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INTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y NORMATIVA TÉCNICA

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Academic year: 2022

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INSTRUCTIVO DE ACOPIO A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACIÓN

COMPLEMENTARIA DE OPERACIONES DE CARTERA DE CRÉDITOS Y CONTINGENTES

SEGMENTOS 1, 2, 3, 4, 5 CAJA CENTRAL FINANCOOP

CONAFIPS

ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA

VERSIÓN 1.0

ACTUALIZADO AL: 13/08/2020

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Contenido

1. ANTECEDENTES ... 3

2. INTRODUCCIÓN ... 5

3. ESQUEMA GRÁFICO ... 6

4. FORMULARIO PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE CARTERA. ... 7

5. CONSIDERACIONES ESPECIALES ... 13

6. CASILLERO SEPS – BUZÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN ... 16

7. RESPONSABLES DE SOPORTE ... 19

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1. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 163 de dichos mes y año, el señor Presidente de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.

En tal sentido y de acuerdo a las acciones determinadas por el Gobierno; la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, mediante resoluciones Nro. 568-2020-F y 574-2020-F de 22 de marzo de 2020 y 18 de mayo de 2020, respectivamente, realizan la modificación y aprobación de la siguiente norma:

“NORMA REFORMATORIA A LA SECCIÓN IV “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA”, DEL CAPÍTULO XXXVII “SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, DEL TÍTULO II “SISTEMA FINANCIERO NACIONAL”, DEL LIBRO 1 “SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO”, DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS.”

Las cuales determinan lo siguiente:

Resolución 568-2020-F: se incluye cómo Disposiciones Transitorias la aplicación del diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, por el cual las entidades del sector financiero popular y solidario refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito, de manera excepcional y temporaria durante la vigencia de la misma.

Resolución 574-2020-F: mediante el artículo 6 se establece que los créditos en los que se aplicó el diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, pasarán de cartera por vencer a cartera vencida a partir de la calificación B2.

Asimismo, el 22 de junio de 2020, se publica en Registro Oficial, mediante Suplemento 229 la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, misma que detalla la aplicación de los artículos:

Artículo 10.- Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.

A partir de la promulgación de la presente Ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido

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desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

Artículo 11.- Tasas de interés para la reactivación.

Artículo 12.- Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.

Mediante la Resolución Nro. 587-2020-F de 02 de julio de 2020, se resuelve incorporar el capítulo según corresponda:

“NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LA REPROGRAMACIÓN DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, EN EL TÍTULO II “SISTEMA FINANCIERO NACIONAL”, DEL LIBRO I “SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO” DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.

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2. INTRODUCCIÓN

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante el presente instructivo, pone a disposición de las entidades del sector financiero popular y solidario, el detalle de la información requerida en concordancia con lo dispuesto en la normativa citada previamente.

En tal sentido, este Organismo de Control mantendrá un esquema de recepción mixto, receptará información mediante el formulario y las estructuras de datos de Operaciones de Cartera de Créditos y Contingentes, durante la vigencia de la presente normativa. Es importante mencionar que, este formulario deberá ser remitido por las entidades del sector financiero popular y solidario, de acuerdo a la periodicidad de envío de información por segmento, a través de buzón de entrega de información - casillero SEPS.

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3. ESQUEMA GRÁFICO

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4. FORMULARIO PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE CARTERA.

Este formulario de información complementaria, se basa principalmente en la aplicación de las Resoluciones Nro. 568-2020-F, 574-2020-F, 587-2020-F y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, para lo cual el mismo deberá ser remitido con una periodicidad mensual y trimestral, de acuerdo al envío de información de cada segmento, y en dos fases, detalladas en el punto (5).

Se reportará únicamente la información correspondiente a aquellas operaciones de cartera de créditos y contingentes, que se hayan acogido al diferimiento extraordinario, a la reprogramación por refinanciamiento de operaciones crediticias y la concesión de créditos con condiciones especiales en cada mes de reporte.

Registro de cabecera

Nro. CAMPO TIPO DE DATO OBLIGATORIEDAD

1 Número de RUC Carácter (13) X

2 Fecha de corte (dd/mm/aaaa) X

1. Número de RUC.- Número de RUC de cada entidad del Sector Financiero Popular y Solidario y CONAFIPS.

2. Fecha de corte.- Fecha correspondiente al último día del mes que se envía la información.

Registros de detalle

Las entidades pertenecientes a los Segmentos 1, 2, 3, Caja Central Financoop, CONAFIPS y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda reportarán un total de 23 campos. Mientras que para las entidades de los Segmentos 4 y 5 reportarán 26 campos, mediante la plantilla generada y otorgada por esta Superintendencia.

