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MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES COMISION DE CONCEJO Nº 380 JUEVES 29 DE DICIEMBRE 2016

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MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES COMISION DE CONCEJO Nº 380 JUEVES 29 DE DICIEMBRE 2016

En Las Condes, a 29 de Diciembre de 2016, siendo las 16:30 horas, en nombre de Dios, se da inicio a la Comisión de Concejo Nº 380 del Concejo Municipal de Las Condes. En ausencia del Alcalde, la sesión es presidida por el Concejal, señor Julio Dittborn Cordua, con la concurrencia de los Concejales, señores: Carlos Larrain Hurtado, Patricio Bopp Tocornal, Christian Velasco Vignola, Marcela Díaz Cofre, María Carolina Cotapos Mardones y Ricardo Cortés Ballerino. Siendo su Secretario, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

Asisten los siguientes funcionarios municipales, señores: Omar Saffie, Administrador Municipal; Juan Ignacio Jaramillo, Director de Operaciones; Álvaro Fuentes, Secretario de Planificación Comunal; Eduardo López, Contralor Municipal; Pablo de la Llera, Asesor Urbanista; Patricio Navarrete, Director Jurídico; Carlos Alarcón, Director de Desarrollo Comunitario; Oscar Arévalo, Director de Tránsito y Transporte Público; Ricardo Scaff, Director de Aseo y Ornato; Irma González, Directora de Administración y Finanzas; Rocío Crisosto, Directora de Obras Municipales; Ricardo Gutiérrez, Secretario General de la Corporación de Educación y Salud; Alberto Sola, Jefe del Departamento de Construcción y Aguas; Doris Rojas, Jefe del Departamento de Recursos Humanos; Carmen Gloria Oisel, Jefe del Departamento de Parques y Jardines; Cristián Montero, Profesional de la Dirección de Obras; y Ricardo Cariola, Jefe de Inspección del Departamento de Patentes Municipales.

FACTIBILIDADES DE PATENTES DE ALCOHOLES

El Concejal Julio Dittborn, informa que, en esta sesión, corresponde examinar la factibilidad de nueve solicitudes de patentes de alcoholes, todas las cuales serán explicadas por la señora Rocío Crisosto, Directora de Obras Municipales, a quien da la palabra.

a) SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE EXPENDIO DE CERVEZAS, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN PRESIDENTE KENNEDY Nº 9001, LOCAL 3527

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, informa que corresponde examinar la prefactibilidad de una patente de alcoholes de Expendio de Cervezas, la cual se solicita para operar en el establecimiento ubicado en Avenida Presidente Kennedy Nº 9001, local 3527 (Centro Comercial Alto Las Condes).

Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD SOLICITADA ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS INFORME

JUNTA VECINOS ENCUESTA

Expendio de Cervezas Elaboración y Venta de Comidas

No Requiere No Requiere Favorable No Requiere

Cabe señalar que no corresponde practicar encuesta en el entorno, dado que el local se encuentra emplazado en un sector comercial.

El Concejal Julio Dittborn, consulta si existe alguna objeción respecto de la solicitud de patente de alcoholes. No habiendo ninguna observación al respecto, se entiende que se aprueba la prefactibilidad de la patente de alcoholes de Expendio de Cerveza, para operar en el establecimiento ubicado en Avenida Presidente Kennedy Nº 9001, local 3527 (Centro Comercial Alto Las Condes).

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b) SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE RESTAURANTE DIURNO Y RESTAURANTE NOCTURNO, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN PRESIDENTE KENNEDY Nº 9001, LOCAL 3269

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, informa que corresponde examinar la prefactibilidad de una patente de alcoholes Restaurante Diurno y Nocturno, la cual se solicita para operar en el establecimiento ubicado en Avenida Presidente Kennedy Nº 9001, local 3269 (Centro Comercial Alto Las Condes).

Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD SOLICITADA ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS INFORME

JUNTA VECINOS ENCUESTA

Restaurante Diurno y Nocturno

Restaurante No Requiere No Requiere Favorable No Requiere

El Concejal Julio Dittborn, consulta si existe alguna observación respecto de la solicitud de patente de alcoholes.

Los Concejales presentes manifiestan su opinión favorable respecto de la prefactibilidad de la patente de alcoholes de Restaurante Diurno y Nocturno, para el local ubicado en Avenida Presidente Kennedy Nº 9001, local 3269 (Centro Comercial Alto Las Condes).

c) SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE RESTAURANTE DIURNO Y NOCTURNO, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN TAJAMAR Nº 285, LOCAL 6.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, informa que corresponde examinar la prefactibilidad de una patente de alcoholes Restaurante Diurno y Nocturno, la cual se solicita para operar en el establecimiento ubicado en Tajamar Nº 285, local 6.

Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD SOLICITADA ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS INFORME

JUNTA VECINOS ENCUESTA

Restaurante Diurno y Nocturno

Restaurante No Requiere No Requiere Favorable No Requiere

El Concejal Julio Dittborn, consulta si existe alguna observación respecto de la solicitud de patente de alcoholes.

