El artículo
·
134 de la Constitución Naci
onal
impo-ne a los Ministros del Despacho la obliga
ción
d
e
presen-tar al Congreso, dentro de los quince primero
s
días
de
cada legislatura, un informe
sobre
los negocio
s adscritos a
su departamento y sobre las reforma
s
que
la
experien--cia aconseje que se introduzcan
en él.
Para cumplir ese deber constitucion
al
he
e
l
aborado
esta Memoria. A fin de que
ella. os dé
la
mayor cantidad
de luces en el de
_
sempeño de
vuestra
lab
or
legislativa, he
creído conveniente agregarle, ya
íntegramente,
ya en
par..-te, los informes de los Jefes de las distint
as Secciones del
Ministerio, así como
el
del Tesorero General
de la
Re..-pública, en todos los cuales
encontraréis detallados y pvr
...
menorizados los asuntos que corresponden
a este
depar..-tamento ejecutivo.
Muchas de las cuestiones que fueron materia de mi
Informe anterior no alcanzaron
a ser estudiadas
ni re
..-sueltas por el Congreso de 1912. Por esta razón me veo
forzado a ocuparme en ellas nuevamente,
y a
solicitar
ef
contingente de vuestras luces
y
patriotismo
,
a
fin
de que
sean decididas de una manera provechosa para los inte
..-reses públicos.
El c¡:onocimiento que vosotros tenéis de esas
cuestio-nes hace innecesario el que haya de presentaros
largas
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
como quedaba el Presupuesto del mismo al abrirse esa
.
.
nueva vrgencta.
No sobrará recordar aquí que, a fin de facilitar
el
estudio de esa Legislatura sobre estas cuestiones, formó
este Despacho y publicó en el
Diario Oficial
número
14684, el
J<.>de agosto del año pasado, varios cuadros so
...
bre clase, imputación y valor de los créditos
abiertos al
Presupuesto en todo el año de
1911
y
en
1912
hasta la
reunión del Congreso,.
con indicación
asimismo del nú
.-mero
y
fecha de cada decreto
y
demás datos
conducen.-tes a la indagación completa por parte
del legislador
de
materia tan
interesante.
El informe del
señor
Director de la Contabilidad
Ge
...
neral, que publico
entr.e
los documentos
anexos a la pre ...
sente Memoria,
indica con
iguales
detalles las
mutaciones
que sufrió
el
Presupuesto del
año pasad
o,
con posterio
...
ridad a la fecha
a
que
acabo
de aludi
r,
esto es,
a
la
re-- ·
unión del Congreso.
Esa información pormenorizada
m
e
lleva a
limitarme
aquí a indicar en conjunto
esas
mutaciones,
que se re
...
,
sumen ast:
Créditos
adicionales votados por el
Congreso
.
...
.
.
..
..
...
.
. · ...
$
Créditos correspondientes
a
leyes
del
Congreso que imponían
erogaciones
...
.
Créditos suplementales
y extraordina
...
ríos
abiertos
por decretos con posteriori
...
daH
a
la clausura del
Co~greso
.
. . .
Suma
.
.
.
.
...
$
224,470 38
293,682 08
270,859 05
789
,
011
51
El Congreso de
1912
expidió
Ley de Presupuestos
para 1913
(la 112),
y
de conformidad
con la Ley
33 de
1892 el Poder Ejecutivo procedió a la liquidación corres
..
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
est~
vigencia, como en
todas acontece,
no
todos
los
ar,.
tículos del Presupuesto de
gastos
queden
agotados
por
inversión de la totalidad de lo que
cada
uno de
ellos reza.
Por estas razones, hasta hoy no puede reputarse
que
haya déficit
sino
sobre
el
papel,
y es
de
confiarse que el
exceso-
numérico que
anoto ahora
desaparezca
allle
...
garse
la
ocasión de hacer la
computación general del año
en curso.
En los dos primeros meses del
año empe¡z:ó
á
notarse
escasez de fondos
en
la Tesorería General
para atender
a
los pedidos que hacían los distintos Ministerios.
Teme,.
roso
el
Gobierno de que
esa situación se agravara
en
los
meses
subsiguientes, con perjuicio
de la
buena marcha
de la Administración Pública,
el
Consejo
de Ministro
s,
a
_
p~tición de
el
del Tesoro,
resolvió
,
en sesión del 13 de fe
,.
brero, limitar los
gastos públicos mensuales, de ese
día
en
adelante, a
las
sumas que se fijaron para cada
'
Ministerio,
sobre la
base
de un
Presupuesto anual
de
$ 12.500,000,
sin perjuicio
de
aumentar proporcionalmen
...
te los
gastos
de los distintos
departamen
tos
ejecutivos
hasta la suma de $
14.070,652
-
27
calculada por el
Con
..
greso, a
medida que las
entradas efectivas del Tesoro
fueran descartando los
peligros
de
un desequilibrio real
entre
los
gastos y
las rentas,
y
así se ha procedido.
SERVICIO DE TESORERIA
En
el
Informe que tuve la honra de
presentar al
Congreso
en
sus
sesiones
de
1912,
expuse
lo
que enton
.-ces era del caso
acerca
de los llamados
Acuerdos semana,.
les de
contabilidad.
Allí,
después de
traer
a
cuento
sus
relativas
ventajas,
decía
:
.,
Estas son las razones por las
cuales
la
Administra--ción actual ha conservado, mejorándolo
en el sentido de
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
alcanza a ver contingencia alguna que haga deprimir su
precio en el mercado. Este sistema facilita al Teso ro
el
medio de salir de las dificultades momentáneas
en que
puede verse por escasez de fondos
en
las
cajas; y provee
al
acreedor de un papel de crédito de fácil colocación
para el efecto de levantar fondos en un momento
dado.
