DIRECTOR GENERAL – JORGE H. LÓPEZ M. ANALISTA DE PROCESOS – MANUEL HERRERA S.
REVISÓ Y APROBÓ DISEÑÓ
Programa de prevención y protección contra caídas en alturas de la empresa Gestión Documental S.A.
1 Objetivo
Documentar y Diseñar los Procedimientos de Trabajo Seguro en Alturas con el fin de disminuir los factores de riesgo asociados a esta actividad; a través de controles preventivos y de protección, aplicando la legislación nacional e internacional vigente.
1.1 Objetivos Específicos
Definir los criterios legales y conceptuales que fundamenten el programa de protección y prevención contra caídas en alturas, de acuerdo con la legislación actual vigente.
Determinar las medidas de prevención y protección contra caídas para los procedimientos de trabajo seguro en altura.
Plantear las actividades de acuerdo a la necesidad del mercado actual considerando las medidas de prevención y protección contra caídas. Caracterizar los procedimientos de trabajo en alturas desarrolladas por
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ELABORADO POR:
Víctor Hugo Arias Saldarriaga Profesional En Salud Ocupacional Licencia Profesional N. 72403 Registro Nacional N. 75374
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Contenido
1 Objetivo ... 1 1.1 Objetivos Específicos ... 1 2 Introducción ... 4 3 Alcance ... 4 4 Glosario ... 4 5 Marco Teórico ... 115.1 Definición de trabajo en alturas ... 12
6 Marco de referencia ... 12
6.1 Marco geográfico ... 12
6.2 Margo Legal ... 13
7 Programa de inspección de sistemas de protección contra caídas y elementos de protección personal ... 14
8 Uso y adecuación de equipos de protección individual y equipos de protección contra caídas ... 16
9 Instalación de anclajes ... 17
9.1 Cómo se Escoge el Punto de Anclaje Apropiado ... 17
9.2 La Trayectoria de Caída Libre ... 17
9.3 Cómo se Limita la Distancia de Caída Libre ... 18
10 Ascenso y descenso por escalera portátil tipo tijera sujeta a estantería. 18 10.1 Objetivo ... 18
10.2 Descripción ... 18
Resumen descriptivo de la actividad ... 18
11 Obligaciones y responsabilidades ... 23
11.1 Gerente General ... 23
11.2 Coordinador de Trabajo en Alturas ... 23
11.3 Trabajador ... 23
12 Programa de prevención y protección contra caídas en alturas ... 23
12.1 Medidas de prevención ... 24
II. Control de Acceso ... 24
12.2 Cómo trabajar de una manera segura en la escalera ... 26
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12.3.1 Cadena Operacional de permiso de trabajo ... 27
12.3.2 Solicitud de permiso ... 28
12.3.3 No conformidad ... 28
13 Medidas de protección contra caídas ... 28
14 Elementos de protección personal ... 32
15 Plan de emergencias ... 32
15.1 Plan de acción para la brigada de emergencias ... 33
15.2 Plan administrativo y de apoyo ... 36
15.3 Recursos... 36
15.3.1 Equipo de protección personal a utilizar por los rescatistas ... 36
15.3.2 Equipo de Rescate ... 37
15.4 Rescate ... 37
15.5 Normas Generales de Seguridad ... 37
16 Observaciones ... 38
16.1 Investigación de accidentes ... 38
17 Bibliografía y referencias... 38
18 Anexos ... 39
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2 Introducción
El trabajo en alturas es considerado como una tarea de alto riesgo que hace parte de infinidad de labores requeridas en la industria del país; debido a las condiciones que se requieren para desarrollar tales actividades y las consecuencias que tienen para los trabajadores, se convierte en un riesgo profesional que requiere reglamentación y regulación especial.
Toda tarea u ocupación que desafíe la gravedad, conlleva a un riesgo de accidente por caída a distinto nivel. Cualquier trabajo en condiciones normales, no presume mayor siniestralidad; sin embargo, la falla en algún aspecto personal o de seguridad acarrea frecuentemente consecuencias negativas. El trabajo en alturas no es ajeno a las adversidades que se pueden generar de un accidente laboral; por lo tanto, se hace necesario incrementar precauciones e implementar el programa de protección contra caídas como medida de prevención según la Resolución 1409 del 23 de junio del 2012 La meta primordial de este programa de protección contra caídas es el de preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores que realizan labores a más de 1,5 metros, la cual incluye pautas para la ejecución de actividades, coordinación y supervisión de la seguridad en las alturas; contribuyendo al mejoramiento de los Sistemas de Gestión de GESTION DOCUMENTAL S.A. con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral.
3 Alcance
Este programa aplica para todos los trabajos en alturas, que se ejecutados por los colaboradores de planta y contratistas que realizan trabajos sobre los 1,5 metros desde el piso al punto inferior del trabajo.
Nota: los contratistas que por algún motivo estén realizando trabajos de alturas en GESTION DOCUMENTAL S.A. seguirán los lineamientos establecidos en este programa.
4 Glosario
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de
impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por
cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar específico de una estructura.
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3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de
protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.
4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona
calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado
para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.
6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para
verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la
posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior.
8. Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada
en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.
9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas
en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una
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adecuada capacitación del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.
10. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado
elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.
11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un
organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.
12. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del
proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.
13. Certificación para trabajo seguro en alturas: Certificación que se obtiene
mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral.
14. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del
trabajador al punto de anclaje.
15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el
empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del
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programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador.
16. Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde
termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este último pare por completo.
17. Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener
una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el
nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente.
19. Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con
las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.
20. Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u
otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos:
a. Todos sus componentes deben ser certificados;
b. Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg); c. Tener un absorbedor de choque; y Tener en sus extremos sistemas
de conexión certificados.
21. Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros
materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor.
22. Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material
con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes.
23. Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas:
Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar
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si es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente.
24. Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de
competencias laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.
25. Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a
un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño.
26. Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2
kilonewtons – 2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión.
27. Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una
superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1,50 m o más de personas u objetos.
28. Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero,
cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.
29. Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran
debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía.
30. Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y
preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada
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31. Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero,
cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.
32. Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar
el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilonewtons – 816 kg).
33. Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas
que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.
34. Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas
que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
35. Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar
conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.
36. Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos
años para calcular resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.
37. Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los
cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo en alturas, limitando la caída libre de este a 2 pies (0,60 m) o menos.
38. Programa de Prevención y Protección contra caídas en alturas: Es la
planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
39. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan
conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en
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alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
40. Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical
requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.
41. Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir
que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido.
42. Rodapié: Elemento de protección colectiva que fundamentalmente
previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor.
43. Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de
capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
44. Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe
“suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
45. Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el
trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando.
46. Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el
trabajador, en el desempeño de sus funciones.
47. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE): Las
empresas, o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las UVAES deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas.
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Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una UVAES deberán cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolución.
48. Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o
equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional.
5 Marco Teórico
“Los reportes de la industria aseguradora colombiana dan cuenta que entre enero y mayo de 2014, cada minuto ocurre un accidente laboral en el país. De los 532 muertos que se registraron durante el 2012 por accidentes de trabajo, 136 corresponden al sector inmobiliario, 125 al de la construcción, mientras que el de transporte, almacenamiento y comunicaciones arrojó un total de 78 víctimas mortales.
También en trabajos de minería y canteras perdieron la vida 58 colombianos. lo que indica que en el país 44 personas murieron cada mes por accidentes de trabajo, estas cifras forman parte de los reportes que las 10 Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, hicieron al Ministerio de Salud y Protección Social. Con el fin de minimizar el riesgo que corren aquellas personas que trabajan en alturas, disminuir la accidentalidad y muerte por este motivo, el Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para la formación de Trabajo en Alturas y establece la resolución 1409 de 2012.
La disposición se tomó considerando que se trata de una actividad de alto riesgo y que constituye una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.
Bajo el nombre de trabajo en alturas se designa las labores realizadas en alturas superiores a 1 metro con 50 centímetros en andamios, edificios, escaleras y estructuras, entre otras; adicionalmente se incluyen los trabajos en aberturas de tierra y pozos. Ningún ciudadano en Colombia podrá trabajar en estas condiciones sin cumplir el requisito de estar certificado para hacerlo.
El número de accidentes laborales en el 2011 fue de 540.597 frente a los 609.881 registrados en el 2012, lo que implicó un crecimiento del 13%. Eventos que se dieron principalmente en los sectores de agricultura, minas y canteras, industria manufacturera y construcción. Cabe anotar que el crecimiento de accidentalidad laboral pasó de una tasa de 6,9 a 7,5 por ciento.
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Con relación al ausentismo laboral en Colombia, se estima que se pierden cerca de 3’644.360 días por incapacidad de trabajadores accidentados, es decir que se dejan de trabajar 9.984 años. Cada empleado accidentado tiene en promedio 8,2 días de incapacidad y la pérdida por año por empleado en promedio asciende a $1.500.000.
Frente a incapacidades permanentes pagadas por accidente de trabajo y enfermedad laboral, la cifra llegó a 12.663 casos en 2012. Lo anterior, afecta la competitividad del sector productivo, en un país que enfrenta los desafíos en materia de comercio exterior.
Es claro que todavía falta mucho por hacer. Los principales actores del sistema de riesgos laborales empresas, trabajadores, aseguradoras y gobierno, deben mantener procesos de mejora continua que velen por la integridad de los trabajadores colombianos.”1
5.1 Definición de trabajo en alturas
El trabajo en altura se define como cualquier actividad o desplazamiento que realice un trabajador mientras este expuesto a un riesgo de caída de distinto nivel, cuya diferencia de cota sea aproximadamente igual o mayor a 1.5 metros con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
Se considerará también trabajo en altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel cero, como son: pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayor a 1.5 metros y situaciones similares; en estos casos se comienzan a compartir conceptos de trabajo en espacios confinados.
Actualmente, las caídas de altura suponen la principal causa de muerte y una de las principales causas de lesiones graves en el lugar de trabajo. Para las empresas cuya actividad exige una actuación rápida y eficaz en altura de los trabajadores, la protección contra caídas se ha convertido en una cuestión primordial, y lo será aún más dado que las autoridades introducen normas cada vez más estrictas.
6 Marco de referencia
6.1 Marco geográficoEl programa de trabajo seguro en alturas, se desarrolla para:
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Manizales - Caldas
1 Tomado de “CRÓNICAS DEL QUINDIO.COM, julio 28 de 2014 “http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-cada_minuto_ocurre_un_accidente_laboral_en_colombia__aseguradores-seccion-Econ%C3%B3micas-nota-76465.htm y http://www.mintrabajo.gov.co/medios-junio-2012/1980-en-colombia-44-personas-murieron-al-mes-por-accidentes-de-trabajo-gobierno.html.