El Concejal Carlos Larrain, consulta si un local cuenta sólo con una patente de restaurante no puede expender alcohol.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que es factible abrir un restaurante sin la venta de alcoholes. No obstante, de acuerdo al Plan Regulador, para efecto de expender alcohol, junto con los alimentos, requiere contar con una patente de Alcoholes de Restaurante Diurno y Nocturno.

El Concejal Julio Dittborn, entiende que, de acuerdo a la ley, la única distinción existente entre los tipos de alcoholes que están permitidos expender recae en: “cerveza y sidra” y “otras bebidas alcohólicas”. A su juicio, sería más razonable efectuar una distinción mayor. Por ejemplo, “cerveza y vino” y “alcoholes de más alta graduación”. No obstante, les corresponde acatar lo que establece la Ley de Alcoholes.

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3 Consulta si existe alguna objeción respecto de la solicitud de patente de alcoholes. No habiendo ninguna observación al respecto, se entiende que se aprueba la prefactibilidad de la patente de alcoholes de Restaurante Diurno y Nocturno, para operar en establecimiento ubicado en Tajamar Nº 285, local 6.

Los Concejales presentes no manifiestan observaciones respecto de la patente de alcoholes. d) SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE EXPENDIO DE CERVEZAS Y

BAR, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN CRISTÓBAL COLÓN Nº 6809

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, informa que corresponde examinar la prefactibilidad de una patente de alcoholes Expendio de Cervezas y Bar, la cual se solicita para operar en el establecimiento ubicado en Avenida Cristóbal Colón Nº 6809.

Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD SOLICITADA ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS INFORME

JUNTA VECINOS ENCUESTA

Expendio de Cervezas y Bar

Cafetería Favorable Favorable Desfavorable SI NO N/C

9 12 29

El Concejal Carlos Larrain, consulta qué uso de suelo permite esa zona de Cristóbal Colón.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que, en dicha zona, se permite Uso de Suelo UV2.

El Concejal Carlos Larrain, entiende que la Contraloría General de la República ha dictaminado que no es factible instalar una patente de alcoholes en zonas con uso de vivienda.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que las dos últimas solicitudes que corresponde examinar en esta sesión están asociadas al Dictamen que hace referencia el Concejal Larrain.

De acuerdo a su interpretación, la Contraloría General de la República dictamina que se debe otorgar patente de alcoholes a los restaurantes, independiente de su ubicación. Sin embargo, en el Plan Regulador Comunal, se establecen las calles en las cuales se encuentra permitido que los restaurantes operen con patente de alcoholes y las calles en las cuales no está permitida dicha operación.

El Concejal Carlos Larrain, consulta, entonces, si el uso de suelo podría afectar el otorgamiento de una patente de alcoholes. Por ejemplo, se podría otorgar una patente de alcoholes en una zona de vivienda (UV).

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que, en el Plan Regulador Comunal, se instituyen las calles específicas en las cuales los restaurantes pueden expender alcohol, no se hace mención a los usos de suelo.

El Asesor Urbanista, señor Pablo de la Llera, explica que, de acuerdo al Plan Regulador Comunal, en las zonas de residenciales sólo se encuentra permitida la operación de jardines infantiles, centros de salud de menor escala y equipamientos vecinales, en general. No se encuentra permitida la operación de restaurantes, bares u otros equipamientos de esas características.

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4 El Concejal Christian Velasco, entiende que, en este caso, el local funciona como cafetería, no como restaurante.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, señala que, efectivamente, el local funciona como cafetería, en la cual se permite operar una patente de expendio de cervezas.

La Concejal Carolina Cotapos, consulta si esta patente de alcoholes fue rechazada hace algunos años atrás.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que, en la Comisión de Concejo Nº 325, celebrada con fecha 24 de noviembre de 2011, el Concejo Municipal rechazó la prefactibilidad de una patente de expendio de cervezas en el local ubicado en Cristóbal Colón 6809.

La Concejal Carolina Cotapos, considera que no es factible aprobar una patente de alcoholes que no está permitida en el uso de suelo de este sector.

El Asesor Urbanista, señor Pablo de la Llera, explica que la zonificación de la zona residencial no permite la operación de un restaurante o bar, pero sí permite el funcionamiento de una cafetería. El Concejal Julio Dittborn, consulta si es usual que las cafeterías soliciten permiso para expender cervezas.

El Concejal Carlos Larrain, responde que, en este caso, además se está solicitando una patente de bar, la cual permite vender todo tipo de bebidas alcohólicas sin alimentos.

La Concejal Carolina Cotapos, señala que es usual que las cafeterías soliciten patente de expendio de cervezas, no así de bar.

El Concejal Carlos Larrain, agrega que, en el último tiempo, algunas cafeterías han solicitado una patente de expendio de cervezas, para efecto de vender café con ron u otro alcohol, pero no es algo habitual.

El Concejal Patricio Bopp, consulta si es factible pronunciarse a favor sólo respecto de la patente de expendio de cerveza.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que es factible otorgar opinión favorable sólo respecto de la prefactibilidad de la patente de expendio de cerveza. No obstante, el contribuyente debe efectuar nuevamente el trámite correspondiente, para solicitar dicha patente.

La Concejal Carolina Cotapos, señala que es partidaria de otorgar una opinión favorable respecto del expendio de cerveza. En lo personal, conoce dicho local, cuyo contribuyente le ha manifestado que requiere contar con esta patente de alcohol para efecto de levantar su negocio.

