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Nº del CONTRATO. (Tipo de INSTRUMENTO)

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The English version of the Decision C(2004)1565 adopted on 29 April 2004 modifying the model contracts for human resources and mobility actions adopted on 18 July 2003 is the only valid and legally binding version. These translations into other Community languages are provided to facilitate understanding of the contracts and their annexes. They are not legally binding and are not officially sanctioned.

[VERSIÓN PARA UN SOLO CONTRATISTA GESTIÓN RECURSOS HUMANOS]

Nº del CONTRATO __________

(Tipo de INSTRUMENTO)

La

Comunidad Europea

(en lo sucesivo denominada la «

Comunidad

»),

representada por la

Comisión de las Comunidades Europeas

(en lo sucesivo

denominada la «

Comisión

»), representada, a su vez, para la firma del presente

contrato

, por (

indíquese el nombre

), Director General de (

nombre de la DG

) o

su representante debidamente autorizado,

por

una parte

,

y [(nombre del contratista y denominación jurídica) (sigla)], establecido en (dirección completa, ciudad/comunidad autónoma/provincia/país), representado por (nombre del representante legal), (cargo), o su representante autorizado,

(«el

contratista

»),

por

otra parte

,

HAN ACORDADO

las condiciones estipuladas en el presente contrato y sus

anexos (en lo sucesivo denominado «el

contrato

»).

Artículo 1: Objeto del contrato

1. La Comunidad acepta conceder una contribución financiera para la ejecución de un proyecto denominado (nombre del proyecto) en el marco del programa específico de investigación y desarrollo tecnológico (nombre del programa específico de IDT) (en los sucesivo denominado «el programa específico»).

2. El contratista asume los derechos y obligaciones establecidos en el contrato con efectos a partir de la fecha en que entre en vigor.

3. El contratista ejecutará los trabajos especificados en el anexo I del presente contrato (en lo sucesivo denominado «el proyecto») en las condiciones estipuladas en el presente contrato.

(2)

Artículo 2: Entrada en vigor del contrato y duración del proyecto

1. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por el contratista y la Comisión.

2. La duración del proyecto será de (indíquese el número) meses a partir de [el primer día del mes siguiente al de la fecha en que lo firme la Comisión] [fecha de inicio fija (indíquese la fecha)] [la fecha en que se firme el presente contrato] [la fecha de inicio efectiva notificada por el contratista, que debe situarse dentro de los [indíquese el número] meses siguientes a la fecha en que el contrato entre en vigor] (en lo sucesivo denominada «fecha de inicio»].

El presente contrato se considerará cumplido una vez que se hayan satisfecho los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. Las fases de ejecución y pago en relación con el proyecto tendrán que haber llegado a su término, a más tardar, en la fecha final de ejecución del contrato1.

Las disposiciones establecidas en los artículos 7, 9, 10, 11, 25, 26 y 27 del anexo II y en la parte C del mismo anexo continuarán siendo aplicables después de la fecha final de ejecución, así como cualquier disposición del anexo III que especifique que seguirá siendo aplicable después de la fecha final de ejecución.

Artículo 3: Contribución financiera comunitaria

La contribución financiera comunitaria adoptará la forma de una [cantidad a tanto alzado] [subvención al presupuesto].

[Opción 1: Cuando la contribución comunitaria adopte la forma de una subvención al presupuesto] La contribución comunitaria máxima al proyecto será de (indíquese la cantidad en letras xxxxxx euros). La contribución comunitaria se limitará a los porcentajes máximos de contribución a las actividades indicados en la parte B del anexo II, que podrían modificarse en virtud de lo dispuesto en el anexo III. En el anexo I se especifica el desglose estimado de los costes y las actividades que deben realizarse dentro del proyecto.]

[Opción 2: Cuando la contribución comunitaria sea una cantidad a tanto alzado] La contribución comunitaria máxima será de (indíquese la cantidad en letras xxxxxx euros).]

Artículo 4: Períodos de presentación de informes

El proyecto se divide en períodos de presentación de informes, que tendrán la siguiente duración: - P1: del mes 1 al mes X

- P2: del mes X+1 al mes Y - P3: del mes Y+1 al mes Z

- (…)

- [final]: del mes [N+1] al último mes del proyecto]

Artículo 5: Informes

1. [Opción 1: (proyectos con más de un período de presentación de informes) Para cada período de presentación de informes indicado en el artículo 4 se presentarán los informes especificados en el

(3)

3

apartado 2 del artículo 7 del anexo II en un plazo de 45 días a partir del final del período en cuestión. Los informes se presentarán en [idioma]]

