RESOLUCIÓN # 002- GADMSL -A- 2014
ING. MIGUEL ANGEL SOLÓRZANO SÁNCHEZGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO:
Que, el art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay;
Que, el art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias, faculta a los Gobiernos Municipales a prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado;
Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ambito de sus competencias faculta a los Gobiernos Municipales a Crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que al Concejo municipal le
corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, la ley del adulto mayor en el art. 14 .- Exoneracion del Pago de impuestos. Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos municipales.
Que, la ley del adulto mayor en el Art. 15 inciso Tercero.- Se exonera el valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de estos límites pagarán las tarifas normales.
Inciso Cuarto Para tal rebaja bastara presentar la cedula de ciudadanía o el carnet de jubilado y pensionistas del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por las empresas que prestan servicios.
Que, art. 5 de la Ley de Discapacidad Sujetos.- Se encuentran amparados por esta ley:
a) Las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeros que se
encuentren en territorio Ecuatoriano:
b) Las y los Ecuatorianos con discapacidad que se encuentren en el
exterior, en lo que fuere aplicable y pertinente de conformidad a esta Ley.
c) La personas con discapacidad con deficiencia o condición discapacitantes, en los términos que señala la presente Ley.
d) Las y Los Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad; y,
e) las personas publicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro,
dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad competente.
Que, Art. 75. Ley Orgánica de Discapacidades.- Impuesto Predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrá la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicara sobre un (1) solo inmueble con un avaluó máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelara uno proporcional al excedente.-
Que, Art. 79 numeral Ley Orgánica de Discapacidades, El Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos y en concordancia con lo que establece el Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
Que, art. 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, exoneran de conformidad al grado de discapacidad de acuerdo a la Tabla que consta en el reglamento antes indicado.-
Que, debido a la crisis social y economica por la que atraviesa el pais, el grupo de la tercera edad y discapacitados se enfrenta a graves problemas de marginalidad por lo que es imperativo establecer dispociciones legales administrativas y financieras para proteger y garantizar la atencion a estos grupos vulnerables.
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere le Constitución de la República del Ecuador, el Cootad, la ley del adulto mayor y la ley de Discapacidades y su respectivo reglemento se expide la siguiente resolucion;
RESUELVO:
1.- Autorizar a la Jefa de la Unidad de Rentas a proceder según lo estipulado en la ley del anciano y la ley de discapacidad y su reglamento respectivo: 2.- Disponer que el departamento de sistema realice asesorías pertinentes para obtener información con el Registro Civil y constatar la supervivencia de los adultos mayores al momento de realizar el trámite correspondiente.
3.- Disponer que el Departamento de Participación Ciudadana coordine acciones con los diferentes departamentos para lograr realizar un catastro de las personas favorecidas con la presente resolución tal como lo manifiesta el art. 5 de la LOD.-
4.- Disponer que se proceda a la publicación del contenido de la presente resolución en la página web de la Municipalidad y de la Gaceta Municipal.
5.- Disponer que de manera indefinida se mantenga un ejemplar la presente Resolución como respaldo para que puedan ser consultados por los ciudadanos que se consideren afectados y/o beneficiados por el contenido de la presente resolución.
DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese, Santa Lucia, 22 de septiembre del año dos mil catorce
Miguel Ángel Solórzano Sánchez