ACTUALIZACIONES Y MEJORAS TOMO III 09/08/2021
Os pasamos a enumerar las menciones que se hacen en el tomo 3 acerca del antiguo Ministerio de Política Territorial y Función Pública y que ahora se ha desdoblado en
Ministerio de Hacienda y Función Pública y Ministerio de Política Territorial, para quien quiera extraer las páginas y sustituirlas ( como ya se os notificó en anteriores
actualizaciones)
TEMA 3
PAGINA 30
ANTERIOR REDACCIÓN
Se requerirá aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública (actualmente de Política Territorial y Función Pública) cuando la propuesta normativa afecte a la organización administrativa de la AGE, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios. Si transcurridos 1 5 días desde la recepción de la solicitud de aprobación por parte del citado Ministerio no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación.
NUEVA REDACCIÓN:
Se requerirá aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando la propuesta normativa afecte a la organización administrativa de la AGE, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios. Si transcurridos 1 5 días desde la recepción de la solicitud de aprobación por parte del citado Ministerio no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación.
PAGINA 36
ANTERIOR REDACCIÓN
2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
NUEVA REDACCIÓN:
2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
PAGINA 39
ANTERIOR REDACCIÓN
ARTÍCULO 59 LRJSP; CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS:
1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública.
2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública.
3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos, se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 59 LRJSP; CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS:
1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública.
2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Función Pública.
3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos, se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
PAGINA 40
ANTERIOR REDACCIÓN
c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda.
NUEVA REDACCIÓN:
c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
PAGINA 41
ANTERIOR REDACCIÓN
n) Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.
ñ) Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.
o) Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.
p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.
q) Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes.
r) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Política Territorial y Función Pública las que sean competencia de este último.
s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
t) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
NUEVA REDACCIÓN:
n) Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.
ñ) Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.
o) Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.
p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.
q) Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes.
r) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública las que sean competencia de este último.
s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
t) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
PAGINA 43
ANTERIOR REDACCIÓN
b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
c) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
d) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a este le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.
h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.
i) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento.
k) Solicitar del Ministerio de Hacienda la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.
NUEVA REDACCIÓN:
b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
c) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a este le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.
h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.
i) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento.
k) Solicitar del Ministerio de Hacienda y Función Pública la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.
PAGINA 47
ANTERIOR REDACCIÓN
ARTÍCULO 69 LRJSP; LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO:
1. Existirá UNA Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros decida ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 69 LRJSP; LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO:
1. Existirá UNA Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros decida ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Política Territorial.
4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
PAGINA 50
ANTERIOR REDACCIÓN
b) Información de la acción de gobierno e información a los ciudadanos:
1º Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en la Comunidad Autónoma.
2º Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano.
3º Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutar sus respectivos servicios territoriales y Organismos Públicos en su ámbito territorial.
4º Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales de ámbito autonómico.
NUEVA REDACCIÓN:
b) Información de la acción de gobierno e información a los ciudadanos:
1º Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en la Comunidad Autónoma.
2º Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano.
3º Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutar sus respectivos servicios territoriales y Organismos Públicos en su ámbito territorial.
4º Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales de ámbito autonómico.
PAGINA 52
ANTERIOR REDACCIÓN e) Políticas públicas:
1º Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales.
2º Proponer ante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como en otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia.
3º Proponer al Ministerio de Política Territorial y Función Pública medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado.
4º Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. En particular, corresponde a los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de. ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Dirección General de Patrimonio del Estado.
2. Asimismo, los Delegados del Gobierno ejercerán la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
NUEVA REDACCIÓN:
e) Políticas públicas:
1º Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales.
2º Proponer ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como en otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia.
3º Proponer al Ministerio de Ministerio de Hacienda y Función Pública medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado.
4º Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. En
particular, corresponde a los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de. ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Dirección General de Patrimonio del Estado.
