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MANUAL DEL ESTUDIANTE, PADRES Y PERSONAL FLIP OVER FOR ENGLISH DISTRITO ESCOLAR DE YAKIMA

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Academic year: 2022

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DISTRITO ESCOLAR DE YAKIMA

2022-2023

PADRES Y PERSONAL

MANUAL DEL ESTUDIANTE,

FLIP OVER FOR ENGLISH

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(2)

CONSEJO DIRECTIVO

ACERCA DE ESTE MANUAL

TABLA DE CONTENIDO

El Manual del Estudiante, Padres y Personal del Distrito Escolar de Yakima es una publicación anual del distrito que cumple con los requisitos de WAC 392-400-110(3) para la distribución de los procedimientos de operación de disciplina del distrito. El manual se envía por correo postal a estudiantes, padres y personal escolar en agosto. Además, a cada escuela se le entregan copias adicionales del manual para tenerlas disponibles en la oficina y entregarlas a los estudiantes que se inscriben tarde. Los procedimientos de operación completos del distrito con respecto a la disciplina del estudiante están disponibles en el sitio web del distrito, www.ysd7.org. La ley de disciplina estatal está disponible en WAC 392.400. El manual es preparado por el Comité de Disciplina del Distrito Escolar de Yakima, el Comité de PBIS del Distrito Escolar de Yakima, y Omar Santoy, Director de Servicios Estudiantiles.

(3-4) INFORMACIÓN IMPORTANTE

(5) ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

(6) DISCRIMINACIÓN/ACOSO SEXUAL

(7) ACOSO, INTIMIDACIÓN Y HOSTIGAMIENTO

(8) DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

(9) INTERVENCIONES Y APOYOS PARA EL COMPORTAMIENTO POSITIVO

(10-12) DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE

(13-14) DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO DEL ESTUDIANTE (15-26) MATRIZ DE DISCIPLINA DEL DISTRITO

(27) SECUENCIA DE RESPUESTAS DE DISCIPLINA DEL DISTRITO

(28) CALENDARIO ESCOLAR 2022-2023

Raymond Navarro, Jr.

Posición número 4 Martha Rice

Posición número 5 Presidenta

Graciela Villanueva Posición número 1

Vicepresidenta

Ryan Beckett Posición número 2

Norm Walker Posición número 3

Dr. Trevor Greene Superintendente Secretario del Consejo

Declaración de no discriminación: “El Distrito Escolar de Yakima no discrimina en ningún programa o actividad en base al sexo, raza, credo, religión, color, origen nacional, edad, condición de veterano o militar, orientación sexual, expresión o identidad de género, discapacidad o por uso de perro guía o animal de servicio entrenado y ofrece igualdad de acceso a los Boy Scouts y a otros grupos juveniles designados. Los siguientes empleados han sido designados para atender preguntas y quejas de presunta discriminación: Coordinador de Cumplimiento de los Derechos Civiles (estudiantes): Título IX – Dr. Robert Darling, Superintendente Adjunto, 104 N. 4th Ave., Yakima,

WA 98902, (509) 573-7003, [email protected]; Coordinador de Cumplimiento de los Derechos Civiles (estudiantes): ADA / Sección 504 – Omar Santoy, Director de Servicios Estudiantiles, 104 N. 4th Ave., Yakima, WA 98902, (509) 573-7221, [email protected]; Coordinador de Cumplimiento de los Derechos Civiles (no estudiantes): Título IX / ADA - Robert Noe, Jefe de Asesoría Legal, 104 N. 4th Ave., Yakima, WA 98902, (509)

573-7039, [email protected]. Individuos con discapacidades que requieran ayuda o arreglos especiales para asistir a un programa o actividad patrocinada por el Distrito Escolar de Yakima deben comunicarse con uno de los Coordinadores ADA con 24 horas de anticipación al evento para solicitar los arreglos razonables. Servicios para personas sordas, sordas/ciegas o con problemas de oído o de habla pueden tener acceso a los servicios

llamando a Washington Relay Services al teléfono 7-1-1 ó 1-800-833-6388”.

(3)

INFORMACIÓN IMPORT ANTE

El asbesto se encuentra bajo un programa de vigilancia continua para garantizar que no haya problemas de asbesto o peligro para los estudiantes y empleados. Para ver el Plan de Manejo de Asbestos del Distrito Escolar de Yakima, comuníquese con el departamento de Mantenimiento y Operaciones al (509) 573-7098.

La asistencia es el aspecto más importante para el éxito del estudiante.

Las ausencias justificadas por enfermedad, prácticas religiosas, actividades escolares y emergencias son tratadas a discreción del director. Las ausencias justificadas deben comunicarse tan pronto como sea razonablemente posible. Ausencias injustificadas de siete (7) días en un mes o quince (15) días en un año escolar inician una petición de ausentismo escolar. [Procedimientos de Operación (OP) 3120 y 3122].

Las ausencias pueden ser preestablecidas en casos en que los padres tengan una razón convincente para que los estudiantes no asistan a la escuela si la razón de la ausencia no es válida según las excusas aprobadas descritas arriba. Si el director lo aprueba, el estudiante puede continuar su trabajo escolar con ausencias justificadas. (OP 3122) Viajar en el autobús es un privilegio. Los estudiantes deben seguir las instrucciones, permanecer sentados tranquilamente, ser corteses, no pelear ni molestar, no tirar basura ni destruir. Puede asignarse disciplina y registrarse en el archivo de disciplina escolar del estudiante. Para información llamar al (509) 573-7200. (OP 6600)

El abuso infantil se informa a las autoridades correspondientes si existe causa razonable, según lo exige la ley estatal. Todo el personal está obligado a reportar y debe informar a la primera oportunidad, pero en ningún caso después de 48 horas. Se permite la entrevista infantil a los Servicios de Protección Infantil (CPS) y a la policía. Solo la policía puede sacar a un niño de la escuela. (OP 3441) y (OP 3447)

Custodia del niño se asume que la tiene el padre/tutor legal con quien reside. Es responsabilidad del padre o tutor legal entregar a la escuela los documentos certificados de custodia legal de la corte. Ningún miembro de la familia puede comunicarse con el estudiante ni interrumpir el proceso educativo sin un permiso escrito del padre/tutor legal que tiene la custodia del niño. (OP 3610)

Child Find, un mandato de IDEA, busca para encontrar niños que necesiten educación especial y servicios relacionados. Los distritos escolares realizarán actividades de búsqueda de niños para localizar a todos los estudiantes con una discapacidad sospechada con el propósito de localizar, evaluar e identificar a los estudiantes que necesitan educación especial y servicios relacionados, independientemente de la gravedad de su discapacidad. Las actividades de búsqueda de niños se extenderán a los estudiantes que residen dentro de los límites del distrito escolar, estén o no inscritos en el sistema de escuelas públicas.

Los programas de nutrición infantil se proporcionan bajo la Disposición de Elegibilidad de la Comunidad (CEP) que permite que todos los niños reciban un desayuno y almuerzo diariamente sin costo para todos los estudiantes inscritos sin recoger las solicitudes de los hogares. Todo alimento adicional a la comida proporcionada deberá pagarse al momento de la compra o cargarse a una cuenta establecida.

Aparatos de comunicación/aparatos electrónicos personales (incluyendo teléfonos celulares) no se permiten a estudiantes de P a 12º grado durante horas de clase. Si un padre o tutor legal desea que su estudiante tenga teléfono celular, el teléfono debe permanecer APAGADO y fuera de la vista. Sólo pueden encenderlo y usarlo antes y después del día regular de clases a menos que exista una situación de emergencia que implique peligro físico inminente o que un administrador escolar autorice al estudiante para que lo use. Una excepción a este procedimiento para estudiantes en 9º a 12º grado puede ser su periodo de almuerzo asignado (cada escuela hará esta determinación). (OP 3208).

Multas y cuotas son responsabilidad del estudiante y del padre. (OP 3520) El procedimiento de operación (OP 3211) de las escuelas con inclusión de género se puede encontrar en el sitio web del distrito www.ysd7.org o en papel en la oficina de cada escuela. El coordinador designado de las escuelas con inclusión de género del distrito es: Omar Santoy, Director de Servicios Estudiantiles, 104 N. 4th Ave., Yakima, WA 98902, (509) 573- 7221, [email protected].

La colocación en el grado es determinada por procedimiento. La escuela notifica a los padres si el estudiante está en riesgo de no ser promovido; a intervalos específicos se creará un plan de aprendizaje acelerado (ALP) para actividades de promoción. (OP 2421)

Los servicios de salud son proporcionados por enfermeras certificadas escolares y personal de salud clasificado que está capacitado para tratar a estudiantes que han sido expuestos a una enfermedad, enfermos de gravedad, lesionados y en caso de emergencia. Se estabiliza al estudiante, se da atención de emergencia, se llama al 911 y se contacta a los padres, en ese orden. El tratamiento médico y los suministros médicos necesarios son responsabilidad financiera del padre(s)/guardián(es). Los estudiantes que padecen enfermedades graves deben tener todo el apoyo médico y el plan de cuidado de la salud listos antes de entrar a la escuela. (OP 3410)

Oportunidades para obtener crédito de universidad en la preparatoria se ofrecen en programas de preparatoria para obtener al mismo tiempo créditos para después de la preparatoria o la universidad. Hablar con su consejero en relación a las siguientes oportunidades:

• Running Start – Los estudiantes de 11º y 12º grado pueden tomar cursos a nivel de universidad, la colegiatura es gratuita.

• Preparación Técnica – Los cursos de Educación Profesional y Técnica que se enseñan en conjunto con YV-Tech,

permiten a los estudiantes de preparatoria obtener créditos de universidad en algunas clases técnicas si sacan B o mejor.

• Colocación Avanzada, Bachillerato Internacional – Los estudiantes en estas clases obtienen créditos de universidad si pasan un examen nacional aprobado. Los créditos obtenidos en estas pruebas, generalmente son reconocidos en todas las instituciones acreditadas de educación superior. (OP 2415)

Las Inmunizaciones deben estar al corriente para que el estudiante asista a la escuela. Un estudiante que no cumpla con esto el primer día de clases o cuando se haga una revisión completa de archivos será excluido de asistir a clases y se notificará inmediatamente al padre. RCW 28A.210.080.

La ley estatal requiere que las escuelas proporcionen a los padres/tutores legales de los estudiantes en 6º a 12º grado información sobre el virus del papiloma humano (VPH) y la enfermedad meningocócica. Cuando se expone al VPH, la mayoría de las personas no desarrollan problemas de salud. Sin embargo, esas personas infectadas que no presentan síntomas, pueden desarrollar cáncer cervical, anal, de la vulva, de boca o de garganta. La propagación principalmente es a través del contacto sexual. El virus meningocócico puede causar síntomas que incluyen fiebre, tos, dolor de cabeza y erupción cutánea. Puede causar meningitis (hinchazón de la cubierta del cerebro y la médula espinal). Se propaga a través del contacto con una persona infectada. Las vacunas contra el VPH y la enfermedad meningocócica no son requeridas para asistir a la escuela. Hable con un profesional de la salud autorizado para obtener estas vacunas para su estudiante. Puede obtener más información sobre el VPH y la enfermedad meningocócica en los enlaces a continuación o con la enfermera de su escuela.

www.cdc.gov/meningococcal y www.doh.wa.gov/hpv

Los padres o tutores legales pueden presentar un Certificado de Exención OP 3413.3XS en base a creencias religiosas, por razones personales/

filosóficas o cuando un médico certifica que el estudiante padece una condición médica que contradice una inmunización particular. Según RCW 28A.210.090, a partir del 28 de julio de 2019, las escuelas ya no

INFORMACIÓN IMPORTANTE

RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL DISTRITO

(4)

INFORMACIÓN IMPORT ANTE

pueden aceptar una exención personal o filosófica para la vacuna MMR.

En caso de epidemia, el Departamento de Salud Pública de Yakima tiene la autoridad de excluir a los estudiantes y al personal susceptible que no esté adecuadamente inmunizado contra una enfermedad particular prevenible con vacunación. (OP 3413)

Las condiciones de salud graves y los medicamentos son regidos por la ley del Estado. Los formularios requeridos deben estar completos y entregados antes del primer día de clases para permitir que sea puesto en marcha un plan de atención individualizado para la salud y seguridad del estudiante. Los estudiantes deben tener en la escuela los medicamentos apropiados y/o las órdenes de tratamiento establecidos con todos los medicamentos, suministros y equipo presente en la escuela antes de que el estudiante inicie la escuela. Los padres deben proveer esto a menos que al distrito se le requiera que los provea como servicio relacionado bajo la ley federal. No cumplir con estos pasos requeridos por la ley resultará en exclusión de la escuela hasta que se cumplan estos pasos.

(OP 3418)

La Ley McKinney-Vento es una ley federal que protege los derechos educativos de los estudiantes que experimentan la carencia de vivienda para eliminar las barreras a la inscripción, la retención de grado y el éxito de los estudiantes que experimentan la carencia de vivienda;

y para garantizar que reciban el mismo acceso a la misma educación pública gratuita y adecuada que se proporciona a otros estudiantes. Para asistencia, comuníquese al (509) 573-7142. (OP 3115)

Medicamentos, prescritos o no prescritos, pueden suministrarse en la escuela bajo supervisión. El distrito ayuda a los estudiantes con situaciones médicas difíciles; sin embargo, la administración de medicamentos es estrictamente regulada por la ley y procedimientos estatales. Si necesita ayuda llame a la secretaria de la escuela o a el personal de servicio de salud. Se requiere completar un formulario para administrar medicamentos en la escuela. OP 3416.1X. (OP 3416) Propiedad personal la trae el estudiante a su propio riesgo; el distrito se opone a que los estudiantes traigan a la escuela joyería, aparatos electrónicos y otros artículos valiosos y no se hace responsable por su pérdida, daño o robo. (OP 6540)

Pesticidas y herbicidas son usados periódicamente en las instalaciones escolares del distrito; se avisa con anticipación al personal, estudiantes y padres y se colocan letreros durante el período de la aplicación. Para ver la Notificación Anual y los requisitos del programa de Manejo Integrado de Plagas del Distrito Escolar de Yakima vaya al siguiente enlace: www.

ysd7.org/CommunityResources y para ver los registros anuales de aplicación, comuníquese con el Departamento de Mantenimiento y Operaciones al (509) 573-7098. (OP 6895)

La Enmienda de Protección de los Derechos del Alumno (PPRA) otorga a los padres ciertos derechos con respecto a la recopilación de información para encuestas, mercadeo y ciertos exámenes físicos por parte del distrito. Para más información visite: https://www2.ed.gov/

policy/gen/guid/fpco/ppra/parents.html.

