PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PARA EL CONTROL Y MANTENIMIENTO DE
LAS INSTALACIONES JUVENILES E IMPARTICIÓN DE
ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A
JÓVENES
INDICE 1.- FUNDAMENTACIÓN 2.- OBJETO 3.- DEFINICIÓN 4.- OBJETIVOS5.- RÉGIMEN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6.- FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN
7.- OBLIGACIONES RECÍPROCAS
8.- PRECIOS DE CURSOS Y UTILIZACIÓN DE SALAS 9.- CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
1.- FUNDAMENTACIÓN
La Constitución Española establece en su artículo 48: “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
A la luz de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, las competencias en materia de juventud son cada vez mayores para la Administración Local, siendo de trascendental importancia las acciones que en materia de juventud llevan a cabo los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
En este sentido, la Ley desarrolla en el Capítulo IV, de las Instalaciones Juveniles, en su Título III, los artículos que regulan los centros jóvenes. Esto es, el artículo 41 determina que “un centro joven es un equipamiento destinado a ofrecer a los y las jóvenes, al menos, dos servicios de promoción juvenil”.
Según el Título III, de la Ley de Juventud, se establece como líneas de promoción juvenil, la formación, la información, las actividades y las instalaciones juveniles, así como el carné joven en sus distintas modalidades; que a su vez vienen desarrolladas en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre.
El Ayuntamiento de Soria a través de su Concejalía de Juventud, se plantea como uno de sus objetivos prioritarios fomentar la participación de los y las jóvenes en todos los ámbitos sociales, políticos y económicos de la sociedad soriana, impulsando para ello la gestión y organización de recursos y actividades que con un carácter global de formación e integración, ocio y cultura se lleven a cabo para la consecución del objetivo propuesto.
La finalidad del Centro Joven es la de proporcionar un espacio donde el conocimiento y el tiempo libre convivan y constituyan un modelo para los y las jóvenes; en definitiva, un centro de expresión, reflexión y aprendizaje. Se trata de promover un espacio de participación, innovación y experimentación, donde los y las jóvenes sean los protagonistas.
2.- OBJETO
El objeto del presente pliego es la regulación de las condiciones técnicas que ha de regir la contratación del servicio de control de las instalaciones juveniles y la impartición de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a jóvenes sorianos/as, en horario extraescolar.
El número de beneficiarios/as del servicio no está limitado, dirigiéndose en principio a jóvenes de entre 14 y 30 años; variando, según determinadas situaciones.
3.- DEFINICIÓN
3.1.- La instalación juvenil es un equipamiento destinado a favorecer a los y las jóvenes servicios de promoción juvenil, facilitándoles su convivencia, formación, participación en actividades sociales y culturales y la adecuada utilización del tiempo libre.
3.2.- Se entiende por actividades juveniles de tiempo libre las recogidas en el Título III del Decreto 117/2003, de 9 de octubre; “pertenecientes al ámbito de la educación no formal, centradas en aspectos lúdicos o recreativos”, cuyos/as destinatarios/as sean los y las jóvenes.
Los objetivos son los siguientes:
- Desarrollar las denominadas líneas de promoción juvenil (dos tratándose de Centro Joven), así como el conjunto de servicios y actividades encaminados a fomentar las instalaciones juveniles, la formación entre los y las jóvenes, la promoción cultural, y las actividades de ocio y tiempo libre; en coordinación con el Centro de Información Juvenil.
- Lograr una adecuada gestión de recursos y organización de actividades para la plena integración de los y las jóvenes sorianos/as en la vida social, política, económica y cultura de la ciudad de Soria.
- Fomentar la participación de los y las jóvenes y el tejido asociativo; favoreciendo el espíritu ciudadano.
- Apoyar el análisis de la realidad juvenil para conocer los intereses, necesidades y demandas de los y las jóvenes.
- Dinamizar a las asociaciones juveniles de la ciudad, facilitándoles una oferta de actividades atractiva y diversa.
- Promover una amplia y variada oferta en materia de ocio y tiempo libre, cercana a los intereses de los y las jóvenes, manteniendo el enfoque educativo, y fomentando los hábitos de vida saludables.
- Facilitar actividades creativas y de expresión artística, con el fin de desarrollar el carácter crítico e imaginativo para que el ocio constituya una oportunidad de aprendizaje.
- Incorporar las Nuevas Tecnologías a los diferentes programas que se desarrollen en el Centro; relativos a la formación, la creación artística y/o el ocio.
- Fomentar el desarrollo de prácticas grupales y la constitución de colectivos y asociaciones.
5.- RÉGIMEN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.1.- El servicio se realizará conforme a lo establecido en el contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y presente Pliego de Condiciones Técnicas, y se iniciará mediante orden escrita de la Concejalía de Juventud al adjudicatario, cuya notificación se incorporará al expediente de contratación y computándose esta fecha a efectos de la duración del contrato.
