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Honorables Senadores y Representantes:

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(1)

El artículo

·

134 de la Constitución Naci

onal

impo-ne a los Ministros del Despacho la obliga

ción

d

e

presen-tar al Congreso, dentro de los quince primero

s

días

de

cada legislatura, un informe

sobre

los negocio

s adscritos a

su departamento y sobre las reforma

s

que

la

experien--cia aconseje que se introduzcan

en él.

Para cumplir ese deber constitucion

al

he

e

l

aborado

esta Memoria. A fin de que

ella. os dé

la

mayor cantidad

de luces en el de

_

sempeño de

vuestra

lab

or

legislativa, he

creído conveniente agregarle, ya

íntegramente,

ya en

par..-te, los informes de los Jefes de las distint

as Secciones del

Ministerio, así como

el

del Tesorero General

de la

Re..-pública, en todos los cuales

encontraréis detallados y pvr

...

menorizados los asuntos que corresponden

a este

depar..-tamento ejecutivo.

Muchas de las cuestiones que fueron materia de mi

Informe anterior no alcanzaron

a ser estudiadas

ni re

..-sueltas por el Congreso de 1912. Por esta razón me veo

forzado a ocuparme en ellas nuevamente,

y a

solicitar

ef

contingente de vuestras luces

y

patriotismo

,

a

fin

de que

sean decididas de una manera provechosa para los inte

..-reses públicos.

El c¡:onocimiento que vosotros tenéis de esas

cuestio-nes hace innecesario el que haya de presentaros

largas

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(2)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(3)

como quedaba el Presupuesto del mismo al abrirse esa

.

.

nueva vrgencta.

No sobrará recordar aquí que, a fin de facilitar

el

estudio de esa Legislatura sobre estas cuestiones, formó

este Despacho y publicó en el

Diario Oficial

número

14684, el

J<.>

de agosto del año pasado, varios cuadros so

...

bre clase, imputación y valor de los créditos

abiertos al

Presupuesto en todo el año de

1911

y

en

1912

hasta la

reunión del Congreso,.

con indicación

asimismo del nú

.-mero

y

fecha de cada decreto

y

demás datos

conducen.-tes a la indagación completa por parte

del legislador

de

materia tan

interesante.

El informe del

señor

Director de la Contabilidad

Ge

...

neral, que publico

entr.e

los documentos

anexos a la pre ...

sente Memoria,

indica con

iguales

detalles las

mutaciones

que sufrió

el

Presupuesto del

año pasad

o,

con posterio

...

ridad a la fecha

a

que

acabo

de aludi

r,

esto es,

a

la

re-- ·

unión del Congreso.

Esa información pormenorizada

m

e

lleva a

limitarme

aquí a indicar en conjunto

esas

mutaciones,

que se re

...

,

sumen ast:

Créditos

adicionales votados por el

Congreso

.

...

.

.

..

..

...

.

. · ...

$

Créditos correspondientes

a

leyes

del

Congreso que imponían

erogaciones

...

.

Créditos suplementales

y extraordina

...

ríos

abiertos

por decretos con posteriori

...

daH

a

la clausura del

Co~greso

.

. . .

Suma

.

.

.

.

...

$

224,470 38

293,682 08

270,859 05

789

,

011

51

El Congreso de

1912

expidió

Ley de Presupuestos

para 1913

(la 112),

y

de conformidad

con la Ley

33 de

1892 el Poder Ejecutivo procedió a la liquidación corres

..

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(4)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(5)

est~

vigencia, como en

todas acontece,

no

todos

los

ar,.

tículos del Presupuesto de

gastos

queden

agotados

por

inversión de la totalidad de lo que

cada

uno de

ellos reza.

Por estas razones, hasta hoy no puede reputarse

que

haya déficit

sino

sobre

el

papel,

y es

de

confiarse que el

exceso-

numérico que

anoto ahora

desaparezca

allle

...

garse

la

ocasión de hacer la

computación general del año

en curso.

En los dos primeros meses del

año empe¡z:ó

á

notarse

escasez de fondos

en

la Tesorería General

para atender

a

los pedidos que hacían los distintos Ministerios.

Teme,.

roso

el

Gobierno de que

esa situación se agravara

en

los

meses

subsiguientes, con perjuicio

de la

buena marcha

de la Administración Pública,

el

Consejo

de Ministro

s,

a

_

p~tición de

el

del Tesoro,

resolvió

,

en sesión del 13 de fe

,.

brero, limitar los

gastos públicos mensuales, de ese

día

en

adelante, a

las

sumas que se fijaron para cada

'

Ministerio,

sobre la

base

de un

Presupuesto anual

de

$ 12.500,000,

sin perjuicio

de

aumentar proporcionalmen

...

te los

gastos

de los distintos

departamen

tos

ejecutivos

hasta la suma de $

14.070,652

-

27

calculada por el

Con

..

greso, a

medida que las

entradas efectivas del Tesoro

fueran descartando los

peligros

de

un desequilibrio real

entre

los

gastos y

las rentas,

y

así se ha procedido.

SERVICIO DE TESORERIA

En

el

Informe que tuve la honra de

presentar al

Congreso

en

sus

sesiones

de

1912,

expuse

lo

que enton

.-ces era del caso

acerca

de los llamados

Acuerdos semana,.

les de

contabilidad.

Allí,

después de

traer

a

cuento

sus

relativas

ventajas,

decía

:

.,

Estas son las razones por las

cuales

la

Administra--ción actual ha conservado, mejorándolo

en el sentido de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(6)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(7)

alcanza a ver contingencia alguna que haga deprimir su

precio en el mercado. Este sistema facilita al Teso ro

el

medio de salir de las dificultades momentáneas

en que

puede verse por escasez de fondos

en

las

cajas; y provee

al

acreedor de un papel de crédito de fácil colocación

para el efecto de levantar fondos en un momento

dado.

