SUPLEMENTO DE PRECIO - ACTUALIZACIÓN
Compañía General de Combustibles S.A.
Programa Global de Obligaciones Negociablespor un valor nominal total en circulación de hasta US$250.000.000
Obligaciones Negociables Clase Nº 3 en pesos a tasa mixta con vencimiento a los 18 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación
Obligaciones Negociables Clase Nº 4 en dólares estadounidenses a tasa fija con vencimiento a los 36 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación
En conjunto, por un Valor Nominal Máximo de hasta US$ 40.000.0001
El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase Nº 3 en pesos a tasa mixta con vencimiento a los 18 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase 3”) y las Obligaciones Negociables Clase Nº 4 en dólares estadounidenses a tasa fija con vencimiento a los 36 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase 4” y, junto con las Obligaciones Negociables Clase 3, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por Compañía General de Combustibles S.A. (la “Compañía”) en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables por un valor nominal total en circulación de hasta US$ 250.000.000 (el “Programa”) descripto en el prospecto del Programa de fecha 14 de abril de 2015 (el “Prospecto”). El valor nominal conjunto de las Obligaciones Negociables Clase 3 y las Obligaciones Negociables Clase 4 no podrá superar la suma de US$ 40.000.000 (el “Valor Nominal Máximo”), según lo descripto en el presente Suplemento de Precio.
El presente Suplemento de Precio contiene y actualiza la información del Suplemento de Precio de fecha 29 de diciembre de 2014 y debe ser leído conjuntamente con el Prospecto y la documentación que se acompaña al mismo. Todos los documentos mencionados en el presente párrafo se encuentran a disposición del público inversor en el sitio de Internet de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), http://www.cnv.gob.ar (Información Financiera) (la “AIF”) y en el sitio web institucional de la Compañía http://www.cgc.com.ar. Asimismo, podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Precio y de los estados financieros de la Compañía referidos en el Prospecto en la sede social de la Compañía sita en Bonpland 1745, (C1414CMU), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18 hs., teléfono/fax (011) 4849-6100/4849-6130, o en días hábiles dentro del mismo horario en las oficinas de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., de Banco Itaú Argentina S.A., de BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., de Banco Hipotecario S.A., de SUFISA S.A, en su carácter de organizadores (en adelante, cada uno individualmente un “Organizador”, y en conjunto los “Organizadores”), o en las oficinas de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., de Banco Itaú Argentina S.A., de BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., de Banco Hipotecario S.A., de Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de colocadores (en adelante, cada uno individualmente un “Colocador”, y en conjunto los “Colocadores”) o en las oficinas de Puente Hnos. S.A., en su carácter de subcolocador (en adelante, el “Subcolocador”) detalladas en la última página de este Suplemento de Precio.
Las Obligaciones Negociables representarán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común y no subordinadas de la Compañía. Las Obligaciones Negociables serán colocadas y se emitirán de
1A los fines del cálculo del Valor Nominal Máximo de Obligaciones Negociables Clase 3 y/o de Obligaciones Negociables Clase 4 que podrán
efectivamente emitirse, el valor nominal en Pesos de las Obligaciones Negociables Clase 3 que se emitan, será convertido al finalizar el Período de Subasta y/o Licitación Pública a Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Inicial. Ver “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Valor Nominal Máximo” del presente suplemento.
2
conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y sus modificatorias y reglamentarias (la “Ley de Mercado de Capitales”) y las normas de la CNV, según texto ordenado por la Resolución General Nº 622/13 (las “Normas de la CNV”).
La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo ha sido autorizada por Resolución Nº 17.570 de fecha 10 de diciembre de 2014 de la CNV. La autorización de la CNV significa únicamente que se ha cumplido los requisitos de información de la CNV. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del directorio de la Compañía y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Compañía y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales establece que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Por su parte, el artículo 120 de dicha ley establece que las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
La creación y los términos y condiciones del Programa han sido autorizados por la asamblea general extraordinaria de la Compañía de fecha 2 de octubre de 2014 y por reunión de directorio de la Compañía de la misma fecha. La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por reunión de directorio de la Compañía de fecha 3 de noviembre de 2014. El proyecto de actualización del Prospecto y del Suplemento de Precio fueron aprobados por acta de subdelegados de fecha 14 de abril de 2015 y 16 de abril de 2015, respectivamente.
