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LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON TALENTO MUSICAL

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Academic year: 2021

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LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON TALENTO MUSICAL

María José Corredor Álvarez *

En el campo de la música y de las artes, a lo largo de la historia se tiene conocimiento de la existencia de grandes músicos y artistas que fueron “niños prodigio”, niños excepcionalmente dotados para la interpretación y /o para la creación. Hay diversos conceptos que pueden definir el motivo de este fenómeno: talento, eminencia-genio, prodigio, precoz, creativo, que sin duda, con todos los matices que diferencian unos conceptos de otros, nos anuncian y presentan a personas con unas capacidades excepcionales en su generalidad o en algún área específica.

En este congreso nos planteamos reflexionar sobre el alumnado que recibe formación musical en la Comunidad de Madrid, de las características especiales que manifiestan y de los elementos que la administración pone a su disposición para que puedan adquirir un pleno desarrollo tanto de su personalidad como de sus capacidades.

Las diferentes leyes orgánicas de educación han recogido la necesidad de atender a alumnos que muestren altas capacidades. La Ley Orgánica1 actualmente en vigor, deja la competencia a las Administraciones Educativas a adoptar las medidas necesarias para identificar y valorar las necesidades de este tipo de alumnado, así como desarrollar planes de actuación que permitan su formación integral atendiendo a tan singulares capacidades.

Las Enseñanzas Artísticas2 engloban música, danza, arte dramático y artes plásticas. Aunque nos centraremos en el área de la música, en cualquiera de estos campos nos vamos a encontrar alumnos con unas capacidades específicas que, orientadas y cultivadas, les permitirá desarrollar una trayectoria específica en su área. Por lo tanto, partimos de alumnos que tienen un talento específico y unas cualidades determinadas que son valoradas y evaluadas en algunos casos en las pruebas de acceso que se exigen para poder acceder a enseñanzas regladas o en otros casos son detectadas y guiadas por expertos que se comprometen con la formación de estos alumnos.

No se pueden definir y concretar todas las cualidades y características que debe reunir un alumno que se dedique al estudio y a la formación musical. La variable del perfil de este alumnado es muy amplia; puede haber niños precoces, niños talentosos, niños superdotados, niños con unas habilidades específicas para un instrumento concreto, niños con una voz prodigiosa, etc.

De acuerdo con las características y cualidades que presente el alumno, es a la familia (los padres) a la que corresponde determinar y decidir que tipo de formación favorecerá a su hijo y a que tipo de centro o modelo de enseñanza quiere acceder.

*

Jefa del servicio de Enseñanzas de Régimen Especial. Dirección General de Centros Docentes. Comunidad de Madrid.

1

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, BOE nº 106, jueves, 4 de mayo de 2006.

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TIPOLOGÍA DE CENTROS EN LOS QUE SE RECIBE FORMACIÓN MUSICAL

Es conveniente clasificar los centros en donde se imparten estas enseñanzas artísticas de música:

Tal y como recoge la Ley de Educación en vigor, las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música en este caso3.

La normativa contempla diversos modelos para estudiar música dependiendo del tipo de centro:

• Conservatorios profesionales y superiores de música:

• Escuelas de música

• Centros privados autorizados

• Centros integrados

• Otros

Conservatorios profesionales y superiores de música: son centros de

titularidad pública en los que se imparte enseñanza musical reglada conducente a titulación. Se prepara al alumno y se le forma musicalmente en una o varias especialidades instrumentales para un futuro profesional.

Escuelas de música: Centros de titularidad pública o privada en los que se da

una formación musical no reglada, para aficionados, sin límite de edad. Esta enseñanza no conduce a la obtención de títulos con validez académica profesional.

Centros privados autorizados: Son centros de titularidad privada que

imparten enseñanza reglada conducente a la obtención de títulos con validez académica. Se forma al alumno profesionalmente.

