Ámbito educativo: percepción de bacas y pago de tasas.
Ámbito profesional: acceso de los beneficios de la justicia gratuita o la determinación de los
anticipos reintegrables.
Normativa fiscal: determinación de los mínimos exentos fiscales, ingresos de hijos con derecho
a deducción, tasas, impuestos de transmisiones o determinados tributos locales.
Vivienda: acceso a las viviendas de protección oficial y revisión de alquileres.
Complementos de carácter personal
Relativos al trabajo realizado
Relativos al puesto de trabajo
Otros complementos salariales
Complementos de vencimiento superior al mes
Se consignará en este apartado el nombre o razón social de la misma.
Organización o centro de trabajo y localidad. En este apartado se registrará la dirección que proceda según su coincidencia o no con el domicilio social de la empresa u organización.
Se consignará en este apartado el nombre y apellidos del mismo.
Es el número fiscal del trabajador, posea nacionalidad española o extranjera con permiso de trabajo y/o de residencia según sea o no ciudadano de la Unión Europea.
Este dato es de carácter no obligatorio y se refiere al número de orden que se establecía a los trabajadores en un libro oficial y obligatorio. En él se reflejaba el día de alta del contrato de trabajo del trabajador a la empresa y su correspondiente baja, apareciendo el trabajador en el libro tantas veces como altas de contrato tuviese.
Se consignará el grupo que cada trabajador tenga atribuido, de acuerdo con su categoría
profesional. Basándose en la categoría profesional asignada, se establecen las bases máximas y
La Real Academia de la Lengua define devengar como "la adquisición de derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título".
• Complementos saláriales: Los complementos salariales, como su nombre indica, son pluses que cobra el trabajador por distintos conceptos. Son cantidades que recibe el trabajador de forma adicional a su salario base. Normalmente su cuantía viene especificada en el Convenio Colectivo.
• Horas extraordinarias. Complemento por prestar servicios a la empresa fuera de la jornada
Participación en beneficios: Son pagas que concede voluntariamente la empresa, aunque pueden estar pactadas en el Convenio o bien en el contrato de trabajo.
En cualquiera de los casos cabe la posibilidad de las pagas extraordinarias o de beneficios se reparta proporcionalmente entre las 12 mensualidades del año.
• Salario en especie. Esta constituido por la utilización, consumo y obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien lo conceda. Cuando el empresario entregue al trabajador importe en metálico para que este adquiera los bienes, derechos y servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. No podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador o del 45% si se trata de empleadas del hogar.
BR = (1.800,95 / 30) = 60,03 euros al día. 100% s/ BR = 60,03 euros al día. Prestación total = (18 semanas (126 días) x 60,03) + (6 semanas (42 días) x 60,03) = 10.085,04 €.
Las cotizaciones vienen determinadas según la orden de cotización de la Seguridad
Se computará la remuneración devengada en concepto de complementos salariales más aquellas cantidades que exceden de los límites que marca la Ley para los complementos no salariales y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y demás conceptos retributivos que tengan una periodicidad superior a la mensual.
Se comprueba que la BC mensual hallada esté comprendida entre la base mínima y máxima del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador. De lo contrario, cotizará por la mínima o máxima según que la resultante sea inferior o superior a aquélla.
Se computará la remuneración diaria devengada en concepto de complementos salariales más aquellas cantidades que exceden de los límites que marca la Ley para los complementos no salariales y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y demás conceptos retributivos que tengan una periodicidad superior a la mensual. Dicho cálculo se realiza proporcionando los devengos en términos de salario por día de trabajo.