Listado y negociación. Las Obligaciones Negociables se listarán en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“MERVAL”) y/o negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Sin perjuicio de ello, la Compañía podrá solicitar la autorización del listado de las Obligaciones Negociables ante cualquier otro mercado autorizado del país.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, recibiendo las Obligaciones Negociables Clase 3 la calificación AA-(arg) y las Obligaciones Negociables Clase 4 la calificación AA-(arg). Para una descripción de las calificaciones, ver más adelante la sección “CALIFICACIÓN DE RIESGO” de este Suplemento de Precio. Antes de tomar su decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los interesados deberán revisar cuidadosamente la totalidad de la información contenida en el Prospecto (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo expuestos en el capítulo “INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA COMPAÑÍA” del Prospecto) y en el presente Suplemento de Precio.
3 Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Banco Itaú Argentina S.A. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Banco Hipotecario S.A.
. . SUFISA S.A
Colocadores
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.Banco Itaú Argentina S.A. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Banco Hipotecario S.A.
.
.
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Subcolocador
Puente Hnos. S.A.
4
ÍNDICE:
NOTIFICACIÓN A LOS POTENCIALES INVERSORES ... 5
FACTORES DE RIESGO ... 7
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ... 9
DESTINO DE LOS FONDOS ... 21
CALIFICACIÓN DE RIESGO ... 22
DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN ... 26
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS POTENCIALES INVERSORES EN OBLIGACIONES NEGOCIABLES ... 34
5
NOTIFICACIÓN A LOS POTENCIALES INVERSORES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y el presente Suplemento de Precio constituyen los documentos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y del presente Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “Control de Cambio en la Argentina”, “Carga Tributaria” y “Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo” del capítulo “INFORMACIÓN ADICIONAL” del Prospecto. El Prospecto y el presente Suplemento de Precio no deberán ser considerados una recomendación por parte de la Compañía, de los Colocadores y del Sucolocador. El Prospecto y el presente Suplemento de Precio no constituyen una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de títulos valores que no sean las Obligaciones Negociables.
El presente Suplemento de Precio está destinado exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la Argentina, pero no constituye una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de Obligaciones Negociables en cualquier otra jurisdicción en la cual dicha oferta fuera ilícita y/o para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la República Argentina, o que hubieren iniciado las negociaciones necesarias a los fines de suscribir, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es la encargada de establecer los supuestos que se consideran para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. En ese marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3576 mediante la cual la AFIP, por un lado, dispuso que a partir del 1 de enero de 2014 se difunda a través de su página web el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y por el otro, a dichos efectos, estableció las siguientes categorías: a) cooperadores que suscribieron convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información. El listado en cuestión ha sido publicado en la página web con fecha 7 de enero de 2014 y puede ser consultado en http://www.afip.gob.ar. La distribución del Prospecto y del presente Suplemento de Precio y la oferta, venta y entrega de Obligaciones Negociables puede estar legalmente restringida. Toda persona que posea el Prospecto y/o el presente Suplemento de Precio deberá informarse acerca de dichas restricciones y cumplirlas.
No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a cualquier colocador que pueda designar la Compañía) a dar información y/o efectuar declaración alguna que no sean las contenidas o incorporadas por referencia en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dicha información o declaración no podrá ser considerada autorizada por la Compañía.
Los potenciales inversores deben asumir que la información que aparece en el Prospecto y en este Suplemento de Precio es correcta únicamente a sus respectivas fechas. Ni la entrega del Prospecto y/o del presente Suplemento de Precio ni cualquier venta efectuada en virtud de tales documentos implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se ha producido cambio alguno en los negocios de la Compañía con posterioridad a la fecha de tales documentos y/o que la información contenida en los mismos es verdadera y correcta con posterioridad a su fecha.
6
EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LOS COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN SU COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA O TITULAR DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO DE AQUELLAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONFORME CON EL ARTÍCULO 11 DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). TALES OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO; (II) SÓLO PODRÁN SER REALIZADAS POR LOS COLOCADORES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; (III) SÓLO PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR LAS BAJAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMPRENDIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL EN CUESTIÓN; (IV) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYA NEGOCIADO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LA DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN; Y (V) LOS MERCADOS DEBERÁN INDIVIDUALIZAR COMO TALES Y HACER PÚBLICAS LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES.
7
FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en la presente sección así como en la sección “Factores de riesgo” del capítulo “INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA COMPAÑÍA” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. Los factores de riesgo descriptos a continuación deben ser leídos conjuntamente con aquéllos descriptos en la sección “Factores de riesgo” del Capítulo “INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA COMPAÑÍA” del Prospecto.