Centros Integrados de enseñanzas artísticas de música y enseñanzas de

régimen general: Son centros que ofrecen una opción educativa que integra

las enseñanzas profesionales de música y las enseñanzas de régimen general, dando la posibilidad de cursar ambas enseñanzas en el mismo centro, armonizando tanto los horarios como los aspectos cognitivos, emocionales y artísticos de los alumnos orientados a una vocación musical profesional.

Otros (fundaciones, asociaciones, etc.): Entidades que crean sus propios

centros para formar musicalmente a alumnos que destacan por su talento y por sus altas capacidades musicales. Ofrecen una formación de alto rendimiento adaptada a los niveles de cada alumno, sin acogerse a la ordenación curricular establecida, impartiendo modelos educativos musicales propios.

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ENSEÑANZA INDIVIDUALIZADA

Fuera de los modelos de centros anteriormente reseñados, en la enseñanza de la música existe la figura del profesor-excelente que forma y dirige la educación musical de alumnos, con un destacado talento. En esta tipología de enseñanza, muy personalizada, se selecciona a alumnos con altas capacidades musicales que han manifestado desde su infancia una precocidad y unas dotes artísticas e incluso intelectuales excepcionales.

En estos casos hay personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la interpretación que se comprometen con este tipo de alumnado y los preparan para un futuro profesional prometedor.

La entrega y el alto grado de dedicación que requiere este tipo de formación, exige por un lado el seguimiento permanente no solo del profesor sino también de los padres o tutores, ya que en muchos casos supone cambios radicales en la vida familiar y personal de su entorno.

Todos los centros que imparten enseñanza reglada regulada por la Administración (Conservatorios y Centros privados autorizados) exigen para la selección del alumnado unas pruebas de acceso4 en las que el aspirante demuestra tener unas capacidades y destrezas especiales, imprescindibles para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas musicales. Lógicamente los niveles son muy variados y por eso la filosofía de la formación musical instrumental y del canto esta planteada como enseñanza individualizada.

ACTUACIONES A FAVOR DE LA FORMACIÓN DE ESTE ALUMNADO

La Administración es consciente de que este tipo de enseñanza va dirigida a la formación de alumnado con unas cualidades especiales, con un ritmo de aprendizaje variado y con unos niveles de formación previa diferentes, por ello es muy flexible a la hora de regular los accesos.

Son las únicas enseñanzas a las que se puede acceder sin haber sido alumno oficial, es decir sin haber cursado estudios reglados de música, se puede acceder a cualquier curso de enseñanza reglada profesional, si en la prueba de acceso prevista para ello demuestran tener la formación y la madurez que el nivel exige. También permite acceder directamente a los estudios superiores conducentes a titulación equivalente a licenciatura universitaria, sin tener cursadas las enseñanzas profesionales.

AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA Y SIMULTANEIDAD DE ENSEÑANZAS

La Normativa tiene prevista la posibilidad de ampliación de matrícula en aquellos casos de alumnos cuyo ritmo de aprendizaje es muy rápido debido a su talento o a sus altas capacidades para asumir las enseñanzas, en cuyo caso en un año académico cursaría dos cursos del grado. También contempla la simultaneidad de especialidades, cursar varias especialidades a la vez, para aquellos alumnos que así lo deseen y

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manifiesten tener capacidades específicas para ello en determinadas especialidades instrumentales5.

FLEXIBILIZACIÓN EN LA DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS MUSICALES REGLADOS

También está prevista en la Comunidad de Madrid la flexibilización de la duración de los diversos grados para los alumnos superdotados intelectualmente, consistente en su incorporación a un curso superior al que le correspondería cursar, siempre que la reducción de estos periodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general6.

EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y CENTROS INTEGRADOS

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid es muy consciente de las dificultades a las que la mayoría de los alumnos que cursan estas enseñanzas y sus familias tienen que enfrentarse diariamente. Generalmente estos alumnos simultanean su formación musical con las enseñanzas generales, enfrentándose a unos horarios lectivos muy sobrecargados y a organizar el poco tiempo libre a la práctica musical que requiere una gran dedicación y muchas horas de estudio.