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Son variadas las normas que establecen compromisos de diverso orden en materia de Salud Ocupacional y Sistemas de Vigilancia Epidemiológica. La Legislación Colombiana cuenta con una amplia diversidad de normas y leyes expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tanto empleadores como trabajadores han de cumplir para el control de los factores de riesgo.
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
• El Régimen de Pensiones • Atención en Salud
• Sistema General de Riesgos Laborales.
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
En el caso específico del Sistema de Riesgos Laborales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Ocupacional). El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 del
2015, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y
prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARL.
En la Resolución 1016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores a contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento
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del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo con la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo. Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional, en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de acuerdo con la nueva definición establecida en el Decreto Ley 1562 de 2012, sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan el Trabajo en Alturas en Colombia:
Resolución 1903 de 2013: por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y
el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 2578 de 2012: por la cual se establecen lineamientos para el
cumplimiento de la Resolución 1409 del 23 de Julio de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones.
Resolución 1409 de 2012: por la cual se establece el Reglamento de Seguridad
para protección contra caídas en trabajo en alturas.
7 Programa de inspección de sistemas de protección contra
caídas y elementos de protección personal
Todos los equipos o sistemas de protección contra caídas, que se utilicen en los programas de formación complementaria de trabajo seguro en alturas de GESTION DOCUMENTAL S.A. deberán ser inspeccionados internamente por las siguientes personas, el trabajador, el coordinador de trabajo seguro en alturas y de manera anual por parte de un inspector de Equipos o por una persona autorizada de la siguiente forma:
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I. Por los trabajadores: Los arneses, eslingas de protección contra caídas,
eslingas de posicionamiento y los dispositivos de anclaje, deberán ser inspeccionados por los trabajadores antes de ser usados como mínimo, revisarán:
• La activación de los indicadores de impacto, • Desgaste, deterioro y deformaciones de reata, • Hendiduras y corrosión en las partes metálicas,
• Desgarres, costuras flojas y falta de puntadas, en la costura:
• Interpretaran la información que reposa en las etiquetas del producto, fundamentales para determinar: La capacidad de carga, uso y limitaciones del equipo,
• La fecha de fabricación, ideal para la recertificación anual que requieren los equipos.
II. Por el coordinador de trabajo seguro en alturas: realizara inspección visual
de todos los elementos utilizados para realizar el trabajo en altura, donde tendrán en cuenta los siguientes parámetros, de manera semestral:
• Fichas técnicas, para determinar vida útil del equipo • Fichas de aprobación de los equipos.
• Documento de certificación. • Hoja de vida del equipo
• Hoja de registro de inspecciones del equipo.
• La norma nacional que regula las exigencias de calidad de los equipos o en su defecto un estándar avalado internacionalmente.
• Comparación de equipos, cuando la verificación visual o táctil deje dudas con respeto al funcionamiento del mismo.
• Verificación visual y táctil • Prueba de equipos.
III. Por el Inspector de equipos o personal competente: Esta inspección se
realizara de manera anual, a partir de la primera fecha de uso del elemento, el cual según criterio profesional evaluara si este elemento requiere mantenimiento, seguimiento o si se debe retirar de uso por no apto.
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Estas inspecciones deben quedar documentadas mediante soporte escrito y firmado, las cuales deben ser archivadas para su consulta.
8 Uso y adecuación de equipos de protección individual y equipos
de protección contra caídas
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9 Instalación de anclajes
9.1 Cómo se Escoge el Punto de Anclaje Apropiado
Debe disponer de sección suficiente y/o material resistente para soportar como mínimo 5000 libras de carga por persona. Inspeccione el punto de anclaje y verifique que no tenga daños antes de conectarse a él. Use un punto de anclaje que no tenga obstáculos sobre los cuales podría caer.
9.2 La Trayectoria de Caída Libre
Al seleccionar un punto de anclaje, debe dejar distancia suficiente para una posible caída libre, la distancia de desaceleración de su equipo y la distancia de estiramiento de su línea de seguridad.
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Revise la etiqueta del fabricante que indica la distancia de estiramiento del equipo y la distancia de desaceleración.
Una buena guía es permitir una distancia máxima de desaceleración de un metro.
Recuerde que mientras más lejos esté el punto de su conexión a la línea de seguridad, mayor será la distancia de estiramiento de la línea.
9.3 Cómo se Limita la Distancia de Caída Libre
Una caída libre de poca distancia reduce el riesgo de caer sobre obstáculos, de ser lastimado por la fuerza necesaria para detener la caída y de dañar el equipo.
Existen dos formas de limitar la distancia de una caída libre:
Use un elemento de amarre lo más corto posible entre la línea de vida y su arnés de seguridad.
Reduzca la cantidad de cuerda suelta elevando el punto de anclaje. Este punto deber estar al mismo nivel o por encima del nivel de conexión de su arnés de seguridad.
Nunca instale un sistema que le permita tener una caída libre por más de 1,80 metros.
10 Ascenso y descenso por escalera portátil tipo tijera sujeta a
estantería.
10.1 Objetivo
Desarrollar habilidades en los trabajadores para uso y manejo de la escalera portátil, haciendo de ello una opción segura dentro de los sistemas de acceso portátiles.
10.2 Descripción
Resumen descriptivo de la actividad
Este estándar es aplicable a todos los trabajos realizados por el personal de la empresa o contratista en sus labores rutinarias y no rutinarias. Será considerado Trabajo en Alturas, aquel que se realiza a más de 1.5 metros de altura sobre un nivel más bajo y en lugares donde no existen plataformas permanentes protegidas en todos sus lados con barandas y retenciones.
