GUÍA DE ASEGURAMIENTO
SANITARIO
Primera edición: octubre de 2009 Edita: Gráficas Vela, S.L.
ISBN: 978-84-937448-0-9 Depósito Legal: Z-4112-2009
Impreso en la Unión Europea—España Maquetación e impresión:
GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO
DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO DE ARAGÓN
Dirección General de Planificación y Aseguramiento Servicio de Conciertos y Prestaciones
Marisol Corbacho Malo Isabel Martínez Lajusticia
Servicio de Conciertos y Prestaciones
Dirección General de Planificación y Aseguramiento Departamento de Salud y Consumo
COLABORADORES
Manuel García Encabo
Director General de Planificación y Aseguramiento Departamento de Salud y Consumo
Pascual Aguelo Navarro
Abogado, Responsable del Área de Extranjería del ReICAZ
Mª Teresa Sanjuán Oliver
Secretaría General Técnica
Departamento de Salud y Consumo
Pilar Garay Almolda
Dirección General de Atención al Usuario Departamento de Salud y Consumo
Celia Posadilla Luengo
Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria de los Sectores Zaragoza I y II
Laura López Lasmarías
Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria de los Sectores Zaragoza III y Calatayud
Carmen Cerezuela Samper
Dirección de Atención Primaria Sector Huesca.
Mª Victoria Colón Tenías
Unidad de tramitación de los Sectores de Huesca y Barbastro
Mª Jesús Casas Sanz
Unidad de tramitación de los Sectores de Teruel y Alcañiz
Nuestra gratitud y reconocimiento a Francisco José Amorós López de la Nieta y a Mª Pilar Falco Boudet por la idea y desarrollo de este proyecto.
INTRODUCCIÓN ... 9
1. ASEGURAMIENTO SANITARIO ... 10
2. ASEGURAMIENTO SANITARIO PÚBLICO A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO... 10
2.1. Titulares del derecho a la asistencia sanitaria ... 12
2.2. Concepto de usuario ... 13
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CADA TIPO DE USUARIO ... 13
1. General titular normal ... 13
2. General beneficiario normal ... 14
3. Pensionista titular normal ... 15
4. Pensionista beneficiario normal ... 16
5. General titular agrario ... 18
6. General beneficiario agrario ... 18
7. Pensionista titular agrario ... 18
8. Pensionista beneficiario agrario ... 18
9. General titular sin recursos ... 18
10. Farmacia gratuita titular sin recursos ... 18
11. Extranjero titular sin recursos ... 19
12. Extranjero titular sin recursos farmacia gratuita ... 19
13. Farmacia gratuita titular minusválido ... 20
14. Menor titular extranjero ... 20
15. Embarazada titular extranjero ... 21
16. Seguro escolar titular ... 22
17. ISFAS Grupo A titular ... 23
18. ISFAS Grupo A beneficiario ... 23
19. ISFAS Grupo C titular ... 24
20. ISFAS Grupo C beneficiario ... 24
21. ISFAS Grupo D titular ... 25
22. ISFAS Grupo D beneficiario ... 25
23. MUFACE titular normal ... 26
24. MUFACE beneficiario normal ... 27
25. MUGEJU titular normal ... 27
26. MUGEJU beneficiario normal ... 28
27. Empresa Colaboradora titular normal ... 28
28. Empresa Colaboradora beneficiario normal ... 28
29. Empresa Colaboradora titular pensionista ... 28
30. Empresa Colaboradora beneficiario pensionista ... 28
31. Síndrome Tóxico titular normal ... 29
33. Síndrome Tóxico titular pensionista ... 29
34. Síndrome Tóxico beneficiario pensionista ... 29
35. Vecindad administrativa titular ... 29
36. ISFAS Rural titular I ... 30
37. ISFAS Rural beneficiario I ... 30
38. MUFACE Rural titular I ... 30
39. MUFACE Rural beneficiario I ... 30
40. MUGEJU Rural titular I ... 30
41. MUGEJU Rural beneficiario I ... 30
42. ISFAS Rural titular II ... 30
43. ISFAS Rural beneficiario II ... 30
44. MUFACE Rural titular II ... 30
45. MUFACE Rural beneficiario II ... 30
46. MUGEJU Rural titular II ... 30
47. MUGEJU Rural beneficiario II ... 30
48. ISFAS Privado titular ... 31
49. ISFAS Privado beneficiario ... 31
50. MUFACE Privado titular ... 31
51. MUFACE Privado beneficiario ... 31
52. MUGEJU Privado titular ... 31
53. MUGEJU Privado beneficiario ... 31
54. Seguros Privados titular ... 32
55. Seguros Privado beneficiario ... 32
56. Usuario Comunitario/Convenio titular ... 32
57. Usuario Comunitario/Convenio titular farmacia gratuita ... 32
58. Extranjero Extracomunitario/Convenio titular ... 33
59. Extranjero Extracomunitario/Convenio titular farmacia gratuita ... 33
60. Extranjero Extracomunitario/sin Convenio titular ... 33
4. BASE DE DATOS DE USUARIOS DE TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL (BDU) ... 34
4.1. Las unidades administrativas competentes para gestión del registro .... 34
4.2. Modos de registro ... 34
4.3. Validación e incorporación a la Base de Datos. Emisión de Tarjeta Sanitaria ... 34
4.4. Inscripción en el Registro de la Base de Datos de Usuarios (BDU) ... 34
4.5. Tipos de Usuario por situación ... 36
1. Tabla 1 Residentes en Aragón ... 36
2. Tabla 2 Usuarios Limítrofes Convenio Aragón-Cataluña ... 38
3. Tabla 3 Usuarios Limítrofes Convenio-Aragón-Valencia (Castellón: Herbes) ... 40 4. Tabla 4 Usuarios Limítrofes Convenio Aragón-Valencia
(Zona de Salud: R. Ademuz) ... 42
5. Tabla 5 Usuarios Desplazados de otra comunidad autónoma/país . 44 6. Tabla 6 Usuarios Ocasionales ... 46
5. GENERALIDADES DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL ... 49
5.1. Definición y naturaleza de la Tarjeta Sanitaria Individual ... 49
5.2. Tarjeta Sanitaria de Aragón ... 50
5.2.1. Soporte físico ... 50
5.2.2. Características de la tarjeta de aportación reducida de medicamentos ... 52
6. GESTIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LA EMSIÓN DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL ... 53
6.1. Residentes en Aragón ... 53
6.1.1. Personas sin recursos económicos ... 54
6.1.2. Personas con minusvalía ... 56
6.1.3. Menor titular extranjeros ... 56
6.1.4. Embarazada titular extranjera ... 57
6.1.5. Seguro escolar ... 57
6.1.6. Usuarios de ISFAS/MUFACE/MUJEGU ... 58
6.1.7. Empresas colaboradoras en la gestión de S. Social ... 58
6.1.8. Síndrome tóxico ... 59
6.1.9. Vecindad administrativa titular ... 59
6.1.10. Usuarios con convenio rural de ISFAS/MUFACE/MUJEGU ... 60
6.1.11. Usuarios privados ... 60
6.2. Usuarios limítrofes ... 61
6.3. Desplazados de otra comunidad autónoma/país ... 61
6.3.1. Desplazados de otra comunidad autónoma ... 62
6.3.2. Desplazados de otro país ... 62
6.3.2.1 Ciudadanos de la Unión Europea ... 62
6.3.2.2 Ciudadanos de países con convenios bilaterales ... 63
6.3.2.3 Españoles residentes en el exterior ... 64
6.3.3. Acogimiento internacional con carácter temporal a menores ... 65
6.4. Usuarios con contactos ocasionales ... 66
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y las Mutualidades (MUFACE, ISFAS Y MUGEJU) para la prestación de asistencia sanitaria en zonas rurales ... 67
ANEXO II
Convenio marco de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo
del Gobierno de Aragón y la Generalitat Valenciana ... 75 ANEXO III
Convenio marco de colaboración entre el Departamento de Salud
y Consumo del Gobierno Aragón y la Generalitat de Cataluña ... 76 ANEXO IV
Convenio marco de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo
del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Castilla y León ... 78 ANEXO V
Relación Estados miembros de la Unión Europea ... 80 ANEXO VI
Relación de países con convenio bilateral de asistencia sanitaria ... 81 ANEXO VII
Padrón municipal de habitantes ... 82 ANEXO VIII
Normativa comunitaria y de extranjería ... 84 ANEXO IX Nacionalidad española ... 102 ANEXO X Referencias legislativas ... 111 ANEXO XI Direcciones de interés ... 118
INTRODUCCIÓN
Una de las líneas de trabajo prioritarias del Departamento de Salud y Consumo es forta-lecer los sistemas de información para que apoyen la toma de decisiones en todos los niveles y permitan incorporar, entre otros elementos clave de renovación, el uso genera-lizado de guías de buena práctica y la gestión clínica en los servicios.