Aunque el Gobierno dictó
;el
decreto que
reglamenta la
emisión de dichos vales, no ha habido necesidad de
ocu--rrir a ellos, porque la T
esoreria
ha tenido
fondos
dispo--nibles para atender al servicio público. El Decreto
a que
acabo de aludir lleva el'
número
451
de
10
de
mayo
últi..-mo,
y
se publicó en el
Diario Oficial
de
17 del mismo
/
número
14894.
CREDITO PUBLICO
Deuda
ex
tema-Constituye hoy
esta deuda:
'
1
9
La deuda consolidada del
3 por 100/ que
se rige
por las estipulaciones del Convenio
Roldán
-
Passmore,
aprobado por la Ley 161
de
1896.
29
El
empréstito
de
1905,
por
f.
3001000,
garantizado
con el ferrocarril de la Sabana
y contratado
en
virtud
de
las autorizaciones conferidas
al
Gobierno
por la Ley 19
de
1905
.
Se rige por
el
contrato
general publicado
en los
números
13733-4
del
Diario Oficial
correspondientes
al 17
de julio de
1909.
39
El empréstito de 1911, que
asciende también a
.
z 300
,
000
,
contratado de acuerdo
con
la
autori
zación
conferida al Gobierno por
el artículo
1
9
de
la
Ley 85 de
191
O.
Los contratos referentes
a este empréstito
y
la
cuenta de su inversión
se encuentran publicados en los
números
14390
y
14391
del
Diario
Oficial
correspondien
--tes a los días 7
y
9 de septiembre de 1911.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
julio debió aplicarse a la amortización la
suma
de
.t
24,985,
con la cual alcanzará a recogerse
aproximada
..
mente el doble en bonos.
Empréstito garantizado con
el
ferrocarril de la
Sabana.
Como lo manifesté en mi Informe del
año pasado,
el
servicio
de este empréstito se había limitado
al
pago
de
los intereses de los bonos en circulación, de los
honora--rios de los fideicomisahonora--rios y de la comisión del Banco
encargado del servicio, todo lo cual ascendía a
la
suma de
!
7,394
-
5
-
3
por semestre.
Habiéndose puesto en liquida
...
ción el London
Bank
o/ Mexico
& SouthAmerica, el Cónsul
General de Colombia en Londres
encargó del
servicio
al
London
City
& Midland Bank,
el cual convino en reducir
la comisión de tres
cuartos a
un medio
por ciento, lo que
representa una
pequeña economía en cada
semest
r
e
. En
cuanto al servicio de amortización
,
el Gobierno, haciendo
uso del derecho que le
confiere
e
l
artículo 5
9
del contrato
gen~ral de dicho empréstito
,
había
pospuesto
la
amortiza:
ción para efectuarla cada vez
que
el fondo destinado a
ese objeto alcanzara _
a formar
un total de
f,
10,000.
En
el año de
1909
se llevó
a cabo en esta forma la primera
amortización de bonos de ese empréstito, y
se a
mortiz
a ...
ron
530
de los .
15,000
bonos de
-t
20
cada uno que cons
..
tituyen el total
del empréstito. Como las
cuotas vencidas
y
no pagadas en los
semestres posteriores, incluyendo las
del año en curso,
excedían
ya de
:S
10,000,
era e
l caso de
proceder a
una segunda
·
amortiza~ión
de
bonos; pero
como el
Presupuesto del
año en curso apropió tan sólo
la
suma correspondiente al
mismo
año, fue
n
ecesar
io
pro
...
ceder a
la apertura de un crédito
administrativo extra
...
ordinario por
$
47,500
(f.
9,500)
para atender al pago de
las cuotas que habían quedado en suspenso.
Tal fue el
objeto del Decreto número
469
de
17
de mayo último,
publicado en
el número
14902
del
Ci)iario
Oficial corres
...
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
pondiente
al
día 27
del
núsm~mes,
como,
~
~rPlá
~~
tra
to,
la
amortización puede
hacerse
por
sorteo
compras en el mercado.
el
Ministerio
autorizó
al--··-de Colombia en Londres
para
que adoptara este
últiinO
~;-...,~-~~::r.,...
sistema,
si
lo consideraba
más
conveniente.
Empréltilo de 1911-EI
servicio
de
este empréstito
ha
sido hecho por el Gobierno con el mismo esmero que
ha
puesto
en atender estrictamente
todos sus
vencimientos
en el
Exterior. Desgraciadamente
el
hecho de haberse
puesto
en liquidación
la
&nque
A
baclenne
de París, Ban ..
co en el cual se habían venido depositando
los
fondos
destinados a ese servicio,
ha
expuesto a
la Nación
a su ...
frir una pérdida de alguna consideración. El Cónsul Ge ...
neral de Colombia en Londres, asesorado por los abo ..
gados del
Gobierno~
se ocupa activamente en salvar esos
fondos o
,
por lo menos
,
en disminuir la pérdida. En
vista
de esa situación dicho Cónsul hizo un arreglo con
el
L/oyJ
$
Bank
de París para que se hiciera cargo de pa ..
gar el
cupón
que venció
el
19
de marzo
último,
y
consig ...
nó allí los fondos
necesarios
para ese efecto
(~
9,000).
in ...
cluyendo
la
comisión de un cuarto por
ciento(~
22-10-0)
que exigió el Banco por ese servicio.
Reclamaci6n /en/e.-La reclamación
90Stenída
por
el
seaf'ior
Shirley
Hatton
Jenks
por
no
haberse llevado
a
cabo
la negociación del empréstito de
:S
500.000
iniciada
con
él
en
1910, dio lugar a la
expedición
de
la
ley 66 del do
pasado
.