2. Asimismo, los Delegados del Gobierno ejercerán la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
PAGINA 54
ANTERIOR REDACCIÓN
ARTÍCULO 76 LRJSP; ESTRUCTURA DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO:
1. La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno y contarán, en todo caso, con una Secretaría General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno, se llevará a cabo mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 76 LRJSP; ESTRUCTURA DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO:
1. La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Política Territorial, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno y contarán, en todo caso, con una Secretaría General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados del
Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno, se llevará a cabo mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Política Territorial, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad.
PAGINA 55
ANTERIOR REDACCIÓN
ARTÍCULO 78 LRJSP; COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFERICA DEL ESTADO:
1. La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado Es un órgano colegiado, ADSCRITO AL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.
2. La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 78 LRJSP; COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFERICA DEL ESTADO:
1. La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado Es un órgano colegiado, ADSCRITO AL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL.
2. La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.
TEMA 6
PAGINA 49
ANTERIOR REDACCIÓN Nota:
En la composición del Consejo de Administración, ha de tenerse en cuenta los actuales ministerios:
Las competencias del antiguo Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas están repartidas en los actuales Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En la actualidad Ministerio de Trabajo y Economía Social.
NUEVA REDACCIÓN:
Nota:
En la composición del Consejo de Administración, ha de tenerse en cuenta los actuales ministerios:
Las competencias del antiguo Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas están recogidas en el actual Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En la actualidad Ministerio de Trabajo y Economía Social.
TEMA 8
PAGINA 5
ANTERIOR REDACCIÓN
Además, el texto refundido de la Ley del Estatuto cuenta con 16 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria Única y 4 Disposiciones Finales.
NUEVA REDACCIÓN Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Además, el texto refundido de la Ley del Estatuto cuenta con 17 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria Única y 4 Disposiciones Finales.
PAGINAS 8 A 10 PAGINA 9 y 10 NOTA
ANTERIOR REDACCIÓN
Nota:
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
TÍTULO I Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios CAPÍTULO V Funcionarios interinos
Artículo 27. Selección y nombramiento.
1. El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.
2. Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.
3. Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera serán de aplicación supletoria a la selección de los funcionarios interinos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de estos.
Nota:
Por Orden 1461/2002, de 6 de junio, del entonces Ministerio para las Administraciones Públicas, se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino en la Administración General del Estado.
Para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino se requerirá autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y de Hacienda.
Para realizar la selección de personal funcionario interino se requerirá el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública al proceso de selección y a las bases de la convocatoria del mismo.
Con carácter general, se realizará mediante concurso, ajustado a los siguientes criterios:
a) A la experiencia profesional corresponderá entre el 30 y el 70 por 100 del valor total del baremo.
b) A los conocimientos, cursos de formación y formación académica corresponderá hasta el 70 por 100 del valor total del baremo.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
Con carácter excepcional, cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan que los candidatos superen una entrevista o una prueba práctica para demostrar su idoneidad, podrá realizarse mediante concurso-oposición, en cuyo caso, las proporciones del baremo y los méritos a valorar en la fase de concurso se ajustarán a los criterios del número 1 anterior.
Podrán convocarse procesos de selección al objeto de elaborar relaciones de candidatos para la sustitución de funcionarios de carrera.
El nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera.
2. Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.
3. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
4. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.
Nota:
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
TÍTULO I Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios CAPÍTULO V Funcionarios interinos
Artículo 27. Selección y nombramiento.
1. El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado de Función Pública. El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.
2. Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.
3. Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera serán de aplicación supletoria a la selección de los funcionarios interinos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de estos.
Nota:
Por Orden 1461/2002, de 6 de junio, del entonces Ministerio para las Administraciones Públicas, se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino en la Administración General del Estado.
Para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino se requerirá autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) y Hacienda
Para realizar la selección de personal funcionario interino se requerirá el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública al proceso de selección y a las bases de la convocatoria del mismo.
Con carácter general, se realizará mediante concurso, ajustado a los siguientes criterios:
a) A la experiencia profesional corresponderá entre el 30 y el 70 por 100 del valor total del baremo.
b) A los conocimientos, cursos de formación y formación académica corresponderá hasta el 70 por 100 del valor total del baremo.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
Con carácter excepcional, cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan que los candidatos superen una entrevista o una prueba práctica para demostrar su idoneidad, podrá realizarse mediante concurso-oposición, en cuyo caso, las proporciones del baremo y los méritos a valorar en la fase de concurso se ajustarán a los criterios del número 1 anterior.
