• No se han encontrado resultados

Libro III. Beneficios del Seguro de Cesantía. Título I. Aspectos Generales

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Libro III. Beneficios del Seguro de Cesantía. Título I. Aspectos Generales"

Copied!
65
0
0

Texto completo

(1)

Libro III

Beneficios del Seguro de Cesantía

Título I

Aspectos Generales

A Introducción

El presente Libro establece las normas y procedimientos por los que deberá regirse la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para otorgar y pagar las prestaciones por cesantía financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) del trabajador o con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título I de la Ley N° 19.728. La prestación por cesantía consiste en el retiro de los fondos acumulados en la Cuenta Individual por Cesantía en giros mensuales, cualquiera sea la causal de término de la relación laboral.

Si un trabajador desempeña dos o más empleos, debe impetrar en forma independiente el derecho a la prestación por cesantía, respecto del empleo en que cesa.

En el caso que el contrato termine por alguna de las causales del Código del Trabajo, previstas en los números N° 4 (vencimiento del plazo convenido en el contrato), N° 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) y N° 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor), en el artículo 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio) o en el artículo 163 bis (empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación) y que los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía establecida en el artículo 25 de la ley, el beneficiario podrá optar a recibir prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, una vez que se hayan agotado los recursos de su cuenta individual, y siempre que registre doce cotizaciones mensuales en los últimos 24 meses, de las cuales las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.

Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 o en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal. Se imputará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las

(2)

cotizaciones efectuadas por el empleador respectivo, más su rentabilidad, por un período máximo de 11 años en cada relación laboral, deducidos los costos de administración que correspondan. En ningún caso se podrá considerar el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere dicho artículo.

B Obligaciones de la Administradora de Fondos de Cesantía

1. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá otorgar y pagar al trabajador las prestaciones por cesantía, estando obligada en forma previa al pago, a verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley N° 19.728 para tener derecho a las prestaciones.

2. En los casos que la Sociedad Administradora efectúe pagos improcedentes, porque el trabajador no cumple con los requisitos necesarios para obtener estos pagos, deberá responder por los perjuicios que experimente el Fondo de Cesantía Solidario, reintegrando con recursos propios, los montos indebidamente girados.

3. Asimismo, la Sociedad Administradora estará obligada a abonar, con recursos propios, en la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, cualquier cargo indebido que haya efectuado en dicha cuenta.

4. La Sociedad Administradora para dar cumplimiento a las funciones de otorgar y pagar las prestaciones por cesantía deberá contar con:

Sistemas de información y control que garanticen el correcto otorgamiento y pago de las prestaciones en la forma y plazos que establece este Libro.

a)

Sistemas para el pago de las prestaciones, con cobertura a nivel nacional. b)

Centros de Atención de Afiliados (CAA), a nivel nacional, para la presentación y tramitación por los trabajadores de las solicitudes de prestaciones por cesantía; con personal capacitado para informar y orientar a los trabajadores sobre la aplicación del seguro, sus reglas y los beneficios anexos, como asimismo, con instructivos que faciliten la comprensión del Seguro de Cesantía.

Estos centros deberán: c)

Tener sistemas de interconexión con la casa matriz que le permitan contar con toda la información relevante para acreditar el derecho a la prestación de todo afiliado al Seguro.

i.

Contar con recursos suficientes para garantizar que los trabajadores sean atendidos en conformidad a los estándares establecidos en el Título I del Libro V

(3)

5. La Sociedad Administradora deberá actualizar la Base de Datos, definida en el Anexo N° 1 del presente Título, cada vez que el afiliado solicite algún beneficio.

6. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá certificar a petición del empleador los aportes enterados por éste a la Cuenta Individual de un trabajador (1,6%), para efectos que el empleador pueda determinar el monto de indemnización a pagar.

7. En relación a la cobertura de salud, la Sociedad Administradora deberá informar a los beneficiarios del Seguro, sean afiliados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o al Fondo Nacional de Salud (FONASA), las condiciones de su pertenencia a uno u otro sistema de salud, indicando que la Ley N° 19.728 establece el derecho a los trabajadores cesantes, para continuar recibiendo atención de salud, mientras perciban las Prestaciones del Seguro, bajo condición de ser afiliados al régimen de la Ley N° 18.469 (FONASA) durante el período que devenguen las prestaciones, y que, dicho beneficio podrá hacerse extensivo a los beneficiarios del sistema de ISAPRES, siempre y cuando soliciten a FONASA su incorporación y acrediten ante éste sus cargas familiares legales vigentes, una vez desafiliados del sistema de ISAPRES.

Asimismo, la Administradora deberá indicar que FONASA otorgará sus prestaciones de acuerdo a la clasificación que efectúe según el monto pecuniario del beneficio del Seguro de Cesantía y número de cargas familiares declaradas al momento del despido para lo cual el beneficiario podrá solicitar a FONASA la reclasificación en el respectivo grupo de ingresos al cual pertenecerá para su atención en salud.

8. La Sociedad Administradora deberá enviar los antecedentes necesarios del beneficiario del Seguro, a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) de la Ley N°19.728, con el objetivo de aumentar la empleabilidad y facilitar la reinserción laboral de estos trabajadores.

que regula los Servicios y Fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, cuando concurran a solicitar una prestación, a efectuar algún trámite respecto de una solicitud en proceso o a requerir información. Tener a disposición de los afiliados los formularios necesarios para solicitar los beneficios, estos podrán ser en papel o electrónicos.

iii.

Mantener un registro de las solicitudes de prestaciones que reciban y de los documentos relacionados con éstas. En este registro se inscribirá, el mismo día de recepción en la agencia, la fecha en que fue recibido cada documento; la identificación del afiliado causante; el tipo de prestación solicitada y el documento recibido. Asimismo, se registrará la fecha en que los documentos fueron enviados a la casa matriz.

(4)

9. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 9° del D.S. N°91, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre requisitos para ser beneficiarios de programas de Apresto Laboral, la Sociedad Administradora deberá permitir a las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL) consultar a través de la BNE, los beneficiarios que se encuentren percibiendo las prestaciones del artículo 25 de la Ley N° 19.728.

10. La Sociedad Administradora deberá generar los mecanismos de control que se requieran para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 9° de la Ley N° 19.728, esto es, verificar que las cotizaciones de cargo del trabajador y empleador destinadas a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, se acrediten por un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.

11. Toda vez que se tramite una solicitud de beneficios ya sea de cesantía, por pensión o por fallecimiento, la Sociedad Administradora deberá verificar si el afiliado registra rezagos del tipo “Pago indebido de cotizaciones proveniente de relación laboral superior a 11 años” y gestionar la devolución de estos fondos.

C Requisitos para Acceder a las Prestaciones

Para efectos del otorgamiento de las prestaciones por cesantía, la Sociedad Administradora deberá considerar la naturaleza del contrato de trabajo del solicitante, al momento de determinar los requisitos que debe cumplir para acceder a la prestación que corresponda, y verificar que se encuentre cesante al momento de cursar la solicitud.