Riegos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por la Compañía o que son considerados inmateriales podrían afectar significativamente y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Compañía.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables Clase 4
Obligaciones Negociables Clase 4 denominadas en dólares estadounidenses, e integradas y pagaderas en pesos. Eventual cuestionamiento.
Las Obligaciones Negociables Clase 4 que se ofrecen mediante el presente Suplemento de Precio están denominadas en dólares estadounidenses pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo indicado en el presente Suplemento de Precio.
Las consideraciones aplicables a los contratos de mutuo podrían ser aplicables a los empréstitos contratados bajo la forma de obligaciones negociables tales como las Obligaciones Negociables Clase 4. Si las consideraciones pertinentes a los contratos de mutuo se entendieran aplicables a las Obligaciones Negociables Clase 4 y habiéndose previsto bajo las mismas que la Compañía reciba pesos al momento de la integración y devuelva pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables en dólares estadounidenses podría considerarse una cláusula de ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del peso contra el dólar estadounidense a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del dólar estadounidense a la fecha de pago que corresponda.
En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en dólares estadounidenses de las Obligaciones Negociables Clase 4, el capital pendiente de pago bajo las mismas podría resultar en pesos integrado efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en pesos o de conformidad con lo que disponga la sentencia pertinente. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda dólar estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Clase 4 en dicha moneda en la medida en que el peso se deprecie con relación al dólar estadounidense.
Al respecto, la Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 4 denominadas en dólares estadounidenses describen el negocio específico que la Compañía está invitando a realizar al público en general por medio del presente Suplemento de Precio y reflejan su intención y voluntad de endeudarse en dólares estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Clase 4 y de sus obligaciones de pago en dólares estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Clase 4 con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección “Renuncia” más adelante en el presente Suplemento de Precio. Sin perjuicio de ello, no puede garantizarse que dicha renuncia sea admitida a la luz de la Ley N° 23.928 en caso de cuestionamiento por un tribunal competente.
Asimismo, la Compañía ha declarado que las Obligaciones Negociables Clase 4 constituyen un negocio propuesto por la misma a través de una invitación realizada al público inversor en general mediante oferta
8
pública, sin constituir imposición alguna por parte de dichos inversores. Consecuentemente, la Compañía asume el riesgo de una interpretación adversa para los inversores de los términos de la Ley N° 23.928 en la forma antes descripta y asume como una obligación separada e independiente de las Obligaciones Negociables Clase 4 la obligación de indemnizar a los inversores por la pérdida que puedan sufrir como consecuencia de dicha interpretación adversa para ellos de los términos de las Obligaciones Negociables Clase 4 descriptos en el presente Suplemento de Precio de forma tal que los inversores reciban, aún en caso de dicha interpretación adversa, exclusivamente los montos que le hubieran correspondido de conformidad con el Tipo de Cambio Aplicable y los demás términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 4. Sin perjuicio de ello, dicho compromiso podría ser también cuestionado por un tribunal competente a la luz de la Ley N° 23.928.
9
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los términos utilizados en mayúscula y no definidos en el presente Suplemento de Precio mantienen el significado que se les otorga en el Prospecto. Los términos y condiciones detallados bajo los capítulos “DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA” y “DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN” del Prospecto, se aplican también a las Obligaciones Negociables. Los términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables y los particulares de las Obligaciones Negociables Clase 3 y las Obligaciones Negociables Clase 4 que se especifican en el presente Suplemento de Precio, complementan los términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables establecidos en el Prospecto.
Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables
Emisora: Compañía General de Combustibles S.A.
Organizadores: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A., Banco Itaú Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., y SUFISA S.A.
Colocadores: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A., Banco Itaú Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., y Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Subcolocador: Puente Hnos. S.A.
Características: Las Obligaciones Negociables representarán
obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, con garantía común y no subordinadas de la Compañía.
Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones
directas e incondicionales de la Compañía, gozando del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí, y tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Compañía oportunamente vigentes, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina.
Valor Nominal Máximo: El Valor Nominal Máximo de Obligaciones
Negociables Clase 3 y de Obligaciones Negociables Clase 4 a ser emitidas, no podrá superar la suma de US$ 40.000.000, pudiendo ser emitidas ambas clases en conjunto o solamente una de dichas clases, en cuyo caso la clase así emitida no podrá ser por un valor nominal superior al Valor Nominal Máximo.
A los fines del cálculo del Valor Nominal Máximo de Obligaciones Negociables Clase 3 y de Obligaciones Negociables Clase 4 que podrán efectivamente emitirse, el valor nominal en pesos de las Obligaciones Negociables Clase 3 que se emitan, será convertido al finalizar el Período de Subasta y/o Licitación Pública (según se define más adelante) a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio Inicial (según se define más adelante).