Aunque el Gobierno dictó

;

el

decreto que

reglamenta la

emisión de dichos vales, no ha habido necesidad de

ocu--rrir a ellos, porque la T

esoreria

ha tenido

fondos

dispo--nibles para atender al servicio público. El Decreto

a que

acabo de aludir lleva el'

número

451

de

10

de

mayo

últi..-mo,

y

se publicó en el

Diario Oficial

de

17 del mismo

/

número

14894.

CREDITO PUBLICO

Deuda

ex

tema-Constituye hoy

esta deuda:

'

1

9

La deuda consolidada del

3 por 100/ que

se rige

por las estipulaciones del Convenio

Roldán

-

Passmore,

aprobado por la Ley 161

de

1896.

29

El

empréstito

de

1905,

por

f.

3001000,

garantizado

con el ferrocarril de la Sabana

y contratado

en

virtud

de

las autorizaciones conferidas

al

Gobierno

por la Ley 19

de

1905

.

Se rige por

el

contrato

general publicado

en los

números

13733-4

del

Diario Oficial

correspondientes

al 17

de julio de

1909.

39

El empréstito de 1911, que

asciende también a

.

z 300

,

000

,

contratado de acuerdo

con

la

autori

zación

conferida al Gobierno por

el artículo

1

9

de

la

Ley 85 de

191

O.

Los contratos referentes

a este empréstito

y

la

cuenta de su inversión

se encuentran publicados en los

números

14390

y

14391

del

Diario

Oficial

correspondien

--tes a los días 7

y

9 de septiembre de 1911.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(8)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(9)

julio debió aplicarse a la amortización la

suma

de

.t

24,985,

con la cual alcanzará a recogerse

aproximada

..

mente el doble en bonos.

Empréstito garantizado con

el

ferrocarril de la

Sabana.

Como lo manifesté en mi Informe del

año pasado,

el

servicio

de este empréstito se había limitado

al

pago

de

los intereses de los bonos en circulación, de los

honora--rios de los fideicomisahonora--rios y de la comisión del Banco

encargado del servicio, todo lo cual ascendía a

la

suma de

!

7,394

-

5

-

3

por semestre.

Habiéndose puesto en liquida

...

ción el London

Bank

o/ Mexico

& SouthAmerica, el Cónsul

General de Colombia en Londres

encargó del

servicio

al

London

City

& Midland Bank,

el cual convino en reducir

la comisión de tres

cuartos a

un medio

por ciento, lo que

representa una

pequeña economía en cada

semest

r

e

. En

cuanto al servicio de amortización

,

el Gobierno, haciendo

uso del derecho que le

confiere

e

l

artículo 5

9

del contrato

gen~ral de dicho empréstito

,

había

pospuesto

la

amortiza:

ción para efectuarla cada vez

que

el fondo destinado a

ese objeto alcanzara _

a formar

un total de

f,

10,000.

En

el año de

1909

se llevó

a cabo en esta forma la primera

amortización de bonos de ese empréstito, y

se a

mortiz

a ...

ron

530

de los .

15,000

bonos de

-t

20

cada uno que cons

..

tituyen el total

del empréstito. Como las

cuotas vencidas

y

no pagadas en los

semestres posteriores, incluyendo las

del año en curso,

excedían

ya de

:S

10,000,

era e

l caso de

proceder a

una segunda

·

amortiza~ión

de

bonos; pero

como el

Presupuesto del

año en curso apropió tan sólo

la

suma correspondiente al

mismo

año, fue

n

ecesar

io

pro

...

ceder a

la apertura de un crédito

administrativo extra

...

ordinario por

$

47,500

(f.

9,500)

para atender al pago de

las cuotas que habían quedado en suspenso.

Tal fue el

objeto del Decreto número

469

de

17

de mayo último,

publicado en

el número

14902

del

Ci)iario

Oficial corres

...

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(10)

pondiente

al

día 27

del

núsm~mes,

como,

~

~rPlá

~~­

tra

to,

la

amortización puede

hacerse

por

sorteo

compras en el mercado.

el

Ministerio

autorizó

al--··-de Colombia en Londres

para

que adoptara este

últiinO

~;-...,~-~~::r.,...

sistema,

si

lo consideraba

más

conveniente.

Empréltilo de 1911-EI

servicio

de

este empréstito

ha

sido hecho por el Gobierno con el mismo esmero que

ha

puesto

en atender estrictamente

todos sus

vencimientos

en el

Exterior. Desgraciadamente

el

hecho de haberse

puesto

en liquidación

la

&nque

A

baclenne

de París, Ban ..

co en el cual se habían venido depositando

los

fondos

destinados a ese servicio,

ha

expuesto a

la Nación

a su ...

frir una pérdida de alguna consideración. El Cónsul Ge ...

neral de Colombia en Londres, asesorado por los abo ..

gados del

Gobierno~

se ocupa activamente en salvar esos

fondos o

,

por lo menos

,

en disminuir la pérdida. En

vista

de esa situación dicho Cónsul hizo un arreglo con

el

L/oyJ

$

Bank

de París para que se hiciera cargo de pa ..

gar el

cupón

que venció

el

19

de marzo

último,

y

consig ...

nó allí los fondos

necesarios

para ese efecto

(~

9,000).

in ...

cluyendo

la

comisión de un cuarto por

ciento(~

22-10-0)

que exigió el Banco por ese servicio.

Reclamaci6n /en/e.-La reclamación

90Stenída

por

el

seaf'ior

Shirley

Hatton

Jenks

por

no

haberse llevado

a

cabo

la negociación del empréstito de

:S

500.000

iniciada

con

él

en

1910, dio lugar a la

expedición

de

la

ley 66 del do

pasado

.

