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CLÁUSULA UNO. DESCRIPCION DEL OBJETO DEL CONTRATO

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Expte Contratación-Asuntos Generales 2018/35 G1469

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ORGANIZACIÓN de LOS ENCIERROS Y SUELTAS DE VAQUILLAS A CELEBRAR DURANTE LAS FIESTAS DE ALFARO

CLÁUSULA UNO. DESCRIPCION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El presente pliego tiene por objeto la realización de un máximo de 14 encierros de reses bravas, siete de ellos de toros y 6 capeas que tendrán lugar durante las fiestas patronales de mayo, agosto y septiembre de acuerdo al articulado de este pliego así como el pago a sanitarios y veterinarios, la instalación un corral portátil para las fiestas de septiembre y realización del expediente administrativo de la apertura de plaza de toros a comienzo de cada temporada. Además de la contratación del dirección de lidia, personal sanitario y veterinarios necesarios para la realización de estos actos.

El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Necesidad a satisfacer:

El Ayuntamiento de Alfaro desea promover los encierros y suelta de vaquillas en las fiestas de mayo, agosto y septiembre por los valores culturales y tradicionales que representan además de la gran raigambre popular que tienen en nuestra Ciudad.

El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en la presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

CLÁUSULA DOS. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato

El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de 55.320 euros, más 11.617,2 EUROS correspondientes al IVA; este importe es un coste fijo para el órgano de

contratación que lo aporta a la ejecución del contrato.

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Se entiende que el presupuesto base de licitación, se adecua a los precios del mercado y a tal efecto el presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:

PRECIOS PRECIOS

UNITARIOS DIA

TOTAL ANUAL ENCIERRO DE TOROS Y

BECERRAS

2.400 € 16.800 €

ENCIERRO DE VACAS Y BECERRAS

1000 € 4.000 €

ENCIERRO DE SUELTA DE RESES

1200 € 3.600 €

CAPEA ESPECTÁCULO 1000 € 6000 €

DIRECTOR DE LIDIA Y PERSONAL

700 € 8400 €

CORRALES PORTATILES 1800 € 1.800 €

EXPEDIENTE APERTURA

DE PLAZA

1800 € 1.800 €

MEDICOS 220 €/20 actuaciones 4.400 €

ENFERMERAS 160 €/27 actuaciones 4.320 €

VETERINARIOS 3.700 €

LIMPIEZA PLAZA 100 € 500 €

TOTAL 55.320 €

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 221.288 euros (IVA excluido) correspondiente a las dos temporadas más la prórroga, no existiendo modificaciones de contrato que incrementen el costo.

CLÁUSULA TRES. Existencia de crédito

Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe

2018 338 22799 39.081€ más IVA

2019 338 22799 55.320 € más IVA

2020 338 22799 16.239,36 € más IVA

El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.

El importe correspondiente a los años en que la anualidad no está completa comprende los

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servicios a realizar cada año. En el año 2018, se contemplan los espectáculos de agosto y septiembre y en el 2020 los servicios de mayo y la apertura de plaza.

CLÁUSULA CUATRO. Revisión de precios

No cabe la revisión de precios.

CLÁUSULA CINCO. FORMA DE PAGO

El pago se efectuará mediante la emisión de las correspondientes facturas por la prestación de los servicios prestados para su comprobación por parte del órgano municipal responsable del control que deberá dar su visto bueno antes de efectuarse.

El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.

El pago de los mismos se realizará por espectáculos realizados y su abono será de acuerdo a los precios unitarios establecidos en la oferta económica.

Tras las fiestas de agosto y septiembre se podrá presentar una factura por los servicios realizados que será del 70,65 % del total de la adjudicación y una vez finalicen las fiestas de mayo de abonará el 29,35% del importe del contrato restante, restándose del mismo las penalidades que de la mala ejecución del contrato pudiesen exigir.

CLÁUSULA SEIS. Duración del contrato

El contrato tendrá un plazo máximo de prestación de dos años dando comienzo a la firma del contrato y finalizando a los dos años.

