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El Testamento de la personas con discapacidad

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Academic year: 2022

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El Testamento

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Edita: Fundación Tutelar Cantabria Santander. 2021.

Calle Ruiz de Alda 13 bajo.

Código postal 39009. Santander.

[email protected] www.ftcantabria.org

Documento adaptado a lenguaje claro por el programa de Promoción de la Accesibilidad Cognitiva de:

Imágenes: Freepik.

Edición financiada por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).

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¿Qué es y para que sirve un testamento?

El testamento es el documento donde una persona decide el destino de sus bienes y derechos en el momento de su fallecimiento.

Es importante para la persona con discapacidad por:

Desde el punto de vista de la persona con discapacidad, porque tiene igual interés que cualquier otra persona en decidir quién será el beneficiario de su patrimonio al fallecer. Esto es particularmente importante en los casos en que alguien, capaz hoy, prevea que en el futuro perderá su capacidad.

Desde el punto de vista del testamento de otras personas, normalmente

parientes, porque será el instrumento a través del cual se le podrán dejar bienes al fallecer, especialmente si este persona es su cuidador o la persona de quien

depende.

Si no se hace testamento, es la ley la que dice a quién van los bienes de una persona.

Por tanto, si se quiere planificar adecuadamente el futuro y prevenir problemas resulta muy importante hacer testamento. Además, si se hace un testamento ante notario, se

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La Ley 8/2021 ha suprimido la prohibición de hacer testamento respecto de las personas con discapacidad.

Deben tener un mínimo de discernimiento para poder expresar su voluntad, debiendo el notario servirles de apoyo.

El requisito que tiene que cumplir una persona para hacer testamento es ser capaz de entender su contenido y quererlo.

Esto puede causar problemas a personas con discapacidad intelectual que, según su alcance, podría obstaculizárselo.

¿Las personas con discapacidad

pueden hacer Testamento?

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El notario recibirá esa comunicación, será un primer apoyo para que el testador comprenda lo que puede hacer y dé forma a lo que quiere.

Si es preciso se utilizarán otros apoyos, como personas de confianza del interesado o incluso otros ajenos como facilitadores.

Se juzgará que tiene el conocimiento suficiente para comprender y querer algo sin influencias indebidas; lo redactará y, con testigos si no puede hacerlo el testador, lo firmarán.

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Esta ley ha supuesto un cambio muy profundo en materia de discapacidad.

En el ámbito de las sucesiones ha suprimido algunas figuras, ha ampliado los derechos que se pueden dejar a las personas con discapacidad, ha introducido algunas

incompatibilidades para heredar, y ha permitido establecer reglas sobre administración y disposición de los bienes que se dejen a las personas con discapacidad.

Por ello, sería muy conveniente revisar los testamentos que se hubieran otorgado anteriormente para adaptarlos a la nueva situación.

¿Cómo afecta la Ley 8/2021 a las personas

que ya tenían testamento? ¿y a las que no?

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- ¿Y si había una sentencia de incapacitación en la que se prohibiera hacer testamento a la persona con discapacidad?

La Ley 8/2021 ha dejado sin efecto cualquier prohibición de derechos establecida en una resolución judicial, por lo tanto si la sentencia de incapacitación hubiera establecido que la persona con discapacidad no podía otorgar testamento, esta prohibición queda sin efecto, quedando rehabilitada en la posibilidad de firmar su propio testamento.

- ¿Podrían unos padres hacer testamento por su hijo con discapacidad?

Antes de la reforma para adaptar la legislación española a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, operada mediante la Ley 8/2021, los padres podían hacer testamento por sus hijos incapacitados, mediante lo que se llamaba la susti- tución ejemplar, en la que ellos decidían quiénes serían los futuros herederos de sus hijos con discapacidad.

Esta institución se consideraba poco respetuosa con la dignidad de la persona con discapa- cidad, y ha sido suprimida por la nueva Ley.

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