El
Cónsul
de Colombia en L'Oildres
pidió
~
municacion
cablegráfica de
30
de mayo
último
M
le
autorizara expresamente
~
~
con
':
.a
j,
M;~r
;
Jenks dentro de
los
limites lijadQ,.pordicha
& .... .E" ...~.,
nusmo mes
de
mayo
cootest6
él
Gobierno
1&
~~~
¡~~a
ci6n del Cónsul confiriéndole Ja
_._,.:aQCXi
.:..
llnte~~aa~C
taba.
Es
de
suponer
que
-~
-~
. .
M~
11
~
;j
~
3
a.mlll
~
jando
terminado
este
uulll).;:t.~~--
~¡
JIJIJ.1._:1:Dcn
~
1
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
este Ministerio conocimiento de lo que el Consulado haya
hecho en ejercicio de tal autorización
.
Provisi6n de fondos al Consulado de Colombia en Lon
...
ares-Las Aduanas de Barranquilla y Cartagena h
a
n con
...
tinuado cumpliendo estrictamente lo dispuesto en
l
a R
e ...
solución número 15 dictada por este Ministerio
e
l 1
9
d
e
junio de 1911,
y en consecuencia
·
han remitido cada m
es
al Consu
l
ado
.t
20
,
000
(.t:
12,000 la de Barranquill
a y
.t:
8,000 la de Cartagena
).
Estas remesas y
l
os
produ
ct
o
s
de los Consulados de Colombia en Europ
a,
qu
e ha
n i
do
aumentando progresivamente
,
h
a
n permitid
o ate
nd
er con
'
entera exactitud a todos los comprom
i
so
s c
on
t
r
aídos por
Colombia en el Exterior. En el inform
e
d
e
l
Jefe
d
e
l
a
Sección de Crédito Público encontraréi
s e
l d
e
t
alle de lo
s
pagos hechos por el Consul
a
do en Londr
es
p
a
r
a ate
n
...
der a esos compromisos.
DEUDA INTERIOR CONSOLIDAD
A
y
fl
ota
nt
e
.
Renta nominal-Los
capi
ta
l
e
s nomin
a
l
es
r
eco
no
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a perpetuidad por el Te
s
oro N
a
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i
on
a
l
en v
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rtud de la
s
leyes de desamortización de bi
e
ne
s e
cl
es
i
ásticos y de re
...
dención de censos continúan con
s
ideránd
ose como mo
--neda de plata de 0'835, de acu
e
rdo co
n
l
o
d
is
p
uesto en
el articulo 1
9
de la Ley 29
.
de 1904
.
Los int
e
r
eses se han
pagado puntualmente en cada
se
mestr
e, c
ompu
ta
d
o
s
en
oro al cambio legal del250 poriOO
,
altipoquel
esco
r
respon
...
de de interés según el obje
t
o a qu
e
la renta
es
t
á
d
esti
n
ada
,
de acuerdo con las disposiciones legales p
e
r
t
in
e
n
tes.
Vuelvo a insistir en la conveniencia d
e a
u
tor
i
zar por
una ley el cambio de los certificados de renta nomin
a
l qu
e
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
tida que la Ley 31J. de 1907 fijó para su amortización; pero
quedarán amortizados totalmente en los primeros meses
del año entrante con la partida de
$
1,000
mensuales
que
les asigna el Presupuesto actual.
Terminará también en el año entrante la amortiza
..
ci6n de los vales por primas de exportación, tanto
de
1907
como especia
l
es.
Los vales de
l
a guerra de
1895,
que en
el año
pasa.-do carecían de partida especial para
su amortización, se
están rematando en el presente con la partida de
$
500
mensuales que
l
es asignó
el
Presupuesto.
Los tenedores de
vales
de la
guerra
de
1899
han
in.-sistido en
que
en
el proyecto de Presupuestos
que el Go ..
bierno os presente para el
año
de
1914
se aumente la
partida destinada a la amortización de
estos vales,
des.-tinando
para ello las partidas)obrantes de los
documentos
que
se
han agotado o
están próximos a agotarse. Consul-:
tado
el
punto con la Comisión Legislativa,
ésta concep
...
tuó lo siguiente:
"19
OtJe es el señor Ministro del Tesoro,
en vista
de
los recursos con que cuenta la Nación
y
del
producto de
las rentas públicas, y habida
consideración de
las
canti ....
dades de cada clase de documentos de
crédito público
qu,e
se encuentran
actualmente
en
circulación
y de
las
que
aproximadamente
puedan
emitirse en
lo
futuro
con.-forme
a las leyes correspondientes
,
el que
debe
proponer
al Congreso
venidero
en el
proyecto
de
ley
sobre
Presu,.
puesto de rentas
y
gastos, las cantidades que
sean justas
para
cada
clase, tratándose de mejor,ar
la condición de
aquellos documentos que se hallen
en evidente
inferiori.-dad, como sucede con los vales de la
guerra
de
1899.