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PROCESOS DESCRIPCION RESPONSABLE
1 INICIO
Antes de iniciar la actividad inspeccione el área de trabajo (pasillos, línea de vida auto retráctil, escaleras) Trabajadores – coordinador trabajo seguro en alturas 2 Revise si el área de trabajo y escalera son seguras
Identifique anomalías u objetos que le puedan generar un accidente. Verifique de nuevo que su escalera esté en buen estado, revise: peldaños, largueros, abrazaderas de acoplamiento, antideslizantes y estructuras de las zapatas de seguridad. Trabajadores – coordinador trabajo seguro en alturas 3 El equipo de Protección es seguro
Asegúrese de que su equipo de protección para trabajo en alturas esté completo, en perfecto estado
y sabe cómo usarlo
adecuadamente. Trabajadores – coordinador trabajo seguro en alturas 4 Colóquese los EPP en forma adecuada
Colóquese el arnés siguiendo las recomendaciones dadas en su
capacitación inicial,
asegurándose que quede debidamente ajustado a su cuerpo; colóquese el casco con barbuquejo, las gafas y guantes de seguridad recomendadas para su oficio, la protección auditiva (si la tarea lo exige) y el calzado de seguridad con suela antideslizante.
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5
Suspenda temporalmente
la labor
Si el área de trabajo o el equipo de protección personal presenta condiciones inseguras se deberá informa inmediatamente al coordinador de trabajo seguro en alturas, solicitar la suspensión temporal de la labor hasta tanto cambien las condiciones.
Coordinador trabajo seguro en alturas 6 Despeje y demarque el área de trabajo
Aislé y demarque el área de trabajo utilizando los elementos del kit de señalización que le han sido entregados, de acuerdo a los parámetros definidos por la empresa.
trabajadores
7 Ubicación de la escalera
Ubique la escalera siguiendo estos pasos:
1° Seleccione adecuadamente el lugar donde levantará la escalera. 2° Sitúe adecuadamente la base de la escalera.
3° Fije debidamente la escalera, amarrándola firmemente a la estructura ó lugar de trabajo cuando sea posible o de lo contrario manténgala sostenida abajo por un compañero siempre que usted se encuentre sobre ella.
Trabajadores – coordinador trabajo seguro
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8
Asegure su conexión la línea de vida
Enganche su eslinga en “Y” conectada de la argolla dorsal del mosquetón que operará como sistema de retención en caso de que se caiga mientras asciende por la escalera.
trabajador
9 Realice el ASCENSO
Suba la escalera peldaño por peldaño, un paso a la vez, en forma lenta, de frente a la escalera y sujetándose con la mano. Suba como máximo hasta el antepenúltimo peldaño (2 peldaños antes del último). Recuerde: Que al subir o bajar por la escalera no se llevarán objetos o herramientas en las manos, éstas deben estar libres.
trabajador
10
Posiciónese y ánclese para
laborar
Cuando se encuentre al nivel de trabajo en la parte superior de la escalera:
1° Ánclese: utilice la eslinga de posicionamiento para abrazar la estructura y anclarse a las argollas laterales del arnés.
2° Posiciónese: tome la posición más adecuada graduando la eslinga para trabajar sin riesgo ergonómico. Siempre debe quedar anclado.
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11
Realice su trabajo sobre la escalera de
forma segura
Permanezca con los dos pies sobre el mismo peldaño, evitando desplazamientos del cuerpo fuera de la vertical de la escalera.
Evite realizar movimientos repentinos o bruscos, saltos, estiramiento o inclinaciones que alteren el centro de gravedad del sistema y puedan provocar el volcamiento de la escalera
Mantenga despejada el área alrededor de la parte de arriba y la parte de abajo de la escalera evitando cualquier obstáculo.
trabajador 12 Realice el descenso de forma segura . Desconecte la eslinga de posicionamiento y devuélvalo a su sitio inicial en el las argollas laterales del arnés.
Inicie el descenso bajando por la escalera peldaño por peldaño, un paso a la vez, en forma lenta, de frente a la escalera y sujetándose con las manos de los peldaños.
trabajador
13
Ordene y limpie
FIN
Una vez en el suelo retire su línea de vida auto retráctil, repliegue la escalera, retire sus herramientas y la señalización.
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11 Obligaciones y responsabilidades
11.1 Gerente GeneralGarantizar los suministros de materiales y equipos para la realización del trabajo de una forma segura, cumpliendo con los requerimientos definidos en la resolución 1409 de 2012.
Garantizar la capacitación de los trabajadores en la formación para trabajo seguro en alturas, cumpliendo lo dispuesto en la resolución 1409 de 2012.
Garantizar la operatividad de un programa de inspección conforme las disposiciones de resolución 1409 de 2012 de los sistemas de protección contra caídas por lo menos una vez al año, por medio de una persona o equipo de personas, componentes y/o calificadas según corresponda.
11.2 Coordinador de Trabajo en Alturas
Realizar la inspección del área de trabajo antes de empezar labores y dar las recomendaciones necesarias.
Diligenciar el permiso de trabajo seguro en alturas con los trabajadores y dar a conocer todas las condiciones encontradas.
11.3 Trabajador
Realizar reconocimiento de equipo e inspección de la infraestructura y área de trabajo y reportar sobre cualquier deterioro o daño de los sistemas colectivos e individuales de prevención y protección contra caídas.