[Opción 2: (instrumentos con un período único de presentación de informes) Los informes se presentarán a la Comisión en un plazo de 45 días a partir del final del proyecto. Este plazo podrá prorrogarse 45 días a instancia del contratista. Cuando el trabajo haya terminado antes del final del período de duración del proyecto, los informes de actividad y financiero correspondientes cubrirán el período hasta dicha fecha. Los informes finales mencionados en el apartado 4 del artículo 7 del anexo II incluirán la información requerida por el apartado 2 del artículo 7 del anexo II para todo el período cubierto por el proyecto. Los informes se presentarán en [idioma]]

2. [no aplicable a contratos a tanto alzado]

[Opción 1: Los informes especificados en el apartado 3 del artículo 7 del anexo II sobre cada uno de los períodos se presentarán en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que finalice cada período de presentación de informes.]

[Opción 2: Los informes especificados en el apartado 3 del artículo 7 del anexo II se presentarán en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que finalicen los siguientes períodos2:

P(x), que cubre los períodos de presentación de informes de P1 a P(x) P(y), que cubre los períodos de presentación de informes de P(x+1) a P(y) P(z), que cubre los períodos de presentación de informes de P(y+1) a P(z)

P (último), que cubre los períodos de presentación de informes de P (n+1) al último período de presentación de informes del proyecto.

[3. (proyectos con más de un período de presentación de informes) Además de los informes sobre el último período, se presentarán a la Comisión el informe de actividad final y el informe financiero indicados en el apartado 4 del artículo 7 del anexo II, en un plazo de 45 días a partir del final del proyecto (esta disposición no afecta al informe indicado en la letra d) de dicho apartado). Este plazo podrá prorrogarse 45 días a instancia del contratista. Cuando el trabajo haya terminado antes del final del período de duración del proyecto, los informes de actividad y financiero correspondientes cubrirán el período hasta dicha fecha.

Artículo 6: Modalidades de pago

La contribución financiera comunitaria se abonará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del anexo II y con las siguientes normas:

[Opción A: proyectos con un solo período de presentación de informes]

a) Una prefinanciación de [xxxxx euros] equivalente al [80%] [...3] de la contribución

financiera comunitaria estimada, indicada en el cuadro del desglose estimado de los costes para este período que figura en el anexo I, en un plazo de 45 días a partir de [la fecha de entrada en vigor del contrato] [la fecha de inicio].

2 En cualquier período podrán solicitarse certificados de auditoría, según la duración del proyecto, su naturaleza y el presupuesto estimado. En todo caso, será obligatoria como mínimo la presentación de un certificado de auditoría en el momento de la finalización que cubra todo el período de duración del proyecto. 3 Limitada al 80%. Este porcentaje puede aumentarse hasta un 85% si el contratista aporta una garantía

bancaria. El funcionario de la Comisión competente para las autorizaciones podrá dispensar a los organismos del sector público y a las organizaciones internacionales del cumplimiento de esta obligación.

(4)

b) El saldo pendiente se abonará en un plazo de 45 días a partir de la aprobación por la Comisión de los informes indicados en los apartados 3 y 4 del artículo 7 del anexo II. Este pago se considerará final, sin perjuicio de los resultados de cualquier auditoría o revisión que pueda efectuarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del anexo II. Cuando la cantidad justificada y aceptada sea inferior a la prefinanciación, la Comisión recuperará la diferencia. c) Cualquier pago al final de un período de presentación de informes acompañado de un

certificado de auditoría se considerará final, sin perjuicio de los resultados de cualquier auditoría o revisión que pueda efectuarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del anexo II.

d) Cuando no se requieran comentarios, modificaciones o correcciones sustanciales a ninguno de los informes de actividad o estados financieros del proyecto o cuando la Comisión apruebe los informes transcurridos 45 días a partir de la recepción, la Comisión hará los pagos adecuados en un plazo de 90 días a partir de la recepción de los informes de actividad del proyecto y los estados financieros correspondientes.

Cuando la Comisión solicite observaciones, modificaciones o más información de carácter sustancial dentro de este período, el plazo quedará en suspenso en el momento en que lo notifique la Comisión. El resto del plazo de 90 días para el pago empezará a correr sólo tras la presentación por los contratistas de la información requerida.

[Opción B: proyectos con varios períodos de presentación de informes]

a) Una prefinanciación de [xxxxx euros] equivalente al [80%] [...4] de la contribución

financiera comunitaria estimada correspondiente al primer período de presentación de informes y los primeros 6 meses del período siguiente, indicada en el cuadro del desglose estimado de los costes para este período que figura en el anexo I, en un plazo de 45 días a partir de [la fecha de entrada en vigor del contrato] [la fecha de inicio].