Capítulo I. Requisitos para las Prestaciones con Cargo a la CIC

1. Trabajadores con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado Un trabajador con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, independiente de la causal de cese de su relación laboral, tendrá derecho a retirar el saldo disponible de su cuenta individual, siempre que cumpla con el requisito de tener al menos 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro registrado en su cuenta individual.

a)

Un trabajador cuyo contrato de trabajo a plazo fijo, servicio o por obra se transforma en indefinido podrá obtener prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía registrando 12 cotizaciones continuas o discontinuas al b)

(5)

2. Trabajadores con contrato a plazo indefinido

Un trabajador con contrato a plazo indefinido, independiente de la causal de cese de su relación laboral ya sea si la causal de término del contrato de trabajo corresponde a alguna de las señaladas, en los números 1, 2, y 6 del artículo 159, en los artículos 160, 161 y 163 bis o por aplicación del inciso primero del artículo 171, todos del Código del Trabajo, tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su Cuenta Individual por Cesantía si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que tuviera derecho. Tratándose de un trabajador que habiendo desempeñado dos o más empleos paralelos, hubiera obtenido prestaciones por cesantía en uno de ellos y quedara cesante respecto de otro de los empleos paralelos, para impetrar en forma independiente el derecho al beneficio de cesantía por este último, el requisito de 6 ó 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, a que se refiere el artículo 12 de la Ley N°19.728, se contará sin considerar los giros a que tuvo derecho por el término del primer empleo paralelo.

Para el cumplimiento de estos requisitos, tanto para trabajadores con contrato indefinido como para trabajadores a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, se considerarán todas las cotizaciones que existan en el período referido, sin importar que correspondan a diferentes contratos de trabajo (indefinido, a plazo, para una obra, trabajo o servicio determinado), siempre que no correspondan a un mismo período cotizado.

Capítulo II. Requisitos para las Prestaciones con Cargo al FCS

Si el contrato de trabajo termina por aplicación de alguna de las causales previstas en el N° 4 (vencimiento del plazo convenido en el contrato), N° 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) o N° 6 (caso fortuito o fuerza mayor) del artículo 159, en el artículo 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio) o en el artículo 163 bis (empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación), todos del Código del Trabajo, la Sociedad Administradora deberá analizar el derecho del trabajador a optar por el Fondo de Cesantía Solidario. Para efectos de lo anterior se deberá verificar si cumple con los siguientes requisitos:

1. Registrar 12 cotizaciones mensuales en el FCS desde su afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro que hubieren tenido derecho conforme a la ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Con la exigencia que las 3 últimas cotizaciones acreditadas deben ser continuas y con el momento del término del contrato, ya sea que éstas fueron generadas en función de su contrato temporal o el actual indefinido.

(6)

mismo empleador, pudiendo éstas haber sido enteradas en meses que no sean los inmediatamente anteriores al despido.

2. Tener en la Cuenta Individual por Cesantía, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones de acuerdo a los montos, períodos y procedimientos que se definen en el Capítulo II, del Título III del presente Libro.

3. El trabajador dentro de un período de cinco años, sólo podrá recibir un máximo de 10 pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

D Solicitud de las Prestaciones

Capítulo I. Recepción de la Solicitud

1. Las prestaciones por cesantía o los retiros de fondos, deberán ser, en lo posible, invocados directa y personalmente por los trabajadores o los beneficiarios ante la Sociedad Administradora. No obstante, el trabajador o los beneficiarios podrán encomendar a terceras personas, la tramitación de las prestaciones a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial que cumpla las características que se indican en el Anexo N° 2 del presente Título.

2. La solicitud de la prestación podrá presentarse en cualquier momento, siempre que el trabajador mantenga los requisitos que establece la ley para acceder a los beneficios. Para ello, el trabajador deberá suscribir la “Solicitud de Prestación de Seguro de Cesantía” en un Centro de Atención a los Afiliados con su Cédula Nacional de Identidad vigente o mediante el uso de la huella dactilar, según corresponda, y el finiquito del contrato de trabajo. Dicho finiquito debe indicar la causal de término del contrato de trabajo señalándose el número y artículo del Código del Trabajo, estar firmado por el trabajador y el empleador, y cumplir con alguna de las siguientes formalidades:

a)

Firma del trabajador y del presidente del sindicato o delegado de personal, segúnel caso, o b)

Ratificación del finiquito por el trabajador ante el Inspector del Trabajo, o ante un Notario Público, el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal correspondiente, anteponiendo a la firma del trabajador, la frase: “leyó y ratificó ante mí”.

(7)

A falta de un finiquito ratificado ante un Ministro de Fe, el término de la relación laboral podrá probarse por alguno de los siguientes documentos:

a) Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador, en los términos establecidos en el artículo 162, del Código del Trabajo. b) Certificación del Inspector del Trabajo respectivo que certifique el término del contrato. En el caso de las prestaciones con acceso al Fondo de Cesantía Solidario, previo al pago la Administradora deberá realizar gestiones comprobables destinadas a obtener de los trabajadores, empleadores o terceros, un documento complementario que le permita validar el cumplimiento de los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Ante la imposibilidad de obtener los documentos solicitados, la AFC deberá dar curso a los beneficios en base a los mencionados certificados dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

c) Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo respectiva.

d) Sentencia judicial ejecutoriada o cualquier otro documento previa y debidamente calificado por la Fiscalía o asesoría legal de la Sociedad Administradora.

e) Carta de renuncia ratificada por el trabajador ante alguno de los Ministros de Fe que establece el artículo 177 del Código del Trabajo.

f) Comunicación del término de la relación laboral dada al trabajador por el liquidador y certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo.

Si los documentos presentados por el trabajador no contienen la fecha o la causal de término del contrato, se deberá solicitar al trabajador su acreditación a través de alguno de los documentos citados en el párrafo anterior. En caso que no disponga de tal documento, el funcionario del CAA deberá informar al trabajador que deberá acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, a suscribir un reclamo.

Asimismo, la Sociedad Administradora deberá ofrecer la tramitación de solicitudes de prestación a través de su sitio web, debiendo la solución tecnológica ser concordante con sus políticas y procedimientos de gestión de riesgos operacionales.

Para cursar la solicitud, la Sociedad Administradora deberá proveer a los usuarios con mecanismos de autentificación de identidad de acuerdo a la normativa vigente. Si una vez efectuada las validaciones básicas a través de su sitio web, la Sociedad

(8)

Administradora determina que el trabajador no tiene acceso a las prestaciones por cesantía o surge una situación especial que amerite mayor análisis, su aplicación web deberá informar dicha situación al trabajador e indicar que puede ser atendido en un Call Center o en un CAA, para aclarar esta situación y continuar la tramitación del beneficio, si procede.

Sin perjuicio que las solicitudes de beneficios presentadas vía web deben ser inmediatamente tramitadas por la AFC en la medida que cumplan los requisitos legales y normativos, antes de que esa Sociedad efectúe el pago de la prestación deberá haber verificado la autenticidad del finiquito respectivo y/o los documentos que acrediten el término de la relación laboral, según se establece en el artículo 51 de la Ley N°19.728.