Trascurrido dicho plazo de dos años podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por dos años más, acuerdo de prórroga que deberá adoptarse en cualquier caso dos meses antes de la finalización del contrato.

Finalizadas las cuatro temporadas el contrato quedará definitivamente extinguido sin posibilidad de ninguna otra prórroga.

La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.

La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.

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CLÁUSULA SIETE. Obligaciones del Adjudicatario

El adjudicatario vendrá obligado realizar los encierros y suelta de vaquillas o capeas en la Plaza de toros, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Espectáculos y fechas

Se realizarán un total de 14 encierros de reses bravas y 6 capeas o sueltas de vaquillas distribuidos en las siguientes fiestas:

Fiestas de Mayo

Tres encierros de toros de 6 toros cada uno que se celebrarán el sábado por la tarde y domingo por la mañana y por la tarde

1 capea o suelta de vaquillas en la plaza de toros que se celebrarán el domingo de fiestas de mayo por la mañana tras el encierro.

Dichos servicios se realizarán siempre de acuerdo a los criterios de las partes para redundar en la mejora de la programación festiva

Tras los encierros de la mañana, antes de la capea y por la tarde, se soltarán tres vaquillas pequeñas.

Fiestas de Agosto

Cuatro encierros de toros de seis toros cada uno que se celebrarán las mañanas del 15 y la tarde del día 20 de agosto y resto de acuerdo al calendario festivo que se indicará por el área.

Cuatro encierros de vacas que se celebrarán dos por la mañana y dos por la tarde de acuerdo a la programación festiva.

5 capeas o suelta de vaquillas en la plaza de toros que consistirán en un espectáculo de recortadores de dos vacas y posterior suelta de reses para los aficionados los días 15, 16, 17 ,18 y 19 de agosto.

Tras los encierros de la mañana, antes de la capea en la plaza de toros y por la tarde, se soltarán tres vaquillas pequeñas.

Dichos servicios se realizarán siempre de acuerdo a los criterios de las partes para redundar en la mejora de la programación festiva

Fiestas de Septiembre

Tres espectáculos denominados encierros de vacas en la calle, de una hora y media cada uno. Estas sueltas de vacas en la calle serán con varios relevos de reses. Uno el día 8 de septiembre por la mañana y los dos restantes de acuerdo a la programación festiva.

2. Los encierros

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-Los encierros deberán estar bien presentados y se compondrán de la suelta de 10 animales, hembras y cabestros. Tanto la edad de los animales como la composición del grupo será de acuerdo al reglamento taurino de La Rioja y serán exhibidos en grupo.

-Los toros de cada uno de los encierros serán de edades similares y con el trapío suficiente y sin que ninguno desmerezca en cuanto a su presentación del resto.

-Se necesitarán al menos dos paradas de bueyes para que corran los encierros, dichos bueyes deberán haber pasado tres saneamientos de acuerdo a la normativa de la Comunidad Riojana.

-Los encierros de mayo y agosto realizarán como mínimo, dos recorridos de ida y vuelta (dos pasadas) de la plaza de toros a los corrales de la calle la Sardina. Después de cada encierro se realizará una pasada con tres vaquillas pequeñas siendo este recorrido más corto que el anterior.

-Las sueltas de vacas de septiembre tendrán una duración de hora y media y las reses se podrán soltar en pequeños grupos (mínimo de dos en dos vacas).

-Los recorridos fijados para los encierros son los siguientes:

Fiestas de mayo y de agosto: Plaza de Toros, Avda. Burgo Viejo, Calle las Pozas, Plaza Chica, C/ San Antón y C/ Sardina. y regreso a Plaza de Toros.

