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Expte. Nº 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos Bahía Blanca, de septiembre de 2012. AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en esta causa 04/07 caratulada: “Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)” en trámite ante este Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, Secretaría de Derechos Humanos a cargo del Dr. Mario A. FERNÁNDEZ MORENO, la situación procesal de: 1. ARÁOZ de LAMADRID Sergio Leonardo, argentino, DNI 5.138.732, nacido el 16 de marzo de 1932 en Capital Federal, hijo de Leonardo Aristóbulo (f) y de María Esther Anchordoguy (f) Contralmirante (RE), con detención domiciliaria en Altolaguirre 2169, Piso 7°, Depto. "B" de Villa Urquiza, Capital Federal; 2. BOTTO Guillermo Félix de nacionalidad argentina, titular de M 5.177.381, nacido el 03 de julio de 1939 en la ciudad de Miramar, Provincia de Buenos Aires; hijo de Guillermo José (f) y de Antonio Lucía Barreiro (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, casado, con detención domiciliaria en calle Franco Nº 3668 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3. CORNELLI Félix Ovidio, de nacionalidad argentina, titular de LE 4.658.801, nacido el 26 de noviembre de 1927 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires; hijo de Arturo (f) y de Arminda Medina (f), Prefecto Mayor (RE) de la Prefectura Naval Argentina, casado, con detención domiciliaria en La Pampa Nº 2119 Piso 12 Dto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4. DE LEÓN Enrique , de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.640.975, nacido el 26 de febrero de 1945 en Necochea; hijo de Enrique (f) y de Elena Mercedes Corregido Lillio (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, ocupación actual docente en la Universidad del Salvador, casado, con detención domiciliaria en Av. Quintana 293, piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5. FIGUEROA José Abdala, de nacionalidad argentino, titular del DNI 8.130.668, nacido el 30 de abril de 1946 en la localidad de Suncho Corral, Pcia. de Santiago del Estero, hijo de José Antonio y de Ricarda Figueroa de Figueroa, ambos fallecidos; divorciado, Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina, con detención domiciliaria en calle San Martín 912 Piso 7 “2” de la ciudad de Tandil. Provincia de Buenos Aires; 6. FRACASSI Eduardo Rene , de nacionalidad argentina, titular de MI 5.966.193, nacido el 13 de agosto de 1926 en la Capital Federal, hijo de Ricardo (f) y de Lía Inés Bonfanti (f), Vicealmirante (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Pasaje Chimborazo 2275 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7. GARCÍA TALLADA Manuel Jacinto, de
nacionalidad argentina, titular de CI 2.166.678, nacido el 22 de septiembre de 1924 en la ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires; hijo de Manuel García Fernández (f) y de Luisa Tallada (f) -ambos españoles-, Contralmirante (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Pacheco 271 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, encontrándose cumpliendo detención domiciliaria por disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 -sito en Comodoro Py 2002 Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries (Tel: 48917190)- a cargo del Dr. Sergio Gabriel TORRES, Secretaría Nº 23 en razón del auto de procesamiento dictado el 23/06/09 en la causa 14217/03 (ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); ACOSTA
Jorge Eduardo; ASTIZ Alfredo Ignacio; AZIC Juan Antonio entre otros s/ Delito de Acción Pública"; 8. GIRLING Eduardo Morris , de nacionalidad
argentina, titular de CPFA 2.581.172 L.E. 4.231.891, nacido el 06 de julio de 1928 en Rosario, Provincia de Santa Fe; hijo de Horacio Gilberto GIRLING (f) y de Angela Antonia EGEA (f), Contralmirante (RE) de la Armada Argentina, viudo, domiciliado en Zavalía 2122 Piso 1° “D” de l a Ciudad Autónoma de Buenos, encontrándose cumpliendo detención domiciliaria por disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 -sito en Comodoro Py 2002 Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries- a cargo del Dr. Sergio Gabriel TORRES, Secretaría Nº 23 en en la causa 14217/03 (ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA);
ACOSTA Jorge Eduardo; ASTIZ Alfredo Ignacio; AZIC Juan Antonio entre otros s/ Delito de Acción Pública" (fs. 10613/10614); 9. LACOSTE Carlos Enrique, argentino, DNI 8.069.960, nacido el 9 de mayo de 1950 en Santiago del Estero la ciudad capital de la Provincia de Santiago del Estero; hijo de Jorge Eduardo y de Telma Mercedes Cordero, ambos fallecidos; Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en calle Chequén 354 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires detenido en la Unidad Penal 9 de Saavedra; 10. LOBBOSCO Héctor Francisco, de nacionalidad argentino, titular del DNI 5.915.184, nacido el 17 de febrero de 1934 en la ciudad de Nogoyá provincia de Entre Ríos; hijo de Héctor Francisco (f) y de Reneé Leonilda Vera (v), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, domiciliado en calle Arce 855 Piso 3° Depto A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detenido en el Complejo Penitenciario Federal II Marcos Paz.; 11. LORENZINI Alejandro Carlos, de nacionalidad argentino, titular del DNI 7.525.805, nacido el 03 de septiembre de 1939 en Villa Ana, Provincia de Santa Fe; hijo de Alejandro José y de Elena Berta Wendroth, ambos fallecidos; Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, docente en la Escuela de Oficiales de la Armada, con detención domiciliaria en Avda. Libertador 582 P.12 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
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12. LOUGE Carlos Alberto, argentino, DNI 5.591.704, nacido el 17 de octubre de 1934 en Capital Federal, hijo de Fernando Pedro Víctor y de Blanca Lía Senesi Crespo, ambos fallecidos; Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, con detención domiciliaria en calle Anchorena 1853 Piso 12 Dto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 13. MAC GAUL Hugo Andrés José , de nacionalidad argentina, titular de DNI 6.099.795, nacido el 19 de diciembre de 1927 en Casilda, Provincia de Santa Fe; hijo de Hugo (f) y de María Pía Buceta (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, casado, con detención domiciliaria en Billinghurst 1796 Piso 6to. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 14. MARTÍNEZ LOYDI Francisco Manuel, de nacionalidad argentina, titular de la M.I. 5.493.764, nacido el 03 de diciembre de 1942 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; hijo de Manuel (f) y de Erminia Loydi (f); Prefecto Principal (RE) de la Prefectura Naval Argentina, casado, domiciliado en calle 24 N° 4532 de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria 44 de Batán; 15. NEGRETE Domingo Ramón , de nacionalidad argentina, titular de DNI 5.127.640, nacido el 09 de abril de 1930 en la ciudad de Salta Provincia del mismo nombre; hijo de Eduardo María (f) y de Rebeca Irene Visich (f), Capitán de Navío Aviador Naval (RE) de la Armada Argentina, casado, con detención domiciliaria en Sarmiento 94 Piso 15 "A" de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; 16. NÚÑEZ Edmundo Oscar de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.019.698, CIPF nro. 4.019.698M-, nacido el 27/04/1925 en la Capital Federal, Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, viudo, con detención domiciliaria en Pereyra Lucena 2597 Piso 6to. A de la Capital Federal; 17. PADULA Carlos Alberto de nacionalidad argentina, titular de DNI 5.134.544, nacido el 05 de septiembre de 1931 en Junín, Provincia de Buenos Aires; hijo de Carlos Alberto (f) y de María Alicia Cremonte (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, casado, con detención domiciliaria en Cramer 2827 Piso 9° B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 18. PAYBA Hernán Lorenzo , de nacionalidad argentina, titular de DNI 7.455.026, nacido el 23 de octubre de 1935 en Resistencia, Provincia de Chaco; hijo de Lorenzo (f) y de Aurora Amalia Zaragoza (f), Capitán de Navío I.M.(RE) de la Armada Argentina, viudo, con detención domiciliaria en Maure 1740 Piso 1° "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai res; 19. QUINTANA Arturo María, argentino, DNI 6.691.507, nacido el de enero de 1942 en la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre; hijo de Arturo Matías y María Eugenia Leroux, ambos fallecidos; Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, domiciliado en calle Zapiola 811 de Bahía Blanca. actualmente detenido en la Unidad Penal N° 19 del S ervicio Penitenciario Bonaerense de esta ciudad; 20. RIPA José Luis , de nacionalidad argentina,
titular de DNI 5.155.680, nacido el 13 de julio de 1935 en La Plata, Provincia de Buenos Aires; hijo de Heleodoro Narciso (f) y de Rosa Maggi (f), Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, divorciado, con detención domiciliaria en calle 166 y 84 "La Santa Rita", de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos; 21. ROTTA Roberto de nacionalidad argentina, titular de D.N.I. 11.444.940, nacido el 18 de abril de 1955 en la localidad de Pigüé, provincia de Buenos Aires; hijo de Cándido y Nelba CASTELLANO, Ayudante de Segunda (RE) de la Prefectura Naval Argentina, excarcelado con domicilio en Humboldt 2469 de Bahía Blanca ; 22. SCHALLER Emilio José, argentino, DNI M5.175.353; nacido el 01 de enero de 1939 en Crespo, Provincia de Entre Ríos; hijo de Emilio Tomás y María Italia Liberata Battagliero, ambos fallecidos; Capitán de Fragata de Infantería de Marina (RE) de la Armada Argentina, con detención domiciliaria en calle Soldado de la Independencia 1.248 Piso 15 Dto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 23. TORRÁ Miguel Ángel, argentino, DNI M4.109.384, nacido el 10 de octubre de 1933 en la Capital Federal; hijo de Miguel Ángel y de Aída Amanda Espejo Solá, ambos fallecidos; Contralmirante (RE) de la Armada Argentina, con detención domiciliaria en calle Santa Fe 3435 Piso 6° "A" -segundo cuerpo -de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 24. VAÑEK Antonio argentino, LE 5.102.282, nacido el 09 de agosto de 1924 en la Capital Federal; hijo de Antonio (f) y de Ana Pachán (f), Vicealmirante (RE) de la Armada Argentina, casado, con detención domiciliaria en calle Sucre 2050 Piso 4to. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESULTANDO:
Dada la cantidad de cuerpos, anexos e incidentes y con el propósito de que esta resolución tenga una extensión adecuada, se integrará la misma con varias decisiones anteriores, aclarando que las palabras en negritas -o subrayadas- que repiten algunos de esos documentos no se corresponden con el formato normal de sus originales.
I - REQUERIMIENTO FISCAL:
1. CONTEXTO HISTÓRICO-NORMATIVO Y EL ESQUEMA
REPRESIVO:
Previo a enunciar los hechos requeridos, la Fiscalía realiza a fs. 696/715 una exposición del contexto histórico en el cual fueron consumados y del marco normativo que los había regido, afirmando que en su totalidad fueron cometidos “...en la ejecución de un plan sistemático de represión y
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exterminio, constitutivo de genocidio, ejecutado desde el Estado por miembros de sus Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad (provinciales y federales)...” indicando a fs. sub 4vta. del requerimiento
presentado en el incidente N° 04/07/inc.136 caratulado “Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa N° 04/07 por lo s hechos descriptos a Aráoz de Lamadrid Sergio y otros” que se remite a lo allí expuesto "...y sus
posteriores ampliaciones; los autos de procesamiento dictados por el juez y las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirman los procesamientos de los distintos imputados, donde resulta acreditada la estructura jerárquica de las fuerzas represivas investigadas en esta causa así como la distribución de funciones entre la Armada Argentina y las fuerzas subordinadas a los efectos de la "lucha contra la subversión"..."
A fin de evitar extender innecesariamente esta resolución, remito a las fs. 20787vta./20824vta. del auto de procesamiento dictado el 19/09/11 al encontrarse allí una compilación de la postura del Ministerio Público Fiscal expuesta en los requerimientos de fs. 696/715; 4145/4167; 12632/12637 y de fs sub 1/13vta. del incidente N° 04/07/inc.97 ca ratulado “Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa N° 04/07 por lo s hechos descriptos a Bustos, Castillo, Nougués, Pila, Rotta. Zappelli” tanto del mencionado contexto históriconormativo como del esquema represivo de las FF.AA -particularmente de las Fuerzas de Tareas de la Armada Argentina-, de las condiciones de encierrro en sus Centros Clandestinos de Detención -en especial las del buque "ARA 9 de Julio" y "Baterías" -, de la estructura, orgánica, jefaturas, reglamentos y responsables del Comando de Operaciones Navales (CON) ; del Comando Naval (CN) , del Comando de Infantería de Marina (COIM) y del Comando de la Aviación Naval (CAN) -y de sus unidades subordinadas -Base Aeronaval Comandante Espora (BACE); Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) y de la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB), del Servicio de Inteligencia Naval (SIIN), de la Prefectura Naval Argentina (PNA) , del Departamento de Operaciones y Sección Información de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte (PZAN), de la Prefectura Bahía Blanca (Pto. Ing. White) y del Batallón de Comunicaciones 181; de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Unidad Penitenciaria N° 4 de Villa Floresta
2. VÍCTIMAS:
Los hechos ilícitos de la presente resolución se encuentran detallados en los requerimientos de fs. 696/715; fs. 1122/1130; fs. 5103/5105; fs.