"
29
Que seria justo
y
conveniente que
propusiera
al próximo CÓngreso la expedición de un precepto, de
•
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
enero de
1098
celebrado con la Compañia del Ferroca
..
rril
del Pacifico
(Diario
Oficial
número
13206),
dictó la
Resolución de 4 de diciembre de
1912
,
por la cual ordenó
la expedición de
ct
500,000
en libranzas
amortizables con
el
50 por
100
del producto bruto de las Aduanas
de
Buenaventura
y
Tu maco
,
libr
anzas
que
ganan el 8 por
100
de interés
anual,
pero
sólo
desde
que entren a
re.-presentar
el
valor de kilómetros construidos
y
entregados
al Gobierno. Mientras tanto
no tienen estas libranzas
otro objeto que
el
de facilitar
a
la Compañia la
consecu
.-ción de capital para atender a la construc.-ción del
ferro--carril, con las condiciones
estipuladas en
e
l
contrato
y en
la Resolución que
se
han
citado; pero como su valor
entró
a
figurar en
la cuenta de
emisión de
d
ocumentos
de deuda flotante interna,
aumentaron
el total
de la
emi ...
sión, aunque sea nominalm
e
nt
e
por ahora,
en
l
a cuantio
--sa suma
-
de
$
2.500,000.
Desd
e
el
mes de
julio
d
e
l
año
pasado hasta
el
pre
...
sente sólo se
han
emitido
$
7,600
en va
l
es
de
extranjeros
,
y supongo
que
serán
muy
limitados los
1econocimientos
que ocurran
en
lo
sucesivo, como os
lo
informará,
sin
duda
,
el señor
Ministro de R
e
lac
iones
Exteriores
,
y como
el saldo en circulación
es
~uy
pequeño,
pronto quedará
saldada
esta
cuenta
.
La
emisión
de bono
s
d
e
licor
es
ha
sido también insig
...
nificante,
y
los pocos bonos
emitidos han
s
ido
amortizados
pocos
días después por la T
esoreria
G
enera
l
;
pero
según
info
rme
dado
por
el
Ministerio d
e
Haci
enda, en abril de
este año
había pendientes
en
ese
Ministerio
treint
a y siete
reclamaciones por fábricas de licores
,
por valor total de
$
49,104
oro,
y
nueve
reclamaciones más en
las
que no
se había
especificado el
precio
d
~
cada
fábrica.
Aunq
ue
los
reconocimientos
se hac
e
n siempre por
una cifrabas
...
tante
inferior
a
lo reclamado
,
y
algunas reclamaciones
Texto-~1. del T - 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
no porque esta Superioridad conceptuase en el fondo en
sentido adverso a la
•
creación de los vales, sino
tan
sólo
por los defectos de forma que halló en el proceder por
el cual se habían creado, el que exigía ley, y al cual, por
tanto
,
no bastaba un mero decreto. Desapareció pues la
facultad de expedir vales, y desapareció
con ellos
un
eficaz intermediario entre el giro
y
el pago de lo que
constantemente se reconoce por recompensas.
Al propio tiempo el Congreso, que no discutió
el
proyecto de ley presentado por el
suscrito en el sentido
de llenar con ley el vacío anotado por la Corte Suprema,
apropió en él Presupuesto de gastos
(
Ley
112
)
sendas
partidas para continuar, por un lado, los remates men
.-suales
de los vales existentes, y para, de otro
,
cubrir
en di
...
nero las recompensas que se decretasen
en
lo
sucesivo.
Ocurrió ante todo esta duda: la
expresión
"en
lo
sucesivo"
de que se valió
el
legislador al apropiar partida
·
para estas recompensas, expresión
empleada en
ley
cu
...
yos debates terminaron
en
noviembre
y
que
entraba a
regir
con el año de 19'13, ¿había de referirse,
como su
te
.-nor literal parecía decirlo, sólo
a
las recompensas decre
--tadas en 1913, o debía comprender, como la
equidad
parecía reclamarlo, todas las recompensas decr
e
tadas
después de la sentencia de la Corte Suprema sobr
e
inexe
...
quibilidad del Decreto de vales? Consultado
el
punto con
la Comisión Legislativa, conceptuó esta corporación
en
este
último sentido, es decir, en el de que la partida en
referencia debía destinarse a pagar todas las recompen
sas que no alcanzaron a cubrirse con vales, aunque
fue--sen decretadas antes de 1913.
Siendo de
$
78,000 esa partida, ascendiendo a más
de esta suma las recompensas pendientes
(por
no con
...
vertidas en vales) en 31 de .diciembre de 1912, y habiendo
de seguir reconociendo este Ministerio recompensas en
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
la Resolución de 16 de junio último, que provee a la ex
..
pedición de un comprobante en favor de los interesados,
sobre la circunstancia de quedar pendientes las dos ter
..
ceras partes del valor de las recompensas militares de
que he venido hablando, la que se publicó
en el
Diario
Oficial número 14926 de 24 de los mismos.
Queda a la decisión del Congreso todo lo
tocante
~1
pago de esas dos terceras partes pendientes,
así como
la determinación de la forma
en
que hayan de pagarse
las recompensas en lo sucesivo.
PENSIONES
En lo tocante
a
una
causal
de
pensión
,
ocurrieron
circunstancias
especiales
de que,
por
las
ra
z
on
e
s que
adelante
expresaré,
debo dar
cuenta al Congre
s
o
.
T rátase,
en
resumen
,
de lo
siguiente:
la
Le
y
21 de
.
) 904
estableció en su artículo 2
9
las
causale
s
de p
e
nsión
,
de las cuales la 41!- dice
:
"Servicios prestados
a
la República
en guerra exte
.-rior que hayan merecido condecoración
a sus autores o
mención honorífica.
"
Y la misma Ley,
en
su
articulo 3
9,
dispone
:
11
Los militares acreedores
a
pensión
en el ca
s
o d
e
l
ordinal
4
9
del artículo
anterior,
quedan
asimilados a mili
,..
tares de la Independencia, para los
efectos
de
esta
Ley
."
