• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN DG

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "RESOLUCIÓN DG"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS

RESOLUCIÓN DG-262-2010

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Área de Salarios e Incentivos.

San

José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

Considerando:

1.

Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de

Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y

los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración

Pública.

2.

Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la

Dirección General de Servicio Civil como Órgano Desconcentrado en grado

máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en

materia de clasificación, selección y valoración de empleo público.

3.

Que siendo la Dirección General de Servicio Civil titular de competencias propias

en esta materia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13º del Estatuto de

Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo que debe

seleccionar al personal, clasificar y valorar los puestos dentro del Régimen de

Servicio Civil.

4.

Que mediante la Resolución DG-021-2010 de fecha 01 de febrero de 2010 se

eliminan y crean clases nuevas para el estrato Administrativo Docente de los

puestos del Título II del Estatuto de Servicio Civil.

5.

Que por intermedio de la Resolución DG-252-2010 de fecha 21 de julio de 2010

se modificaron los requisitos de otras clases del Estrato Administrativo Docente.

6.

Que esta Área de Salarios e Incentivos ha realizado el estudio correspondiente,

con el fin de valorar desde la perspectiva salarial, lo resuelto por conducto de

las Resoluciones citadas en los considerandos cuarto y quinto precedentes,

respecto de lo cual elaboró el informe SI-040-2010 de fecha 20 de julio del año

en curso.

7.

Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, ha revisado el texto de la

presente resolución, determinando que el mismo se encuentra a derecho, según

se consigna en el oficio AJ-549-2010 de fecha 23 de julio de 2010.

(2)

EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS

En uso de las facultades que se le confieren conforme al Aviso Nº 002-SC, publicado

en La Gaceta # 154 del 11 de agosto del 2006.

Resuelve:

Artículo 1º.

Eliminar de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, las

siguientes clases de puestos docentes:

Asesor de Educación 1

Asesor de Educación 2

Asesor Supervisor de Educación

Director Regional de Enseñanza 1

Director Regional de Enseñanza 2

Director Regional de Enseñanza 3

Artículo 2°.

Asignar a la Escala de Sueldos de la Administración Pública, las

siguientes clases de puestos docentes en los grupos profesionales que

específicamente se consignan, según el siguiente detalle:

CÓDIGO

CLASE DE PUESTO GRUPO Salario Aumento

Anual

72001 548 ASESOR REGIONAL ET3

433.150

8.403

72001 592 ASESOR REGIONAL ET4

499.150 9.684 72001 548 ASESOR REGIONAL KT2 433.150 8.403 72001 592 ASESOR REGIONAL KT3 499.150 9.684 72001 504 ASESOR REGIONAL MT4 433.150 8.403 72001 548 ASESOR REGIONAL MT5 499.150 9.684 72001 597 ASESOR REGIONAL MT6 507.700 9.849 72001 548 ASESOR REGIONAL PT5 433.150 8.403 72001 592 ASESOR REGIONAL PT6 499.150 9.684 72001 548 ASESOR REGIONAL VT5 433.150 8.403

(3)

72001 592 ASESOR REGIONAL VT6 499.150 9.684

72002 577 ASESOR NACIONAL ET3

469.650

9.111

72002 623 ASESOR NACIONAL ET4

583.650 11.323 72002 577 ASESOR NACIONAL KT2 469.650 9.111 72002 623 ASESOR NACIONAL KT3 583.650 11.323 72002 577 ASESOR NACIONAL MT4 469.650 9.111 72002 623 ASESOR NACIONAL MT5 583.650 11.323 72002 627 ASESOR NACIONAL MT6 611.200 11.857 72002 577 ASESOR NACIONAL PT5 469.650 9.111 72002 623 ASESOR NACIONAL PT6 583.650 11.323 72002 577 ASESOR NACIONAL VT5 469.650 9.111 72002 623 ASESOR NACIONAL VT6 583.650 11.323

83001 571 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN ET3

459.700

8.918

83001 619 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN ET4

573.200 11.120 83001 571 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN KT2 459.700 8.918 83001 619 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN KT3 573.200 11.120 83001 571 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN MT4 459.700 8.918 83001 619 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN MT5 573.200 11.120 83001 625 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN MT6 593.650 11.517 83001 571 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN PT5 459.700 8.918 83001 619 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN PT6 573.200 11.120