10
Fecha de Emisión y Liquidación: La Fecha de Emisión y Liquidación ocurrirá dentro de los tres Días Hábiles (según se define más adelante) posteriores al cierre del Período de Subasta y/o Licitación Pública (según se define más adelante) o en cualquier otra fecha posterior al cierre del Período de Subasta y/o Licitación Pública, según se informe oportunamente mediante un aviso que será publicado en la AIF, en el sitio web institucional de la Compañía http://www.cgc.com.ar, y, por un Día Hábil, en el Boletín Diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE, con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultados”). Dicho aviso constituirá un aviso complementario al Suplemento de Precio. Ver la sección “De la Oferta y la Negociación - Proceso de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Precio.
Precio de Emisión: 100% del valor nominal (a la par).
Forma y Fecha de Integración: En la Fecha de Emisión y Liquidación, la Compañía emitirá las Obligaciones Negociables y los inversores que hayan remitido Órdenes de Compra (según se define más adelante) y cuyas Ofertas (según se define más adelante) hayan sido adjudicadas deberán integrar el precio de emisión correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por el Agente de Liquidación (según se define más adelante) en las cuentas depositantes y comitentes abiertas en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) que hayan sido indicadas por los suscriptores en las correspondientes Órdenes de Compra o bien indicadas por los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo en caso que las Órdenes de Compra se hayan cursado por su intermedio.
Fechas de Pago de Intereses: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la fecha en que dicho capital sea totalmente amortizado. Los intereses se pagarán trimestralmente en forma vencida a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación pero del correspondiente mes y hasta la efectiva cancelación del capital (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el
11
comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive). Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediato anterior a la Fecha de Vencimiento (inclusive) y la Fecha de Vencimiento (exclusive). Base para el cómputo de los días: Para el cálculo de los intereses de cada Período de
Devengamiento de Intereses, se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurrido/365). Los intereses resultantes de dicho cálculo serán truncados a dos decimales. El criterio de redondeo será el siguiente: del decimal 1 al decimal 4, se redondea hacia abajo; del decimal 5 al decimal 9, se redondea hacia arriba.
Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Compañía en
pesos, mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento no fuera Día Hábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
La Compañía realizará el cálculo de los montos a pagarse en concepto de intereses bajo las Obligaciones Negociables conforme los términos y condiciones previstos en el Suplemento de Precio.
“Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la BCBA estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) y/o la CNV, o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la BCBA no estuvieran abiertos por otra causa o motivo, incluyendo por causas de fuerza mayor.
Aviso de Pago: La Compañía tendrá a su cargo informar a los
tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que
12
corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión, en la AIF, en el sitio web institucional de la Compañía, http://www.cgc.com.ar, y, por un Día Hábil, en el Boletín Diario de la BCBA.
Rescate por Cuestiones Impositivas: La Compañía podrá en cualquier momento rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad o en forma parcial, antes de su vencimiento, mediante notificación irrevocable efectuada a través de la publicación de un aviso por el plazo de tres Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina y en el Boletín Diario de la BCBA, con una antelación no menor a 30 Días Hábiles ni mayor a 60 Días Hábiles anteriores a la fecha de dicho rescate, en caso que la Compañía se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a pagar cualquier Monto Adicional (según se define más adelante) como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad gubernamental en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, en caso que tal cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma. El precio de rescate será equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser rescatadas más los intereses devengados hasta la fecha de rescate y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. Lo previsto precedentemente complementa lo previsto al respecto en el Prospecto. Rescate a opción de la Compañía: Las Obligaciones Negociables no podrán ser
rescatadas por la Compañía en forma discrecional, sin perjuicio de la facultad de la Compañía de recomprarlas.
Recompra La Compañía podrá en cualquier momento comprar o
de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantenga la Compañía no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Compromisos: La Compañía se obliga a cumplir con los compromisos
que se detallan en la sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Compromisos” del presente Suplemento de Precio.
13
Supuestos de Incumplimiento: Son aquellos que se detallan en la sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento” del presente Suplemento de Precio.
Impuestos. Pago de Montos Adicionales: Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Compañía con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, tasa, contribución, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad del país con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que sean necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). Lo previsto precedentemente complementa lo previsto al respecto en el Prospecto.