17438/17438vta; fs. 20188/20190; fs. sub. 1/23 del incidente 04/07/inc.51 caratulado “Ministerio Público Fiscal solicita en causa 04/07” (fs. 8832/8854); fs. su 1/3 del incidente N° 04/07/inc.84 caratulado: "Ministerio Público Fiscal s/ promueve inhibitoria por los hechos descriptos a víctimas: Coussement, Peralta, Sampini"; fs. sub 1/13 del incidente N°
04/07/inc.97 caratulado “Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa N°
04/07 por los hechos descriptos a Bustos, Castillo, Nougués, Pila, Rotta. Zappelli” y a fs. sub 1/26vta. del incidente N° 04/07/inc.136 caratulado “Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa N° 04/07 por los hechos descriptos a Aráoz de Lamadrid Sergio y otros” siendo las víctimas de los mismos AGUILAR Guillermo Aníbal por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 5; ALFARO Crisólogo Segundo por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; ALTAMIRANO Jerónimo Orlando por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 18; APUD Orlando por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; BARBE Raúl por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; BARRAGÁN Alberto Marcelo por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; BUSCAZZO Roberto Aurelio por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; CANINI Rodolfo por los hechos descriptos a fs. 1128 vta./1129; CARCEDO Gerardo Víctor por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 8; CARRÁ Daniel Osvaldo por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 15; CARRACEDO Edgardo Daniel por los hechos descriptos a fs. 1122 vta./1123 vta.; CHISU Miguel Ángel por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; CORNAGO Dina por los hechos descriptos a fs. 17436/17437vta.; COUSSEMENT Cristina Elisa por los hechos descriptos a fs. sub 1/3 y 5/9 incidente 04/07/inc.84; DE DIOS Ramón por los hechos descriptos a fs. 1129; DEL RÍO Jorge Eleodoro por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 3; DIEZ Diana Silvia por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 10; DODERO Argimiro Eduardo por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; DUCK Héctor Ramón por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; ERALDO Eduardo Eraldo por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 6; ERALDO Norberto Eduardo por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 1; ERRAZU María Cristina: por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 8; FERNÁNDEZ ARECHAVALA Diana Miriam por los hechos descriptos a fs 14911/14920; FERNÁNDEZ Juan Antonio por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; FLORIDO Raúl por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; FUXMAN Miguel Ángel por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; GASTALDI Patricia Magdalena por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 7; GINDER Miguel Antonio por los hechos descriptos a fs. 4579/4580vta.; GIORNO Hugo Mario por los hechos descriptos a fs.1123 vta./1124 vta.; GIORNO Néstor Alberto por los hechos descriptos a fs. 1124 vta./1125 vta.; GRILL Néstor Rubén por los hechos
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descriptos a fs. 696/715 ap. VI 9; HEINRICH Enrique por los hechos descriptos a fs. 5103/5105vta.; IZARRA Jorge Osvaldo por los hechos descriptos a fs. 1125 vta./1126 vta.; JARA Rubén Rodolfo por los hechos descriptos a fs. 1792/1794; JUÁREZ Aedo Héctor por los hechos descriptos a fs. 1126 vta./1127 vta.; LARREA Héctor Ernesto por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 4; LARREA Silvia Haydeé por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 4; LOYOLA Miguel Ángel por los hechos descriptos a fs. 5103/5105vta.; MAIDA Sergio Armando por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; MANCILLA Héctor Alfredo por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; MANTOVANI de MONTOVANI Martha por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 11; MARTINELLI Laura Susana por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 2; MARZIANI Aníbal por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; MELLINO Elvio Alcides por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 17; MONTERO Osvaldo Néstor por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; MORO Roberto por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; OCHOA Norman Oscar por los hechos descriptos a fs. 1129 y 4145/4167; OLIVA Carlos Alberto por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 2; OLMEDO Alfredo Ismael por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; OSORES Emiliano por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; PALMUCCI Raúl Wilfredo por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; PERALTA José Luis por los hechos descriptos a fs. 1/3 incidente 04/07/inc.84; PAZOS de ALDEKOA Rodolfo por los hechos descriptos a fs 1122/1130 y 16784/16785; PERPETUA Aníbal por los hechos descriptos a fs. 1129; PETIT Aman por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; PIOLI Cora María por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 12; PONCE Edgardo por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; REYNAFÉ Ernesto por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; REYNAFÉ Ernesto de Luján por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; REYNAFÉ Ramón Oscar por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; RUSSIN Horacio Bartolomé por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 7; SAUBIETTE Leonel Eduardo por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 16; SAMPINI Rubén Héctor por los hechos descriptos a fs. sub. 1/3 del incidente N° 04/07/inc.84; SEBECA Graciela Susana por los hechos descriptos a fs. 1127 vta./1228; SPADINI Raúl por los hechos descriptos a fs. 1128/1128 vta.; TOIMBERMAN Liliana por los hechos descriptos a fs. 14911/14920 y VÁZQUEZ Modesto por los hechos descriptos a fs. 14911/14920.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que interesan en la presente resolución -como su valoración y calificación legal- se detallan en el resultando 2 (v. fs. 11122/1128vta.) del auto de
procesamiento del 26/02/10 y en el resultando I pto. 9 (v. fs 20800vta/21810vta) del auto de procesamiento del 19/09/11, remitiendo a lo allí recopilado por razones de brevedad.
3. IMPUTADOS:
Por esos hechos la Fiscalía -de acuerdo al art. 188 inc. 1 y cctes. del C.P.P.N.- formula estas imputaciones: Al Contralmirante (RE) Sergio Leonardo ARÁOZ de LAMADRID en los ptos. 4.1. y 5.a. (v. fs. sub 22vta./23) del requerimiento de fs. sub 13/26vta. del incidente N° 04/07/inc.136; al Capitán de Navío (RE) Guillermo Félix BOTTO en los requerimientos de fs. 697/715; 17436/17437vta. y 20188/20190; al Prefecto Mayor (RE) Félix Ovidio CORNELLI en los requerimientos de fs. 4145/4167 y 20188/20190; al Capitán de Navío (RE) Enrique DE LEÓN en los requerimientos de fs. 8832/8854 y 20188/20190; al Capitán de Corbeta (RE) José Abdala FIGUEROA en los ptos. 3.; 4.4. y 5.b. del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136; al Vicealmirante (RE) Eduardo Rene FRACASSI en los requerimientos de fs. 697/715; 17436/17437vta. y 20188/20190; al Contralmirante (RE) Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA en los requerimientos de fs. 4145/4167 y 20188/20190; al Contralmirante (RE) Eduardo Morris GIRLING en los requerimientos de fs. 8832/8854 y 20188/20190vta.; al Capitán de Fragata (RE) Carlos Enrique LACOSTE en los ptos. 4.5. y 5.f. del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 ; al Capitán de Navío (RE) Héctor Francisco LOBBOSCO en los ptos. 5.e. del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136; al Capitán de Navío (RE) Alejandro Carlos LORENZINI en los requerimientos de fs. sub 10/21 y 38/39 del incidente N° 04/07/inc.150 caratulado "Ministerio Público Fiscal s/ Solicita en causa N°
04/07 (MONTI, Miguel Ángel y otros)"; al Capitán de Navío (RE) Carlos Alberto LOUGE en los ptos. 2.7.; 3; 4.7. y 5. g) del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136; al Capitán de Navío (RE) Hugo Andrés José MAC GAUL en los requerimientos de fs. 8832/8854 y 20188/20190; al Prefecto Principal PNA (RE) Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI en los requerimientos de fs. 4145/417 y 20188/20190; al Capitán de Navío Aviador Naval (RE) Domingo Ramón NEGRETE en los requerimientos de fs. 8832/8854 y 20188/20190; al Capitán de Navío (RE) Edmundo Oscar de la NÚÑEZ en los requerimientos de fs. 696/715; 17436/17437vta y 20188/20190vta.; al Capitán de Navío (RE) Carlos Alberto PADULA en los requerimientos de fs. 1122/1130 y a fs. sub 1/23 del incidente 04/07/inc. 51 caratulado "Ministerio Público Fiscal solicita en
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(RE) Hernán Lorenzo PAYBA en los requerimientos de fs. 8832/8854; 17436/17437vta y 20188/20190vta.; al Capitán de Navío (RE) Arturo María QUINTANA en los ptos. 1; 2.8.; 4.8. y 5.c. del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136; al Capitán de Fragata (RE) José Luis RIPA en los requerimientos de fs. 8832/8854 y 20188/20190vta.; al Ayudante de Segunda PNA (RE) Carlos ROTTA en los ptos. 2.5.; 3.2.b.; 4.5. y 5.c. del requerimiento de fs. sub 1/13 del incidente N° 04/07/inc.97 caratulado "Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa N° 04/07 (Bustos,
Castillo, Nougués, Pila, Rotta. Zappelli)"; al Capitán de Fragata I.M. (RE) Emilio José SCHALLER en los ptos. 1; 2.9.; 4.9. y 5.h del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136; al Contralmirante (RE) Miguel Ángel TORRÁ en los ptos. 2.10.; 3; 4.10 y 5.i del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y al Vicealmirante (RE) Antonio VAÑEK en los requerimientos fs. 696/715, 8832/8854; 13717 y 17438/17438vta. remitiendo a lo allí dicho por el Ministerio Público Fiscal por razones de brevedad.
