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En el Uruguay los temas relacionados con la transformación del Estado no son nuevos al menos desde la restauración democrática se han realizado planteos sobre la necesidad de encarar cambios en el sistema de gestión humana.
En estos últimos 26 años se han emprendido distintas experiencias pero ninguna abor-dó el tema referido al ingreso a la función pública.
En Uruguay el ingreso al Estado a través de la realización de concursos no dependía tanto de la normativa sino de la voluntad del jerarca de turno, en algunos organismos se realizaban llamados públicos a concurso y en otros no.
En la década del 90 se prohibe el ingreso a la Administración Pública como consecuen-cia de las políticas reduccionistas del aparato estatal además de otorgar incentivos para el retiro.
Esto trae como consecuencia que el personal que tenía la calidad de funcionario público presupuestado comienza a disminuir y con el transcurso de los años a generar un enveje-cimiento de la plantilla de funcionarios.
Surgen nuevas y diferentes modalidades contractuales algunas de las cuales le daban al contratado la calidad de funcionario público a otras no, generando una gran distorsión en cuanto a los derechos y obligaciones de quienes eran contratados por el Estado.
Esta apertura de nuevos vínculos con el Estado trajo como resultado que no se hiciera una adecuada previsión y planificación de las estructuras de puestos de trabajo de las organizaciones.
En el año 2005 se levanta la prohibición de ingreso a laAdministración Pública se regularizan diversas situaciones que surgieron por esta prohibición, contratos de becas y pasantías, arrendamiento de obras, contratos a través de organismos internacionales, contratos a término, etc. pero no se derogan las diferentes modalidades contractuales existentes.
Se comienza a partir de esa fecha a realizar concursos de ingreso respetando el princi-pio del mérito.
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Directora Oficina Nacional del Servicio Civil
quién confeccionaba los perfiles y las bases del llamado sin tener criterios comunes ni dentro del inciso, menos al resto de la Administración.
Esto determinó que los requisitos exigidos, y los criterios utilizados a la hora de eva-luar a los postulantes fueran diferentes ocasionando resultados distintos.
También debe tenerse en cuenta que el rol de la oficina rectora del servicio civil (la ONSC) estaba orientado principalmente al contralor legal pero no tenía un rol activo en el diseño de políticas públicas tendiente a construir un grupo de servidores públicos profe-sionales que den satisfacción al ciudadano.
Al inicio de este gobierno el Presidente de la República crea en el ámbito de la Presiden-cia un Grupo de Fortalecimiento Institucional, el cual está integrado por Secretario, Prosecretario, Director de OPP y Director de ONSC, el cual elaboró un documento a ser entregado al Consejo de Ministros para su aprobación.
En este documento se establecieron entre los tres ejes temáticos que relacionados con cambios al Sistema de Gestión Humana de la Administración Central, que se iban a desa-rrollar en este período de gobierno.
El ingreso democrático al Estado.
La simplificación de vínculos de carácter personal con el Estado. Un nuevo Estatuto del Funcionario Público.
Aprobado dicho borrador fundamentalmente se trabajó en el fortalecimiento de la ONSC estableciéndose en el art. 127 de la Ley 18719 del 27 de diciembre de 2010, nuevos cometidos.
Instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
Diseño, definición y regulación de políticas de administración de Recursos Humanos: • Análisis y evaluación ocupacional y de competencias • Sistema retributivo y de vínculos
• Toda cuestión relativa a recursos humanos
En cuanto al primer eje temático - Ingreso Democrático al Estado - se resolvió:
1º - Que los llamados a concurso para ingreso en la Administración Central, debían hacerse en forma centralizada.
La ONSC asumió competencia en materia de Reclutamiento y Selección del personal requerido por la Administración Central. Por Resolución de fecha 20/10/2010 de la ONSC, se crea la Unidad Uruguay Concursa, con el cometido de administrar y gestionar los
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concursos de los Organismos pertenecientes a la Administración Central y cuya visión es: “Ser un equipo competente y un vínculo confiable entre el ciudadano y el Estado garante de la igualdad de oportunidades para acceder a la Administración Central”.
2º - También se definió que el ingreso al Estado tenia que regirse por determinados principios básicos a fin de lograr que la persona elegida fuera la más adecuada, que debía hacerse de manera profesional con criterios objetivos, uniformes y estandarizados que impidieran la discriminación, el clientelismo y que fuera de fácil acceso para la ciudadanía . 3º - Este sistema centralizado debía contar con un sistema normativo claro en relación a los tipos de vínculos laborales que mantenía el Estado con las personas.
Se trabajó durante el año 2010 en la simplificación de los vínculos, derogando gran cantidad de figuras contractuales que existían propendiendo no solamente a clarificar la posición de ese personal sino a un mejor aprovechamiento del mismo, quedando solamen-te el Contrato Temporal de Derecho Público, el contrato Laboral, contrato de Becas y Pa-santías, contrato Artístico y contrato de Arrendamiento de Obra y el ingreso a la función pública que se hará en forma provisoria por l8 meses, cumplido dicho plazo previa eva-luación se presupuestará, durante ese período no se tiene derecho a la carrera administra-tiva.
4º - Contar con criterios únicos y uniformes para la elaboración de los perfiles, estos deben ser diseñados de acuerdo a determinadas normas teniendo en cuenta las compe-tencias (habilidades) básicas que debe reunir el postulante.
Se realizó un Manual de Reclutamiento y Selección de personal que es utilizado para la capacitación de los Tribunales y que ha sido entregado en todos los Incisos ya que también será de guía para todos los concursos internos de ascensos.
5º - Profesionalización de los integrantes de los Tribunales los que son capacitados por la Escuela Nacional de Administración Pública y certificados, solo podrán participar de los Tribunales aquellos funcionarios que previamente hubieran sido certificados.
6º - Este sistema debe ser abierto y con un proceso de selección transparentepara ello se apeló al uso de las nuevas tecnologías de la información no solo a efectos de transparen-tar sino también para optimizar los procesos de reclutamiento.
Se desarrolló un software de última generación a través del cual se realiza la búsqueda y selección del mejor candidato para trabajar en el Estado. Se puede ingresar al mismo desde cualquier PC y a través de las XO del Plan Ceibal.
Desde el 1º de abril de este año tenemos en funcionamiento el Portal Uruguay Concursa que asegura la transparencia dando a los uruguayos iguales posibilidades en función de sus competencias, utilizando criterios estandarizados con tribunales integrados por per-sonas calificadas.
A través de este portal todos los uruguayos están informados de todos los llamados a concurso que se realicen en la Administración Pública y en cuanto a los que realice la Administración Central no solo tendrán la información sino que además se pueden postu-lar a través del mismo.
Para participar solo deben registrarse y luego postularse al o/a los llamados que el perfil requerido se adecue al suyo, cargar su Currículum Vitae y recibirá un certificado de
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y seguirá a través de este medio todas las instancias del concurso recibiendo además las notificaciones del proceso del concurso.
El procedimiento es sencillo y los datos están protegidos y son confiables.
Se cuenta con una mesa de ayuda que da respuesta a las consultas que se realicen a la que se accede por el teléfono 08002011 y desde el exterior por el 14012011 o por celulares marcando asterisco 2011.
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