La Administración ha regulado medidas de equivalencias, convalidaciones7 y flexibilizaciones horarias para que este alumnado tenga tiempo para dedicarse a su formación musical, compatibilizándola con sus estudios generales.

La creación de Centros Integrados de enseñanzas artísticas de música y enseñanzas generales en la Comunidad de Madrid es un paso más a favor de estos alumnos y en defensa de la calidad y la excelencia de su estudio y dedicación pensando en que potencialmente serán los artistas del futuro.

En estos centros se potencia el modelo de enseñanza integrada entendiendo por ello no sólo el que se cursen ambas enseñanzas en el mismo centro sino que las distintas disciplinas de la enseñanza general y musical confluyan en un conocimiento unificado e integrador desde un hilo conductor que es la música.

CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS

La Comunidad de Madrid apoya a estas jóvenes promesas facilitando becas de ampliación de estudios en España o en el extranjero, que les proporcionen un complemento formativo a su educación musical. Estas convocatorias de becas

5

Orden de 28 de agosto de 1992, que establece el currículo de los grados elemental y medio de música y regula el acceso a dichos grados. BOE, 9 de septiembre de 1992.

6

Orden, 70/2005 de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual. BOCAM, 21 de enero de 2005.

7

Orden, 4399/2001 de 16 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las convalidación de determinadas áreas o materias de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen especial de música o danza. BOE, 31 de octubre de 2001. Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002, 2003. BOCAM, 30 de abril de 2002.

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seleccionan por expediente académico los mejores alumnos de entre todos los conservatorios de música de la Comunidad8.

Otro apoyo interesante que ofrece la Comunidad de Madrid a los alumnos con altas capacidades musicales es la financiación de becas a través del convenio de colaboración que tiene firmado con la Fundación Albéniz y con su proyecto estrella La Escuela de Música Reina Sofía centro privado cuya filosofía es formar a través de grandes profesionales, maestros y artistas de reconocido prestigio internacional a alumnos excelentes, alumnos con gran talento9. Es el único centro en España de música cuyo objetivo y dedicación son los alumnos excepcionales. De esta Escuela están saliendo grandes intérpretes, reconocidos a nivel nacional e internacional.

CONCLUSIONES

En el campo de la educación artística y la atención a alumnos que presentan unas capacidades excepcionales queda mucho por hacer. Sería necesario establecer unos cauces de información y asesoramiento a nivel administración que sirvieran de orientación y apoyo a las familias con niños con dotaciones especiales para la interpretación y/o la creación.

Sería igualmente interesante crear centros específicos que formaran y desarrollaran el talento potencial de niños que muestran altas capacidades para las enseñanzas artísticas. Como se ha indicado anteriormente sólo existe un centro privado en España, en la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo fundamental es la formación de excelencia, el cual asume alumnos con una trayectoria y formación consolidada de especialidades instrumentales y de canto. Esto indica que no existe ningún centro especializado para niños.

La Ley Orgánica, actualmente en vigor deja la competencia de apoyar y atender a este tipo de alumnado a las Comunidades Autónomas. Entendiendo que el colectivo de alumnos que puedan demostrar un talento excepcional, una precocidad artística temprana etc., es minoritario, desde este foro propongo reflexionar sobre quién tendría que asumir la responsabilidad de regular, guiar y proporcionar con la creación de centros específicos para atender a este alumnado. Quizá el Ministerio de Educación y Ciencia debería asumir la coordinación y centralizar la educación de estos alumnos, con la colaboración de las Comunidades Autónomas mediante la firma de convenios en los que se clarifique el papel de cada Administración tanto en la organización y desarrollo como en la financiación del proyecto.

8

Orden 5676/2005, de 2 de noviembre de 2005, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de Música, Danza y Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en España o en el extranjero, para alumnos de centros públicos de enseñanzas artísticas y miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid para el año 2006.

9

Convenio específico entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y la Fundación Isaac Albéniz, 1 de octubre de 2006.

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