CONSIDERANDO: I. REMISIÓN:
A fin de evitar una innecesaria extensión, se dan aquí por repetidos los considerandos I a XXII del auto de procesamiento de fs 20787/21394 cuyo índice se encuentra detallado a fs. 21812/21821 según lo ordenado a fs. 21811
II. VÍCTIMAS:
La descripción realizada por la Fiscalía de los hechos de los que fueron víctimas las personas nombradas en los requerimientos arriba citados, coincide con lo decidido a fs. 4876/4890, con lo analizado en el considerando XXI del auto de procesamiento dictado el 26/02/10 a fs. 11113/11513 y, también, con lo valorado en el considerando XXIII del auto de procesamiento dictado el 19/09/11 a fs. 20787/21394 teniendo en cuenta las modificaciones introducidas -por vía de apelación- por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en el capítulo IV de su sentencia del 29/12/10 dictada en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER Carlos Alberto César y otros s/ Apel. auto de procesam. y pris. prev.; y MARTIN Ángel Lionel s/Apel. falta de mérito (casos: Martinelli- Grill y Oliva) en c. 04/07: 'Inv. Delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)'" -agregada a fs. 16796/16835- y por el capítulo VI de su sentencia del 26/06/12
dictada en el Expte. 67191 caratulado: "BOTTO Guillermo Félix; BUSTOS Luis Ángel y Otros s/Apel. falta de mérito y auto de procesam. en c. 04/07 'Inv. delitos Lesa Humanidad (Armada Argentina)'" -agregada a fs. 25324/25390- particularmente en los casos de HEINRICH y LOYOLA (v. pto. 39, fs. 25348vta./25353) que se dan aquí por repetidas, integrando esta resolución.
Respecto de cada caso, se aclara que los hechos se tienen por probados con las declaraciones de las víctimas y con las de otros testigos que -en su mayoría- se encuentran transcriptas en las resoluciones de fs. 11113/11513 y 20787/21394 arriba citadas, donde se han valorado -además- innumerables fichas de inteligencia, memorandos , archivos y diversos documentos emitidos o recepcionados por la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte -y sus unidades subordinadas-, por la otrora Dirección de Inteligencia de la Policía de la Pcia. de Bs. As. y de otras agencias de colección de las FF.AA y de seguridad con un detalle minucioso de sus textos que dándose por repetidos, integran la presente.
Pese al reenvío, se hará una breve referencia de los hechos imputados y de sus víctimas -indicando las fojas donde se encuentra su real extensión- transcribiendo -además- el resumen de los mismos efectuado por la CFABB en los Exptes. 66388 "BÜSSER..." y 67191 "BOTTO..." arriba citados precisando -en cada caso-, las fojas del principal que los contienen.
Los hechos imputados involucran a las siguientes víctimas:
1. AGUILAR Guillermo Aníbal: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en considr. XXI pto 18, fs. 11345vta/11347vta. del auto de procesamiento del 26/02/10, la CFABB en el mencionado Expte. 66388 (v. cap. IV pto. 19, fs. 16796/16835) sobre esta víctima dijo:
"...Era conscripto en la Compañía Comando y Servicios “Baterías” del Batallón de Infantería de Marina N° 1; debían darle la baja a fin de septiembre de 1976. Sus compañeros, José Rutti y Luis Mario Sarmiento, relataron al padre de Guillermo que éste no fue licenciado junto con ellos, y que lo vieron por última vez el 29 de septiembre (el día anterior a sus bajas), en momentos en que el “S–1” (Jefe de Personal) TF Carlos Enrique Lacoste lo llamó y se lo llevó con él. A los requerimientos de los padres por el paradero de su hijo, el Jefe de la División Conscriptos de la Dirección de Armamento del Personal Naval – Personal Subalterno, CF Ricardo E. Roberts contestó el 16/3/1977 que “…el Ex–Conscripto Clase 1954 M.R. 417668 GUILLERMO ANÍBAL AGUILAR, hizo efectiva su baja de la
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Institución por “licenciamiento” el 1° de octubre d el año ppdo…”. (cf. Bibliorato N°1 “Legajos CONADEP”, fs. sub 68/97). É sta y otras diligencias llevadas a cabo por sus padres solicitando saber el paradero de Guillermo A. Aguilar eran objeto de un seguimiento por parte de los servicios de inteligencia (cf. consid. 18; y fs. 2619/2662 del principal)..."
2. ALFARO Crisólogo Segundo: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 1, fs. 21033/21034 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 26, fs 25346vta.) sobre esta víctima dijo:
"...de ocupación jornalero, pertenecía al sindicato SUPA, fue detenido el 31/3/1976 por personal de Prefectura. Fue llevado a la BNPB y alojado en el CCD emplazado en el buque radiado del servicio ARA “9 de Julio” y liberado el 06/4/1976..." (v. fs 25346vta.)
3. ALTAMIRANO Jerónimo Orlando: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 2, fs. 21034/21036vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 58, fs 25357/25357vta.) sobre esta víctima dijo:
"...Era conscripto, ingresó al servicio el 05/02/1978, y fue destinado al Centro de Instrucción y Adiestramiento de Infantería de Marina. Batallón de Comunicaciones N°1 – Escuela. La última vez que lo vieron fue el 27 de agosto de 1978 que regresó a la Base luego de una licencia de aproximadamente 15 días que tomó en casa de sus padres, y la última noticia que tuvieron fue una carta del 1° de septie mbre de 1978 dirigida a su hermana, Ana Nieves Altamirano de Monsalvo; recién en 1979 volvieron a tener noticias al recibir un telegrama remitido por las autoridades navales por el que comunicaban a su padre, Julián Altamirano, que su hijo había sido declarado desertor, lo que la familia considera improbable, especialmente porque Gerónimo Orlando Altamirano había manifestado en distintas ocasiones su intención de seguir en las filas de la Armada como suboficial... Continúa desaparecido..." (v. fs 25357/25357vta. y también: c. n° 297/87: f s.
120/121 y 276/vta., testim. de su hermano, Argentino Ramón Altamirano, del 20/5/1986; e Informe del Estado Mayor General de la Armada del 24/10/2008 a fs. 3842/3843)
4. APUD Orlando: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 3, fs. 21036vta./21038 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 15, fs 25345) sobre esta víctima dijo:
"...jornalero de ocupación, fue secuestrado por personal de Prefectura el 25 de marzo de 1976 al mediodía en su casa, era delegado del gremio SUPA. Primero lo llevaron a dependencias de PNA en Ing. White y a la noche le vendaron los ojos, lo encapucharon y en un camión lo llevaron a la BNPB, donde permaneció cautivo en el CCD emplazado en el buque radiado
ARA “9 de Julio”. Permaneció detenido durante siete meses y una vez liberado, tuvo la entrada prohibida al puerto durante siete años..." (v. fs.
25345).
5. BARBÉ Raúl: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 4, fs. 21038/21041 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 24, fs 25346) sobre esta víctima dijo:
"...Ingeniero eléctrico, trabajaba para el servicio eléctrico provincial (DEBA), en la usina eléctrica de Ing. White donde fue detenido por personal de Prefectura la mañana del 29/3/1976 y llevado, primero, a dependencias de esa fuerza, tanto las de Ing. White como las de Bahía Blanca, y luego al Batallón de Comunicaciones de Comando 181. Fue liberado días más tarde..." (v. fs. 25346).