La inscripción se realiza en las escuelas y en la oficina del distrito. El distrito no acepta estudiantes de PreK-8º grado que no son residentes del distrito. Los estudiantes de 9º a 12º grado que no son residentes deben seguir un proceso de admisión y tener un permiso anual de su distrito antes de ser aceptados en el Distrito Escolar de Yakima. Teléfono para información (509) 573-7024. (OP 3131) y (OP 3141)

Sección 504 provee adaptaciones a estudiantes por medio de modificaciones en los programas escolares. Si necesita ayuda llame al consejero de la escuela o al teléfono 573-7005. (OP 2161)

Educación especial trabaja con las actividades de Child Find y responde a las solicitudes de evaluación de un estudiante para recibir sus servicios. Los padres de niños con discapacidades deben recibir una copia de las garantías procesales una vez al año (y luego de la derivación inicial o solicitud de los padres para una evaluación) y al presentar una solicitud de audiencia de debido proceso. Para asistencia llame al (509) 573-5062. (OP 2160)

INFORMACIÓN IMPORTANTE

RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL DISTRITO CONT.

Información del directorio de estudiantes - Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA), una ley federal que requiere que el Distrito Escolar de Yakima, con ciertas excepciones, obtenga su consentimiento por escrito antes de divulgar información de identificación personal de los archivos educativos de su hijo. Sin embargo, el distrito puede divulgar “información de directorio” apropiadamente designada sin consentimiento por escrito, a menos que usted haya informado al distrito de lo contrario de acuerdo con los procedimientos de operación del distrito. El propósito principal de la información del directorio es permitir que el Distrito incluya información de los archivos educativos de su hijo en ciertas publicaciones escolares.

La información del directorio, que es información que generalmente no se considera dañina o una invasión de la privacidad si se divulga, también se puede divulgar a organizaciones externas sin el consentimiento previo por escrito de los padres. Además, dos leyes federales requieren que las agencias educativas locales (LEA) reciban asistencia bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, según enmendada (ESEA), para proporcionar a los reclutadores militares, previa solicitud, la siguiente información (nombres, direcciones y listados telefónicos) a menos que los padres hayan avisado a las agencias educativas locales que no desean que se divulgue la información de sus estudiantes sin su previo consentimiento por escrito.

Si no desea que el Distrito Escolar de Yakima divulgue alguno o todos los tipos de información designados a continuación como información de directorio de los archivos educativos de su hijo sin su consentimiento previo por escrito, debe comunicarse con la oficina de la escuela o llamar al (509) 573-7007 para solicitar un formulario de autorización (OP 3605.2XS), devolviéndolo al director antes del 30 de septiembre. Este formulario debe renovarse cada año.

El Distrito Escolar de Yakima ha designado la siguiente información como información de directorio: nombre del estudiante, dirección, lista de teléfonos, fotografía, lugar y fecha de nacimiento, área de estudio principal, fechas de asistencia, participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y altura de los miembros de los equipos deportivos, grados, honores y premios recibidos, y la agencia o institución educativa más reciente a la que asistió. Para obtener información más detallada sobre la información del directorio de estudiantes, la exclusión voluntaria y FERPA, visite: www.ysd7.org/FERPA. (OP 3605)

Archivos educativos del estudiante - Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) les otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años ciertos derechos con respecto a los archivos educativos de los estudiantes. Esta ley otorga derechos para revisar archivos, solicitar modificaciones a los archivos, consentir la divulgación de información de identificación personal y presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. La divulgación de archivos de salud sigue las protecciones de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996 (HIPAA) y (FERPA). La Directora de Inscripción y Expedientes Estudiantiles es el custodio designado de los archivos estudiantiles, la puede contactar llamando al (509) 573-7004. (OP 3600)

Trabajo original del estudiante y otras estipulaciones de propiedad literaria son protegidas por la ley. (OP 2312)

La privacidad y el registro de los estudiantes están protegidos bajo su derecho constitucional a estar seguros en su persona, documentos y efectos contra registro y decomiso irrazonables. Sin embargo, se pueden realizar registros cuando haya una sospecha razonable de creer que el registro arrojará evidencia de una transgresión a la ley, a las normas del distrito o a las reglas escolares de un estudiante. Los casilleros de los estudiantes son propiedad del distrito y están sujetos a registro con o sin sospecha razonable. (OP 3230)

Los visitantes a la escuela, como los padres y personas de la comunidad, deben cumplir con el proceso de ingreso establecido por la oficina de la escuela. Los visitantes deben identificarse y abandonar la escuela a solicitud del personal escolar. (OP 4317)

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ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

ASISTENCIA

DEL ESTUDIANTE

¿POR QUÉ ASISTIR A LA ESCUELA?

Llevar a nuestros niños a la escuela a tiempo todos los días es lo mejor que podemos hacer por su futuro. Cuando un niño está ausente, ya sea justificada o injustificadamente, es difícil que se ponga al corriente. Perder 1 día de clases significa perder 6.5 horas de aprendizaje, sin importar la razón de la ausencia. Queremos ayudar, por eso, al final de cada mes revisamos los datos de asistencia de sus niños. Les compartimos la información para que puedan actuar si su niño corre el riesgo de ausencia crónica.

EL PROBLEMA DE ASISTENCIA

En todo el país, más de 8 millones de estudiantes faltan tantos

días a la escuela que están en riesgo académico. La ausencia crónica puede traducirse en que los estudiantes tengan dificultades para aprender a leer en el 3er grado, tener logros en la escuela secundaria y graduarse de la escuela preparatoria.

¿QUÉ ES EL AUSENTISMO CRÓNICO?

Ausencia crónica significa perder el 10% o más de días escolares o 18 días escolares.

ASISTIR HOY, LOGRAR MAÑANA

¿CÓMO PUEDE EL PERSONAL APOYAR LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN MI ESCUELA?

Teniendo un horario y rutinas de clase predecibles - Compartiendo de manera regular los horarios de clases, los programas de estudios y las rutinas de clase.

Conociendo los datos - Realizando un seguimiento de los estudiantes que faltan a la escuela por cualquier motivo.

La identificación temprana de los estudiantes en riesgo y las tendencias en el ausentismo ayudarán a la comunicación con el hogar y las intervenciones específicas. Aprovechando las herramientas existentes (por ejemplo, la herramienta persistencia hacia la graduación) para ayudar a monitorear a los estudiantes.

Comunicación con los hogares - Escribiendo o llamando a los padres/tutores legales lo antes posible con los datos de asistencia de los estudiantes para crear conciencia. Ayudando con planes de acción para superar barreras.

Identificando las causas - Evaluando las razones predominantes de las ausencias. Creando asociaciones positivas con el hogar y la comunidad para desarrollar sistemas de apoyo (salud, transporte, ambiente escolar, etc.).

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS PADRES Y TUTORES LEGALES PARA APOYAR LA ASISTENCIA?

Mantener horarios y rutinas predecibles.

Establecer una rutina regular para la hora de acostarse y la mañana.

Alistar la ropa y la mochila la noche anterior.

Si su hijo parece ansioso por ir a la escuela, hable con los maestros, consejeros escolares u otros padres para que le aconsejen cómo hacer que su hijo se sienta cómodo y emocionado por el aprendizaje.

Comunicarse regularmente con los maestros.

Tener planes de respaldo para que su hijo llegue a la escuela si surge algún problema. Llamar a un familiar, vecino u otro padre.

Evitar hacer citas médicas y viajes prolongados cuando la escuela está en sesión.

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS ESTUDIANTES PARA MANTENER UNA ASISTENCIA REGULAR?

Colocar en casa en un lugar visible mi horario de clases e información de inicio de sesión.

Poner alarmas/alertas que me recuerden que debo despertarme a tiempo.

Mantener un registro de mi propia asistencia y ausencias.

Encontrar un amigo, pariente o vecino que pueda ayudarme a resolver los problemas que me impiden asistir a la escuela.

Hablar con mi maestro si voy a estar ausente.

Acostarme temprano y descansar bien.

AUSENTISMO ESCOLAR VS. AUSENCIA CRÓNICA

VS.