El Concejal Julio Dittborn, comparte la opinión de los Concejales Bopp y Cotapos, en términos de otorgar una opinión favorable respecto del expendio de cerveza y sidra.

Consulta a los señores Concejales si existe acuerdo respecto a aprobar la prefactibilidad de la patente de expendio de cerveza.

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5 El Concejal Christian Velasco, responde que su opinión es desfavorable respecto de las dos patentes solicitadas.

La Concejal Marcela Díaz, señala que su opinión es desfavorable.

La Concejal Carolina Cotapos, señala que, de acuerdo a como está presentada la solicitud, corresponde no otorgar la prefactibilidad de las patentes de alcoholes.

El Concejal Julio Dittborn, entiende, entonces, que se rechaza la prefactibilidad de ambas patentes alcoholes. No obstante, solicita que se sugiera al contribuyente que tramite una solicitud sólo por la patente de expendio de cervezas.

Los Concejales presentes se pronuncian en forma desfavorable respecto de la prefactibilidad de las patentes de alcoholes de expendio de cervezas y bar, para el local ubicado en Avenida Cristóbal Colón Nº 6809.

e) SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE RESTAURANTE DIURNO Y RESTAURANTE NOCTURNO, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN PRESIDENTE KENNEDY Nº 5413, LOCAL 363-A

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, informa que corresponde examinar la prefactibilidad de una patente de alcoholes Restaurante Diurno y Nocturno, la cual se solicita para operar en el establecimiento ubicado en Avenida Presidente Kennedy Nº 5413, local 363-A (Centro Comercial Parque Arauco).

Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD SOLICITADA ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS INFORME

JUNTA VECINOS ENCUESTA

Restaurante Diurno y Nocturno

Restaurante No Requiere No Requiere Favorable No Requiere

El Concejal Julio Dittborn, consulta si existe alguna observación respecto de la solicitud de patente de alcoholes.

Los Concejales presentes manifiestan su opinión favorable respecto de la prefactibilidad de la patente de alcoholes de Restaurante Diurno y Nocturno, para el local ubicado en Avenida Presidente Kennedy Nº 5413, local 363-A (Centro Comercial Parque Arauco).

f) SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE EXPENDIO DE CERVEZA, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN AVENIDA KENNEDY Nº 5413, LOCAL 606-C

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, informa que corresponde examinar la prefactibilidad de una patente de alcoholes Expendio de Cervezas, la cual se solicita para operar en el establecimiento ubicado en Avenida Presidente Kennedy Nº 5413, local 606-A (Centro Comercial Parque Arauco).

Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD SOLICITADA ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS INFORME

JUNTA VECINOS ENCUESTA

Expendio de Cervezas Elaboración de Alimentos para

Llevar

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6 El Concejal Julio Dittborn, consulta si existe alguna observación respecto de la solicitud de patente de alcoholes.

Los Concejales presentes manifiestan su opinión favorable respecto de la prefactibilidad de la patente de alcoholes de Restaurante Diurno y Nocturno, para el local ubicado en Avenida Presidente Kennedy Nº 5413, local 606-A (Centro Comercial Parque Arauco).

g) SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN EL BOSQUE EL NORTE Nº 0421

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, informa que corresponde examinar la prefactibilidad de una patente de alcoholes Supermercado, la cual se solicita para operar en el establecimiento ubicado en Avenida El Bosque Norte Nº 0421.

Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD SOLICITADA ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS INFORME

JUNTA VECINOS ENCUESTA

Supermercado Bebidas Alcohólicas

Local Comercial Favorable No Requiere Desfavorable No Requiere

El Concejal Julio Dittborn, consulta entre qué calles se encuentra ubicado el OK Market que solicita la patente de alcoholes.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que el local se encuentra emplazado entre El Bosque e Isidora Goyenechea.

Ante una consulta, informa que la patente de alcoholes de Supermercado de Bebidas Alcohólica permite un horario de funcionamiento hasta la una de la mañana.

El Concejal Carlos Larrain, consulta cuántas patentes de Supermercado de Bebidas Alcohólicas operan en la comuna de Las Condes.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que, en la comuna de Las Condes, es factible otorgar hasta un máximo de 15 patentes de Supermercado de Bebidas Alcohólicas, de las cuales, a la fecha, existen trece patentes vigentes y dos disponibles.

El Concejal Ricardo Cortés, consulta a qué hora cierran habitualmente los OK Market. Hace la pregunta, puesto que, en general, ha visto que cierran más temprano, no a la una de la mañana como se indicó precedentemente.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que la ley permite que dicha patente funcione hasta la una de la mañana, de lunes a jueves; y hasta las tres de la mañana viernes, sábado y festivos.

El Jefe de Inspección del Depto. de Patentes Municipales, señor Ricardo Cariola, explica que las patentes de minimercados son limitadas. No obstante, en este caso, se solicita una patente de supermercado, la cual no es una patente limitada. De hecho, todos los supermercados de la comuna de Las Condes cuentan con patente de alcoholes.