(4)

83001 571 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN VT5 459.700 8.918 83001 619 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN VT6 573.200 11.120

83003 607 DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN MT4

535.350

10.386 83003 640 DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN MT5

736.600

14.290 83003 643 DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN MT6

761.900

14.781 83003 607 DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN PT5

535.350

10.386 83003 640 DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN PT6

736.600

14.290 83003 607 DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN VT5

535.350

10.386 83003 640 DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN VT6

736.600

14.290

Artículo 3°:

Revalorar las siguientes clases de puestos docentes, en los grupos que

específicamente se consignan en el detalle siguiente:

CÓDIGO

CLASE DE PUESTO GRUPO Salario Aumento

Anual

81003 500 ASISTENTE DE DIRECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO 2 MT4

382.700

7.424 81003 547 ASISTENTE DE DIRECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO 2 MT5

432.300

8.387 81003 555 ASISTENTE DE DIRECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO 2 MT6

442.000

8.575 81003 500 ASISTENTE DE DIRECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO 2 VT5

382.700

7.424 81003 547 ASISTENTE DE DIRECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO 2 VT6

432.300 8.387 84001 608 DIRECTOR DE EDUCACIÓN MT4 538.950 10.456 84001 651 DIRECTOR DE EDUCACIÓN MT5 832.200 16.145 84001 656 DIRECTOR DE EDUCACIÓN MT6 867.850 16.836

(5)

84001 608 DIRECTOR DE EDUCACIÓN PT5 538.950 10.456 84001 651 DIRECTOR DE EDUCACIÓN PT6 832.200 16.145 84001 608 DIRECTOR DE EDUCACIÓN VT5 538.950 10.456 84001 651 DIRECTOR DE EDUCACIÓN VT6 832.200 16.145

83006 579 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 ET3

472.050

9.158

83006 627 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 ET4

611.200

11.857

83006 579 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 KT2

472.050

9.158

83006 627 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 KT3

611.200

11.857

83006 579 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 MT4

472.050

9.158

83006 627 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 MT5

611.200

11.857

83006 630 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 MT6

633.250

12.285

83006 579 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 PT5

472.050

9.158

83006 627 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 PT6

611.200

11.857

83006 579 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 VT5

472.050

9.158

83006 627 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 1 VT6

611.200

11.857

83007 587 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 ET3

487.150

9.451

83007 630 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 ET4

633.250

12.285

83007 587 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 KT2

487.150

9.451

83007 630 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 KT3

633.250

12.285

83007 587 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 MT4

487.150

9.451

83007 630 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 MT5

633.250

12.285

(6)

83007 632 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 MT6

653.150

12.671

83007 587 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 PT5

487.150

9.451

83007 630 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 PT6

633.250

12.285

83007 587 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 VT5

487.150

9.451

83007 630 JEFE TÉCNICO DE EDUCACIÓN 2 VT6

633.250 12.285 84002 603 SUBDIRECTOR DE EDUCACION MT4 523.050 10.147 84002 639 SUBDIRECTOR DE EDUCACION MT5 726.350 14.091 84002 642 SUBDIRECTOR DE EDUCACION MT6 750.100 14.552 84002 603 SUBDIRECTOR DE EDUCACION PT5 523.050 10.147 84002 639 SUBDIRECTOR DE EDUCACION PT6 726.350 14.091 84002 603 SUBDIRECTOR DE EDUCACION VT5 523.050 10.147 84002 639 SUBDIRECTOR DE EDUCACION VT6 726.350 14.091 82020 588 SUBDIRECTOR DE COLEGIO MT5 492.100 9.547 82020 595 SUBDIRECTOR DE COLEGIO MT6 503.900 9.776 82020 588 SUBDIRECTOR DE COLEGIO VT6 492.100 9.547

Artículo 4°

Rige a partir de su publicación y queda sujeto a disponibilidad

presupuestaria.

Publíquese,

MSc. Francisco Chang Vargas

DIRECTOR

Original

Referencias

Documento similar

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

Para la realización de estos servicios las empresas puede ofrecer bonos temporales o por un número limitado de viajes. Para más información pueden ponerse en contacto con

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación