Consejo Local Electoral
Página 1 de 10
IEEN-CLE-312/2018 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG301/2017 EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; RESPECTO A LA SANCIÓN IMPUESTA AL CIUDADANO JORGE ESPAÑA GARCIA, EN SU CALIDAD DE OTRORA CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL VIII DISTRITO ELECTORAL, EN LA ETAPA DE CAMPAÑA.
A N T E C E D E N T E S
1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político- electoral.
2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
3. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.
4. El 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Nayarit”, en materia político-electoral.
5. El 07 de septiembre de 2016, en uso de su facultad de atracción el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
6. Con fecha 05 de octubre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit”, en materia político- electoral.
7. El 15 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
Copia
de Internet
Consejo Local Electoral
Página 2 de 10
aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo identificado como INE/CG61/2017 por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.
8. El 14 de julio de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Resolución y el Dictamen Consolidado INE/CG301/2017 e INE/CG299/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado Local y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el estado de Nayarit, (Candidatos Independientes) determinando que el Otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA , incurrió en diversas conductas vulnerando la normatividad electoral, asimismo de la lectura al anexo 3.9.2.13 del Dictamen Consolidado relativo a el Otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA, se advierte que si tiene remanente del financiamiento público por reintegrar.
9. El 31 de Agosto de 2017, el Otrora Candidato Independiente C. Jorge España García, presentó Recurso de Apelación en contra de la referida Resolución, recayendo en el expediente SG-RAP-200/2017 de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
10. El 27 de septiembre de 2017, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el referido recurso, en el sentido de confirmar lo que fue materia de la impugnación.
11. El 08 de noviembre de 2017, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA/3014/2017, el Dr. Celso Valderrama Delgado, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES, informara el estado procesal del Acuerdo INE/CG301/2017.
12. EL 21 de Noviembre de 2017, la Lic. Anahí Hernández Bonilla, Directora de Instrucción Recursal del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/DJ/DIR/28521/2017 dio respuesta al referido oficio e informó a esta autoridad electoral que el Otrora Candidato Independiente C. Jorge España García, interpuso Recurso de Apelación identificado como SG-RAP- 200/2017 y la Sala Regional Guadalajara resolvió en el sentido de confirmar lo que fue materia de la impugnación.
13. El día 26 de Agosto de 2017, se notificó mediante los oficios IEEN/Presidencia/1675/2017 e EEN/Presidencia/1977/2017, al Otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA, la referida Resolución y el Dictamen consolidado, a que se hace referencia en el Antecedente anterior, así como los
Copia
de Internet
Consejo Local Electoral
Página 3 de 10
datos bancarios a efecto de hacer el pago del monto de la multa impuesta una vez que haya quedado firme.
14. El 20 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.
15. El 02 de mayo de 2018, mediante oficio IEEN/CPPP/0005/2018, la Maestra Marisol Martínez Medina, Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a la Dirección de Administración del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, los montos, fecha y nombre de los candidatos independientes que hubieren realizado depósitos por el concepto de multas.
16. El 07 de mayo de 2018, mediante oficio IEEN/DA/077/2018, la Dirección de Administración del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, contestó dicho oficio remitiendo los montos, fecha y nombres de los candidatos independientes que realizaron sus depósitos por el concepto de multas, advirtiendo en dicho informe, que el Otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA no realizó el pago de su multa.
17. Con fecha 12 de junio de 2018, mediante oficio IEEN/Presidencia/0475/2018, se solicitó al Otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA , el reintegro de los remanentes no ejercidos del financiamiento público otorgado para gastos de campaña durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017, por la cantidad de
$1377.86 (Un Mil trescientos setenta y siete pesos 86/100 m.n.)
18. El 22 de junio de 2018, se recibió en oficialía de partes de este organismo electoral, escrito suscrito por el otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA , en el que manifestó lo siguiente:
“…Por este conducto, remito el presente, copia del comprobante de pago por la cantidad de $1377.86, por el concepto de remanente del financiamiento público no ejercido en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017 en el que participe, dando cumplimiento al requerimiento efectuado mediante oficio número IEEN/Presidencia/0475/2018”
Escrito al que adjuntó ficha de depósito para constancia.
19. Con fecha 25 de junio de 2018, la Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos, hace constar lo siguiente:
“…Que dentro de los documentos que obran en los archivos de esta Coordinación, se advierte que el C. JORGE ESPAÑA GARCIA otrora candidato independiente al cargo de Diputado local de la Asociación Civil
“MOVIMIENTO POR LA SALUD, BIENESTAR Y DIGNIDAD POR EL SER HUMANO. ” cuenta con un remante no ejercido del financiamiento público para gastos de campaña por la cantidad de $$1377.86 (Un Mil trescientos setenta y siete pesos 86/100 m.n.) según se desprende del anexo 3.9.2.13 del Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los
Copia
de Internet
Consejo Local Electoral
Página 4 de 10
ingresos y gastos relativo a la Otrora Candidata Independiente en referencia, mismos que ya han sido reintegrados.”