5.2.- La Concejalía de Juventud podrá recabar de la entidad adjudicataria toda la información que precise en relación con la situación general del Servicio que se presta de cada una de las actividades del profesorado, alumnado, etc.
5.3.- La empresa adjudicataria comunicará al Ayuntamiento de Soria la relación nominativa del personal que vaya a prestar los servicios requeridos y las personas que efectivamente realicen dichas actividades. El personal que imparta las actividades de
ocio y tiempo libre deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León; y el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León y su normativa de desarrollo.
5.4.- El Servicio comprende:
A) CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN JUVENIL:
• El Centro permanecerá abierto todo el año, estableciéndose, al menos, el siguiente horario:
De lunes a jueves: De 18.00 a 22.00 h Viernes y Sábados: De 18.00 a 23.00 h
Este horario está sujeto a modificaciones, según considere la Concejalía de Juventud.
En periodo vacacional (Navidades, Semana Santa y verano) el horario se adaptará según las necesidades de los/as destinatarios/as, y se acordará previamente con la Concejalía de Juventud.
El Centro permanecerá cerrado dos semanas: una coincidiendo con las fiestas de San Juan, y otra, la primera semana de septiembre.
Para asegurar el correcto funcionamiento del Centro y el cumplimiento de los horarios previstos, la empresa adjudicataria asegurará que el disfrute de vacaciones anuales de su personal se lleve a cabo de forma rotatoria, siendo sustituidos/as en ese periodo vacacional, siempre que sea necesario.
Para actividades extraordinarias el horario y el programa se consensuará
entre la empresa y el Ayuntamiento de Soria y figurarán
presupuestariamente en el apartado de programaciones especiales y campañas (no es necesario introducirlo en la matriz de planificación de la programación anual).
Servicios mínimos exigidos:
- Promoción de la participación y el asociacionismo, dinamizando el tejido asociativo juvenil
- Gestión y préstamos de salas de exposiciones, material, ensayo de música,
informática, formación, reuniones y estudio de grabación
- Programa de Apoyo Escolar
- Dinamización del Centro
- Programas formativos y de creación artística
- Apoyo a los proyectos de la Concejalía de Juventud y al desarrollo del Plan de Juventud.
- Desarrollo de otros proyectos vinculados al Plan de Juventud y a las líneas de promoción juvenil recogidas en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre. - Servicio de ludoteca, biblioteca, aula de lectura y otros similares.
- Promoción de las Nuevas Tecnologías
- Control del carné de socio/a y utilización de los recursos disponibles
- Apertura, control y cierre de las instalaciones juveniles cuando así se requiera para el desarrollo de las actividades, talleres y cesión de aulas.
- Reposición de medios
- Responsabilidad en la perfecta gestión de medios y espacios
- Coordinación con otros departamentos municipales e instituciones,
organizaciones, etc.
- Coordinación con el Centro de Información Juvenil
- Creación de una Antena de Información Juvenil, según los artículos 24.3 y
31 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.
B) IMPARTICIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
Tipos de actividades:
Encaminadas al desarrollo intelectual y creativo, favoreciendo un ocio saludable, donde se garantice la participación activa de los y las jóvenes: La programación de dichas actividades, que se impartirán por la tarde, será de carácter trimestral y el enfoque versará sobre los siguientes aspectos:
- Actividades para grupos comprendidos dentro del ámbito de la Ley
11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
- Actividades coeducativas, que introduzcan la perspectiva de género
- Actividades que desarrollen valores sociales, basados en la igualdad, el respeto y la tolerancia; y ayuden a favorecer el espíritu crítico y la creatividad artística, social y cultural.
- Actividades que fomenten hábitos de vida saludables
- Análisis de las tendencias de los y las jóvenes asistentes en cuanto a sus
preferencias y necesidades
- Coordinación y colaboración con otros departamentos municipales o/y
actividades, que también se podrán incorporar a la programación del Centro, siempre y cuando las actuaciones estén relacionadas con la población joven; y así lo estime oportuno la Concejalía de Juventud.
- Coordinación con el Centro de Información Juvenil; con el fin de difundir y
dar a conocer las actividades del Centro Joven.
En este apartado también se incluirán las excursiones, viajes y actividades que se desarrollen fuera del municipio de Soria, que coincidirán con fines de semana y/o periodos vacaciones.
EQUIPO HUMANO
- 2 monitores/as (con el título de monitor/a de ocio y tiempo libre) con una jornada, al menos, de 26 horas semanales cada uno.
- Uno/a de los/as monitores/as deberá estar en posesión del Título de Logista de Instalaciones Juveniles.