3. Suscrita una solicitud de prestación, la Sociedad Administradora deberá proporcionar al trabajador un folleto sobre los beneficios que otorga el Seguro; los requisitos para acceder a las prestaciones; su financiamiento y las causales para suspenderlas, según se trate de fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, o del Fondo de Cesantía Solidario; beneficios anexos, como cobertura de salud del Fondo Nacional de Salud, asignación familiar y aporte del 10% del artículo 25 ter a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias de la AFP, según sea el caso. 4. Asimismo, la Sociedad Administradora deberá revisar si los períodos acreditados,

permiten cumplir con los requisitos para acceder a los beneficios, según el tipo de contrato que se trate, la AFC deberá proceder de acuerdo al número 5 siguiente. En caso de detectar una anomalía, la AFC deberá rechazar la solicitud y suscribir el reclamo. Una vez resuelto éste, deberá proceder de acuerdo al número 5 ó 6 siguientes, según sea el caso.

5. Respecto de las Solicitudes aceptadas, el CAA deberá remitir a nivel central de la AFC, la Solicitud de la Prestación y copia de la documentación aportada por el trabajador, en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde la fecha de suscripción, a fin de que se abra el correspondiente expediente de trámite de acuerdo al Capítulo II siguiente.

6. Las solicitudes rechazadas, deberán ser archivadas por la agencia, registrando la causal de rechazo: sin afiliación - cotizaciones insuficientes - sin acreditación de la condición de cesante, etc.

7. La información aportada por el trabajador deberá servir para actualizar las bases de datos y para registrar el término de la relación laboral, actuando como un aviso de cese de servicios, si corresponde, independientemente si la solicitud fue acogida o no a trámite.

(9)

Capítulo II. Expediente de Trámite

Por cada solicitud de prestación aceptada, la Administradora deberá abrir un expediente de trámite, que podrá ser físico o electrónico.

Este expediente deberá contener:

La AFC determinará libremente la forma de organizar dicho expediente y las tecnologías a utilizar, garantizando que la forma de operar elegida cuente con todas las medidas de seguridad necesarias para asegurar el correcto otorgamiento de las prestaciones. Cualquier anomalía será de exclusiva responsabilidad de la AFC.

Asimismo, deberá contar con un sistema destinado a la custodia de los documentos que constituyan el respaldo legal y administrativo de las prestaciones impetradas. Estos documentos podrán ser microfilmados o micrograbados y posteriormente destruidos si han transcurrido cinco años desde su microcopiado.

La AFC será responsable de que el acceso a los documentos sea expedito, debiendo desarrollar para ello sistemas de información en medios computacionales, que permitan referenciar mediante punteros lógicos, folios, códigos de barra u otras tecnologías, cualquier formulario o antecedente que esté relacionado con afiliados que se encuentren tramitando o percibiendo una prestación, hubiesen percibido prestaciones por cesantía o hubiesen retirado el total de sus fondos.

En caso que la Superintendencia así lo requiera, la AFC deberá poner a su disposición, el Expediente de Trámite, en un plazo máximo de un día hábil contado desde su requerimiento.

La información que se detalla en el Anexo N° 1 del presente Título. a)

Copia de la solicitud de beneficio. b)

Copias de lo siguiente: c)

Finiquito y/o los documentos que acrediten el término de la relación laboral, i.

Mandato otorgado a un tercero para la tramitación y/o cobro de una prestación, según corresponda, y

ii.

Otros documentos presentados por el trabajador como antecedentes para obtener el beneficio.

(10)

Capítulo III. Verificación de Requisitos

1. Recepcionada la solicitud, la Sociedad Administradora deberá proceder a verificar si el afiliado cumple con los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo a la Letra C del presente Título.

2. Si el trabajador cumple con los requisitos para acceder a prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, la AFC deberá efectuar una simulación de las prestaciones que recibiría en caso de acceder al Fondo de Cesantía Solidario y en caso de acceder a su Cuenta Individual por Cesantía, con el objeto de que el trabajador ejerza su derecho a opción respecto del tipo de prestación que solicitará. Cualquiera sea la opción del afiliado, los pagos se efectuarán en las fechas establecidas en el Capítulo VI. del Título III, tal como si el afiliado hubiera optado por recibir el pago de sus prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Asimismo le deberá comunicar al trabajador que el goce de las prestaciones por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es incompatible con toda actividad remunerada, entendiéndose que ejerce una actividad remunerada el trabajador que presta servicios personales intelectuales o materiales bajo subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de trabajo.

3. La referida simulación se indicará en la “Solicitud de Prestación por Seguro de Cesantía Afiliados con derecho a Fondo de Cesantía Solidario” de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 3 del presente Título (el que corresponde a un esquema de diseño y contenido mínimo, que deberá considerar la AFC para su confección). Asimismo, deberá informar las condiciones que debe cumplir el afiliado mensualmente para continuar percibiendo la prestación.

La opción que el trabajador elija deberá quedar registrada en dicho formulario mediante la firma de éste y constituirá parte de la documentación de respaldo del beneficio, no admitiendo modificación posterior. Si se tratase de una prestación en base al Fondo de Cesantía Solidario, la AFC deberá:

Informar al trabajador, que deberá obtener mensualmente la certificación necesaria de la BNE para acceder al beneficio, a fin de acreditar que mantiene su derecho al pago. En todo caso, el trabajador siempre podrá optar por concurrir personalmente a una OMIL para obtener la certificación señalada, dentro de las fechas indicadas en la solicitud a que se refiere este número.

a)

Transmitir a la Bolsa Nacional de Empleo, la siguiente información: Nombre, RUT, datos de contacto registrados, nivel de estudios, RUT y razón social de los últimos empleadores, cuando corresponda, y última remuneración devengada al mes del término del contrato de trabajo.

(11)

Capítulo IV. Situaciones Especiales

1. Cuando para efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos anteriores, se hace necesario acreditar cotizaciones, el trabajador podrá presentar una fotocopia de la planilla de pago de los meses correspondientes. En este caso, la Sociedad Administradora deberá comprobar la efectividad del pago.

2. Un trabajador con contrato indefinido, independiente de la causal de cese de su relación laboral, tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su cuenta individual, si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro registrado en su cuenta individual. 3. El término de la relación laboral de los trabajadores portuarios eventuales, ha sido

homologado a la causal número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo para efectos de acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía. El documento válido para acreditar el término de la relación laboral será la presentación del último contrato suscrito junto a la liquidación de remuneración, correspondiente a ese período. Lo anterior debido a que de acuerdo al inciso séptimo del artículo 177 del Código del Trabajo, estos trabajadores no requieren suscribir finiquito al término de la relación laboral. De igual forma, se aplicará lo anteriormente descrito para todos los trabajadores eventuales sujetos al inciso séptimo del artículo 177 del Código del Trabajo.

4. En los casos en que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su despido injustificado, (artículo 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (artículo 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de término de los servicios.

5. Si un trabajador desempeñare dos o más empleos, los requisitos para recibir las prestaciones por cesantía, deberán ser cumplidos respecto del empleo del cual cesa.

E Otorgamiento de la Prestación

La procedencia de otorgar o no la prestación, deberá resolverse dentro de un plazo de 3 días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes. La Sociedad Administradora deberá consignar en la respectiva “Solicitud de Prestación por Seguro de Cesantía”, señalada en el Anexo N° 3 del presente Título (el que corresponde a un esquema de diseño y contenido mínimo, que deberá considerar la AFC para su confección), y en

(12)

cualquier otro documento que adjunte el trabajador, la fecha de recepción de aquél. La respuesta a la solicitud se entregará al afiliado conjuntamente con las fechas de los pagos y con las condiciones que el solicitante debe cumplir para recibirlos o con las observaciones relativas al rechazo de la solicitud o a los trámites pendientes para su resolución.