Los encierros de vacas pequeñas limitan su recorrido de la plaza de toros a la Avda Burgo Viejo para terminar en el comienzo de la C/ Las Pozas

Fiestas de Septiembre: C/ Cortes de Alfaro, C/ Tejerías, Central, C/ Tudela y C/ Transmuro y otro vial por Tudela hasta llegar a Cuatro Esquinas

3. Capeas o suelta de vaquillas:

- Se realizarán un total de 6 capeas. Las capeas, o sueltas de vaquillas, tendrán lugar en la Plaza de Toros al término de cada encierro y tendrán una duración de 1 hora cada día.

- Se sacarán al ruedo un mínimo de 6 animales por separado. El tiempo mínimo que cada res debe permanecer en el ruedo es de 8 minutos. Las reses se repartirán de la siguiente manera:

- Al menos dos reses hembras menores de un año, cada día.

- Al menos dos reses con elementos para exhibición y entretenimiento, que no supongan riesgo para los participantes, ni causen daño a las reses.

- Resto para recortadores locales a criterio de la empresa

En ambos casos, el adjudicatario aportará reses y cabestros en el número y características detallados en esta petición y conforme a la normativa de Espectáculos Taurinos de La Rioja.

El desembarque de las reses se realizará con la antelación mínima reglamentaria para realizar la inspección por los servicios veterinarios y la autoridad gubernativa.

Los posibles daños que pudieran sufrir las reses durante el desarrollo del encierro, incluidos desembarque y embarque de las reses, serán de cuenta del adjudicatario, sin que pueda pedirse al Ayuntamiento indemnización alguna por ellos.

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4. Personal, medios materiales y otros.

Para la celebración de encierros y capeas, en los que el organizador es el Ayuntamiento de Alfaro el adjudicatario deberá proveer a su cargo el siguiente personal y medios materiales de acuerdo al Decreto 27/2011 :

- Director de lidia para los festejos señalados.

- 10 colaboradores voluntarias para el encierro y 3 para la capea, debidamente identificadas con brazalete que estén capacitados para realizar las funciones que les encomiende el director de lidia y en especial impedir accidentes o limitar sus consecuencias , así como prestar apoyo al servicio de asistencia en las funciones de atención y evacuación de heridos.

- Servicios médico que estará compuesto como mínimo de un médico y un ATS o diplomado en enfermería pudiéndose exigir la presencia de dos médicos en aquellos festejos en los que se considere que existe mayor riesgo y siempre de acuerdo a la normativa.

- Servicios Veterinarios para el reconocimiento de reses.

- Colocación de un corral portátil en la calle designada por el Ayuntamiento para su utilización en los encierros de septiembre que deberá estar montado el día anterior al primer encierro y será desmontado inmediatamente después del último encierro

Durante los encierros el Ayuntamiento de Alfaro pondrá a disposición del adjudicatario la Plaza Municipal de Toros para la celebración de los espectáculos taurinos señalados en este pliego y guarda de reses.

Para que el Ayuntamiento pueda tramitar la autorización de los festejos, el adjudicatario deberá presentar al Servicio de Festejos, con un mes y medio de antelación a la celebración del festejo, conforme a lo establecido en el Decreto 27/2011 de 8 de abril por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de la Rioja, la siguiente documentación:

. Contrato visado y documentación del Director de Lidia . Fotocopia del DNI del personal colaborador

. Relación de las ganaderías que intervendrán en los encierros y capeas cada día.

. Contratos con el personal médico y sanitario reglamentario según lo dispuesto en el art. 20 del Decreto 27/2011 de 8 de abril. Deberá indicarse al Ayuntamiento nº de colegiales profesionales figurando el festejo, día y hora en el que se desarrollará la asistencia que ponga de manifiesto que existe contrato con profesionales sanitarios

El adjudicatario deberá cumplir escrupulosamente en la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos o de cualquier otra índole todas las normas de espectáculos en general y de las específicas para las de carácter taurino.

El adjudicatario abonará todos los impuestos y tasas que graven la actividad que desarrolle para la ejecución del contrato, y cumplirá las obligaciones laborales y sociales respecto del

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personal que contrate, teniendo en cuenta que dicho personal no tendrá relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.