Intereses Punitorios: Todo importe adeudado por la Compañía bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará, en forma adicional a los intereses compensatorios, intereses punitorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a la Tasa de Interés correspondiente, con más un 50%. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable a la Compañía, en la medida que la Compañía haya puesto a disposición de Caja de Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por ésta con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores en la correspondiente fecha de pago.
Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas
mediante sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N° 20.643 y sus modificatorias y complementarias, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar los aranceles a los depositantes que éstos podrán trasladar a los tenedores.
14
los condóminos deberán unificar la representación respecto de las Obligaciones Negociables en condominio para ejercer los derechos políticos emergentes de las mismas (incluyendo, sin limitación, el derecho a asistir y a votar en cualquier asamblea de obligacionistas). La Compañía o Caja de Valores podrán exigir a los condóminos que unifiquen la representación a tales efectos. No podrán los condóminos ejercer los derechos políticos emergentes de las Obligaciones Negociables sujetas a condominio (incluyendo, sin limitación, el derecho a asistir y a votar en cualquier asamblea de obligacionistas) hasta que notifiquen fehacientemente la unificación de representación a Caja de Valores. Para el caso de Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo a cargo de la Caja de Valores, se aplicarán las normas vigentes en el mismo. Por lo tanto, los condóminos deberán arbitrar los medios para informar debida y oportunamente a Caja de Valores la modalidad adoptada por los condóminos para el ejercicio de sus derechos. En caso de omitir esta información, Caja de Valores podrá interpretar que queda instruida para operar asumiendo que el ejercicio de todos los derechos del condominio corresponden a cada uno de los condóminos indistintamente, a cualquiera de ellos, y por el total de los derechos emergentes de las Obligaciones Negociables sujetas a condominio.
Destino de los Fondos: La Compañía destinará el producido proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, neto de los gastos y las comisiones que pudiera corresponder, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y otras reglamentaciones aplicables. Para mayor detalle, ver la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Precio. Agente de Liquidación: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A.
Agente de Cálculo: La Compañía.
Compensación y Liquidación: Argenclear S.A. y/o Caja de Valores.
Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables se listarán en el MERVAL y/o negociarse en el MAE. Sin perjuicio de ello, la Compañía podrá solicitar la autorización del listado de las Obligaciones Negociables ante cualquier otro mercado autorizado del país.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se colocarán y emitirán
de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación.
15
los tenedores de Obligaciones Negociables, en relación con las Obligaciones Negociables, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante lo anterior, los tenedores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el
marco de la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el Artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar a su vencimiento el pago de los montos de capital e intereses adeudados por la Compañía.
En virtud que las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores, conforme los artículos 129 y 131 de la Ley de Mercado de Capitales, ésta podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 3
Título: Obligaciones Negociables Clase 3.
Moneda: Las Obligaciones Negociables Clase 3 estarán
denominadas en pesos y serán integradas y pagaderas en pesos.
Valor Nominal: Por hasta un valor nominal máximo en pesos
equivalente a US$40.000.000, calculado al Tipo de Cambio Inicial. El valor nominal total máximo en forma individual o conjunta de Obligaciones Negociables que podrá efectivamente emitirse será de hasta el Valor Nominal Máximo.
El valor nominal definitivo de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 3 será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “De la Oferta y la Negociación - Proceso de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento
16
de Precio.
Fecha de Vencimiento: La fecha en que se cumplan 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será informada mediante el Aviso de Resultados.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase 3 se amortizará totalmente en efectivo en un solo pago, a realizarse en la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones
Negociables Clase 3 devengará intereses a una tasa de interés mixta, según se describe a continuación: (i) desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el vencimiento del noveno mes (inclusive) devengará intereses a la Tasa Fija de las Obligaciones Negociables Clase 3 (según este término se define más adelante); y (ii) desde el inicio del décimo mes hasta la Fecha de Vencimiento, las Obligaciones Negociables Clase 3 devengarán intereses a una tasa variable que será igual a la suma de (i) la Tasa de Referencia (según se define más adelante), más (ii) 450 puntos básicos.
Tasa Fija de las Obligaciones Negociables Clase 3 Será una tasa fija a licitar que será determinada por la Compañía luego de finalizado el proceso de licitación pública que se describe en “De la Oferta y la Negociación - Proceso de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables - Proceso de Adjudicación” e informada mediante el Aviso de Resultados.