No. CAMPO TIPO DE DATO OBLIGATORIEDAD TABLA

1 Tipo de registro Carácter (1) X

2 Tipo de identificación Carácter (1) X Tabla 2

3 Número de identificación Carácter (15) X

4 Número de operación / tarjeta Carácter (32) X

5 Plazo Número (6) X*

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No. CAMPO TIPO DE DATO OBLIGATORIEDAD TABLA 6 Número de cuotas ampliadas en plazo Número (6) X*

7 Períodos de gracia Número (6) X*

8 Aplicación de períodos de gracia Carácter (2) X*

9 Frecuencia de pago de capital diferido /

reprogramado Número (2) X*

Tabla 11

10 Nueva fecha de vencimiento (dd/mm/aaaa) X*

11 Fecha de formalización del diferimiento /

reprogramación (dd/mm/aaaa) X

12 Tratamiento de la operación Carácter (1) X* Tabla 15

13 Cuota del crédito Numérico (15.2) X*

14 Valor de intereses de la cuota del crédito Numérico (15.2) X*

15 Valor del seguro Numérico (15.2) X*

16 Saldo de la cuota del capital diferido/

reprogramado Numérico (15.2) X*

17 Valor de intereses del capital diferido /

reprogramado Numérico (15.2) X*

18 Días de morosidad reales Numérico (5) X*

19 Destino financiero específico Carácter (2) X*

20 Valor impuestos y otras contribuciones Numérico (15.2) X*

21 CE - Períodos de gracia Carácter (2) X*

22 CE - Plazos de pago Carácter (2) X*

23 CE - Tasas de interés preferenciales Carácter (2) X*

24 Valor de intereses de mora Numérico (15.2) X**

25 Gastos de gestión de cobranza

extrajudicial Numérico (15.2) X**

26 Tasa efectiva anual Numérico (15.2) X**

* Campo sujeto a condición.

** Campo de envío únicamente para segmentos 4 y 5.

1. Tipo de registro.- Este campo está definido para conocer si el registro reportado corresponde a una operación de cartera de crédito o a una tarjeta de crédito, de acuerdo a la siguiente tabla:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

C Operación cartera de crédito T Operación de tarjeta de crédito

2. Tipo identificación del sujeto.- Se refiere al tipo de documento de identificación del sujeto, puede ser “C”, “R”, “P” o “F”. (Tabla 2).

3. Identificación del sujeto.- Número de identificación del sujeto. Para personas naturales será el número de cédula de identidad o ciudadanía, para personas

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jurídicas el número de RUC, para personas extranjeras el número de pasaporte y para refugiados el número asignado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Número de operación / tarjeta.- Código único con el que la entidad identifica a cada operación que efectúa.

5. Plazo.- Hace referencia al plazo otorgado para las operación de crédito bajo condiciones especiales, así como al plazo original de las operaciones diferidas o reprogramadas.

Este campo debe ser reportado en meses, en formato numérico entero y sin decimales, por ejemplo 48.

6. Número de cuotas ampliadas en plazo.- Indica el número de cuotas que fueron ampliadas tras el acuerdo con el sujeto de crédito.

Este campo debe reportarse en formato numérico entero y sin decimales, por ejemplo 3.

7. Períodos de gracia.- Detalla el número de meses, que se otorgaron como períodos de gracia de aquellas operaciones de crédito que se han acogido al diferimiento extraordinario o reprogramación.

Para aquellas operaciones de crédito que fueron concedidas en concordancia al Art. 10 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario deberá reportar la información de períodos de gracia otorgados como condición especial.

Este campo debe reportarse en formato numérico entero y sin decimales, por ejemplo 3.

8. Aplicación de períodos de gracia.- Hace referencia a la aplicación del diferimiento o reprogramación de operaciones crediticias, según la siguiente tabla:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

K Capital de la operación I Intereses de la operación KI Capital e intereses de la operación

Para aquellas operaciones de crédito que fueron concedidas en concordancia al Art. 10 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario deberá reportar la información de períodos de gracia otorgados como condición especial.

9. Frecuencia de pago de capital diferido / reprogramado.- Código que indica la periodicidad con la que el sujeto realiza los pagos correspondientes del capital, intereses o capital e intereses diferidos o reprogramados (Tabla 11).

10. Nueva fecha de vencimiento.- fecha que se encuentra registrada en la nueva tabla de amortización tras la aplicación del diferimiento extraordinario o reprogramación.

Este campo debe ser remitido en formato fecha dd/mm/aaa.