El contratista es responsable de la vigilancia y guarda de las reses entre el momento del desencajonamiento y el inicio del espectáculo hasta su posterior marcha.

Todas las reses se deberán someter a los reconocimientos veterinarios previos. Si fueran rechazadas reses en los reconocimientos veterinarios el contratista deberá presentar en su lugar otras para ser reconocidas.

La empresa adjudicataria será responsable de la elección de ganaderías y contratación de cabestros, pastores, seguros y demás gastos necesarios.

El adjudicatario deberá disponer para la celebración de los encierros y encierrillos un mínimo de seis pastores y un doblador, que serán de su cargo. Asimismo, e igualmente a su cargo, deberá poner a disposición del contrato a cuatro personas para el encierro y encierrillo

De entre el personal contratado, deberá designar a una persona, que irá debidamente identificada cuya función -añadida a las propias- será la de coordinar junto con los responsables municipales -antes de cada encierro o encierrillo-, la correcta disposición de puertas y de las medidas de seguridad a lo largo de todo el recorrido, y que tendrá la responsabilidad sobre todo el personal que depende del adjudicatario.

El adjudicatario vendrá obligado a realizar el expediente administrativo de apertura de plaza que deberá realizarse con carácter anual durante los primeros meses del año al objeto de que se puedan celebrar los festejos de mayo y agosto.

El adjudicatario deberá reparar y subsanar los desperfectos causados por el mal uso de las instalaciones que hicieran tanto él como su representante o el personal a su cargo.

El adjudicatario devolverá el edificio con sus instalaciones y elementos muebles, al término del contrato en el estado en que los hubiera recibido.

El adjudicatario deberá realizar la limpieza de la gradas de la plaza de toros y aseos por la mañana después de cada capea y por la tarde después del espectáculo de la tarde si lo hubiere.

La limpieza de la plaza tras las capeas corresponde a su organizador.

El adjudicatario abonará todos los impuestos y tasas que graven la actividad que desarrolle para la ejecución del contrato, y cumplirá las obligaciones laborales y sociales respecto del personal que contrate, teniendo en cuenta que dicho personal no tendrá relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.

En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del servicio, el cual

carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.

CLÁUSULA OCHO. Obligaciones del AYUNTAMIENTO

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. El Ayuntamiento vendrá obligado a proveerse, a su costa, de todo tipo de seguros, autorizaciones administrativas reglamentarias y legales estipuladas para la celebración de todos los festejos taurinos previstos en este Pliego. El Ayuntamiento tramitará las autorizaciones necesarias en concepto de organizador.

. Vendrá obligado a efectuar la provisión de los correspondientes servicios de ambulancias necesarios para a atender cualquier accidente que pudiera originarse de acuerdo a la legislación vigente.

. Para la celebración de encierros y suelta de vaquillas el Ayuntamiento de Alfaro pondrá a disposición del adjudicatario, los corrales de la Plaza de Toros Municipal, teniendo en cuenta que deberá compartir los espacios con el adjudicatario de los festejos mayores de la plaza de toros. Si existiesen discrepancias, el criterio a imponer será el que determine el Ayuntamiento y el adjudicatario deberá aceptarlo.

El Ayuntamiento realizará la limpieza de la plaza de Toros antes de entregarla al adjudicatario para las fiestas de mayo y agosto.

CLÁUSULA NUEVE. Derechos del adjudicatario durante los días de celebración de los festejos taurinos

1.- El contratista tendrá derecho al abono de los espectáculos taurinos realizados de acuerdo a los precios unitarios ofertados en la oferta y de acuerdo al artículo 2

2.- Se excluyen como gastos imputables al adjudicatario los siguientes conceptos:

. Derechos de la Sociedad General de Autores de la Banda de Música o la charanga.

. Servicios de ambulancias tanto en las sueltas de vaquillas como en los encierros.

. Colocación del vallado del encierro, y retirada de éste antes y con posterioridad a cada uno de ellos.