Acatar las órdenes dadas por el coordinador de trabajo seguro en alturas y cumplir con las normas de seguridad establecidas por GESTION DOCUMENTAL S.A. para ejecutar labores y actividades de formación en altura.
Informar sobre cualquier situación de salud que le genere restricciones antes de cualquier tipo de trabajo en alturas.
Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean definidas por GESTION DOCUMENTAL S.A.
Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo y sólo realizar tareas en alturas cuando dispongan de la autorización pertinente.
12 Programa de prevención y protección contra caídas en alturas
El Programa de Prevención y protección contra caídas cumple con los parámetros de organización, ejecución y evaluación de las actividades para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo ocasionados por las tareas enDIRECTOR GENERAL Rev. Apr.
alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra y/o mitigar sus consecuencias.
12.1 Medidas de prevención
GESTION DOCUMENTAL S.A. está utilizando medidas de prevención contra caídas, dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída en alturas o ser lesionados por objetos que caigan. En esta labor se vienen utilizando las siguientes medidas de prevención:
I. Delimitación del área:
Antes de iniciar cualquier labor de trabajo en alturas, los trabajadores deberán trasladar al sitio de operaciones cinta de señalización de color amarillo y negro combinados y conos de seguridad para realizar la demarcación de la zona de peligro.
Siempre que un trabajador ingrese a la zona de peligro, debe estar previamente autorizado (permiso de trabajo en alturas), con el equipo de protección individual y las medidas de protección contra caídas instaladas.
II. Control de Acceso
Medida de prevención que por medio de mecanismos operativos o administrativos, controla el acceso a la zona de peligro de caída. Cuando se utilizan, deben formar parte de los procedimientos de trabajo y para el caso de GESTION DOCUMENTAL S.A. es el permiso de trabajo.
III. Sistema de acceso
Los sistemas de acceso que se encuentran en GESTION DOCUMENTAL S.A son: Escalera.
a) Escalera de extensión o tijera
La mayoría de escaleras de extensión o tijeras están hechas de madera, aluminio, o fibra de vidrio reforzada. Las escaleras de madera no pueden tener más de dos secciones y no pueden exceder 60 pies. Las escaleras de aluminio y fibra de vidrio pueden tener hasta tres secciones, sin embargo no pueden sobrepasar 72 pies. Las secciones individuales de cualquier escalera de extensión no pueden tener más de 30 pies de longitud. Las escaleras de extensión pueden ser usadas solamente por una persona a la vez.
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Ilustración 4. Escalera extensible y sus partes. 12.2 Cómo trabajar de una manera segura en la escalera
I. Use zapatos que no tengan suelas resbalosas, asegúrese de que estén libres de lodo, aceite, o cualquier otra cosa que sea resbalosa.
II. Suba la escalera de frente. Centre su cuerpo entre los largueros y mantenga su cadera recta en relación a los peldaños. Sosténgase de los peldaños con las dos manos, de esta manera tiene mayor oportunidad de evitar una caída si usted se tropieza (tres puntos de apoyo y contacto con la escalera)
III. Sosténgase de la escalera con una mano y trabaje con la otra mano cuando le sea posible.
IV. Adhiera, materiales o herramientas compactas a la escalera o a usted mismo.
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V. Suba y baje cargas pesadas o difíciles de manejar con una polea o montacargas.
VI. Tenga extremo cuidado cuando empuja o jala materiales.
VII. Andamios.
12.3 Permiso de trabajo y/o lista de chequeo
El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en el presente programa de protección contra caídas que establece el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de la tarea.
Este permiso de trabajo debe ser elaborado por el coordinador de trabajo seguro en alturas y debe ser revisado, verificado en el sitio de trabajo.
El permiso de trabajo debe contener como mínimo: información general en la que se especifiquen: nombre (s) del trabajador (s), tipo de trabajo, fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea; verificación de la afiliación vigente a la seguridad social; requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud); descripción y procedimiento de la tarea; elementos de protección personal conforme a lo dispuesto en la presente resolución que establece el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas; verificación de puntos de anclaje por persona; sistema de prevención de caídas, equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas, herramientas a utilizar, observaciones y firmas de los trabajadores y del emisor.
NOTA: Ningún trabajador puede realizar tareas o prácticas ocasionales con riesgo de caída desde alturas, sin que cuente con el debido permiso de trabajo revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente delegado por el responsable del proceso (coordinador).
Dado que todas las actividades relacionadas en el inventario de tareas se consideran rutinarias pasaremos a llamarlo lista de chequeo según lo establecido por la Resolución 1409 de 2012 y los pasos generales a tener en cuenta en el diligenciamiento.
12.3.1 Cadena Operacional de permiso de trabajo
El permiso de trabajo en alturas permanecerá en el lugar donde se realice la tarea debidamente diligenciado y firmado por las partes involucradas en el proceso.
El permiso de trabajo en alturas será custodiado por el instructor coordinador de trabajo seguro en alturas
Una vez se cierre el permiso de trabajo en alturas se recogerá y procederá al archivo.
DIRECTOR GENERAL Rev. Apr. 12.3.2 Solicitud de permiso
El trabajador solicitara el formato de trabajo en alturas al coordinador, dicho formato será realizado por ambas partes antes de iniciar las tareas y una vez verificadas las condiciones del lugar o inspección de los equipos.
Cuando el coordinador haya autorizado la realización del trabajo, el permiso será expuesto en un lugar visible del área de trabajo.