AUSENTISMO ESCOLAR Cuenta únicamente ausencias injustificadas.

Enfatiza el cumplimiento de las reglas de la escuela.

Se basa en soluciones legales y administrativas.

AUSENCIA CRÓNICA Cuenta todas las ausencias:

justificadas, injustificadas y suspensiones.

Enfatiza el impacto académico de los días perdidos.

Utiliza estrategias positivas basadas en la comunidad.

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El Distrito Escolar de Yakima no discrimina en ningún programa actividad en base al sexo, raza, credo, religión, color, origen nacional, edad, condición de veterano o militar, orientación sexual, expresión o identidad de género, discapacidad o por uso de perro guía o animal de servicio y ofrece igualdad de acceso a los Boy Scouts y a otros grupos juveniles designados. Los siguientes empleados han sido designados para atender preguntas y quejas de presunta discriminación:

Coordinador de Cumplimiento de los Derechos Civiles (estudiantes): Título IX – Dr. Robert Darling, Superintendente Adjunto, 104 N. 4th Ave., Yakima, WA 98902, (509) 573-7003, [email protected];

Coordinador de Cumplimiento de los Derechos Civiles (estudiantes) ADA / Sección 504 – Omar Santoy, Director de Servicios Estudiantiles, 104 N. 4th Ave., Yakima, WA 98902, (509) 573-7221, [email protected];

Coordinador de Cumplimiento de los Derechos Civiles (no estudiantes): Título IX / ADA - Robert Noe, Jefe de Asesoría Legal, 104 N. 4th Ave., Yakima, WA 98902, (509) 573-7039,

[email protected].

Puede denunciar la discriminación y el acoso discriminatorio a cualquier miembro del personal de la escuela o a los Coordinadores de Derechos Civiles del distrito que se mencionan anteriormente.

También tiene el derecho de presentar una queja (ver columna a la derecha bajo “Opciones para presentar una queja”). Para obtener una copia del procedimiento de operación de no discriminación del distrito, comuníquese a su escuela, a la oficina del distrito o consulte en línea:

www.ysd7.org (OP 3210) y (OP 5010).

Los estudiantes y el personal están protegidos contra el acoso sexual proveniente de cualquier persona durante los programas o actividades escolares, incluso en el campus, en el autobús escolar o fuera del campus durante una actividad patrocinada por la escuela.

Usted puede informar el acoso sexual a cualquier miembro del personal de la escuela o a los Oficiales del Título IX del distrito, mencionados anteriormente bajo “Discriminación”. También tiene derecho a presentar una queja (ver columna a la derecha bajo “Opciones para presentar una queja”). Para obtener una copia del procedimiento de operación de acoso sexual del distrito, comuníquese a su escuela, a la oficina del distrito o consulte en línea: www.ysd7.org

(OP 3216) y (OP 5013).

DISCRIMINACIÓN

(OP 3210) y (OP 5010)

ACOSO SEXUAL

(OP 3216) y (OP 5013)

DISCRIMINACIÓN/ACOSO SEXUAL

Si cree que usted o su hijo han sufrido discriminación ilegal, acoso discriminatorio o sexual en la escuela, tiene derecho a presentar una queja.

Antes de presentar una queja, puede discutir sus inquietudes con el director de la escuela de su hijo o con el Coordinador de la Sección 504 del distrito escolar, el Oficial del Título IX o el Coordinador de Derechos Civiles, que se mencionan en la columna izquierda bajo “Discriminación”. Con frecuencia, esta es la forma más rápida para resolver sus preocupaciones.

Queja ante el distrito escolar Paso 1: Redacte su queja

En la mayoría de los casos, las quejas deben presentarse dentro de un año a partir de la fecha del incidente o conducta que es objeto de la queja. Las quejas deben presentarse por escrito. Asegúrese de describir la conducta o incidente, explique por qué cree que ocurrió la discriminación, el acoso discriminatorio o el acoso sexual, y describa las acciones que cree que el distrito debe tomar para resolver el problema. Envíe su queja por escrito, por correo, fax, correo electrónico o entrega en persona, al superintendente del distrito o al coordinador de cumplimiento de los derechos civiles.

Paso 2: El distrito escolar investiga su queja

Una vez que el distrito reciba su queja por escrito, el coordinador le entregará una copia del procedimiento de queja y se asegurará que se lleve a cabo una investigación rápida y exhaustiva. El superintendente o persona designada le responderá por escrito dentro de 30 días calendario, a menos que usted acuerde un período diferente. Si su denuncia incluye circunstancias excepcionales que requieren una investigación más extensa, el distrito le notificará por escrito para explicarle por qué el personal necesita una extensión de tiempo y una nueva fecha para su respuesta por escrito.

Paso 3: El distrito escolar responde a su queja

En su respuesta por escrito, el distrito incluirá un resumen de los resultados de la investigación, una determinación de si el distrito cumplió o no con las leyes de derechos civiles, notificación de que puede apelar esta determinación y cualquier medida necesaria para que el distrito cumpla con las leyes de derechos civiles. Las medidas correctivas se implementarán dentro de los 30 días calendario posteriores a esta respuesta por escrito, a menos que acepte un período de tiempo diferente.

Apelación ante el Consejo Directivo Escolar

Si no está de acuerdo con la decisión del distrito escolar, puede apelar ante el consejo directivo escolar del distrito escolar. Debe presentar una notificación de apelación por escrito al secretario del consejo directivo escolar dentro de los 10 días calendario posteriores a la recepción de la respuesta del distrito escolar a su queja. El consejo directivo escolar programará una audiencia dentro de los 20 días calendario posteriores a la recepción de su apelación, a menos que usted acepte un plazo diferente. El consejo directivo escolar le enviará una decisión por escrito dentro de los 30 días calendario posteriores a la recepción del distrito de su aviso de apelación. La decisión del consejo directivo escolar incluirá información sobre cómo presentar una queja ante la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI).

Queja ante OSPI

Si no está de acuerdo con la decisión de apelación del distrito escolar, la ley estatal ofrece la opción de presentar una queja formal ante la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI). Este es un proceso de queja separado que se puede hacer si se ha producido una de estas dos condiciones: (1) ha completado el proceso de queja y apelación del distrito, o (2) el distrito no ha seguido el proceso de queja y apelación correctamente.

Usted tiene 20 días calendario para presentar una queja ante la OSPI a partir de la fecha en que recibió la decisión sobre su apelación. Puede enviar su queja por escrito a la Oficina de Equidad y Derechos Civiles de OSPI:

Correo electrónico: [email protected] ǀ Fax: 360-664-2967

Envío por correo o entrega personal: PO Box 47200, 600 Washington St. S.E., Olympia, WA 98504-7200

Para más información, visite el sitio web de OSPI http://www.k12.wa.us/

Equity/Complaints.aspx, o comuníquese a la Oficina de Equidad y Derechos Civiles de la OSPI al 360-725-6162/TTY: 360-664-3631 o por correo electrónico a [email protected].

Otras opciones para presentar una queja por discriminación

Oficina de los Derechos Civiles Departamento de Educación de Estados Unidos, 206-607-1600 ǀ TDD: 1-800-877-8339 ǀ[email protected] ǀ Sitio web: www.ed.gov/ocr

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington 1-800-233-3247 ǀ TTY: 1-800-300-7525 ǀ Sitio web: www.hum.wa.gov Ejemplos de acoso sexual:

Presionar a una persona para obtener favores sexuales Contacto físico indeseado de naturaleza sexual Escritura de grafiti de índole sexual

Distribuir textos, correos electrónicos o imágenes sexualmente explícitos

Hacer bromas, rumores o comentarios de índole sexual Violencia física, incluyendo violación y agresión sexual El acoso sexual es una conducta o comunicación no deseada que es de naturaleza sexual cuando:

Se hace creer a un estudiante o empleado que debe someterse a conductas o comunicaciones sexuales no deseadas para obtener algo a cambio, como una calificación, un ascenso, un lugar en un equipo deportivo o cualquier decisión educativa o laboral, o

La conducta interfiere sustancialmente con el desempeño académico de un estudiante o crea un ambiente educativo o laboral intimidante u hostil.