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo primero y segundo, Base V, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determinan las atribuciones que le corresponde desempeñar a los Organismos Públicos Locales dentro del marco del nuevo sistema nacional de elecciones creado a partir de la reforma Constitucional aprobada en febrero de 2014.
Dicho ordenamiento legal establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la Constitución, y que ejercerán sus funciones en las materias de derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, la preparación de la jornada electoral, la impresión de documentos, la producción de materiales electorales, el escrutinio y cómputo en los términos que señale la ley, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales, el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo, los resultados preliminares, las encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral y conteos rápidos, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevé la legislación local, y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
II. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal, y de conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
III. Que de conformidad en lo dispuesto con el artículo 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y son autoridad en la materia electoral en los términos de lo previsto en la Constitución Federal, la ley citada, así como las Constituciones y las leyes locales correspondientes.
IV. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, Acuerdos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades les confiere la Constitución, la Ley General y lo que establezca el Instituto Nacional Electoral.
V. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 135, Apartado C, de la
Copia
de Internet
Consejo Local Electoral
Página 5 de 10
Constitución Política del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit es autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos de la ley. Será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, técnicos y de vigilancia en los términos que disponga la ley.
VI. Que atendiendo a lo estipulado por el artículo 81 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar en el ámbito de su competencia, la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como Ayuntamientos, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto, coadyuvar en la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así mismo, todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia, máxima publicidad y objetividad.
VII. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Consejo Local Electoral en el ámbito de sus atribuciones, es el Órgano Superior de Dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y se integra por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario General y los representantes de los partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes, y dará definitividad a las distintas etapas y actos de los procesos electorales. El Consejo Local Electoral será de carácter permanente.
VIII. Que el artículo 86, fracción XXIX de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, establece que el Consejo Local Electoral tiene las atribuciones que señala la Ley Electoral local y otras disposiciones legales aplicables, en ese sentido, tiene la atribución legal de aplicar los Lineamiento para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobado mediante Acuerdo INE/CG61/2017.
IX. Que el artículo 44, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es atribución del Consejo General del instituto Nacional Electoral, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la Ley invocada.
X. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y
Copia
de Internet
Consejo Local Electoral
Página 6 de 10
revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
XI. Que de acuerdo con el artículo 431 de la citada Ley, los Candidatos están obligados a presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos.
En los cuales se deberá reportar el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
XII. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 442, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 216, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en la citada ley.
XIII. Que el artículo 446 de la Ley antes invocada señala que constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;
b) La realización de actos anticipados de campaña;
c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
e) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
f) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
g) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley;
h) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;
i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;
j) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del
Copia
de Internet
Consejo Local Electoral
Página 7 de 10
financiamiento público o privado;m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;
n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
XIV. Que el artículo 456, numeral 1, inciso d), de la citada Ley, señala que las infracciones señaladas en el considerando que antecede podrán ser sancionados con multa.
XV. Que el artículo 225, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, señala que las infracciones señaladas en el artículo 219 de la referida Ley, podrán ser sancionadas con multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
XVI. Que el artículo 342, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, establece que el pago de las sanciones ordenadas en resoluciones relacionadas con el ámbito local deberán apegarse a lo establecido en la legislación local correspondiente.
XVII. Que el artículo 226 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, dispone que las multas deberán ser pagadas en el área encargada de administrar los recursos del Instituto Estatal Electoral; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su ejecución coactiva conforme a la legislación fiscal aplicable.
Asimismo, dispone que, una vez recaudado los recursos correspondientes, el Instituto o la Autoridad hacendaria, en su caso, remitir los montos en un plazo no mayor a 30 días hábiles, se realizará la transferencia de los montos correspondientes a la Junta de Gobierno del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit.
XVIII. Que atendiendo a lo establecido en el Libro Quinto de los Lineamientos para el Registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña; aprobados mediante Acuerdo INE/CG61/2017 por el Consejo General del INE, las sanciones se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente. Las sanciones que no hayan sido objeto de recurso ante alguna de las Salas del Tribunal o tribunales electorales locales, se consideran firmes en el momento que venció el plazo para recurrirlas, aun cuando formen parte de la misma resolución impugnada por otras sanciones. Asimismo, se consideran firmes aquellas sanciones confirmadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, que no hayan sido oportunamente combatidas.
