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ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

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Concurso Público No. APP-009000062-C87-2015 PROYECTO APP

VIADUCTO LA RAZA – INDIOS VERDES – SANTA CLARA

Contrato APP

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ANEXO 7

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Concurso Público Internacional No. APP-009000062-C87-2015 PROYECTO APP

VIADUCTO LA RAZA – INDIOS VERDES – SANTA CLARA

Contrato APP

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1.- Del Procedimiento de Revisión.

1.1.- Con independencia de lo establecido en el presente Anexo, el Desarrollador será el único responsable ante la Secretaría por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato y la Concesión. Asimismo, será obligación del Desarrollador cuando existan o puedan existir circunstancias o condiciones que impidan o puedan impedir, material o jurídicamente el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en el Contrato, notificar por

escrito a la Secretaría. Dicha notificación será considerada por la Secretaría como una solicitud

de revisión, misma que se presentará y resolverá conforme a los requisitos y procedimiento señalados en el presente documento.

El objeto del presente Anexo es establecer el procedimiento que deberá cumplir el Desarrollador en los casos y eventos que requieran la revisión o aprobación de la Secretaría, en los términos establecidos en el Contrato.

Las disposiciones del presente Anexo, no sustituyen ni pretenden regular actos de autoridad para los que se tengan disposiciones específicas conforme a las Leyes Aplicables, se refieren únicamente a una metodología aplicable para los eventos específicos sujetos a revisión que se enlistan a continuación y respecto a los lineamientos que deberán contener las solicitudes de dicho Procedimiento de Revisión.

1.2.- Sin menoscabo de cualquier otra disposición del Contrato, los casos y eventos que deben someterse al Procedimiento de Revisión previstos en el mismo, son los siguientes:

a) Modificación del Programa de Liberación de Derecho de Vía;

b) Modificaciones al Programa de Construcción;

c) Solicitud de Prórroga para el Inicio y Término de la Construcción;

d) Solicitud de Obras Adicionales o Inducidas;

e) Solicitud de Mejoras;

f) Ajustes al Proyecto Ejecutivo;

g) Modificaciones a la estructura y Modelo Financiero;

h) Refinanciamiento y Colocaciones Públicas;

i) Reconocimiento de Inversiones Adicionales;

j) Modificaciones al Contrato de Fideicomiso;

k) Reconocimiento por parte de la Secretaría de eventos de Caso fortuito y Fuerza

Mayor; I) Modificaciones al Programa de Operación;

m) Modificaciones al Programa de Mantenimiento y Conservación;

n) Solicitudes de Ampliaciones del Viaducto Elevado;

o) Modificaciones a las cláusulas del Contrato;

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q) Procedimiento de entrega de los bienes afectos al Proyecto.

2.- De los lineamientos generales.

2.1 En los casos en que, conforme a lo dispuesto en el Contrato, el Desarrollador presente una solicitud de Procedimiento de Revisión a la Secretaría, dicha solicitud, para su validez, deberá cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

a) Nombre del titular de la Dirección de la Secretaría a quien se dirige, lugar y fecha de su

emisión.

b) La petición que se formula y los hechos o razones que dan motivo a la solicitud.

c) Señalar el fundamento con base en la cláusula y sección del Contrato que da lugar a la

solicitud.

d) Establecer el impacto técnico, legal y económico-financiero que tendrá en el desarrollo

del Proyecto, el evento objeto del Procedimiento de Revisión.

e) En su caso, la relación de permisos y/o autorizaciones gubernamentales necesarias

para el cumplimiento de la obligación correspondiente.

2.2.- Para aquellos eventos que así se requiera de conformidad con lo dispuesto enel Contrato, además de los requisitos enlistados anteriormente, el Desarrollador deberá cumplir con los términos, plazos y condiciones que se establezcan para cada caso, así como acompañar los dictámenes y la documentación técnica, jurídica y financiera, necesarios que justifiquen la solicitud de la que se trate.

2.3.- Cada solicitud del Desarrollador, deberá acompañarse con una copia de los documentos que pretenden someterse al Procedimiento de Revisión, y con una descripción de las acciones a realizar. Toda la información relacionada con obras o planos deberá estar revisada y firmada por el representante legal del Desarrollador y el Supervisor o Supervisor de Construcción, según corresponda. Se deberá integrar una copia en versión electrónica de los documentos presentados a revisión (de preferencia en formatos modificables en programas Word o Excel, según sea el caso, y la información técnica de planos en archivos tipo CAD, versión 2010 o cualquier otra que determinen las partes en conjunto posteriormente) así como un listado completo y detallado de los planos entregados a revisión, incluyendo nombre y clave de cada uno. El tamaño de los archivos de la información técnica, deberá permitir el fácil análisis de la información en equipos de cómputo de capacidad de procesamiento estándar o baja.

2.4.- Para el caso de solicitud de mejoras anteriormente relacionado, el Desarrollador deberá iniciar el Procedimiento de Revisión adjuntando el Proyecto Ejecutivo correspondiente debidamente desarrollado, cuantificado y presupuestado, así como la comparación de la propuesta de que se trate con la solución originalmente prevista en el Proyecto Ejecutivo,

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incluyendo la justificación correspondiente por lo menos con 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles de anticipación a la ejecución de las Obras.

2.5.- Cuando el Desarrollador presente a la Secretaría una notificación derivada de eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, adicionalmente se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima cuarta del Contrato.

3.- De los plazos y la tramitación de solicitudes.

3.1.- La Secretaría resolverá sobre la procedencia de la solicitud de Procedimiento de Revisión en un plazo que no excederá de 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. La Secretaría podrá extender el plazo referido en este párrafo.

3.2.- En el evento de que la Secretaría, requiera información adicional por parte del Desarrollador o estime que la solicitud correspondiente no sea, a su juicio, procedente, lo hará de su conocimiento, para que el Desarrollador exponga su conformidad o desacuerdo, hecho lo cual la Secretaría resolverá lo conducente. En los supuestos señalados en este párrafo, el Desarrollador deberá responder a la Secretaría en un plazo que no exceda de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento o notificación correspondiente. Si el Desarrollador no proporciona la información solicitada en el plazo antes señalado, la Secretaría podrá negar la solicitud.

3.3.- La Secretaría establecerá en su resolución, los términos y condiciones bajo los cuales el Desarrollador deberá llevar a cabo las acciones derivadas de su solicitud, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan conforme a las Leyes Aplicables y sin que ello signifique la modificación de otros plazos, términos y condiciones establecidos en el Contrato o la Concesión, salvo en el caso de que en forma expresa así lo apruebe la Secretaría en la resolución respectiva.

3.4.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general, se establezca algún otro plazo, no podrá exceder de un plazo de 3 (tres) meses para que la Secretaría resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo antes mencionado, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al Desarrollador, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general, se prevea lo contrario.

3.5.- Cuando se trate del estudio y análisis de información técnica y financiera, como es el caso de Proyectos Ejecutivos, Modificaciones al Proyecto Ejecutivo, Innovaciones o Mejoras de Proyectos, Obras Adicionales, entre otros, la Secretaría podrá prorrogar por otros 3(tres) meses la resolución correspondiente.

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La presentación de una solicitud del Procedimiento de Revisión en los términos previstos en el presente Anexo y en el Título de Concesión, no libera al Desarrollador del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, el Título de Concesión y de su Propuesta.

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