OPCIONES PARA

PRESENTAR UNA QUEJA:

DISCRIMINACIÓN Y

ACOSO SEXUAL

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ACOSO, INTIMIDACIÓN Y HOSTIGAMIENTO

(OP 3215)

ACOSO, INTIMIDACIÓN Y HOSTIGAMIENTO

Definición de Acoso, Intimidación y Hostigamiento:

RCW 28A.600.477

“Acoso, intimidación u hostigamiento” significa cualquier acto electrónico, escrito, verbal o físico intencional, incluyendo, pero no limitado a, aquel que muestre estar motivado por sexo, raza, credo, religión, color, origen nacional, veterano dado de baja honorablemente o estado militar, orientación sexual incluyendo la expresión o identidad de género, la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, o el uso por una persona con discapacidad de un perro guía o animal de servicio entrenado, u otras características distintivas, cuando el acto electrónico, escrito, verbal o físico intencional:

• Lastima físicamente a un estudiante o daña su propiedad;

• Tiene el efecto de interferir sustancialmente con la educación de un estudiante;

• Es tan severo, persistente o generalizado que crea un ambiente educativo intimidante o amenazador; o

• Tiene el efecto de interrumpir sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela.

No es requisito que el estudiante afectado posea realmente la característica que es la base del acoso, la intimidación u hostigamiento.

Cómo evitar ser un objetivo:

• Aprendan a denunciar y a defenderse a sí mismos:

■ Si se sienten seguros, miren al acosador a los ojos y digan con firmeza y con calma: “Déjame en paz”.

■ Aléjense caminando (no corriendo) del acosador. Salir corriendo puede dar al acosador un sentimiento de poder.

■ Cuéntenle a un adulto la experiencia. Si ven que otro estudiante está siendo acosado, busquen la ayuda de un adulto de inmediato.

• Manténganse cerca de adultos y de otros niños. La mayoría del acoso ocurre cuando los adultos no están cerca.

• Manténganse alejados de los lugares donde ocurre.

¿Qué hace que el acoso sea diferente a otros conflictos?

• Es un desequilibrio de poder. Las personas que acosan utilizan su poder para controlar o lastimar, y las personas que están siendo acosadas pueden tener dificultad para defenderse.

• Tiene la intención de lastimar. Las acciones accidentales no son acoso; la persona que acosa tiene el objetivo de causar daño.

• Repetitivo. Los incidentes de acoso le suceden a la misma persona una y otra vez y los causan la misma persona o grupo.

Acoso Cibernético

Acoso cibernético

El acoso cibernético es el uso repetido de computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos para intencionadamente lastimar, acosar, humillar, amenazar o dañar la reputación y las relaciones del objetivo previsto.

¿Qué pasa después de que se denuncia el acoso, la intimidación o el hostigamiento?

Cada situación es diferente. A veces, un informe puede ir seguido de una rápida intervención y resolución. Estas situaciones típicamente no cumplen con la definición de acoso, intimidación u hostigamiento.

Cuando un incidente o una serie de incidentes cumplen con la definición de acoso, intimidación u hostigamiento, un miembro del personal designado de la escuela realiza una investigación y sigue el proceso específico descrito en el OP 3215. La investigación incluye entrevistas y notificación a los padres tanto del presunto agresor como del estudiante objetivo. Si el resultado de la investigación indica que ha ocurrido acoso, intimidación u hostigamiento, se pueden asignar consecuencias y se puede desarrollar un plan que incluya el seguimiento con el estudiante objetivo.

Derecho del estudiante objetivo a apelar (OP 3215) Si el estudiante objetivo o el padre/tutor legal no están satisfechos con los resultados de la investigación, pueden apelar ante el superintendente o persona designada presentando una notificación de apelación por escrito dentro de los cinco (5) días escolares de haber recibido la decisión por escrito. El superintendente o la persona designada revisará el informe de investigación y expedirá una decisión escrita en base a los fundamentos de la apelación dentro de los diez (10) días escolares de haber recibido el aviso de apelación.

Si el estudiante objetivo o el padre/tutor legal continúan insatisfechos después de la apelación inicial ante el superintendente o designado, el estudiante o padre/tutor legal pueden apelar ante el consejo directivo escolar presentando una notificación de apelación por escrito al secretario del consejo directivo escolar el o antes del quinto (5º) día escolar posterior a la fecha en que el estudiante objetivo o padre/tutor legal recibieron la decisión escrita del superintendente.

Una apelación ante el consejo directivo escolar o el consejo de apelación disciplinaria debe ser escuchada en o antes del décimo (10º) día escolar posterior a la presentación de la notificación de apelación por escrito ante el consejo directivo escolar. El consejo directivo escolar o el consejo de apelación disciplinaria revisará el informe y proporcionará una decisión escrita en base a los fundamentos de la apelación el o antes del décimo (10º) día escolar después de la finalización de la audiencia, y proporcionará una copia a todas las partes involucradas. La decisión del consejo directivo escolar o consejo de apelación disciplinaria será la decisión final del distrito.

Cómo denunciar el acoso, la intimidación o el hostigamiento:

Usted puede denunciar el acoso, la intimidación o el hostigamiento a cualquier miembro del personal escolar, al Oficial de Cumplimiento de la Escuela o al Oficial de Cumplimiento del Distrito: Omar Santoy, Director de Servicios Estudiantiles, (509) 573-7221, [email protected]. Los informes pueden presentarse anónimamente. El Formulario para la Denuncia de un Incidente de Acoso, Intimidación y Hostigamiento (OP 3215.1XS) está disponible en nuestro sitio web en www.ysd7.org/hibformespanol o impreso en papel en la oficina de cada escuela.

El Procedimiento de Operación (OP) 3215 completo se puede ver en el sitio web del distrito en www.ysd7.org bajo “Policies & Procedures”. Se pueden obtener copias

impresas en su escuela o en la oficina del distrito.

(8)

Los derechos de los estudiantes traen consigo responsabilidades para la expresión reflexiva y legal dentro de las metas y la misión de un distrito escolar. Por lo tanto, los derechos de los estudiantes conllevan la obligación de que el estudiante individual conozca las limitaciones expresadas en las leyes federales y estatales y los procedimientos de operación del distrito.

El distrito observará los derechos fundamentales de los estudiantes y administrará la disciplina de una manera que no: 1) discrimine ilegalmente a un estudiante; 2) prive a un estudiante de su derecho constitucional a la libertad de expresión y prensa, reunión pacífica, libertad de religión; 3) prive a un estudiante de su derecho constitucional a estar seguro contra registro y decomiso irrazonables; 4) interfiera ilegalmente en la búsqueda de educación de un estudiante; ni 5) prive a un estudiante de su derecho a la igualdad de oportunidades educativas. WAC 392-400-805

El OP 3241 “Disciplina del Estudiante” del distrito está diseñado para proporcionar a los estudiantes un entorno seguro, saludable y educativo. Es responsabilidad del estudiante conocer y cumplir con el OP 3241, incluyendo las expectativas de comportamiento que respetan los derechos, la persona y la propiedad de los demás. También se espera que los estudiantes sigan el curso de estudios requerido. Se espera que los estudiantes y el personal trabajen juntos para desarrollar un ambiente positivo para el aprendizaje. Se remite a los estudiantes a los procedimientos de operación fácilmente disponibles para la declaración completa de la información en cualquiera de las áreas que se resumirán en este manual. El Distrito Escolar de Yakima mantiene un sitio web con todos los procedimientos de operación enumerados en www.ysd7.org. La ley de disciplina estatal está disponible bajo WAC 392.400.