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11. Fecha de formalización del diferimiento / reprogramación.- Fecha en la que la entidad oficializó con el sujeto de crédito, la aplicación del diferimiento o reprogramación de operaciones crediticias.

Este campo debe ser remitido en formato fecha dd/mm/aaa.

12. Tratamiento de la operación.- Código que hace referencia al estado de la operación de acuerdo a la tabla 15, considerando que:

 Diferimiento extraordinario: aplican los códigos correspondientes, para el refinanciamiento (F), reestructuración (E) y novación (V).

 Reprogramación: aplica únicamente el código correspondiente al refinanciamiento de operaciones (F).

 Condiciones especiales.- aplican los código correspondiente al crédito original (N) y novación (V).

13. Cuota del crédito.- Es el capital del dividendo registrado en la tabla de amortización. Representa únicamente el capital que corresponde al mes de reporte, una vez aplicado el diferimiento o reprogramación de operaciones y no incluye valores vencidos de meses anteriores.

Este campo debe ser remitido en formato numérico con dos decimales separados por un punto, por ejemplo 348.58.

14. Valor de intereses de la cuota del crédito.- Valor del interés del dividendo de la tabla de amortización. Representa únicamente el valor del interés que corresponde al mes de reporte, una vez aplicado el diferimiento o reprogramación de operaciones y no incluye valores vencidos de meses anteriores.

Este campo debe ser remitido en formato numérico con dos decimales separados por un punto, por ejemplo 48.58.

15. Valor del seguro.- Corresponde al valor del seguro registrado en la tabla de amortización o descontado en el desembolso por una sola vez. Representa solo el seguro que corresponde al mes de reporte y no incluye valores vencidos de meses anteriores. En el caso de que la entidad no registre un valor de seguro, en este campo debe reportar CERO (0.00).

Este campo debe ser remitido en formato numérico con dos decimales separados por un punto, por ejemplo 48.58.

16. Valor del capital diferido / reprogramado.- Es el saldo del capital diferido o reprogramado de operaciones crediticias a la fecha de corte.

Este campo debe ser remitido en formato numérico con dos decimales separados por un punto, por ejemplo 348.58.

17. Valor de intereses ordinarios diferido / reprogramado.- Es el valor del interés de la cuota aplicado el diferimiento extraordinario o reprogramación de operaciones crediticias a la fecha de corte.

Este campo debe ser remitido en formato numérico con dos decimales separados por un punto, por ejemplo 48.58.

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18. Días de morosidad reales.- Corresponde al número de días en mora que presenta la operación y/o tarjeta de crédito, en concordancia con la Resolución Nro. 574- 2020-F.

Este campo debe reportarse en formato numérico entero y sin decimales, por ejemplo 48.

19. Destino financiero específico .- Corresponde a la línea de crédito determinada en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, de los créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado de acuerdo al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

PN Pago de nómina

CT Capital de trabajo

NA No aplica a destino financiero específico

20. Valor de impuestos y otras contribuciones.- Corresponde al impuesto Solca y otras contribuciones en el caso que aplicase, valores descontados en las operaciones de cartera de créditos concedidas.

Este campo debe ser remitido en formato numérico con dos decimales separados por un punto, por ejemplo 48.58.

21. CE - Períodos de gracia.- Corresponde a si la entidad otorgó o no, esta condición especial al conceder operaciones de tipo de crédito productivo, comercial ordinario y microcrédito.

Este campo al ser informativo debe ser remitido en formato carácter con las opciones SI o NO.

22. CE - Plazos de pago.- Corresponde a si la entidad otorgó o no, esta condición especial al conceder operaciones de tipo de crédito productivo, comercial ordinario y microcrédito.

Este campo al ser informativo debe ser remitido en formato carácter con las opciones SI o NO.

23. CE - Tasas de interés preferenciales.- Corresponde a si la entidad otorgó o no, esta condición especial al conceder operaciones de tipo de crédito productivo, comercial ordinario y microcrédito.

Este campo al ser informativo debe ser remitido en formato carácter con las opciones SI o NO.

24. Valor de intereses de mora.- Valor de intereses de mora acumulados desde el vencimiento hasta la fecha del diferimiento o reprogramación de la operación de crédito.

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Este campo debe ser remitido únicamente por las entidades que pertenecen a los segmentos 4 y 5, adicionalmente debe enviarse en formato numérico con dos decimales separados por un punto, por ejemplo 48.58.

25. Gastos de gestión de cobranza extrajudicial.- Valor de los gastos generados por recuperación de cartera en mora o vencida que sean objetivamente determinables como gastos extrajudiciales, siempre y cuando cumpla con esta característica, caso contrario será CERO (0.00). Corresponde a información con valores generados en cada mes.