Podrán convocarse procesos de selección al objeto de elaborar relaciones de candidatos para la sustitución de funcionarios de carrera.
El nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera.
2. Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.
3. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
4. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.
PAGINA 47
ANTERIOR REDACCIÓN ARTÍCULO NOVENO:
La AUTORIZACIÓN o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde:
Al Ministerio de la Presidencia (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública), en concreto, la Oficina de Conflictos de Intereses, (órgano con rango de Dirección General dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente o Delegado o Subdelegado del Gobierno (según que se trate de servicios centrales o periféricos).
Al órgano competente de la Comunidad Autónoma o
Al Pleno de la Corporación Local previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO NOVENO:
La AUTORIZACIÓN o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde:
Al Ministerio de la Presidencia (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), en concreto, la Oficina de Conflictos de Intereses, (órgano con rango de Dirección General dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública) a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente o Delegado o Subdelegado del Gobierno (según que se trate de servicios centrales o periféricos).
Al órgano competente de la Comunidad Autónoma o
Al Pleno de la Corporación Local previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
PAGINA 49
ANTERIOR REDACCIÓN ARTÍCULO CATORCE:
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de DOS MESES, corresponde al
Ministerio de la Presidencia (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública), en concreto, la Oficina de Conflictos de Intereses (órgano con rango de Dirección general dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública), a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente o Delegado o Subdelegado del Gobierno (según que se trate de servicios centrales o periféricos).
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Pleno de la Corporación Local.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO CATORCE:
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de DOS MESES, corresponde al
Ministerio de la Presidencia (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), en concreto, la Oficina de Conflictos de Intereses (órgano con rango de Dirección general dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública), a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente o Delegado o Subdelegado del Gobierno (según que se trate de servicios centrales o periféricos).
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Pleno de la Corporación Local.
PAGINA 68
ANTERIOR REDACCIÓN
ARTÍCULO 50 R.D. 33/1986:
El Ministro de la Presidencia (actual Ministro de Política Territorial y Función Pública) podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.
Si la sanción fuera de SEPARACIÓN DEL SERVICIO, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.
Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 50 R.D. 33/1986:
El Ministro de la Presidencia (actual Ministro de Hacienda y Función Pública) podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.
Si la sanción fuera de SEPARACIÓN DEL SERVICIO, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.
Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.
PAGINA 80
ANTERIOR REDACCIÓN
ARTÍCULO 78; DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS DE PROMOCIÓN INTERNA:
1. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
2. El Ministerio para las Administraciones públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública), a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de estos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en este apartado 2 no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 78; DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS DE PROMOCIÓN INTERNA:
1. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
2. El Ministerio para las Administraciones públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de estos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en este apartado 2 no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
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ANTERIOR REDACCIÓN
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública), podrá determinar, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos o Escalas de la Administración general del Estado a los que se puede acceder por este procedimiento.
El Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública) establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos y Escalas de que se trate.
3. En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.
NUEVA REDACCIÓN:
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), podrá determinar, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos o Escalas de la Administración general del Estado a los que se puede acceder por este procedimiento.
El Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos y Escalas de que se trate.