6.- FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN
Existirá una coordinación efectiva entre el adjudicatario y la Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Soria, que garantice una correcta prestación del servicio objeto del contrato, que quedará sometida de forma permanente a la supervisión del Ayuntamiento de Soria a través de los/as técnicos/as y responsables municipales designados/as al efecto.
7.- OBLIGACIONES RECÍPROCAS
7.1.- Obligaciones de la entidad adjudicataria. La Entidad adjudicataria se compromete a:
PRIMERO: proporcionar y garantizar un personal debidamente cualificado, cuyas titulaciones obligatorias se especifican en el punto 5.
SEGUNDO.- Durante las ausencias que pudieran producirse con motivo de Incapacidades Laborales Transitorias y/o por cualquier otra circunstancia del personal adscrito, deberán ser cubiertas por la adjudicataria de forma inmediata, de tal modo que se garantice la correcta apertura, custodia y cierre de las instalaciones sin suspensión del servicio, y debiendo ser comunicado a la Concejalía de Juventud.
TERCERO.- En el caso de las sustituciones, ya sean temporales o definitivas, el personal que cubra la baja deberá contar con el visto bueno de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, que deberá ser consultada de forma previa a la sustitución. La persona suplente deberá reunir los requisitos de cualificación ya señalados.
CUARTO.- Contar en su estructura organizativa con un/a responsable que será el/la interlocutor/a válido/a frente a la Administración.
QUINTO.- Asumir los costes derivados de la relación de dependencia del personal, así como todas las responsabilidades emanadas de las relaciones laborales con dicho personal, que no tendrá la condición de personal municipal.
SEXTO.- Facilitar copia de los contratos de los trabajadores, de las altas en la Seguridad Social y de los documentos de cotización al Ayuntamiento de Soria.
SEPTIMO.- Llevar a cabo un plan de formación específico para sus trabajadores/as en titulaciones ofertadas en la Ley de Juventud 11/2002, y en el Decreto 117/2003 que la desarrolla, relacionadas con el servicio a prestar.
OCTAVO.- Cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia laboral, fiscal, de prevención de riesgos, seguridad de higiene en el trabajo, en materia de protección de datos de carácter personal y de cuantas otras obligaciones legales le competan por su régimen empresarial.
NOVENO.- La empresa deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, derivado de la prestación del servicio objeto del contrato, por una cuantía mínima de 300.000 €, debiendo aportar copia del mismo al Ayuntamiento antes del inicio de la prestación del servicio.
DÉCIMO.- No facilitar a terceros ni utilizar para otro fin que no sea la buena gestión del Centro, información procedente del desempeño de sus funciones, relacionado con el Centro Joven o con los beneficiarios que asisten a él, salvo expresa autorización de la Concejalía de Juventud.
UNDÉCIMO.- Informar al personal que designe para prestar los servicios en el Centro de los compromisos y obligaciones que contraen, así como de estimular y facilitar su cumplimiento.
DUODÉCIMO.- No arrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes de este pliego, siendo esta infracción causa de rescisión del contrato. DECIMOTERCERO.- Presentar en la Concejalía de Juventud una memoria evaluación con las actividades (trimestral y anualmente), una memoria fotográfica de las actividades más relevantes del Centro y una memoria de acuerdo con el plan de formación del personal. En la memoria de actividades figurará un apartado de ingresos y gastos detallando e imputando los diferentes costes de la actividad realizada, ya sean de personal, material o servicios utilizados. Sin perjuicio de ello, la empresa adjudicataria facilitará a la Concejalía de Juventud cuanta información le sea solicitada acerca del personal, de los/as usuarios/as, actividades y funcionamiento del Centro.
DECIMOCUARTO.- Realizar un inventario de material al principio y finalización del contrato, con actualizaciones semestrales.
DECIMOQUINTO.- La empresa adjudicataria correrá con la gestión, la compra y el pago del material mínimo necesario para el perfecto funcionamiento de la prestación del servicio, previa aprobación, conformidad y comprobación. La dotación económica para el material será determinada, previamente, por la Concejalía de Juventud. Todo el material comprado será de titularidad municipal. DECIMOSEXTO.- La gestión, difusión y el pago de la publicidad de todas las campañas y/o programa de actividades, en la que deberá aparecer siempre el logotipo del Ayuntamiento de Soria, serán de cuenta del adjudicatario, debiendo ser ésta suficiente para su completa difusión entre el sector de población al que va dirigido y deberá ser supervisada, con carácter previo, por el órgano competente
municipal. La dotación económica para publicidad será determinada, previamente, por la Concejalía de Juventud.
DECIMOSÉPTIMO.- Dentro del marco delimitado por la normativa vigente, la entidad adjudicataria podrá captar voluntarios/as para el desarrollo del proyecto de la instalación, así como alumnos/as en prácticas. En el caso de que se produzca figurará en el proyecto de la misma y nunca podrán sustituir a un/a trabajador/a contratado/a.