Este campo debe ser remitido únicamente por las entidades que pertenecen a los segmentos 4 y 5, adicionalmente debe enviarse en formato numérico con dos decimales separados por un punto, por ejemplo 48.58.

26. Tasa efectiva anual.- Valor de la tasa efectiva anual expresada en formato numérico, considerando todos los factores de afectación que determinen el valor del préstamo para el deudor.

Donde:

i = corresponde a la tasa interna de retorno (TIR) nominal anual periódica de la operación en el caso de operaciones activas; y a la tasa nominal anual pactada entre las partes, en el caso de operaciones pasivas.

n = corresponde a la periodicidad de repago o de cobro, por lo tanto n puede ser igual a 15 si es quincenal, 30 si es mensual, 90 si es trimestral, 180 si es semestral, o 360 si es anual.

En el caso de operaciones no periódicas, n es igual a uno, i corresponde a la tasa interna de retorno (TIR) nominal anual no periódica, y la base de cálculo es 365 días, conforme la siguiente expresión:

La TIR nominal periódica, se define matemáticamente como la tasa de interés que satisface la siguiente ecuación:

Donde:

I = representa la inversión inicial.

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= es el flujo recibido (pagado) en el período m (quincena, mes, trimestre, semestre, año u otros).

Para expresar la TIR en términos anuales, se multiplicará la TIR nominal calculada en base a la ecuación anterior por , donde n es el número de días con que la Entidad frecuenta cobrar los intereses de la operación.

La TIR nominal no periódica se define matemáticamente como la tasa de interés que satisface la siguiente ecuación:

Donde:

I = representa la inversión inicial.

= es el flujo número m recibido por la IFI (pagado por el socio) en después de haber otorgado la operación.

M = es el número de pagos que haga durante la vida del crédito.

Para expresar la TIR nominal en términos anuales, se multiplicará la TIR nominal resultante en la ecuación anterior por 365, ya que esta medido en días y considera tiempos reales.

Este campo debe ser remitido únicamente por las entidades que pertenecen a los segmentos 4 y 5, adicionalmente debe enviarse en formato numérico con dos decimales separados por un punto, por ejemplo 48.58.

5. CONSIDERACIONES ESPECIALES

Para el envío del presente formulario, las entidades deben enviar un solo archivo por fecha de corte, para lo cual se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

NOMBRE DEL ARCHIVO

El nombre del archivo de este formulario, se generará automáticamente al momento de ejecutar la plantilla remitida, el mismo que debe cumplir con el siguiente formato:

LH_RUC_ddmmaaa_dd1mm1aaaa1hhmmss.cvs Donde:

LH: Código de estructura (Ley Humanitaria) RUC: Número de RUC de cada entidad controlada dd: día de reporte (último día del mes)

mm: mes de reporte

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aaaa: año de reporte

dd1: día de generación de la plantilla mm2: mes de generación de la plantilla aaaa1: años de generación de la plantilla hh: hora de generación de la plantilla mm: minutos de generación de la plantilla ss: segundos de generación de la plantilla

.csv: Extensión del archivo (Excel delimitado por punto y comas)

OPERACIONES QUE DEBEN REPORTAR:

En el formulario las entidades deberán reportar las operaciones de créditos diferidas durante el periodo del 22 de marzo al 30 de junio de 2020, reprogramadas de 02 de julio por el período de vigencia de Resolución 587-2020-F; y, las operaciones concedidas al sector productivo (segmentos de crédito: comercial ordinario, microcrédito y productivo), otorgadas a partir de abril 2020 con las siguientes condiciones especiales:

períodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales, en concordancia al Art. 10 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

En la siguiente tabla se indica la obligatoriedad de los campos del formulario relacionados a cada componente que deben reportar:

La información será remitida a esta Superintendencia en dos fases por fechas de corte.

No. C AMPO DIFERIMIENTO

(C O V)

REPRO GRAMAC IÓ N (REP)