6. BARRAGÁN Alberto Marcelo: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 6, fs. 21041/21042 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 27, fs 25346/25346vta) sobre esta víctima dijo:
"...fue detenido por personal de Prefectura el 31/03/1976 recuperando su libertad el 06/4/1976; ello surge del Memorando 8687 IFI N° 8 "C"/976, del 14/06/1976 y del Libro de Detenciones de Prefectura Bahía Blanca, donde se asentó además que el nombrado fue detenido a pedido de COFUERTAR 2, con destino COFUERTAR 2. Según el Informe N° 49 "ES C"/980, del 13/05/1980 citado por el juez de grado y no controvertido, se expuso que fue detenido por la Prefectura a solicitud de la Armada, y trasladado a la BNPB. Ello permite presumir que durante su detención fue alojado en el CCD emplazado en el buque ARA “9 de Julio” ..." (v. fs. 25346/25346vta )
7. BUSCAZZO Roberto Aurelio: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 7, fs. 21042/21044 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 8, fs 253443vta/25343) sobre esta víctima dijo:
"...ingeniero electricista recibido en la UNS, trabajaba en DEBA en la Usina Gral. San Martín en Ing. White; asimismo era docente en la UNS y en la UTN. El 24 de marzo de 1976, al presentarse a tomar servicio a las 6 a.m. quedó detenido junto con algunos compañeros de trabajo por personal de la Armada Argentina que había tomado la central. Escuchó que estaban a disposición del Comando de Operaciones Navales (CON) y fue trasladado, junto con los otros, a dependencias de Prefectura Naval en el puerto de Ing. White, en vehículos de esa fuerza. Luego de un tiempo fueron llevados en dos vehículos al Comando del V Cuerpo de Ejército, donde fueron alojados en un gran galpón (aprox. de 20 por 50 mts.) donde había gran cantidad de gente (entre 20 y 30 personas) también detenida. Allí estuvo quince (15 ) días, los primeros incomunicado, y se le tomó una declaración. Mientras
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estuvo detenido fue dejado cesante en la UNS, y en la UTN tiempo después..." (v. fs 253443vta/25343).
8. CANINI Rodolfo: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII, pto. 8, fs. 21044/21046vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 13, fs 25344vta/25345) sobre esta víctima dijo:
"...peluquero de oficio, fue secuestrado el 24 de marzo de 1976 y visto en el CCD que funcionaba en el buque ARA '9 de Julio' amarrado en la Base Naval Puerto Belgrano. Junto con otros cautivos, el 14 de abril fue trasladado al Batallón de Comunicaciones de Comando 181 (Ejército), para ingresar el 25 de junio cárcel de Villa Floresta y finalmente el 26 de noviembre a la U-9 de La Plata, donde estuvo detenido hasta su liberación (... declaraciones de Aedo Héctor Juárez –infra–, Edgardo D. Carracedo y Hugo Giorno – supra –; y memorandum de la PZAN Mem. 8687 – IFI n° 42“ESC”/ 976 del 30/4/1976, n° 36“ESC”/976 del 04/6/ 1976, n° 95“ESC”/976 del 23/8/1976 y n° 123“ESC”/976 del 26/11/1976)..." (v. fs 25344vta/25345)
9. CARCEDO Gerardo Víctor y ERRAZU María Josefina: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 8, fs. 21046vta./21050 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 49, fs 25355) sobre estas víctimas dijo:
"...Ambos fueron secuestrados en la vía pública el 17/10/1976 en el centro de Bahía Blanca (calle Colón al 200) por dos personas armadas vestidas de civil que los hicieron subir a un vehículo. Fueron llevados al CCD ubicado en “Baterías”; María J. Errazu fue liberada cuatro días después (21/10/1976), mientras que Carcedo continúa desaparecido. Acreditan el paso de ambos por el CCD, las declaraciones testimoniales de María Josefina Errazu (c. n° 90 (CFABB): fs. 18/19, decla ración del 20/11/1979 ante el JFBBca.), y las ya citadas de Patricia M. Gastaldi, Diana Silvia Diez y Eduardo Eraldo..." (v. fs. 25355).
10. CARRÁ Daniel Osvaldo: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 9, fs. 21050/21053vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. Expte. 66388 (v. cap. IV pto. 26, fs. 16796/16835) sobre esta víctima dijo:
"...Era viajante, residía en la localidad de Villa Regina (Pcia. de Río Negro), pero se encontraba en la ciudad de Punta Alta en casa de sus padres con motivo de las fiestas navideñas. De allí fue secuestrado el 26/12/1976 por un grupo de 5 personas armadas vestidas de civil (tres encapuchados y dos disfrazados), todo lo que fue presenciado por sus padres, su esposa, hermana y futuro cuñado (v. consid. 28; c. n° 297/87: fs. 100/104, denuncia realizada por su madre, Mercedes Leónida Pereyra de
Carrá, ante la CONADEP; c. n° 214 (CFABB): fs. 1/vt a., 4/5 vta. y 7/vta., denuncia realizada por su padre, Héctor Osvaldo Carrá, y declaraciones de su madre, de su hermana, Silvia Cristina Carrá, y del novio de ésta, Juan Carlos Trifogli en instrucción policial, entre el 29/12/1976 y el 06/01/1977; c. n° 104 (CFABB): fs. 1/3 y 8/vta. denuncia y declara ción de su madre ante el JFBBca. del 29 de marzo y 24 de julio de 1979, respectivamente). Fue visto en el centro clandestino de detención ubicado en la zona de “Baterías” por Diana Diez. Sigue desaparecido..." (v. fs. 16796/16835)
11. CARRACEDO Edgardo Daniel: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 10, fs. 21053vta/21057vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. Expte. 66388 (v. cap. IV pto.5, fs. 16796/16835) sobre esta víctima dijo:
"...era personal civil de la Armada, y se desempeñaba en el Taller Naval Central de la Base Naval Puerto Belgrano; fue secuestrado el 24/03/76 entre las 06.00 hs. y 06.15 hs. de la mañana en su domicilio de Juan José Paso 925 de Punta Alta a donde había regresado por no haber pasado el micro de la Armada que lo llevaba diariamente al trabajo. Lo encapucharon e introdujeron a un vehículo que se dirigió a la BNPB, entrando por el Puesto 1 y llegando a las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales, donde lo mantuvieron unas dos horas; luego fue llevado al buque ARA '9 de Julio' donde permaneció cautivo hasta el 14/4/1976 que fue trasladado al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, más tarde (26/5/1976) remitido a la UP-4 de Villa Floresta y finalmente a la U-9 de La Plata el 26/11/76 (v. consid. 3.5, y testim. de Hugo Giorno y Aedo Juárez)..." (v. fs. 16796/16835)
12. CHISU Miguel Ángel: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 11, fs. 21057vta./21060 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 13, fs 25347vta/25348) sobre esta víctima dijo:
"...fue detenido por personal de Prefectura el 02/4/1976 en el estacionamiento de la JNG, donde trabajaba. Primero estuvo un día en los calabozos de PNA en Ing. White y luego fue llevado a la BNPB y alojado en el CCD del buque ARA “9 de Julio”. Su cautiverio se prolongó por aproximadamente un mes, al ser liberado se enteró que había sido cesanteado de la JNG (v. consid. XXIII, pto. 11, fs. sub 270/273; y “Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca – Año 1976” –que en copia se tiene a la vista– donde Chisu aparece asentado con el número de orden 78 y consta que fue detenido a “Pedido COFUERTAR 2”)..." (v. fs
25347vta/25348)
13. CORNAGO Dina Elisa: Como bien señala la Fiscalía en su requerimiento de fs. 17436/17437vta., el 24 de marzo de 1976, durante la noche, fue secuestrada de la casa de su madre, ubicada en calle Avellaneda
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422 de Punta Alta, donde vivían también su esposo y sus hijos, éstos, de uno y dos años de edad.
Se encontraban durmiendo cuando escucharon que golpeaban fuertemente la puerta y les manifestaban que abrieran. Atemorizados por la situación, inmediatamente decidieron comunicarse telefónicamente con un familiar que revistaba en la policía de Punta Alta.