Culminada la tarea se debe llamar el coordinador de trabajo seguro en alturas para que realice el cierre de permiso.
12.3.3 No conformidad
En caso de presentar una no conformidad en el transcurso de la tarea, el coordinador de trabajo seguro en alturas podrá cerrar el permiso antes de que se cierre el plazo, debido al incumplimiento de las normas de seguridad por parte del aprendiz.
En caso de cierre de un permiso el coordinador y el trabajador debe dirigirse a la gerencia con el formato de permiso cerrado en donde se le explicara la razón del cierre y lo que representa de acuerdo con la presente norma.
13 Medidas de protección contra caídas
Las medidas de protección contra caídas son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias. Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben ser certificados con las entidades nacionales e internacionales competentes.
El equipo básico para trabajo en alturas, debe estar certificado por normas vigentes, se inspeccionara antes de iniciar cada tarea y estarán acordes al inventario de tareas.
Las medidas de protección se clasifican en pasivas y activas GESTION DOCUMENTAL S.A. solo cuenta con medidas de protección activas, que son aquellas que involucran la participación del trabajador con el requisito de que éste debe estar capacitado y entrenado en el uso de los elementos de protección personal, sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos operativos seguros de trabajo, conforme a la tarea a realizar; tales sistemas deben ser implementados, sin perjuicio de las medidas de prevención y protección contra caídas, que trata este reglamento técnico.
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Todos los elementos y equipos de protección deben ser sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador, en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado. Todos los elementos y equipos de protección deben cumplir con los requerimientos de marcación conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes; deben contar con una resistencia mínima de 5000 libras, certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, la corrosión y al calor.
Las medidas activas de protección se constituyen en un sistema que demanda una configuración que involucran los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate. A continuación se mencionan las medidas activas de protección utilizadas en GESTION DOCUMENTAL S.A:
No. EQUIPO CARACTERISTICA S DEL EQUIPO.
NORMA QUE DEBE CUMPLIR.
TAREA PARA USAR EL EQUIPO. 1 Arnés de cuerpo completo. 4 argollas, (1 frontal, 1 dorsal 2 laterales) ANSI Z 359 1 – 2007 o Norma que garantice mínimo resistencia de 5000 libras en todos sus componentes y certificado bajo un estándar nacional o internacional aceptado.,
Todas las tareas que requieren protección contra caídas. 2 Eslinga doble en “Y” Con Absorbedor de choque en cinta, de 1.80 metros, gancho de apertura 2 ¼. ANSI Z 359 1 – 2007 O Norma que garantice resistencia mínima de 5000 libras en todos sus componentes. Ascenso por estructura metálica, armado y desarmado del andamio. 3 Eslinga de protección contra caídas. En cinta o reata de 1.80 metros con absorbedor de choque, ANSI Z 359 1 – 2007 O Norma que garantice resistencia mínima de 5000 libras fuerza y
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No. EQUIPO CARACTERISTICA S DEL EQUIPO.
NORMA QUE DEBE CUMPLIR.
TAREA PARA USAR EL EQUIPO. elongación máxima 1.07 metros. reducción de fuerza de impacto a 900 libras. Sus extremos con sistemas de conexión certificados. 4 Eslinga de posicionami ento. Elaborada en cinta o cuerda, preferiblemente graduable de 1.80 metros y gancho de ¾ ANSI Z 359 1 – 2007 o ANSI A 10.14 – 2004 o Norma que garantice resistencia de mínimo 5000 libras en todos sus componentes. Tareas que requieren restricción de caída o posicionamiento en el lugar de operación. 5 Mosquetón. Metálico, fabricado en acero, en forma de argolla, cierre de bloqueo automático. Resistencia mínima certificada de 5.000 libras. Rescate, conexiones a puntos de anclaje y el arnés 6 Línea de vida vertical portátil. Cuerda sintética, entre 13 mm y 16 mm de diámetro, que sus componentes sean compatible entre si en forma, material y diámetro. ANSI Z 359 1 – 2007 o Norma que garantice resistencia mínima 5000 libras y sus componentes certificados. Ascenso y descenso por estructura metálica, escalera y auto rescate dorsal y pectoral. 7 Casco de seguridad con barbuquejo de tres puntos de apoyo. Resistencia y absorción ante impactos. Barbuquejo en material
resistente que fije el casco a la cabeza. ANSI Z - 89.1 o Norma que garantice. Siempre mientras permanezca en el área de trabajo.
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No. EQUIPO CARACTERISTICA S DEL EQUIPO.
NORMA QUE DEBE CUMPLIR.
TAREA PARA USAR EL EQUIPO. 8 Cuerda certificada. Estática, resistencia: 37.8 KN. Resistencia de rotura con nudo. 24 KN Elongación. Certificada para resistencia de 37.8 KN y resistencia de rotura con nudo: 24 KN. Rescate asistido. 9 Conectores de anclaje portátiles Dispositivos de tipo portátil que abrazan o se ajustan a una determinada estructura
ANSI Z 359 1 – 2007 O Norma que garantice resistencia mínima de 5000 libras
Puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores, cuando estos últimos no puedan conectarse directamente a la estructura 10 Líneas de vida autor retráctiles longitud de conexión es variable, permitiendo movimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que no superen las especificaciones de diseño del equipo, y detienen la caída del trabajador a una distancia máxima de 60 cm.
Las líneas de vida autor retráctiles deben ser certificadas. Permiten movimientos verticales y horizontales del trabajador.