Después de serias dudas
sobre el alcance
de
esta asi
.-milación,
así
como sobre el valor de la pensión
que en su
caso había de otorgarse, según ella,
a
los militares que
comprobas~n
hallarse en la causal
apuntada,
se decidió
por este Despacho que la asimilación supradicha
autori
..-zaba a los hijos de esos militares
a
demandar pensión,
y
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
las
otorgó por
la
cantidad
de
$
lO
•érlstiales;
d~~eQQ1~
~
midad
con el
articulo
J9
de
la
Ley 49 de 1909#
en;au,
:
~IOe&·
~
so
1
9
,
al
paso
que
fas
negó a los nietos, de
COtltOj1JUC:Ittl
con el
parágrafo 3
9
de
esta
misma disposición;
en su caso,. a favor
de
viudas e
hijos
el
traspaso
orc1ena•
do
por
el
articulo
-f.o
de la Ley 12 de 1907,.
y
señaló como
valor de la pensión a los militares mismos la cantidád co ..
rrespondiente
a las dos
terceras
partes del
sueldo
actUal
del grado con
que el militar sirvió en
la
guerra exterior
a
que esa
Ley
se refería, aplicando por analogía
para
este
fin el
articulo
861 del
Código Militar.
Como la Comisión Legislativa conceptuó que
la así ...
milación era netamente personal
y
que, por tanto, no
cobijaba a los hijos de tales militares, este Ministerio, aco ...
gíendo tal concepto, neg6 en Jo sucesivo las pensiones
demandadas por hijos,
y
habiendo ya varias concedidas
antes a hijos, suspendió éstas por vía de equidad e
iguaJ ...
dad
y
con
el
principal
objeto
de que
la
intervención dtl
C-ongreso
pusiese punto
finaJ a toda dtfda
y
marcase
cJe...
rrotero preciso a los funcionarios.
Las
consultas, respuestas
y
resoluciones
aludidas
se
publ1caron
en eJ
Diario Oficial
número
14833
de
3
de
mar ..
zo del año en curso, del que tengo
el
honor
de
enviat
un
ejemplar con cada uno
de
los de
la
presente Memona
a
los
honorables Senadores
y
Representantes.
Estimo un deber mio
insasbr
una vez
más ante
&
~
~
~Yf:
presentación Naaonal•acerca
de
la
necesidad
respecto de
pen$lOileS
y, sObre
tódo,
de
teQQI;J.ijseoN
~
Las
disposiciones
le¡ales
ltoy
en
ts;
1~
11111diN~
.:
a ~
~
especial
las
relativas
a
:d!ejan
sear en defensa
del F'JSCO,
·-~
~
)
Pnero
de
pveba.s,
entre
:..-
~c~~~MJJiUJ~
aenc1o
ltp1
y
.
tna~ten~_.nr.Ml
a:,..r•
1& olida"
de
a ...
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)el transcurso del tiempo
y
el alejamiento de la
época
de
la
guerra
es más sencillo cada día forjar
expedientes que,
perfectos desde el punto
de
vista de las
apariencias
l
ega ...
les con que se pre
se
nt
an
en el
Ministerio
,
pued
e
n
encu--brir los mayores fraudes, consistentes
a veces
hasta
en
la
invención de deudos
a
militares muertos
en campaña.
Tuve el honor de presentar
a
la
pasada
L
eg
i
s
l
atura,
cfesde sus primeras
sesiones,
un
proyecto
d
e
l
ey sobre
estas
materias
.
Ese proyecto
era,
por decirlo
así, idéntico
al que mi honorable antecesor, doctor J
erónimo
Marti
...
nez A
.,
había presentado
~1
Congreso d
e
1911
y
que
éste
no había debatido. A pesar de
esta circunstancia
y
de
que la lectura misma d
e
l
proyecto
demo
straba su tenden
"'
cia netamente legalista
y
de def
e
n
sa
del T
eso
ro,
tuvo
la
desgracia de que
se le sos
pecha
se
tocado de miras
políti
...
cas
.
Tengo la
seguridad
de qu
e
semejante
sospecha no
era compartida
por la mayorí
a
de
l
as
Cámaras
.
Con todo,
sí
fue bastante
a
impedir qu
e e
l
proyecto
se
discutiese
en
·
todos sus debates. Nada má
s
l
eja
no
del
suscrito que
l
a
tendencia
partidarista
en proyectos
d
e
ley
d
e esta clase:
al formu
lar
el
antedicho
, e
l
suscrito buscaba tan
só
l
o una
mejor defensa del Tesoro Na
c
ional
por
medio de una
más
eficaz
información d
e
la
verdad de
lo
s sucesos; él
no buscaba que
se
dejase de
pagar
a
los deudos de
ser
...
vidores públicos lo que
el
legi
s
l
ado
r h
a
querido
otorgar
...
les
:
quería simplement
e
que
e
l
pago
correspondiese efec
.-tivamente a tales
se
rvicios
y
a lo
s
deudos
ver
d
aderos.
El señor
Gen
e
ral don Lucio
Vel
asco~
de
cuya
deci
...
sión por la causa
conservadora, probada
e
n l
argos años
de servicios, a nadie es dado dudar, dio
voz de
a
l
erta a
este
Mini
ste
rio sobre uno de lo
s
varios casos
a
ludido
s, en
que
a
un militar muerto soltero
en
hecho de
armas de
l
a
guerra última
se
le fraguó por
manos criminales
u
n
a viu
.-da que, comprobando con testigos y
certificado
del
Cura
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
que en oportunidad
(17
de ese mes) publicó el
Diario Ofi
...
cial número
14920.
No sobrará advertir que de las varias causas de
que
conoce la Sección de que vengo hablando, sólo
toca a
este Ministerio revisar las resoluciones que
ella
dicta
en
las de pensiones y recompensas. Lo
relativo a suminis
,
tros,
empréstitos
y
expropiaciones
queda
resuelto
definiti
...