Al llegar esta persona al domicilio, abrieron la puerta, y un grupo de personas uniformadas y fuertemente armadas ingresaron, preguntaron por Dina CORNAGO y comenzaron a revisar toda la casa. Luego, le manifestaron a la nombrada que debía acompañarlos, la introdujeron en una camioneta, le colocaron allí una capucha y la trasladaron a la Policía de Establecimientos Navales de la Base Naval Puerto Belgrano, donde permaneció parada contra una pared con los brazos en alto por un tiempo.
CORNAGO fue llevada a una oficina donde fue interrogada acerca de sus actividades, entorno social y especialmente sobre Raquel Otilia ISRAEL, de quien era amiga y compañera de trabajo. Los interrogadores eran tres, quienes la torturaron psicológicamente y amenazaron de manera constante.
Al finalizar el interrogatorio, la hicieron subir a un camión donde percibió que había otras personas en su misma situación, y fueron llevados hasta un buque, extremo que pudo corroborar al caminar sobre una planchada, y levantar los pies al pasar a través de las puertas.
Una vez allí, la ubicaron en un camarote, le sacaron la capucha y le ordenaron que se acostara en un camastro mirando la pared.
Encerrada en el camarote, escuchó muchas voces de otras personas detenidas, y en particular reconoció la voz de Ramón DE DIOS, a quien conocía por ser amigo de su madre. A su vez la presencia de CORNAGO en dicho centro clandestino fue advertida por Jorge Osvaldo IZARRA, cuyas declaraciones testimoniales obran a fs 825/ 827 y 868 de la presente causa. Posteriormente se descompuso, motivo por el cual guardias del buque le dieron un vaso de agua con algún medicamento que la hizo dormir. Al despertar, la volvieron a llamar, le colocaron la capucha nuevamente y la trasladaron a otro lugar donde fue nuevamente interrogada.
A continuación fue devuelta al buque donde permaneció unas horas más para luego ser encapuchada y llevada en camioneta hasta la esquina de su casa, donde fue liberada durante la noche. Permaneció alrededor de 26 horas secuestrada.
Días después, cuando regresó a su trabajo en la Municipalidad de Coronel Rosales donde cumplía funciones en la Oficina de Bienestar Social, el entonces Secretario Técnico y de Gobierno, Capitán de Fragata Sergio ARAOZ DE LAMADRID, le manifestó que sabía de su secuestro, y que si bien no le habían podido probar delito alguno, era una sospechosa,
coaccionándola a renunciar, bajo la amenaza de que, en su defecto, le aplicaría la ley de prescindibilidad.
Lo anterior se corrobora:
13.1. Con el testimonio de Stella Maris PAZOS de ALDEKOA -Hija de Rodolfo- corriente a fs. 17433/17435vta. que ratificó en el Juzgado en la audiencia del 31/05/11 agregada a fs. 17838
13.2. Con la declaración testimonial de Jorge Osvaldo IZARRA en la audiencia del 05/09/07 ante el exFiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -ratificada a fs. 868/878- , en particular cuando dijo:
"...por haber estado durante dos años en el crucero "General Belgrano", el cual era mellizo del "9 de Julio", conocía muy bien la ubicación de las instalaciones de los buques. Que una vez en el buque "9 de Julio", le sacaron la capucha y fue ubicado en un camarote reacondicionado como celda, ya que le habían sacado el picaporte y se cerraba con cadena y candado, conservando las cuchetas propias de ese habitáculo.... Que
también se encontraba detenida en el crucero una mujer de apellido Cornago. .."
13.3. Con la declaración testimonial de la propia CORNAGO efectuada el 31/05/11 a fs. 17836/17837 en el Juzgado -ratificando su anterior del 03/05/11 obrante a fs. 17433/17435- especialmente cuando manifiesta:
"...PREGUNTADA para que diga en qué condición se encontraba Raquel en la época en que fue detenida la compareciente CONTESTA no estaba trabajando. No estaba en Punta Alta. Yo con ella había ido varias veces a Monte Hermoso pero no sabia dónde estaba radicada en ese momento. Tenía una pareja. No recuerdo si estaba embarazada en ese momento, me parece que no. La detuvieron después que a mí, no me acuerdo la fecha. Ahí estaba embarazada y tuvo la bebé estando presa. La finalidad de mi detención creo que fue saber dónde estaba ella. Al principio para mi fue una sorpresa para mi. Primero me interrogaron por las relaciones personales o de parentesco con Cacho Vázquez y con respecto a mi actividad en el Cine Club. Después comenzaron con lo del sindicato y yo me di cuenta que querían saber sobre Raquel. Yo estaba mas abocada a mi vida personal y ella tenía una militancia directa con el PST (Partido Socialista de los Trabajadores). Yo creo que era una de las pocas personas del sindicato que sabia que ella militaba. PREGUNTADA para que diga en qué consistía su militancia CONTESTA Ella se reunía donde se hablaba de la doctrina del partido, pero no trascendía fuera de esas reuniones. PREGUNTADA para que diga cuantos eran en Punta Alta los afiliados al PST CONTESTA quince, podríamos decir, eran gente joven, entre veinte y veinticinco años. Muchos eran empleados municipales. Yo vine a dos reuniones en el local de Bahía
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Blanca y ahí sí había mucha gente, cien personas... la capacidad del local tampoco era muy grande. PREGUNTADA para que diga quien lideraba el PST en Bahía Blanca CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADA para que diga si esas reuniones fueron antes de su detención CONTESTA antes, no recuerdo. PREGUNTADA para que diga si muchos empleados municipales en Punta Alta fueron obligados a renunciar CONTESTA a dos chicos universitarios les aplicaron la ley de prescindibilidad, que yo sepa. PREGUNTADA para que diga si en el buque la interrogaban o la trasladaban CONTESTA yo no veia nada con la capucha. No me acuerdo como me trasladaban. Me acuerdo del traslado de la primera interrogación en camión al buque. Ese primer lugar era un salón grande y había mucho silencio pero me di cuenta que había otras personas, que después nos subieron al camión PREGUNTADA para que diga si alguna de esas personas de su libreta fueron detenidas CONTESTA no. Creo que la relación era saber mi ideología y yo había perdido contacto con esas personas. PREGUNTADA para que diga si luego tuvo algún contacto CONTESTA no tuve contacto con nadie, ni siquiera con Raquel. Yo me aislé. PREGUNTADA para que diga cómo era su camarote CONTESTA tenía un camastro. Era un lugar chiquitito y cuando me introdujeron me dijeron que mirara contra la pared y yo hacia caso. No era muy grande. La puerta era de metal, ciega. Me llevaron encapuchada al baño cuando me descompuse. Estaba en el mismo nivel. No era muy lejos. Había tres personas, me daba cuenta porque se reía la gente que me observaba haciendo mis necesidades. Había dos que eran más tranquilos, no me amenazaban, había uno que me amenazaba. A mi me extrañó cuando me dejaron libre, porque así como me llevaron me devolvieron. Me dejaron en la esquina a unos 30 metros de mi casa. Fui sin mirar para atrás y llegué y toqué timbre. A mí me perjudicaron porque personalmente, me destruyeron, me sentía muy indefensa. Después que me dí cuenta de que fue porque querían saber de Raquel, fue peor, porque me sentí en una encrucijada, porque yo tenía hijos chiquitos y fue muy duro que me preguntaran nombres, que yo no tenía por qué darlos..."