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7 El Jefe de Inspección del Depto. de Patentes Municipales, señor Ricardo Cariola, responde que, en su gran mayoría, los OK Market son minimercados. No obstante, en este caso, se está solicitando una patente de supermercado, dado que el local cuenta con más de 100 metros de superficie, lo cual lo califica bajo esa categoría.

Los Concejales Christian Velasco y Ricardo Cortés, opinan en forma desfavorable respecto de la prefactibilidad de la patente de supermercado.

Los Concejales Patricio Bopp, Carolina Cotapos, Marcela Díaz, opinan en forma favorable respecto de la prefactibilidad de la patente de supermercado.

Los Concejales Carlos Larrain y Julio Dittborn, manifiestan que, por el momento, se abstienen de pronunciarse respecto de la materia, dado que desean recabar mayores antecedentes respecto de la misma.

La Concejal Carolina Cotapos, hace presente que es importante entregar un fundamento para rechazar una patente de alcoholes, puesto que de lo contrario, los interesados podrían interponer una acción judicial, por considerar que se trata de una decisión arbitraria.

El Concejal Carlos Larrain, aclara que los Concejales poseen suficiente discrecionalidad para pronunciarse a favor o en contra de una patente de alcoholes, de lo contrario, dicha materia no sería consultada al Concejo Municipal. No obstante, concuerda respecto a que se debe fundamentar el voto negativo.

Hace presente que, previo al año 2003, las patentes de alcoholes no eran sometidas al Concejo Municipal. Sin embargo, a partir de esa fecha, comenzó a regir una reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, facultándose al Concejo Municipal a pronunciarse respecto de las patentes de alcoholes. Por consiguiente, reitera que la opinión de los Concejales es discrecional, independiente que se cumplan las condiciones abstractas para ello, por razones de interés general.

El Concejal Christian Velasco, señala que, en este caso, además, la patente de alcoholes no cuenta con la opinión favorable de la Junta de Vecinos.

El Concejal Patricio Bopp, consulta si se realizó una encuesta a los vecinos respecto de esta patente de alcoholes.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que no se practicó encuesta a los vecinos, dado que el local se encuentra emplazado en una zona comercial.

El Concejal Carlos Larrain, consulta cuál es la Junta de Vecinos que se pronunció en forma desfavorable respecto de la patente de alcoholes.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, responde que la Junta de Vecinos C-1 El Golf Norte.

El Concejal Julio Dittborn, concluye diciendo que la patente de alcoholes no cuenta con la unanimidad de los Concejales presentes.

Los Concejales presentes manifiestan opinión dividida respecto de la prefactibilidad de la patente de supermercado, para el local ubicado en Avenida El Bosque Norte Nº 0421.

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8 h) SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE RESTAURANTE DIURNO Y RESTAURANTE NOCTURNO, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN CERRO EL PLOMO Nº 5630, LOCAL 201 y SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE PATENTE DE EXPENDIO DE CERVEZA, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN CERRO EL PLOMO Nº 5630, LOCAL 205.

El Concejal Julio Dittborn, entiende que las dos siguientes patentes de alcoholes presentan una observación de la Contraloría General de la República. Solicita a doña Rocío Crisosto, Directora de Obras, que explique ambas situaciones.

La Directora de Obras Municipales, señora Rocío Crisosto, informa que se solicita el pronunciamiento del Concejo Municipal respecto de la prefactibilidad de dos patentes de alcoholes, para locales ubicados en Cerro El Plomo. Estas son:

 Restaurante Diurno y Nocturno - Cerro El Plomo Nº 5630, local 201:

ACTIVIDAD SOLICITADA ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS INFORME

JUNTA VECINOS ENCUESTA

Restaurante Diurno y Nocturno

Restaurante No Requiere No Requiere Favorable No Requiere

Expendio de Cervezas - Avenida Presidente Kennedy Nº 5630, local 205:

ACTIVIDAD SOLICITADA ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS INFORME

JUNTA VECINOS ENCUESTA

Expendio de Cerveza Fuente de Soda No Requiere No Requiere Favorable No Requiere

Los Concejales Christian Velasco y Patricio Bopp, manifiestan que opinan en forma favorable respecto de la prefactibilidad de las patentes de alcoholes.

El Concejal Carlos Larrain, sugiere que previo a pronunciarse respecto de la prefactibilidad de las patentes de alcoholes, cabe explicar el proyecto subyacente que presentan ambas solicitudes. El Asesor Urbanista, señor Pablo de la Llera, explica que, en el Artículo 41º del Plan Regulador Comunal, se establecen restricciones para las actividades de funcionamiento nocturno, asociadas a ciertas calles de la comuna de Las Condes, cuya disposición se encuentra ajustada, además, a las normas de uso de suelo. Asimismo, dicho artículo establece que aquellos centros comerciales de bajo metraje, 5.000 m² construidos, pueden optar a la venta de alcoholes, en un porcentaje del 10% En este caso, Cerro El Plomo no se encuentra consignado, en el Plan Regulador Comunal, como una calle de uso nocturno, lo que impide a los interesados gestionar una patente de alcoholes, salvo patente de restaurante diurno. No obstante, el municipio conversó con varios de estos interesados respecto de la materia, a quienes se les ofreció la alternativa de estudiar si sus proyectos calificaban como centro comercial, como lo dispone uno de los incisos del artículo 41º del instrumento regulador. Luego de varias conversaciones, dichos interesados decidieron concurrir a la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo, quien les manifestó que la disposición establecida en el Artículo 41º del Plan Regulador de Las Condes no respondía a una norma urbanística, sino que era una norma de regulación de actividades. Por consiguiente, dicho organismo dictaminó que no existía un impedimento de orden urbanístico para conceder las patentes de alcoholes solicitadas para dichos locales.