[Opción B 1: Proyectos con varios períodos con certificado de auditoría para cada período:]

b) En un plazo de 45 días a partir de la aprobación por la Comisión de los informes correspondientes a cada período de presentación de informes:

i) Un pago que cubra las cantidades justificadas y aceptadas durante el período de presentación de informes (la parte de la prefinanciación se cubra dichas cantidades se considerará un pago). Cuando la cantidad justificada y aceptada para el período de presentación de informes sea superior a la prefinanciación ya abonada al contratista, la Comisión añadirá la diferencia como pago complementario en el momento en que se abone la prefinanciación siguiente.

ii) Una prefinanciación del [80%] [...5] de la contribución financiera comunitaria

estimada correspondiente al período siguiente y los 6 primeros meses del período a continuación, indicada en el cuadro del desglose indicativo de los costes para este período que figura en el anexo I. Cuando la cantidad justificada y aceptada para el período de presentación de informes anterior sea inferior a la prefinanciación ya pagada al contratista, la Comisión descontará la diferencia de la prefinanciación siguiente.

4 Limitada al 80%. Este porcentaje puede aumentarse hasta un 85% si el contratista aporta una garantía bancaria. El funcionario de la Comisión competente para las autorizaciones podrá dispensar a los organismos del sector público y a las organizaciones internacionales del cumplimiento de esta obligación.

(5)

5

[Opción B 2: Proyectos con varios períodos sin certificado de auditoría para cada período:]

b) - En un plazo de 45 días a partir de la aprobación por la Comisión de los informes correspondientes a cada período de presentación de informes:

i) Si se ha presentado una certificado de auditoría:

- un pago que cubra las cantidades justificadas y aceptadas durante el período de presentación de informes (cuando la cantidad justificada y aceptada para el período de presentación de informes sea superior a la prefinanciación ya abonada al contratista, la Comisión incluirá la diferencia en el pago) y

- una prefinanciación del [80%] [...6] de la contribución financiera comunitaria

estimada correspondiente al período siguiente y los 6 primeros meses del período a continuación, indicada en el cuadro del desglose indicativo de los costes para este período que figura en el anexo I (cuando la cantidad justificada y aceptada para el período de presentación de informes sea inferior a la prefinanciación ya pagada al contratista, la Comisión descontará la diferencia de la prefinanciación siguiente). ii) Si no se ha presentado una certificado de auditoría, una prefinanciación intermedia

del [80%] [...7] de la contribución financiera comunitaria estimada correspondiente

al período siguiente y los 6 primeros meses del período a continuación, indicada en el cuadro del desglose indicativo de los costes para este período que figura en el anexo I (cuando la cantidad justificada y aceptada para el período de presentación de informes anterior sea inferior a la prefinanciación ya pagada al contratista, la Comisión descontará la diferencia de la prefinanciación siguiente; cuando la cantidad justificada y aceptada para el período de presentación de informes anterior sea superior a la prefinanciación ya pagada al contratista, la Comisión añadirá la diferencia a la prefinanciación siguiente).

Cuando, al final del período de presentación de informes, se haya utilizado menos del 70% de la prefinanciación, no obstante la aprobación por la Comisión de los informes correspondientes, sólo podrá pagarse la prefinanciación intermedia siguiente:

i) si se presenta una certificado de auditoría para dicho período de presentación de informes o

ii) basándose en un informe periódico de gestión complementario, mencionado en la letra b) del apartado 2 del artículo 7 del anexo II, que se presentará a la Comisión una vez que se haya alcanzado el porcentaje de gasto anteriormente mencionado.

[Para B1 y B2 - todos los proyectos con varios períodos de presentación de informes]

c) en un plazo de 45 días a partir de la aprobación por la Comisión de los informes correspondientes al último período y los informes finales mencionados en el artículo 7 del anexo II, la Comisión abonará un pago final para dicho período.

6 Limitada al 80%. Este porcentaje puede aumentarse hasta un 85% si el contratista aporta una garantía bancaria. El funcionario de la Comisión competente para las autorizaciones podrá dispensar a los organismos del sector público y a las organizaciones internacionales del cumplimiento de esta obligación.

7 Limitada al 80%. Este porcentaje puede aumentarse hasta un 85% si el contratista aporta una garantía bancaria. El funcionario de la Comisión competente para las autorizaciones podrá dispensar a los organismos del sector público y a las organizaciones internacionales del cumplimiento de esta obligación.

(6)

d) Cualquier pago al final de un período de presentación de informes acompañado de un certificado de auditoría, se considerará final, sin perjuicio de los resultados de cualquier auditoría o revisión que pueda efectuarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del anexo II.