Los padres deben saber que el personal del distrito está disponible para resolver problemas y preocupaciones. El personal espera el respeto mutuo y la expresión apropiada de todas las partes involucradas. Cualquier preocupación sobre el personal de la escuela debe expresarse primero al director; después, las quejas deben hacerse al personal administrativo de la oficina central. El abuso verbal, las amenazas y la intimidación son actos ilegales y no serán tolerados contra ningún miembro del personal. (OP 4312)

Los maestros tienen los siguientes derechos con respecto a la conducta del estudiante:

1. Recibir ayuda del director de la escuela.

2. Esperar que los estudiantes cumplan con todas las reglas del distrito y de la escuela.

3. Participar en el desarrollo de reglas de la escuela.

4. Excluir a un estudiante de un salón de clases individual y área de instrucción o actividad de conformidad con RCW 28A.600.020(2).

5. Ser informado de la acción disciplinaria relacionada con los reportes de disciplina del maestro.

6. Tener la oportunidad de asistir a conferencias de disciplina a nivel director.

7. Ser notificado de inmediato de cualquier queja o reclamo contra el maestro con respecto a la disciplina de los estudiantes.

Los maestros tienen las siguientes responsabilidades:

1. Respetar los derechos de los estudiantes.

2. Hacer cumplir las reglas del distrito y de la escuela.

3. Reportar la mala conducta del estudiante.

4. Trabajar cooperativamente para la aplicación consistente del comportamiento apropiado del estudiante en cada escuela y en cada salón de clase.

5. Cumplir con las reglas del distrito y de la escuela.

6. Mantener un buen orden y disciplina.

7. Tener y mantener una buena asistencia .

8. Poner atención al mantenimiento de un ambiente saludable en el salón de clase.

9. Estar pendiente de la seguridad del estudiante.

10. Poner el ejemplo de conducta personal. Evitar las declaraciones degradantes o personalmente ofensivas.

11. Reunirse o hablar con los padres/tutores legales dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de que lo hayan solicitado.

12. Evaluar y proporcionar periódicamente informes del crecimiento y desarrollo educativo de cada estudiante a los padres/

tutores legales y a los administradores de la escuela.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

(OP 3241)

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL MAESTRO

(OP 3201)

Los maestros tienen la siguiente autoridad:

1. Usar acción razonable para protegerse, proteger a los estudiantes y a otro personal o individuos de la mala conducta de un estudiante.

2. Excluir a un estudiante de su salón de clases o área de instrucción o actividad por transgresiones al comportamiento que interrumpen el proceso educativo mientras el estudiante está bajo la supervisión inmediata del maestro, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-330 y WAC 392-400-335.

3. Detener a un estudiante hasta por cuarenta (40) minutos antes o después de clases, con aviso previo a los padres.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

(9)

INTERVENCIONES Y APOYOS PARA EL COMPORTAMIENTO POSITIVO (PBIS)

INTERVENCIONES Y APO YOS P ARA EL CO MPORT AMIENTO POSITIV O (PBIS)

Todos los estudiantes: empoderados, conectados, apoyados, resilientes, comprometidos

El Distrito Escolar de Yakima está cambiando enormemente la forma en que interactuamos con los estudiantes. Queremos que los estudiantes escuchen un reconocimiento positivo con mucha más frecuencia de lo que escuchan una corrección. Los estudiantes responderán a los comportamientos que les reconocemos.

Cuando reconocemos constantemente su trabajo y esfuerzo, tanto académico como social, los estudiantes se esfuerzan por alcanzar esas cualidades. Las Intervenciones y Apoyos para el Comportamiento Positivo o PBIS es un sistema que nos ayuda a hacer un cambio para reconocer y apoyar comportamientos positivos. Como distrito, queremos crear un entorno en el que todos, desde estudiantes hasta adultos, puedan convertirse en la mejor versión de sí mismos y encontrar el éxito.

¿QUÉ ES PBIS?

Las Intervenciones y Apoyos para el Comportamiento Positivo (PBIS) es un enfoque de toda la escuela en nuestro distrito y edificios escolares que ayuda a garantizar que las escuelas sean lugares seguros para aprender, trabajar y crecer juntos. PBIS ayuda a las escuelas a convertirse en lugares acogedores para el aprendizaje, el desarrollo socioemocional y el éxito de cada estudiante.

PBIS fomenta el comportamiento apropiado, de la misma manera que los estudiantes aprenden a leer; a través de instrucción, práctica, retroalimentación y estímulo. Se trata de prevenir, no de castigar.

Las prácticas PBIS que verá en los edificios escolares incluyen:

● un conjunto claro de expectativas y comportamientos positivos definidos;

● enseñanza de los comportamientos esperados;

● reconocimiento por cumplir los comportamientos esperados;

● monitoreo y corrección de comportamientos desafiantes; y

● un proceso de toma de decisiones basado en datos.

En las escuelas que se han implementado prácticas PBIS, todos los estudiantes y el personal saben lo que es un comportamiento positivo en todo momento y en todo lugar. Las expectativas de comportamiento son las mismas para todos los estudiantes.

Las escuelas PBIS equilibran los derechos individuales con las responsabilidades cívicas al establecer expectativas de comportamiento que ayudarán a los estudiantes a tener éxito en la escuela, en nuestras comunidades y en la sociedad como futuros ciudadanos responsables.

Las investigaciones muestran que el uso de las prácticas PBIS mejora la manera en que se comportan todos los estudiantes y reduce el número de detenciones y suspensiones, y que los estudiantes obtienen mejores calificaciones. Además, también muestran que PBIS puede reducir el acoso.

Como estudiantes PBIS - Conocemos las expectativas positivas de nuestra escuela. Nuestros maestros, administradores y compañeros nos demuestran las expectativas. A medida que cumplimos esas expectativas, los maestros reconocen y recompensan nuestras contribuciones. Se establecen consecuencias para ayudarnos a reflexionar y corregir. Hay apoyos disponibles para volver a enseñar y aplicar las expectativas, y para reforzar las habilidades para la toma de buenas decisiones.

Como padres PBIS - Recibimos una cultura de intervenciones positivas de la escuela que podemos utilizar en casa con un lenguaje y expectativas comunes. Nuestros niños van más felices a la escuela y trabajan para tener éxito, sabiendo que se aprecia su trabajo y buen comportamiento. Tenemos el deber de apoyar a nuestros niños con mayores necesidades trabajando con el personal de la escuela para implementar programas que los apoyen. Si nuestro niño tiene dificultades, sabemos que el personal de la escuela está trabajando para encontrar soluciones que garanticen su éxito.

Como maestros PBIS - Nos enfocamos en desarrollar relaciones y establecer una cultura positiva en nuestra escuela. Felicitamos a los estudiantes por lo menos 5 veces más a menudo de lo que los corregimos. Seguimos siendo conscientes de mantener el enfoque en las cosas buenas de nuestros estudiantes, en lugar de la minoría de dificultades.

Por tanto, el trabajo se convierte en una experiencia positiva más que en una fuente de conflicto. Aceptamos el hecho de que los comportamientos se aprenden de la misma manera que se aprende lo académico; por instrucción y práctica. Los estudiantes vienen a nosotros tal como son y tenemos que comenzar de allí.