Copia
de Internet
Consejo Local Electoral
Página 8 de 10
XIX. Que atendiendo a los Lineamientos referidos en el considerando anterior, en su apartado B, numeral 1, inciso i) que a la letra señalan:
… “En caso de que los aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes incumplan con el pago voluntario de la sanción, el OPLE solicitará a la Secretaria de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa que se trate, realizar las diligencias necesarias para el cobro hasta su conclusiones y le dará seguimiento y registro en el SI.”
XX. Que atendiendo a los Lineamientos referidos en el Considerando XVIII, en su apartado B, numeral 3 que a la letra señala:
“Una vez que el OPLE ejecute las sanciones y los sujetos obligados realicen el pago voluntario o la Secretaría Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa que se trate, lleve a cabo el cobro, el OPLE capturara en el SI las retenciones realizadas a Partidos Políticos y sobre aquellas de las que tengan conocimiento que han cobrado las autoridades locales hacendarias.”
XXI. Que de la Resolución INE/CG301/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 14 de julio de 2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado Local, y Ayuntamiento correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el estado de Nayarit, (Candidatos Independientes) se advierte la imposición de una sanción a el Otrora Candidato independiente JORGE ESPAÑA GARCIA , según se desprende del punto Resolutivo DECIMO SEXTO que señala lo siguiente:
“DECIMO SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 28.2.13 de la presente Resolución, se impone al C JORGE ESPAÑA GARCÍA, en su carácter de candidato independiente, las sanciones siguientes:
a) 2 Faltas de carácter formal: Conclusiones 3 y 5 b) 1 Falta de carácter sustancial: Conclusión 2 c) 1 Falta de carácter sustancial: Conclusión 8
Una multa equivalente a 157 (ciento cincuenta y siete) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecisiete, misma que asciende a la cantidad de
$11,851.93 (once mil ochocientos cincuenta y un pesos 93/100 M.N.).”
XXII. Que en virtud de que la Resolución INE/CG301/2017, fue recurrida por el otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA, recayendo en el expediente número SG-RAP-200/2017, misma que fue CONFIRMADA por la autoridad competente, de conformidad con el libro Quinto de los “Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local”; aprobados por el Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG61/2017, se considera que la misma, ha quedado firme respecto de la sanción impuesta a el Otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA, para todos los efectos legales conducentes, procediendo la ejecución por parte
Copia
de Internet
Consejo Local Electoral
Página 9 de 10
de esta autoridad electoral, de la sanción impuesta al Otrora Candidato Independiente infractor.
XXIII. Que en virtud de que el Otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA , aun cuando ya quedara firme su multa y habiéndosele informado de los datos bancarios a donde realizar el pago de su multa, no realizó de forma voluntaria el pago de su multa, por tal razón, y de conformidad con la normativa aplicable, es procedente solicitar a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del estado de Nayarit, para que realicen las diligencias necesarias para el cobro de la misma hasta su conclusión, e informar a esta autoridad electoral la conclusión de las diligencias en la cual nos dote de certeza respecto de cuando fue transferido el recurso al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado Nayarit.
En cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG301/2017, y en virtud de los Antecedentes y Considerandos antes descritos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 41, párrafo primero y segundo, Base V, Apartado C, 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 98, 99, 104, numeral 1, inciso a), 431, 458, numeral 7 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 342 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; 135, Apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 81, 83, 86, fracción XXIX y 226 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; el Consejo Local Electoral, los Lineamiento para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobado mediante Acuerdo INE/CG61/2017, emite los siguientes puntos de:
A C U E R D O
PRIMERO. Hágase del conocimiento a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Nayarit del presente Acuerdo, para efecto de que realice las diligencias necesarias para el cobro de la multa hasta su conclusión el otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA , por la cantidad de $11,851.93 (once mil ochocientos cincuenta y un pesos 93/100 M.N.).
SEGUNDO. Solicítese a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Nayarit, informe cuando se haya cobrado la referida multa, en términos de lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit para efecto de capturar en el Sistema Informático de Seguimiento de Sanciones del Instituto Nacional Electoral e informar del cumplimiento de la Resolución INE/CG301/2017, con respecto de la sanción impuesta al Otrora Candidato Independiente JORGE ESPAÑA GARCIA.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria General para que proporcione a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Nayarit, la información necesaria a efecto de que se encuentre en condiciones de iniciar con el trámite correspondiente.
CUARTO. Hágase del conocimiento al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad
Copia
de Internet
Consejo Local Electoral
Página 10 de 10
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la aprobación del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO. Publíquese los puntos de Acuerdo en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos de este Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos de los presentes en la Séptima Sesión Pública Ordinaria, celebrada el día 28 de septiembre de 2018. Publíquese.