Posteriormente, los propietarios de estos locales concurrieron a la Contraloría General de la República, para efecto de realizar un reclamo formal respecto a la norma instituida en el Plan Regulador Comunal.

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9 Dado lo anterior, en abril del presente año, la Contraloría General de la República emite un dictamen, en el cual se indica que la normativa contenida en el Artículo 41º del Plan Regulador de Las Condes, que regula las actividades nocturnas con horarios, no responde a una norma urbanística y, por tanto, no es materia del instrumento regulador. Por consiguiente, instruye que la Municipalidad de Las Condes debe limitar su actuación a aquello que permite la ley.

A modo de antecedente, se deja constancia en Acta respecto del informe emitido por la Contraloría General de la República.

14 de abril 2016.

Se han dirigido a esta Contraloría General, en similares términos, el señor Ricardo Aguirre Coveña, en representación de Comercial Gastronómica Ricardo Aguirre Coveña E.I.R.L. y la señora Agatha Maldonado, en representación de Centro de Eventos Nueva Las Condes Limitada, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM) por emitir los informes de uso de suelo para factibilidad de patente municipal N°s. 5.662 y 6.164, ambos de 2015.

En virtud de dichos informes se determinó que los locales N°s. 201, 202 -relativos a un restaurante- y 205 -atinente a una fuente de soda-, respectivamente, ubicados en Cerro El Plomo N° 5.630, de esa comuna, no podrían obtener patentes de alcoholes, en razón de que esa vía no está detallada en el artículo 41 del Plan Regulador de esa comuna (PRC), no obstante que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), habría consignado que no existía un impedimento de orden urbanístico para concederlas.

Requerido su parecer, la SEREMI señala, en resumen, que en respuesta a un reclamo efectuado ante esa secretaría sobre la materia, emitió su oficio N° 3.187, de 2014, en el que expresó que en el cuadro de usos de suelo aplicable a la zona de que se trata -U-C2-, se permite el uso de suelo equipamiento de la clase comercio, para las actividades supermercados, grandes tiendas, restaurantes y discotecas, por lo que el otorgamiento de patentes de bebidas alcohólicas es concordante con ese uso de suelo, agregando que los instrumentos de planificación no pueden establecer limitaciones o requisitos para el emplazamiento de una clase y actividad en relación al tipo de vía que enfrentan los predios, motivo por el cual la DOM debía “emprender todas las acciones que sean necesarias” “para permitir que se otorgue la antes aludida patente de alcoholes”.

A su turno, también a instancias de esta sede de control, y en síntesis, el nombrado municipio manifiesta que las propiedades en comento no puede acceder a una patente de alcoholes, toda vez que la singularizada vía no está contemplada en el artículo 41 del PRC -promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, modificado en lo pertinente a través del decreto alcaldicio sección 1°, N° 729, de 2011, de esa entidad edilicia- el cual restringe los usos de suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno, autorizándose solo su localización respecto de predios o propiedades que enfrentan a las calles que ahí se detallan, por lo que no es posible otorgar patentes de alcoholes para restaurantes con actividades de funcionamiento nocturno que no se emplacen en esas vías.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, establece que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito”.

Enseguida, que el artículo 58 de esa LGUC prevé, en lo que importa, que “Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales”.

Luego, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, previo al otorgamiento de una patente se debe verificar el cumplimiento, entre otros, de los correspondientes requisitos de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador.

Por su parte, corresponde recordar que la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, en su artículo 3° clasifica los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, incluyendo, en lo que importa, en su letra C) a los “RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo” y en su letra F) los “ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos”.

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10 perjuicio de la aplicación de las normas del citado decreto ley y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Añade ese ordenamiento, en su artículo 8°, por un lado, que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° de ese cuerpo normativo -referidas, respectivamente, a cabarés o peñas folclóricas; cantinas, bares, pubs y tabernas; y salones de baile o discotecas- y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del mismo y, por otro, que la municipalidad no concederá patentes, para que funcionen en conjuntos habitacionales, a aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que determine mediante ordenanza municipal.

Por último, es necesario indicar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que los locales en análisis se emplazan en un edificio de oficinas cuyos primeros pisos son comerciales, en la zona U-C2 normada en el artículo 40 del PRC, que permite, entre otros, los destinos de “Fuente de Soda” y “Restaurantes”.

En ese contexto, considerando que el sector de que se trata admite el uso de suelo equipamiento, y entre ellos, el destino fuente de soda y restaurante, cabe concluir que en esa zona es posible realizar tanto dichas actividades -lo que resulta consecuente, por lo demás, con la circunstancia de que ese municipio hubiere concedido patente para el funcionamiento de esos comercios- como obtener las patentes a que se refieren las letras C) y F) de la reseñada ley de alcoholes, en la medida que, por cierto, se cumpla con lo previsto en dicho texto legal.