El

Cónsul

de Colombia en L'Oildres

pidió

~

municacion

cablegráfica de

30

de mayo

último

M

le

autorizara expresamente

~

~

con

':

.a

j,

M;~r

;

Jenks dentro de

los

limites lijadQ,.pordicha

& .... .E" ...

~.,

nusmo mes

de

mayo

cootest6

él

Gobierno

1&

~~~

¡~~a

ci6n del Cónsul confiriéndole Ja

_._,.:aQCXi

.:..

llnte~~aa~C

taba.

Es

de

suponer

que

-~

-~

. .

M~

11

~

;j

~

3

a.mlll

~

jando

terminado

este

uulll).;:t.~~--

JIJIJ.1._:1:Dcn

~

1

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(11)

este Ministerio conocimiento de lo que el Consulado haya

hecho en ejercicio de tal autorización

.

Provisi6n de fondos al Consulado de Colombia en Lon

...

ares-Las Aduanas de Barranquilla y Cartagena h

a

n con

...

tinuado cumpliendo estrictamente lo dispuesto en

l

a R

e ...

solución número 15 dictada por este Ministerio

e

l 1

9

d

e

junio de 1911,

y en consecuencia

·

han remitido cada m

es

al Consu

l

ado

.t

20

,

000

(.t:

12,000 la de Barranquill

a y

.t:

8,000 la de Cartagena

).

Estas remesas y

l

os

produ

ct

o

s

de los Consulados de Colombia en Europ

a,

qu

e ha

n i

do

aumentando progresivamente

,

h

a

n permitid

o ate

nd

er con

'

entera exactitud a todos los comprom

i

so

s c

on

t

r

aídos por

Colombia en el Exterior. En el inform

e

d

e

l

Jefe

d

e

l

a

Sección de Crédito Público encontraréi

s e

l d

e

t

alle de lo

s

pagos hechos por el Consul

a

do en Londr

es

p

a

r

a ate

n

...

der a esos compromisos.

DEUDA INTERIOR CONSOLIDAD

A

y

fl

ota

nt

e

.

Renta nominal-Los

capi

ta

l

e

s nomin

a

l

es

r

eco

no

ci

d

os

a perpetuidad por el Te

s

oro N

a

c

i

on

a

l

en v

i

rtud de la

s

leyes de desamortización de bi

e

ne

s e

cl

es

i

ásticos y de re

...

dención de censos continúan con

s

ideránd

ose como mo

--neda de plata de 0'835, de acu

e

rdo co

n

l

o

d

is

p

uesto en

el articulo 1

9

de la Ley 29

.

de 1904

.

Los int

e

r

eses se han

pagado puntualmente en cada

se

mestr

e, c

ompu

ta

d

o

s

en

oro al cambio legal del250 poriOO

,

altipoquel

esco

r

respon

...

de de interés según el obje

t

o a qu

e

la renta

es

t

á

d

esti

n

ada

,

de acuerdo con las disposiciones legales p

e

r

t

in

e

n

tes.

Vuelvo a insistir en la conveniencia d

e a

u

tor

i

zar por

una ley el cambio de los certificados de renta nomin

a

l qu

e

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(12)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(13)

tida que la Ley 31J. de 1907 fijó para su amortización; pero

quedarán amortizados totalmente en los primeros meses

del año entrante con la partida de

$

1,000

mensuales

que

les asigna el Presupuesto actual.

Terminará también en el año entrante la amortiza

..

ci6n de los vales por primas de exportación, tanto

de

1907

como especia

l

es.

Los vales de

l

a guerra de

1895,

que en

el año

pasa.-do carecían de partida especial para

su amortización, se

están rematando en el presente con la partida de

$

500

mensuales que

l

es asignó

el

Presupuesto.

Los tenedores de

vales

de la

guerra

de

1899

han

in.-sistido en

que

en

el proyecto de Presupuestos

que el Go ..

bierno os presente para el

año

de

1914

se aumente la

partida destinada a la amortización de

estos vales,

des.-tinando

para ello las partidas)obrantes de los

documentos

que

se

han agotado o

están próximos a agotarse. Consul-:

tado

el

punto con la Comisión Legislativa,

ésta concep

...

tuó lo siguiente:

"19

OtJe es el señor Ministro del Tesoro,

en vista

de

los recursos con que cuenta la Nación

y

del

producto de

las rentas públicas, y habida

consideración de

las

canti ....

dades de cada clase de documentos de

crédito público

qu,e

se encuentran

actualmente

en

circulación

y de

las

que

aproximadamente

puedan

emitirse en

lo

futuro

con.-forme

a las leyes correspondientes

,

el que

debe

proponer

al Congreso

venidero

en el

proyecto

de

ley

sobre

Presu,.

puesto de rentas

y

gastos, las cantidades que

sean justas

para

cada

clase, tratándose de mejor,ar

la condición de

aquellos documentos que se hallen

en evidente

inferiori.-dad, como sucede con los vales de la

guerra

de

1899.

"

29

Que seria justo

y

conveniente que

propusiera

al próximo CÓngreso la expedición de un precepto, de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(14)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(15)

enero de

1098

celebrado con la Compañia del Ferroca

..

rril

del Pacifico

(Diario

Oficial

número

13206),

dictó la

Resolución de 4 de diciembre de

1912

,

por la cual ordenó

la expedición de

ct

500,000

en libranzas

amortizables con

el

50 por

100

del producto bruto de las Aduanas

de

Buenaventura

y

Tu maco

,

libr

anzas

que

ganan el 8 por

100

de interés

anual,

pero

sólo

desde

que entren a

re.-presentar

el

valor de kilómetros construidos

y

entregados

al Gobierno. Mientras tanto

no tienen estas libranzas

otro objeto que

el

de facilitar

a

la Compañia la

consecu

.-ción de capital para atender a la construc.-ción del

ferro--carril, con las condiciones