3. En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.
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ANTERIOR REDACCIÓN
Separación del servicio Ministro Dpto. instruido expediente
Órganos competentes Suspensión de funciones/ Subsecretario Traslado con cambio de residencia
*Incompatibilidades en diferentes Ministerios M. Política Territorial y Función Pública
Subsecretario Apercibimiento Directores Generales
Delegados/ Subdelegados del Gobierno Ejecución de las sanciones Máximo 1 mes (salvo causas justificadas)
Inejecución M. Política Territorial y Función Pública Suspensión temporal Órgano competente para resolver *Separación del servicio: Consejo de Ministros
NUEVA REDACCIÓN:
Separación del servicio Ministro Dpto. instruido expediente
Órganos competentes Suspensión de funciones/ Subsecretario Traslado con cambio de residencia
*Incompatibilidades en diferentes Ministerios M. Hacienda y Función Pública
Subsecretario Apercibimiento Directores Generales
Delegados/ Subdelegados del Gobierno Ejecución de las sanciones Máximo 1 mes (salvo causas justificadas)
Inejecución M. Hacienda y Función Pública
Suspensión temporal Órgano competente para resolver *Separación del servicio: Consejo de Ministros
superesquema incompatibilidades
ANTERIOR REDACCIÓN ÓRGANOS
COMPETENTES PARA RESOLVER
Ministerio de Política Territorial y Función Pública a propuesta del Subsecretario
(servicios centrales) o Delegado del Gobierno (servicios periféricos)
Órgano competente de la CCAA
Pleno de la Corporación Local
Ministerio de Política Territorial y Función Pública a propuesta del Subsecretario
(servicios centrales) o Delegado del Gobierno (servicios periféricos)
Órgano competente de la CCAA
Pleno de la Corporación Local NUEVA REDACCIÓN:
ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER
Ministerio de Hacienda y Función Pública a propuesta del Subsecretario (servicios centrales) o Delegado del Gobierno (servicios periféricos)
Órgano competente de la CCAA
Pleno de la Corporación Local
Ministerio de Hacienda y Función Pública a propuesta del Subsecretario (servicios centrales) o Delegado del Gobierno (servicios periféricos)
Órgano competente de la CCAA
Pleno de la Corporación Local
TEMA 9
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ANTERIOR REDACCIÓN
3. Los Planes de Empleo se aprobarán por el Secretario de Estado para la Administración Pública (actual Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio Hacienda), previa negociación con las Organizaciones Sindicales.
4. La iniciativa para su elaboración corresponderá al Ministerio u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
(actuales Ministerios de Política Territorial y Función Pública y Hacienda)
NUEVA REDACCIÓN:
3. Los Planes de Empleo se aprobarán por el Secretario de Estado para la Administración Pública (actual Secretaría de Estado de Función Pública) con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio Hacienda y Función Pública), previa negociación con las Organizaciones Sindicales.
4. La iniciativa para su elaboración corresponderá al Ministerio u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
(actual Ministerio Hacienda y Función Pública)
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ANTERIOR REDACCIÓN
ARTÍCULO 8 R.D. 364/95; APROBACIÓN:
1. La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública) con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda), en el PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO.
2. Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 8 R.D. 364/95; APROBACIÓN:
1. La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) en el PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO.
2. Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos.
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ARTÍCULO 12 R.D. 364/95; COMISIONES PERMANENTES DE SELECCIÓN:
1. A las COMISIONES PERMANENTES DE SELECCIÓN se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.
2. Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública), previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 12 R.D. 364/95; COMISIONES PERMANENTES DE SELECCIÓN:
1. A las COMISIONES PERMANENTES DE SELECCIÓN se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.
2. Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección.
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ARTÍCULO 17 R.D. 364/95; ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES:
Con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría de Estado para la Administración Pública (actual Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial.
ARTÍCULO 18 R.D. 364/95; SOLICITUDES:
1. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública (actual Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública), deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales (ver nota) a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Estado.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 17 R.D. 364/95; ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES:
Con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría de Estado para la Administración Pública (actual Secretaría de Estado de Función Pública) determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial.
ARTÍCULO 18 R.D. 364/95; SOLICITUDES:
1. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública (actual Secretaría de Estado de Función Pública), deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales (ver nota) a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Estado.