Sin perjuicio de lo expresado, es menester consignar que el apuntado artículo 41 del PRC -precepto que, a juicio de esa entidad edilicia contendría la prohibición de otorgar las patentes solicitadas a aquellos inmuebles que no se emplacen en las vías que ahí se precisan- establece, en lo que atañe, que “Los usos del suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno se clasificarán como restringidos autorizándose su localización solo en predios o propiedades que enfrentan” a las calles que ahí pormenoriza.

Puntualizado lo anterior, debe señalarse que de la sola lectura de dicha disposición no es posible desprender que la misma diga relación con el otorgamiento de una patente de alcoholes, sin que, por lo demás, ese PRC fije el alcance de la expresión los “usos del suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno”, ni tampoco que la LGUC o su Ordenanza -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del nombrado ministerio- prevea normas urbanísticas asociadas a horarios de funcionamiento de alguna actividad.

Lo indicado, por cierto, es sin desmedro de apuntar, tal como se ha manifestado por esta entidad de fiscalización en su dicta men N° 85.598, de 2013, que las referidas normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función del tipo de edificación o de la calle que enfrenta al terreno, como sucede en la especie.

En ese contexto, corresponde que esa entidad edilicia arbitre las providencias tendientes a ajustar su actuación a lo consignado en este pronunciamiento y que adopte las medidas conducentes a adecuar tal instrumento de planificación territorial al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia administrativa -a través de la modificación del mismo-, informando del cumplimiento de todo ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Finalmente, es menester hacer presente que se reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 49.913, de 2000, de este origen.

Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la mencionada unidad de seguimiento, a la División de Municipalidades y a los interesados.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto - Contralor General de la República

Prosigue diciendo que la Oficina de Asesoría Urbana, junto a la Dirección Jurídica, realizó un reclamo ante la Contraloría General respecto del dictamen emitido por dicho organismo, en el entendido que este municipio instituyó, en el año 1980, una norma de regulación de las actividades nocturnas, a ciertas calles de la comuna de Las Condes. En ese contexto, ha sido una política permanente de la Municipalidad de Las Condes, en cuanto a establecer al interior de las zonas comerciales algunas calles, en las cuales, se permite actividad nocturna, de manera de concentrarlas en sectores que no presenten externalidades negativas para los vecinos. Sin embargo,

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11 la Contraloría General estaría abriendo un precedente, en el sentido de permitir que las actividades comerciales, como es el caso de los restaurantes, opten a patente de alcoholes, en cualquier sector de la comuna. Por tanto, el municipio hizo ver a la Contraloría General que su interpretación perjudicaba las disposiciones del Plan Regulador Comunal, puesto que generaba un impacto en los sectores residenciales que cuentan con zonas comerciales. Sin embargo, los argumentos de este municipio no fueron acogidos por la Contraloría General, organismo que emitió un segundo dictamen al respecto, en el mes de octubre, en el cual dispone dos acciones a tomar por la Municipalidad de Las Condes. La primera de ellas, otorgar las patentes de alcoholes sin mayor trámite y la segunda, modificar el instrumento de planificación en los términos indicados, sin que esta última instrucción incida en el cumplimiento de la primera.

A modo de antecedente, se deja constancia en Acta respecto del segundo dictamen emitido por la Contraloría General de la República, con fecha 21 de octubre de 2016.

21 Octubre 2016.

Por el dictamen de la suma se atendió una serie de reclamos efectuados en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, que al emitir los informes de uso de suelo para la factibilidad de patente de alcoholes para dos locales comerciales ubicados en esa comuna -restaurante y fuente de soda-, señaló que no era posible otorgar aquella, toda vez que la vía en que estos se emplazan no está detallada en el artículo 41 del Plan Regulador de esa comuna (PRC) -promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, modificado en lo pertinente a través del decreto alcaldicio sección 1°, N° 729, de 2011, de esa entidad edilicia-, el que establece que “Los usos del suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno se clasificarán como restringidos autorizándose su localización solo en predios o propiedades que enfrentan” a las calles que se mencionan.

En dicho pronunciamiento esta Sede de Control manifestó, en síntesis, que considerando que el sector en que se sitúan esos locales -zona U-C2, normada en el artículo 40 del PRC-, se admite el uso de suelo equipamiento, y entre ellos, el destino fuente de soda y restaurante, en tal zona es posible realizar tanto esas actividades como obtener las patentes a que se refieren las letras C) “RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS” y F) “ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS”, del artículo 3° de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en la medida que se cumpla con lo previsto en ese texto legal, motivo por el cual se le ordenó a ese municipio, “arbitrar las providencias tendientes a ajustar su actuación a lo consignado en ese pronunciamiento”.

Asimismo, se expresó, que el referido artículo 41 del PRC, no decía relación con el otorgamiento de una patente de alcoholes ni tampoco definía la expresión “actividades de funcionamiento nocturno”, haciendo presente, por una parte, que ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni su Ordenanza -sancionadas por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 y el decreto N° 47, de 1992, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente- prevén normas urbanísticas asociadas a horarios de funcionamiento de alguna actividad, y, por otra, que las referidas normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función del tipo de edificación o de la calle que enfrenta al terreno, como sucede en la especie, debiendo esa entidad edilicia, en consecuencia, adoptar las medidas conducentes a adecuar su plan regulador al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia de esa Contraloría General, a través de su modificación.