13.4. Con el informe oficial de fs. 4218/4228 -firmado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Cnel. Rosales- indicando que a partir del 31/03/76 el Capitán de Fragata Sergio ARÁOZ de LAMADRID había reasumido sus funciones de Secretario Técnico y de Gobierno de ese municipio y que por:
"...Resolución N° 13/76: 1/4/76: Acepta a partir de l 1/4/6 la renuncia presentada por la agente municipal Sra. DINA ELISA CORNAGO DE KOELLNER, Doc. de Identidad F 4.709.095, al cargo de Auxiliar 2° Administrativo, con funciones en la Oficina de Bienestar Social de esta Comuna..."
14. COUSSEMENT Cristina Elisa y PERALTA José Luis: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 12, fs. 21060/21070 y pto. 46, fs. 21277/21280 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 44, fs 25354/25354vta.) sobre estas víctimas dijo:
"...Ambos fueron secuestrados en la ciudad de Mar del Plata el 06/8/1976. Fueron trasladados al CCD del Cdo. del V Cuerpo de Ejército conocido como la “Escuelita”; su presencia allí surge de los testimonios de otras víctimas que sobrevivieron al cautiverio (cf. testim. de María Cristina Pedersen en c. n° 86(8): fs. 169/173 declaración ante la APDH, ratificada
ante esta Alzada –el 02/02/1987– a fs. 183/vta.; en el Juicio por la Verdad, audiencia del día 29/11/1999). Pese a ello, y sin que conste que hayan sido liberados previamente, aparecieron muertos el 18/9/1976 en dos presuntos enfrentamientos con fuerzas militares: la primera, habría sido ultimada durante un control de ruta en inmediaciones del paraje “La Vitícola” en la RN 33, km. 12 junto a Roberto Lorenzo; en el caso de José Luis Peralta, habría resultado abatido junto con Ricardo Garralda en la esquina de las calles Gral. Paz y Dorrego. En este último hecho, resulta de interés el informe del Dr. Mariano Castex –Médico Legista– que analizó las necropsias sobre los cuerpos realizadas en la época de los hechos por el Dr. Murat (causa n° 86(8), fs. 196/201 vta.) y concluyó en la imposibilidad de que los “abatidos”
hubieran estado disparando..." (v. fs 25354/25354vta.)
15. DE DIOS Ramón: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 13, fs. 21070/21071vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 14, fs 25345) sobre esta víctima dijo:
"...abogado, fue secuestrado en su domicilio en el mes de marzo de 1976 (luego del golpe de Estado) en presencia de su familia, llevado a la BNPB donde permaneció cautivo en el buque 'ARA 9 de Julio' durante tres días; allí fue visto por Hugo Giorno y Jorge Izarra (v. consid. XXIII, pto. 13, fs. sub 283/284 vta.; declaración de su hijo, Ramón Ernesto De Dios)..." (v. fs
25345)
16. DEL RÍO Jorge Eleodoro: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 14, fs. 21071vta./21073 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 45, fs 25354vta.) sobre esta víctima dijo:
"...Del testimonio de su madre surge que fue secuestrado en la puerta de su domicilio el 08/9/1976 por cuatro NN armados que ocultaban sus rostros (c. n° 53.195: f. 1/vta., decl. en sede pol icial de María Biutti de Del Río del 10/8/1978). Existen constancias de inteligencia sobre la víctima que fueron valoradas por el a quo (consid. XXIII, pto. 14.3), y en cuanto a su presencia en el CCD de “Baterías”, se encuentra acreditada con el testimonio de Martha Nélida Mantovani de Montovani, –v. infra–..." (fs 25354vta.)
17. DIEZ Diana Silvia: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 15, fs. 21073/21077vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 51, fs 25355vta.) sobre esta víctima dijo:
U S O O F I C I A L
"...Era empleada de ENTel, fue secuestrada luego de salir de su trabajo, el 18 de noviembre de 1976 a primera hora de la tarde, mientras circulaba en un vehículo en compañía de su cuñado y otra compañera de trabajo, que fueron testigos de lo sucedido; en la esquina de Darregueira y Donado (B. Bca.) fueron interceptados por dos autos de los que bajaron dos personas que hicieron subir a Diana Diez a uno de los autos donde, luego de ser encapuchada se le hizo inhalar una sustancia de un algodón que la adormeció. De su relato surge que fue llevada al CCD ubicado en “Baterías” donde fue sometida a interrogatorios bajo torturas y otros vejámenes; fue liberada el 04/02/1977 de la misma manera en que fue secuestrada. Por su condición de empleada de la empresa de telecomunicaciones, era objeto de tareas de inteligencia. Todo ello surge de las constancias y declaraciones valoradas por el a quo (v. consid. XXIII, pto. 15, fs. 286/290 vta.), como también de las declaraciones ya citadas de Eduardo Eraldo (v. supra) y Martha Nélida Mantovani de Montovani (v. infra)..." (v. fs 25355vta.)
18. DODERO Argimiro Eduardo: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 16, fs. 21077vta./21079 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 21, fs 25346) sobre esta víctima dijo:
"...trabajaba en la Junta Nacional de Granos y era dirigente sindical de ese gremio. El 27/3/1976 fue detenido en casa de su madre en Ing. White por personal de Prefectura, a cuyas dependencias fue llevado. Por la noche, con los ojos vendados y encapuchado fue subido a un camión que lo llevó a la BNPB, donde comenzó su cautiverio en el CCD emplazado en el buque radiado ARA “9 de Julio” donde permaneció detenido entre 60 y 65 días. Fue dado de baja de la JNG y se le prohibió la entrada al puerto..." (v. fs 25346)
19. DUCK Héctor Ramón: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 17, fs. 21079/21082 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 22, fs 25346) sobre esta víctima dijo:
"...dirigente de la Unión Ferroviaria, trabajaba como estibador en el
puerto. Fue privado de su libertad por personal de Prefectura la mañana del 27/3/1976 en el ingreso a puertos y llevado a dependencias de esa fuerza en Ing. White donde fue sometido a un interrogatorio bajo apremios ilegales. Luego fue subido a un vehículo donde había más detenidos y se dirigieron a la sede de la PNA en calle Moreno de Bahía Blanca, donde sus captores deliberaron qué hacer con él, para finalmente llevarlo al Cdo. V Cpo. de Ejército. Fue llevado al CCD la “Escuelita” donde nuevamente lo interrogaron y sometieron a torturas, para luego llevarlo a dependencias del Bat. Com. Cdo. 181 donde estuvo hasta el 09/4/1976 fecha en que fue ingresado a la Unidad 4 de Villa Floresta. Allí estuvo hasta el 26/11/1976 que lo trasladaron a la U-9 de La Plata. Obtuvo su libertad vigilada a mediados de 1979..." (v.
20. ERALDO Eduardo Eraldo: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 18, fs. 21082/21085vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 38, fs 25348/25348vta.) sobre esta víctima dijo:
"...Sufrió dos secuestros, el primero en el mes de abril de 1976 cuando
regresaba en ómnibus de la ciudad de Mar del Plata fue detenido en un operativo de la Armada; le contó a sus padres que fue mantenido en cautiverio en un buque en la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB); fue liberado veintitrés días después. El segundo secuestro fue el 31 de agosto de 1976, durante la noche, en el domicilio familiar, perpetrado por personas de civil, encapuchadas y armadas que se presentaron como de “Coordinación Federal”; los vecinos alertaron al Comando Radioeléctrico, pero se les indicó que se trataba de un operativo militar. Habría sido llevado al CCD emplazado en la Base de Infantería de Marina “Baterías”. Continúa desaparecido. Todo ello se encuentra acreditado con las declaraciones testimoniales citadas por el a quo, correspondientes a su madre, Florentina Rodríguez de Eraldo, su padre Eduardo Eraldo (v. infra), vecinos y amigos (v... decl. de Eduardo Eraldo en c. n° 109: fs. 35/39, del 03/01/1984 ante la CONADEP, y c. n° 297/87: f. 357/vta., decl. vía exhorto del 11/4/1988 ante el JFed. Crim y Correc. n° 4 Cap. Fed; también decl. de Nuncio Víc tor Meo en c. n° 318/80: f. 16/vta. del 17/11/1980 ante el JFBBca.)..." (v. fs 25348/25348vta.)