Como distrito PBIS - Damos un gran valor al aprendizaje socioemocional (SEL). Los estudios muestran un aumento significativo en el rendimiento académico y el desarrollo personal de los estudiantes en las escuelas que implementan el programa PBIS. Ponemos énfasis en las estrategias SEL que tienen un impacto real y duradero en los estudiantes. Como comunidad escolar, implementamos estrategias comprobadas dentro del sistema PBIS. Al utilizar un mismo enfoque en todo el distrito, nos aseguramos de que nuestros estudiantes reciban apoyo en todo momento.

NIVELES DE APOYO

NIVEL 1

Apoyo universal

NIVEL 2

Apoyo objetivo

NIVEL 3

Apoyo individual

NIVE L 1

NIVE L 2

NIVEL 3

80%

15%

5%

TODOS ALGUNOS

POCOS

(10)

DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE

(OP 3241)

DISCIPLINA significa cualquier acción tomada por el distrito escolar en respuesta a transgresiones al comportamiento.

WAC 392-400-025

OTRAS FORMAS DE DISCIPLINA significa acciones utilizadas en respuesta a infracciones de comportamiento, que no sea exclusión del salón de clase, suspensión, expulsión o expulsión de emergencia, que pueden involucrar el uso de mejores prácticas y estrategias incluidas en el menú estatal para el comportamiento desarrollado bajo RCW 28A.165.035.

▶ Antes de administrar una exclusión del salón de clase, el personal de la escuela debe primero intentar una o más formas de disciplina para apoyar al estudiante en el cumplimiento de las expectativas de comportamiento, a menos que la presencia del estudiante represente un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o el personal de la escuela, o una amenaza inminente y continua de interrupción material y sustancial al proceso educativo. WAC 392-400-330(2)

▶ Antes de administrar una suspensión a corto plazo o suspensión en la escuela, el distrito debe primero intentar una o más formas de disciplina para apoyar al estudiante en el cumplimiento de las expectativas de comportamiento. WAC 392-400-435(1)

▶ Antes de administrar una suspensión a largo plazo o expulsión, el distrito debe considerar otras formas de disciplina para apoyar al estudiante en el cumplimiento de las expectativas de comportamiento.

WAC 392-400-440(1) y WAC 392-400-445(1) Lista de otras formas de acción disciplinaria:

• Transporte alternativo

• Acuerdo de comportamiento -

(Incluyendo tendencias de pandilla)

• Monitoreo del comportamiento

• Salud conductual

• Conferencia/Advertencia

• Detención antes o después de escuela

• Detención durante escuela - (mediodía/recreo)

• Compromiso de la familia

• Mentoría

• Mediación de compañeros

• Escuela los sábados reasignada

• Justicia restaurativa

• Instrucción de destrezas sociales

• Programa de trabajo estudio o escuela los sábados EXCLUSIÓN DEL SALÓN DE CLASE significa la exclusión de un estudiante de un salón de clase o área de instrucción o actividad por transgresiones al comportamiento, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-330 y WAC 392-400-335. La exclusión de un salón de clase no incluye acciones que resulten en la pérdida de instrucción por un periodo breve de tiempo cuando:

a. Un maestro u otro miembro del personal intenta otras formas de disciplina para ayudar al estudiante a cumplir las expectativas de comportamiento; y b. El estudiante permanece bajo la supervisión del

maestro o de otro miembro del personal durante ese breve periodo de tiempo.

Condiciones y limitaciones. WAC 392-400-330

Limitaciones en la exclusión del salón de clase.

a. Duración de la exclusión del salón de clase.

Se puede administrar una exclusión del salón de clase durante todo o parte del saldo del día escolar en el que el estudiante fue excluido del salón de clase o del área de instrucción o actividad. Cuando un estudiante es excluido del salón de clase o del área de instrucción o actividad por más tiempo que el resto del día escolar, el distrito escolar debe proporcionar un aviso y el debido proceso para una suspensión, expulsión o expulsión de emergencia.

b. Remoción de la escuela. Un estudiante no puede ser retirado de la escuela durante una exclusión del salón de clases a menos que el distrito escolar proporcione un aviso y el debido proceso para una suspensión, expulsión o expulsión de emergencia.

SUSPENSIÓN significa la negación de asistencia en respuesta a transgresiones al comportamiento a cualquier materia o clase, o a cualquier horario completo de materias o clases, pero sin incluir exclusiones del salón de clase, expulsiones ni expulsiones de emergencia.

 SUSPENSIÓN EN LA ESCUELA significa una suspensión en la cual un estudiante es excluido de su ambiente educativo regular, pero que permanece en su colocación escolar actual por hasta 10 días escolares consecutivos, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-430 a WAC 392-400-475.

Condiciones y limitaciones adicionales. WAC 392-400-435

Duración de la exclusión. Un distrito escolar no puede administrar una suspensión dentro de la escuela más allá del año escolar en el que ocurrió la transgresión de comportamiento.

Limitaciones por nivel de grado. Los grados K-4º limitados a no más de diez (10) días escolares acumulativos durante cualquier período académico.

Grados 5º-12º limitados a no más de quince (15) días escolares acumulativos durante un semestre o diez (10) días escolares acumulativos durante un trimestre.

SUSPENSIÓN A CORTO PLAZO significa una suspensión en la cual un estudiante es excluido de la escuela por hasta diez (10) días escolares consecutivos, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-430 a WAC 392-400-475.

Condiciones y limitaciones adicionales. WAC 392-400-435

Duración de la exclusión. Un distrito escolar no puede administrar una suspensión a corto plazo más allá del año escolar en el que ocurrió la transgresión de comportamiento.

Limitaciones por nivel de grado. Los grados K-4º limitado a no más de diez (10) días escolares acumulativos durante cualquier período académico.

Grados 5º-12º limitado a no más de quince (15) días escolares acumulativos durante un semestre o diez (10) días escolares acumulativos durante un trimestre.

DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE

(11)

DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE

SUSPENSIÓN A LARGO PLAZO significa una suspensión en la cual un estudiante es excluido de la escuela por más de diez (10) días escolares consecutivos, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-430 a WAC 392-400-475.

Condiciones y limitaciones adicionales.

WAC 392-400-440

Limitaciones en suspensiones a largo plazo.

Un distrito escolar solo puede administrar una suspensión a largo plazo:

a. Por transgresiones al comportamiento bajo RCW 28A.600.015 (6)(a) a (d); y

b. Después de que el distrito escolar haya determinado que, si el estudiante regresara a la escuela antes de completar una suspensión a largo plazo:

i. Representaría un peligro inminente para los estudiantes o el personal de la escuela; o ii. Representaría una amenaza inminente de

interrupción material y sustancial al proceso educativo.

Duración de la exclusión.

a. Una suspensión a largo plazo no debe exceder noventa (90) días escolares consecutivos, la duración de un término académico.

b. Un distrito escolar no puede administrar una suspensión a largo plazo más allá del año escolar en el que ocurrió la transgresión de comportamiento.

Limitaciones por nivel de grado. Aparte de la excepción de armas de fuego bajo WAC 392-400-820, un distrito escolar no debe administrar una suspensión a largo plazo a ningún estudiante en kindergarten a 4º grado.

EXPULSIÓN significa la negación de admisión a la colocación escolar actual del estudiante en respuesta a una transgresión al comportamiento, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-430 a WAC 392-400-480.

Condiciones y limitaciones adicionales. WAC 392-400-445

Limitaciones en expulsiones. Un distrito escolar solo puede administrar una expulsión:

a. Por transgresiones al comportamiento bajo RCW 28A.600.015 (6)(a) a (d); y

b. Después de que el distrito escolar haya determinado que, si el estudiante regresara a la escuela antes de completar una expulsión, el estudiante representaría un peligro inminente para los estudiantes o el personal de la escuela.