En esta oportunidad, la singularizada municipalidad solicita la reconsideración del reseñado dictamen, expresando, en resumen, que el artículo 41 del PRC “constituye una norma urbanística”, ya que es “un subsector dentro de la zonificación del” PRC “que persigue concentrar aquellas actividades nocturnas que funcionen en horarios incompatibles con el uso residencial”, lo que “no constituye en ningún caso, una regulación de actividades por el tipo de la vía”, “sino que constituye una de las formas de delimitar un conjunto de predios que constituyen un subsector dentro de la zonificación a los que les es aplicable las actividades que contempla la ley N° 19.925, siempre que ellas se encuentren autorizadas en la zona correspondiente y correspondan a predios del subsector, pudiendo optar a la patente de alcoholes”.

Al respecto, es preciso manifestar que las antedichas afirmaciones tendientes a variar el dictamen en comento no resultan admisibles, por cuanto la regulación del emplazamiento de los locales de actividades de funcionamiento nocturno se ha efectuado en función de una determinada vía y no por zona o sub zona, sin que al efecto incida lo aseverado adicionalmente por esa autoridad en relación con aspectos residenciales del sector y su necesaria “subsectorización”, reiterándose lo instruido sobre la materia en el singularizado dictamen N° 28.162, de 2016, de esta Contraloría General.

Por su parte, el señor Alfredo Calvo Carvajal, en representación de la empresa Centro de Eventos Nueva Las Condes Limitada -empresa por cuya reclamación se emitió el dictamen citado-, solicita que lo señalado por esta Sede de Fiscalización, en orden a que la reseñada entidad edilicia debe ajustar su proceder a lo consignado en ese pronunciamiento, se aclare en el sentido de que ello implica que el otorgamiento de la patente es independiente de la circunstancia de que deba modificarse el PRC.

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12 Sobre el particular, debe anotarse que en el dictamen de que se trata se establecen dos acciones que deben realizarse por la reseñada municipalidad. La primera de ellas, que se otorguen las patentes requeridas en la medida de que se cumpla con lo previsto en la normativa aplicable en la especie, y la segunda, que se ajuste su instrumento de planificación en los términos que ahí se indican, sin que esta última instrucción incida en el cumplimiento de la primera.

Por último, cabe hacer presente que los informes jurídicos emitidos por este Organismo de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre los cuales desde luego se encuentran las municipalidades- y que, por ende, el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, el dictamen N° 42.052, de 2015, de este origen).

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y al interesado.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República

Dado lo anterior, el Alcalde solicitó una audiencia al Contralor General, la cual fue confirmada para el 05 de enero de 2017, para efecto de explicar el daño que producen dichos dictámenes al Plan Regulador de Las Condes. De lo contrario, el municipio deberá buscar una fórmula de actualización del Plan Regulador, para efecto de regular las actividades nocturnas, manteniendo el criterio de no otorgar patentes de alcoholes en sectores residenciales asociadas a restaurantes. El Concejal Christian Velasco, en el caso de las patentes solicitadas en Cerro El Plomo, cabe señalar que el sector residencial está asociado a la vereda sur, pero estos dos restaurantes están emplazados al interior de un edificio de Nueva Las Condes, en un segundo piso, al cual concurren las personas que trabajan en el sector, lo que, a su juicio, no afecta en nada a los edificios residenciales de la vereda sur.

El Concejal Ricardo Cortés, de acuerdo al planteamiento del Concejal Larrain, entiende que el Concejo Municipal posee discrecionalidad para pronunciarse respecto de las patentes de alcoholes. Por consiguiente, cabe consultar por qué estas solicitudes no fueron examinadas previamente por el Concejo Municipal, para efecto de evitar que se llevara el reclamo ante la Contraloría General de la República.

El Concejal Carlos Larrain, entiende que dichas solicitudes no fueron examinadas en el Concejo Municipal, producto que los reclamantes optaron por seguir su propio curso respecto de la materia. No obstante, no cree que se hubiese evitado el reclamo por el hecho que las patentes de alcoholes fuesen analizadas por el Concejo Municipal, porque los interesados desean contar con un derecho más claro y establecido.

En su opinión, se trata de un tema bastante cuestionable, en virtud que la Contraloría General ha emitido dos dictámenes respecto de la materia, bastantes contradictorios entre ambos, puesto que lo observado en el mes de abril es bastante más suave que aquello que se indica en el mes de octubre. Por consiguiente, considera que no queda en absoluta evidencia que los reclamantes tengan la razón.

Cabe hacer presente, además, que hace diez años atrás, la calle Cerro Colorado no presentaba las mismas características que en la actualidad, por lo que el criterio aplicado en el Plan Regulador estuvo correcto. Además, originalmente, el proyecto de Nueva Las Condes se desarrolló con un solo rol y posteriormente, optó por subdividirse en roles más pequeños, lo cual le impidió acogerse a ciertas normas. Dicha explicación, es para efecto que se entienda que, en esta materia, han confluido varios elementos.