[8La prefinanciación total no podrá superar el 80% de la contribución financiera comunitaria o,

cuando se hayan abonado los pagos finales mencionados en la letra d), de la diferencia entre la contribución financiera comunitaria y dichos pagos finales.]

e) Cuando no se requieran comentarios, modificaciones o correcciones sustanciales a ninguno de los informes de actividad o estados financieros del proyecto o cuando la Comisión apruebe los informes transcurridos 45 días a partir de la recepción, la Comisión hará los pagos adecuados en un plazo de 90 días a partir de la recepción de los informes de actividad del proyecto y los estados financieros correspondientes.

Cuando la Comisión solicite observaciones, modificaciones o más información de carácter sustancial dentro de este período, el plazo quedará en suspenso en el momento en que lo notifique la Comisión. El resto del plazo de 90 días para el pago empezará a correr sólo tras la presentación por el contratista de la información requerida.

Opción C: Contribución comunitaria = cantidad a tanto alzado para proyectos con un único período de presentación de informes]

a) Una prefinanciación de [xxxxx euros] en un plazo de 45 días a partir de [la fecha de entrada en vigor del contrato] [la fecha de inicio].

b) El saldo pendiente se abonará en un plazo de 45 días a partir de la aprobación por la Comisión de los informes indicados en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 7 del anexo II. Este pago se considerará final, sin perjuicio de los resultados de cualquier auditoría o revisión que pueda efectuarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del anexo II. c) Cuando no se requieran comentarios, modificaciones o correcciones sustanciales a ninguno

de los informes de actividad del proyecto o cuando la Comisión apruebe los informes transcurridos 45 días a partir de su recepción, la Comisión hará los pagos adecuados en un plazo de 90 días a partir de la recepción de los informes de actividad del proyecto.

Cuando la Comisión solicite observaciones, modificaciones o más información de carácter sustancial dentro de este período, el plazo quedará en suspenso en el momento en que lo notifique la Comisión. El resto del plazo de 90 días para el pago empezará a correr sólo tras la presentación por los contratistas de la información requerida.

Artículo 7: Condiciones especiales

[No se aplicará ninguna condición especial al presente contrato.] [Se aplicarán al presente contrato las condiciones especiales siguientes:]

Artículo 8: Enmiendas

Cualquier solicitud de enmienda del contrato se presentará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.

(7)

7

La Comisión se comprometerá a aprobar o rechazar cualquier solicitud de enmienda en un plazo de 45 días a partir de su recepción. La falta de respuesta de la Comisión en un plazo de 45 días a partir de la recepción de dicha solicitud, o en cualquier otro plazo estipulado en el contrato no implica aprobación de la solicitud, salvo en los casos expresamente contemplados en el anexo III.

Todas la enmiendas al contrato se presentarán por escrito.

Artículo 9: Comunicación

1. Las solicitudes de enmienda o cualquier comunicación prevista en el contrato indicarán el carácter y las particularidades de la solicitud o comunicación y se presentarán por escrito y por correo certificado con acuse de recibo en las siguientes direcciones:

Para la Comisión: Comisión de las Comunidades Europeas DG [nombre]

[B-1049 Bruselas

Bélgica] [Luxemburgo]

Para el contratista: [dirección de contacto]

2. Cuando el contrato prevea el envío de información o documentos por medios electrónicos, se utilizarán los siguientes buzones funcionales:

Para la Comisión:

Para el contratista:

3. La cuenta bancaria del contratista en la que se ingresarán todos los pagos correspondientes a la contribución financiera comunitaria es:

Nombre del titular de la cuenta: Nombre del banco:

Referencia de la cuenta: IBAN/sort code y número

4. Cada parte en el contrato informará a las demás sin demora de cualquier cambio en las direcciones o nombres indicados en los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 10: Legislación aplicable

La legislación aplicable al presente contrato será la de [Bélgica/Luxemburgo].

Artículo 11: Jurisdicción

El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y, en su caso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas serán los únicos órganos competentes para resolver cualquier conflicto entre la Comunidad, por una parte, y el contratista, por otra, acerca de la validez, aplicación e interpretación del presente contrato.

Artículo 12: Anexos que forman parte integrante del presente contrato

(8)

Anexo I - Descripción del trabajo Anexo II - Condiciones generales

[Anexo III - Disposiciones especiales acerca de [este instrumento] [Anexo IV - Formulario C: Estado financiero por instrumento]

2. En caso de conflicto entre los anexos del presente contrato y cualquier disposición de esta parte del mismo, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Las disposiciones del anexo III prevalecerán sobre las del anexo II, y ambas prevalecerán sobre las del anexo I.

3. Las condiciones especiales establecidas en el anexo 7 prevalecerán sobre cualquier otra disposición del presente contrato.

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