DECIMOOCTAVO.- La Concejalía de Juventud podrá proponer las actividades, los cursos y/o talleres que estime conveniente para los y las jóvenes.
DECIMONOVENO.- Las establecidas en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil.
VIGÉSIMO.- Presentar en la Concejalía de Juventud la programación de las actividades con dos meses de antelación.
7.2.- Obligaciones del personal.
El personal contratado por la entidad adjudicataria se compromete a:
PRIMERO.- Cumplir y aplicar el Reglamento de Régimen Interior de las Instalaciones Juveniles del Excmo. Ayuntamiento de Soria, vigente en cada momento.
SEGUNDO.- Realizar los trabajos precisos de forma que quede siempre asegurada la correcta prestación del servicio.
TERCERO.- Proponer modificaciones y manifestar cuantas ideas consideren conveniente para la mejora del funcionamiento del Centro y la consecución de los objetivos.
CUARTO.- Realizar las actividades formativas que la empresa presente en su plan de formación.
7.3.- Obligaciones del Ayuntamiento.
Por su parte el Ayuntamiento de Soria se compromete a:
PRIMERO.- Mantener el Centro debidamente equipado para los fines y objetivos anteriormente citados.
SEGUNDO.- Prestar asesoramiento técnico para el desarrollo del servicio previsto, a través del personal propio de la Concejalía de Juventud.
TERCERO.- Realizar la supervisión técnica del Centro.
CUARTO.- Asumir los gastos derivados del mantenimiento y funcionamiento del Centro.
QUINTO.- Establecer la cantidad anual de 72.000 €, IVA incluido (66.667 € + 5.333,00 € de IVA) para cubrir las obligaciones derivadas del presente contrato.
SEXTO.- Abonar a la entidad adjudicataria las cantidades siguientes imputables a los conceptos que se indican:
• Gasto de personal, gestión y beneficio empresarial 46.667,00 €, correspondientes a los 12 meses del año.
• Gasto de publicidad, material fungible, talleres y actividades, previa justificación, hasta un monto máximo de 20.000,00 € anuales.
• I.V.A. 8%: 5.333,00 € anuales.
SÉPTIMO.- El abono se efectuará por mensualidades vencidas, estando constituida la cantidad a percibir cada mes por la suma de los diferentes conceptos:
• En concepto de gasto de personal, gestión y beneficio empresarial, la cantidad máxima de 3.888,91 € + IVA, resultante de dividir el total adjudicado en este concepto por el número de meses de prestación del servicio (12).
• En concepto de gasto de publicidad, material fungible, talleres y actividades, el gasto realizado previa presentación de las correspondientes facturas, respetando la cuantía anual máxima.
- Si la empresa está exenta del I.V.A., el importe correspondiente al mismo no se incluirá en la facturación que deba remitir al Ayuntamiento.
8.- PRECIOS DE CURSOS Y UTILIZACIÓN DE SALAS
Los precios de los cursos y de utilización de las diversas salas serán fijados por el órgano competente municipal, teniéndose en consideración el coste de las actividades, y serán abonados según determine el Ayuntamiento de Soria.
9.- CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES
• Para la prestación del servicio se contará con los siguientes espacios:
- RECEPCIÓN
- SALA 1: Hotel de Asociaciones y espacio de reuniones.
- SALA 2: Espacio de ensayo y estudio de grabación.
- SALA 3: Usos múltiples / proyección
- SALA 4: Usos múltiples / ludoteca
- SALA 5: Oficina Administración del Centro
- SALA 6: Aula
- SALA 7: Espacio de reuniones / Exposiciones
- SALA 8: Biblioteca / Aula de Lectura
- SALA 9: Ciberespacio
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
10.1.- Documentación a presentar.
Además de la documentación administrativa obligatoria según las disposiciones vigentes, las entidades que concurran a la adjudicación, deberán presentar, en SOBRE C, los siguientes documentos:
a) Memora de la entidad que contemple los siguientes apartados:
• Breve descripción de la vinculación de la entidad con las actividades de ocio y tiempo libre.
b) Detalle del plan formativo anual del personal en titulaciones ofertadas en la Ley de Juventud 11/2002, y en el Decreto 117/2003 que la desarrolla, relacionadas con el servicio a prestar.
c) Proyectos:
• Proyecto de programación anual. • Proyecto de Intervención.
d) Equipo humano:
• Se aportará C.V. de los profesionales presentados, con acreditación de la formación y experiencia laboral en original o copia compulsada.
• No se valorarán aquellas ofertas que no aporten original o fotocopia compulsada de las titulaciones mínimas y básicas exigidas en el presente pliego
e) En su caso, mejoras propuestas.