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14 Elementos de protección personal
Cada trabajador que realice trabajo seguro en alturas deberá contar como mínimo con el siguiente equipo de protección personal individual:
Arnés de cuatro argollas de cuerpo completo certificado.
Casco de seguridad tipo I o II con resistencia y absorción ante impactos, según la necesidad podrán ser dieléctricos; contaran con Barbuquejo de tres puntos de apoyo fabricado con materiales resistente que fijen el casco a la cabeza y eviten su movimiento o caída.
NOTA: Por ningún motivo el barbuquejo podrá ser elástico
Gafas de seguridad que protejan los ojos de impactos, rayos UV, deslumbramientos.
Protección auditiva si es necesario.
Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión.
Botas con suela antideslizante y otros requerimientos según actividad económica y el oficio.
Ropa de trabajo, de acuerdo con factores de riesgo y condiciones climáticas. Camisa preferiblemente de manga larga y siempre por dentro del pantalón
NOTA: Está prohibido el uso de relojes, anillos, aretes, pulseras, cadenas y
cualquier otro elemento que pueda impedir la libre realización del trabajo seguro en alturas.
15 Plan de emergencias
Para llevar a cabo el desarrollo de este capítulo es necesario que GESTION DOCUMENTAL S.A cuente con un plan de rescate escrito, practicado y certificado que garantice una respuesta organizada y segura, para acceder, estabilizar, descender y trasladar a un servicio médico apropiado, a un trabajador que haya sufrido una caída y esté suspendido de sus equipos personales de protección contra caídas, o haya sufrido una lesión o afección de salud en un sitio de alturas. El plan debe garantizar la disponibilidad de equipos certificados para realizar la operación de rescate en el área de trabajo y una capacitación específica sobre rescate a los trabajadores expuestos; además debe contar con el apoyo de la brigada de Emergencias con la cual se activara el plan de acción de la misma.
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15.1 Plan de acción para la brigada de emergencias
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Ilustración 7. Procedimiento de rescate parte 3/3
Equipo necesario para el rescate cinco (3) brigadistas, con la siguiente distribución: 1 auxiliares, 1 líder de área, y auxiliar de área.
Implementar sistema de comando de incidentes (SCI)
Determinar los brigadistas necesarios para la atención de la emergencia, estos deben colocar todos los equipos de protección y rescate designados.
Los brigadistas o colaboradores que no estén en el grupo de intervención deben trasladar los equipos de protección y rescate designados.
Se debe planificar con los rescatistas el acceso a la víctima de la forma más rápida y segura que puede ser escalera tipo tijera.
El rescatista orientara como llegar de manera segura y rápida al punto de anclaje establecido para montar el sistema de rescate. (El punto de anclaje deberá tener una resistencia mínima de seguridad de 5.000 libras fuerza)
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El rescatista de intervención instalara el sistema de protección contra caídas e iniciara el ascenso en primera instancia hasta el punto de anclaje donde se colocara el sistema de polea para hacer la conexión del equipo que permita el rescate de la víctima.
Cuando la víctima logra ser alcanzada por el rescatista, este deberá mantener contacto verbal con ella en caso de estar consciente.
El brigadista de intervención procederá a realizar la conexión del sistema de polea deberá ser manejada desde la parte inferior con el coordinador líder de piso, el sistema de piso deberá tener instalado el personal dispuesto con el cual se puede hacer el descenso controlado de la víctima.
Al conectar la victima al sistema de rescate el personal de piso deberá recuperar la víctima y a la vez el rescatista aéreo procederá a liberar a la víctima de su sistema de suspensión.
El brigadista líder debe tener constante comunicación con sus líderes de intervención, por lo cual debe asignar los radios de comunicación a quienes corresponda de ser necesario.
Una vez la victima este en el piso, los líderes de apoyo en piso deberán mantener contacto verbal y visual con la víctima.
15.2 Plan administrativo y de apoyo
Un brigadista deberá estar pendiente de la llegada del vehículo de emergencia de apoyo para dirigirlo ante el comando del incidente. Preparar los equipos de primeros auxilios para la atención de la víctima lo
más cerca posible.
Establecer el lugar donde se ubicara la víctima. Preparar atención para víctima y brigadista.
Evitar aglomeración o el ingreso de personal ajeno a la operación de rescate.
Tener personal listo para hacer relevo de brigadista en caso de requerirlo. Documentar la información personal de victima rescatista, traumas, horas
de traslado y destino. 15.3 Recursos
15.3.1 Equipo de protección personal a utilizar por los rescatistas
Botas de seguridad con suela antideslizante, dieléctricas. Guantes resistentes a la abrasión.
Gafas de protección.
Casco de seguridad dieléctrico. Arnés de cuatro argollas.
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Los equipos asignados para el rescate deben ser certificados para realizar la operación de rescate y ajustados al tipo de operación en lo referente a longitudes, compatibilidad y resistencia a condiciones ambientales:
Kit de rescate en alturas: Arnés de rescate, eslinga de protección contra caídas, eslinga de posicionamiento, 2 poleas dobles, 1 cuerda de baja elongación de 11 mm de 30 mts, 3 mosquetones.
Camilla rígida. Botiquín portátil. 15.4 Rescate
Se tendrán en cuenta los tres tipos de rescate, los cuales dependiendo de la situación presentada serán aplicados. Es de obligatorio cumplimiento que el trabajador que realiza la tarea esté capacitado y entrenado para hacer procedimientos de auto rescate y rescate asistido.