C O NC EDIDO S C O N C O NDIC IO NES

ESPEC IALES

1 Tipo de registro X X X

2 Tipo de identificación X X X

3 Número de identificación X X X

4 Número de operación / tarjeta X X X

5 Plazo X X X

6 Número de cuotas ampliadas en plazo X X

7 Períodos de gracia X X X

8 Aplicación de períodos de gracia X X

9 Frecuencia de pago de capital diferido /

reprogramado X X

10 Nueva fecha de vencimiento X X

11 Fecha de formalización del diferimiento /

reprogramación X X

12 Tratamiento de la operación X X X

13 Cuota del crédito X X

14 Valor de intereses de la cuota del crédito X X

15 Valor del seguro X X

16 Saldo de la cuota del capital diferida X X

17 Valor de intereses del capital diferido /

reprogramado X X

18 Días de morosidad reales X X

19 Destino financiero específico X

20 Valor impuestos y otras contribuciones X X X

21 CE - Períodos de gracia X

22 CE - Plazos de pago X

23 CE - Tasas de interés preferenciales X

24 Valor de intereses de mora (segmento 4 y 5) X X 25 Gastos de gestión de cobranza extrajudicial

(segmento 4 y 5) X X

26 Tasa efectiva anual (segmento 4 y 5) X X

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FASE 1

 Aplicación de la Resolución Nro. 568-2020-F y Art. 10 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

 Detalle de operaciones de crédito que se hayan acogido al “Diferimiento Extraordinario de Operaciones Crediticias”, mismas que fueron reportadas en la estructura de Saldos de Operaciones (C02) y Consumos de Tarjetas de Crédito (C06) con el código “COV” en el campo “Tipo de operación”. Así también, las operaciones que fueron otorgadas bajo condiciones especiales a partir de abril de 2020.

 Se remitirá la información correspondiente a las fechas de corte mensuales para los segmentos 1, 2, 3, Mutualistas, Caja Central Financoop y CONAFIPS:

1. Marzo (31/03/2020) 2. Abril (30/04/2020) 3. Mayo (31/05/2020) 4. Junio (30/06/2020)

 Para los segmentos 4 y 5, se remitirá la información correspondiente a las fechas de corte trimestrales:

1. Marzo (31/03/2020) 2. Junio (30/06/2020) FASE 2

 Aplicación de la Resolución Nro. 587-2020-F y Art. 10 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

 Detalle de operaciones de crédito que se hayan acogido a la “Reprogramación”, mismas que serán reportadas en la estructura de Saldos de Operaciones (C02) y Consumos de Tarjetas de Crédito (C06) con el código “REP” en el campo “Tipo de operación”. Así también, las operaciones que fueron otorgadas bajo condiciones especiales a partir de abril de 2020.

 Se remitirá la información correspondiente a las fechas de corte mensuales para los segmentos 1, 2, 3, Mutualistas, Caja Central Financoop y CONAFIPS:

1. Julio (31/07/2020) 2. Agosto (31/08/2020) 3. Septiembre (30/09/2020) 4. Octubre (31/10/2020) 5. Noviembre (30/11/2020) 6. Diciembre (31/12/2020)

 Para los segmentos 4 y 5, se remitirá la información correspondiente a las fechas de corte trimestrales:

1. Septiembre (30/09/2020) 2. Diciembre (31/12/2020)

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6. CASILLERO SEPS – BUZÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN

La información será remitida a través del casillero SEPS, para lo cual se otorgarán los accesos correspondientes, a los usuarios de cada entidad que tengan el rol de acopio activo y gerentes, para lo cual debe considerar lo siguiente:

1. Ingresar al portal web de la SEPS www.seps.gob.ec. Luego, siga la ruta:

Sector Financiero/Servicios electrónicos SF/Gestión de envío de información.

2. Ingresar con su usuario (cédula de identidad) y contraseña.

3. De inmediato, será dirigido a la pantalla de inicio en donde encontrará los íconos de Acopio y Casillero SEPS.

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4. Una vez que ha ingresado en el ícono Casillero SEPS se visualizarán las carpetas disponibles. Ingresar a la carpeta denominada “RUC-carga_estructura”.

5. Al ingresar a la carpeta podrá observar el siguiente organigrama:

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A. En la carpeta denominada “Documentos” se encontrará:

 Plantilla Excel.

 Instructivo de acopio a través del formulario de información de operaciones de cartera de créditos y contingentes.

 Otros documentos.

B. En la carpeta denominada “Estructuras” se deberá colocar las plantillas generadas de acuerdo a la fecha de corte, de acuerdo a la periodicidad de envío de cada segmento.

C. En la carpeta denominada “Errores (carga)” se colocarán los errores y novedades encontrados en las plantillas remitidas, esto será colocado una vez que la SEPS procese la información receptada. Para lo cual la entidad debe corregir y volver a cargar los errores presentados.

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7. RESPONSABLES DE SOPORTE

RESPONSABLE E-MAIL EXTENSIÓN

Albuja Francisco [email protected] 600523

Bernal Rosa [email protected] 600505

Delgado María José [email protected] 600512 Égüez Santiago [email protected] 600526

Erazo Pavel [email protected] 600518

Larrea Isabel [email protected] 600524 Quishpe Ximena [email protected] 600513

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