Para ello, se ha diseñado el Plan de Sistemas de Información, que comprende distintos proyectos: Cartera de servicios, Base de Datos de Usuarios y Tarjeta sanitaria individual, Historia clínica informatizada, Receta y visado electrónico, Nuevos modelos de gestión, Gestión clínica y gestión de pacientes, Salud informa, Gestión económica y financiera. De estos proyectos, la Base de Datos de Usuarios es el núcleo central donde se relacio-nan el resto de aplicaciones. En esta base estará registrada la identificación y situación administrativa de cada usuario y su derecho a la emisión de Tarjeta sanitaria individual. Así pues, todo usuario que tenga o pueda tener contacto con algún dispositivo asistencial de la Sistema de Salud de Aragón quedará inscrito en la Base de datos indicada, incluyen-do, además de los residentes en nuestra comunidad, a todos aquellos usuarios que ten-gan un contacto con nuestro sistema sanitario, ya sean usuarios limítrofes, desplazados, nacionales o extranjeros, u ocasionales.
La Tarjeta Sanitaria constituye el documento acreditativo de cada ciudadano a efectos de su asistencia sanitaria, siendo título necesario y suficiente para el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias asegurados por el Departamento de Salud y Consumo. Este documento se ha elaborado con la finalidad de contar con una guía de consulta que facilite el trabajo de las distintas unidades del Departamento de Salud y Consumo impli-cadas en el aseguramiento sanitario y de los usuarios que utilicen la Base de datos. Asimismo tiene por objeto establecer normas claras y homogéneas, relativas al asegura-miento, utilización de la Base de datos de usuarios y gestión de la Tarjeta Sanitaria Indi-vidual, para toda la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este documento se recogen los siguientes aspectos:
– En los apartados 1 y 2 se informa del aseguramiento sanitario y del alcance del mis-mo a cargo del Departamento.
– En el apartado 3 se describen los tipos de usuarios contemplados en la Base de Datos de Usuario y las características más significativas de cada uno de ellos. – En el apartado 4 se hace referencia a las funciones y unidades administrativas que
intervienen en la tramitación de los registros en la Base de Datos de Usuarios, así como las distintas tablas de tipos de usuarios por situación.
– En el apartado 5 se define la Tarjeta Sanitaria Individual de asistencia y la Tarjeta de aportación reducida de medicamentos.
– En el apartado 6 se informa de la documentación requerida para la emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual en los diferentes tipos de usuarios.
1. ASEGURAMIENTO SANITARIO
La promulgación de la Ley General de Sanidad en 1986 estableció el marco de las polí-ticas para asegurar el acceso universal de los servicios sanitarios a todos los españoles y a los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio na-cional. Los extranjeros no residentes en España así como los españoles fuera del terri-torio nacional, tendrán garantizado este derecho en la forma que las leyes y convenios establezcan.
El aseguramiento universal preconizado no tiene en la práctica un carácter único. Duran-te estos años se han manDuran-tenido sisDuran-temas como los relativos a mutualidades de funcio-narios o de empresas colaboradoras de la Seguridad Social con diferentes niveles, tipo y acceso a las prestaciones.
El Sistema Nacional de Salud ha cambiado su fuente de financiación, a partir de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, el Es-tado asumió la financiación de la asistencia sanitaria, desvinculándose la Sanidad de la Seguridad Social y pasando a financiarse por la vía de impuestos generales. Esta desvin-culación de la Seguridad Social respecto a la financiación, no ha tenido, todavía, reflejo en otros preceptos, como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, que su órgano competente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El aseguramiento sanitario es un término muy amplio, y dentro del concepto general com-prende, todas las acciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria, e implica a las entidades aseguradoras del derecho, como, el Ministerio de Sanidad y Consumo, Comu-nidades Autónomas y Mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE, ISFAS y MUGEJU).
Todo ello conlleva, mantener distintas entidades de reconocimiento del derecho a la asis-tencia sanitaria, aseguradoras de ese derecho, y entidades proveedoras de asisasis-tencia sanitaria, así como los distintos tipos de usuario del Sistema Nacional de Salud.
2. ASEGURAMIENTO SANITARIO PÚBLICO A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
El Departamento de Salud y Consumo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que, como entidad aseguradora de la asistencia sanitaria, tiene la competen-cia para garantizar a los distintos titulares el derecho a la asistencompeten-cia.
La Ley 6/2002 de 15 de abril de Salud de Aragón tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, y entre sus principios rectores figuran la integridad de la salud, la universalización de la asistencia sanitaria y el aseguramiento y financiación pública del Sistema de Salud de Aragón.
El Decreto 6/2008 de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la es-tructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Sa-lud, establece la competencia para “la gestión del Registro Central de Aseguramiento Pú-blico” en la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sa-lud y Consumo.
En la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Sa-lud, se define y fija el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, con-tinuada y en el nivel adecuado de atención.