F Cobertura de Salud

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.728, los trabajadores que perciban prestaciones por cesantía, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la Ley N° 18.469, actual Libro II del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, pudiendo acceder a prestaciones de salud bajo cualquiera de sus modalidades, institucional y libre elección. Para efecto de este beneficio, el afiliado podrá solicitar la reclasificación en el respectivo grupo de ingresos al cual pertenecerá para su atención en salud.

Para ello, la Sociedad Administradora deberá proporcionar mensualmente al Fondo Nacional de Salud un listado o nómina actualizada que permita individualizar a aquellas personas que se encuentren percibiendo los beneficios del seguro de cesantía, a lo menos dos días hábiles antes de las fechas de pago de los respectivos beneficios, que se cancelan dentro del mes, conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo N° 4 del presente Título, “Información a enviar a FONASA”.

Se hace presente que en caso de existir, dentro de un mes calendario, más de un pago de prestación para un trabajador cesante, como por ejemplo por prestaciones devengadas con anterioridad a dicho mes, la AFC deberá informar en la nómina de pago referida anteriormente, sólo una vez el nombre del trabajador cesante. Asimismo, asociado a lo anterior, deberá informar el valor del monto de la última prestación pecuniaria a la que tendría derecho a percibir el afiliado del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior, por corresponder al monto de la última prestación que va a percibir dentro de mes, que resulta ser la más actualizada y real.

G Asignación Familiar

Aquellos trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario y al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 18.987, tendrán derecho a continuar recibiendo este beneficio mientras perciban prestaciones de cesantía, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido.

Por lo tanto, en estos casos a la prestación calculada de acuerdo a los párrafos anteriores, se le deberá sumar los montos que por concepto de asignación familiar que

(13)

correspondan. Para los efectos de determinar el monto y la forma de pago de la asignación deberá estarse a los procedimientos que la Superintendencia de Seguridad Social establezca respecto de esta materia.

H Bolsa Nacional de Empleo

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.728, cada vez que la AFC acepte una solicitud por cesantía con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, deberá transmitir en forma electrónica a la Bolsa Nacional de Empleo, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, la siguiente información: Nombre, RUT y datos de contacto registrados.

En los casos en que la AFC acepte una solicitud por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el envío de la información necesaria deberá ser efectuado según establece el Anexo N°5 Obligaciones de la AFC en relación a la Certificación para Beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario, del presente Título.

Anexo N° 1

Actualización Base de Datos

La Administradora es responsable de mantener actualizada la base de datos. En consecuencia cada vez que se tramite una prestación la Sociedad Administradora deberá ingresar o actualizar la información que a continuación se detalla, según sea el evento que se trate:

1. Cuando se recepciona una solicitud de prestación se deberá registrar: Tipo de prestación

a)

Información de la AFC - RUT Usuario - Nombre

- Identificación del CAA

b)

Actualización de Antecedentes Personales - RUT del afiliado

- Nombre, apellido paterno y materno del afiliado

- Dirección: calle, número, Dpto./pobl./Villa, comuna, región - Estado Civil

- Actualiza Beneficiarios, Sí o No, y la individualización de ellos en caso c)

(14)

2. Cuando la solicitud de prestación por cesantía es aceptada se deberá registrar: - N° de la Solicitud

- Fecha de la Solicitud - Documentos Presentados

- Fecha de devengamiento de la prestación - Número de giros a los que tiene derecho - Monto de cada giro

- Fecha de pago de los giros - Modalidad de financiamiento - Modalidad de pago

3. Cuando se suspende y/o termina una prestación se deberá registrar lo siguiente: - Causal de suspensión o término la prestación

- Fecha de suspensión y/o término

4. Cuando se trate de un retiro total de fondos por haber obtenido pensión se deberá ingresar la siguiente información:

- Fecha del retiro - Monto del retiro Tipo de Pensión

- Institución pagadora de pensión

5. Cuando se trate de un traspaso total o parcial de fondos a la AFP donde se encuentra afiliado el trabajador se deberá ingresar la siguiente información:

- Fecha del traspaso - Monto del traspaso Tipo de Pensión

- AFP que solicitó el traspaso - afirmativo

- RUT Representante

- Nombre, apellido paterno y materno del Representante - Teléfono de contacto

Actualización de Antecedentes Educacionales y Laborales - Nivel Educacional

- RUT del Empleador

- Fecha de término de la relación laboral - Causal de término del contrato

d)

(15)

- AFP que solicitó el traspaso

6. Cuando se trate de un retiro total de fondos por fallecimiento, se deberá ingresar la fecha de fallecimiento del trabajador y la siguiente información por beneficiario:

- RUT beneficiario

- Digito verificador Rut beneficiario - Nombre completo del beneficiario - Fecha de nacimiento del beneficiario - Tipo de beneficiario

- Monto del retiro - Fecha de retiro - Porcentaje del retiro

Anexo N° 2

Mandatos para Tramitar las Prestaciones a través de Terceros

1. PARA LA TRAMITACIÓN Y COBRO DE LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN

La tramitación de la solicitud de prestación por cesantía y el cobro de la misma, podrán ser encomendados a terceras personas, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos, ya sea por instrumento privado o por escritura pública. En caso de otorgarse un mandato especial por instrumento privado, deberán autorizarse la firma del trabajador o beneficiario que otorga el poder, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, en aquellos lugares donde no existiera Notaría. El mandato deberá contener en forma expresa, que el mandante faculta al mandatario para solicitar la prestación correspondiente y entregar la información que para estos fines se requiera, como la facultad para cobrar y percibir.

La concurrencia del trabajador a la OMIL, cuando corresponda, con el objeto de obtener la certificación requerida para acceder a las prestaciones con cargo al FCS no podrá ser encomendada a un tercero.

2. PARA EL COBRO DE LAS PRESTACIONES DE UN AFILIADO FALLECIDO

Los beneficiarios o herederos de un afiliado fallecido pueden encomendar a un mandatario, retirar el cheque o documento por el cual se paguen los fondos de la cuenta individual del trabajador. Si dicho mandato se otorga a uno de ellos, bastará hacerlo por carta poder notarial; si se confiere poder a un tercero ajeno a los herederos, deberá efectuarse por escritura pública.

(16)

En ambos casos y según corresponda, si el mandante lo estima pertinente, podrá además conferir al mandatario, la facultad expresa para cobrar y percibir de la entidad bancaria el cheque o documento representativos de las sumas a que tenga derecho por dichos conceptos.

3. REVISIÓN DE MANDATOS

Corresponderá a la Fiscalía o asesoría legal de la AFC o al Jefe de Sucursal, la revisión y visación de los mandatos que se les presenten para realizar los trámites aludidos en los párrafos anteriores, debiendo aprobarlos o rechazarlos, en este último caso con expresión de causa, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.

En aquellos casos, en que el mandato registre una fecha de otorgamiento superior a seis meses, durante los cuales no se hubiere dado inicio a la diligencia o gestión que en su virtud fue encomendada, la Sociedad Administradora para admitirlo, estará obligada a solicitar que dicho mandato, sea ratificado por el mandante.