21. ERALDO Norberto Eduardo: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 19, fs. 21085vta./21088 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 47, fs 25354/25355) sobre esta víctima dijo:
"...Padre de Norberto, fue secuestrado de su casa el 06/10/1976, y
conducido al CCD emplazado en “Baterías”, donde fue sometido a distintos vejámenes y torturas; fue liberado el 06/12/1976. Todo ello se acredita con su propia declaración (consid. XXIII, pto.18.1, del 17/10/1997, ante la Subsec. de Derechos Humanos y sociales del Ministerio del Interior; v. Bibliorato n°1 “Legajos CONADEP”, fs. sub 99/103), la de su esposa (supra cit., pto. 38), las de otras víctimas que sufrieron el cautiverio en el mismo CCD, Patricia Gastaldi (c. n° 452/87: fs. 144/152 ante la APDH, r atificada el 21/10/1987 ante el JFBBca., fs. 188/190), Diana Silvia Diez (c. n° 452/87: fs. 138/143 ante la APDH, ratificada el 22/10/1987 ante el JFBBca., fs. 191/192 vta.), Martha Nélida Mantovani de Montovani (c. n° 297/87: fs. 136/138 del 16/4/1984 ante la CONADEP, ratificada ante el JFBBca. el 13/10/1987, fs. 333/335), y las constancias valoradas por el a quo en el considerando XXIII, pto. 18 (fs. sub 295/298 vta.)..." (v. fs 25354/25355)
23. FERNÁNDEZ ARECHAVALA Diana Miriam: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en el consid. XXIII pto. 21, fs. 21088/21093 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el
U S O O F I C I A L
mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 40, fs 25353) sobre esta víctima dijo:
"...Hermana de un oficial de PNA. Fue privada de su libertad el 16 de
julio de 1976 en Ing. White, en el domicilio de sus padres, por personal de Infantería de Marina comandado por el entonces CC Hernán Lorenzo PAYBA; fue interrogada en dependencias de la PNA en Ing. White; luego, en horas de la noche, fue conducida a dependencias del Comando V Cuerpo de Ejército, unidad donde también fue interrogada. Fue liberada al día siguiente..." (v. fs 25353)
24. FERNÁNDEZ Juan Antonio: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 22, fs. 21093/21094 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 9, fs 25344) sobre esta víctima dijo:
"...empleado ferroviario, cumplía tareas de "llamador"; fue privado de su libertad el 24 de marzo, por personal de la Prefectura Naval Argentina en la usina eléctrica de la localidad de Ingeniero White y luego entregado al Comando V Cuerpo de Ejército (v. Memorando 8687 IFI N° 30, del 27/03/1976). También se acredita el hecho con el Libro de Detenciones de Prefectura Bahía Blanca, donde consta que el mismo fue detenido “por actividades subversivas”, con destino al Comando V Cuerpo de Ejército..." (v.
fs 25344)
25. FLORIDO Raúl: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 23, fs. 21094/21095 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 16, fs 25345) sobre esta víctima dijo:
"...amarrador de buques, fue detenido el 25/3/1976 por personal de Prefectura que lo llevó a sus dependencias en Ing. White; el mismo día fue puesto a disposición de Cdo. V Cpo. Ej. y trasladado al Bat. Com. Cdo. 181. Fue liberado días más tarde..." (v. fs 25345)
26. FUXMAN Miguel Ángel: Aunque los hechos de los que fuera víctima -como la valoración de las pruebas que los sustentaban- fueron desarrollados en el consid. XXIII pto. 24, fs. 21095/21096vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 17, fs 25345) sobre esta víctima dijo:
"...Ingeniero químico y profesor en la UNS, trabajaba en la usina eléctrica de Ing. White (DEBA), donde fue detenido entre el 25 y el 26 de marzo de 1976 por personal de Prefectura. Fue puesto a disposición del Cdo. V Cpo. Ej. y alojado en dependencias del Bat. Com. Cdo. 181; fue puesto en libertad el 09/4/1976. Había sido cesanteado en la UNS y fue dado de baja en DEBA en septiembre de ese año..." (v. fs 25345)
27. GASTALDI Patricia Magdalena y RUSSIN Horacio Bartolomé: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 25, fs. 21096vta./21102 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 48, fs 25355) sobre estas víctimas dijo:
"...Fueron secuestrados el 02/10/1976 del domicilio conyugal (calle Donado 96 6° “D”, B. Bca.) por un grupo de personas de civil, disfrazadas, que se movilizaban en dos automóviles Torino y dijeron ser de “Coordinación Federal”, que los llevaron al CCD ubicado en “Baterías”. Patricia fue liberada el 16 de noviembre en la ruta cerca de la localidad de San Cayetano; Horacio sigue desaparecido y según testimonios de los sobrevivientes fue retirado del CCD el 22/11/1976 junto con Néstor Grill (también desaparecido). Del secuestro, de las tareas de inteligencia sobre Russin, y del paso del matrimonio por el CCD de “Baterías” dan cuenta los testimonios y constancias valoradas por el a quo (cf. consid. XXIII, pto. 25, a fs. sub 309 vta./315: declaraciones de la propia Patricia M. Gastaldi, de Eduardo Eraldo, de Diana Silvia Diez y de Martha Nélida Mantovani de Montovani –v. infra– )..." (v. fs 25355)
28. GINDER Miguel Antonio: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 26, fs. 21102/21107 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 42, fs 25353vta.) sobre esta víctima dijo:
"...El 03/8/1976, en horas de la madrugada, un grupo de de personas –entre ellos oficiales de la Armada Argentina–, ingresó por la fuerza a la vivienda de la familia GINDER en Ingeniero White donde se encontraban Miguel Antonio GINDER de 19 años y a sus padres; con un violento proceder sobre las tres personas, secuestraron a Miguel Antonio GINDER y a su padre de nombre Miguel GINDER. Los trasladaron a dependencias de la PNA de Ingeniero White, lugar en el que Miguel GINDER (padre) sufrió un principio de infarto, a raíz de esa circunstancia fue conducido al Hospital Municipal de Bahía Blanca, permaneciendo allí internado durante cinco días; a los tres días Miguel Antonio GINDER fue llevado, encapuchado y esposado, a la BNPB y alojado primero en la comisaría ubicada en el acceso a la Base Naval mencionada, en un calabozo en el que permanecía esposado y encapuchado. Allí lo sometieron a diversas torturas físicas y psíquicas. Transcurridos setenta y cinco días de su detención, le quitaron la capucha, las esposas y le permitieron asearse, entregándole para que se cambie prendas militares; pudo reconocer que se encontraba en la Base Naval Puerto Belgrano. Permaneció en cautiverio quince días más, siendo liberado el 03/11/1976, previo a ser llevado ante un Jefe de Inteligencia, cuyo apellido sería MOLINA, quien le manifestó que con él se habían equivocado y que se olvidara de lo sucedido. Su hermana y su cuñado se encuentran desaparecidos..." (v. fs 25353vta.)