El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a: • Salud Pública • Atención Primaria • Atención Especializada • Atención Socio-sanitaria • Atención de Urgencia • Prestación farmacéutica • Prestación ortoprotésica
• Prestación de productos dietéticos • Prestación de transporte sanitario
El Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre establece la cartera de servicios co-munes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y en su artículo 11 determina que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competen-cias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
La cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, fue aprobada median-te Decreto 65/2007 de 8 de mayo y define su conmedian-tenido y se organiza en las siguienmedian-tes líneas asistenciales:
• Atención primaria • Atención especializada
• Atención a crónicos-dependientes • Atención a la salud mental
• Atención a la urgencia y emergencia • Salud Pública
• Prestación farmacéutica • Prestación ortoprotésica
• Prestación de productos dietéticos • Prestación de transporte sanitario
La Orden de 11 de julio de 2007 (BOA 89, de 27-7), del Departamento e Salud y Con-sumo, regula el procedimiento para la actualización de la Cartera de Servicios Sanita-rios del Sistema de Salud de Aragón y la Orden de 12 de julio de 2007 (BOA 89, de 27-7) estructura y aprueba el contenido funcional de la Cartera de los Servicios Sanitarios de Aragón.
Los proveedores de la asistencia en el Sistema Sanitario Público de Aragón son: el Ser-vicio Aragonés de Salud, el Consorcio Aragonés de Alta Resolución y los centros concer-tados por el Departamento de Salud y Consumo.
En la Base de Datos de Usuarios se ha seguido la estructura del Decreto de Cartera de Servicios de Aragón para ordenar las prestaciones sanitarias.
2.1. Titulares del derecho a la asistencia sanitaria
La Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 3, establece como titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a los siguientes ciudadanos:
a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos pre-vistos en el art. 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los dere-chos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.
c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos. Las Administraciones públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporan-do medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales, tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Según el artículo 3 de la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón, son titulares de los derechos y deberes contemplados en la presente Ley, aquellas personas que ten-gan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las perso-nas que no residan en ella gozarán de los mencionados derechos en la forma y condicio-nes previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
Todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de urgencia y emer-gencia.
2.2. Concepto de usuario
Se considera usuario a todo ciudadano que con independencia de su situación adminis-trativa y del derecho a la emisión de Tarjeta Sanitaria pueda tener contacto con algún dis-positivo asistencial de la Red Sanitaria Pública Aragonesa.
En la Base de datos se distinguen distintos tipos de usuarios, en función de su situación en el momento de solicitar su incorporación a la aplicación (BDU).
Los tipos de usuario contemplados en BDU y sus características se describen a con-tinuación.
3. CARACTERÍSTICAS DE CADA TIPO DE USUARIO 1. General Titular Normal
• USUARIOS:
Son titulares del derecho a la "Asistencia Sanitaria", reconocidos por el Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social (INSS), como General Titular:
– Los trabajadores del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta pres-tación, se considera en alta de pleno derecho a los trabajadores aunque el empresa-rio incumpla sus obligaciones.
• REQUISITOS:
Estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– El reconocimiento del Derecho a la "Asistencia Sanitaria" formalizado por el INSS, le reconocerá como Usuario en TODO el Sistema Nacional de Salud.
– Las situaciones protegidas son:
~ La enfermedad común y accidente no laboral. ~ Enfermedad profesional y accidente de trabajo. ~ La maternidad.
~ Riesgo durante el embarazo.
Las PRESTACIONES SANITARIAS se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacio-nal de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. • DURACIÓN DEL DERECHO:
pa-ra el titular como papa-ra sus familiares o asimilados beneficiarios, y se hace efectivo a partir del día en que se inicie la actividad laboral.
– La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familia-res o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la pfamilia-resentación del al-ta en el Régimen correspondiente y se conserva, no obsal-tante, sin solución de con-tinuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa.
– Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad pro-fesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el proceso, aun-que causen baja en la Seguridad Social.
– Extinción del derecho:
~ Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
~ Por fallecimiento.
2. General Beneficiario Normal • USUARIOS:
Son titulares del derecho a la "Asistencia Sanitaria", reconocidos por el INSS, como Be-neficiarios de General Titular:
– El cónyuge de los titulares del derecho o persona que conviva maritalmente, al me-nos con un año de antelación a la solicitud.
– Los separados y divorciados y aquellos cuyo matrimonio fuese declarado nulo que, en la fecha de efectos de la separación o divorcio, figuren como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria de su cónyuge y no tengan derecho a dicha presta-ción por otro concepto; siempre y cuando el titular tenga derecho a la prestapresta-ción de asistencia sanitaria (no se exigen en estos casos requisitos de carácter general). – La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con
él, incluidas las parejas del mismo sexo, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de esta. Se mantendrá este derecho mien-tras se mantenga la convivencia, perdiéndolo en caso de separación.
– Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos) hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos adoptivos y hermanos.
– Los niños extranjeros o nacionales, menores de 18 años, acogidos de hecho por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria y residentes en la Comuni-dad Autónoma, o hasta la formalización de la adopción en su caso.
– Los niños extranjeros, acogidos de hecho con carácter temporal por españoles titu-lares de derecho a asistencia sanitaria, siempre que acrediten su situación. – Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales
• REQUISITOS:
El reconocimiento del derecho a la prestación y de la condición de Beneficiario de un ti-tular de la Seguridad Social corresponde al INSS, debiendo todos ellos reunir los siguien-tes requisitos:
– Convivir con el titular del derecho y a su cargo. No obstante, en caso de separación o divorcio, conservarán su condición de beneficiarios de la asistencia sanitaria el excónyuge del titular y los hijos que con él convivan.
– No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial, ni pensión al-guna superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). – No tener derecho a esta prestación por título propio.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de sep-tiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. • DURACIÓN DEL DERECHO:
El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al sistema, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios.
– La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familia-res o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la pfamilia-resentación del al-ta en el Régimen correspondiente y se conserva, no obsal-tante, sin solución de con-tinuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa.
– Extinción del derecho:
~ Los beneficiarios familiares o asimilados perderán el derecho a la asistencia sa-nitaria cuando se extinga el del titular, a cuyo cargo se hallen, o cuando desapa-rezcan las circunstancias requeridas para ser beneficiario a su cargo.
~ Por fallecimiento.
3. Pensionista Titular Normal • USUARIOS:
Son titulares del derecho a la "Asistencia Sanitaria", reconocidos por el INSS, como Pensionista Titular:
– Los pensionistas del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguri-dad Social.
– Perceptores de pensiones no contributivas.
– Pensionistas de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza que ten-gan establecida su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Su país de ori-gen extiende el Mod. E-121 y el INSS les asigna nº de afiliación y les cursa alta en el sistema (situación asimilada al alta), dicta resolución y les remite un documento acre-ditativo del derecho a la asistencia al amparo de la normativa internacional.
– Pensionista trabajador en alta en la Seguridad Social (activo pensionista): trabaja-dores en situación de alta (o asimilada) del régimen General y de los Regímenes Es-peciales de la SS que, además, son pensionistas por otro título jurídico.
– Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanita-ria como pensionistas.