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ARTÍCULO 20 R.D. 364/95; LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS:
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Las citadas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Dirección general de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y en las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 20 R.D. 364/95; LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS:
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Las citadas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Dirección general de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) y en las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
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ANTERIOR REDACCIÓN
ARTÍCULO 25 R.D. 364/95; NOMBRAMIENTOS:
1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Administración Pública (actual SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA). Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 25 R.D. 364/95; NOMBRAMIENTOS:
1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Administración Pública (actual SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA). Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
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ARTÍCULO 40 R.D. 364/95; ORGANOS COMPETENTES:
1. Cada Ministerio (corresponde a los SUBSECRETARIOS de los ministerios conforme al art.
63.1 n) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) procederá a la convocatoria y a la resolución de los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2. El Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública), coordinará los concursos de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos y Escalas de los grupos C y D (C1 y C2) y podrá convocar concursos unitarios para cubrir los referidos puestos en los distintos Departamentos ministeriales.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 40 R.D. 364/95; ORGANOS COMPETENTES:
1. Cada Ministerio (corresponde a los SUBSECRETARIOS de los ministerios conforme al art.
63.1 n) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) procederá a la convocatoria y a la resolución de los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2. El Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), coordinará los concursos de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos y Escalas de los grupos C y D (C1 y C2) y podrá convocar concursos unitarios para cubrir los referidos puestos en los distintos Departamentos ministeriales.
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ANTERIOR REDACCIÓN
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública) de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
5. Las condiciones de movilidad de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a áreas funcionales o sectores de actividad se establecerán conjuntamente por los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda (actuales Ministerios de Política Territorial y Función Pública y Hacienda), a fin de asegurar una adecuada planificación de personal y racionalizar el desarrollo profesional, y tendrán reflejo en las relaciones de puestos de trabajo.
NUEVA REDACCIÓN:
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
5. Las condiciones de movilidad de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a áreas funcionales o sectores de actividad se establecerán conjuntamente por los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), a fin de asegurar una adecuada planificación de personal y racionalizar el desarrollo profesional, y tendrán reflejo en las relaciones de puestos de trabajo.
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ANTERIOR REDACCIÓN
ARTÍCULO 46 R.D. 364/95; COMISIONES DE VALORACIÓN:
1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como MÍNIMO por CUATRO MIEMBROS designados por la autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que corresponda la administración de personal. Cuando el concurso se efectúe al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento, uno, al menos, de los restantes miembros será designado a propuesta del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados.
Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
NUEVA REDACCIÓN:
ARTÍCULO 46 R.D. 364/95; COMISIONES DE VALORACIÓN:
1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como MÍNIMO por CUATRO MIEMBROS designados por la autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que corresponda la administración de personal. Cuando el concurso se efectúe al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento, uno, al menos, de los restantes miembros será designado a propuesta del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados.
Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado de Función Pública.
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ANTERIOR REDACCIÓN
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un MÁXIMO DE TRES MESES, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
NUEVA REDACCIÓN:
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un MÁXIMO DE TRES MESES, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
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ANTERIOR REDACCIÓN
5. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
NUEVA REDACCIÓN:
5. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos
del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública).
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ANTERIOR REDACCIÓN
2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del DÍA SIGUIENTE al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
NUEVA REDACCIÓN:
2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del DÍA SIGUIENTE al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública).
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ANTERIOR REDACCIÓN
2. Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los siguientes:
a) La SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos.
b) Los SUBSECRETARIOS en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los PRESIDENTES O DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los DELEGADOS O SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de estos.
NUEVA REDACCIÓN:
2. Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los siguientes:
a) La SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos.
b) Los SUBSECRETARIOS en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los PRESIDENTES O DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los DELEGADOS O SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de estos.
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ANTERIOR REDACCIÓN
2.ª Si en el plazo señalado en la fase anterior el funcionario no hubiera obtenido puesto en el MINISTERIO donde estaba destinado, podrá ser reasignado por la SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, en un plazo MÁXIMO DE TRES MESES, a un puesto en otro DEPARTAMENTO MINISTERIAL en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.
Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto.
NUEVA REDACCIÓN:
2.ª Si en el plazo señalado en la fase anterior el funcionario no hubiera obtenido puesto en el MINISTERIO donde estaba destinado, podrá ser reasignado por la SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, en un plazo MÁXIMO DE TRES MESES, a un puesto en otro DEPARTAMENTO MINISTERIAL en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.
Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto.
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ANTERIOR REDACCIÓN
3.ª Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no hayan obtenido un puesto de trabajo serán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas (actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA) a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, siendo declarados en la situación administrativa de EXPECTATIVA DE DESTINO. Podrán ser reasignados por la SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA