
Cambio de dirección o número telefónico Aunque sea temporal
Coordinador de la atención de Meridian Health Plan
Agencia de afiliación Cambio de números de familiares Agencia de afiliación Cambios en sus ingresos: dentro de los treinta (30) días
calendario a partir del cambio
Coordinador de la atención de Meridian Health Plan
Agencia de afiliación
Beneficios económicos
El programa de servicios y asistencia a largo plazo se paga mediante Medicaid, un programa financiado
federalmente y monitoreado por el Departamento de Servicios Familiares y Atención Médica (HFS) de Illinois.
Las leyes federales permiten que HFS recupere la asistencia de Medicaid pagada por los servicios y asistencia a largo plazo a través de lo que se conoce como “recuperación estatal de Medicaid”. Para poder recuperar la asistencia de Medicaid pagada por sus servicios de LTSS, HFS puede realizar un reclamo al estado, que incluye propiedad inmobiliaria y personal.
Si está casado, HFS no puede recuperar el reclamo contra el estado hasta después del fallecimiento de su cónyuge. Su cónyuge puede quedarse en el hogar, y con las demás propiedades inmobiliarias y personales hasta su muerte. HFS puede buscar recuperar el dinero del estado igual al monto de la asistencia de Medicaid pagada por sus servicios de LTSS. Para obtener más información, consulte al coordinador de la atención de Meridian Health Plan.
Ingreso a hospital u hogar de ancianos
Si por alguna razón, ingresa a un hospital, hogar de ancianos u otra institución, usted o su representante deben informarle su ingreso al coordinador de la atención de Meridian Health Plan antes o lo antes posible, luego de que haya ingresado a dicho centro. Mientras permanezca en alguno de estos centros, no podrá recibir los servicios, pero se restablecerán apenas regrese a su hogar. Infórmele al coordinador de la atención de Meridian Health Plan cuando le den el alta y vuelva a su hogar, así podemos revisar sus servicios.
Si es hospitalizado o permanece en un hogar de ancianos u otra institución durante más de 60 días calendario, es posible que se cancele su exención basada en el hogar y la comunidad. Si piensa regresar al hogar y
necesita servicios, contacte al coordinador de la atención de Meridian Health Plan para que lo asista en el restablecimiento de los servicios en su hogar y para volver a solicitar la exención basada en el hogar y en la comunidad.
Ausencia del hogar
Usted no podrá recibir los servicios de LTSS si no está en su hogar. Si por alguna razón, no se encuentra en su hogar durante más de 60 días calendario, su caso se remitirá a la agencia de afiliación para una posible terminación del programa de exenciones.
Debe informarle al encargado de brindarle cuidados o a su proveedor si piensa ausentarse de su hogar durante el tiempo en el cual tenga previsto algún servicio, como una consulta al médico, una salida general o unas pequeñas vacaciones. Infórmele al encargado de brindarle cuidados o al proveedor qué días no se encontrará en el hogar y cuándo piensa regresar para que este retome los servicios cuando usted regrese.
Si estuviera ausente por un largo tiempo, debe proporcionarle el número de teléfono y la dirección temporal al coordinador de la atención de Meridian Health Plan y al encargado de brindarle cuidados o a su proveedor, en caso de que necesiten localizarlo.
Debe cooperar en la entrega de los servicios
Para asistir a los encargados de brindarle cuidados, usted debe:
• Notificarle al encargado o proveedor con al menos un (1) día de antelación si se ausentara de su hogar durante el día que debiera recibir el servicio.
• Permitir que el encargado autorizado ingrese a su hogar.
• Permitir que el encargado de su cuidado le brinde los servicios autorizados del plan de servicios que usted aprobó.
• No debe solicitarle al encargado de brindarle cuidados que haga más o menos de lo que se establece en el plan de servicios. Si desea cambiar el plan de servicios, llame al coordinador de la
atención de Meridian Health Plan. El encargado de brindarle cuidados no puede cambiar su plan de servicios.
• Ni usted ni los demás miembros de su hogar pueden lastimar o amenazar al encargado de su cuidado, ni mostrar ningún tipo de armas. Si no coopera con lo indicado arriba, se pueden suspender o cancelar los servicios de LTSS. El coordinador de la atención de Meridian Health Plan trabajará con usted y el encargado de brindarle cuidados para desarrollar un acuerdo de administración de la atención para recomenzar sus servicios.
Informar abuso, descuido, explotación o incidentes inusuales
Puede contactarse con el Departamento de Salud Pública para obtener información sobre los auxiliares de enfermería (CNA), o con el Departamento de Regulación Financiera y Profesional si necesita información sobre algún enfermero practicante (LPN) o enfermero registrado (RN) que desea contratar para comprobar que no tenga denuncias de abuso, descuido o robo.
Si usted fuera víctima de abuso, descuido o explotación, debe informárselo inmediatamente al coordinador de la atención de Meridian Health Plan. También debe denunciar el problema ante una de las agencias a
continuación, según su edad o ubicación. Todas las denuncias que reciben estas agencias se mantienen confidenciales, y aceptan denuncias anónimas.
• Línea de ayuda de hogares de ancianos: 1-800-252-4343
La línea de ayuda de hogares de ancianos del Departamento de Salud Pública de Illinois es para denunciar hospitales, centros de enfermería y agencias de atención médica en el hogar, y si brindan o no buen cuidado a los pacientes.
• Oficina del inspector general: 1-800-268-1463
La línea de ayuda de la Oficina del inspector general del Departamento de Servicios Sociales de Illinois recibe denuncias de abuso, descuido o explotación de personas de entre 18 y 59 años de edad.
• Abuso a mayores y ancianos: 1-866-800-1409 (TTY: 1-888-206-1327)
La línea de ayuda contra el abuso del Departamento de Personas de Edad Avanzada de Illinois recibe
denuncias de abuso, descuido o explotación de personas de 60 años o más. El coordinador de la atención de Meridian Health Plan le proporcionará 2 folletos informativos sobre la denuncia del abuso y la explotación de mayores. Puede solicitar copias nuevas de estos folletos cuando lo desee.
Las leyes de Illinois definen el abuso, el descuido y la explotación como:
• Abuso físico: causar daño físico o lesiones a una persona de edad avanzada o con alguna discapacidad.
• Abuso sexual: contacto, manoseo, coito o cualquier otra actividad sexual con una persona mayor o con alguna discapacidad, en casos en los que esta persona no pueda entender, no lo acepte o sea amenazada u obligada por la fuerza.
• Abuso emocional: agresión verbal, amenaza de abuso, acoso o intimidación.
• Encierro: restringir o aislar a la persona por motivos que no sean médicos.
• Descuido pasivo: falta de cuidado por parte del encargado de brindarle cuidados a una persona mayor o con alguna discapacidad que tenga necesidades vitales como, por ejemplo, alimentarse, vestirse, refugiarse o recibir atención médica, entre otras.
• Privación de la voluntad: negarle intencionalmente los medicamentos, la atención médica, el refugio, el alimento, un dispositivo de terapia u otra asistencia física a una persona mayor o con alguna discapacidad y, por consiguiente, exponerla al riesgo de sufrir un daño físico, mental o emocional; excepto cuando la persona exprese su deseo de renunciar a los cuidados.
• Explotación económica: uso inapropiado o retención de los recursos de una persona mayor o con alguna discapacidad para desventaja de ella, o beneficio o ventaja de otra persona.
Quejas y apelaciones
Para obtener información sobre quejas y apelaciones, consulte la sección Quejas y apelaciones del Manual del miembro.