Tasa de Referencia: Significa respecto de cada Período de Devengamiento de Intereses, el promedio aritmético simple (ajustado a cuatro decimales) de la Tasa Badlar Privados (según se define más adelante) durante el período que se inicia el séptimo (inclusive) Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo (inclusive) Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
La “Tasa Badlar Privados” es la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos para el total de bancos privados que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA. En caso de que la Tasa Badlar Privados dejare de ser informada por el BCRA, (i) se tomará la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privados que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Compañía calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio simple de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 por períodos de entre 30 y 35 días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina durante el período que se inicia el séptimo (inclusive) Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo (inclusive) Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. A fin de seleccionar los cinco
17
primeros bancos privados, se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Unidad Mínima de Negociación: $10.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción: $10.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto.
Valor Nominal Unitario: $1.
Rescate opcional: En cualquier momento la Compañía tendrá el derecho, a
su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 3 en su totalidad o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase 3) que surge del siguiente detalle:
Plazo Precio
Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
103%
Luego del sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el doceavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
102%
Luego del doceavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento.
101%
Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 3 con una anticipación de no menos de cinco Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate. Dicha notificación será realizada a través de un aviso complementario a ser publicado en la página web de la Compañía, en la AIF de la CNV y en el Boletín Diario de la BCBA.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase 3 han obtenido la calificación “AA-(arg)” otorgada por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. Véase la sección “Calificación de Riesgo” en el presente Suplemento de Precio.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 4
Título: Obligaciones Negociables Clase 4.
Moneda: Las Obligaciones Negociables Clase 4 estarán
denominadas en dólares estadounidenses. La integración de las Obligaciones Negociables Clase 4 se realizará en pesos al Tipo de Cambio Inicial. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y demás importes
18
pagaderos bajo las Obligaciones Negociables Clase 4, serán realizados en pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los montos en pesos pagaderos bajo las Obligaciones Negociables Clase 4 serán calculados por el Agente de Cálculo.
Valor Nominal: Por hasta US$40.000.000. El valor nominal total
máximo en forma individual o conjunta de Obligaciones Negociables que podrá efectivamente emitirse será de hasta el Valor Nominal Máximo.
El valor nominal definitivo de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 4 será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “De la Oferta y la Negociación - Proceso de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Precio.
Tipo de Cambio Inicial: Es igual al Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante) pero tomando como Fecha de Cálculo la fecha de cierre del Período de Subasta y/o Licitación Pública, que será informado mediante el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable: Es el tipo de cambio promedio aritmético de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio dólar estadounidense / peso que informe el BCRA en virtud de la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en dicha comunicación, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia (según se define más adelante). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación del Producto de Referencia –circunstancia que deberá ser informada por la Compañía mediante la publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA- o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (a) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un dólar estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (b) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del dólar estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo informados por los Bancos de Referencia al cierre de sus operaciones; en los supuestos
19
Productos de Referencia:
(a) y (b) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en la página web de la Compañía, el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF de la CNV y en el micrositio de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE. Aquellos bienes que se encuentran descriptos en el Capítulo 27 del Nomenclador Común del Mercosur, el cual se encuentra disponible en
http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado. Bancos de Referencia: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.
Fecha de Cálculo: Será el segundo Día Hábil antes de la fecha de pago aplicable, o el día del cierre del Período de Subasta y/o Licitación Pública, en el caso del Tipo de Cambio Inicial.
Fecha de Vencimiento: La fecha en que se cumplan 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será informada mediante el Aviso de Resultados.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase 4 se amortizará totalmente en efectivo en un solo pago, a realizarse en la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones
Negociables Clase 4 devengará intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la fecha en que dicho capital sea totalmente amortizado a una tasa fija nominal anual que será determinada por la Compañía luego de finalizado el proceso de licitación pública que se describe en “De la Oferta y la Negociación - Proceso de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables- Proceso de Adjudicación” e informada mediante el Aviso de Resultados.
Unidad Mínima de Negociación: US$1.000.
Monto Mínimo de Suscripción: US$1.000.
Valor Nominal Unitario: US$1.
Rescate opcional: En cualquier momento la Compañía tendrá el derecho, a
su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 4 en su totalidad o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase 4) calculado al Tipo de Cambio Aplicable, que surge del siguiente detalle:
Plazo Precio
20
hasta el sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Luego del sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el doceavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
102%
Luego del doceavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento.
101%
Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 4 con una anticipación de no menos de cinco Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate. Dicha notificación será realizada a través de un aviso complementario a ser publicado en la página web de la Compañía, en la AIF de la CNV y en el Boletín Diario de la BCBA.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase 4 han obtenido la calificación “AA-(arg)” otorgada por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. Véase la sección “Calificación de Riesgo” en el presente Suplemento de Precio.