• REQUISITOS:
El reconocimiento de la condición de Pensionista titular de la Seguridad Social y del de-recho a la prestación corresponde al INSS. La resolución incluye el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el titular como para sus beneficiarios. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de sep-tiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
La prestación farmacéutica es gratuita. – Extinción del derecho:
~ Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
~ Por fallecimiento.
4. Pensionista Beneficiario Normal • USUARIOS:
Son titulares del derecho a la "Asistencia Sanitaria", reconocidos por el INSS, como Be-neficiarios de Pensionista Titular:
– El cónyuge.
– Los separados y divorciados que, en la fecha de efectos de la separación o divor-cio, figuren como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria de su cónyuge. – La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de esta.
– Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos) hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos adoptivos y hermanos.
– Los niños extranjeros o nacionales acogidos de hecho por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria o hasta la formalización de la adopción en su caso.
– Los niños extranjeros, acogidos de hecho con carácter temporal por españoles titu-lares de derecho a asistencia sanitaria, siempre que acrediten su situación. – Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales
as-cendientes por ulteriores nupcias. • REQUISITOS:
El reconocimiento del derecho a la prestación y de la condición de Beneficiario de un pen-sionista titular de la Seguridad Social lo efectúa el INSS, debiendo reunir los siguientes requisitos:
– Convivir con el titular del derecho y a su cargo. No obstante, en caso de separación o divorcio, conservarán su condición de beneficiarios de la asistencia sanitaria el excónyuge del titular y los hijos que con él convivan.
– No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial, ni pensión al-guna, superior al doble del IPREM.
– No tener derecho a esta prestación por título propio. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de sep-tiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
La prestación farmacéutica es gratuita. • DURACIÓN DEL DERECHO:
– El derecho a la asistencia sanitaria por este título nace el día del to de la condición de pensionista del titular, que lleva asociado el reconocimien-to del derecho a la asistencia sanitaria tanreconocimien-to para el titular como para sus bene-ficiarios (si estos se incluyen en este momento inicial), o en su caso en el mo-mento en que se les reconozca la inclusión como beneficiarios del mismo si es-ta es posterior.
– El derecho se producirá, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir de la fecha de efectos económicos recogida en la Resolución de reconocimiento de la condición de pensionista titular de Seguridad Social y del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria; o en su caso en el momento de su inclusión como beneficiarios del titular pensionista (si esta es posterior al re-conocimiento de la condición de pensionista del mismo).
– Extinción del derecho:
~ Los beneficiarios familiares o asimilados perderán el derecho a la asistencia sa-nitaria cuando se extinga el del titular, a cuyo cargo se hallen, o cuando desapa-rezcan las circunstancias requeridas para ser beneficiario a su cargo.
~ Por fallecimiento.
5. General Titular Agrario 6. General Beneficiario Agrario 7. Pensionista Titular Agrario 8. Pensionista Beneficiario Agrario
• USUARIOS: se asimilan a los usuarios General Normal (titular y beneficiario), y Usuario Pensionista Normal (titular y beneficiario), a nivel de:
– Requisitos.
– Derecho a prestaciones. – Duración del derecho. – Extinción del derecho.
Su Régimen de Afiliación a la Seguridad Social es el Régimen Especial Agrario.
La Ley 18/2007 de 4 de julio, integra con efectos de 1 de enero de 2008, a los trabaja-dores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régi-men Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación la normativa que esté vigente en dicho régimen y sin perjuicio de la aplicación, en su ca-so, de las peculiaridades establecidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuen-ta Propia Agrarios, de nueva creación, que se incluye en el Régimen Especial de los Tra-bajadores por Cuanta Propia o Autónomos.
A partir de esta modificación, en el Régimen Especial Agrario quedan integrados única-mente los trabajadores por cuenta ajena.
Español sin recursos económicos suficientes 9. General Titular sin Recursos
10. Farmacia Gratuita Titular sin Recursos • USUARIOS:
Todos los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carez-can de recursos económicos suficientes, entendiéndose como tales las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional y no tengan reconocida la asistencia sanitaria por cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Estos usuarios son siempre titulares.
– Nacionalidad española.
– La residencia en el lugar en que la solicita: certificado de empadronamiento. – Insuficiencia de recursos económicos.
– No poseer asistencia sanitaria por otro título, bien sea como titular o como benefi-ciario, se acreditará mediante manifestación expresa de los interesados, sin perjui-cio de que tal circunstancia pueda ser comprobada de ofiperjui-cio.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de sep-tiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
La prestación farmacéutica:
– con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. – en mayores de 65 años, la prestación farmacéutica es gratuita.
La tramitación del expediente de personas sin recursos económicos corresponde a los Servicios Provinciales del Departamento y la resolución del reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria se dictará por la Dirección Provincial del INSS.
Extranjeros sin recursos económicos suficientes 11. Extranjero Titular sin Recursos
12. Extranjero Titular sin Recursos Farmacia Gratuita • USUARIOS:
Los Extranjeros que residan en España y carezcan de recursos y de derecho por otro tí-tulo y que al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero se acogen a la vía del Real Decreto 1088/1989 de 8 de septiembre por el que se extiende la asistencia sani-taria a las personas sin recursos económicos suficientes.
• REQUISITOS:
Debe acreditar que cumple los siguientes criterios:
– La residencia en el lugar en que la solicita: certificado de empadronamiento. – Identificación: fotocopia del Pasaporte, NIE, o documento acreditativo. – Insuficiencia de recursos económicos.
– No poseer asistencia sanitaria por otro título, bien sea como titular o como benefi-ciario, se acreditará mediante manifestación expresa de los interesados, sin perjui-cio de que tal circunstancia pueda ser comprobada de ofiperjui-cio.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de sep-tiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
La prestación farmacéutica:
– con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. – en mayores de 65 años, la prestación farmacéutica es gratuita.
La tramitación del expediente como personas sin recursos económicos corresponde a los Servicios Provinciales del Departamento y la resolución del reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria se dictará por la Dirección Provincial del INSS.
13. Farmacia Gratuita Titular Minusválido • USUARIOS:
Minusválidos con minusvalía o discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%, españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, de conformidad a lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusvá-lidos (LISMI).
• REQUISITOS:
– Minusvalía o discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33% por el Insti-tuto Aragonés de Servicios Sociales.
– No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad So-cial por no desarrollar actividad laboral.
– No tener derecho como titular o beneficiario a la asistencia sanitaria de la Seguri-dad Social por otro título.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de sep-tiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
La prestación farmacéutica: farmacia gratuita.
14. Menor Titular Extranjero • USUARIOS:
Menores de 18 años, que residan en España y carezcan de derecho por otro título y que al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero tienen derecho a la asistencia sa-nitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria y a los demás servicios públicos los menores ex-tranjeros que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administra-ción pública competente, aún cuando no residieran legalmente en España. (Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero; art.10.3).