4. TERMINACIÓN DEL MANDATO

El mandato cesará por la conclusión de la gestión encomendada en él, por la revocación del mandante y por la muerte de este último.

Anexo N° 3

(17)
(18)
(19)
(20)

Anexo N° 4

Información a Enviar a FONASA

1. Contenido de la información:

RUT : Cédula Nacional de Identidad de los beneficiarios DV : Digito Verificador de la Céd. Nac. de Identidad APELLIDO PATERNO : Apellido Paterno del beneficiario

APELLIDO MATERNO : Apellido Materno del beneficiario NOMBRES : Nombres del beneficiario

MONTO en $ A PERCIBIR (*): Monto en pesos de la prestación otorgada FECHA DEL RETIRO : Fecha de Pago de la prestación

COMUNA : Comuna de residencia del beneficiario DOMICILIO : Domicilio trabajador

Observación (*) : Se hace presente que en caso de existir, dentro de un mes calendario, más de un pago de prestación para un trabajador cesante, como por ejemplo por prestaciones devengadas con anterioridad a dicho mes, la AFC deberá informar sólo una vez el nombre del trabajador cesante. Asimismo, asociado a lo anterior, deberá informar el valor del monto de la última prestación pecuniaria a la que tendría derecho a percibir el afiliado del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior, por corresponder al monto de la última prestación que va a percibir dentro de mes.

2. Formato de la información:

El traspaso de la información se realizará a través de un archivo magnético, por proceso de pago, en formato plano, cuya estructura se describe a continuación:

Archivo Beneficiarios Seguro Cesantía →

(21)

Donde:

FSC : Fonasa Seguro de Cesantía AAAA : Año de pago

MM : Mes de pago DD : Día de pago

3. Indicaciones distribución de campos:

Descripción Variable Tipo Byte Inicio Largo

Rut del Afiliado Numérico 1 8

Digito Verificador Rut Alfanumérico 9 1

Apellido Paterno Alfanumérico 10 20

Apellido Materno Alfanumérico 35 20

Nombres Alfanumérico 60 30

Comuna Numérico 90 5

Domicilio trabajador Alfanumérico 95 110

Calle X(50)

Número X(10)

Resto dirección X(50)

Fecha del Retiro Numérico aaaammdd 205 8

Monto en $ a percibir Monto en $ a percibir 213 9

Anexo N° 5

Obligaciones de la AFC en relación a la Certificación para Beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario

Cada vez que la AFC acepte una solicitud por cesantía con cargo al FCS deberá transmitir a la Bolsa Nacional de Empleo, en forma electrónica en el mismo día hábil, la siguiente información necesaria para efectuar la certificación mensual de los beneficiarios con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario: nombre, RUT, datos de contacto registrados y nivel de estudios del afiliado, RUT y razón social de los últimos empleadores cuando corresponda y última remuneración devengada al mes de término del contrato.

Para la determinación del valor de la última remuneración devengada, la AFC deberá dividir la cotización que efectúa el empleador al Fondo de Cesantía Solidario correspondiente al mes de término de la relación laboral, por el factor 0,008 o 0,002 para trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio

(22)

determinado, respectivamente. Lo anterior, en consideración a que aun cuando existan licencias médicas, el aporte al FCS corresponde a la remuneración total del mes. Por otra parte, dado que la remuneración que se obtenga a partir de la cotización al FCS puede no corresponder a un mes completo, cuando el término de la relación laboral no corresponda al último día del mes, la AFC deberá mensualizar dicha remuneración en base a 30 días. Además, la AFC remitirá diariamente a la BNE un archivo con todos los trabajadores que hayan optado por la prestación con cargo al FCS.

La AFC deberá verificar el estado de la certificación de aquellos beneficiarios incluidos en el archivo enviado a la BNE en las oportunidades que se acuerden con aquélla.

Para este efecto deberá considerar los siguientes estados de certificación:

Aceptado:

A1 ACEPTADO, SE INSCRIBIÓ EN LA OMIL/BNE PERO NO RECIBIÓ OFERTA DE

EMPLEO NI CAPACITACIÓN

A5 ACEPTADO, PADECE ALGUNA ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD QUE LE

IMPIDE DESARROLLAR EL EMPLEO OFRECIDO

A6 ACEPTADO, RESIDE EN UNA LOCALIDAD DISTANTE DEL LUGAR DONDE SE

REALIZA LA ENTREVISTA DE EMPLEO, DONDE DEBE DESEMPEÑARSE EL RESPECTIVO EMPLEO O DONDE SE REALIZA LA CAPACITACIÓN OFRECIDA

A7 ACEPTADO, EL EMPLEO O BECA DE CAPACITACIÓN OFRECIDOS NO

GUARDAN RELACIÓN CON LAS HABILIDADES O DESTREZAS DEL EMPLEO ANTERIOR U OCASIONAN UN SERIO MENOSCABO A SU CONDICIÓN LABORAL O A SUS ESTUDIOS PROFESIONALES, UNIVERSITARIOS O TÉCNICOS

A8 ACEPTADO, EL EMPLEO OFRECIDO NO LE PERMITE PERCIBIR UNA

REMUNERACIÓN IGUAL O SUPERIOR AL 50% DE LA ÚLTIMA DEVENGADA EN EL EMPLEO ANTERIOR, DE ACUERDO AL PERFIL DEL BENEFICIARIO INGRESADO EN LA BNE

A9 ACEPTADO, CONCURRE A LA/LAS ENTREVISTAS DE EMPLEO

DEBIDAMENTE INTERMEDIADAS POR LA OMIL O LA BNE

A10 ACEPTADO, ACEPTA LA/LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO INTERMEDIADAS POR LA OMIL O LA BNE

(23)

DISPONIBLES EXIGIDAS EN EL REGLAMENTO

A12ACEPTADO, ACEPTA LA CAPACITACIÓN O BECA DE CAPACITACIÓN

FINANCIADA Y OFRECIDA POR EL SENCE

Rechazado:

R1 RECHAZADO, RECHAZA SIN CAUSA JUSTIFICADA, UNA OPORTUNIDAD DE

EMPLEO INTERMEDIADA POR LA RESPECTIVA OMIL, A TRAVÉS DE LA BNE O DIRECTAMENTE POR LA REFERIDA BOLSA

R3 RECHAZADO, NO CONCURRE, REITERADAMENTE Y SIN CAUSA

JUSTIFICADA, CON UNA PERIODICIDAD AL MENOS MENSUAL, A ENTREVISTAS DE EMPLEO DEBIDAMENTE INTERMEDIADAS POR LA RESPECTIVA OMIL, A TRAVÉS DE LA BNE, O DIRECTAMENTE POR LA REFERIDA BOLSA

R4 RECHAZADO, NO POSTULA, REITERADAMENTE Y SIN CAUSA JUSTIFICADA,

A UNA OPORTUNIDAD DE EMPLEO QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE SEGÚN LE INFORMARE LA RESPECTIVA OMIL, A TRAVÉS DE LA BNE, O DIRECTAMENTE POR LA REFERIDA BOLSA

R7 RECHAZADO, RECHAZA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LA CAPACITACIÓN

OFRECIDA O LA BECA DE CAPACITACIÓN FINANCIADA POR EL SENCE Y OFRECIDA POR ÉSTE O POR LA OMIL, A TRAVÉS DE LA BNE, O DIRECTAMENTE POR LA REFERIDA BOLSA

R8 RECHAZADO, NO SE INSCRIBIÓ EN LA BNE

R9 RECHAZADO, NO SE PRESENTA EN LA OMIL CUANDO OPTA POR ELLO Rechazos por AFC:

RA ANULADO POR COTIZACIONES DE PERÍODOS POSTERIORES AL FINIQUITO RB ANULADO POR EXISTENCIA DE SOLICITUD FALLECIDO

RC ANULADO POR EXISTENCIA DE SOLICITUD PENSIONADO

RD ANULADO POR AVISO DE INICIO DE LABORES POSTERIOR AL FINIQUITO

Los trabajadores certificados con el estado:

- Aceptado, tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente. - Rechazado, no tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente.