estipuladas en

e

l

contrato

y en

la Resolución que

se

han

citado; pero como su valor

entró

a

figurar en

la cuenta de

emisión de

d

ocumentos

de deuda flotante interna,

aumentaron

el total

de la

emi ...

sión, aunque sea nominalm

e

nt

e

por ahora,

en

l

a cuantio

--sa suma

-

de

$

2.500,000.

Desd

e

el

mes de

julio

d

e

l

año

pasado hasta

el

pre

...

sente sólo se

han

emitido

$

7,600

en va

l

es

de

extranjeros

,

y supongo

que

serán

muy

limitados los

1

econocimientos

que ocurran

en

lo

sucesivo, como os

lo

informará,

sin

duda

,

el señor

Ministro de R

e

lac

iones

Exteriores

,

y como

el saldo en circulación

es

~uy

pequeño,

pronto quedará

saldada

esta

cuenta

.

La

emisión

de bono

s

d

e

licor

es

ha

sido también insig

...

nificante,

y

los pocos bonos

emitidos han

s

ido

amortizados

pocos

días después por la T

esoreria

G

enera

l

;

pero

según

info

rme

dado

por

el

Ministerio d

e

Haci

enda, en abril de

este año

había pendientes

en

ese

Ministerio

treint

a y siete

reclamaciones por fábricas de licores

,

por valor total de

$

49,104

oro,

y

nueve

reclamaciones más en

las

que no

se había

especificado el

precio

d

~

cada

fábrica.

Aunq

ue

los

reconocimientos

se hac

e

n siempre por

una cifrabas

...

tante

inferior

a

lo reclamado

,

y

algunas reclamaciones

Texto-~1. del T - 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(16)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(17)

no porque esta Superioridad conceptuase en el fondo en

sentido adverso a la

creación de los vales, sino

tan

sólo

por los defectos de forma que halló en el proceder por

el cual se habían creado, el que exigía ley, y al cual, por

tanto

,

no bastaba un mero decreto. Desapareció pues la

facultad de expedir vales, y desapareció

con ellos

un

eficaz intermediario entre el giro

y

el pago de lo que

constantemente se reconoce por recompensas.

Al propio tiempo el Congreso, que no discutió

el

proyecto de ley presentado por el

suscrito en el sentido

de llenar con ley el vacío anotado por la Corte Suprema,

apropió en él Presupuesto de gastos

(

Ley

112

)

sendas

partidas para continuar, por un lado, los remates men

.-suales

de los vales existentes, y para, de otro

,

cubrir

en di

...

nero las recompensas que se decretasen

en

lo

sucesivo.

Ocurrió ante todo esta duda: la

expresión

"en

lo

sucesivo"

de que se valió

el

legislador al apropiar partida

·

para estas recompensas, expresión

empleada en

ley

cu

...

yos debates terminaron

en

noviembre

y

que

entraba a

regir

con el año de 19'13, ¿había de referirse,

como su

te

.-nor literal parecía decirlo, sólo

a

las recompensas decre

--tadas en 1913, o debía comprender, como la

equidad

parecía reclamarlo, todas las recompensas decr

e

tadas

después de la sentencia de la Corte Suprema sobr

e

inexe

...

quibilidad del Decreto de vales? Consultado

el

punto con

la Comisión Legislativa, conceptuó esta corporación

en

este

último sentido, es decir, en el de que la partida en

referencia debía destinarse a pagar todas las recompen

sas que no alcanzaron a cubrirse con vales, aunque

fue--sen decretadas antes de 1913.

Siendo de

$

78,000 esa partida, ascendiendo a más

de esta suma las recompensas pendientes

(por

no con

...

vertidas en vales) en 31 de .diciembre de 1912, y habiendo

de seguir reconociendo este Ministerio recompensas en

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(18)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(19)

la Resolución de 16 de junio último, que provee a la ex

..

pedición de un comprobante en favor de los interesados,

sobre la circunstancia de quedar pendientes las dos ter

..

ceras partes del valor de las recompensas militares de

que he venido hablando, la que se publicó

en el

Diario

Oficial número 14926 de 24 de los mismos.

Queda a la decisión del Congreso todo lo

tocante

~1

pago de esas dos terceras partes pendientes,

así como

la determinación de la forma

en

que hayan de pagarse

las recompensas en lo sucesivo.

PENSIONES

En lo tocante

a

una

causal

de

pensión

,

ocurrieron

circunstancias

especiales

de que,

por

las

ra

z

on

e

s que

adelante

expresaré,

debo dar

cuenta al Congre

s

o

.

T rátase,

en

resumen

,

de lo

siguiente:

la

Le

y

21 de

.

) 904

estableció en su artículo 2

9

las

causale

s

de p

e

nsión

,

de las cuales la 41!- dice

:

"Servicios prestados

a

la República

en guerra exte

.-rior que hayan merecido condecoración

a sus autores o

mención honorífica.

"

Y la misma Ley,

en

su

articulo 3

9,

dispone

:

11

Los militares acreedores

a

pensión

en el ca

s

o d

e

l

ordinal

4

9

del artículo

anterior,

quedan

asimilados a mili

,..

tares de la Independencia, para los

efectos

de

esta

Ley

."

Después de serias dudas

sobre el alcance

de

esta asi

.-milación,

así

como sobre el valor de la pensión

que en su

caso había de otorgarse, según ella,

a

los militares que

comprobas~n

hallarse en la causal

apuntada,

se decidió

por este Despacho que la asimilación supradicha

autori

..-zaba a los hijos de esos militares

a

demandar pensión,