• REQUISITOS:
Debe acreditar que cumple los siguientes criterios:
– Identificación: fotocopia del pasaporte, o documentación que acredite su identidad. – Menores de Edad: documentación que acredite su edad.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de sep-tiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. – Una vez cumplidos los 18 años, se les informará del derecho que les asiste a con-tinuar recibiendo la asistencia sanitaria siempre que acrediten estar inscritos en el padrón municipal.
15. Embarazada Titular Extranjera • USUARIOS:
Las mujeres extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto (Ley 1/1996 y Ley Orgáni-ca 4/2000 de 11 de enero, art. 12.4 ).
• REQUISITOS:
– Acreditar la situación de embarazo.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– El derecho a la Asistencia Sanitaria Se iniciará con la constatación médica del em-barazo, y continuará hasta 6 semanas después del parto, sin perjuicio de la conti-nuidad de la asistencia sanitaria postnatal que pudiera necesitarse una vez trans-currido dicho período, hasta producirse la correspondiente alta médica.
– La asistencia comprenderá la atención en el embarazo, parto y puerperio, con la ex-tensión que determina el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que es-tablece la Cartera de Servicios comunes del SNS.
– La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al pú-blico.
16. Seguro Escolar Titular • USUARIOS:
Son titulares del derecho a la Asistencia Sanitaria por Seguro Escolar, en la Comunidad Autónoma de Aragón:
– Los estudiantes matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con edad comprendida entre los 14 y los 28 años de edad, que hayan efec-tuado el correspondiente pago de la cuota del Seguro Escolar obligatorio a la Teso-rería General de la Seguridad Social, y no tengan derecho de acceso a la prestación de asistencia sanitaria por otro título (sea como titular o como beneficiarios). La gestión de la prestación de asistencia sanitaria del seguro escolar llevada a cabo por el INSS queda transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad al Real Decreto 779/2006 de 23 de junio, asumiendo la misma el Sistema de Salud de Aragón. • REQUISITOS:
– Estar matriculado en un centro docente y efectuar el pago del seguro escolar obli-gatorio.
– Tener una edad comprendida entre los 14 y los 28 años. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Las prestaciones sanitarias se recogen en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sis-tema de Salud de Aragón.
– La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al pú-blico.
– Una vez cumplidos los 28 años, finalizado el año escolar en curso, se les informa-rá de la finalización de la cobertura por este título y del derecho que les asiste a continuar recibiendo la asistencia sanitaria por otro título, siempre que acrediten estar inscritos en el padrón municipal.
– El Derecho a la asistencia sanitaria por este título corresponde únicamente al estu-diante, matriculado en un centro docente de la Comunidad de Aragón y entre sus 14 y 28 años de edad, sin que pueda extenderse a otros familiares que convivan con él, aunque se acredite que están a su cargo.
Usuario de Mutualidades. ISFAS
17. ISFAS Grupo A Titular (Aseguramiento mayoritario de ISFAS) • USUARIOS:
Titulares del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que hayan optado por esta modali-dad de asistencia y, dentro de la misma, hayan optado por la Red Sanitaria de la Seguri-dad Social —Servicio Público de Salud— como proveedor de la asistencia sanitaria. • REQUISITOS:
– Estar afiliado y de alta en el Régimen del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. – Haber optado por la modalidad asistencial correspondiente al Grupo A.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: – Derecho por el Sistema Público de Salud :
~ Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Siste-ma Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de Siste-mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
~ Asistencia sanitaria: Atención Primaria-Medicina General, Pediatría, Enfermería, Atención Especializada y Hospitalización y Servicio de Urgencias por el Sistema Público de Salud.
~ Prestaciones complementarias de oxigenoterapia, transporte sanitario, y ortopro-tésicas.
– EXCLUIDO del Sistema Público de Salud :
~ Las prestaciones de farmacia y de productos dietéticos están a cargo de la Mu-tualidad, a excepción de los dispensados en centros hospitalarios y de urgencia. ~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para
los mutualistas y sus beneficiarios.
~ Los mutualistas son los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción.
Usuario de Mutualidades. ISFAS 18. ISFAS Grupo A Beneficiario • USUARIOS:
– Beneficiarios de ISFAS A.
– El reconocimiento de la condición de beneficiario le corresponde al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
– No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a ISFAS A Ti-tular.
Usuario de Mutualidades. ISFAS 19. ISFAS Grupo C Titular • USUARIOS:
Titulares del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que hayan optado por esta modalidad de asistencia. Este tipo de aseguramiento se da en aquellas localidades que dispongan de Hospital Militar.
• REQUISITOS:
Estar afiliado y de alta en el régimen del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Derecho por el Sistema Público de Salud:
~ Asistencia sanitaria: Atención Primaria-Medicina General, Pediatría, Enfermería, y Servicio de Urgencias por el Sistema Público de Salud
– EXCLUIDO del Sistema Público de Salud:
~ La asistencia de Atención Especializada y de hospitalización se prestará en los centros propios de Sanidad Militar.
~ Las prestaciones de farmacia y de productos dietéticos están a cargo de la Mu-tualidad, a excepción de los dispensados en centros hospitalarios y de urgencia. ~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para
los mutualistas y sus beneficiarios.
~ Los mutualistas con los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción.
~ El transporte sanitario, oxigenoterapia, prótesis y ortoprótesis están a cargo de Sanidad Militar, de acuerdo con el concierto entre ISFAS y Sanidad Militar.
Usuario de Mutualidades ISFAS 20. ISFAS Grupo C Beneficiario • USUARIOS:
– Beneficiarios de ISFAS C.
– El reconocimiento de la condición de beneficiario le corresponde al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
• REQUISITOS:
– No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a ISFAS C Ti-tular.
Usuario de Mutualidades ISFAS 21. ISFAS Grupo D Titular • USUARIOS:
Titulares del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que hayan optado por esta moda-lidad de asistencia.
• REQUISITOS:
– Estar afiliado y de alta en el Régimen del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Derecho por el Sistema Público de Salud:
~ Asistencia sanitaria: tendrán derecho a la Atención de Urgencias por el Sistema Público de Salud.
– EXCLUIDO del Sistema Público de Salud:
~ La asistencia sanitaria de Atención Primaria-Medicina General, Pediatría y Enfer-mería se prestará en los consultorios propios de ISFAS.
~ Atención Especializada y de hospitalización, se prestará en los centros propios de sanidad militar.
~ Las prestaciones de farmacia, prótesis y ortoprótesis y dietoterapia, están a car-go de la propia Mutualidad (ISFAS).
~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para los mutualistas y sus beneficiarios.
~ Los mutualistas con los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción.
~ El transporte sanitario y oxigenoterapia están a cargo de Sanidad Militar de acuer-do con el concierto entre ISFAS y Sanidad Militar.
Usuario de Mutualidades ISFAS 22. ISFAS Grupo D Beneficiario • USUARIOS:
– El reconocimiento como beneficiario corresponde al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
• REQUISITOS:
– No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a ISFAS D Ti-tular.