.
vamente en la Sección o sube a la Corte Suprema
de
Justicia, según la cuantía: así lo ordena la ley.
La revisión de lo tocante
a
pensiones
y recompensas
se
estableció por el Decreto legislativo número
9
de
1906
,
ampliado y refrendado luégo el respecto
por el
Decr
e
to
legislativo número
4 7
bis del mismo
año, el que
,
en e
s
t
o,
fue ratificado por la Ley
49
de 1909.
No
estará por d
e
m
ás
citar la Ley
52
del mismo
año
de
1909
, en su artículo
5
Q
,
que reorganizó la Sección
y
volvió sobre ciertos a
s
unto
s
efe su competencia.
El proyecto de
ley
a que
atrás
me
referí
,
o sea el qu
e
tuve
el honor de presentar
a
la Legisla
t
ura
de
1912
,
so
bre
pensiones y recompensas,
contenía varios artículos r
e
la
t
i
--vos a las causales de pensión. Deber mio
e
s
in
s
istir
s
obr
e
la necesidad de legislar
sobre este punto
,
con
e
l
fi
n d
e
disminuir
en
lo posible
estas erogaciones o, por lo m
e
n
os,
impedir-que indefinidamente
se
aumenten.
Tal como
es--tán
las cosas hoy día, la
constante aplicación de la
s
l
e
ye
s
vigentes
determina un constante
aumento de lo pa
g
ad
e
ro
por
esta
causa, al punto que
si ello ascendía en julio de
191
'
1
a
$
20,060
y en julio de
1912
a $
22,495,
según se ve
en las respectivas Memorias
a
los Congresos
de esos años
,
en el presente, ya para
el
l.
o
del mes
en curso, ascien
...
de
a
$
26,316 mensuales
,
es decir,
a
$
315
,
972 en sólo
un año.
De conformidad con las leyes vigentes
al respecto,
cumplidas estrictamente en todos los
i~formes
anteriores,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
...
de 1908,
serían
de
cargo de
la
Nación, a quien
se
conce
...
dió el derecho de repetir contra aquéllos por las
su mas
que hubiera de pagar.
Mi antecesor en el Ministerio, señor don Jerónimo
Martinez, presentó al
Congreso
de 1911 un proyecto de
ley sobre la materia. El suscrito presentó a las
sesiones del
último Congreso otro proyecto, calcado
sobre
las ideas del
que sometió a
la
consideración de
l
a
Asamblea Nacional
de
1910 el señor
doctor
don Antonio José Cadavid
,
a la
sazó
n
Ministro
de
este ramo
.
Para el pago
de
una y otra deuda
bastaría apropiar
en
los
Presupuestos Nacionales las correspondientes
parti.-das.
Cualquiera
que sea la idea del Congr
eso
sobre
el
modo de pagar
la
deuda departamental
atrasada
,
con
res.-pecto a la nacional, propiamente dicha
,
no cabe duda
al.-guna de que es la Nación quien deb
e
cubrirla. Por
esta
circunstancia, en
el
proyecto de l
ey
d
e
Presupuesto
h~
hecho figurar partida para
su pago.
BANCOS
HIPOTECARIOS
A
favor
de la dispo
sición
contenida
en
e
l
articulo 21
de
la
Ley 24
de 1905,
varios
establecimientos bancarios
han ocurrido al Gobierno
en solicitud
d
e
concesión de
las
prerrogativas y derechos establecidos por
esa
Ley
para
lo
s
Bancos Hipotecarios o
Seccion
es
Hipoteca
rias
de lo
s
Ban.-cos, en el sentido de que se les autorice
para fundarlas ellos.
En la Memoria que tuve
el
honor de presentar
al
Con
...
greso en sus sesiones de
1912,
informé
acerca
de la
con
.-cesión que ese año se había hecho al Banco de Colombia
de esta ciudad.
Con
posterioridad ocurrieron
en igual
de
...
manda los
Bancos Central
de Bogotá y Sucre
y
Alemán
Antioqueño
de
Medellín, a quienes en
atención a su
res
.-petabilidad y capacidades pecuniarias y
en
obedecimiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
atención puesta en el estado actual del país
y
en
especial
del papel moneda, se legisle sobre
el
particular. Es el Po
...
der Legislativo
el
llamado a decidir lo que competa. Pro
...
bab
l
e es que el legislador de 1905 quisiera propender por
el aumento del medio circulante y por la eficacia del
cré--dito territorial, permitiendo la fundación de Bancos y
Sec--ciones Hipotecarias con potestad de
emitir
cédulas de
este
nombre. Si debe esta emisión fomentarse o
restringirse, o
si debe meramente reglamentarse, complementando
,
con
la experiencia ya habida, las disposiciones de la
citada
Ley: talla tarea del Congreso
,
a
quien habré de
proponer
proyecto de ley sobre la materia
.
BILLETES REPRESENTATIVOS DE ORO
Por los datos que
publica
la Junta de Conv
ers
ión
,
y
que son llevados allí con la mayor
escrupulosidad posible
,
·
se sabe que hay
en el
país una
emisión alrededor
de
mil
millones de pesos de papel moneda representados
en biiJe
...
tes de distintas ediciones hechas
en
los últimos
años. Esa
enorme variedad de signos representativo
s
tiene,
co
mo
es
natural, graves inconvenientes para las
transacciones co
.-merciales, y constituye una especie de mo
sai
co
de mene
...
das que no dice bien de la seriedad de nuestro
crédito.
Estas razones sin duda determinaron al l
egis
lador d
e
1909
para ordenar la unificación de las
emisiones
de dicho
s
billetes,
y
a esa labor han consagrado gran parte de
su
atención el Gobierno y la Junta de Conversión.