21
DESTINO DE LOS FONDOS
La Compañía destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables (netos de los gastos y comisiones que pudiera corresponder), de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados a la inversión en activos físicos situados en el país y vinculados con el curso ordinario de sus negocios, particularmente, a financiar proyectos productivos en la República Argentina a través de la realización de inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en las provincias de Santa Cruz (Cuenca Austral) y Río Negro (Cuenca Neuquina), a través de la perforación de pozos productivos y exploratorios e inversiones vinculadas a la producción tales como el desarrollo de instalaciones y workovers (trabajos de reparación, reacondicionamiento, limpieza y mantenimiento de pozos).
La Compañía estima el ingreso neto esperado de los fondos en $ 340.548.000 (calculado sobre una emisión de US$ 40.000.000 a un tipo de cambio de $ 8,5137 por cada US$ 1, menos los gastos totales de la emisión estimados en $ 6.470.412). Este monto es estimado y dependerá del monto efectivamente colocado y del monto definitivo de los gastos incurridos en la emisión y colocación, algunos de los cuales a la fecha son estimados y oportunamente se informarán en el informe de costos de la emisión. La aplicación de los ingresos netos se hará de acuerdo a lo informado en el párrafo anterior, no habiéndose determinado a la fecha la aplicación definitiva de los mismos. El uso de los fondos será informado oportunamente mediante el informe de destino de los fondos elaborado por los auditores.
22
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo.
Tanto las Obligaciones Negociables Clase 3 como las Obligaciones Negociables Clase 4, han recibido la calificación “AA-(arg)” con fecha 16 de abril de 2015. De acuerdo a la escala de calificación de dicha calificadora, la calificación “AA” significa “una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país”. El signo “-” muestra una menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no altera la definición de la categoría a la cual se lo añade.
Tales calificaciones podrían ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, de la sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente la Compañía, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables al término del plazo establecido en la norma.
La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
23
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación se detallan los términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa y deberá ser leída junto con la sección “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES” en este Suplemento de Precio y los capítulos “DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA” y “DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN” del Prospecto. Compromisos
Mientras las Obligaciones Negociables se encuentren en circulación, la Compañía se obliga a cumplir con los compromisos que se detallan a continuación (los “Compromisos”):
(i) Pago de capital, Intereses y/u Otros Montos. La Compañía pagará, o hará pagar, todo monto de capital, intereses, Montos Adicionales, y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables, en los lugares, en las fechas y en las formas que corresponda conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de acuerdo a lo expuesto en el presente Suplemento de Precio y en los correspondientes avisos que lo complementen.
(ii) Notificación de Incumplimiento. La Compañía notificará, dentro de los cinco Días Hábiles de haber tomado conocimiento, a los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación a través de la AIF, la ocurrencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento (según se define más adelante) y/o de cualquier supuesto que, con cualquier notificación y/o el transcurso del tiempo, podría constituir un Supuesto de Incumplimiento, salvo en el caso que el Supuesto de Incumplimiento en cuestión sea remediado o dispensado con anterioridad al transcurso de dicho plazo. Dicha notificación indicará que es una “notificación de incumplimiento”, y especificará el Supuesto de Incumplimiento y/o el supuesto en cuestión y las medidas que la Compañía se proponga adoptar con relación al mismo.
(iii) Listado. La Compañía realizará sus mejores esfuerzos para obtener (i) en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación la autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en la BCBA; y (ii) dentro de los cinco Días Hábiles de la Fecha de Emisión y Liquidación, la autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE, Asimismo, se compromete a mantener ambas autorizaciones vigentes en todo momento y a cumplir con los requisitos razonables impuestos por, la BCBA y el MAE, y las bolsas y/o mercados de valores del país o del exterior en donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables. (iv) Mantenimiento de la existencia. La Compañía deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) tomar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, privilegios, títulos de propiedad, autorizaciones, concesiones, permisos y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iii) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones.
(v) Cumplimiento de leyes y otros acuerdos. La Compañía cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes de cualquier autoridad con jurisdicción sobre la misma o sus negocios y con todos los compromisos u obligaciones establecidas en cualesquiera convenios de los que sea parte la Compañía, salvo cuando el incumplimiento de dichas normas o acuerdos no tuviera un efecto significativo adverso en la situación financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios o las perspectivas de la Compañía y/o afectara adversamente los derechos de los tenedores de Obligaciones Negociables.