(24)

Los estados de rechazo utilizados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (RA, RB, RC y RD) no serán utilizados por la BNE ni por las OMIL, y estarán sujeto a lo establecido en el Capítulo VIII, Título III del presente Libro III.

Recertificación

Procederá la recertificación por parte de la OMIL o la BNE, cuando el trabajador pueda demostrar la existencia de alguna de las causas justificadas a que se refiere el artículo 6 del Reglamento del artículo 28 de la Ley N° 19.728, Decreto Supremo N° 46 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuyo caso la OMIL deberá:

a) Informar a la AFC la corrección de la certificación a través de la Bolsa Nacional de Empleo. El resultado de esta acción implica:

- El pago del giro no recibido por el beneficiario, en el siguiente periodo de pago. - La aparición del beneficiario en las listas del siguiente periodo de certificación, para

optar a recibir el siguiente giro.

b)

Una vez que el beneficiario ha sido incorporado en el nuevo listado de certificación, laOMIL a través de la BNE o la BNE deberán cumplir con el procedimiento normal de certificación.

La AFC sólo deberá aceptar recertificaciones mientras el beneficiario mantenga la calidad de cesante y respecto a la última solicitud de beneficios.

En aquellos casos en que la recertificación corresponda al 5° giro (contratos a plazo indefinido), el cálculo del derecho a percibir un 6° y 7° giro, si correspondiere, se realizará en relación al mes en que el beneficiario esté percibiendo el 5° giro, es decir, en el mes en que se le paga efectivamente dicho giro y no en el mes que inicialmente tenía programado recibir éste, de acuerdo al calendario de beneficios. Asimismo, tratándose de los casos en que la recertificación corresponda al 3° giro (contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado), el cálculo del derecho a percibir un 4° y 5° giro, si correspondiere, se realizará en relación al mes en que el beneficiario esté percibiendo el 3° giro, es decir, en el mes en que se le paga efectivamente este giro y no en el mes que inicialmente tenía programado recibir éste, de acuerdo al calendario de beneficios.

Toda vez que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tome conocimiento, a través de SENCE, que en un determinado mes no se puede cumplir parcial o totalmente con el proceso de certificación en los plazos indicados en el Título III del presente Libro, por motivos de fuerza mayor tales como pérdida de infraestructura, pérdida de conectividad, ausencia de servicio básicos, entre otros, la Administradora deberá dar curso a los pagos de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, de aquellos beneficiarios que no fueron certificados y se ven afectados directamente por los motivos de fuerza mayor. En todo caso, la AFC deberá tomar los resguardos necesarios que le

(25)

permitan respaldar las comunicaciones establecidas con SENCE para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Administradora deberá aplicar el proceso de verificación señalado en el Título III, Capítulo VIII, número 2 del presente Libro.

Cada vez que estas situaciones excepcionales se produzcan deberán ser informadas inmediatamente mediante carta a la Superintendencia.

(26)

Título II

Prestaciones en Base al Saldo de la Cuenta Individual por

Cesantía

Las prestaciones del seguro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) del trabajador son a todo evento, es decir, todas las causales que ponen término a una relación laboral están cubiertas por el pago de prestaciones. De este modo, el trabajador podrá girar el total de los fondos acumulados en su CIC, siempre que cumpla con los requisitos para hacerlo.

El derecho de impetrar este beneficio puede ser ejercido en cualquier momento mientras el trabajador mantenga la condición de cesante y de cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley N° 19.728, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de la referida Ley.

Capítulo I. Financiamiento

Estos giros se financiarán con el saldo disponible de la cuenta individual del trabajador. Se entenderá por saldo disponible el valor acumulado respecto del empleador con el cual se ha dado término a la relación laboral, más el saldo acumulado producto de los remanentes que tuviera el trabajador de otros empleos anteriores, cuyo cese se encuentre debidamente acreditado o se pueda presumir su término. Se entenderá, para estos efectos, que un contrato de trabajo indefinido o un contrato a plazo o por obra, trabajo o servicio determinado, se encuentra extinguido, si respecto de ese empleador no existe cotización posterior a la fecha de inicio del último contrato de trabajo y siempre que este último contrato corresponda a uno de jornada completa. Dicha presunción será aplicable para aquellos beneficiarios que opten por recibir beneficios del Fondo de Cesantía Solidario. Sin embargo, para que el afiliado acceda al Fondo de Cesantía Solidario la presunción de que los contratos se encuentran extinguidos respecto de empleadores anteriores operará siempre que no existan cotizaciones de dichos empleadores posteriores a la fecha de inicio del último contrato de trabajo, por el cual se está solicitando el beneficio, y que no se registren cotizaciones de dichos empleadores dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

Con todo, la presunción de término de contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, no exime a la Sociedad Administradora de la obligación que tiene en relación con la mora presunta de cotizaciones.

(27)

El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo de dicha Cuenta le permita financiar, de acuerdo a los porcentajes expresados en la segunda columna de la tabla que se presenta a continuación.

1. El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se refiere al promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 12 meses, en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral para aquellos que se encuentren contratados con duración indefinida. Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por él en los últimos 6 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

Meses Porcentaje Promedio remuneración últimos 6 ó 12 meses de cotizaciones, según corresponda

Primero 70% Segundo 55% Tercero 45% Cuarto 40% Quinto 35% Sexto 30% Séptimo o superior 30%

El giro de cada mes, según corresponda, estará sujeto a los valores inferiores de las tablas de los incisos primero y tercero del artículo 25 de la Ley N° 19.728, no pudiendo ser menores que éstos, siempre que exista saldo disponible en la CIC. Para aquellos casos en que al afiliado le correspondan más de siete giros, desde el octavo giro en adelante, el valor de éstos estará afecto al último valor de la tabla, señalada en el inciso tercero del artículo 25. En todo caso, si el número de giros supera los doce, se pagará el saldo de la cuenta en el giro número trece.

2. El último mes de prestación a que tenga derecho el trabajador podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla precedente y corresponderá al saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía.

3. En todo caso, si el último giro a que tiene derecho el trabajador es igual o inferior al 20% del monto del giro anterior, ambos giros se pagarán conjuntamente.

Capítulo III. Cálculo del Promedio de Remuneraciones

(28)

empleador al Fondo de Cesantía Solidario en ese mes, por el factor 0,008 ó 0,002 para trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente.