Auto rescate: el trabajador deberá tener conocimiento claro de cómo auto rescatarse, como bajar la tensión del arnés ante la suspensión inmóvil.
Asistido: Sistemas de escaleras y cuerdas.
Avanzado: Se hará llamado a brigada de emergencia si está entrenada para este, de lo contrario se contactará a un equipo de rescate de la ciudad como cuerpo de bomberos, cruz roja o defensa civil para solicitar su apoyo.
15.5 Normas Generales de Seguridad
Revise antes y después de cada uso los equipos. Asegúrese de llenar las hojas de vida de los mismos tras su empleo.
Conozca perfectamente las limitaciones y la forma de empleo de cada equipo, úselo siempre de acuerdo con las normas.
Nunca trate de utilizar técnicas de rescate para las cuales no ha sido debidamente entrenado.
Nunca actué solo y absténgase de participar en un rescate si no se siente en perfectas condiciones. Sea consciente de sus capacidades reales. Use todo el equipo de protección personal gafas con protección U.V.,
casco con alta resistencia (mínimo con tres puntos de sujeción), guantes de vaqueta y vestido tipo overol manga larga con refuerzo o protección en hombros, codos, rodillas y preferiblemente con el menor número de cierres o cremalleras. Evite el uso de anillos, pulseras y cadenas.
Todo sistema de rescate debe ser revisado antes de su uso por dos personas competentes en la materia, quienes tocando cada uno de los
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componentes del sistema comprobaran la solidez así como la correcta instalación y operación.
Planificar bien la actividad antes de realizarla, procurando anticiparse a todos las fallas que pudieran ocurrir y tomando las medidas pertinentes para evitarlos.
Toda persona que se encuentre expuesta a sufrir una caída debe estar debidamente asegurada a un anclaje sólido, lo mismo se aplica a los equipos utilizados. Emplear siempre una cuerda de seguridad cuando se encuentre a más de 1.50 mts de altura. Verifique que todo su equipo se encuentre protegido contra caídas.
No realizar nunca un trabajo en alturas si no se tiene la seguridad de querer y poder hacerlo; estas acciones solo podrán desarrollarse cuando las condiciones climáticas y físicas de lugar lo permitan.
En el área de operaciones debe haber siempre el menor número de personas.
Siempre se deberá tener cierta cantidad de equipo disponible única y exclusivamente para la atención de un posible accidente.
Los sistemas usados deberán cumplir con las características de resistencia y compatibilidad.
16 Observaciones
16.1 Investigación de accidentes
Todo accidente o incidente durante el trabajo seguro en alturas que se presente en GESTION DOCUMENTAL S.A, deberá ser investigado por el comité investigador de accidentes e incidentes de la empresa y/o personal externo contratado de acuerdo con la Resolución 1401 de 201 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
17 Bibliografía y referencias
División de compensación de trabajadores. (1926). Protección contra caídas para la industria de la construcción código de normas Federales. Texas. http://www.dosquebradas.gov.co/index.php?option=com_content&vie w=article&id=2987%3Aresenageografica&catid=29%3Ainformacion-general&Itemid=39&lang=es Resolución 1903 de 2013. http://souniajc.files.wordpress.com/2013/06/resolucic3b3n-1903-junio-7-de-2013-alturas.pdf Resolución 2578 de 2012. http://www.arlsura.com/files/Res2578de2012-SENA-trabajosaltura1.pdf
DIRECTOR GENERAL Rev. Apr. Resolución 1409 de 2012. http://www.ivss.co/web/images/pdf/res1409_2012.pdf Resolución 2291 de 2010. http://www.epicali.com/Reglamento/Resolucion_2291_de_2010.pdf Circular 070 de 2009. http://www.arlsura.com/images/stories/documentos/circ_070_09.pdf Resolución 1938 de 2009. http://www.sena.edu.co/oportunidades/formacion/Trabajo-Seguro-en-Alturas/Lists/Normatividad/Resolucion_1938_2009.pdf Resolución 1486 de 2009. http://www.sena.edu.co/oportunidades/formacion/Trabajo-Seguro-en-Alturas/Lists/Normatividad/Resolucion_1938_2009.pdf Resolución 736 de 2009. http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/res olucion_minproteccion_0736_2009.htm Resolución 3673 de 2008. http://www.sena.edu.co/oportunidades/formacion/Trabajo-Seguro-en-Alturas/Lists/Normatividad/Resolucion_3673_2008.pdf Decreto 2090 de 2003. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9193 Recuperado el 21 de julio de 2013 de http://www.sena.edu.co
Ministerio de la Protección Social. Resolución 2346 del 2007, por la cual se establecen las “Evaluaciones médicas ocupacionales y manejo de historias clínicas”.
Ministerio de la Protección Social. Resolución 1918 de 2009, por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de la Protección Social. Resolución 1401 de 2007, por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
Estándar OSHA: Standard 1926.501 Andamios Norma Icontec 1642 y 2234
Arnés y cinturón Norma Icontec 2021 y 2037 Eslinga – manilas Norma Icontec 2021 y 2097 Otras Normas OSHA 1910.27, 1910.28, 1919.66 ANSI Z. 359. 1, A14.3 1992, Z117.1 1989
18 Anexos
Formato de seguimiento de equipos. Formato de hojas de vida de los equipos.
Formato de permiso de trabajo seguro en alturas.
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19 Control de cambios
VERSIÓN DETALLES DEL CAMBIO VERSIÓN NUEVA FECHA