(vi) Seguros. La Compañía asegurará en compañías aseguradoras sólidas, responsables y de primera línea, los montos pertinentes, cubriendo los riesgos que normalmente cubren las compañías que desarrollan negocios similares y que son titulares y/u operan bienes similares a los que posee y/u opera la Compañía, según el caso, en las mismas áreas en las que la Compañía posee y/u opera sus bienes.
(vii) Estados contables. Mantenimiento de libros y registros. La Compañía llevará libros y registros contables y preparará sus estados contables de acuerdo con las normas aplicables vigentes (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), los cuales serán difundidos de acuerdo con esas normas.
24
(viii) Transacciones con Partes Relacionadas. La Compañía realizará y celebrará cualquier transacción y/o serie de transacciones que califiquen como actos o contratos con partes relacionadas bajo la Ley de Mercado de Capitales y las demás normas vigentes en cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha ley y/o por las demás normas vigentes.
Supuestos de Incumplimiento
Cualquiera de los supuestos detallados a continuación será un “Supuesto de Incumplimiento” de las Obligaciones Negociables:
(i) incumplimiento por parte de la Compañía en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables si dicho incumplimiento subsiste durante un período de cinco Días Hábiles para el caso del capital y de diez Días Hábiles para el caso de los intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables;
(ii) incumplimiento por parte de la Compañía de los Compromisos asumidos y detallados en la sección “Compromisos” de este Suplemento de Precio;
(iii) incumplimiento por parte de la Compañía de cualquier otra obligación bajo las Obligaciones Negociables (distinta de las referidas en los incisos (i) y/o (ii) anteriores), si dicho incumplimiento subsiste durante un período de 30 días desde que fuera notificado y solicitado su subsanación;
(iv) la Compañía (a) solicita su concurso preventivo o quiebra o es declarada en quiebra, (b) un acreedor solicita su quiebra y dicho pedido no fuere levantado dentro de los 30 Días Hábiles de la solicitud efectuada por dicho acreedor, y/o es declarada en estado de cesación de pagos de la totalidad o de una parte significativa de sus deudas; y/o (c) solicita la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, todo ello en el marco de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras;
(v) los accionistas de la Compañía dispongan la disolución y/o liquidación de la misma;
(vi) cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque todo o una parte significativa de los bienes de Compañía y/o del capital accionario de la Compañía; (b) asuma la custodia o el control de los bienes de la Compañía y/o de las actividades u operaciones de la misma y/o del capital accionario de la Compañía de modo que le impida desarrollar sus funciones normalmente; y/o (c) tome cualquier acción que impida a la Compañía desarrollar sus actividades o una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de 30 Días Hábiles, y tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la Compañía para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables;
(vii) se tornara ilícito (debido a un cambio de la normativa que se encontraba vigente al momento de emisión de las Obligaciones Negociables) el cumplimiento de cualquier obligación de la Compañía asumida en relación con las Obligaciones Negociables; y/o cualquier obligación de la Compañía asumida en relación con las Obligaciones Negociables dejara de ser válida, obligatoria y/o ejecutable;
(viii) (a) cualquier Endeudamiento (según dicho término se define más adelante) de la Compañía (distinto de las Obligaciones Negociables), se torna exigible y pagadero con anterioridad a su vencimiento de un modo que no sea a opción de la Compañía; y/o (b) cualquier Endeudamiento de la Compañía (distinto de las Obligaciones Negociables), no es pagado a su vencimiento o, según sea el caso, dentro del período de gracia aplicable; y/o (c) incumplimiento por parte de la Compañía en el pago a su vencimiento de cualquier importe debido en razón de cualquier garantía y/o indemnidad, actual o futura, constituida respecto de cualquier Endeudamiento; siempre que la suma total de los respectivos Endeudamientos respecto de los cuales uno o más de los Supuestos de Incumplimiento incluidos en este inciso haya ocurrido sea igual o superior a US$6.000.000 o su equivalente en otras monedas, y dicho evento subsista durante un período de 30 días (salvo que, en los eventos previstos en los puntos (b) y/o (c) de este inciso, la falta de pago se deba exclusivamente a la existencia de controles cambiarios en la Argentina que impidan a la Compañía efectuar los pagos en cuestión habiendo cumplido con todas la exigencias previstas por las normas vigentes y en la medida que no se hubiera tornado exigible y pagadero con anterioridad a su vencimiento el Endeudamiento, garantía y/o indemnidad en cuestión de acuerdo con sus respectivos términos y la Compañía acredite que cuenta con los fondos suficientes para efectuar los pagos en cuestión y que no cuenta con ningún otro medio y/o recurso disponible para efectuar tales pagos conforme con las normas vigentes);