y

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(20)

las

otorgó por

la

cantidad

de

$

lO

•érlstiales;

d~~eQQ1~

~

midad

con el

articulo

J9

de

la

Ley 49 de 1909#

en;au,

:

~IOe&·

~

so

1

9

,

al

paso

que

fas

negó a los nietos, de

COtltOj1JUC:Ittl

con el

parágrafo 3

9

de

esta

misma disposición;

en su caso,. a favor

de

viudas e

hijos

el

traspaso

orc1ena•

do

por

el

articulo

-f.o

de la Ley 12 de 1907,.

y

señaló como

valor de la pensión a los militares mismos la cantidád co ..

rrespondiente

a las dos

terceras

partes del

sueldo

actUal

del grado con

que el militar sirvió en

la

guerra exterior

a

que esa

Ley

se refería, aplicando por analogía

para

este

fin el

articulo

861 del

Código Militar.

Como la Comisión Legislativa conceptuó que

la así ...

milación era netamente personal

y

que, por tanto, no

cobijaba a los hijos de tales militares, este Ministerio, aco ...

gíendo tal concepto, neg6 en Jo sucesivo las pensiones

demandadas por hijos,

y

habiendo ya varias concedidas

antes a hijos, suspendió éstas por vía de equidad e

iguaJ ...

dad

y

con

el

principal

objeto

de que

la

intervención dtl

C-ongreso

pusiese punto

finaJ a toda dtfda

y

marcase

cJe...

rrotero preciso a los funcionarios.

Las

consultas, respuestas

y

resoluciones

aludidas

se

publ1caron

en eJ

Diario Oficial

número

14833

de

3

de

mar ..

zo del año en curso, del que tengo

el

honor

de

enviat

un

ejemplar con cada uno

de

los de

la

presente Memona

a

los

honorables Senadores

y

Representantes.

Estimo un deber mio

insasbr

una vez

más ante

&

~

~

~Yf:

presentación Naaonal•acerca

de

la

necesidad

respecto de

pen$lOileS

y, sObre

tódo,

de

teQQI;J.ijseoN

~

Las

disposiciones

le¡ales

ltoy

en

ts;

1~

11111diN~

.:

a ~

~

especial

las

relativas

a

:d!ejan

sear en defensa

del F'JSCO,

·-~

~

)

Pnero

de

pveba.s,

entre

:..-

~c~~~MJJiUJ~

aenc1o

ltp1

y

.

tna~ten~_.nr.Ml

a:,..r•

1& olida"

de

a ...

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(21)

el transcurso del tiempo

y

el alejamiento de la

época

de

la

guerra

es más sencillo cada día forjar

expedientes que,

perfectos desde el punto

de

vista de las

apariencias

l

ega ...

les con que se pre

se

nt

an

en el

Ministerio

,

pued

e

n

encu--brir los mayores fraudes, consistentes

a veces

hasta

en

la

invención de deudos

a

militares muertos

en campaña.

Tuve el honor de presentar

a

la

pasada

L

eg

i

s

l

atura,

cfesde sus primeras

sesiones,

un

proyecto

d

e

l

ey sobre

estas

materias

.

Ese proyecto

era,

por decirlo

así, idéntico

al que mi honorable antecesor, doctor J

erónimo

Marti

...

nez A

.,

había presentado

~1

Congreso d

e

1911

y

que

éste

no había debatido. A pesar de

esta circunstancia

y

de

que la lectura misma d

e

l

proyecto

demo

straba su tenden

"'

cia netamente legalista

y

de def

e

n

sa

del T

eso

ro,

tuvo

la

desgracia de que

se le sos

pecha

se

tocado de miras

políti

...

cas

.

Tengo la

seguridad

de qu

e

semejante

sospecha no

era compartida

por la mayorí

a

de

l

as

Cámaras

.

Con todo,

fue bastante

a

impedir qu

e e

l

proyecto

se

discutiese

en

·

todos sus debates. Nada má

s

l

eja

no

del

suscrito que

l

a

tendencia

partidarista

en proyectos

d

e

ley

d

e esta clase:

al formu

lar

el

antedicho

, e

l

suscrito buscaba tan

l

o una

mejor defensa del Tesoro Na

c

ional

por

medio de una

más

eficaz

información d

e

la

verdad de

lo

s sucesos; él

no buscaba que

se

dejase de

pagar

a

los deudos de

ser

...

vidores públicos lo que

el

legi

s

l

ado

r h

a

querido

otorgar

...

les

:

quería simplement

e

que

e

l

pago

correspondiese efec

.-tivamente a tales

se

rvicios

y

a lo

s

deudos

ver

d

aderos.

El señor

Gen

e

ral don Lucio

Vel

asco~

de

cuya

deci

...

sión por la causa

conservadora, probada

e

n l

argos años

de servicios, a nadie es dado dudar, dio

voz de

a

l

erta a

este

Mini

ste

rio sobre uno de lo

s

varios casos

a

ludido

s, en

que

a

un militar muerto soltero

en

hecho de

armas de

l

a

guerra última

se

le fraguó por

manos criminales

u

n

a viu

.-da que, comprobando con testigos y

certificado

del

Cura

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(22)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(23)

que en oportunidad

(17

de ese mes) publicó el

Diario Ofi

...

cial número

14920.

No sobrará advertir que de las varias causas de

que

conoce la Sección de que vengo hablando, sólo

toca a

este Ministerio revisar las resoluciones que

ella

dicta

en

las de pensiones y recompensas. Lo

relativo a suminis

,

tros,

empréstitos

y

expropiaciones

queda

resuelto

definiti

...

.

vamente en la Sección o sube a la Corte Suprema

de

Justicia, según la cuantía: así lo ordena la ley.

La revisión de lo tocante

a

pensiones

y recompensas

se

estableció por el Decreto legislativo número

9

de

1906

,

ampliado y refrendado luégo el respecto

por el

Decr

e

to

legislativo número

4 7

bis del mismo

año, el que

,

en e

s

t

o,

fue ratificado por la Ley

49

de 1909.

No