Usuario de Mutualidades MUFACE 23. MUFACE Titular Normal • USUARIOS:
Titulares de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que hayan optado por adscribirse a la Red Sanitaria de la Seguridad Social para recibir asistencia.
• REQUISITOS:
– Estar afiliado y de alta en el Régimen de Funcionarios Civiles del Estado.
– Haber optado por recibir asistencia sanitaria a través de la Red Sanitaria Pública. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Derecho por el Sistema Público de Salud:
~ Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Siste-ma Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de Siste-mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
~ Asistencia sanitaria: Atención Primaria-Medicina General, Pediatría, Enfermería, Atención Especializada y Hospitalización y servicio de Urgencias por el Sistema Público de Salud.
~ Las prestaciones complementarias de oxigenoterapia, transporte sanitario y pres-tación ortoprotésica.
– EXCLUIDO del Sistema Público de Salud:
~ Las prestaciones de farmacia y de productos dietéticos están a cargo de la Mu-tualidad, a excepción de los dispensados en centros hospitalarios y de urgencia. ~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para
los mutualistas y sus beneficiarios.
~ Los mutualistas con los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción.
Usuario de Mutualidades MUFACE 24. MUFACE Beneficiario Normal • USUARIOS:
– Beneficiarios de MUFACE titular.
– El reconocimiento como beneficiario corresponde a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.
• REQUISITOS:
– No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a MUFACE ti-tular.
Usuario de Mutualidades MUGEJU 25. MUGEJU Titular Normal • USUARIOS:
Titulares de la Mutualidad General Judicial que hayan optado por adscribirse a la Red Sa-nitaria Pública para recibir asistencia saSa-nitaria.
• REQUISITOS:
– Estar afiliado y de alta en el Régimen de la Mutualidad General Judicial.
– Haber optado por recibir asistencia sanitaria a través de la Red Sanitaria de la Se-guridad Social Servicio Público de Salud.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
– Asistencia sanitaria: Atención Primaria-Medicina General, Pediatría, Enfermería, Aten-ción Especializada y HospitalizaAten-ción y servicio de Urgencias por el Sistema Público de Salud.
– Las prestaciones complementarias de oxigenoterapia, transporte sanitario y pres-tación ortoprotésica.
– EXCLUIDO del Sistema Público de Salud:
~ Las prestaciones de farmacia y de productos dietéticos están a cargo de la Mu-tualidad, a excepción de los dispensados en centros hospitalarios y de urgencia.
~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para los mutualistas y sus beneficiarios.
~ Los mutualistas con los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción.
Usuario de Mutualidades MUGEJU 26. MUGEJU Beneficiario Normal • USUARIOS:
– Beneficiarios de MUGEJU Titular.
– El reconocimiento como beneficiario corresponde a la Mutualidad General Judicial. • REQUISITOS:
– No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a MUGEJU ti-tular.
Usuario de ENTIDADES COLABORADORAS 27. Empresa Colaboradora Titular Normal 28. Empresa Colaboradora Beneficiario Normal 29. Empresa Colaboradora Titular Pensionista 30. Empresa Colaboradora Beneficiario Pensionista • USUARIOS:
Titulares cuyas empresas han optado voluntariamente por la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, derivada de contingencias comunes (en-fermedad común y de accidente no laboral).
• REQUISITOS:
– Estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– El reconocimiento del Derecho a la Asistencia Sanitaria corresponde al INSS. – En el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el
Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 77.1, apartados a) y b), se regula la colaboración de la gestión con la Seguridad Social respecto a las pres-taciones sanitarias.
La Ley 2/2008 de 12 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en la disposición final 3ª, dos, suprime el apartado 1 b) y modifica el apartado 5,
del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por lo que a partir del 1 de enero de 2009 se suprime la colaboración voluntaria en la gestión de asistencia sa-nitaria e incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Usuario de SÍNDROME TÓXICO 31. Síndrome Tóxico Titular Normal 32. Síndrome Tóxico Beneficiario Normal 33. Síndrome Tóxico Titular Pensionista 34. Síndrome Tóxico Beneficiario Pensionista. • USUARIOS:
Los afectados por el síndrome tóxico. • REQUISITOS:
Acreditar esta situación.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Para titulares, pensionistas y beneficiarios afectados por el síndrome tóxico.
– Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
– La prestación farmacéutica: gratuita.
35. Vecindad Administrativa Titular • USUARIOS:
Son titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley 6/2002 de Salud de Aragón:
– Aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Au-tónoma de Aragón.
– Las personas que no residan en ella gozarán de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios naciona-les e internacionanaciona-les que naciona-les sean de aplicación.
– Todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de urgencia y emer-gencia.
• REQUISITOS:
– Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
– Carecer de derecho a la asistencia sanitaria por cualquier otro título. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
– Las prestaciones sanitarias se recogen en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sis-tema de Salud de Aragón.
– La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al pú-blico.
Usuarios de Mutualidades con Convenio Rural 36. ISFAS Rural Titular I
37. ISFAS Rural Beneficiario I 38. MUFACE Rural Titular I 39. MUFACE Rural Beneficiario I 40. MUGEJU Rural Titular I 41. MUGEJU Rural Beneficiario I 42. ISFAS Rural Titular II 43. ISFAS Rural Beneficiario II 44. MUFACE Rural Titular II 45. MUFACE Rural Beneficiario II 46. MUGEJU Rural Titular II 47. MUGEJU Rural Beneficiario II • USUARIOS:
Usuarios de mutualidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS, y sus beneficiarios, que estén su-jetos al convenio del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón con las respectivas mutualidades, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asisten-cia sanitaria concertadas con dichas mutualidades (Anexo I).
• REQUISITOS:
Los mutualistas y beneficiarios deberán de acreditar su condición mediante la exhibi-ción del documento de afiliaexhibi-ción o, en su caso, de beneficiario expedido por aquella mu-tualidad a la que pertenezcan.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: – Derecho por el sistema público de salud:
~ Los Usuarios de Mutualidades Rurales Tipo I, mutualistas que residan en los mu-nicipios de menos de 20.000 habitantes recogidos en el Convenio: recibirán los servicios sanitarios que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de Atención Primaria del Sistema de Salud de Aragón, incluidos los Ser-vicios de urgencia.
~ Los Usuarios de Mutualidades Rurales Tipo II, mutualistas que residan en los mu-nicipios de menos de 20.000 recogidos en el Convenio: recibirán los servicios sa-nitarios de urgencia, prestados en los correspondientes centros de Atención Pri-maria o consultorios del Servicio Aragonés de Salud.
Los Servicios sanitarios mencionados se prestarán con sujeción a las normas es-tablecidas con carácter general para los usuarios del Sistema de Salud de Ara-gón.
– EXCLUIDO:
~ La prestación de asistencia sanitaria no referida previamente se prestará por las entidades concertadas con las Mutualidades y elegidas por los mutualistas. ~ Las pruebas o medios de diagnóstico prescritos por los facultativos del Servicio
Aragonés de Salud deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respec-tiva entidad de seguro de asistencia sanitaria, en la forma establecida por esta. ~ Las prestaciones complementarias de transporte sanitario, prestación
ortoproté-sica y oxigenoterapia.