Para efectos de determinar el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los seis o doce meses anteriores al del despido, se deberán considerar las remuneraciones que percibía el trabajador producto de la relación por la cual accedió al beneficio, y todas aquellas por las cuales se acreditaron cotizaciones en dicho período y se encuentren cesadas. La Sociedad Administradora deberá actualizar cada remuneración por la variación del IPC entre el último día del mes en que se devengó la respectiva remuneración y el último día del mes anterior a aquel en que devenga la prestación de cesantía.

Capítulo IV. Fecha de Devengamiento

La fecha del devengamiento de la prestación por cesantía será a partir del día siguiente al del término del contrato de trabajo y el pago se realiza por mensualidades vencidas. En los casos de que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su despido injustificado (artículo 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (artículo 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios.

Capítulo V. Fecha de Pago

La Sociedad Administradora deberá efectuar el primer pago a los 30 días corridos desde la fecha de devengamiento o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior. Los pagos siguientes, si corresponden, deberán efectuarse una vez dentro de cada mes calendario. Para tal efecto, la Administradora deberá fijarle a cada beneficiario una fecha de pago, en aquellos meses que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo, éste deberá postergarse al día hábil siguiente. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora podrá agrupar pagos en tres o más procesos mensuales, pero en ningún caso, podrá efectuar el primer pago antes del plazo de 30 días corridos contado desde la fecha de devengamiento.

Capítulo VI. Suspensión o Cese de la Prestación

El goce de la prestación por cesantía se suspenderá cada vez que se pierda la condición de cesante antes de agotarse la totalidad de los giros no utilizados, en cuyo caso el

(29)

beneficiario podrá:

a) Retirar el monto correspondiente a la prestación a que hubiese tenido derecho en esemes, en el caso de haber permanecido cesante, o

b) Mantener dicho saldo en la Cuenta Individual por Cesantía.

Para ejercer esta opción el trabajador deberá en cualquier agencia de la Sociedad Administradora suscribir la Solicitud para Suspensión del Pago del Anexo N° 1 del presente Título (el que corresponde a un esquema de diseño y contenido mínimo, que deberá considerar la AFC para su confección), mientras no ejerza esta opción se entenderá que optó por la alternativa a) precedente.

La Sociedad Administradora deberá verificar las cotizaciones al Seguro de Cesantía para determinar la pérdida de la condición de cesante. Al detectar un aviso de inicio de una relación laboral asociado a un trabajador acogido a prestación de cesantía, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente a aquel en que se inició la nueva relación laboral. Asimismo, si la Administradora detectare pago o declaración de cotizaciones correspondientes a períodos posteriores a la fecha de cese de la relación laboral que originó el beneficio, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente al mes de inicio de la relación laboral.

Adicionalmente, la Sociedad Administradora deberá implementar un sistema de consulta al menos mensualmente con las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Previsión Social, que le permita detectar oportunamente los pagos o las declaraciones y no pago de cotizaciones previsionales obligatorias de trabajadores dependientes, correspondientes a remuneraciones devengadas con posterioridad a la fecha de la solicitud de beneficios por cesantía. Para estos efectos, la AFC remitirá un archivo indicando el número de Cédula Nacional de Identidad y el nombre completo de los afiliados por los cuales solicita información y la fecha de la solicitud de beneficios por cesantía.

Será responsabilidad de la Sociedad Administradora dar debido y oportuno cumplimiento a las instrucciones establecidas en los párrafos anteriores, para lo cual deberá verificar la existencia de pagos o reconocimiento de deudas previsionales utilizando los medios que tenga disponibles y considere efectivos para este propósito, tales como: archivos de recaudación electrónica puestos a su disposición por las entidades recaudadoras, archivos de rezagos aclarados en el proceso de actualización de los Fondos de Cesantía y archivos de movimientos de personal que comuniquen el inicio de una nueva relación laboral.

Sin embargo, aquellos trabajadores que registren cotizaciones producto de una relación laboral cuya fecha de inicio es anterior a la fecha de cese de la relación laboral que originó el beneficio, es decir, se trataba de empleos paralelos, no se les deberá suspender el

(30)

beneficio y recibirán el total de giros a que tengan derecho. En forma paralela a la suspensión del pago, la Sociedad Administradora deberá remitir un mensaje al trabajador, a través de algún medio electrónico, informando la causal de suspensión y la forma en que podrá aclarar la situación, con el objeto de reactivar el pago si dispone de información adicional que le dé derecho a ello.

Cuando el afiliado concurra a un CAA a objetar el cese o suspensión de la prestación producida por el entero de cotizaciones informadas erróneamente por el empleador como correspondientes a remuneraciones percibidas con posterioridad al término de la relación laboral, la Sociedad Administradora estará obligada a efectuar las gestiones necesarias ante dicho empleador tendientes a corregir el período informado. Adicionalmente, el afiliado podrá aportar la documentación entregada por el empleador en la que se aclare el período al que efectivamente corresponden las cotizaciones pagadas. Verificada la información recabada anteriormente, la Sociedad Administradora deberá reactivar el pago, si corresponde. Este pago se realizará en el siguiente ciclo de pago del Fondo de Cesantía.

Anexo N° 1

Solicitud para Suspensión del Pago y Mantener el Saldo en la CIC por Pérdida de la Condición de Cesante

(31)

Título III

Prestaciones en Base al Fondo de Cesantía Solidario

Capítulo I. Financiamiento

Las prestaciones por cesantía en base al Fondo de Cesantía Solidario se financiarán primeramente, con el saldo disponible en la Cuenta Individual por Cesantía en los términos señalados en el Capítulo I del Título II del presente Libro y sólo una vez agotado éste, se utilizará el Fondo de Cesantía Solidario, como fuente de financiamiento de las respectivas prestaciones.

Capítulo II. Número y Monto de las Prestaciones

Los trabajadores tendrán derecho a recibir prestaciones de cesantía durante un máximo de cinco y tres meses, dependiendo si se trata de un trabajador con contrato de plazo indefinido o un trabajador con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, siempre que mantengan la condición de cesantes acreditada mensualmente mediante la certificación extendida por la Bolsa Nacional de Empleo o por la OMIL seleccionada por el trabajador.

1. El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del término de la relación laboral, que se indica en la segunda columna. El beneficio estará afecto a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR

Primero 70% $525.000 $157.500

Segundo 55% $412.500 $123.750

Tercero 45% $337.500 $101.250

Cuarto 40% $300.000 $90.000

Quinto 35% $262.500 $78.750

2. En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, la prestación en base al Fondo de Cesantía Solidario se extenderá hasta el tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores, señalados en la

(32)

tabla siguiente:

MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR

Primero 50% $375.000 $112.500

Segundo 40% $300.000 $ 90.000

Tercero 35% $262.500 $ 78.750

3. Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho a un sexto y séptimo giro de prestación, cada vez que la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto, a esa fecha, que se pagará de acuerdo a la siguiente tabla:

MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR

Sexto 30% $225.000 $67.500

Séptimo 30% $225.000 $67.500

La Superintendencia de Pensiones comunicará a la Sociedad Administradora, el derecho de los beneficiarios a percibir estos 2 giros adicionales, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación por parte del INE de la tasa nacional de desempleo.