estará por d

e

m

ás

citar la Ley

52

del mismo

año

de

1909

, en su artículo

5

Q

,

que reorganizó la Sección

y

volvió sobre ciertos a

s

unto

s

efe su competencia.

El proyecto de

ley

a que

atrás

me

referí

,

o sea el qu

e

tuve

el honor de presentar

a

la Legisla

t

ura

de

1912

,

so

bre

pensiones y recompensas,

contenía varios artículos r

e

la

t

i

--vos a las causales de pensión. Deber mio

e

s

in

s

istir

s

obr

e

la necesidad de legislar

sobre este punto

,

con

e

l

fi

n d

e

disminuir

en

lo posible

estas erogaciones o, por lo m

e

n

os,

impedir-que indefinidamente

se

aumenten.

Tal como

es--tán

las cosas hoy día, la

constante aplicación de la

s

l

e

ye

s

vigentes

determina un constante

aumento de lo pa

g

ad

e

ro

por

esta

causa, al punto que

si ello ascendía en julio de

191

'

1

a

$

20,060

y en julio de

1912

a $

22,495,

según se ve

en las respectivas Memorias

a

los Congresos

de esos años

,

en el presente, ya para

el

l.

o

del mes

en curso, ascien

...

de

a

$

26,316 mensuales

,

es decir,

a

$

315

,

972 en sólo

un año.

De conformidad con las leyes vigentes

al respecto,

cumplidas estrictamente en todos los

i~formes

anteriores,

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(24)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(25)

...

de 1908,

serían

de

cargo de

la

Nación, a quien

se

conce

...

dió el derecho de repetir contra aquéllos por las

su mas

que hubiera de pagar.

Mi antecesor en el Ministerio, señor don Jerónimo

Martinez, presentó al

Congreso

de 1911 un proyecto de

ley sobre la materia. El suscrito presentó a las

sesiones del

último Congreso otro proyecto, calcado

sobre

las ideas del

que sometió a

la

consideración de

l

a

Asamblea Nacional

de

1910 el señor

doctor

don Antonio José Cadavid

,

a la

sazó

n

Ministro

de

este ramo

.

Para el pago

de

una y otra deuda

bastaría apropiar

en

los

Presupuestos Nacionales las correspondientes

parti.-das.

Cualquiera

que sea la idea del Congr

eso

sobre

el

modo de pagar

la

deuda departamental

atrasada

,

con

res.-pecto a la nacional, propiamente dicha

,

no cabe duda

al.-guna de que es la Nación quien deb

e

cubrirla. Por

esta

circunstancia, en

el

proyecto de l

ey

d

e

Presupuesto

h~

hecho figurar partida para

su pago.

BANCOS

HIPOTECARIOS

A

favor

de la dispo

sición

contenida

en

e

l

articulo 21

de

la

Ley 24

de 1905,

varios

establecimientos bancarios

han ocurrido al Gobierno

en solicitud

d

e

concesión de

las

prerrogativas y derechos establecidos por

esa

Ley

para

lo

s

Bancos Hipotecarios o

Seccion

es

Hipoteca

rias

de lo

s

Ban.-cos, en el sentido de que se les autorice

para fundarlas ellos.

En la Memoria que tuve

el

honor de presentar

al

Con

...

greso en sus sesiones de

1912,

informé

acerca

de la

con

.-cesión que ese año se había hecho al Banco de Colombia

de esta ciudad.

Con

posterioridad ocurrieron

en igual

de

...

manda los

Bancos Central

de Bogotá y Sucre

y

Alemán

Antioqueño

de

Medellín, a quienes en

atención a su

res

.-petabilidad y capacidades pecuniarias y

en

obedecimiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(26)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(27)

atención puesta en el estado actual del país

y

en

especial

del papel moneda, se legisle sobre

el

particular. Es el Po

...

der Legislativo

el

llamado a decidir lo que competa. Pro

...

bab

l

e es que el legislador de 1905 quisiera propender por

el aumento del medio circulante y por la eficacia del

cré--dito territorial, permitiendo la fundación de Bancos y

Sec--ciones Hipotecarias con potestad de

emitir

cédulas de

este

nombre. Si debe esta emisión fomentarse o

restringirse, o

si debe meramente reglamentarse, complementando

,

con

la experiencia ya habida, las disposiciones de la

citada

Ley: talla tarea del Congreso

,

a

quien habré de

proponer

proyecto de ley sobre la materia

.

BILLETES REPRESENTATIVOS DE ORO

Por los datos que

publica

la Junta de Conv

ers

ión

,

y

que son llevados allí con la mayor

escrupulosidad posible

,

·

se sabe que hay

en el

país una

emisión alrededor

de

mil

millones de pesos de papel moneda representados

en biiJe

...

tes de distintas ediciones hechas

en

los últimos

años. Esa

enorme variedad de signos representativo

s

tiene,

co

mo

es

natural, graves inconvenientes para las

transacciones co

.-merciales, y constituye una especie de mo

sai

co

de mene

...

das que no dice bien de la seriedad de nuestro

crédito.

Estas razones sin duda determinaron al l

egis

lador d

e

1909

para ordenar la unificación de las

emisiones

de dicho

s

billetes,

y

a esa labor han consagrado gran parte de

su

atención el Gobierno y la Junta de Conversión.

La circunstancia de que el billete nacional

se

coti

za

al

10,000

por

100

con respecto al oro, y que cada dia

es mayor la fijeza comercial de

esa

relación, hace pen

.-sar al Gobierno en la conveniencia de

autorizar

una

emisión de billetes representativos de oro

,

por

v~lor

de

diez millones de pesos, destinada a reemplazar

el enorme