~ Las prestaciones de farmacia y de productos dietéticos están a cargo de su mu-tualidad.
~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para los mutualistas y sus beneficiarios.
~ Los mutualistas con los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción.
Usuarios de Mutualidades Privados 48. ISFAS Privado Titular
49. ISFAS Privado Beneficiario 50. MUFACE Privado Titular 51. MUFACE Privado Beneficiario 52. MUGEJU Privado Titular 53. MUGEJU Privado Beneficiario • USUARIOS
Titulares y beneficiarios de las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUJEGU, ISFAS) que han optado por recibir asistencia sanitaria a través de una Entidad de Seguro de Asis-tencia Sanitaria, mediante concierto suscrito con las Mutualidades.
Las prestaciones sanitarias están a cargo de la Mutualidad correspondiente.
Los centros sanitarios del Sistema de Salud de Aragón deben reclamar el pago del im-porte de las atenciones o prestaciones sanitarias, a los terceros obligados al pago, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiem-bre y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Usuarios de Seguros Privados 54. Seguro Privado Titular 55. Seguro Privado Beneficiario • USUARIOS:
Personas que no tengan derecho reconocido a recibir asistencia sanitaria por ninguno de los tipos de usuarios anteriormente descritos.
Los centros sanitarios del Sistema de Salud de Aragón deben reclamar el pago del im-porte de las atenciones o prestaciones sanitarias, a los terceros obligados al pago, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiem-bre y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Usuarios Comunitarios
56. Usuario Comunitario / Convenio Titular
57. Usuario Comunitario / Convenio Titular Farmacia Gratuita • USUARIOS:
– Nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, con derecho a la asistencia sanitaria, reconocido en su país de origen, así como sus beneficiarios, que se encuentren desplazados en estancia TEM-PORAL en la Comunidad de Aragón (Anexo V).
– Los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de España con los Estados miembros de la Unión Europea y con los Estados Parte del Espacio Económico Europeo y Suiza. • REQUISITOS:
Tarjeta Sanitaria Europea. Esta tarjeta es el documento que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante su estancia temporal. • PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de sep-tiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
La prestación farmacéutica:
– Con aportación del 40% sobre el precio de venta al público.
– Si es pensionista o beneficiario de pensionista, deberá acreditarlo, para determinar el alcance de su derecho en relación con la prestación farmacéutica, mediante do-cumento expedido por la institución del otro país, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1797/2008, de 18 de junio, sobre acreditación de la condición de
pen-sionista de la Seguridad Social, a efectos del reconocimiento del derecho a la presta-ción farmacéutica.
El R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, establece en el Anexo IX que los servicios pú-blicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago a través del INSS el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a asegurados o be-neficiarios comunitarios, no residentes en España, en los supuestos y condiciones esta-blecidos en los Reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social.
Usuarios Extranjeros Extracomunitarios con Convenio 58. Extranjero Extracomunitario / Convenio Titular
59. Extranjero Extracomunitario / Convenio Titular Farmacia Gratuita • USUARIOS:
Usuarios extracomunitarios con derecho a recibir asistencia sanitaria por los Convenios Bilaterales de Seguridad Social suscritos entre España con diferentes países (Anexo VI). • REQUISITOS:
El formulario que les da derecho a la asistencia, extendido por su país de origen y, por lo general, para estancias temporales.
• PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones establecidas en cada convenio.
El R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, recoge en el Anexo IX que los servicios públi-cos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago a través del INSS el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a asegurados o bene-ficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España, en los supuestos y condi-ciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social.
Usuarios Extranjeros Extracomunitarios sin Convenio 60. Extranjero Extracomunitario / sin Convenio Titular • USUARIOS:
Usuarios extranjeros sin convenio que se encuentran desplazados ocasionalmente en Aragón y que precisan asistencia por parte del Sistema de Salud de Aragón.
Los centros sanitarios del Sistema de Salud de Aragón deben reclamar el coste de las prestaciones sanitarias a las personas obligadas al pago. Cuando el interesado lo acre-dite documentalmente, el coste de la prestación podrá ser reclamado a un tercero que asuma legal o contractualmente el pago del importe de la asistencia prestada, de acuer-do con el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre y demás disposi-ciones que resulten de aplicación.
4. BASE DE DATOS DE USUARIOS DE TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL (BDU)
La base de datos de usuarios contiene datos personales de identificación, localización, asignación de recursos sanitarios y de modalidad de aseguramiento de personas, espa-ñolas o extranjeras, que residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las funciones de este registro comprenden:
• Un Sistema de información poblacional para el Sistema Público de Salud.
• Un medio acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria y del nivel de asegura-miento del usuario del sistema.
Usuarios del registro:
• El Departamento de Salud y Consumo.
• El Servicio Aragonés de la Salud/Consorcio de Salud.
• Los Ciudadanos usuarios del Sistema de Salud de Aragón, para consultas y peticio-nes relativas a sus datos personales. Dichas consultas podrán ser presenciales o mediante sistemas informáticos (web).
4.1. Unidades administrativas competentes para la gestión del Registro: • Atención Primaria: centros de salud:
– Unidad de Información y Atención al Usuario. • Atención Especializada (a modo de consulta).
– Servicio de Admisión – Servicio de Urgencias
– Servicio de Atención al Usuario.
• Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo. 4.2. Modos de registro:
• Modo propuesta • Modo directo
4.3. Validación e incorporación a la Base de Datos. Emisión de Tarjeta Sanitaria: • Unidades de Tramitación
• Centros de Salud
4.4. Inscripción en el Registro de la Base de Datos de Usuarios (BDU):
Se registrará a todo paciente que tenga o pueda tener contacto con algún dispositivo asis-tencial de la Red Sanitaria Pública Aragonesa, con independencia de su situación admi-nistrativa y del derecho a la emisión de Tarjeta Sanitaria Individual.
1. Residentes en Aragón:personas que tienen su residencia en los municipios de la Co-munidad Autónoma de Aragón y requieren asistencia sanitaria en el Sistema de Sa-lud de Aragón. Se exige como requisito estar empadronadoen un municipio de la Co-munidad, a excepción de los usuarios con derecho reconocido, por ser menor, em-barazada y seguro escolar (tabla 1).
2. Usuarios limítrofes:usuarios residentes en Comunidades Autónomas limítrofes que reciben asistencia sanitaria en nuestra Comunidad y la cobertura sanitaria está regulada por convenios.
En BDU se han registrado los siguientes convenios: Aragón-Cataluña; Aragón-Valen-cia, para la Zona de Salud de Ademuz y Aragón-Valencia-Castellón, para la pobla-ción de Herbes (tablas: 2,3 y 4).