Duración de la exclusión. Una expulsión no puede exceder noventa (90) días escolares consecutivos, la duración de un término académico, a menos que el director o persona designada soliciten al superintendente del distrito escolar la extensión de una expulsión bajo WAC 392-400-480, y la petición sea concedida.

Limitaciones por nivel de grado. Aparte de la excepción de armas de fuego bajo WAC 392-400-820, un distrito escolar no debe administrar una expulsión a ningún estudiante en kindergarten a 4º grado.

PETICIÓN PARA EXTENDER UNA EXPULSIÓN. Cuando el riesgo para la salud pública o la seguridad justifique extender la expulsión de un estudiante, el director o la persona designada pueden solicitar al superintendente autorización para exceder la limitación del término académico en una expulsión. WAC 392-400-480

EXPULSIÓN DE EMERGENCIA significa el retiro de un estudiante de la escuela porque su presencia representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o el personal de la escuela, o una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-510 a WAC 392-400-530.

Condiciones y limitaciones. WAC 392-400-510

Un distrito escolar puede remover inmediatamente a un estudiante de la colocación escolar actual del estudiante, sujeto a los siguientes requisitos:

Causa suficiente. El distrito escolar debe tener motivos suficientes para creer que la presencia del estudiante plantea:

a. Un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o personal escolar; o

b. Una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo.

Determinación de amenaza inmediata y continua de interrupción. Para propósito de esta sección, una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo significa:

a. El comportamiento del estudiante resulta en una interrupción extrema del proceso educativo que crea una barrera sustancial para el aprendizaje de otros estudiantes durante el día escolar; y b. El personal escolar ha agotado los intentos

razonables de administrar otras formas de disciplina para apoyar al estudiante en el cumplimiento de las expectativas de comportamiento.

Límite de tiempo. Una expulsión de emergencia no puede exceder diez (10) días escolares consecutivos. Una expulsión de emergencia debe terminar o convertirse a otra forma de disciplina dentro de los diez días escolares desde el inicio de la expulsión de emergencia.

AUSENCIAS Y TARDANZAS. Un distrito escolar no puede suspender o expulsar a un estudiante de la escuela por ausencias o tardanzas. WAC 392-400-430

ASISTENCIA LINGÜÍSTICA. El distrito escolar debe asegurarse de que los avisos y las comunicaciones relacionadas con los procedimientos de disciplina estén en un idioma que entiendan el estudiante y los padres, lo que puede requerir asistencia lingüística para estudiantes y padres con dominio limitado del inglés según el Título VI de la Ley de los Derechos Civiles de 1964. WAC 392-400-110

ALIMENTOS ESCOLARES. Un distrito escolar no puede administrar ninguna disciplina de manera que resulte en la negación o demora de una comida nutricionalmente adecuada para el estudiante. WAC 392-400-830

DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE CONT.

(OP 3241)

(12)

SERVICIOS EDUCATIVOS. WAC 392-400-610

a. Un distrito escolar no puede suspender la provisión de servicios educativos a un estudiante en respuesta a transgresiones al comportamiento.

b. Durante la suspensión, expulsión o expulsión de emergencia de un estudiante, un distrito escolar debe brindarle la oportunidad de recibir servicios educativos.

Los servicios educativos deben permitir al estudiante:

1. Continuar participando en el plan de estudios de educación general;

2. Cumplir con los estándares educativos establecidos dentro del distrito; y

3. Completar los requisitos de materias, nivel de grado y graduación.

c. Al brindarle a un estudiante la oportunidad de recibir servicios educativos bajo esta sección, el distrito escolar debe considerar:

1. Aporte significativo del estudiante, los padres y los maestros del estudiante;

2. Si los servicios educativos regulares del estudiante incluyen servicios de desarrollo del idioma inglés, educación especial, adaptaciones y servicios relacionados bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, o servicios complementarios diseñados para apoyar el logro académico del estudiante; y

3. Acceso a cualquier tecnología, transporte o recursos necesarios que el estudiante necesite para participar plenamente en los servicios educativos.

d. Un distrito escolar puede proporcionar servicios educativos al estudiante en un ambiente alternativo o modificar la suspensión o expulsión según el caso. Un ambiente alternativo debe ser comparable, equitativo y apropiado a los servicios educativos regulares que un estudiante hubiera recibido sin la disciplina excluyente. Ejemplos de ambientes alternativos incluyen escuelas preparatorias alternativas, tutoría individual y aprendizaje en línea.

JUNTA DE REINGRESO. WAC 392-400-710

Cuando un distrito escolar administra una suspensión a largo plazo o expulsión, el distrito debe convocar una junta de reingreso con el estudiante y los padres para discutir un plan para volver a ingresar al estudiante. Antes de convocar una junta de reingreso, un distrito escolar debe comunicarse con el estudiante y los padres para programar la hora y el lugar de la reunión. La junta de reingreso debe ocurrir:

a. Dentro de los veinte (20) días calendario desde el inicio de la suspensión a largo plazo o expulsión del estudiante, pero a más tardar cinco (5) días calendario antes de que el estudiante regrese a la escuela; o b. Tan pronto como sea razonablemente posible,

si el estudiante o los padres solicitan una junta de reingreso inmediata.

PLAN DE REINGRESO. WAC 392-400-710

El distrito escolar debe colaborar con el estudiante y los padres para desarrollar un plan de reingreso culturalmente sensible y culturalmente adaptado a las circunstancias individuales del estudiante para apoyar al estudiante a que regrese con éxito a la escuela. Al desarrollar un plan de reingreso, el distrito escolar debe considerar:

a. La naturaleza y las circunstancias del incidente que condujo a la suspensión o expulsión del estudiante;

b. Según corresponda, las historias y contextos culturales del estudiante, las normas y valores culturales familiares, los recursos de la comunidad y el alcance comunitario y de los padres;

c. Acortar el tiempo que el estudiante es suspendido o expulsado;

d. Brindar apoyos académicos y no académicos que ayuden al éxito académico del estudiante y lo mantengan comprometido y en camino a graduarse; y

e. Apoyar al estudiante, a los padres o al personal de la escuela en la toma de medidas para remediar las circunstancias que resultaron en la suspensión o expulsión y evitar que se repitan circunstancias similares.

DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE CONT.

(OP 3241)

EXCEPCIONES POR ARMAS DE FUEGO

WAC 392-400-820; RCW 28A.600.420

a. Un distrito escolar debe expulsar a un estudiante por no menos de un (1) año si el distrito ha determinado que el estudiante portaba o poseía un arma de fuego en las instalaciones escolares, el transporte proporcionado por la escuela o en áreas de instalaciones siendo utilizadas exclusivamente por las escuelas públicas. El superintendente del distrito escolar puede modificar la expulsión según el caso.

b. Un distrito escolar puede suspender o expulsar a un estudiante por hasta un (1) año si el estudiante actúa con malicia, como se define en RCW 9A.04.110, y muestra un instrumento que parece ser un arma de fuego en las instalaciones escolares, transporte proporcionado por la escuela, en áreas de instalaciones siendo utilizadas exclusivamente por las escuelas públicas.

c. Estas disposiciones no se aplican a los estudiantes mientras participan en educación militar autorizada por el distrito; una convención de armas de fuego autorizada por el distrito o un curso de seguridad; o competencia de rifle autorizada por el distrito.

Los funcionarios de la escuela notificarán a los padres o tutores legales del estudiante y a la policía de los casos de transgresión conocidos o sospechados.

DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE

Referencias

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