La circunstancia de que el billete nacional
se
coti
za
al
10,000
por
100
con respecto al oro, y que cada dia
es mayor la fijeza comercial de
esa
relación, hace pen
.-sar al Gobierno en la conveniencia de
autorizar
una
emisión de billetes representativos de oro
,
por
v~lor
de
diez millones de pesos, destinada a reemplazar
el enorme
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Nueva prórroga para dicho
cambio
otorgó
el
Decre.-to 1147 de 28 de diciembre
(Diario 0./icial
número 14786
de 7 de enero).
El Gobierno,
al
cumplir por
medio
de
estos
Decretos
y
demás anteriores en
este
sentido
el
deber
que le
impo--ne la disposición
l~gal
citada
(articulo 8,
Ley
64
de
1909),
ha deseado ante
todo
conciliar
el propósito de esa Ley
sobre
la pronta unificación del
billete nacional con
los
in.-tereses de los tenedores de los de
ediciones
anteriores,
cuyo
cambio
se
requiere
para
lograr
la unificación,
y asi
ha ido
señalando
plazos
y ampliándolos
sucesivamente, a
fin de no
sacrificar
ningún
interés
legitimo
y
a
la
vez
ob--tener
tan laudable
fin
como
es
la
unificación,
y
ha hecho
conocer
profusamente
en todo el país
cada
Decreto
,
co
--municándolo
por telégrafo e indicando
a
los Gobernadores
de Departamento,
Intendentes Nacionales
y
Jefes de
las Comisarias Especiales la
conveniencia
y
necesidad de
·
publicarlos
por bando
en días de mercado
,
por lo
menos
tres veces
cada
uno.
Por igual razón
se
dictó
el Decreto número
342
de
7
de abril del
presente año (Diario Oficial
número
14869
de
17 de los mismos),
que
prorroga
el
plazo para
el cambio
de
algunos
de los
billetes aludidos, o sea de
aquellos para
los cuales no habían mediado
suficientes plazos
en
los de
--cretos anteriores, a tiempo que dejó de
otorgarse
igual
gracia
para los
restantes, es decir, los que
si
habían
tenido
tiempo suficiente para el cambio, por haberse
éste
orde
...
nado
en
decretos
anteriores a
los
que ordenaron
el
de los
que
si fueron
materia de nueva prórroga.
Al propio tiem
...
po
este
nuevo Decreto incluyó
en la orden de cambiar
algunos
billetes que no
se
habían incluido
en los anterio
.-res, por
no
haber tenido disponibles
en
los
respectivos·
lugares la Junta de Conversión las
especies
correspon.-Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
-
33
-
-cia sostener las prevenciones y sanciones que los
sucesi.-vos decretos sobre
.
cambio han ido dictando, pues veo
en
ellas el único acicate posible que, venciendo la conocida
negligencia popular en estas materias, permita que
el cam ...
bio
se
haga y que, él mediante, se logre la supradicha
uni.-ficaci~n
del billete nacional, deseada por el legislador
.
Como las facultades de la Junta de Conversión
es ..
tán expuestas por la
l
ey taxativamente,
y
como
tanto
las
sanciones legales contra toda infracción cuanto
el
natu
..
ral escrúpulo de los miembros de la Junta, forman una
valla contra cualquiera transgresión,
en
huir de las
cuales
la Junta se ha mantenido y desea mantenerse
firme, no
ha sido posible hasta hoy que
ella
atienda
al cambio de
los billetes que ya han ido deteriorándose de la
nueva
edición, es
decir, de la contratada
en
obedecimiento
de
la Ley 64 de 1909,
a
que atrás
aludí.
Tratándose
de una
función tan acorde con los fines para los
cuales se insti
.-tuyó
la Junta
y
con sus habituales labores,
parecía senci
...
llo que
el
Gobierno la
facultase al efecto y que ella pro
.-cediese en
consecuencia. Con todo
,
ocurría
duda
al res
.-pecto, y
en
fuerza de los referidos
escrúpulos y
de la
forma
en
que la ley
se expresa acerca
de las
facultades
de
esa
corporación, se estimó prudente oír
al Congre
s
o
por
boca de
sus
delegados que
forman
la Comisión
Le
--slati
va, defiriendo de antemano
a
lo que
ella
dictamina
.-se.
Habiendo sido negativo
·
su
concepto
,
a él se estuvo
.
Es de
esperarse
que la presente J
,
egislatura
no
se cierre
sin
haber atendido a esa deficiencia de la ley
,
otorgando
a
la Junta la facultad de cambiar todo billete deteriorado,
cualquiera que sea
su
edición
.
En
este sentido contenía
disposición
expresa
el proyecto de ley que
tuve el
honor
de presentar
al
Congreso de 1912 y que no
alcanzó a ser
discutido
en
todos sus debates ese
año.
Texto-M. del T. -3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
lombiana tuviera una ley de
0'916
y!, con tolerancia de
dos milésimos en
más
o en menos. Sobre esta base se
dic..-tó el Decreto número 828 de 24 de agosto del año
pasa-do
(Dia
rio
Oficial
número
14690)
.
Conforme al Código
Fiscal que entró a regir el
J<.>de abril del año en curso
(artículo
127), el peso de oro, unidad monetaria
y
mone..-da de cuenta nacional,. tiene un peso igual a la quinta
parte
del
de la libra esterlina inglesa y
una ley
de
"
nove-cientos diez y seis milésimos y setenta
y
seis centésimos de
milésimo de fino."