Desplazados de otra Comunidad Autónoma/país:usuarios de otra Comunidad Autó-noma o país que se desplazan temporalmente a nuestra comunidad. No se exige el certificado de empadronamiento como requisito. A partir de un año pasarán a la situación de Residente, si cumplen los requisitos (tabla 5).
3. Usuarios ocasionales:usuarios que se encuentran de paso en nuestra comunidad. Límite temporal de un mes (tabla 6).
4.5. Tipos de Usuario por situación Tabla 1. Residentes en Aragón:
Código Tipo de usuario
Ámbito geográfico de aseguramiento
Certificado de empadronam.
TARJETA SANITARIA EMITIDA POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD Caducidad Renovación Tipo de
Usuario-Farmacia GTN GENERAL TITULAR NORMAL SNS SI 60 meses Automática Farmacia conaportación GBN GENERAL BENEFICIARIO NORMAL SNS SI 60 meses Automática Farmacia conaportación PTN PENSIONISTA TITULAR NORMAL SNS SI 60 meses Automática Farmacia gratuita PBN PENSIONISTA BENEF. NORMAL SNS SI 60 meses Automática Farmacia gratuita
GTA GENERAL TITULAR AGRARIO SNS SI 60 meses Automática Farmacia conaportación GBA GENERAL BENEFICIARIO AGRARIO SNS SI 60 meses Automática Farmacia conaportación PTA PENSIONISTA TITULAR AGRARIO SNS SI 60 meses Automática Farmacia gratuita PBA PENSIONISTA BENEF. AGRARIO SNS SI 60 meses Automática Farmacia gratuita
GTR GENERAL TITULAR SIN RECURSOS SNS SI 24 meses Peticiónusuario Farmacia conaportación FTR FARM. GRAT. TIT. SIN REC. SNS SI 24 meses Peticiónusuario Farmacia gratuita
ETR EXTRANJERO TIT. SIN RECURSOS SNS SI 24 meses Peticiónusuario Farmacia conaportación XTR EXTR. TIT. SIN RECUR. FARM. GR SNS SI 24 meses Peticiónusuario Farmacia gratuita
FTM FARM. GRAT. TIT. MINUSVALIDO SNS SI 24 meses Peticiónusuario Farmacia gratuita NTE MENOR TITULAR EXTRANJERO SNS NO 18 meses Petición
usuario
Farmacia con aportación ETE* EMBARAZADA TITULAR EXTRANJERA ARAGÓNC.A. de NO 12 meses NO Farmacia conaportación STE* SEGURO ESCOLAR TITULAR C.A. de
ARAGÓN NO 24 meses
Petición Usuario
Farmacia con aportación S.Escolar ITN ISFAS GRUPO A TITULAR SNS SI 36 meses Automática Mutualista general
receta ISFAS A IBN ISFAS GRUPO A BENEFICIARIO SNS SI 36 meses Automática Mutualista generalreceta ISFAS A LTN ISFAS GRUPO C TITULAR SNS SI 36 meses Automática Mutualista general receta ISFAS C LBN ISFAS GRUPO C BENEFICIARIO SNS SI 36 meses Automática Mutualista generalreceta ISFAS C
HTN ISFAS GRUPO D TITULAR - NO No TIS
HBN ISFAS GRUPO D BENEFICIARIO - NO No TIS
MTN MUFACE TITULAR NORMAL SNS SI 36 meses Automática Mutualista generalreceta MUFACE MBN MUFACE BENERICIARIO NORMAL SNS SI 36 meses Automática Mutualista generalreceta MUFACE KTN MUGEJU TITULAR NORMAL SNS SI 36 meses Automática Mutualista generalreceta MUGEJU KBN MUGEJU BENEFICIARIO NORMAL SNS SI 36 meses Automática Mutualista generalreceta MUGEJU
* Cobertura TIS: acceso a los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón
CTN EMP. COLAB. TIT. NORMAL SNS SI 24 meses Automática ColaboradoraEntidad CBN EMP. COLAB. BENEF. NORMAL SNS SI 24 meses Automática ColaboradoraEntidad YTP EMP. COLAB. TIT. PENSIONISTA SNS SI 24 meses Automática Entidad
Colaboradora YBP EMP. COLAB. BENEF. PENSIONISTA SNS SI 24 meses Automática ColaboradoraEntidad
STN SIND. TOXICO TITULAR NORMAL SNS SI 60 meses Automática Farmacia gratuita SBN SIND. TOXICO BENEF. NORMAL SNS SI 60 meses Automática Farmacia gratuita ZTP SIND. TOXICO TITULAR PENSIONISTA SNS SI 60 meses Automática Farmacia gratuita ZBP SIND. TOXICO BENEF. PENSIONISTA SNS SI 60 meses Automática Farmacia gratuita
VTA* VECINDAD ADMINISTRATIVA TITULAR ARAGÓNC.A. de SI 24 meses Peticiónusuario Farmacia conaportación
IT1* ISFAS RURAL TITULAR I ARAGÓNC.A. de NO 36 meses Automática Mutualista ruralreceta ISFAS IB1* ISFAS RURAL BENEFICIARIO I ARAGÓNC.A. de NO 36 meses Automática Mutualista ruralreceta ISFAS MT1* MUFACE RURAL TITULAR I ARAGÓNC.A. de NO 36 meses Automática Mutualista ruralreceta MUFACE MB1* MUFACE RURAL BENEFICIARIO I ARAGÓNC.A. de NO 36 meses Automática Mutualista ruralreceta MUFACE KT1* MUGEJU RURAL TITULAR I C.A. de
ARAGÓN NO 36 meses Automática
Mutualista rural receta MUGEJU KB1* MUGEJU RURAL BENEFICIARIO I ARAGÓNC.A. de NO 36 meses Automática Mutualista ruralreceta MUGEJU
IT2 ISFAS RURAL TITULAR II ARAGÓNC.A. de NO No TIS IB2 ISFAS RURAL BENEFICIARIO II C.A. de
ARAGÓN NO No TIS
MT2 MUFACE RURAL TITULAR II ARAGÓNC.A. de NO No TIS MB2 MUFACE RURAL BENEFICIARIO II C.A. de
ARAGÓN NO No TIS
KT2 MUGEJU RURAL TITULAR II ARAGÓNC.A. de NO No TIS KB2 MUGEJU RURAL BENEFICIARIO II ARAGÓNC.A. de NO No TIS
IT0 ISFAS PRIVADO TITULAR Ámbito privado NO No TIS IB0 ISFAS PRIVADO BENEFICIARIO Ámbito privado NO No TIS MT0 MUFACE PRIVADO TITULAR Ámbito privado NO No TIS MB0 MUFACE PRIVADO BENEFICIARIO Ámbito privado NO No TIS KT0 MUGEJU PRIVADO TITULAR Ámbito privado NO No TIS KB0 MUGEJU PRIVADO BENEFICIARIO Ámbito privado NO No TIS
ST0 SEGUROS PRIVADOS TITULAR Ámbito privado NO No TIS SB0 SEGUROS PRIVADOS BENEFICIARIO Ámbito privado NO No TIS