. Trabajos imputables a la Brigada de Obras municipal (arreglo del ruedo, riego, carpintería,…..) aunque no se realicen por la misma.

. Limpieza de la Plaza de Toros antes de las fiestas . Limpieza de la enfermería.

. Seguros de accidentes y RC de los encierros y capeas.

3.- El Adjudicatario podrá organizar otros festejos taurinos siempre y cuando solicite permiso al Ayuntamiento y asuma todos los gastos, trámites y gestiones taurinas necesarias para su realización.

CLÁUSULA NUEVE. Derechos del Ayuntamiento

El Ayuntamiento tiene respecto del adjudicatario y dentro del contrato, los siguientes derechos:

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a) Fiscalizar el contenido y desarrollo de los espectáculos taurinos en cuanto al número y calidad de éstos.

b) El Concejal de Festejos o los empleados municipales en el ejercicio de su cargo podrán acceder en cualquier momento a la Plaza de Toros Municipal o a sus dependencias, para aquellas cuestiones que estimen oportunas.

c) Si el Ayuntamiento de Alfaro decide organizar otros festejos, el adjudicatario deberá colaborar con el Ayuntamiento en el asesoramiento, trámites y gestiones taurinas necesarias para su realización. El Ayuntamiento de Alfaro se reserva el derecho de disponer de la Plaza de Toros Municipal los días que considere oportuno y que no coincidan con los destinados por el concesionario para la celebración de espectáculos taurinos reseñados en pliego.

d) El Ayuntamiento concretará las horas de los espectáculos de acuerdo a los usos y tradiciones de la localidad.

e) El Ayuntamiento revisará las propuestas de siguientes temporada para si se adecúan a las características señaladas en el pliego.

f) El Ayuntamiento podrá realizar cambios de programación para ajustarse mejor al calendario festivo siempre que no modifiquen la parte sustancial del contrato ni incrementen el valor del mismo.

d) El Ayuntamiento abonará los espectáculos taurinos populares de acuerdo a los precios unitarios de la oferta económica propuesta por el adjudicatario. En caso de que debido al calendario festivo fuese imposible la realización de todos los festejos solamente se abonarán los programados y realizados. Para ello el Concejal de Festejos se reunirá con el adjudicatario para primeros de año concretar los días y los festejos populares a celebrar a lo largo de la temporada.

CLÁUSULA DIEZ. Suspensión o aplazamiento

Si por causas climatológicas tuviera que ser suspendido o aplazado alguno de los festejos programados el concesionario lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y de la autoridad gubernativa y solo con la aprobación de las partes pondrá suspenderse o aplazarse. El Ayuntamiento abonará el 50% del precio del encierro o capea suspendida en caso de que hubiera descargado las reses o el 100% si el festejo ha comenzado.

En caso de suspensión de algún festejo este deberá programarse de nuevo de acuerdo al Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio del reglamento de festejos taurinos.

CLÁUSULA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato

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Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

A) Condiciones de tipo social: El adjudicatario deberá aportar facturas con justificante de pago de las obligaciones contraídas con las empresas de suministros para asegurar que se han abonado. En caso de comprobarse que no es así el Ayuntamiento podrá abonarlas y reducirlas del canon a pagar al adjudicatario.

Además la empresa cumplirá con los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.

B) Consideraciones de tipo ambiental: La empresa presentará un plan para reciclado de los residuos generados en la plaza con el compromiso por el que queda obligado al reciclado de la basura y de los residuos generados.

C) Consideración de tipo ambiental: La empresa presentará un plan para reciclado de residuos sanitarios.

CLÁUSULA ONCE. Responsable del contrato

Independientemente de las funciones delegadas en la Concejalía de Festejos, para el control de las obligaciones impuestas al adjudicatario, el Ayuntamiento designa como persona responsable del contrato a la técnico del Servicio de cultura y festejos y personal a su cargo para que efectúe las labores de seguimiento, supervisión y cumplimiento de los deberes especificados en el presente Pliego y mejoras al mismo, ofertadas por el adjudicatario.

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