4. En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, cuando se presenten las condiciones de desempleo señaladas en el número anterior y se encuentren percibiendo el tercer giro, tendrán derecho a un cuarto y quinto giro, con un beneficio igual al correspondiente al sexto y séptimo mes que señala la tabla anterior para los trabajadores con contrato indefinido.

5. Los giros adicionales señalados en los números 3. y 4. anteriores, no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones establecido en el número 3., Capítulo II, letra C., Título I del presente Libro.

6. La Sociedad Administradora deberá comunicar a los beneficiarios la extensión de los giros indicados en los números 3. y 4., anteriores y la obligación de obtener la certificación establecida en el artículo 4 del Reglamento del artículo 28 de la Ley N°19.728, Decreto Supremo N°46 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y, por tanto, mantienen el derecho a la prestación debiendo informar en los comprobantes de pago del quinto o tercer giro, según corresponda, que el trabajador puede consultar si tiene derecho a esos pagos adicionales, a través de su Sitio Web y del Call Center, que será de acceso gratuito desde todo el país.

(33)

3. anteriores, se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace. Además, dichos valores inferiores y superiores se reajustarán en la misma oportunidad antes indicada, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior, el Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el mencionado Instituto. Dichos valores serán reajustados por el índice de remuneraciones antes indicado, siempre que su variación sea positiva. 8. En el caso de trabajadores que, durante los últimos doce meses, hubiesen percibido

una o más remuneraciones correspondientes a jornadas parciales, deberá efectuarse un ajuste de los valores superiores e inferiores a que se refiere este artículo en forma proporcional a la jornada promedio mensual de los últimos doce meses.

9. La responsabilidad del Fondo de Cesantía Solidario operará una vez agotados los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía.

10. Si el monto que resulta de aplicarle al promedio de remuneraciones el correspondiente porcentaje citado anteriormente, resulta menor al valor inferior, el monto de la prestación se incrementará hasta dicho valor. Por el contrario, si el monto resultante resulta mayor al valor superior, indicado en el artículo antes citado, el monto de la prestación se disminuirá a dicho valor.

11. Los valores superiores e inferiores antes señalados están definidos para un trabajador con una jornada de trabajo ordinaria, de 45 horas semanales. Los trabajadores con jornada laboral semanal mayor a 30 horas e inferior a 45 horas, también se considerarán como trabajadores de jornada completa.

12. Para jornadas de trabajo inferiores a 30 horas semanales los valores inferiores y superiores serán los que resultan de aplicarle a los límites antes definidos actualizados, la proporción existente entre el número de horas pactadas en el contrato de trabajo y 45 horas semanales, sin considerar las horas extraordinarias que eventualmente pudiera registrar el trabajador.

Para estos efectos, la Sociedad Administradora presumirá que se trata de una jornada parcial, cuando, por más de dos meses de los considerados en el cálculo de la prestación:

13. Tendrán acceso a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, aquellos afiliados El trabajador registra cotizaciones enteradas por 2 o más empleadores distintos, y a)

El monto de la remuneración que sirvió de base para la cotización es menor al ingreso mínimo legal.

(34)

cesantes cuyo saldo de la Cuenta Individual por Cesantía sea inferior a la suma de las prestaciones de cinco o tres meses, dependiendo si se trata de un trabajador con contrato de plazo indefinido o un trabajador con contrato a plazo o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, que le corresponda percibir al beneficiario, calculadas de acuerdo a su remuneración promedio y sujetas a los valores inferiores y superiores de la tabla del artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Capítulo III. Cálculo del Promedio de Remuneraciones

La remuneración de cada mes se obtendrá dividiendo la cotización que efectúa el empleador al Fondo de Cesantía Solidario en ese mes, por el factor 0,008 o 0,002 dependiendo si se trata de un trabajador con contrato a plazo indefinido o un trabajador con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado respectivamente. Para los meses con subsidio por incapacidad laboral, la remuneración se obtendrá considerando aquella que sirvió de base para el cálculo de las cotizaciones efectuadas por la entidad pagadora del subsidio.

Para efectos de determinar el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del término de la relación laboral, se deberán sumar para cada mes todas las remuneraciones obtenidas por el trabajador y actualizar cada remuneración por la variación del IPC entre el último día del mes en que se devengaron las respectivas remuneraciones y el último día del mes anterior a aquel en que devenga la prestación de cesantía.

Capítulo IV. Fecha de Devengamiento

La prestación se devengará por mensualidades vencidas. El devengamiento mensual de la prestación por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se mantendrá mientras el trabajador dé cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley N° 19.728, y obtenga mensualmente la certificación establecida en el artículo 4 del Reglamento del artículo 28 de la Ley N°19.728, Decreto Supremo N°46 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Capítulo V. Fecha de Pago

Las prestaciones se pagarán los días 13 y 30 de cada mes o hábil siguiente.

En los casos en que al momento del pago no se cumpla el requisito de 30 días, contados desde el cese de la relación laboral, el primer pago se postergará hasta que se cumpla el plazo antes señalado.

(35)

Para materializar el pago, la AFC deberá efectuar las siguientes actividades mínimas: 1.

Enviar diariamente a la BNE un archivo electrónico con todos los beneficiarios quehan solicitado prestaciones con cargo al FCS en ese día, de acuerdo al Anexo N° 5 del Título I del presente Libro, para efectos de la certificación mensual.

2. Recepcionar desde la BNE el archivo con la certificación correspondiente, acreditando así la condición de cesantes de los respectivos beneficiarios del FCS en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley N° 19.728.

3. Consultar al IPS y a las CCAF la procedencia del derecho a asignación familiar delbeneficiario del Seguro, en conformidad a la normativa establecida por la SUSESO.

4. Verificar que los trabajadores certificados no registren pago de cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional por remuneraciones devengadas con posterioridad a la fecha del finiquito, ni aviso de inicio de actividad laboral. Si así ocurriera, la AFC deberá rechazar la solicitud del beneficio. En ningún caso, podrá rechazar el beneficio por registrarse en el mes, acreditación de cotizaciones rezagadas o pago de cotizaciones atrasadas correspondientes a remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha del finiquito.

5. Consultar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de PrevisiónSocial respecto de la calidad de pensionado del beneficiario del Seguro.

6. Calcular que la sumatoria de todas las prestaciones que se deben financiar con el Fondo de Cesantía Solidario en cada mes, no supere el 20% del valor del Fondo, de acuerdo al procedimiento del Capítulo VI. Validación de los Pagos, del presente Título.

7. Calcular el monto de las prestaciones y efectuar los movimientos contables, deacuerdo a lo normado en el Capítulo III, del Título V del presente Libro.

8. Consultar a las Administradoras de Fondos de Pensiones por la afiliación de los beneficiarios que recibirán prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, para efectos del aporte a que se refiere el artículo 25 ter de la Ley N° 19.728, según lo establecido en el Capítulo IX del presente Título. Las AFP responderán la consulta a más tardar el día hábil siguiente de recibida.

9. Realizar el pago a través de sus Entidades Pagadoras, considerando la suma de las prestaciones por cesantía y el monto de las Asignaciones Familiares, si correspondiera.

La AFC deberá efectuar el pago de las prestaciones en un plazo máximo de 6 días hábiles, contado desde la recepción del archivo de certificación, siempre y cuando se

Referencias

Documento similar