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(28)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(29)

Nueva prórroga para dicho

cambio

otorgó

el

Decre.-to 1147 de 28 de diciembre

(Diario 0./icial

número 14786

de 7 de enero).

El Gobierno,

al

cumplir por

medio

de

estos

Decretos

y

demás anteriores en

este

sentido

el

deber

que le

impo--ne la disposición

l~gal

citada

(articulo 8,

Ley

64

de

1909),

ha deseado ante

todo

conciliar

el propósito de esa Ley

sobre

la pronta unificación del

billete nacional con

los

in.-tereses de los tenedores de los de

ediciones

anteriores,

cuyo

cambio

se

requiere

para

lograr

la unificación,

y asi

ha ido

señalando

plazos

y ampliándolos

sucesivamente, a

fin de no

sacrificar

ningún

interés

legitimo

y

a

la

vez

ob--tener

tan laudable

fin

como

es

la

unificación,

y

ha hecho

conocer

profusamente

en todo el país

cada

Decreto

,

co

--municándolo

por telégrafo e indicando

a

los Gobernadores

de Departamento,

Intendentes Nacionales

y

Jefes de

las Comisarias Especiales la

conveniencia

y

necesidad de

·

publicarlos

por bando

en días de mercado

,

por lo

menos

tres veces

cada

uno.

Por igual razón

se

dictó

el Decreto número

342

de

7

de abril del

presente año (Diario Oficial

número

14869

de

17 de los mismos),

que

prorroga

el

plazo para

el cambio

de

algunos

de los

billetes aludidos, o sea de

aquellos para

los cuales no habían mediado

suficientes plazos

en

los de

--cretos anteriores, a tiempo que dejó de

otorgarse

igual

gracia

para los

restantes, es decir, los que

si

habían

tenido

tiempo suficiente para el cambio, por haberse

éste

orde

...

nado

en

decretos

anteriores a

los

que ordenaron

el

de los

que

si fueron

materia de nueva prórroga.

Al propio tiem

...

po

este

nuevo Decreto incluyó

en la orden de cambiar

algunos

billetes que no

se

habían incluido

en los anterio

.-res, por

no

haber tenido disponibles

en

los

respectivos·

lugares la Junta de Conversión las

especies

correspon.-Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(30)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(31)

-

33

-

-cia sostener las prevenciones y sanciones que los

sucesi.-vos decretos sobre

.

cambio han ido dictando, pues veo

en

ellas el único acicate posible que, venciendo la conocida

negligencia popular en estas materias, permita que

el cam ...

bio

se

haga y que, él mediante, se logre la supradicha

uni.-ficaci~n

del billete nacional, deseada por el legislador

.

Como las facultades de la Junta de Conversión

es ..

tán expuestas por la

l

ey taxativamente,

y

como

tanto

las

sanciones legales contra toda infracción cuanto

el

natu

..

ral escrúpulo de los miembros de la Junta, forman una

valla contra cualquiera transgresión,

en

huir de las

cuales

la Junta se ha mantenido y desea mantenerse

firme, no

ha sido posible hasta hoy que

ella

atienda

al cambio de

los billetes que ya han ido deteriorándose de la

nueva

edición, es

decir, de la contratada

en

obedecimiento

de

la Ley 64 de 1909,

a

que atrás

aludí.

Tratándose

de una

función tan acorde con los fines para los

cuales se insti

.-tuyó

la Junta

y

con sus habituales labores,

parecía senci

...

llo que

el

Gobierno la

facultase al efecto y que ella pro

.-cediese en

consecuencia. Con todo

,

ocurría

duda

al res

.-pecto, y

en

fuerza de los referidos

escrúpulos y

de la

forma

en

que la ley

se expresa acerca

de las

facultades

de

esa

corporación, se estimó prudente oír

al Congre

s

o

por

boca de

sus

delegados que

forman

la Comisión

Le

--slati

va, defiriendo de antemano

a

lo que

ella

dictamina

.-se.

Habiendo sido negativo

·

su

concepto

,

a él se estuvo

.

Es de

esperarse

que la presente J

,

egislatura

no

se cierre

sin

haber atendido a esa deficiencia de la ley

,

otorgando

a

la Junta la facultad de cambiar todo billete deteriorado,

cualquiera que sea

su

edición

.

En

este sentido contenía

disposición

expresa

el proyecto de ley que

tuve el

honor

de presentar

al

Congreso de 1912 y que no

alcanzó a ser

discutido

en

todos sus debates ese

año.

Texto-M. del T. -3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(32)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(33)

lombiana tuviera una ley de

0'916

y!, con tolerancia de

dos milésimos en

más

o en menos. Sobre esta base se

dic..-tó el Decreto número 828 de 24 de agosto del año

pasa-do

(Dia

rio

Oficial

número

14690)

.

Conforme al Código

Fiscal que entró a regir el

J<.>

de abril del año en curso

(artículo

127), el peso de oro, unidad monetaria

y

mone..-da de cuenta nacional,. tiene un peso igual a la quinta

parte

del

de la libra esterlina inglesa y

una ley

de

"

nove-cientos diez y seis milésimos y setenta

y

seis centésimos de

milésimo de fino."

Ordenados

desde el año pasado por el Departamento

de Antioquia los troqueles en que debía hacerse la

acu--ñación a que se refieren los Decretos arriba citado

s;

ha

--biendo costado éstos al

Departamento

más de

cinco

mil

francos, y arreglada la

Ca

sa

de Moneda de Medellin

después de grandes gastos que

sufragó

la Asamblea de

