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Traspaso de Fondos a la Cuenta de Capitalización Individual de la AFP

El traspaso de parte o el total del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía del Fondo de Cesantía, a la cuenta de capitalización individual de la AFP en la cual el trabajador se encuentra afiliado, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la

Cesantía o Fallecimiento.

- A continuación, se deberá girar desde la respectiva cuenta corriente de inversiones nacionales el monto en pesos a traspasar, cargando para ello la subcuenta Retiros por Cesantía de la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento y abonando la subcuenta Banco Inversiones Nacionales de la cuenta Banco Inversiones.

En el Fondo de Cesantía:

- La recepción e ingresos de los recursos en el Fondo de Cesantía se deberá realizar el mismo día en que el Fondo de Cesantía Solidario transfiere dichos recursos y su registro contable se efectuará con cargo a la subcuenta Banco Inversiones Nacionales de la cuenta Banco Inversiones y abono a la subcuenta Retiros por Cesantía de la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento. - El mismo día en que se efectúe el asiento para contabilizar la recepción de los recursos transferidos desde el Fondo de Cesantía Solidario se deberá realizar otro asiento con el objeto de ingresar los recursos al patrimonio del Fondo de Cesantía, para lo cual se cargará la subcuenta Retiros por Cesantía de la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento y se abonará la cuenta Recaudación en Proceso de Acreditación. La generación de las correspondientes cuotas se hará utilizando el valor cuota de cierre del Fondo de Cesantía del día hábil anteprecedente a la fecha en que se produjo el traspaso de los recursos desde el Fondo de Cesantía Solidario.

- En forma simultánea a la contabilización en la cuenta Recaudación en Proceso de Acreditación y utilizando el mismo valor de cuota de cierre definido en el punto anterior, se deberá efectuar el ingreso del valor correspondiente a la prestación monetaria en las respectivas cuentas individuales por cesantía. Para ello se deberá cargar la cuenta Recaudación en Proceso de Acreditación y abonar la cuenta Cuentas Individuales por Cesantía .

ii.

El mismo día de efectuado el ingreso del monto de la prestación en las correspondientes Cuentas Individuales por Cesantía, se procederá a rebajar de éstas dichos montos y efectuar el giro de los fondos a la Sociedad Administradora de acuerdo al procedimiento definido en el Capítulo II del presente Título.

recepción de la Solicitud de Transferencia de Fondos suscrita por el trabajador en la AFP y la copia del formulario “Selección de Modalidad de Pensión”. El registro contable de esta operación se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento

1. Para efectos de determinar el monto en pesos a enviar a la respectiva AFP, la Sociedad Administradora convertirá el monto en UF indicado en la Solicitud de Transferencia de Fondos a pesos, utilizando para ello el valor de UF del día en que el cheque o transferencia electrónica se ponga a disposición de la AFP. Posteriormente, la AFC deberá verificar si la Cuenta Individual por Cesantía del respectivo trabajador dispone de los recursos equivalentes al monto en pesos solicitados por la AFP, considerando para ello el valor cuota de cierre del Fondo de Cesantía del día hábil anteprecedente al del cargo en la CIC. En caso que el saldo en pesos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador sea superior al monto en pesos resultante de la conversión del monto en UF solicitado por la AFP, la Sociedad Administradora procederá a traspasar sólo el monto en pesos resultante de la conversión del monto en UF solicitado. En caso contrario, se traspasará el monto total en pesos del que dispone la Cuenta Individual por Cesantía.

Por otro lado, en caso que el trabajador haya señalado en su Solicitud de Transferencia de Fondos que el total del saldo de su Cuenta Individual por Cesantía fuese traspasado a la AFP en la que se encuentra tramitando su pensión, la Sociedad Administradora deberá proceder en tal sentido, determinando el saldo total en pesos a transferir al día en que el cheque o transferencia electrónica se ponga a disposición de la AFP.

2. Una vez determinado el monto en pesos a traspasar a la AFP, la AFC procederá a cargar la cuenta Cuentas Individuales por Cesantía del Fondo de Cesantía, previa rebaja del monto en cuotas de su respectivo auxiliar y a abonar la subcuenta Traspasos por Cesantía de la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento. Para lo anterior se deberá considerar el valor cuota de cierre del Fondo de Cesantía del día hábil anteprecedente al del cargo y deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles antes al de la fecha de disponibilidad del pago.

3. Seguidamente, la Sociedad Administradora procederá a proveer los fondos a transferir desde una cuenta corriente de banco inversiones nacionales a una cuenta corriente bancaria de pago de prestaciones por cesantía, para lo cual deberá cargar la cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía y abonar la subcuenta Banco Inversiones Nacionales de la cuenta Banco Inversiones.

4. Finalmente, la AFC procederá a girar el respectivo cheque por el monto en pesos a transferir, cargando la subcuenta Traspasos por Cesantía de la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento y abonando la cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía.

5. En caso de existir una devolución de fondos desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la AFC, la Sociedad Administradora deberá cargar la cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía y abonar la subcuenta Devolución de Traspasos por Cesantía de la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento. Simultáneamente se reintegrarán los recursos devueltos por la AFP al patrimonio del Fondo de Cesantí a, cargando la subcuenta Devolución de Traspasos por Cesantía de la cuenta

Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento y abonando la cuenta Recaudación en Proceso de Acreditación, para posteriormente cargar esta cuenta y abonar la cuenta de patrimonio Cuentas Individuales por Cesantía . Para lo anterior, los montos en pesos se convertirán a cuotas del Fondo de Cesantía utilizando el valor cuota de cierre del Fondo de Cesantía del día hábil anteprecedente al de la fecha de recepción de los recursos devueltos por la AFP.