Ordenados
desde el año pasado por el Departamento
de Antioquia los troqueles en que debía hacerse la
acu--ñación a que se refieren los Decretos arriba citado
s;
ha
--biendo costado éstos al
Departamento
más de
cinco
mil
francos, y arreglada la
Ca
sa
de Moneda de Medellin
después de grandes gastos que
sufragó
la Asamblea de
ese Departamento, la modificación
en
la ley de la
moneda
que hizo el nuevo Código traía
graves perjuicios para
aquella
Sección
de la República, que se traducían
en
la n
e..-cesidad
de
modificar los troqueles o
en
la de
suspender
l
a
acuñación.
El Gobernador de ese Departamento
se
dirigió
a este
Ministerio en solicitud de una interpretación de l
os
pasa
--jes legales arriba citados. Estudiado el asunto con
todo
el
detenimiento que el caso requería
,
el
Ministerio llegó
a la
conclusión de que se trataba de un
error
caligráfico
o ti
--pográfico en virtud
del
cual el artículo 127 del Código
Fiscal dice
en
su parte final
"setenta
y seis centésimos,
"
en lugar de
11sesenta y seis centésimos," error que
apare
--ce de manifiesto al leer el artículo
130
de dicho Código,
conforme al cual la libra y la media libra
esterlina
inglesas
pueden circular en el país con el mismo poder liberatorio
que las monedas nacionales de oro, a las cuales
se
les
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
en cuanto la Casa de Medellin ofrezca
,
en
competencia
con las del Exterior, mejores o iguales condiciones de pre
...
cío e iguales garantías de pureza del metal
y
de perfec
'
ción del trabajo.
Por otra parte, en su caso
y
oportunidad, si
ellas
lle
.-gan
,
habrá de autorizarse la
apertura
de otras casas de
moneda en el país, y la de Bogotá, que hoy funciona
para
la acuñación de níquel por cuenta de la Junta de Con
.-versión, fácilmente se pondría en
capacidad
de acuñar
monedas de plata
.
Al
tratar
de este tópico no sobrará
advertir
que la
fa
...
cultad de acuñar monedas de plata la ha limitado de
hecho el Gobierno a
l
o indispensable para
poner a
la Jur .
...
ta
de Conversión
en
capacidad de
cumplir el
deber
que
sobre cambio de billetes por
tal
clase
de moneda le impu
...
so en
su artículo 9
<?
,
ordinal
5
<?,
la Ley
69 de 1909
,
a
lo
que
se
ha atendido por los Decretos 1151 de 1910, de
que
se dio cuenta al Congreso de 1911
en
la Memoria
del Mi
.-
1nistro del Tesoro de
entonces, señor
don Jerónimo
M
a
r
.-tínez
A.,
y
número
276.
de
1912
,
de que di
cu
e
nta al
Con
.-greso del mismo año en mi Informe.
Ilimitada ha sido legalmente
esa
facultad;
sin embar
.-go
el Gobierno
,
aparte
de usarla
exclusivamente con
el
expresado
fin
y
dentro del
estrecho
límite
que a
é
ste
c.orresponde,
incluyó disposición
expresa al
respecto
en
el
proyecto de ley re
l
ativp a la Junta de Conversión
y ma
...
terias
relacionadas con ella, que tuve
el
honor de presen
.-tar
a
la
pasada legislatura
y
que
en
ella
no alcanzó a dis
.-cutirse
en
todos sus debates
.
Es de esperarse que la
pre
...
sente legislatura no expire sin haber expedido ley
a esos
respectos. En
l~que
hace a monedas de
plata
,
el
Código
Fiscal actual lo exige en su artículo
132
.
Dentro de los
aludidos
límites
y
también
por
medio
de delegación a la prenombrada Junta,
el
Gobierno
au
...
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Entre la documentación que acompaño a la presen
.-te Memoria publico mi nota de consulta
,
la respuesta de
la Comisión Legislativa y el proyecto de decreto
a que
acabo de referirme. El sentido negativo sobre facultad
legal actual de la Junta de Conversión llevó a esta
enti
.-dad a abstenerse de la medida para que estaba lista
,
tan
...
to pecuniariamente como en su voluntad de laborar
en
sentido tan interesante;
y
la proximidad de
.
la reunión del
Congreso para cuando la consulta fue resuelta, llevó
al
Gobierno
·
a abstenerse de dictar el decreto
proyectado,
toda vez que lo que imponía la urgencia de
éste era
la
preparación de aquella medida
:
reservada la medida
mis
...
ma para lo que el Congreso disponga, natural
era
no
a(
...
terar por lo pronto con el decreto
el estado
de cosas
crea
...
do o normalizado por
el
de 16 de
julio
de 1909
,
número 733
,
que el proyectado había de derogar.
Como lo
informado al
Congreso de 1912,
por una
parte,
y
por otra
,
lo que
exponen
las
notas
y
proyecto
mencionados, que
ahora
publico
en
la
documentación
anexa, contienen los varios datos necesarios
al
respecto
,
estimo innecesario alargar mi
exposición aquí sobre cues
.-tión tan interesante, cuya
atención y solución parece
no
puedan demorarse por más tiempo.
Cuanto a la acuñación de níquel, la Junta
de Con
.-versión
habrá de
informar,
lo mismo que
sobre
los demás
asuntos de su resorte,
separadamente al
Congreso.
Basta
al informe de este Despacho manifestar
que esa acuña
...
ción ha continuado,
p~ra
los fines precisos
que establece
el citado ordinal
59
del artículo
9
9
de
la
Ley
69
de
1909,
en atención a los cuales el Gobierno dictó
el
Decreto
206
de 1910
y
el
607
de
1911,
de que han informado
ya al
Congreso las respectivas Memorias. Esa
acuñación está
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)