ese Departamento, la modificación

en

la ley de la

moneda

que hizo el nuevo Código traía

graves perjuicios para

aquella

Sección

de la República, que se traducían

en

la n

e..-cesidad

de

modificar los troqueles o

en

la de

suspender

l

a

acuñación.

El Gobernador de ese Departamento

se

dirigió

a este

Ministerio en solicitud de una interpretación de l

os

pasa

--jes legales arriba citados. Estudiado el asunto con

todo

el

detenimiento que el caso requería

,

el

Ministerio llegó

a la

conclusión de que se trataba de un

error

caligráfico

o ti

--pográfico en virtud

del

cual el artículo 127 del Código

Fiscal dice

en

su parte final

"setenta

y seis centésimos,

"

en lugar de

11

sesenta y seis centésimos," error que

apare

--ce de manifiesto al leer el artículo

130

de dicho Código,

conforme al cual la libra y la media libra

esterlina

inglesas

pueden circular en el país con el mismo poder liberatorio

que las monedas nacionales de oro, a las cuales

se

les

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(34)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(35)

en cuanto la Casa de Medellin ofrezca

,

en

competencia

con las del Exterior, mejores o iguales condiciones de pre

...

cío e iguales garantías de pureza del metal

y

de perfec

'

ción del trabajo.

Por otra parte, en su caso

y

oportunidad, si

ellas

lle

.-gan

,

habrá de autorizarse la

apertura

de otras casas de

moneda en el país, y la de Bogotá, que hoy funciona

para

la acuñación de níquel por cuenta de la Junta de Con

.-versión, fácilmente se pondría en

capacidad

de acuñar

monedas de plata

.

Al

tratar

de este tópico no sobrará

advertir

que la

fa

...

cultad de acuñar monedas de plata la ha limitado de

hecho el Gobierno a

l

o indispensable para

poner a

la Jur .

...

ta

de Conversión

en

capacidad de

cumplir el

deber

que

sobre cambio de billetes por

tal

clase

de moneda le impu

...

so en

su artículo 9

<?

,

ordinal

5

<?,

la Ley

69 de 1909

,

a

lo

que

se

ha atendido por los Decretos 1151 de 1910, de

que

se dio cuenta al Congreso de 1911

en

la Memoria

del Mi

.-

1

nistro del Tesoro de

entonces, señor

don Jerónimo

M

a

r

.-tínez

A.,

y

número

276.

de

1912

,

de que di

cu

e

nta al

Con

.-greso del mismo año en mi Informe.

Ilimitada ha sido legalmente

esa

facultad;

sin embar

.-go

el Gobierno

,

aparte

de usarla

exclusivamente con

el

expresado

fin

y

dentro del

estrecho

límite

que a

é

ste

c.orresponde,

incluyó disposición

expresa al

respecto

en

el

proyecto de ley re

l

ativp a la Junta de Conversión

y ma

...

terias

relacionadas con ella, que tuve

el

honor de presen

.-tar

a

la

pasada legislatura

y

que

en

ella

no alcanzó a dis

.-cutirse

en

todos sus debates

.

Es de esperarse que la

pre

...

sente legislatura no expire sin haber expedido ley

a esos

respectos. En

l~que

hace a monedas de

plata

,

el

Código

Fiscal actual lo exige en su artículo

132

.

Dentro de los

aludidos

límites

y

también

por

medio

de delegación a la prenombrada Junta,

el

Gobierno

au

...

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(36)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

(37)

Entre la documentación que acompaño a la presen

.-te Memoria publico mi nota de consulta

,

la respuesta de

la Comisión Legislativa y el proyecto de decreto

a que

acabo de referirme. El sentido negativo sobre facultad

legal actual de la Junta de Conversión llevó a esta

enti

.-dad a abstenerse de la medida para que estaba lista

,

tan

...

to pecuniariamente como en su voluntad de laborar

en

sentido tan interesante;

y

la proximidad de

.

la reunión del

Congreso para cuando la consulta fue resuelta, llevó

al

Gobierno

·

a abstenerse de dictar el decreto

proyectado,

toda vez que lo que imponía la urgencia de

éste era

la

preparación de aquella medida

:

reservada la medida

mis

...

ma para lo que el Congreso disponga, natural

era

no

a(

...

terar por lo pronto con el decreto

el estado

de cosas

crea

...

do o normalizado por

el

de 16 de

julio

de 1909

,

número 733

,

que el proyectado había de derogar.

Como lo

informado al

Congreso de 1912,

por una

parte,

y

por otra

,

lo que

exponen

las

notas

y

proyecto

mencionados, que

ahora

publico

en

la

documentación

anexa, contienen los varios datos necesarios

al

respecto

,

estimo innecesario alargar mi

exposición aquí sobre cues

.-tión tan interesante, cuya

atención y solución parece

no

puedan demorarse por más tiempo.

Cuanto a la acuñación de níquel, la Junta

de Con

.-versión

habrá de

informar,

lo mismo que

sobre

los demás

asuntos de su resorte,

separadamente al

Congreso.

Basta

al informe de este Despacho manifestar

que esa acuña

...

ción ha continuado,

p~ra

los fines precisos

que establece

el citado ordinal

59

del artículo

9

9

de

la

Ley

69

de

1909,

en atención a los cuales el Gobierno dictó

el

Decreto

206

de 1910

y

el

607

de

1911,

de que han informado

ya al

Congreso las respectivas Memorias. Esa

acuñación está

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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