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13 Por otra parte, explica que eliminar una calle inscrita en el Plan Regulador es bastante demoroso, puesto que una modificación del Plan Regulador comprende muchos pasos a seguir, todo lo cual dura varios años, razón por la cual, entiende que el municipio prefirió defender las normas dispuestas en el instrumento regulador. Además, cabe hacer presente que, en general, el Plan Regulador es continuamente atacado por los desarrolladores inmobiliarios que desean construir edificios en altura en toda la comuna.

En conclusión, considera que la Contraloría General ha emitido dos decisiones que no son exactamente iguales, ni tampoco la decisión final es tan negativa para el municipio si se analiza en detalle, salvo en esas calles más conflictivas.

La Concejal Carolina Cotapos, señala que los dos restaurantes en cuestión no están emplazados ni en la calle Cerro El Plomo, ni en la Avenida Presidente Riesco, sino que están enclavados al medio de Nueva Las Condes. Por consiguiente, se da el contrasentido que aquellos restaurantes que enfrentan Presidente Riesco cuentan con patente de alcoholes y aquellos que están a pocos pasos no pueden optar a este beneficio, como es el caso de estos dos locales.

Dado lo anterior, como Concejal, es partidaria de otorgar las patentes solicitadas, por un tema de sentido común, porque ninguno de estos restaurantes enfrenta una calle, sino que están al interior de Nueva Las Condes.

La Concejal Marcela Díaz, considera que el espíritu del Plan Regulador Comunal siempre va ser en beneficio de los vecinos, pero también se debe entender que el instrumento regulador fue elaborado hace bastante años atrás, época en la cual no existía Nueva Las Condes. Además, los locales en cuestión están insertos en un patio interior, alrededor de muchas oficinas, por lo que, a su juicio, no sería grave otorgar las patentes de alcoholes que requieren dichos restaurantes. Por consiguiente, en su opinión, corresponde ser más flexible respecto de estas solicitudes, en consideración al entorno que existe, actualmente, en este sector.

El Concejal Julio Dittborn, considera que se trata de un tema bastante complejo, puesto que resulta evidente que algunas disposiciones del Plan Regulador podrían ser consideradas algo absurdas, como el hecho que se permita acceder a una patente de alcohol en una calle determinada y a pocos metros de la misma no se cuente con el mismo beneficio. Por ejemplo, esta situación podría ser homologada al caso de Andrés Bello y Vitacura. Por consiguiente, considera importante corregir la norma, pero tampoco quisiera que una corrección de estas características sentara un precedente a futuro, en términos que el municipio se viera obligado a otorgar patentes de alcoholes a restaurantes que se instalaran en un Strip Center existente en un barrio residencial de la comuna. Por consiguiente, por tratarse de un tema complejo y por existir dos resoluciones de la Contraloría General de la República, propone dejar dicha materia en statu quo, a la espera que el Alcalde se reúna con el Contralor General de la República y posteriormente, se resuelva respecto de la misma.

El Asesor Urbanista, señor Pablo de la Llera, explica que siempre es factible modificar el Plan Regulador Comunal, sea para excluir la calle Cerro El Plomo o cualquier otra calle, puesto que no se trata de un instrumento inmodificable. Sin embargo, en este caso, dado que las modificaciones del Plan Regulador demoran alrededor de un año, los propietarios de dichos restaurantes optaron por recurrir a la Contraloría General de la República. Inclusive, el municipio intentó solucionar el problema, a través de una servidumbre existente al interior de Nueva Las Condes, lo que permitía modificar la numeración hacia Presidente Riesco y otorgar las patentes de alcoholes. Sin embargo, esta solución fue objetada por la Seremi de la Vivienda.

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14 Asimismo, se intentó otorgar el permiso directamente al centro comercial, por la vía del Artículo 41º del Plan Regulador Comunal, de manera de evitar que, a futuro, se prolongaran las patentes de alcoholes por la calle Cerro El Plomo. Sin embargo, no se alcanzó a concretar dicha solución, dado que se recibió el dictamen de la Contraloría General de la República.

La resolución de la Contraloría General podría causar una gran afectación, puesto que al momento que establece que las patentes de alcoholes se encuentran asociadas a los restaurantes, no sólo los locales que se encuentran al interior de Nueva Las Condes podrían optar a este beneficio, sino también aquellos que enfrenten Cerro Colorado.

En ese contexto, deja constancia en Acta que se buscaron todos los mecanismos para otorgar una patente de alcoholes a los locales que se encuentran al interior de Nueva Las Condes, sin que ello implicara abrirlo hacia la calle Cerro El Plomo.

El Concejal Julio Dittborn, considera que la explicación entregada por el Asesor Urbanista refuerza la decisión de postergar la decisión de esta materia, a la espera que el Alcalde se reúna con el Contralor General.

A continuación, procede a levantar la Comisión del Concejo Municipal.

Siendo las 17:20 horas, se levanta la Comisión de Concejo, estando presentes los Concejales, señores: Julio Dittborn Cordua, Carlos Larrain Hurtado, Patricio Bopp Tocornal, Christian Velasco Vignola, Marcela Díaz Cofre, María Carolina Cotapos Mardones y Ricardo Cortés Ballerino.

JORGE VERGARA GOMEZ Secretaria Municipal

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